martes, 21 de agosto de 2018

FORMACIÓN PERMANENTE MADRID


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. 

Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Por otra parte, el artículo 102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el personal docente, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. 

Además, el artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. 

Por otra parte, en todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha atendido a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad del conocimiento del siglo XXI, caracterizado por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. 

En este sentido, deben incorporarse nuevas modalidades de formación y modificarse otras, para dotar de una mayor autonomía en el aprendizaje al personal docente.

El documento de conclusiones sobre formación eficaz de docentes, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2014, recoge que se debe asegurar que el profesorado tenga la oportunidad de actualizar de forma continua sus conocimientos de la materia y recibir apoyo y capacitación en metodologías eficaces e innovadoras de enseñanza, incluidas las basadas en el uso de nuevas tecnologías. 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la Alta Inspección en relación con su cumplimiento y garantía. 

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y su modificación parcial por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. La finalidad de esta orden que desarrolla el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, es contribuir a la mejora de la calidad de la educación, apoyar el desarrollo profesional docente y proporcionar al personal docente actualización y perfeccionamiento de conocimientos, competencias, actitudes y habilidades.

Asimismo, tiene como objetivo enfocar el sistema de formación del profesorado a la calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para que tenga un impacto real en el desempeño profesional. 

Además, impulsar la realización de aquellas actividades de formación que contribuyan a fomentar la competencia digital docente de acuerdo al Marco común europeo y el desarrollo de la cultura digital en el centro educativo; la promoción de la participación de los centros educativos en iniciativas y proyectos europeos que fomenten su internacionalización e innovación; la mejora de la convivencia, prevención del acoso escolar y abandono en centros educativos; la inclusión, las estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad, sostenibilidad y ciudadanía global; y el desarrollo del liderazgo, la creatividad, el emprendimiento, el trabajo en equipo, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, la motivación y la inteligencia ejecutiva. 

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a “los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”. 

En todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha tenido en cuenta los nuevos escenarios y contextos que nacen como resultado de la sociedad del aprendizaje del siglo XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. Por todo lo anterior, se hacía necesario desarrollar nuevos elementos con el objetivo de dotar de una mayor consolidación al aprendizaje del personal docente. 

En virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de educación, entre otras, corresponden a la nueva Consejería de Educación e Investigación que se crea mediante dicho Decreto. 

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, señala en su artículo primero, que es la Consejería de Educación e Investigación el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica. 

Es responsabilidad de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello y, por tanto, el reconocimiento, la acreditación y el registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa dirección General, además de la difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación permanente del profesorado. 

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. En virtud de lo expuesto, 

DISPONGO 
Capítulo I

Artículo 1 Objeto La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2 Destinatarios 
  • 1. Las actividades formativas a las que se refiere esta orden tienen como destinatarios los establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
  • 2. Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a las actividades de formación que convoque la Consejería competente en materia de educación, cuando existan plazas vacantes por no haberse cubierto por alguno de los colectivos indicados en el artículo 2.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que el solicitante esté en situación de alta en dichas listas durante el período de inscripción y desarrollo de la actividad formativa. 
Artículo 3 Formas de participación en la formación permanente A los efectos de la presente orden, se describen a continuación algunos perfiles que pueden intervenir en actividades de formación permanente:
  • a) Asesora o asesor de formación. Es la persona que gestiona directamente las actividades de formación aprobadas en el plan de actuación de los centros que forman la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como de las actividades encomendadas específicamente por la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
  • b) Participante. Es el destinatario que interviene en actividades de formación, ya sean presenciales, semipresenciales o en línea, en calidad de alumna o alumno. 
  • c) Ponente. Es el especialista en, al menos, alguno de los contenidos y competencias objeto de la actividad formativa, que se encargará de desarrollar y plantear actividades de utilidad y aplicación didáctica, así como realizar la evaluación de las mismas. 
  • d) Tutora o tutor en entornos virtuales de aprendizaje. Es el especialista en el ámbito de los contenidos y competencias objeto de la formación en línea o semipresencial desarrollada en entornos virtuales de aprendizaje, con habilidades y destrezas contrastadas en tutoría en línea y en la plataforma en la que se desarrollará la actividad formativa. Tendrá como función guiar y atender al alumnado de su grupo de tutoría durante el desarrollo de la actividad formativa, resolver problemas planteados en los espacios virtuales, dinamizar los espacios externos al curso, así como valorar y evaluar la actividad de los participantes. 
  • e) Coordinadora o coordinador por familia profesional de Formación Profesional. Es la persona que colaborará con el Centro Regional de Innovación y Formación del Profesorado “Las Acacias” en la planificación de las actividades formativas que se desarrollarán en el Plan de Formación del Profesorado de Especialidades de Formación Profesional. 
  • f) Coordinadora o coordinador de equipos de tutoría de curso en línea. Es el profesional que podrá ser designado en el caso de que el número de participantes en el curso en línea sea significativo y el equipo de tutoría superior a ocho miembros. Sus funciones serán, entre otras, resolver problemas de configuración de contenidos y actividades del curso, organizar la labor del equipo de tutoría, así como coordinar la evaluación final de la actividad.
  • g) Responsable de seminarios y proyectos de formación en centros. Es la persona que coordinará el trabajo programado y la memoria final, solicitará al centro de la red de formación permanente correspondiente la ayuda necesaria para la gestión más eficaz de los recursos asignados, garantizará la participación de todo el personal docente implicado en el proyecto y representará al equipo docente participante. 

Artículo 4 Características de las actividades de formación permanente, de las actividades de innovación y de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional

1. En las modalidades de formación presencial y semipresencial: 
  • a) Los cursos deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40 participantes. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de educación. 
    • Los cursos de formación presencial deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 80 horas. Los cursos de formación semipresencial deberán tener unaduración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. 
    • La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos de formación por encima del máximo de horas cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad y a los destinatarios. 
  • b) Los seminarios deberán tener un número mínimo de 4 y un número máximo de 15 participantes. 
    • Cuando el número de participantes en el seminario sea igual o mayor a 7 se podrá solicitar la colaboración de ponentes externos, que no podrá exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad. Los seminarios deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 50 horas. 
    • El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de seminarios. Si la iniciativa de un seminario corresponde a una entidad colaboradora, esta solo podrá realizarse si se enmarca dentro de la convocatoria específica correspondiente. 
    • Si la iniciativa de un seminario es de los propios docentes, estos presentarán directamente el diseño de su propuesta a un centro de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que podrá aprobarlo, rechazarlo, o modificarlo parcialmente. 
    • Si la iniciativa de un seminario parte de alguno de los centros de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid regulados por Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, este establecerá las líneas de su diseño e implementación y presentará la solicitud de aprobación a la subdirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
    • En los casos anteriores, el centro de la red de formación permanente del profesorado responsable designará a un asesor de formación para el seguimiento continuado de la actividad. 
  • c) Los proyectos de formación en centros deberán contar con la participación de, al menos, un 30% del profesorado del centro educativo y deberán ser aprobados por el claustro de profesores. 
    • Los proyectos de formación en centros deberán tener una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 50 horas. 
    • Los proyectos de formación en centros podrán contar con colaboraciones externas, que no podrán exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad. 
    • El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de proyectos en formación en centros
  • d) Las actividades de carácter institucional deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40 participantes y su duración será de un mínimo de 10 horas. 
    • La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de actividades de carácter institucional por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de educación. 

2. En la modalidad de formación en línea:
  • a) Las actividades de formación tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de 20 participantes, una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. No se podrá participar en más de una actividad de formación tutorizada en línea de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo. 
  • b) Las actividades de formación no tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de 100 participantes y tendrán una duración máxima de 20 horas. 

3. Las actividades de innovación tendrán una duración mínima de 10 horas.

4. La participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional tendrá una duración mínima de 10 horas

Artículo 5 Convocatoria de las actividades de formación La convocatoria de las actividades de formación de los centros y entidades organizadoras reguladas en el capítulo III del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, deberá especificar, al menos, los siguientes aspectos: 
  • a) Título de la actividad y modalidad. 
  • b) La entidad convocante y organizadora. 
  • c) Los destinatarios de la actividad. 
  • d) Los criterios de selección. 
  • e) Los objetivos, los contenidos, la metodología y la evaluación, especificando las tareas evaluables. 
  • f) Espacio o comunidad virtual de aprendizaje en red, si existiera para la actividad convocada. 
  • g) Las fechas, el horario y el lugar de realización. 
  • h) La certificación de la actividad con su valoración en créditos de formación. 

Capítulo II 

De la valoración de las actividades de formación 

Artículo 6 Número de créditos susceptibles de reconocimiento Para que las actividades reguladas en esta orden sean objeto de reconocimiento será necesario obtener en la valoración de las mismas, en un curso académico, como mínimo, un crédito. El número máximo de créditos que se podrá obtener en la valoración de cada una de ellas se determina en el artículo correspondiente a cada tipo de actividad. 

Artículo 7 Valoración de actividades de innovación 

1. Para la valoración de las actividades de innovación se tendrá en cuenta: 
  • a) La formación asociada a la actividad de innovación con la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad. 
  • b) La duración de las actuaciones desarrolladas para el logro de los objetivos de la actividad, con una valoración de 0,20 créditos por mes de desarrollo de la actividad hasta 2 créditos por curso académico completo. 
  • c) El número de grupos de estudiantes que son responsabilidad del participante en la actividad, con una valoración de 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2 créditos por curso académico completo.
  • d) El impacto de la actividad de innovación en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función del personal docente no universitario participante en la actividad, hasta 2 créditos por curso académico completo. 
    • Si participa hasta un 25% del claustro de profesores, 1 crédito; 
    • si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%, 1,5 créditos; 
    • y si participa más del 50% del claustro de profesores, 2 créditos. 
    • La valoración podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos. 
2. Las tutorías en relación con las prácticas que habiliten para el desempeño de la función docente y las tutorías inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente se reconocerán con un crédito si el número de estudiantes tutorizados es igual o inferior a dos, y con dos créditos si el alumnado tutorizado es superior a dos.

Artículo 8 Valoración de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional

1. El reconocimiento de la intervención en el programa de la Unión Europa de apoyo a la educación y formación, Erasmus+, se producirá con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir una vinculación con el proyecto a lo largo de un curso académico. 
  • a) En los proyectos de movilidad con fines de aprendizaje 
    • 1.o La coordinación de un proyecto de movilidad de hasta 10 movilidades: 3,5 créditos por curso académico completo. 
    • 2.o La coordinación de un proyecto de movilidad de más de 10 movilidades: 4,5 créditos por curso académico completo. 
    • 3.o La coordinación de un consorcio de hasta 10 movilidades: 5 créditos por curso académico completo. 
    • 4.o La coordinación de un consorcio de más de 10 movilidades: 6 créditos por curso académico completo. 
    • 5.o La coordinación de un centro educativo socio de un consorcio de hasta 10 movilidades: 2,5 créditos por curso académico completo. 
    • 6.o La coordinación de un centro educativo socio de un consorcio de más de 10 movilidades: 3,5 créditos por curso académico completo. 
    • 7.o La participación en una actividad formativa estructurada: 1 crédito por cada 10 horas. 
    • 8.o La participación en un período de observación, formación en instituciones u otras actividades formativas aprobadas en el proyecto: 1 crédito por cada 10 horas. 
    • 9.o La participación en docencia directa: 1 crédito por cada 10 horas. 
    • 10.o La tutoría de alumnado de formación profesional en formación en centros de trabajo en instituciones europeas de, al menos, dos meses de duración: 1 crédito por curso académico completo. 
  • b) En las asociaciones estratégicas para la innovación y el intercambio de buenas prácticas: 
    • 1.o La coordinación de una asociación estratégica: 6 créditos por curso académico completo. 
    • 2.o La coordinación en una institución socia de una asociación estratégica: 4,5 créditos por curso académico completo. 
    • 3.o La participación en una institución socia de una asociación estratégica: 3,5 créditos por curso académico completo. 
    • 4.o La tutoría de alumnado en movilidad de larga duración (mínimo 2 meses): 2 créditos por curso académico completo. 
  • c) En el caso de que un docente participe en un mismo proyecto del programa de la Unión Europa de apoyo a la educación y formación, Erasmus+, en diferentes categorías, solo podrá ser reconocido por una de ellas, por curso académico. En los casos donde el participante haya realizado acompañamiento a alumnas y alumnos en la movilidad podrá solicitar adicionalmente el reconocimiento como actividad de especial dedicación. 

2. El reconocimiento de la intervención en el programa de la Unión Europea eTwinning, se producirá con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo tener la participación en el proyecto una duración mínima de cuatro meses por curso académico:
  • a) La condición de socio del proyecto, 2 créditos por curso académico completo. 
  • b) La coordinación del proyecto en el centro educativo recibirá un crédito añadido por curso académico completo como consecuencia de las tareas adicionales que conlleva la responsabilidad de coordinación, cuando el proyecto eTwinning en el centro incluya a más de dos miembros del personal docente de enseñanzas no universitarias. 
  • c) Además, se reconocerá un crédito adicional a lo anteriormente establecido, por la obtención de cada sello de calidad nacional o europeo. 

3. En el caso de participación en proyectos que combinen los programas de la Unión Europea Erasmus+ y eTwinning solo se podrá obtener reconocimiento por la participación en uno de ellos.

4. La valoración de la intervención en otros programas educativos, de ámbito autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios, con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación: 
  • a) El nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas: 2 créditos por la coordinación y 1 crédito por la tutoría o participación 
  • b) El número de movilidades del proyecto por curso escolar: 2 créditos hasta 10 movilidades, y 3 créditos por más de 10 movilidades por curso académico completo. 
  • c) La calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la administración educativa autonómica, nacional o internacional: 1 crédito. 
  • d) La duración de las acciones desarrolladas en el proyecto: 0,20 créditos por mes de desarrollo de la actividad hasta 2 créditos por curso académico completo. 
  • e) El número de grupos de estudiantes que participan en la actividad: 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2 créditos por curso académico completo. 
  • f) El impacto en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función de los docentes participantes: 1 crédito, si participa hasta un 25% del claustro de profesores; 1,5 créditos si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%; 2 créditos, si participa más del 50% del claustro de profesores. 

5. La valoración de las actividades previstas en este artículo podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos.

Artículo 9 Valoración de actividades de formación en línea no tutorizadas En la modalidad de formación en línea sin asignación directa de alumnado a una tutora o tutor, las actividades ofertadas, que tendrán una duración de hasta 20 horas, se valorarán a razón de un crédito por cada diez horas, cuando se haya obtenido valoración positiva del aprovechamiento de la actividad por el órgano responsable en la formación del profesorado y se hayan entregado todas las tareas consideradas obligatorias. 

Artículo 10 Valoración de actividades de especial dedicación Las actividades de especial dedicación realizadas solo podrán valorarse una vez por modalidad y curso académico. La valoración de las actividades de especial dedicación será de un crédito y podrá llegar a alcanzar un máximo de dos créditos, con carácter excepcional, siempre que se justifique por su especial duración, el impacto en el centro educativo y el grado de responsabilidad en la coordinación de la actividad. 

Artículo 11 Valoración de las titulaciones de carácter oficial distintas de las requeridas para el acceso al puesto de trabajo que se desempeñe 

1. A los funcionarios de los cuerpos docentes y al personal laboral docente dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias y en servicios técnicos docentes o servicios de inspección de educación dependientes de dicha Consejería, se les reconocerá como formación permanente toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que desempeñan, con el número de créditos asociados siguientes: 
  • a) Título universitario oficial de Grado y titulación oficial de Enseñanzas Artísticas Superiores: 8 créditos. 
  • b) Título universitario oficial de Máster y Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 8 créditos. 
  • c) Título universitario oficial de Doctor: 8 créditos. 
  • d) Título de Técnico Superior de Formación Profesional y titulación oficial Superior de Enseñanzas Deportivas y de Enseñanzas de Artes Gráficas y Diseño: 4 créditos. 
  • e) Título oficial de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 3 créditos. 
  • f) Título de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza: 1,5 créditos. 
  • g) Título oficial de Idiomas en Lenguas Extranjeras: 
    • Nivel B1: 1,5 créditos. 
    • Nivel B2: 2 créditos. 
    • Nivel C1: 3 créditos. 
    • Nivel C2: 3,5 créditos. 
    • Los certificados deberán indicar el nivel alcanzado correspondiente, según se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. 

2. Las titulaciones académicas extranjeras expedidas por una Universidad o Institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial deberán haber sido objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación permanente según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros en educación superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En ningún caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial de los módulos o cursos que constituyen un programa objeto de titulación reconocida.

Artículo 12 Valoración de la participación en actividades de formación realizadas en universidades públicas La participación en actividades organizadas directamente por universidades públicas, siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por los rectorados correspondientes u órganos similares en el caso de universidades extranjeras se reconocerá de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas. 

Artículo 13 Valoración de la participación en actividades de formación de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas o del Ministerio competente en materia de Educación La participación en actividades de formación que tengan como destinatarios el personal docente y estén reconocidas, registradas y certificadas por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas o directamente por el organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado, requerirá su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y será reconocida de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas 

Artículo 14 Acreditación de la participación en las actividades de formación Los modelos de certificados acreditativos de la participación en actividades de formación serán determinados mediante resolución del titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, y en ellos constarán, de manera obligatoria, los siguientes apartados: 
  • a) Entidad que expide el certificado. 
  • b) Entidad organizadora de la actividad. 
  • c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal. 
  • d) Denominación de la actividad. 
  • e) Lugar y fechas de celebración de la actividad. 
  • f) Tipo de participación: participante, ponente, tutor/a, coordinador/a de equipo de tutores, responsable de seminario o proyecto de formación en centros. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias impartidas. 
  • g) Número de horas de formación y su equivalencia en créditos. 
  • h) Número del certificado asignado en el Registro. En el caso de las Instituciones colaboradoras figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.
  •  i) Lugar y fecha de expedición del certificado. j) Firma de quien expide el certificado y sello de la entidad organizadora 


Capítulo III 
De la inscripción, reconocimiento y certificación de las actividades de formación 

Artículo 15 El Registro de Formación Permanente del Profesorado 
  • 1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente y está adscrito a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento. 
  • 2. Se inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid las actividades de formación permanente, así como las actividades de especial dedicación, las actividades de innovación y la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional realizadas por aquellos destinatarios establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan todos los requisitos determinados en dicho Decreto. 

Artículo 16 Funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado Las funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid serán las siguientes:
  • a) Inscribir, a petición de los interesados, los documentos acreditativos de la formación permanente realizada con carácter individual, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno. 
  • b) Inscribir de oficio la participación en las actividades de especial dedicación salvo en aquellos casos que requieran instrucciones específicas publicadas en la resolución anual que dicte la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
  • c) Inscribir de oficio las tutorías en relación con el prácticum requerido para la obtención del título que habilita para impartir enseñanza, así como las tutorías que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente. 
  • d) Inscribir los documentos acreditativos de la formación de aquellas actividades institucionales que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno 
  • e) Inscribir de oficio las actividades de formación permanente realizadas por el personal docente al amparo de los convenios de la Consejería competente en materia de educación con las instituciones y al amparo de las resoluciones de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario con las instituciones. 
  • f) Facilitar el ejercicio del acceso a certificaciones sobre los datos registrados. 
  • g) Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus atribuciones, el acceso al contenido del registro a los efectos oportunos. 

Artículo 17 Contenido de la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado La inscripción de cada documento, habrá de contener los siguientes datos:
  • a) Clave identificativa registral. 
  • b) Datos de identificación personal: 
    • Primer apellido, segundo apellido y nombre. 
    • Número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero. 
  • c) Datos de identificación de la formación permanente: 
    • Entidad organizadora.
    • Modalidad. 
    • Denominación de la actividad. 
    • Fecha inicio y fecha fin. 
    • Duración en horas y equivalencia en créditos, salvo aquellas actividades formativas que tengan asociado un número de créditos determinado. 
    • Lugar de celebración de la actividad. 
    • Perfil del participante (asistente, ponente, coordinadora o coordinador, tutora o tutor y responsable). 

Artículo 18 Solicitud de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
  • 1. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario es el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de inscripción y de la resolución de las incidencias que se puedan suscitar. Se presentará una única solicitud con independencia del número de actividades formativas que se solicite inscribir, conforme al modelo que figura como anexo en esta Orden. 
  • 2. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud deberá cumplimentarse por medios electrónicos cuando los interesados sean empleados públicos y se realizará a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal web de la Comunidad de Madrid, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el personal docente que tenga la condición de empleado público presentará las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación 
    • Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública porque no sean empleados públicos en el momento de la presentación de la solicitud, podrán elegir en todo momento si presentan las solicitudes y, en su caso, la documentación que deba acompañarlas, a través de medios electrónicos o no, teniendo la posibilidad de recibir notificaciones vía electrónica, dándose de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal web de Gestiones y Trámites. 
    • En estos casos, los interesados podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico cumplimentando los requisitos expuestos anteriormente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 
  • 3. Para el registro de la valoración en créditos de la participación en programas de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud de la interesada o interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, acompañada por declaración responsable de cada docente participante y documento acreditativo de la dirección del centro educativo en el que se ha desarrollado el proyecto, que se presentará junto con el resto de documentación justificativa indicada en las instrucciones que anualmente dicte la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
  • 4. Para el registro de la valoración en créditos de las titulaciones oficiales que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud del interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, la copia del título correspondiente en el que conste la fecha de su expedición o, en su caso, certificación oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios acreedores a la titulación. 5. En el caso de actividades de formación por universidades extranjeras el interesado deberá presentar tanto el programa de la actividad como el del certificado oficial, en traducción simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial para el resto de las lenguas. 

Artículo 19 Inscripción de las actividades que integran el plan anual de formación Los datos de participación en las actividades que integran el plan anual de formación, su asignación en horas y su inscripción en el Registro, creado por el Decreto 98/1999, de 24 de junio, se hará de oficio por los directores de los centros de la red de formación, dependientes de la dirección general competente en formación del personal docente no universitario, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Artículo 20 Inscripción de las actividades realizadas por otras Instituciones 
  • 1. Las certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo adquirirán la eficacia del reconocimiento, cuando vayan acompañadas de su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. A tales efectos, las entidades colaboradoras deberán remitir la documentación acreditativa de la participación, de acuerdo con las instrucciones del Registro mencionado. 
  • 2. Se procederá, de la misma forma mencionada en el epígrafe anterior, a la certificación e inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid de la participación en las actividades aprobadas por resolución expresa de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Reconocimiento a ponentes y tutores Los ponentes y tutores que pertenezcan a los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la LOE o sean técnicos educativos recibirán una certificación con el número de horas de intervención en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por la evaluación de las tareas y trabajos de los participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reconocimiento a responsables de seminarios y proyectos de formación en centro Los responsables de los seminarios y proyectos de formación en centro recibirán una certificación como responsables con el número de horas de participación en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por las tareas y trabajos que supone asumir la responsabilidad de dicha actividad. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Registro Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid Queda derogada la Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo. Instrucciones de aplicación Se autoriza a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de julio de 2018. 

El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

viernes, 15 de junio de 2018

ADMISIÓN FP GRADO SUPERIOR


La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCM. 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 41.3.a que quienes estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional tendrán acceso a los ciclos de grado superior. 

La disposición final de la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. 

La Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado superior que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50%, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020. 

Con el fin de organizar el proceso de admisión de los alumnos en los centros públicos, para cursar ciclos formativos de grado superior en el curso 2018-2019, por esta Viceconsejería se dictan las siguientes 

INSTRUCCIONES 

I. ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. 

1. Participantes Deberán participar en este proceso de admisión todos los alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado superior de formación profesional en régimen presencial. 

2. Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior, quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.b) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, y quienes estén en posesión de un Título de Técnico de Formación Profesional o del Título de Bachiller Unificado Polivalente. Estos requisitos están relacionados en la primera columna del Anexo I de estas instrucciones 

3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado superior Las vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior son: 

  • a) Estar en posesión del título de Bachiller. 
  • b) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional. 
  • c) Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.


II. PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. 

  • 1. Reserva de plaza Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso: 
    • a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato: 55% de las plazas 
    • b) Vía de acceso para el alumnado esté en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional: 30% de las plazas. 
    • c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: 15% de las plazas. Se reservaran un 5% de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, psíquica, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 
  • 2. Criterios generales de admisión 
    • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las vías a) y c) establecidas en el apartado II.1 de estas instrucciones, se aplicará el baremo reflejado en la Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes desean acceder por la vía b), se le aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
    • 3. En el Anexo III se actualizan los criterios de prioridad establecidos en el Anexo II de la Orden 2510/2013, con los nuevos ciclos LOE implantados en la Comunidad de Madrid. 
    • 4. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
    • 5. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente: 
      • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato. 
      • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado esté en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional. c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 
  • 3. Solicitudes de admisión. Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud. El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 20 de junio al 4 de julio de 2018, ambas fechas incluidas. Cada solicitante podrá presentar únicamente UNA INSTANCIA DE SOLICITUD de admisión, se cumplimentará por internet en la dirección http://gestiona.madrid.org/siciweb/, una vez cumplimentada se imprimirá por duplicado y se entregará en el centro consignado en primer lugar. 
    • En dicha solicitud, además de consignar, en el primero de los espacios reservados para ello el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a continuación, por orden de prioridad, otros centros en los que desearía cursar dicho ciclo formativo y/o otros ciclos formativos diferentes y los centros en los que desearía cursarlos. 
    • Todo ello, detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud, la clave del ciclo formativo y el código del centro incluidos en los Anexos VIII y IX de las presentes Instrucciones. 
    • Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que algún solicitante hubiese presentado más de una solicitud, sólo le adjudicará plaza si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 
  • 4. Documentación a aportar. El solicitante debe aportar la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar el orden de prioridad en la admisión (Anexo I). 
    • En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento original para su cotejo. Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declarando la homologación en la que conste la nota media del expediente académico. A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios homologados. 
    • En el caso de no poseer la resolución de homologación, entregarán fotocopia del volante justificativo de haberla solicitado y si desean que se les tenga en cuenta la nota media del expediente académico deberán presentar las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes de los dos últimos cursos de los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título español. 
    • La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE.13.05.2011). 
    • Estas solicitudes se clasificarán por la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. 
    • Quienes opten a plazas reservadas para afectados por discapacidad física, psíquica, motórica o sensorial, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
    •  Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel y/o rendimiento deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente, o fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel y/o rendimiento publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. 
  • 5. Media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 
    • Insuficiente: 3,5 
    • Suficiente: 5,5 
    • Bien: 6,5
    • Notable: 7,5 
    • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9 
  • 6. Plazas vacantes disponibles. En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos repetidores. En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20% del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar una autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente, para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. 
  • 7. Remisión de informes. Todos los centros remitirán la documentación que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Unidad Técnica de Formación Profesional y Programas Operativos del Fondo Social Europeo, Fax: 91-720.11.04) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04 
    • 1. El modelo que se adjunta como Anexo V con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 18 de junio. Los centros utilizarán la aplicación SICE para la introducción de las vacantes. 
    • 2. El modelo que se adjunta como Anexo VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 20 de julio. 
    • 3. El modelo que se adjunta como Anexo VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, el día 4 de septiembre. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, los centros darán publicidad a la siguiente información: 
      • a) La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
      • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (Anexo IV) 
      • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado superior de los que se imparten en el centro (Anexo V) para el periodo ordinario. 
  • 8. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación. La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo, o el titular en el caso de los centros privados concertados, el encargado de resolver esta fase del proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. 
    • Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participarán con la puntuación obtenida, en cada uno de los ciclos formativos, en una segunda fase del proceso, que realizará el Servicio de apoyo a la escolarización, en el que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
    • Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2018/2019 a través de las distintas versiones de la aplicación SICI diseñada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para este fin. Dicha aplicación, contará con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org). 
    • Los centros validarán en esta aplicación informática las solicitudes de admisión a medida que sean entregadas por los solicitantes. 
    • Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros educativos, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dicha aplicación. 
    • Concluido el proceso de baremación de las solicitudes, el Director del centro educativo publicará el día 6 de julio los listados de solicitudes baremadas, así como, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y solicitudes duplicadas. En esta misma fecha se realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. 
    • El período de reclamación a estos listados estará comprendido desde el día 9 de julio hasta las 14 horas del día 11 del mismo mes, y las reclamaciones se presentarán en el centro en el que se presentó la solicitud. Corresponde a los Directores de los centros su resolución. 
    • Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales. Resueltas las reclamaciones, el día 13 de julio se publicarán en los centros educativos las listas definitivas de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
    • Tras la publicación de dichas listas, dará comienzo el proceso de matriculación. En la primera fase, los solicitantes admitidos se matricularán entre los días 16 y 18 de julio, ambos inclusive. 
    • Los centros que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno, o régimen, asignarán las plazas vacantes de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. 
    • Al terminar dicho plazo, si alguno de los admitidos no se hubiese matriculado, decaerá en su derecho a formalizar la matriculación. En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, a lo largo del día 19 de julio, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, hasta completar todas las vacantes. 
    • El 20 de julio los centros remitirán a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Fax: 91-720.11.04), al Servicio de apoyo territorial a la escolarización correspondiente e igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04, los datos de matriculación referidos a ese día, y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo en el modelo que se adjunta como Anexo VI. 
    • El Servicio de apoyo a la escolarización publicará la asignación de dichas vacantes el día 25 de julio. En cada centro se harán públicos los resultados referentes a los solicitantes admitidos para matricularse en ese centro y de las adjudicaciones a otro centro distinto al solicitado. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por el Servicio de apoyo a la escolarización se efectuará los días 26 y 27 de julio, ambos inclusive. 
    • Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignaran las vacantes que hayan quedado sin cubrir, a quienes no hayan obtenido plaza. 
  • 9. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado en el curso 2017/2018, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 6 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá de nuevo el Anexo V que se remitirá a las unidades correspondientes. 
  • 10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión. Las diferentes actuaciones del proceso de admisión se desarrollarán con carácter general según el calendario de actuaciones que se adjunta como Anexo IV. 
  • 11.Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
    • En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Servicio de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 12. Servicios de apoyo a la escolarización. La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, establece que para la supervisión del proceso de admisión se constituirán un Servicio de apoyo a la escolarización y un Servicio de apoyo territorial por cada Dirección de Área Territorial. Está constitución se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados: 
    • 1. Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. Antes del día 15 de junio, se constituirá por cada Dirección de Área Territorial un Servicio de apoyo territorial a la escolarización, con la siguiente composición: 
      • a) Un Inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
      • b) Un Asesor Técnico Docente de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
      • c) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
      • d) Un titular de un centro privado sostenido con fondos públicos, a propuesta de los titulares de centros que imparten ciclos formativos de grado superior sostenidos con fondos públicos. La relación de los miembros de los Servicios de apoyo territoriales a la escolarización se comunicará, inmediatamente después de su constitución, por las respectivas Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial Fax: 91-720.11.04. 
    • 2. Constitución del Servicio de apoyo a la escolarización Antes del día 20 de junio se constituirá el Servicio de apoyo a la escolarización con la siguiente composición:
      • a) La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente. 
      • b) Dos Inspectores de Educación, designados por la Directora General, de entre los propuestos como miembros de los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. 
      • c) Un Asesor Técnico Docente de uno de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, designado por la Directora General, de entre los Asesores Técnicos propuestos como miembros de los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. 
      • d) Un Director de un Centro Público, en el que se vayan a impartir ciclos formativos de grado superior, designado por la Directora General, de entre los propuestos como miembros los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. 
      • e) Un funcionario de una de las Direcciones de Área Territoriales, designado por la Directora General, que actuará como Secretario del servicio de apoyo. Las Direcciones del Área Territorial se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la oportuna publicidad y se cumplan en sus respectivos ámbitos territoriales.

ADMISIÓN FP CICLOS GRADO MEDIO


La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41.2.a que quienes estén en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

La disposición final de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos formativos de grado medio de determinadas familias profesionales. 

La Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado medio que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50%, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014- 2020. Con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para cursar ciclos formativos de grado medio durante el curso académico 2018-2019, esta Viceconsejería dicta las siguientes 

INSTRUCCIONES 

I. ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 

1. Participantes Deberán participar en este proceso de admisión todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional, excepto aquellos que los quieran cursar en el régimen a distancia 

2. Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio, además de los que cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.a) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, aquellos que estén en posesión de un Título Profesional Básico. Estos requisitos están relacionados en la primera columna del Anexo I de estas instrucciones. 

3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado medio Las vías de acceso a ciclos formativos de grado medio son: 

  • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • b) Estar en posesión de un título Profesional Básico. c
  • ) Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio. 

II. PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. 



1. Reserva de plaza 
  • a) Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso: 
    • a. Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 50% de las plazas 
    • b. Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico: 35 % de las plazas. 
    • c. Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: 15% de las plazas. 
  • b) Se reservaran un 5% de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, psíquica, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 

2. Criterios generales de admisión 


  • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las vías a) y c) establecidas en la instrucción anterior, se aplicará el baremo reflejado en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes desean acceder por la vía b), se les aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
  • 3. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
  • 4. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente 
    • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico. 
    • c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 

3. Solicitudes de admisión: Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud 


  • El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 18 de junio al 3 de julio de 2018, ambas fechas incluidas. Cada solicitante podrá presentar únicamente UNA INSTANCIA DE SOLICITUD de admisión. 
  • La instancia se cumplimentará por triplicado, entregándose en la secretaría del centro que el solicitante señale como primera opción. 
  • Los modelos de instancia de solicitud de admisión serán proporcionados a los interesados por los centros educativos en los que se imparten ciclos formativos de grado medio. 
  • Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que un solicitante ha presentado más de una instancia de solicitud, sólo le adjudicará plaza, si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 
  • En dicha solicitud, además de consignar en el primero de los espacios reservados para ello el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a continuación, por orden de prioridad: 
    • Otros centros en los que desearía cursar dicho ciclo formativo. 
    • Otros ciclos formativos diferentes y los centros en los que desearía cursarlos. Todo ello detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud el código del ciclo formativo y el código del centro incluidos en los Anexos VIII y IX de las presentes Instrucciones. 
    • A la instancia de solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la identidad y del cumplimiento de los requisitos de acceso, así como la documentación complementaria para determinar, si fuese necesario, el orden de prioridad en la admisión. Si esta última documentación no se presentase, se entenderá que el solicitante no desea ejercer dicha prioridad. 

4. Documentación académica a aportar El solicitante debe aportar la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar el orden de prioridad en la admisión (Anexo I). . En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento original para su cotejo. Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declarando la homologación, en la que conste la nota media del expediente académico. En el caso de no poseerla, entregarán la fotocopia del volante justificativo de haberla solicitado. 


  • A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios aportados para su homologación. Estas solicitudes se clasificarán en la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. Quienes opten a plazas reservadas para alumnos con discapacidad, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 
  • Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente o la fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. 
  • Quienes deseen que se les valore la obtención del Diploma de Mención Honorífica o el Diploma de Aprovechamiento, deberán adjuntar fotocopia del correspondiente diploma. Aquellos alumnos cuyo diploma se encuentre en tramitación presentarán certificación del centro en el conste que el alumno ha sido propuesto para la obtención del correspondiente diploma. 


5. Media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

  • Insuficiente: 3,5 
  • Suficiente: 5,5 
  • Bien: 6,5 
  • Notable: 7,5 
  • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9 
El cálculo de la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, antes del curso 2016/2017 o de Graduado en Educación Secundaria, se efectuará del modo siguiente: 


  • Para los alumnos que hayan cursado los cuatro cursos de la etapa en escolarización ordinaria, se computarán para dicho cálculo las calificaciones de todas las áreas, materias o asignaturas cursadas. 
  • Para los alumnos que se hubieran incorporado a un Programa de Diversificación, el cálculo se realizará con las calificaciones obtenidas en las áreas, ámbitos, materias o asignaturas cursadas dentro del programa. 
  • Para los que hayan obtenido el título a través de la Educación para Personas Adultas, la nota media se calculará con las calificaciones obtenidas en los ámbitos, áreas, materias o asignaturas cursadas en este régimen de enseñanzas. 
  • Para los alumnos que hayan superado los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional, la nota media se obtendrá a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios y voluntarios. 
  • Para el cálculo de la nota media, no se tendrá en cuenta, de haberse cursado, la materia de religión. En el caso de los solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la nota media se realizará sobre los módulos generales y específicos que componen el citado programa. 
  • Cuando se presente fotocopia de la solicitud de la homologación, si el solicitante desea que se le valore el expediente académico, deberá presentar las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE.13.05.2011), en lo que afecte a los estudios equivalentes con la Educación Secundaria Obligatoria. A los solicitantes que opten a las plazas reservadas para quienes hayan superado la prueba de acceso, si en el certificado que aportan no constase la nota final, a efectos de prelación, se les asignará la calificación de 5. 


6. Plazas vacantes disponibles En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos que puedan repetir. En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20% del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar por escrito autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. 

7. Remisión de informes Todos los centros remitirán la documentación que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Unidad Técnica de Formación Profesional y Programas Operativos del Fondo Social Europeo, Fax: 91-720.11.04) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04 

  • 1. El modelo que se adjunta como Anexo V con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 15 de junio. 
  • 2. El modelo que se adjunta como Anexo VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 19 de julio. 
  • 3. El modelo que se adjunta como Anexo VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, antes del día 4 de septiembre. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, los centros darán publicidad a la siguiente información: 
    • a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondo públicos: Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (Anexo IV) 
    • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado medio de los que se imparten en el centro (Anexo V) para el periodo ordinario. 

8. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación 


  • 1. La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo, o el titular en el caso de los centros privados concertados el encargado de resolver el proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participan con la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso, que realizarán los Servicios de apoyo a la escolarización, en la que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
  • 2. Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2018-2019 a través de las distintas versiones de la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y SICEP (Sistema de Información de Centros Educativos Privados). Dichas aplicaciones, que contarán con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org), también generarán los documentos impresos que se corresponden con los modelos y formatos que se incluyen como anexos en las presentes Instrucciones. 
  • La información relativa al uso de dicha aplicación se encuentra disponible en las siguientes direcciones de Internet: http://educamadrid.icm.es/websice http://www.madrid.org/websice (para la aplicación SICE) http://www.madrid.org/centrosprivados (para la aplicación SICEP). Una vez revisada la solicitud, los centros irán introduciendo en la respectiva aplicación informática las solicitudes de admisión a medida que las vayan recibiendo. 
    • Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros educativos, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dichas aplicaciones.   
  • 3. Los directores de los centros públicos, o en su caso, el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, una vez concluido el proceso de baremación de las solicitudes presentadas publicarán los listados de solicitudes baremadas, así como, el de solicitudes duplicadas si las hubiera, el día 5 de julio. 
    • Este mismo día se realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. El período de reclamación de los listados publicados será desde el día 6 al 10 de julio, ambos inclusive. 
    • Corresponde a los directores de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados su resolución. Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales. 
    • Resueltas las reclamaciones, el día 12 de julio se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
  • 4. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará los días 13 al 17 de julio. Los centros que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno o régimen asignarán las plazas vacantes de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. 
    • Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho. 
    • En el caso de que después del proceso de matriculación hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, exclusivamente el día 18 de julio, hasta completar todas las vacantes. 
    • A partir del día 19 de julio los Servicios de apoyo a la escolarización iniciarán el procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles, respetando los porcentajes de reserva entre los solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, en su caso, entre los solicitantes que hubieran presentado más de una solicitud. 
    • Los Servicios de apoyo a la escolarización publicarán la asignación de dichas vacantes el día 23 de julio. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por los Servicios de apoyo a la escolarización se efectuará los días 24 y 25 de julio. 
  • 5. Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignaran las vacantes que hayan quedado sin cubrir, a quienes no hayan obtenido plaza. 

9. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado en el curso 2017/2018, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 6 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá de nuevo el Anexo V que se remitirá a las unidades correspondientes. 

10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión Las diferentes actuaciones del proceso de admisión quedan recogidas según el calendario de actuaciones que se adjuntan como Anexo IV. 


11. Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

III. SERVICIOS DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN 

Antes del día 12 de junio, se constituirá en cada Dirección de Área Territorial el Servicio de apoyo a la escolarización, de acuerdo con la composición establecida en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: 

  • a) Un inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
  • b) Un asesor técnico docente del departamento de apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • c) Un director de los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • d) Un titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros. 
  • e) Un integrante del Consejo Escolar de un centro público que imparta ciclos formativos de grado medio elegido en representación de los padres de alumnos. Las Direcciones de Área Territoriales se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la pertinente publicidad y cumplimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, así mismo publicarán la sede de su Servicio de apoyo a la escolarización.

MATERIAS CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA


Conforme al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia de las Administraciones educativas establecer los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 

En su virtud, la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, ha establecido ya materias del bloque de libre configuración autonómica y ha previsto la posibilidad de que los centros presenten propuestas de currículos de otras materias dentro de este bloque, en ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación. 

Para articular y conjugar la impartición de los currículos de ambas etapas, que debe ser respetuosa con la normativa que los regula y con las medidas que la administración impulsa, de modo que los centros disfruten de la autonomía que les confiere esa misma normativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó las órdenes correspondientes a las antedichas etapas que desarrollan el procedimiento por el que los centros pueden formular propuestas de currículo de estas materias. 

Se trata de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y de la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 

Como consecuencia de los procedimientos correspondientes a los años académicos 2015-2016 y 2016-2017, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó la Orden 2160/2016, de 29 de junio, y la Orden 2200/2017, de 16 de junio, respectivamente, mediante las que se aprobaron materias de libre configuración autonómica para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato que ya forman parte del repertorio de materias de ese bloque, puestas a disposición de la comunidad educativa para su implantación en aquellos centros docentes de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las citadas etapas, decidan, de forma voluntaria, incluirlas en su oferta. Correspondiendo ahora al procedimiento del año académico 2017-2018, tanto en virtud de la competencia atribuida en la norma básica, como a la vista de las propuestas recibidas de los centros, esta Consejería ha determinado aprobar algunas materias de libre configuración autonómica y el currículo de las mismas, a los fines descritos anteriormente, y para su implantación, en su caso, a partir del curso 2018-2019. 

En esta Orden se incluyen además dos aspectos que comportan la modificación, respectivamente, de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid: la ampliación de las especialidades docentes a las que se asigna la materia Oratoria y Retórica, para lo que se modifica la citada Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid; y la correspondencia de las materias de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación para la Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas. 

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es necesaria para culminar un procedimiento establecido en una norma previa, cuyo objetivo es la constante mejora del sistema educativo. 

La aprobación por la Administración educativa de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 

Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo en centros de la Comunidad de Madrid comporte. 

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, 

DISPONGO 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 

  • 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las materias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el artículo 2 y en el anexo, así como el currículo de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato; en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
  • 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 

Artículo 2 Materias de libre configuración autonómica aprobadas 


  • 1. Las materias de libre configuración autonómica aprobadas son: 
    • MATERIA CURSO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO Primero de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO Segundo de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Iniciación a la Actividad Emprendedora Primero o segundo de la ESO Economía Economía Las referidas a la materia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 
    • Taller de Geografía e Historia Primero o segundo de la ESO Geografía e Historia Geografía e Historia Las referidas a la materia Geografía e Historia 
    • Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Primero, segundo, tercero y cuarto de la ESO Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Las referidas a la correspondiente materia Lengua Extranjera 
    • Taller de Astronomía Tercero de la ESO Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
    • Ampliación de Filosofía Primero de Bachillerato Filosofía Filosofía Las referidas a la materia Filosofía 
    • Diseño Gráfico por Ordenador Primero de Bachillerato Artes Plásticas Dibujo Las referidas a la materia Dibujo Técnico 
    • Desarrollo Experimental Segundo de Bachillerato Física y Química Física y Química Las referidas a la materia Física y Química 
    • Ampliación de Matemáticas 2º Bachillerato Segundo de Bachillerato Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
  • 2. En el anexo figuran los currículos de las materias relacionadas en el apartado anterior, excepto el de la materia “Tercera Lengua Extranjera”, para lo que se estará a lo recogido en el siguiente apartado. 
  • 3. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que servirán como referente para la materia “Tercera Lengua Extranjera” son los establecidos en la materia del bloque de asignaturas específicas “Segunda Lengua Extranjera” para los cuatro cursos de la etapa que figuran en el anexo II del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. El Departamento de Coordinación Didáctica de la lengua correspondiente se responsabilizará de la impartición de la misma.

Artículo 3 Condiciones para la elección por parte de los alumnos de las materias “Taller de Geografía e Historia”, “Iniciación a la Actividad Emprendedora” y “Tercera Lengua Extranjera” 


  • 1. Los alumnos podrán cursar “Taller de Geografía e Historia” bien en primer curso bien en segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que la hayan cursado en primero no la podrán volver a cursar en segundo. 
  • 2. Los alumnos podrán cursar “Iniciación a la Actividad Emprendedora” bien en primer curso bien en segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que hayan cursado “Iniciación a la Actividad Emprendedora” en primero no la podrán volver a cursar en segundo. 
  • 3. Los alumnos podrán cursar “Tercera Lengua Extranjera” en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (en uno, dos, o tres cursos, sucesivos o no, o en los cuatro cursos) a condición de que cursen simultáneamente en el curso correspondiente la materia específica Segunda Lengua Extranjera, y a condición, asimismo, de que la “Tercera Lengua Extranjera” sea, dentro de las lenguas existentes en el sistema, diferente tanto de la Primera Lengua Extranjera, materia troncal, como de la Segunda Lengua Extranjera, materia específica. 

Artículo 4 Condiciones de impartición 


  • 1. Los centros podrán ofrecer las materias que figuran en el artículo 2 de la presente Orden respetando las mismas condiciones de horario e impartición que han sido asignadas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que ya figuran en los decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo 2 de este artículo. 
  • . Dado que las condiciones para la impartición de la materia “Tercera Lengua Extranjera” son, en virtud del apartado anterior, las mismas que las de cualquier otra materia de libre configuración autonómica, para su implementación en los centros públicos se necesita que estos cuenten con departamento de coordinación didáctica de la correspondiente lengua extranjera, así como con profesorado de la especialidad. En los centros de titularidad privada se requiere que cuenten con profesorado dotado de las condiciones de formación iniciales previstas en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. 
  • 3. En el caso de que estas materias sean ofrecidas e impartidas por los centros sostenidos con fondos públicos, esto no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los centros privados concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid 


  • En el artículo 2.1 de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, donde dice: 
    • Oratoria y Retórica Tercero o cuarto de la ESO Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura Las referidas a la materia Lengua Castellana y Literatura
  • Debe decir: 
    • Oratoria y Retórica Tercero o cuarto de la ESO Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego Las referidas a las materias Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego 


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid Se añaden al cuadro del Anexo III.b de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, las siguientes tres filas con nuevas correspondencias para la incorporación de las personas adultas que tienen superadas en la Educación Secundaria Obligatoria todas las materias que conforman los ámbitos y, sin embargo, tienen otras materias pendientes de superación, a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y posibles exenciones en las pruebas libres: 

  • MATERIA CURSO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO Primero de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO Segundo de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Iniciación a la Actividad Emprendedora Primero o segundo de la ESO Economía Economía Las referidas a la materia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 
    • Taller de Geografía e Historia Primero o segundo de la ESO Geografía e Historia Geografía e Historia Las referidas a la materia Geografía e Historia 
    • Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Primero, segundo, tercero y cuarto de la ESO Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Las referidas a la correspondiente materia Lengua Extranjera 
    • Taller de Astronomía Tercero de la ESO Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
    • Ampliación de Filosofía Primero de Bachillerato Filosofía Filosofía Las referidas a la materia Filosofía 
    • Diseño Gráfico por Ordenador Primero de Bachillerato Artes Plásticas Dibujo Las referidas a la materia Dibujo Técnico 
    • Desarrollo Experimental Segundo de Bachillerato Física y Química Física y Química Las referidas a la materia Física y Química 
    • Ampliación de Matemáticas 2º Bachillerato Segundo de Bachillerato Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
  • MATERIAS NO SUPERADAS POR EL ALUMNO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA INCORPORACIÓN ÁMBITOS QUE DEBEN CURSAR LOS ALUMNOS EXENCIÓN EN LAS PRUEBAS LIBRES 
    • Canto Coral - Respeto y Tolerancia - Taller de Geografía e Historia Nivel II Social Quedan exentos los ámbitos correspondientes a las materias cursadas y superadas 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 3º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 4º ESO - Oratoria y Retórica - Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Nivel II Comunicación 
    • Recuperación de Matemáticas - Ampliación de Biología y Geología 4º ESO - Taller de Astronomía - Iniciación a la Actividad Emprendedora  Nivel II  Científico -. Tecnológico
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 


Madrid, a 4 de junio de 2018.