lunes, 27 de agosto de 2018

CURRÍCULO INGLÉS AVANZADO ESO Y BACHILLERATO


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su artículo 2.1.j) como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Además, recoge, entre los objetivos de Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir, al menos en una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita al alumno expresar y comprender mensajes sencillos, y desenvolverse en situaciones cotidianas. 

Igualmente, incluye para la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 23.i), comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Asimismo, en el Capítulo III, Currículo y distribución de competencias de la citada Ley Orgánica 8/2013, artículo 6 bis, Distribución de competencias, apartado 1, letra e) se establece que corresponde al Gobierno “el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables”. 

En el apartado 2 de dicho artículo se establece que en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica. En la letra a) punto 1.o del mencionado apartado se indica que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, y en la letra c) que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, podrán: 
  • 1.o Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales; 
  • 3.o Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia; 
  • y 6.o Complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas. 


Según la organización de las enseñanzas previstas en el citado Capítulo III, la materia Primera Lengua Extranjera Inglés, referida en los artículos 24 Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 25 Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y las materias Primera Lengua Extranjera I, artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato y Primera Lengua Extranjera II, artículo 34 ter. Organización del segundo curso de Bachillerato, pertenecen al bloque de asignaturas troncales. 

En cumplimiento de este mandato, se promulgaron el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y para el ámbito territorial de Madrid, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Estos decretos autorizan a la Consejería de Educación e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.

Al finalizar la Educación Primaria, los alumnos que participan en el Programa Bilingüe español-inglés deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. La Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, establece que en Educación Secundaria Obligatoria estos alumnos podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no sólo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. 

Asimismo, en su artículo 6 Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe, se establece que «los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de “Inglés avanzado”, regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de “Inglés avanzado” de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid». 

Una vez que los alumnos han finalizado sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, se les ofrece la posibilidad de avanzar en su aprendizaje de la lengua inglesa a través de la ampliación de las enseñanzas de inglés, la cual se materializa a través de la posibilidad de impartir el currículo de Inglés Avanzado en 1.o y 2.o de Bachillerato. 

El Consejo de Europa, a través del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), establece directrices para el aprendizaje de las mismas. Igualmente, define los diferentes estadios de desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua, en función de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de tareas de comunicación que exigen la realización de acciones con una finalidad de comunicación concreta dentro de un ámbito específico. 

Estas pautas, así como la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, han ocupado un lugar central en la concreción de este currículo. La consecución de estas competencias debe contribuir a la realización personal, al ejercicio de la ciudadanía activa, a la incorporación satisfactoria a la vida adulta y al desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

 En cuanto a la adecuación del presente proyecto de orden a los principios jurídicos, puede afirmarse que el presente proyecto de orden responde al principio de seguridad jurídica, puesto que es plenamente coherente con la normativa que regula los institutos bilingües a la que se ha hecho mención, desarrollando los contenidos de las asignaturas Primera Lengua Extranjera: Inglés (en la vía Sección bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria) y Primera Lengua Extranjera I y II (Bachillerato) y contribuyendo a la generación de un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. 

Asimismo, el presente proyecto de orden facilita la comprensión de la citada normativa, facilitando, de este modo, la toma de decisiones por parte de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el presente proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A través del presente proyecto de orden, se dota de seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que el currículo de Inglés avanzado sea de aplicación en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, garantizándose la igualdad para todos los alumnos que cursen estudios en los citados centros educativos. 

La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios. La alternativa de no aprobar ninguna regulación mantendría en vigor la norma reguladora anterior, lo cual impediría la ampliación y mejorar el currículo de Inglés Avanzado existente, de tal forma que no se cumplirían los objetivos mencionados anteriormente. 

Del mismo modo, puede afirmarse que este proyecto de orden se adecúa al principio de eficiencia, puesto que una única norma regulará el establecimiento del currículo de inglés avanzado tanto en Educación Secundaria Obligatoria, como en Bachillerato, optimizándose, de este modo, los recursos. Es destacable, además, el hecho de que la introducción de la citada norma no suponga ningún coste económico significativo, puesto que sólo afecta al profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de inglés que esté acreditado para impartir el currículo de Inglés avanzado y que ya venía disfrutando del correspondiente complemento de productividad. 

Para elaborar esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del sector Público. 

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera Centros bilingües del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria; en la disposición adicional primera de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 Enseñanza del inglés en el Bachillerato, punto 2, de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid ; y, por otra parte, en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el cual se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de educación se atribuyen a la Consejería de Educación e Investigación. 

De acuerdo con el artículo 8 Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, punto 1, apartado b, del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, corresponde a esta consejería la competencia del desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe, por tanto, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 
  • 1. La presente Orden establece el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, a impartir en la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés y el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato, a impartir en las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y II. 
  • 2. Esta Orden será de aplicación en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 972/2017, de 7 de abril, en las unidades de 1.o y 2.o de Bachillerato en las que el centro haya decidido impartir el currículo de Inglés avanzado, según lo estipulado en la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 


Artículo 2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia
  • 1. El currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. El currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y Primera Lengua Extranjera II, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Asimismo, los Anexos I y II de esta Orden incorporan una serie de orientaciones didácticas, así como una lista de lecturas recomendadas para cada curso.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A partir de la total implantación de esta Orden, quedarán derogadas las siguientes normas: 
  • a) Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • b) Orden 2462-01/2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • c) Orden 9961/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • d) Orden 2930/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Bachillerato para los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. 


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Implantación La implantación del currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato tendrá lugar en el año académico 2018-2019. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación La Dirección General competente en materia de currículo de Inglés avanzado podrá resolver cuantas cuestiones surjan en cuanto a la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 27 de julio de 2018. El Consejero de Educación e Investigación,





















NUEVOS CENTROS MADRID


Por Decreto 129/2018, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se han creado, para el curso escolar 2018-2019, cuatro colegios de Educación Infantil y Primaria en los municipios de Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles, se reorganiza el colegio público de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el municipio de El Boalo y se crea un colegio de Educación Especial en Coslada. 

Teniendo en cuenta los informes y previsiones de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación y en los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. 

DISPONGO 

Primero Poner en funcionamiento los colegios de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial creados según lo dispuesto en los artículos primero y segundo del Decreto 129/2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con los datos de composición de unidades, puestos escolares y plantilla de maestros que se detallan en el Anexo de la presente Orden. 

Segundo Modificar, como consecuencia de los desgloses efectuados, y en virtud de lo establecido en el artículo segundo del citado Decreto, la composición de unidades y plantilla del colegio de Educación Infantil Primaria y Secundaria San Sebastián, código 28001873, de El Boalo y del colegio de Educación Especial Guadarrama, código 28037818, de Coslada y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden. 

Tercero Los maestros con destino definitivo en los centros que se desglosan, recogidos en el Anexo de la presente Orden, se adscribirán a los nuevos puestos de los colegios resultantes de la actuación realizada. 

Madrid, a 8 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PDF (Orden 2832/2018, de 25 de julio), la Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia, Cristina Álvarez Sánchez.



martes, 21 de agosto de 2018

OFERTA FP MADRID


Con el fin de completar y adaptar la oferta de las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación, así como de optimizar los recursos para la mejora de la calidad de las mismas, se hace necesario autorizar, trasladar o suprimir, a partir del curso académico 2017-2018, las enseñanzas que se relacionan en los Anexos de esta Orden. 

Todo ello teniendo en cuenta la regulación de las respectivas enseñanzas: el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid; el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música; los Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a los títulos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de Formación Profesional; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. 

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONE 

Artículo 1 Objeto y ámbito La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, el traslado y la supresión de enseñanzas de formación profesional y régimen especial en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2 Autorización de enseñanzas 
  • 1. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 2. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia en los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 3. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de régimen especial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo III de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 4. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de programas profesionales, modalidad general, en las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 

Artículo 3 Traslado de enseñanzas Se autoriza el traslado de las enseñanzas de formación profesional que se indican en el Anexo V, con efectos a partir del curso académico 2017-2018, autorizándose en el centro de destino y suprimiéndose en el de origen, con los efectos que de ello se deriven, especialmente en lo que se refiere a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 4 Supresión de enseñanzas Se autoriza la supresión progresiva de las enseñanzas de formación profesional en los centros educativos que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2017-2018. 

Madrid, a 2 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.





AUTORIZACIÓN FP CENTROS CONCERTADOS


El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual, establece en su título III las bases de la Formación Profesional dual del sistema educativo. 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Formación Profesional dual ha quedado regulada en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Según se establece en el artículo 5.5 de la misma, la autorización para la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional dual se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Educación. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de programas de Formación Profesional dual, en los centros privados, a partir del curso 2018-2019.   

Artículo 2 Autorización Con efectos del inicio del curso 2018-2019, se autoriza la implantación de los nuevos programas de Formación Profesional dual de los centros privados que se relacionan en el Anexo. 

Artículo 3 Implantación 
  • 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, los programas autorizados que se relacionan en el Anexo se implantarán a partir del año académico 2018-2019. 
  • 2. La modificación de un programa de Formación Profesional dual, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2195/2017, de 15 de junio. 
  • 3. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del programa de Formación Profesional dual aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 
  • 4. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los programas de Formación Profesional dual autorizados  

Artículo 4 Programaciones docentes
  • 1. Los programas de Formación Profesional dual autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus programas educativos y curriculares. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del programa de Formación Profesional dual autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 11, de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en el sentido de respetar la distribución temporal que se establece para la impartición de aquellos módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro, y aquellos que se imparten conjuntamente entre el centro educativo y la empresa. 
  • 3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2018-2019 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los programas de Formación Profesional dual autorizados. 

Artículo 5 Convenios con empresas para la Formación Profesional dual
  • 1. Para la formalización de los convenios de colaboración con las empresas para la Formación Profesional dual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de Formación Profesional dual en la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos podrán utilizar el modelo de convenio del anexo I de la citada Resolución. En caso de utilizar otro modelo, éste debe cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio 

Artículo 6 Seguimiento de los programas de Formación Profesional dual
  • 1. Los centros educativos privados de la Comunidad de Madrid que tengan autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional dual, enviarán a la Dirección General competente en materia de centros docentes privados no universitarios la relación de empresas adscritas a estas enseñanzas, y la relación de alumnos asignados a cada una de ellas, antes de que comience el período formativo del alumnado en ellas. 
  • 2. Para ello, los centros utilizarán el modelo y seguirán el procedimiento concretado mediante la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la comunicación de la relación de las empresas adscritas a la Formación Profesional dual autorizada en centros docentes privados no universitarios, a partir del curso 2017-2018. 

Artículo 7 Diligencias De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el director del centro, haciendo constar que el alumno o alumna ha cursado un determinado ciclo formativo y los módulos correspondientes en Formación Profesional dual.

Artículo 8 Solicitudes de programas de Formación Profesional dual no autorizados Los programas de Formación Profesional dual solicitados que no constan en el anexo de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado han sido notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 9 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 31 de julio de 2018. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR


PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL AUTORIZADOS

1.- DAT CAPITAL MADRID CAMPUS FP ATOCHA  28078213

  • VÍDEO DISC-JOCKEY Y SONIDO MEDIO 
  • MARKETING Y PUBLICIDAD SUPERIOR 
2.- DAT CAPITAL MADRID EDITH STEIN 28069261

  • EDUCACIÓN INFANTIL SUPERIOR 
3.- DAT NORTE BUITRAGO DEL LOZOYA GSD BUITRAGO 28001976

  • DESARROLLO DE APLICACIONES WEB + ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (1) SUPERIOR 
  • ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED SUPERIOR 
4.- DAT OESTE LAS ROZAS DE MADRID U-TAD CENTRO PROFESIONAL DE TECNOLOGIA Y ARTE DIGITAL 28074864

  • DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA SUPERIOR

FORMACIÓN PERMANENTE MADRID


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. 

Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Por otra parte, el artículo 102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el personal docente, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. 

Además, el artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. 

Por otra parte, en todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha atendido a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad del conocimiento del siglo XXI, caracterizado por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. 

En este sentido, deben incorporarse nuevas modalidades de formación y modificarse otras, para dotar de una mayor autonomía en el aprendizaje al personal docente.

El documento de conclusiones sobre formación eficaz de docentes, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2014, recoge que se debe asegurar que el profesorado tenga la oportunidad de actualizar de forma continua sus conocimientos de la materia y recibir apoyo y capacitación en metodologías eficaces e innovadoras de enseñanza, incluidas las basadas en el uso de nuevas tecnologías. 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la Alta Inspección en relación con su cumplimiento y garantía. 

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y su modificación parcial por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. La finalidad de esta orden que desarrolla el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, es contribuir a la mejora de la calidad de la educación, apoyar el desarrollo profesional docente y proporcionar al personal docente actualización y perfeccionamiento de conocimientos, competencias, actitudes y habilidades.

Asimismo, tiene como objetivo enfocar el sistema de formación del profesorado a la calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para que tenga un impacto real en el desempeño profesional. 

Además, impulsar la realización de aquellas actividades de formación que contribuyan a fomentar la competencia digital docente de acuerdo al Marco común europeo y el desarrollo de la cultura digital en el centro educativo; la promoción de la participación de los centros educativos en iniciativas y proyectos europeos que fomenten su internacionalización e innovación; la mejora de la convivencia, prevención del acoso escolar y abandono en centros educativos; la inclusión, las estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad, sostenibilidad y ciudadanía global; y el desarrollo del liderazgo, la creatividad, el emprendimiento, el trabajo en equipo, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, la motivación y la inteligencia ejecutiva. 

Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a “los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”. 

En todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente ha tenido en cuenta los nuevos escenarios y contextos que nacen como resultado de la sociedad del aprendizaje del siglo XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos. Por todo lo anterior, se hacía necesario desarrollar nuevos elementos con el objetivo de dotar de una mayor consolidación al aprendizaje del personal docente. 

En virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de educación, entre otras, corresponden a la nueva Consejería de Educación e Investigación que se crea mediante dicho Decreto. 

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, señala en su artículo primero, que es la Consejería de Educación e Investigación el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica. 

Es responsabilidad de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello y, por tanto, el reconocimiento, la acreditación y el registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa dirección General, además de la difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación permanente del profesorado. 

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. En virtud de lo expuesto, 

DISPONGO 
Capítulo I

Artículo 1 Objeto La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2 Destinatarios 
  • 1. Las actividades formativas a las que se refiere esta orden tienen como destinatarios los establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
  • 2. Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a las actividades de formación que convoque la Consejería competente en materia de educación, cuando existan plazas vacantes por no haberse cubierto por alguno de los colectivos indicados en el artículo 2.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que el solicitante esté en situación de alta en dichas listas durante el período de inscripción y desarrollo de la actividad formativa. 
Artículo 3 Formas de participación en la formación permanente A los efectos de la presente orden, se describen a continuación algunos perfiles que pueden intervenir en actividades de formación permanente:
  • a) Asesora o asesor de formación. Es la persona que gestiona directamente las actividades de formación aprobadas en el plan de actuación de los centros que forman la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como de las actividades encomendadas específicamente por la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
  • b) Participante. Es el destinatario que interviene en actividades de formación, ya sean presenciales, semipresenciales o en línea, en calidad de alumna o alumno. 
  • c) Ponente. Es el especialista en, al menos, alguno de los contenidos y competencias objeto de la actividad formativa, que se encargará de desarrollar y plantear actividades de utilidad y aplicación didáctica, así como realizar la evaluación de las mismas. 
  • d) Tutora o tutor en entornos virtuales de aprendizaje. Es el especialista en el ámbito de los contenidos y competencias objeto de la formación en línea o semipresencial desarrollada en entornos virtuales de aprendizaje, con habilidades y destrezas contrastadas en tutoría en línea y en la plataforma en la que se desarrollará la actividad formativa. Tendrá como función guiar y atender al alumnado de su grupo de tutoría durante el desarrollo de la actividad formativa, resolver problemas planteados en los espacios virtuales, dinamizar los espacios externos al curso, así como valorar y evaluar la actividad de los participantes. 
  • e) Coordinadora o coordinador por familia profesional de Formación Profesional. Es la persona que colaborará con el Centro Regional de Innovación y Formación del Profesorado “Las Acacias” en la planificación de las actividades formativas que se desarrollarán en el Plan de Formación del Profesorado de Especialidades de Formación Profesional. 
  • f) Coordinadora o coordinador de equipos de tutoría de curso en línea. Es el profesional que podrá ser designado en el caso de que el número de participantes en el curso en línea sea significativo y el equipo de tutoría superior a ocho miembros. Sus funciones serán, entre otras, resolver problemas de configuración de contenidos y actividades del curso, organizar la labor del equipo de tutoría, así como coordinar la evaluación final de la actividad.
  • g) Responsable de seminarios y proyectos de formación en centros. Es la persona que coordinará el trabajo programado y la memoria final, solicitará al centro de la red de formación permanente correspondiente la ayuda necesaria para la gestión más eficaz de los recursos asignados, garantizará la participación de todo el personal docente implicado en el proyecto y representará al equipo docente participante. 

Artículo 4 Características de las actividades de formación permanente, de las actividades de innovación y de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional

1. En las modalidades de formación presencial y semipresencial: 
  • a) Los cursos deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40 participantes. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de educación. 
    • Los cursos de formación presencial deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 80 horas. Los cursos de formación semipresencial deberán tener unaduración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. 
    • La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de cursos de formación por encima del máximo de horas cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad y a los destinatarios. 
  • b) Los seminarios deberán tener un número mínimo de 4 y un número máximo de 15 participantes. 
    • Cuando el número de participantes en el seminario sea igual o mayor a 7 se podrá solicitar la colaboración de ponentes externos, que no podrá exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad. Los seminarios deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración máxima de 50 horas. 
    • El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de seminarios. Si la iniciativa de un seminario corresponde a una entidad colaboradora, esta solo podrá realizarse si se enmarca dentro de la convocatoria específica correspondiente. 
    • Si la iniciativa de un seminario es de los propios docentes, estos presentarán directamente el diseño de su propuesta a un centro de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que podrá aprobarlo, rechazarlo, o modificarlo parcialmente. 
    • Si la iniciativa de un seminario parte de alguno de los centros de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid regulados por Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, este establecerá las líneas de su diseño e implementación y presentará la solicitud de aprobación a la subdirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
    • En los casos anteriores, el centro de la red de formación permanente del profesorado responsable designará a un asesor de formación para el seguimiento continuado de la actividad. 
  • c) Los proyectos de formación en centros deberán contar con la participación de, al menos, un 30% del profesorado del centro educativo y deberán ser aprobados por el claustro de profesores. 
    • Los proyectos de formación en centros deberán tener una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 50 horas. 
    • Los proyectos de formación en centros podrán contar con colaboraciones externas, que no podrán exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad. 
    • El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de proyectos en formación en centros
  • d) Las actividades de carácter institucional deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40 participantes y su duración será de un mínimo de 10 horas. 
    • La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario podrá autorizar la realización de actividades de carácter institucional por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la Consejería competente en materia de educación. 

2. En la modalidad de formación en línea:
  • a) Las actividades de formación tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de 20 participantes, una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas. No se podrá participar en más de una actividad de formación tutorizada en línea de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo. 
  • b) Las actividades de formación no tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo de 100 participantes y tendrán una duración máxima de 20 horas. 

3. Las actividades de innovación tendrán una duración mínima de 10 horas.

4. La participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional tendrá una duración mínima de 10 horas

Artículo 5 Convocatoria de las actividades de formación La convocatoria de las actividades de formación de los centros y entidades organizadoras reguladas en el capítulo III del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, deberá especificar, al menos, los siguientes aspectos: 
  • a) Título de la actividad y modalidad. 
  • b) La entidad convocante y organizadora. 
  • c) Los destinatarios de la actividad. 
  • d) Los criterios de selección. 
  • e) Los objetivos, los contenidos, la metodología y la evaluación, especificando las tareas evaluables. 
  • f) Espacio o comunidad virtual de aprendizaje en red, si existiera para la actividad convocada. 
  • g) Las fechas, el horario y el lugar de realización. 
  • h) La certificación de la actividad con su valoración en créditos de formación. 

Capítulo II 

De la valoración de las actividades de formación 

Artículo 6 Número de créditos susceptibles de reconocimiento Para que las actividades reguladas en esta orden sean objeto de reconocimiento será necesario obtener en la valoración de las mismas, en un curso académico, como mínimo, un crédito. El número máximo de créditos que se podrá obtener en la valoración de cada una de ellas se determina en el artículo correspondiente a cada tipo de actividad. 

Artículo 7 Valoración de actividades de innovación 

1. Para la valoración de las actividades de innovación se tendrá en cuenta: 
  • a) La formación asociada a la actividad de innovación con la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad. 
  • b) La duración de las actuaciones desarrolladas para el logro de los objetivos de la actividad, con una valoración de 0,20 créditos por mes de desarrollo de la actividad hasta 2 créditos por curso académico completo. 
  • c) El número de grupos de estudiantes que son responsabilidad del participante en la actividad, con una valoración de 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2 créditos por curso académico completo.
  • d) El impacto de la actividad de innovación en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función del personal docente no universitario participante en la actividad, hasta 2 créditos por curso académico completo. 
    • Si participa hasta un 25% del claustro de profesores, 1 crédito; 
    • si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%, 1,5 créditos; 
    • y si participa más del 50% del claustro de profesores, 2 créditos. 
    • La valoración podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos. 
2. Las tutorías en relación con las prácticas que habiliten para el desempeño de la función docente y las tutorías inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente se reconocerán con un crédito si el número de estudiantes tutorizados es igual o inferior a dos, y con dos créditos si el alumnado tutorizado es superior a dos.

Artículo 8 Valoración de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional

1. El reconocimiento de la intervención en el programa de la Unión Europa de apoyo a la educación y formación, Erasmus+, se producirá con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir una vinculación con el proyecto a lo largo de un curso académico. 
  • a) En los proyectos de movilidad con fines de aprendizaje 
    • 1.o La coordinación de un proyecto de movilidad de hasta 10 movilidades: 3,5 créditos por curso académico completo. 
    • 2.o La coordinación de un proyecto de movilidad de más de 10 movilidades: 4,5 créditos por curso académico completo. 
    • 3.o La coordinación de un consorcio de hasta 10 movilidades: 5 créditos por curso académico completo. 
    • 4.o La coordinación de un consorcio de más de 10 movilidades: 6 créditos por curso académico completo. 
    • 5.o La coordinación de un centro educativo socio de un consorcio de hasta 10 movilidades: 2,5 créditos por curso académico completo. 
    • 6.o La coordinación de un centro educativo socio de un consorcio de más de 10 movilidades: 3,5 créditos por curso académico completo. 
    • 7.o La participación en una actividad formativa estructurada: 1 crédito por cada 10 horas. 
    • 8.o La participación en un período de observación, formación en instituciones u otras actividades formativas aprobadas en el proyecto: 1 crédito por cada 10 horas. 
    • 9.o La participación en docencia directa: 1 crédito por cada 10 horas. 
    • 10.o La tutoría de alumnado de formación profesional en formación en centros de trabajo en instituciones europeas de, al menos, dos meses de duración: 1 crédito por curso académico completo. 
  • b) En las asociaciones estratégicas para la innovación y el intercambio de buenas prácticas: 
    • 1.o La coordinación de una asociación estratégica: 6 créditos por curso académico completo. 
    • 2.o La coordinación en una institución socia de una asociación estratégica: 4,5 créditos por curso académico completo. 
    • 3.o La participación en una institución socia de una asociación estratégica: 3,5 créditos por curso académico completo. 
    • 4.o La tutoría de alumnado en movilidad de larga duración (mínimo 2 meses): 2 créditos por curso académico completo. 
  • c) En el caso de que un docente participe en un mismo proyecto del programa de la Unión Europa de apoyo a la educación y formación, Erasmus+, en diferentes categorías, solo podrá ser reconocido por una de ellas, por curso académico. En los casos donde el participante haya realizado acompañamiento a alumnas y alumnos en la movilidad podrá solicitar adicionalmente el reconocimiento como actividad de especial dedicación. 

2. El reconocimiento de la intervención en el programa de la Unión Europea eTwinning, se producirá con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo tener la participación en el proyecto una duración mínima de cuatro meses por curso académico:
  • a) La condición de socio del proyecto, 2 créditos por curso académico completo. 
  • b) La coordinación del proyecto en el centro educativo recibirá un crédito añadido por curso académico completo como consecuencia de las tareas adicionales que conlleva la responsabilidad de coordinación, cuando el proyecto eTwinning en el centro incluya a más de dos miembros del personal docente de enseñanzas no universitarias. 
  • c) Además, se reconocerá un crédito adicional a lo anteriormente establecido, por la obtención de cada sello de calidad nacional o europeo. 

3. En el caso de participación en proyectos que combinen los programas de la Unión Europea Erasmus+ y eTwinning solo se podrá obtener reconocimiento por la participación en uno de ellos.

4. La valoración de la intervención en otros programas educativos, de ámbito autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios, con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación: 
  • a) El nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas: 2 créditos por la coordinación y 1 crédito por la tutoría o participación 
  • b) El número de movilidades del proyecto por curso escolar: 2 créditos hasta 10 movilidades, y 3 créditos por más de 10 movilidades por curso académico completo. 
  • c) La calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la administración educativa autonómica, nacional o internacional: 1 crédito. 
  • d) La duración de las acciones desarrolladas en el proyecto: 0,20 créditos por mes de desarrollo de la actividad hasta 2 créditos por curso académico completo. 
  • e) El número de grupos de estudiantes que participan en la actividad: 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2 créditos por curso académico completo. 
  • f) El impacto en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función de los docentes participantes: 1 crédito, si participa hasta un 25% del claustro de profesores; 1,5 créditos si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%; 2 créditos, si participa más del 50% del claustro de profesores. 

5. La valoración de las actividades previstas en este artículo podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos.

Artículo 9 Valoración de actividades de formación en línea no tutorizadas En la modalidad de formación en línea sin asignación directa de alumnado a una tutora o tutor, las actividades ofertadas, que tendrán una duración de hasta 20 horas, se valorarán a razón de un crédito por cada diez horas, cuando se haya obtenido valoración positiva del aprovechamiento de la actividad por el órgano responsable en la formación del profesorado y se hayan entregado todas las tareas consideradas obligatorias. 

Artículo 10 Valoración de actividades de especial dedicación Las actividades de especial dedicación realizadas solo podrán valorarse una vez por modalidad y curso académico. La valoración de las actividades de especial dedicación será de un crédito y podrá llegar a alcanzar un máximo de dos créditos, con carácter excepcional, siempre que se justifique por su especial duración, el impacto en el centro educativo y el grado de responsabilidad en la coordinación de la actividad. 

Artículo 11 Valoración de las titulaciones de carácter oficial distintas de las requeridas para el acceso al puesto de trabajo que se desempeñe 

1. A los funcionarios de los cuerpos docentes y al personal laboral docente dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias y en servicios técnicos docentes o servicios de inspección de educación dependientes de dicha Consejería, se les reconocerá como formación permanente toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que desempeñan, con el número de créditos asociados siguientes: 
  • a) Título universitario oficial de Grado y titulación oficial de Enseñanzas Artísticas Superiores: 8 créditos. 
  • b) Título universitario oficial de Máster y Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 8 créditos. 
  • c) Título universitario oficial de Doctor: 8 créditos. 
  • d) Título de Técnico Superior de Formación Profesional y titulación oficial Superior de Enseñanzas Deportivas y de Enseñanzas de Artes Gráficas y Diseño: 4 créditos. 
  • e) Título oficial de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 3 créditos. 
  • f) Título de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza: 1,5 créditos. 
  • g) Título oficial de Idiomas en Lenguas Extranjeras: 
    • Nivel B1: 1,5 créditos. 
    • Nivel B2: 2 créditos. 
    • Nivel C1: 3 créditos. 
    • Nivel C2: 3,5 créditos. 
    • Los certificados deberán indicar el nivel alcanzado correspondiente, según se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. 

2. Las titulaciones académicas extranjeras expedidas por una Universidad o Institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial deberán haber sido objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación permanente según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros en educación superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En ningún caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial de los módulos o cursos que constituyen un programa objeto de titulación reconocida.

Artículo 12 Valoración de la participación en actividades de formación realizadas en universidades públicas La participación en actividades organizadas directamente por universidades públicas, siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por los rectorados correspondientes u órganos similares en el caso de universidades extranjeras se reconocerá de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas. 

Artículo 13 Valoración de la participación en actividades de formación de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas o del Ministerio competente en materia de Educación La participación en actividades de formación que tengan como destinatarios el personal docente y estén reconocidas, registradas y certificadas por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas o directamente por el organismo del Ministerio competente en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado, requerirá su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y será reconocida de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas 

Artículo 14 Acreditación de la participación en las actividades de formación Los modelos de certificados acreditativos de la participación en actividades de formación serán determinados mediante resolución del titular de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, y en ellos constarán, de manera obligatoria, los siguientes apartados: 
  • a) Entidad que expide el certificado. 
  • b) Entidad organizadora de la actividad. 
  • c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal. 
  • d) Denominación de la actividad. 
  • e) Lugar y fechas de celebración de la actividad. 
  • f) Tipo de participación: participante, ponente, tutor/a, coordinador/a de equipo de tutores, responsable de seminario o proyecto de formación en centros. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias impartidas. 
  • g) Número de horas de formación y su equivalencia en créditos. 
  • h) Número del certificado asignado en el Registro. En el caso de las Instituciones colaboradoras figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid.
  •  i) Lugar y fecha de expedición del certificado. j) Firma de quien expide el certificado y sello de la entidad organizadora 


Capítulo III 
De la inscripción, reconocimiento y certificación de las actividades de formación 

Artículo 15 El Registro de Formación Permanente del Profesorado 
  • 1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente y está adscrito a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento. 
  • 2. Se inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid las actividades de formación permanente, así como las actividades de especial dedicación, las actividades de innovación y la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional realizadas por aquellos destinatarios establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan todos los requisitos determinados en dicho Decreto. 

Artículo 16 Funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado Las funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid serán las siguientes:
  • a) Inscribir, a petición de los interesados, los documentos acreditativos de la formación permanente realizada con carácter individual, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno. 
  • b) Inscribir de oficio la participación en las actividades de especial dedicación salvo en aquellos casos que requieran instrucciones específicas publicadas en la resolución anual que dicte la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
  • c) Inscribir de oficio las tutorías en relación con el prácticum requerido para la obtención del título que habilita para impartir enseñanza, así como las tutorías que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente. 
  • d) Inscribir los documentos acreditativos de la formación de aquellas actividades institucionales que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno 
  • e) Inscribir de oficio las actividades de formación permanente realizadas por el personal docente al amparo de los convenios de la Consejería competente en materia de educación con las instituciones y al amparo de las resoluciones de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario con las instituciones. 
  • f) Facilitar el ejercicio del acceso a certificaciones sobre los datos registrados. 
  • g) Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus atribuciones, el acceso al contenido del registro a los efectos oportunos. 

Artículo 17 Contenido de la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado La inscripción de cada documento, habrá de contener los siguientes datos:
  • a) Clave identificativa registral. 
  • b) Datos de identificación personal: 
    • Primer apellido, segundo apellido y nombre. 
    • Número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero. 
  • c) Datos de identificación de la formación permanente: 
    • Entidad organizadora.
    • Modalidad. 
    • Denominación de la actividad. 
    • Fecha inicio y fecha fin. 
    • Duración en horas y equivalencia en créditos, salvo aquellas actividades formativas que tengan asociado un número de créditos determinado. 
    • Lugar de celebración de la actividad. 
    • Perfil del participante (asistente, ponente, coordinadora o coordinador, tutora o tutor y responsable). 

Artículo 18 Solicitud de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
  • 1. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario es el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de inscripción y de la resolución de las incidencias que se puedan suscitar. Se presentará una única solicitud con independencia del número de actividades formativas que se solicite inscribir, conforme al modelo que figura como anexo en esta Orden. 
  • 2. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud deberá cumplimentarse por medios electrónicos cuando los interesados sean empleados públicos y se realizará a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal web de la Comunidad de Madrid, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, el personal docente que tenga la condición de empleado público presentará las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación 
    • Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública porque no sean empleados públicos en el momento de la presentación de la solicitud, podrán elegir en todo momento si presentan las solicitudes y, en su caso, la documentación que deba acompañarlas, a través de medios electrónicos o no, teniendo la posibilidad de recibir notificaciones vía electrónica, dándose de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal web de Gestiones y Trámites. 
    • En estos casos, los interesados podrán presentar las solicitudes a través del registro electrónico cumplimentando los requisitos expuestos anteriormente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 
  • 3. Para el registro de la valoración en créditos de la participación en programas de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud de la interesada o interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, acompañada por declaración responsable de cada docente participante y documento acreditativo de la dirección del centro educativo en el que se ha desarrollado el proyecto, que se presentará junto con el resto de documentación justificativa indicada en las instrucciones que anualmente dicte la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 
  • 4. Para el registro de la valoración en créditos de las titulaciones oficiales que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud del interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, la copia del título correspondiente en el que conste la fecha de su expedición o, en su caso, certificación oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios acreedores a la titulación. 5. En el caso de actividades de formación por universidades extranjeras el interesado deberá presentar tanto el programa de la actividad como el del certificado oficial, en traducción simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial para el resto de las lenguas. 

Artículo 19 Inscripción de las actividades que integran el plan anual de formación Los datos de participación en las actividades que integran el plan anual de formación, su asignación en horas y su inscripción en el Registro, creado por el Decreto 98/1999, de 24 de junio, se hará de oficio por los directores de los centros de la red de formación, dependientes de la dirección general competente en formación del personal docente no universitario, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Artículo 20 Inscripción de las actividades realizadas por otras Instituciones 
  • 1. Las certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo adquirirán la eficacia del reconocimiento, cuando vayan acompañadas de su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. A tales efectos, las entidades colaboradoras deberán remitir la documentación acreditativa de la participación, de acuerdo con las instrucciones del Registro mencionado. 
  • 2. Se procederá, de la misma forma mencionada en el epígrafe anterior, a la certificación e inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid de la participación en las actividades aprobadas por resolución expresa de la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Reconocimiento a ponentes y tutores Los ponentes y tutores que pertenezcan a los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la LOE o sean técnicos educativos recibirán una certificación con el número de horas de intervención en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por la evaluación de las tareas y trabajos de los participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reconocimiento a responsables de seminarios y proyectos de formación en centro Los responsables de los seminarios y proyectos de formación en centro recibirán una certificación como responsables con el número de horas de participación en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por las tareas y trabajos que supone asumir la responsabilidad de dicha actividad. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Registro Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid Queda derogada la Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo. Instrucciones de aplicación Se autoriza a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de julio de 2018. 

El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR