La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, modificada por la
Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece,
en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de
todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros. Igualmente, señala que los programas de formación permanente deberán contemplar
la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las
didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría,
atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza
y el funcionamiento de los centros.
Asimismo, deberán incluir formación específica
en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Por otra
parte, el artículo 102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de
las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de
todo el personal docente, independientemente de su especialidad, estableciendo programas
específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de
investigación e innovación.
Además, el artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones
educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial
dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa
por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
Por otra parte, en todos los países de la Unión Europa la formación del personal docente
ha atendido a las nuevas realidades que surgen como consecuencia de la sociedad del
conocimiento del siglo XXI, caracterizado por la globalización, la interculturalidad y el uso
intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos.
En
este sentido, deben incorporarse nuevas modalidades de formación y modificarse otras,
para dotar de una mayor autonomía en el aprendizaje al personal docente.
El documento de conclusiones sobre formación eficaz de docentes, aprobado por el
Consejo de la Unión Europea el 20 de mayo de 2014, recoge que se debe asegurar que el
profesorado tenga la oportunidad de actualizar de forma continua sus conocimientos de la
materia y recibir apoyo y capacitación en metodologías eficaces e innovadoras de enseñanza,
incluidas las basadas en el uso de nuevas tecnologías.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81
de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo
149.1.30 y a la Alta Inspección en relación con su cumplimiento y garantía.
En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y
Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza
no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades
de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas
en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y su modificación parcial por
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
La finalidad de esta orden que desarrolla el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación
del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, es contribuir a
la mejora de la calidad de la educación, apoyar el desarrollo profesional docente y proporcionar
al personal docente actualización y perfeccionamiento de conocimientos, competencias,
actitudes y habilidades.
Asimismo, tiene como objetivo enfocar el sistema de formación del profesorado a la
calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para que tenga
un impacto real en el desempeño profesional.
Además, impulsar la realización de aquellas
actividades de formación que contribuyan a fomentar la competencia digital docente de
acuerdo al Marco común europeo y el desarrollo de la cultura digital en el centro educativo;
la promoción de la participación de los centros educativos en iniciativas y proyectos
europeos que fomenten su internacionalización e innovación; la mejora de la convivencia,
prevención del acoso escolar y abandono en centros educativos; la inclusión, las estrategias
para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad, sostenibilidad y
ciudadanía global; y el desarrollo del liderazgo, la creatividad, el emprendimiento, el trabajo
en equipo, el intercambio de conocimientos y buenas prácticas, la motivación y la inteligencia
ejecutiva.
Esta propuesta se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a “los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”.
En todos los países
de la Unión Europa la formación del personal docente ha tenido en cuenta los nuevos
escenarios y contextos que nacen como resultado de la sociedad del aprendizaje del siglo
XXI, caracterizada por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías
de la información y la comunicación en todos los ámbitos. Por todo lo anterior, se
hacía necesario desarrollar nuevos elementos con el objetivo de dotar de una mayor consolidación
al aprendizaje del personal docente.
En virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, las
competencias en materia de educación, entre otras, corresponden a la nueva Consejería de
Educación e Investigación que se crea mediante dicho Decreto.
El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, señala en su artículo
primero, que es la Consejería de Educación e Investigación el órgano de la Comunidad
de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en
relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica.
Es responsabilidad de la dirección general competente en la formación del personal
docente no universitario, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente
y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas de la red de
centros de formación y de los recursos necesarios para ello y, por tanto, el reconocimiento,
la acreditación y el registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones
que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa dirección
General, además de la difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados
con la formación permanente del profesorado.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo
29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Capítulo I
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto por el que se regula la formación
permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Destinatarios
- 1. Las actividades formativas a las que se refiere esta orden tienen como destinatarios
los establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del
personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
- 2. Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a las actividades
de formación que convoque la Consejería competente en materia de educación, cuando
existan plazas vacantes por no haberse cubierto por alguno de los colectivos indicados en
el artículo 2.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que el solicitante esté en situación de alta
en dichas listas durante el período de inscripción y desarrollo de la actividad formativa.
Artículo 3
Formas de participación en la formación permanente
A los efectos de la presente orden, se describen a continuación algunos perfiles que
pueden intervenir en actividades de formación permanente:
- a) Asesora o asesor de formación. Es la persona que gestiona directamente las actividades
de formación aprobadas en el plan de actuación de los centros que forman
la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como de las
actividades encomendadas específicamente por la dirección general competente
en la formación del personal docente no universitario.
- b) Participante. Es el destinatario que interviene en actividades de formación, ya sean
presenciales, semipresenciales o en línea, en calidad de alumna o alumno.
- c) Ponente. Es el especialista en, al menos, alguno de los contenidos y competencias
objeto de la actividad formativa, que se encargará de desarrollar y plantear actividades
de utilidad y aplicación didáctica, así como realizar la evaluación de las mismas.
- d) Tutora o tutor en entornos virtuales de aprendizaje. Es el especialista en el ámbito
de los contenidos y competencias objeto de la formación en línea o semipresencial
desarrollada en entornos virtuales de aprendizaje, con habilidades y destrezas
contrastadas en tutoría en línea y en la plataforma en la que se desarrollará la actividad
formativa. Tendrá como función guiar y atender al alumnado de su grupo
de tutoría durante el desarrollo de la actividad formativa, resolver problemas planteados
en los espacios virtuales, dinamizar los espacios externos al curso, así
como valorar y evaluar la actividad de los participantes.
- e) Coordinadora o coordinador por familia profesional de Formación Profesional. Es
la persona que colaborará con el Centro Regional de Innovación y Formación del
Profesorado “Las Acacias” en la planificación de las actividades formativas que
se desarrollarán en el Plan de Formación del Profesorado de Especialidades de
Formación Profesional.
- f) Coordinadora o coordinador de equipos de tutoría de curso en línea. Es el profesional
que podrá ser designado en el caso de que el número de participantes en el
curso en línea sea significativo y el equipo de tutoría superior a ocho miembros.
Sus funciones serán, entre otras, resolver problemas de configuración de contenidos
y actividades del curso, organizar la labor del equipo de tutoría, así como coordinar
la evaluación final de la actividad.
- g) Responsable de seminarios y proyectos de formación en centros. Es la persona que
coordinará el trabajo programado y la memoria final, solicitará al centro de la red
de formación permanente correspondiente la ayuda necesaria para la gestión más
eficaz de los recursos asignados, garantizará la participación de todo el personal
docente implicado en el proyecto y representará al equipo docente participante.
Artículo 4
Características de las actividades de formación permanente, de las actividades
de innovación y de la participación en programas educativos de ámbito autonómico,
nacional e internacional
1. En las modalidades de formación presencial y semipresencial:
- a) Los cursos deberán tener un número mínimo de 15 y un número máximo de 40
participantes. La dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario podrá autorizar la realización de cursos por debajo del mínimo
o por encima del máximo cuando se considere debidamente acreditada y justificada
la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad de los
contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según su especialidad
docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés para la
Consejería competente en materia de educación.
- Los cursos de formación presencial deberán tener una duración mínima de 10 horas
y una duración máxima de 80 horas. Los cursos de formación semipresencial
deberán tener unaduración mínima de 20 horas y una duración máxima de 80 horas.
- La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario
podrá autorizar la realización de cursos de formación por encima del
máximo de horas cuando se considere debidamente acreditada y justificada la excepcionalidad
solicitada, atendiendo a la especificidad de los contenidos y metodología
de la actividad y a los destinatarios.
- b) Los seminarios deberán tener un número mínimo de 4 y un número máximo de 15
participantes.
- Cuando el número de participantes en el seminario sea igual o mayor
a 7 se podrá solicitar la colaboración de ponentes externos, que no podrá exceder
en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial total de la actividad.
Los seminarios deberán tener una duración mínima de 10 horas y una duración
máxima de 50 horas.
- El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de seminarios.
Si la iniciativa de un seminario corresponde a una entidad colaboradora, esta solo
podrá realizarse si se enmarca dentro de la convocatoria específica correspondiente.
- Si la iniciativa de un seminario es de los propios docentes, estos presentarán directamente
el diseño de su propuesta a un centro de la red de formación permanente
del profesorado de la Comunidad de Madrid, que podrá aprobarlo, rechazarlo, o
modificarlo parcialmente.
- Si la iniciativa de un seminario parte de alguno de los centros de la red de formación
permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid regulados por Decreto
73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, este establecerá las líneas
de su diseño e implementación y presentará la solicitud de aprobación a la subdirección
general competente en la formación del personal docente no universitario.
- En los casos anteriores, el centro de la red de formación permanente del profesorado
responsable designará a un asesor de formación para el seguimiento continuado
de la actividad.
- c) Los proyectos de formación en centros deberán contar con la participación de, al
menos, un 30% del profesorado del centro educativo y deberán ser aprobados por
el claustro de profesores.
- Los proyectos de formación en centros deberán tener una duración mínima de 20
horas y una duración máxima de 50 horas.
- Los proyectos de formación en centros podrán contar con colaboraciones externas,
que no podrán exceder en horas del equivalente a un tercio de la duración presencial
total de la actividad.
- El titular de la dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario publicará cada curso escolar la convocatoria de proyectos en formación
en centros
- d) Las actividades de carácter institucional deberán tener un número mínimo de 15 y
un número máximo de 40 participantes y su duración será de un mínimo de 10 horas.
- La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario
podrá autorizar la realización de actividades de carácter institucional
por debajo del mínimo o por encima del máximo cuando se considere debidamente
acreditada y justificada la excepcionalidad solicitada, atendiendo a la especificidad
de los contenidos y metodología de la actividad, a los destinatarios, según
su especialidad docente, y al hecho de ser una línea de actuación de especial interés
para la Consejería competente en materia de educación.
2. En la modalidad de formación en línea:
- a) Las actividades de formación tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo
de 20 participantes, una duración mínima de 20 horas y una duración máxima
de 80 horas. No se podrá participar en más de una actividad de formación tutorizada
en línea de la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid
al mismo tiempo.
- b) Las actividades de formación no tutorizadas en línea deberán tener un número mínimo
de 100 participantes y tendrán una duración máxima de 20 horas.
3. Las actividades de innovación tendrán una duración mínima de 10 horas.
4. La participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional
tendrá una duración mínima de 10 horas
Artículo 5
Convocatoria de las actividades de formación
La convocatoria de las actividades de formación de los centros y entidades organizadoras
reguladas en el capítulo III del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno,
deberá especificar, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Título de la actividad y modalidad.
- b) La entidad convocante y organizadora.
- c) Los destinatarios de la actividad.
- d) Los criterios de selección.
- e) Los objetivos, los contenidos, la metodología y la evaluación, especificando las
tareas evaluables.
- f) Espacio o comunidad virtual de aprendizaje en red, si existiera para la actividad
convocada.
- g) Las fechas, el horario y el lugar de realización.
- h) La certificación de la actividad con su valoración en créditos de formación.
Capítulo II
De la valoración de las actividades de formación
Artículo 6
Número de créditos susceptibles de reconocimiento
Para que las actividades reguladas en esta orden sean objeto de reconocimiento será
necesario obtener en la valoración de las mismas, en un curso académico, como mínimo,
un crédito.
El número máximo de créditos que se podrá obtener en la valoración de cada una de
ellas se determina en el artículo correspondiente a cada tipo de actividad.
Artículo 7
Valoración de actividades de innovación
1. Para la valoración de las actividades de innovación se tendrá en cuenta:
- a) La formación asociada a la actividad de innovación con la correspondencia de un
crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad.
- b) La duración de las actuaciones desarrolladas para el logro de los objetivos de la actividad,
con una valoración de 0,20 créditos por mes de desarrollo de la actividad
hasta 2 créditos por curso académico completo.
- c) El número de grupos de estudiantes que son responsabilidad del participante en la
actividad, con una valoración de 0,50 créditos por grupo de estudiantes hasta 2
créditos por curso académico completo.
- d) El impacto de la actividad de innovación en el centro educativo y en los procesos
de enseñanza-aprendizaje, en función del personal docente no universitario participante
en la actividad, hasta 2 créditos por curso académico completo.
- Si participa
hasta un 25% del claustro de profesores, 1 crédito;
- si participa más de un 25%
del claustro de profesores y menos de un 50%, 1,5 créditos;
- y si participa más
del 50% del claustro de profesores, 2 créditos.
- La valoración podrá llegar a alcanzar un máximo de 8 créditos.
2. Las tutorías en relación con las prácticas que habiliten para el desempeño de la
función docente y las tutorías inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función
pública docente se reconocerán con un crédito si el número de estudiantes tutorizados
es igual o inferior a dos, y con dos créditos si el alumnado tutorizado es superior a dos.
Artículo 8
Valoración de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional
e internacional
1. El reconocimiento de la intervención en el programa de la Unión Europa de apoyo
a la educación y formación, Erasmus+, se producirá con el número de créditos asociados
que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir una vinculación con el proyecto a lo largo de un
curso académico.
- a) En los proyectos de movilidad con fines de aprendizaje
- 1.o La coordinación de un proyecto de movilidad de hasta 10 movilidades: 3,5
créditos por curso académico completo.
- 2.o La coordinación de un proyecto de movilidad de más de 10 movilidades: 4,5
créditos por curso académico completo.
- 3.o La coordinación de un consorcio de hasta 10 movilidades: 5 créditos por
curso académico completo.
- 4.o La coordinación de un consorcio de más de 10 movilidades: 6 créditos por
curso académico completo.
- 5.o La coordinación de un centro educativo socio de un consorcio de hasta 10
movilidades: 2,5 créditos por curso académico completo.
- 6.o La coordinación de un centro educativo socio de un consorcio de más de 10
movilidades: 3,5 créditos por curso académico completo.
- 7.o La participación en una actividad formativa estructurada: 1 crédito por cada
10 horas.
- 8.o La participación en un período de observación, formación en instituciones u otras
actividades formativas aprobadas en el proyecto: 1 crédito por cada 10 horas.
- 9.o La participación en docencia directa: 1 crédito por cada 10 horas.
- 10.o La tutoría de alumnado de formación profesional en formación en centros de
trabajo en instituciones europeas de, al menos, dos meses de duración: 1 crédito
por curso académico completo.
- b) En las asociaciones estratégicas para la innovación y el intercambio de buenas
prácticas:
- 1.o La coordinación de una asociación estratégica: 6 créditos por curso académico
completo.
- 2.o La coordinación en una institución socia de una asociación estratégica: 4,5
créditos por curso académico completo.
- 3.o La participación en una institución socia de una asociación estratégica: 3,5
créditos por curso académico completo.
- 4.o La tutoría de alumnado en movilidad de larga duración (mínimo 2 meses): 2
créditos por curso académico completo.
- c) En el caso de que un docente participe en un mismo proyecto del programa de la
Unión Europa de apoyo a la educación y formación, Erasmus+, en diferentes categorías,
solo podrá ser reconocido por una de ellas, por curso académico. En los
casos donde el participante haya realizado acompañamiento a alumnas y alumnos
en la movilidad podrá solicitar adicionalmente el reconocimiento como actividad
de especial dedicación.
2. El reconocimiento de la intervención en el programa de la Unión Europea eTwinning,
se producirá con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación, según
el tipo de función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo tener la participación
en el proyecto una duración mínima de cuatro meses por curso académico:
- a) La condición de socio del proyecto, 2 créditos por curso académico completo.
- b) La coordinación del proyecto en el centro educativo recibirá un crédito añadido por
curso académico completo como consecuencia de las tareas adicionales que conlleva
la responsabilidad de coordinación, cuando el proyecto eTwinning en el centro incluya
a más de dos miembros del personal docente de enseñanzas no universitarias.
- c) Además, se reconocerá un crédito adicional a lo anteriormente establecido, por la
obtención de cada sello de calidad nacional o europeo.
3. En el caso de participación en proyectos que combinen los programas de la Unión
Europea Erasmus+ y eTwinning solo se podrá obtener reconocimiento por la participación
en uno de ellos.
4. La valoración de la intervención en otros programas educativos, de ámbito autonómico,
nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios,
con el número de créditos asociados que se desglosan a continuación:
- a) El nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico
en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas:
2 créditos por la coordinación y 1 crédito por la tutoría o participación
- b) El número de movilidades del proyecto por curso escolar: 2 créditos hasta 10 movilidades,
y 3 créditos por más de 10 movilidades por curso académico completo.
- c) La calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la administración
educativa autonómica, nacional o internacional: 1 crédito.
- d) La duración de las acciones desarrolladas en el proyecto: 0,20 créditos por mes de
desarrollo de la actividad hasta 2 créditos por curso académico completo.
- e) El número de grupos de estudiantes que participan en la actividad: 0,50 créditos
por grupo de estudiantes hasta 2 créditos por curso académico completo.
- f) El impacto en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en
función de los docentes participantes: 1 crédito, si participa hasta un 25% del
claustro de profesores; 1,5 créditos si participa más de un 25% del claustro de profesores
y menos de un 50%; 2 créditos, si participa más del 50% del claustro de
profesores.
5. La valoración de las actividades previstas en este artículo podrá llegar a alcanzar
un máximo de 8 créditos.
Artículo 9
Valoración de actividades de formación en línea no tutorizadas
En la modalidad de formación en línea sin asignación directa de alumnado a una tutora
o tutor, las actividades ofertadas, que tendrán una duración de hasta 20 horas, se valorarán
a razón de un crédito por cada diez horas, cuando se haya obtenido valoración positiva
del aprovechamiento de la actividad por el órgano responsable en la formación del profesorado
y se hayan entregado todas las tareas consideradas obligatorias.
Artículo 10
Valoración de actividades de especial dedicación
Las actividades de especial dedicación realizadas solo podrán valorarse una vez por
modalidad y curso académico. La valoración de las actividades de especial dedicación será
de un crédito y podrá llegar a alcanzar un máximo de dos créditos, con carácter excepcional,
siempre que se justifique por su especial duración, el impacto en el centro educativo y
el grado de responsabilidad en la coordinación de la actividad.
Artículo 11
Valoración de las titulaciones de carácter oficial distintas de las requeridas para el
acceso al puesto de trabajo que se desempeñe
1. A los funcionarios de los cuerpos docentes y al personal laboral docente dependientes
de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid,
destinados en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias y en
servicios técnicos docentes o servicios de inspección de educación dependientes de dicha
Consejería, se les reconocerá como formación permanente toda titulación de carácter oficial,
siempre y cuando sea distinta de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que
desempeñan, con el número de créditos asociados siguientes:
- a) Título universitario oficial de Grado y titulación oficial de Enseñanzas Artísticas
Superiores: 8 créditos.
- b) Título universitario oficial de Máster y Título de Máster en Enseñanzas Artísticas:
8 créditos.
- c) Título universitario oficial de Doctor: 8 créditos.
- d) Título de Técnico Superior de Formación Profesional y titulación oficial Superior
de Enseñanzas Deportivas y de Enseñanzas de Artes Gráficas y Diseño: 4 créditos.
- e) Título oficial de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 3 créditos.
- f) Título de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza: 1,5 créditos.
- g) Título oficial de Idiomas en Lenguas Extranjeras:
- Nivel B1: 1,5 créditos.
- Nivel B2: 2 créditos.
- Nivel C1: 3 créditos.
- Nivel C2: 3,5 créditos.
- Los certificados deberán indicar el nivel alcanzado correspondiente, según se define
en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
2. Las titulaciones académicas extranjeras expedidas por una Universidad o Institución
de educación superior extranjera reconocida de forma oficial deberán haber sido objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación permanente según el
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros en educación
superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En ningún
caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial de los módulos o cursos que constituyen
un programa objeto de titulación reconocida.
Artículo 12
Valoración de la participación en actividades de formación realizadas en universidades
públicas
La participación en actividades organizadas directamente por universidades públicas,
siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por los rectorados correspondientes
u órganos similares en el caso de universidades extranjeras se reconocerá de
acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas.
Artículo 13
Valoración de la participación en actividades de formación de las Administraciones
educativas de las comunidades autónomas o del Ministerio competente en materia
de Educación
La participación en actividades de formación que tengan como destinatarios el personal
docente y estén reconocidas, registradas y certificadas por las Administraciones educativas
de las comunidades autónomas o directamente por el organismo del Ministerio competente
en materia de Educación, encargado de la Formación Permanente del Profesorado,
requerirá su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y será reconocida
de acuerdo con la equivalencia de 10 horas/crédito, hasta el número de 80 horas
Artículo 14
Acreditación de la participación en las actividades de formación
Los modelos de certificados acreditativos de la participación en actividades de formación
serán determinados mediante resolución del titular de la dirección general competente
en la formación del personal docente no universitario, y en ellos constarán, de manera
obligatoria, los siguientes apartados:
- a) Entidad que expide el certificado.
- b) Entidad organizadora de la actividad.
- c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal.
- d) Denominación de la actividad.
- e) Lugar y fechas de celebración de la actividad.
- f) Tipo de participación: participante, ponente, tutor/a, coordinador/a de equipo de
tutores, responsable de seminario o proyecto de formación en centros. En el caso
de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias impartidas.
- g) Número de horas de formación y su equivalencia en créditos.
- h) Número del certificado asignado en el Registro. En el caso de las Instituciones colaboradoras
figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería competente
en materia de educación de la Comunidad de Madrid.
- i) Lugar y fecha de expedición del certificado.
j) Firma de quien expide el certificado y sello de la entidad organizadora
Capítulo III
De la inscripción, reconocimiento y certificación de las actividades de formación
Artículo 15
El Registro de Formación Permanente del Profesorado
- 1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid
es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente
y está adscrito a la dirección general competente en la formación del personal docente
no universitario, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.
- 2. Se inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid las actividades de formación permanente, así como las actividades de
especial dedicación, las actividades de innovación y la participación en programas educativos
de ámbito autonómico, nacional e internacional realizadas por aquellos destinatarios
establecidos en el artículo 2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan todos los
requisitos determinados en dicho Decreto.
Artículo 16
Funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado
Las funciones del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid serán las siguientes:
- a) Inscribir, a petición de los interesados, los documentos acreditativos de la formación
permanente realizada con carácter individual, que reúnan los requisitos exigidos
en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno.
- b) Inscribir de oficio la participación en las actividades de especial dedicación salvo
en aquellos casos que requieran instrucciones específicas publicadas en la resolución
anual que dicte la dirección general competente en la formación del personal
docente no universitario.
- c) Inscribir de oficio las tutorías en relación con el prácticum requerido para la obtención
del título que habilita para impartir enseñanza, así como las tutorías que son
inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
- d) Inscribir los documentos acreditativos de la formación de aquellas actividades institucionales
que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre
del Consejo de Gobierno
- e) Inscribir de oficio las actividades de formación permanente realizadas por el personal
docente al amparo de los convenios de la Consejería competente en materia
de educación con las instituciones y al amparo de las resoluciones de la dirección
general competente en la formación del personal docente no universitario con las
instituciones.
- f) Facilitar el ejercicio del acceso a certificaciones sobre los datos registrados.
- g) Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente
en materia de educación, en el ámbito de sus atribuciones, el acceso al contenido
del registro a los efectos oportunos.
Artículo 17
Contenido de la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
La inscripción de cada documento, habrá de contener los siguientes datos:
- a) Clave identificativa registral.
- b) Datos de identificación personal:
- Primer apellido, segundo apellido y nombre.
- Número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero.
- c) Datos de identificación de la formación permanente:
- Entidad organizadora.
- Modalidad.
- Denominación de la actividad.
- Fecha inicio y fecha fin.
- Duración en horas y equivalencia en créditos, salvo aquellas actividades formativas
que tengan asociado un número de créditos determinado.
- Lugar de celebración de la actividad.
- Perfil del participante (asistente, ponente, coordinadora o coordinador, tutora
o tutor y responsable).
Artículo 18
Solicitud de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
- 1. La dirección general competente en la formación del personal docente no universitario
es el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de inscripción y de la resolución
de las incidencias que se puedan suscitar. Se presentará una única solicitud con independencia
del número de actividades formativas que se solicite inscribir, conforme al
modelo que figura como anexo en esta Orden.
- 2. De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la solicitud deberá cumplimentarse por medios electrónicos cuando los interesados
sean empleados públicos y se realizará a través de la aplicación informática que
se encuentra disponible en el portal web de la Comunidad de Madrid, donde se encuentran
todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, el personal docente que tenga la condición de empleado público presentará las
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico
de la Consejería competente en materia de educación
- Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la Administración Pública porque no sean empleados públicos en el momento de la
presentación de la solicitud, podrán elegir en todo momento si presentan las solicitudes y, en
su caso, la documentación que deba acompañarlas, a través de medios electrónicos o no, teniendo
la posibilidad de recibir notificaciones vía electrónica, dándose de alta en el servicio
de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal web de
Gestiones y Trámites.
- En estos casos, los interesados podrán presentar las solicitudes a través
del registro electrónico cumplimentando los requisitos expuestos anteriormente o en cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registro, o en alguno de los demás lugares y
formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud
no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- 3. Para el registro de la valoración en créditos de la participación en programas de la
Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la
solicitud de la interesada o interesado, dirigida a la dirección general competente en la formación
del personal docente no universitario, acompañada por declaración responsable de
cada docente participante y documento acreditativo de la dirección del centro educativo en
el que se ha desarrollado el proyecto, que se presentará junto con el resto de documentación
justificativa indicada en las instrucciones que anualmente dicte la dirección general competente
en la formación del personal docente no universitario.
- 4. Para el registro de la valoración en créditos de las titulaciones oficiales que cumplan
los requisitos establecidos por la normativa, será necesaria la solicitud del interesado, dirigida
a la dirección general competente en la formación del personal docente no universitario, la copia
del título correspondiente en el que conste la fecha de su expedición o, en su caso, certificación
oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios acreedores a la titulación.
5. En el caso de actividades de formación por universidades extranjeras el interesado
deberá presentar tanto el programa de la actividad como el del certificado oficial, en traducción
simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción
oficial para el resto de las lenguas.
Artículo 19
Inscripción de las actividades que integran el plan anual de formación
Los datos de participación en las actividades que integran el plan anual de formación,
su asignación en horas y su inscripción en el Registro, creado por el Decreto 98/1999, de 24
de junio, se hará de oficio por los directores de los centros de la red de formación, dependientes
de la dirección general competente en formación del personal docente no universitario, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con el
Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Artículo 20
Inscripción de las actividades realizadas por otras Instituciones
- 1. Las certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo adquirirán
la eficacia del reconocimiento, cuando vayan acompañadas de su inscripción en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. A tales
efectos, las entidades colaboradoras deberán remitir la documentación acreditativa de la
participación, de acuerdo con las instrucciones del Registro mencionado.
- 2. Se procederá, de la misma forma mencionada en el epígrafe anterior, a la certificación
e inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de
Madrid de la participación en las actividades aprobadas por resolución expresa de la dirección
general competente en la formación del personal docente no universitario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reconocimiento a ponentes y tutores
Los ponentes y tutores que pertenezcan a los cuerpos docentes a los que se refiere la
disposición adicional séptima de la LOE o sean técnicos educativos recibirán una certificación
con el número de horas de intervención en la actividad a efectos de reconocimiento
para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un
tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por la evaluación de las tareas
y trabajos de los participantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Reconocimiento a responsables de seminarios y proyectos de formación en centro
Los responsables de los seminarios y proyectos de formación en centro recibirán una
certificación como responsables con el número de horas de participación en la actividad a
efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado,
incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior,
por las tareas y trabajos que supone asumir la responsabilidad de dicha actividad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Registro Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid
Queda derogada la Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación,
por la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo. Instrucciones de aplicación
Se autoriza a la dirección general competente en la formación del personal docente no
universitario, de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de
Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de julio de 2018.
El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR