sábado, 13 de octubre de 2018

PLAN INSPECCIÓN EDUCACIÓN COMUNIDAD DE MADRID


El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. 

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes generales de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. 

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación para el curso escolar 2018-2019, realizada la evaluación del correspondiente al curso escolar 2017-2018, mantiene algunas actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa previstas en dicho Plan General de Actuación, y recoge las nuevas actuaciones que habrán de desarrollarse bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 127/2017, antes citado. 

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2018-2019 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución. 

Asimismo, la evaluación de la función directiva es una prioridad para la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. El liderazgo de los directores es uno de los factores prioritarios para la calidad del sistema educativo. La dirección escolar y el liderazgo educativo es un elemento clave para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y también de sus resultados. 

En el Anexo II a esta Resolución se recoge un Plan cuatrienal de evaluación de la función directiva, cuyo diseño, implementación y evaluación será llevado a cabo en los próximos cuatro cursos escolares por la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

El Viceconsejero de Organización Educativa, Amador Sánchez Sánchez. 

ANEXO I 
PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019 

1. Legislación aplicable. 
2. Fines. 
3. Objetivos. 
4. Áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa. 
5. Líneas prioritarias de actuación.
6. Niveles de planificación y evaluación: 
  • 6.1. Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • 6.2. Inspecciones Territoriales de Educación. 
  • 6.3. Equipos de Distrito y labor de cada inspector. 

7. Actuaciones de la Inspección Educativa: 
  • 7.1. Actuaciones habituales. 
  • 7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. 
  • 7.3. Actuaciones de atención preferente. 
  • 7.4. Actuaciones extraordinarias. 
  • 7.5. Actuaciones incidentales. 
  • 7.6. Otras actuaciones. 

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación. 
9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Inspecciones Territoriales de Educación. 

1. Legislación aplicable 
  • 1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • 1.2. Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. 
  • 1.3. Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación. 
  • 1.4. Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 
  • 1.5. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 


2. Fines Los fines del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2018-2019, son los siguientes: 
  • 2.1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco Planes Territoriales de Actuación de la Inspección Educativa. 
  • 2.2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección Educativa presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación e Investigación y a toda la comunidad educativa. 
  • 2.3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa. 


3. Objetivos 

Los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa deben estar integrados en los objetivos educativos de la Comunidad de Madrid, como son la calidad de enseñanza, la mejora continua del sistema educativo, una educación inclusiva, la atención a la diversidad y el refuerzo de la inspección educativa en los centros. 

Los objetivos también tienen en cuenta las conclusiones y propuestas del seguimiento y la evaluación del Plan General de Actuación del curso anterior. Se debe tener en cuenta el tiempo que exigen las actuaciones que no son específicas de la Inspección Educativa, como la participación y colaboración en diferentes procesos relacionados con los centros (escolarización de las diferentes etapas y enseñanzas y alumnado con necesidades educativas, absentismo, seguimiento de convenios,…). 

También se debe valorar el incremento progresivo de los problemas relacionales en los centros y el aumento creciente de reclamaciones y quejas de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Todo ello exige de la Inspección Educativa tareas de mediación y asesoramiento, así como de la elaboración de informes. 

Los objetivos propuestos para el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar 2018-2019 son: 
  • 3.1. Aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros. 
  • 3.2. Establecer un número de actuaciones de la Inspección Educativa coordinadas en función de los objetivos propuestos y de acuerdo con el número de efectivos y el tiempo disponible. 
  • 3.3. Definir e impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en las cinco Inspecciones Territoriales. 
  • 3.4. Plantear el Plan de formación e innovación de los inspectores de educación de los Servicios de Inspección Educativa en relación con las actuaciones propuestas. 
  • 3.5. Continuar y, en su caso, diseñar actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa con el fin de dotarlas de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios. 


4. Áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa 

La Inspección Educativa prestará especial atención a los factores que favorecen la calidad del Sistema Educativo y que se derivan del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: 
  • 4.1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 
  • 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa. 
  • 4.3. Los resultados de las evaluaciones, como punto de partida para la mejora de la calidad de la educación y para las actuaciones de la Inspección Educativa. 
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad de la educación. 
  • 4.5. Implantación de las enseñanzas contempladas en la LOE, modificadas por la LOMCE, teniendo especial consideración con las enseñanzas de idiomas. 


5. Líneas prioritarias de actuación 
  • 5.1. Compaginar e integrar el desarrollo de las funciones específicas y propias de la Inspección Educativa recogidas en su Plan General de Actuación, con las demandas de actuación de las Direcciones de Área Territoriales. 
  • 5.2. Trabajo coordinado de la Inspección Educativa y trabajo en equipo de los inspectores de educación en sus actuaciones en los centros, servicios y programas educativos. 
  • 5.3. Transparencia de la labor de la Inspección Educativa y una mayor incidencia o impacto de sus actuaciones en los propios centros, programas y servicios educativos. 
  • 5.4. Disminuir en la medida de lo posible la excesiva burocratización del trabajo de la Inspección Educativa. 
  • 5.5. Elevar informes a la Viceconsejería de Organización Educativa en relación con las actuaciones realizadas por la Inspección Educativa o en relación con los temas que se le puedan solicitar. 
  • 5.6. Mayor coordinación entre los Servicios de Inspección Educativa tanto en las actuaciones a nivel territorial como en las actuaciones a nivel interterritorial. 
  • 5.7. La visita de inspección como mejora de los centros educativos, integrando conjuntamente diferentes actuaciones. 


6. Niveles de planificación y evaluación 

6.1. Subdirección General de Inspección Educativa. La Subdirección General de Inspección Educativa deber elaborar y proponer el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, que constituye el marco de referencia de la misma para el curso escolar 2018-2019. Por esta razón, han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes Territoriales de Actuación. 
  • Este Plan General de Actuación recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar la Inspección Educativa en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección Educativa y los equipos interterritoriales, así como los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación. La Subdirección General de Inspección Educativa deberá realizar el seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa. 
  • El seguimiento del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios de Inspección Educativa, y tendrá carácter mensual. 
  • Además de dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación de diferentes temas. 
  • La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección Educativa y el cumplimiento de este Plan, así como de los Planes Territoriales de Actuación, a partir de las Memorias Anuales de las Inspecciones Territoriales de Educación y mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 
  • La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios de Inspección Educativa, llevará a cabo las actividades correspondientes a: 
    • 1. La actualización y perfeccionamiento de los inspectores de educación. 
    • 2. El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa. 
    • 3. La elaboración de estudios e informes. 
    • 4. La constitución y coordinación de los equipos interterritoriales. 
    • 5. La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o formular propuestas para su elaboración. 
    • 6. El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección. 
    • 7. La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios, en los programas y en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. 
    • 8. El asesoramiento a los centros docentes y a los propios Servicios de Inspección Educativa en materia de acoso escolar a través del equipo de apoyo constituido en la Subdirección General de Inspección Educativa a tal efecto, de acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. 
    • Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en la Subdirección General de Inspección Educativa realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación e Investigación que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

6.2. Inspecciones Territoriales de Inspección. Cada Inspección Territorial de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan Territorial de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa, con anterioridad al 31 de octubre de 2018. El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos: 
  • 1. Introducción general al Plan. 
  • 2. Objetivos. 
  • 3. Actuaciones: habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables. 
  • 4. Seguimiento y evaluación del Plan. Se incluirá, también: 
    • a. Asignación de inspectores a cada uno de los Distritos. 
    • b. Organización del Servicio de Inspección Educativa. 
    • c. Centros y servicios asignados a cada inspector. 
    • d. Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso. 
    • e. Asignación de los días de guardia de los inspectores. 
    • f. Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio de Inspección Educativa y de los Distritos.


Los Servicios de Inspección Educativa deberán concretar el número de centros, servicios y programas en los que se llevarán a cabo las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta y valorando el número de efectivos y el tiempo disponible. 

El seguimiento y evaluación de cada Plan Territorial de Actuación se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho Plan. 

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del Plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa. 

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección Educativa se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su análisis y evaluación. Como avance de su Memoria Anual, los Servicios de Inspección Educativa enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2019, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo elaborado por la propia Subdirección General con la antelación necesaria. 

Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación para el curso escolar siguiente. 

Cada Servicio de Inspección Educativa remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa su Memoria Anual de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas, con anterioridad al 30 de septiembre de 2019. La Memoria Anual será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los inspectores del Servicio consideren. La Memoria Anual constará al menos de los siguientes apartados: 
  • 1. Jefatura de Servicio: 
    • 1.1. Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial. 
    • 1.2. Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: dificultades y propuestas de mejora. 
    • 1.3. Reuniones con los inspectores del Servicio de Inspección Educativa: principales temas tratados. 
    • 1.4. Posibles grupos de trabajo territoriales: objetivos, componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado. 
    • 1.5. Comisiones en las que han participado inspectores: objetivos, componentes, dificultades y propuestas. 
    • 1.6. Reuniones del Servicio de Inspección Educativa con otros órganos directivos de la Consejería de Educación e Investigación. 
    • 1.7. Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones. 
  • 2. Distritos de Inspección: 
    • 2.1. Reuniones del Distrito: dificultades y propuestas de mejora. 
    • 2.2. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito. 
    • 2.3. Evaluación del propio Plan Territorial de Actuación de la Inspección. 

6.3. Equipos de Distrito y labor de cada inspector. Cada inspector de educación planificará en el seno del equipo de Distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros a lo largo del curso escolar, utilizando como instrumento los soportes informáticos propuestos.

7. Actuaciones de la Inspección Educativa Al objeto de facilitar la coordinación entre las funciones que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y las Inspecciones Territoriales de Educación y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 4 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, extraordinarias, incidentales y otras. Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación INED.

7.1. Actuaciones habituales. Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, va a realizar durante el curso escolar 2018-2019 de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo. 

Estas actuaciones no se desarrollarán de forma exhaustiva y sistemática y en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios de Inspección Educativa en sus respectivos Planes Territoriales de Actuación, así como con las instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas. Los ámbitos en los que se articulan, son los siguientes:

1. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios. 
  • a. Supervisión de la documentación administrativa. 
  • b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros. 
  • c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación. 
  • d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección. 
  • e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación. 
  • f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. 
  • g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos. 
  • h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales. 
  • i. Titulación y acreditación del personal docente. 
  • j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 
  • k. Supervisión de otros centros y servicios. 

2. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.
  • a. Participación en la modificación de la red de centros docentes. 
  • b. Participación en cupos y plantillas. 
  • c. Participación en la escolarización del alumnado. 
  • d. Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado. 
  • e. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores. 
  • f. Participación en la evaluación de centros docentes. 
  • g. Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos


3. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa. 
  • a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral. 
  • b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección Educativa. Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. Dichas actuaciones son, entre otras, las siguientes: 
    • A. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes. 
    • B. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros y de la rendición de cuentas de los directores. 
    • C. Supervisión de los centros de atención preferente al alumnado con TGD/TEA. 
    • D. Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. 
    • E. Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado. 
    • F. Supervisión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. 
    • G. Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico. 
    • H. Supervisión de documentación académica y de documentos institucionales de los Conservatorios Profesionales de Música.
    • I. Supervisión de documentación de Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. 
    • J. Supervisión de Escuelas Infantiles Privadas. 

7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. Las actuaciones habituales de mayor relevancia, de duración anual o plurianual son aquellas que por su repercusión en los centros docentes y programas y servicios educativos han obligado a la Subdirección General de Inspección Educativa a considerarlas el eje central no solo de este Plan General de Actuación sino también del correspondiente al curso anterior y siguientes.

Para su correcta ejecución, los inspectores deben mostrar un especial interés, iniciativa y rendimiento así como una dedicación extraordinaria que dará lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad. 

Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación de acuerdo con las Instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que a tal objeto determine. Tendrán la consideración de actuaciones de mayor relevancia para el curso 2018-2019, las siguientes: 
  • 7.2.1. Supervisión de los horarios. 
  • 7.2.2. Supervisión de la implantación de la LOMCE en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 7.2.3. Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación e Investigación de los centros que imparten educación Infantil y Primaria. Es una actuación plurianual que se encuentra en su tercer año de desarrollo. Está previsto que finalice en el curso escolar 2018-2019. 
  • 7.2.4. Supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes y evaluación de profesorado funcionario en prácticas. 
  • 7.2.5. Evaluación de los asesores de Formación en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias“ y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de la Comunidad de Madrid que deben ser evaluados para continuar en el desempeño de las asesorías.

En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones habituales de mayor relevancia del curso escolar 2018-2019. 

ACTUACIONES HABITUALES DE MAYOR RELEVANCIA DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019 DENOMINACIÓN CORRESPONDENCIA CON ÁREAS PRIORITARIAS OBJETIVOS DE LA ACTUACIÓN CARÁCTER DE LA APLICACIÓN TEMPORALIZACIÓN TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS POR LA S.G.I.E. 

7.2.1 Supervisión de los horarios (centros públicos) 
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad de la educación. 
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de horarios, con especial atención a las Instrucciones de comienzo de curso. 
  • Verificar las modificaciones en los horarios por aplicación de planes de autonomía. 
  • Carácter censal: aplicación en todos los CEIP, IES, CEPA, EOI, Escuelas de Arte y Conservatorios Profesionales de Música y Danza. 
  • Septiembre a noviembre de 2018. 
  • Estudio de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo. 


7.2.2. Supervisión de la implantación de la LOMCE en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 4.1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 
  • 4.5. Implantación de las enseñanzas contempladas en la LOE, modificadas por la LOMCE, teniendo especial consideración con las enseñanzas de idiomas. 
  • Comprobar que la implantación de estas enseñanzas, ya iniciada en el curso 2015-2016, se realiza conforme a lo establecido en la normativa. 
  • Comprobar la adecuación de las programaciones didácticas a la normativa vigente. 
  • Carácter muestral hasta completar en el presente curso escolar la totalidad de los centros que imparten estas enseñanzas. 
  • Se podrá priorizar esta actuación aplicándola en aquellos centros en función de sus resultados académicos. 
  • A lo largo de todo el curso, siguiendo las fases del cronograma del protocolo. 
  • Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo, en su caso.


7.2.3. Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación e Investigación en centros que impartan Educación Infantil y Primaria. 
  • 4.1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 
  • 4.3. Los resultados de las evaluaciones, como punto de partida para la mejora de la calidad educativa y para las actuaciones de la Inspección Educativa. 
  • Comprobar la existencia de dichos planes, su calidad y operatividad para asegurar su utilidad al servicio de los objetivos que pretenden. 
  • Visitar el aula para observar aspectos metodológicos y didácticos del PMR. 
  • Carácter muestral hasta completar en el presente curso escolar la totalidad de los centros que imparten estas enseñanzas. 
  • A lo largo de todo el curso, según lo establecido en el cronograma de la actuación. 
  • Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar la adecuación a los objetivos de la actuación e introducir las modificaciones que se consideren oportunas en el protocolo. 


7.2.4. Supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes y evaluación de profesorado funcionario en prácticas 
  • 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa. 
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa. 
  • Verificar los procesos de la fase de prácticas.  
  • Mejorar la práctica docente de este profesorado. 
  • Informar la labor docente del profesorado en prácticas. 
  • Carácter censal: se aplicará a todos los funcionarios en prácticas. 
  • A lo largo de todo el curso. 
  • Estudio de los informes realizados al objeto de mejorar la evaluación de la función docente. 


7.2.5 Evaluación de los asesores de Formación en el CRIF “Las Acacias“ y en los CTIF que deben ser evaluados para continuar en el desempeño de las asesorías 
  • 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa. 
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa.  
  • Contribuir a la mejora de la labor desarrollada por los asesores. 
  •  Informar de la actividad profesional de los asesores. 
  • Carácter censal: se aplicará a todos los asesores de formación en el CRIF y en los CTIF propuestos por un período inicial de tres cursos escolares. 
  • A lo largo de todo el curso, según lo establecido en el cronograma de la actuación. 
  • Estudio de los informes realizados al objeto de detectar deficiencias y mejorar la calidad del servicio.


7.3. Actuaciones de atención preferente. Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar la atención de la Inspección Educativa en aspectos no solo de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente en la Comunidad de Madrid sino también en aspectos de mejora. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa y diseñadas por equipos de inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa. 

En el curso escolar 2018-2019, las actuaciones de atención preferente serán las siguientes: 
  • 7.3.1. Orientación a los equipos directivos en la elaboración en el Plan de trabajo del calendario del mes de junio y su inclusión en la Programación General Anual del curso 2018-2019 y verificación de su nivel de implementación al final del curso escolar. Esta actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Comprobar la existencia de dichos planes, su viabilidad y su ajuste a la normativa vigente. 
    • b) Visitar los centros para comprobar que el plan diseñado se está llevando a cabo. 
  • 7.3.2. Evaluación de los directores de los centros de acuerdo con la temporalización recogida en el Plan Cuatrienal de evaluación de la función directiva establecido en el Anexo II de esta Resolución. Esta actuación responde a los objetivos incluidos en el punto 5 del anexo II de este Plan General de Actuación. 
    • Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa, coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa, que diseñará el protocolo de esta actuación. 
  • 7.3.3. Supervisión de la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. Esta actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores. 
    • b) Comprobar que la implantación de estas enseñanzas se realiza conforme a lo establecido en la nueva normativa vigente. Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignadas Escuelas Oficiales de Idiomas; este equipo diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
  • 7.3.4. Protocolización de las nuevas actuaciones habituales y habituales de mayor relevancia en centros docentes no universitarios, y revisión y actualización de los protocolos ya existentes en años anteriores. Esta actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Modificar los protocolos teniendo en cuenta las valoraciones realizadas el curso pasado por los inspectores, para simplificarlos e incrementar su operatividad. 
    • b) Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración. 
    • c) Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores en actuaciones aún no protocolizadas. Para llevar a cabo esta actuación, iniciada en cursos anteriores, seguirán funcionando los equipos interterritoriales constituidos por inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa. Estos equipos se podrán dividir en sub-equipos, encargados cada uno de ellos de desarrollar el trabajo de revisión, diseño y/o actualización en los ámbitos que queden establecidos. Al término de las actuaciones, los coordinadores elevarán un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado. 
  • 7.3.5. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas. Esta actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Revisar el procedimiento coordinado de actuación de los cinco servicios territoriales de inspección educativa teniendo en cuenta la especial dificultad de supervisión de estas enseñanzas, especialmente las correspondientes a la modalidad de futbol.
    • b) Organizar visitas de supervisión de inspectores que en el caso de que sea necesario se autorizarán para centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
    • c) Diseñar, en su caso, los protocolos necesarios para llevar a cabo esta actuación. Para llevar a cabo esta actuación, iniciada en el curso anterior, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa que tengan asignadas estas enseñanzas. 
  • 7.3.6. Supervisión del proceso de evaluación y de promoción del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Medio. Esta actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Diseñar el procedimiento a seguir para realizar la actuación. 
    • b) Comprobar la adecuación de las programaciones didácticas a la normativa vigente, haciendo especial hincapié en los procesos de evaluación. Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignados centros en los que se impartan Ciclos Formativos de Grado Medio; este equipo diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • 7.3.7. Elaboración del Plan de evaluación de la Inspección Educativa. Esta actuación tiene como objetivo diseñar el procedimiento a seguir para realizar la evaluación de la Inspección Educativa. Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa; este equipo diseñará la documentación correspondiente a esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • 7.3.8. Supervisión de los procesos de evaluación psicopedagógica llevados a cabo por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y Equipos de Atención Temprana (EAT). Esta actuación responde a los siguientes objetivos: 
    • a) Diseñar protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores. 
    • b) Supervisar el trabajo de los EOEP y EAT en base al protocolo diseñado. Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa, que diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.


En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones de atención preferente del curso escolar 2018-2019. 

ACTUACIONES DE ATENCIÓN PREFERENTE DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019 DENOMINACIÓN ÁREAS PRIORITARIAS CORRESPONDIENTES OBJETIVOS OPERATIVOS REALIZACIÓN DEL TRABAJO TEMPORALIZACIÓN PROCEDIMIENTO 

7.3.1. Orientación a los equipos directivos en la elaboración en el Plan de trabajo del calendario del mes de junio y su inclusión en la PGA y verificación de su nivel de implementación. 
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa. 
  • Comprobar la existencia de dichos planes, su viabilidad y su ajuste a la normativa vigente. 
  • Visitar los centros para comprobar que el plan diseñado se está llevando a cabo. 
  • Carácter censal, en cuanto a la comprobación de la existencia de los planes de trabajo. 
  • Carácter muestral, en cuanto a la visita de inspección a centros. 
  • Primer y Tercer trimestre. 
  • Aplicación del procedimiento propuesto por la Administración educativa. 

7.3.2 Evaluación de los directores de los centros de acuerdo con la temporalización recogida en el Plan Cuatrienal de evaluación de la función directiva establecido en el Anexo II de esta Resolución.
  • 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa. 
  • Los incluidos en el punto 5 del anexo II del Plan General de Actuación. 
  • Carácter censal, para aquellos directores que se encuentren actualmente en su tercer o séptimo año de mandato. 
  • Primer trimestre para que un equipo interterritorial de inspectores diseñe el protocolo de actuación. 
  • Segundo y Tercer trimestre para la evaluación de los directores. 
  • Aplicación del protocolo diseñado en la evaluación de los directores. 

7.3.3 Supervisión de la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) de la Comunidad de Madrid
  • 4.5. Implantación de las enseñanzas contempladas en la LOE, modificadas por la LOMCE, teniendo especial consideración con las enseñanzas de idiomas. 
  • Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores. 
  • Comprobar que la implantación de estas enseñanzas se realiza conforme a lo establecido en la nueva normativa vigente. 
  • Carácter censal en la totalidad de los centros que imparten estas enseñanzas. 
  • Primer trimestre para que un equipo interterritorial de inspectores diseñe el protocolo de actuación. 
  • Segundo y tercer trimestre para la supervisión de la implantación de las enseñanzas. 
  • Entrega del protocolo diseñado a los SIE para su utilización con carácter general. 
  • Aplicación del protocolo diseñado en la supervisión de las EOI.


7.3.4. Protocolización de actuaciones habituales y de mayor relevancia en centros docentes no universitarios. 
  • Revisión y actualización de los protocolos ya existentes. 
  • Todas las áreas de interés prioritario. 
  • Modificar los protocolos teniendo en cuenta las valoraciones realizadas el curso pasado por los inspectores, para simplificarlos e incrementar su operatividad. 
  • Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración. 
  • Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores en actuaciones aún no protocolizadas. 
  • Equipo interterritorial de inspectores dirigido por un coordinador. 
    • Según los ámbitos de trabajo a desarrollar, se constituirán subequipos especializados en cada tipo de enseñanza. 
  • El equipo de inspectores celebrará las reuniones en la Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2019. 
  • Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar. 
  • Utilización de los protocolos elaborados y/o revisados con carácter general en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación. 
  •  Entrega del documento de apoyo a los SIE y a todos los centros de la Comunidad de Madrid, para su utilización con carácter general.


7.3.5. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas. 
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa. 
  • 4.5. Implantación de las enseñanzas contempladas en la LOE, modificadas por la LOMCE, teniendo especial consideración con las enseñanzas de idiomas. 
  • Revisar el procedimiento coordinado de actuación de los cinco servicios territoriales de inspección educativa teniendo en cuenta la especial dificultad de supervisión de estas enseñanzas, especialmente las correspondiente s a la modalidad de futbol. 
  • Organizar visitas de supervisión de inspectores que en el caso de que sea necesario se autorizarán para centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente . 
  • Diseñar, en su caso, los protocolos necesarios para llevar a cabo esta actuación. 
  • Equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignados centros de enseñanzas deportivas. 
  • El equipo interterritorial fijará la temporalización necesaria para su realización. 
  • Aplicación del procedimiento de coordinación de la actuación de la inspección en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas, preferentemente en los de la modalidad de fútbol.


7.3.6 Supervisión del proceso de evaluación y de promoción del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Medio. 
  • 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa. 
  • Diseñar el procedimiento a seguir para realizar la actuación. 
  • Comprobar la adecuación de las programaciones didácticas a la normativa vigente, haciendo especial hincapié en los procesos de evaluación. 
  • Carácter muestral, en aquellos centros con malos resultados de evaluación y/o promoción. 
  • Primer trimestre para que un equipo interterritorial de inspectores diseñe el protocolo de actuación. 
  • Segundo y tercer trimestre para la supervisión de los equipos seleccionados. 
  • Entrega del protocolo diseñado a los SIE para su utilización con carácter general. 
  • Aplicación del protocolo diseñado en la supervisión de los centros seleccionados. 

7.3.7 Elaboración del Plan de evaluación de la Inspección Educativa.
  • 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa. 
  • Diseñar el procedimiento a seguir para realizar la evaluación de la Inspección Educativa. Equipo interterritorial de inspectores. 
  • El equipo interterritorial fijará la temporalización necesaria para su realización. 
  • Entrega de la documentación diseñada a los SIE, para su utilización con carácter general. 

7.3.8 Supervisión de los procesos de evaluación psicopedagógica llevados a cabo por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y Equipos de Atención Temprana (EAT).
  • 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa. 
  • Diseñar protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores. 
  • Supervisar el trabajo de los EOEP y EAT en base al protocolo diseñado. 
  • Carácter muestral en aquellos equipos seleccionados en los distintos Servicios de Inspección Educativa. 
  • Primer trimestre para que un equipo interterritorial de inspectores diseñe el protocolo de actuación. 
  • Segundo y tercer trimestre para la supervisión de los equipos seleccionados. 
  • Entrega del protocolo diseñado a los SIE para su utilización con carácter general. 
  • Aplicación del protocolo diseñado en la supervisión de los equipos seleccionados.


Los equipos interterritoriales celebrarán las reuniones en esta Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2019. Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar. 

7.4. Actuaciones extraordinarias. Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación e Investigación a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. 

7.5. Actuaciones incidentales. El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades definidas en los apartados anteriores. La Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y tareas de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 

7.6. Otras actuaciones. La Subdirección General de Inspección Educativa podrá constituir a lo largo del curso escolar 2018-2019 grupos de trabajo de carácter general, con la composición y objetivos que se determinen en cada caso. De igual modo, se podrán constituir grupos de trabajo en las Inspecciones Territoriales de Educación, circunscritos a sus respectivos ámbitos territoriales. Los objetivos de estos grupos deberán referirse a los establecidos en este Plan General de Actuación. 

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado. 
  • Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los inspectores de educación y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de manera que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad. Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos: 
    • 1. Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan General de Actuación. 
    • 2. Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.
    • 3. Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores accidentales, proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. 
  • En el curso escolar 2018-2019, se desarrollarán las siguientes actividades formativas: 
    • 8.1. Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación. 
    • 8.2. Curso de formación inicial para los candidatos que superen el concurso oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
    • 8.3. Jornadas de formación en relación con el Sistema Integral de Gestión Educativa “RAÍCES”. 
    • 8.4. Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 
    • 8.5. Cursos de actualización para el ejercicio de la función inspectora. En las actividades referidas a actualización para el ejercicio de la función inspectora podrá establecerse como obligatoria su participación. En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General de Inspección atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación. Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.


9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Inspecciones Territoriales de Educación Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento: 
  • 9.1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. 
    • Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los Servicios de Inspección Educativa, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Inspectores Jefes de las Inspecciones Territoriales de Educación. 
  • 9.2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de su Inspección Territorial de Educación, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso. 
  • 9.3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los inspectores componentes de su Inspección Territorial de Educación para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento de su Plan Territorial de Actuación. 
  • 9.4. Los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación. darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General que soliciten a las Inspecciones Territoriales de Educación, o cuando requieran la presencia de los inspectores de educación en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. 
    • La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios de Inspección Educativa y a los Directores de Área Territorial correspondientes. 
    • En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un inspector perteneciente al Servicio de Inspección Educativa de otra Dirección de Área Territorial. 
    • Se deberá acompañar, con la debida antelación, la duración y calendario de dichas actuaciones. 


ANEXO II 

PLAN DE EVALUACION DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

1. Fundamentación y antecedentes 

Las Resoluciones de 26 de julio de 2010 y de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprobaron los Planes Generales de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para los cursos escolares 2010-2011 y 2011-2012, establecieron sendas actuaciones de la Inspección Educativa relativas a la evaluación de los directores de los centros educativos. 

La finalidad de estas actuaciones era proporcionar a la Consejería de Educación un estudio que analizase los factores clave, especialmente aquellos relacionados con la práctica de la función directiva, que permitiesen a los centros alcanzar apreciables niveles de excelencia, y, asimismo, proporcionar algunas herramientas para la mejora de la dirección de los centros públicos. 

Los objetivos propuestos para estos dos cursos fueron los siguientes: 
  • 1. Dotar a la Inspección Educativa de un “Instrumento de evaluación” de equipos directivos, acabado y testado (aunque en constante revisión). 
  • 2. Realizar un proceso de autoevaluación y de evaluación externa de equipos directivos de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, con el resultado de evaluar 37 centros, siempre de forma voluntaria por su parte. 
  • 3. Conseguir un elenco de buenas prácticas directivas. 
  • 4. Dar los primeros pasos con vistas a dotar a la Inspección Educativa de un Plan de evaluación institucional de directores. El modelo por el que se optó fue: autoevaluación/evaluación externa.

Se concebía la evaluación de los equipos directivos y, llegado el caso, de los centros, como un proceso de auditoría, en el que la evaluación externa audita la evaluación interna llevada a cabo por el equipo directivo, verificando externamente y dando validez a sus resultados. 

Las principales conclusiones de la evaluación de las actuaciones fueron: 
  • 1. La actuación ha servido para sentar las bases para futuros desarrollos, bien en el campo de la evaluación institucional de directores, bien en el de la evaluación de centros educativos. 
  • 2. Se han aportado experiencias de nuevas formas de trabajo de la Inspección Educativa. Entre ellas, habría que destacar su concepción de la Inspección Educativa como una estructura integrada y transversal; su intervención supraterritorial; la intervención colegiada de los inspectores, superando la actuación individual. Dentro de la concepción de los equipos de trabajo, también aportó una nueva forma: el equipo asume la responsabilidad del diseño y de la ejecución. 
  • 3. Bajo el formato que se crea conveniente, debe continuar; no se deben perder los frutos de este trabajo de envergadura. 
  • 4. El dato más relevante es que el “Documento de evaluación” ha sido calificado de alta calidad por las personas conocedoras del mismo, tanto en su enfoque como en su desarrollo. 
  • 5. Igualmente relevante es la valoración que han hecho los equipos directivos evaluados, considerándolo útil, de gran valor formativo y con capacidad de orientación en las tareas directivas para aquellos que lo utilizan. 
  • 6. Se ha demostrado posible, asumible por parte de los equipos directivos, asequible y con repercusiones positivas de cara a su formación, orientación y mejora de su actividad directiva. Este hecho podría tener interesantes repercusiones en las tareas de supervisión que realiza la Inspección Educativa, dando entrada en su metodología de trabajo al binomio evaluación interna/ evaluación externa. 
  • 7. La evaluación ha puesto de manifiesto un alto grado de satisfacción de los equipos directivos por haber participado. 
  • 8. Todos los equipos directivos intervinientes han reconocido repercusiones positivas para su formación y mejora del desempeño directivo. 
  • 9. El proceso de evaluación externa ha sido el campo mejor valorado por los equipos directivos. 
  • 10. Se ha confirmado su función auditora, modificando en buena parte de los casos la evaluación interna. 
  • 11. Entre las áreas de mejora se han encontrado los procesos globales que influyen en la evaluación externa, como la reducción de la ambivalencia de los objetivos, una mejor formación/información previas, ajustes entre la evaluación interna y externa, mayor tiempo dedicado a esta última, etc. 
  • 12. El factor clave de este proceso ha sido la elaboración del “Documento de evaluación” y, especialmente, su “Instrumento de evaluación”. Junto a él, el conjunto de documentos que lo acompañan, las nuevas formas de trabajo puestas en marcha y la experiencia acumulada en esta tarea por la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 
  • 13. La primera conclusión ha sido que tamaño esfuerzo y dedicación de recursos deben tener algún tipo de continuidad. 

2. Marco legislativo
  • 2.1. El artículo 146 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regula la evaluación de la función directiva, establece que con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. 
  • 2.2. El artículo 151.c) de la LOE recoge entre las funciones de la inspección educativa la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • 2.3. El artículo 13.1 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, que regula las prórrogas del nombramiento, establece que el nombramiento de los directores podrá renovarse, por nuevos períodos de tres años de duración, a solicitud del interesado, y previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
  • 2.4. El artículo tercero.c) de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, recoge entre los requisitos que deben reunir los profesores para percibir este incentivo, la valoración positiva, expedida por el Servicio de Inspección, de las tareas directivas durante el período del que solicita el reconocimiento a efectos de la consolidación del incentivo. 
  • 2.5. El artículo 4 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, que regula las competencias de la Viceconsejería de Organización Educativa, establece que le corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. 
  • 2.6. El artículo 132 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece las competencias de los directores de los centros públicos. 

3. Marco teórico

Entre los principios establecidos por las últimas leyes orgánicas se encuentran el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos. 

El liderazgo de sus directores es uno de los factores clave para la calidad y la mejora educativa. 

Todos los sistemas educativos europeos y todos los modelos de calidad consideran la dirección escolar y el liderazgo educativo como un elemento clave para la calidad de la enseñanza y para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y también de sus resultados. Una recomendación reiterada de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para mejorar los resultados, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. 

La LOE otorga a los directores de los centros docentes públicos, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión.


La evaluación es un requisito para la mejora y es el punto de partida de cualquier modelo de calidad o mejora de la enseñanza. La evaluación es un instrumento que permite encontrar los puntos fuertes y débiles de los centros. Su análisis y valoración son requisitos necesarios de los cambios necesarios para su mejora. La evaluación de la función directiva es una condición necesaria para mejorar no solo la labor de los equipos directivos, sino también la organización y funcionamiento de los centros, y de sus resultados. 

4. Finalidad del Plan de evaluación 

El Plan de evaluación de la función directiva tiene una doble finalidad: la mejora y la rendición de cuentas. 
  • En relación con la mejora, se pretende favorecer el liderazgo pedagógico y relacional de los directores de los centros y mejorar a través de la acción directiva la gestión de los centros, su organización y su funcionamiento, y sus resultados. 
  • En relación con la rendición de cuentas, se plantea valorar el desarrollo del Proyecto de dirección de cada director, así como el desempeño de sus competencias e informar las solicitudes de los directores que participen en los procesos de renovación de la dirección y consolidación del complemento específico singular.


5. Objetivos del Plan de evaluación 
  • 5.1. En relación con el plan de evaluación de la función directiva 
    • 5.1.1. Elaborar un documento y un instrumento que, partiendo de las actuaciones de la evaluación de los directores llevados a cabo en los cursos escolares 2010-2011 y 2011-2012, permitan la evaluación de la función directiva. 
    • 5.1.2. Evaluar la labor de la dirección en el período de cuatro años de todos los directores y directoras de los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 
    • 5.1.3. Disponer de información sobre el trabajo de los equipos directivos de los centros públicos en el ejercicio de su función y su incidencia en la organización, funcionamiento y resultados académicos del centro. 
  • 5.2. En relación con la evaluación de la función directiva 
    • 5.2.1. A la vista de los resultados obtenidos en los centros evaluados, proponer acciones de mejora que incidan positivamente en el funcionamiento del centro, en la satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa y en los resultados. 
    • 5.2.2. Emitir Informes para la Administración educativa en relación con la labor desarrollada por los directores que soliciten la renovación de sus nombramientos o la consolidación del complemento específico singular. 

6. Modelo de evaluación

Se adopta el modelo de evaluación establecido en las actuaciones de la Inspección Educativa relativas a la evaluación de los directores de las citadas Resoluciones de 26 de julio de 2010 y de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa. 

Se concibe la evaluación de los equipos directivos como un proceso en el que la evaluación interna llevada a cabo por el equipo directivo es validada por una evaluación externa de la Inspección Educativa, que verifica y da validez a los resultados de la evaluación interna. 

Se parte de los criterios e instrumentos de evaluación y de las fases y temporalización de aquel Plan de evaluación. El Plan de evaluación de la función directiva tiene un carácter cuatrienal. 

Serán evaluados cada curso escolar aquellos directores que estén en el tercer curso de su primer o segundo mandato en la dirección de un centro

La Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos comunicará cada curso a las Inspecciones Territoriales de Educación los centros educativos cuyos directores deben ser evaluados. 

7. Criterios y subcriterios 

Todo proceso de evaluación, interna o externa, tiene como referente unos criterios de evaluación que definen los parámetros que se deben tener en cuenta en el proceso de evaluación. Establecida la participación de los directores en el Plan de evaluación de la función directiva (evaluación interna), y de acuerdo con lo establecido en la LOE para los planes para la valoración de la función docente, los criterios de evaluación deben ser públicos. 

Los criterios de evaluación establecidos son seis. Cinco hacen referencia a las líneas de planificación y de actuación (procesos) de los equipos directivos, y el sexto hace referencia a los resultados. Los criterios de evaluación tienen un carácter general y global que necesitan un nivel mayor de concreción para posibilitar su valoración (subcriterios). 

C.1. Criterio de evaluación 1. El liderazgo del equipo directivo. Con este criterio de evaluación los equipos directivos y los evaluadores externos se plantean valorar la capacidad y el ejercicio del liderazgo del director y de su equipo. Se trata de valorar en qué medida los directivos, supuesta una adecuada gestión de su centro, son capaces de influir en los miembros de la comunidad educativa, sobre todo del profesorado. 
  • Subcriterios: El Director… C.1.1. Ejerce un liderazgo transformador, impulsando la mejora continua del centro. 
  • C.1.2. El ejercicio del liderazgo del equipo directivo es un liderazgo compartido. 
  • C.1.3. Ejerce el liderazgo pedagógico del centro. 
  • C.1.4. Posee y ejercita las competencias y roles propios de su función.


C.2. Criterio de evaluación 2. El liderazgo estratégico. Con este criterio de evaluación se trata de valorar en qué medida el director tiene claras sus líneas y principios de actuación y las estrategias apropiadas para llevar a cabo sus competencias, que han debido ser establecidas en su Proyecto de dirección. Se debe analizar el grado de implementación del Proyecto de dirección, que fue un requisito valorado en el proceso de selección al acceso a la dirección. 
  • Subcriterios: El Director… C.2.1. Tiene una política y estrategia para el centro compartidas con él. 
  • C.2.2. Impulsa en el centro el conocimiento y desarrollo de su política y estrategias, que también difunde en su entorno. 
  • C.2.3. Fundamenta y consolida en la práctica la política y estrategia del centro. 
  • C.2.4. Asume y consigue la revisión y actualización de la política y estrategia. 

C.3. Criterio de evaluación 3. El liderazgo en relación con las personas. Con este criterio de evaluación se trata de valorar cómo el liderazgo del equipo directivo conforma el sistema relacional del centro, en orden a la consecución de sus objetivos y a la mejora de sus resultados.
  • Subcriterios: El Director… C.3.1. Mantiene el control necesario sobre el cumplimiento del mínimo normativo por parte del personal. 
  • C.3.2. Organiza con aprovechamiento los recursos humanos del centro. 
  • C.3.3. Muestra preocupación, respeto y reconocimiento por el personal. 
  • C.3.4. Pone los medios que tiene a su disposición para el desarrollo del personal del centro. 
  • C.3.5. Tiene establecidas pautas que permiten la implicación del personal en la mejora del centro, su coordinación y su trabajo en equipo. 
  • C.3.6. Impulsa el desarrollo de la competencia social y ciudadana de los alumnos del centro. 
  • C.3.7. Promueve la satisfacción y colaboración con las familias. 

C.4. Criterio de evaluación 4. Dirección y gestión. Con este criterio de evaluación se trata de valorar en qué medida es adecuada la gestión de los distintos recursos de los dispone el centro, así como de los procesos administrativos. Se valora si se adecuan al marco normativo y si su organización y gestión permiten la consecución de los objetivos del centro y contribuyen a la mejora de los resultados.
  • Subcriterios: El Director… C.4.1. Realiza una gestión económica no solo de referente normativo, sino, además, como medio fundamental para la actividad docente y la mejora de los resultados escolares. 
  • C.4.2. Se encarga del estado de las instalaciones y su servicio, junto con la gestión de equipamiento y dotación de recursos, como infraestructura básica para el proceso educativo. 
  • C.4.3. Gestiona los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, como herramientas que articulan la actividad económico-administrativa del centro, y también tienen proyección en la acción educativa. 
  • C.4.4. Efectúa una gestión administrativa que ordena y sistematiza el procedimiento administrativo, el ámbito académico, la vida laboral y las obligaciones institucionales del Centro como un servicio público eficaz. 
  • C.4.5. Lleva a cabo una gestión de alianzas, o vínculos de cooperación y reciprocidad con las instituciones del entorno, que favorecen la infraestructura disponible en el centro y sus posibilidades educativas 


C.5. Criterio de evaluación 5. Planificación, mejora y gestión de los procesos. Con este criterio de evaluación el equipo directivo y la Inspección Educativa tratan de valorar cómo el liderazgo del equipo directivo promueve y consigue una adecuada planificación, organizacional y de la acción docente, así como si implanta mejoras de forma consciente y planificada y si promueve la implantación de los planes o procesos de mejora.
  • Subcriterios: El Director… C.5.1. Promueve y consigue que el centro trabaje planificadamente. 
  • C.5.2. Promueve y consigue que el centro disponga de una adecuada programación de la enseñanza. 
  • C.5.3. Promueve y consigue que el centro planifique la mejora. 
  • C.5.4. Promueve y consigue la implantación de la gestión por procesos en el centro. 


C.6. Criterio de evaluación 6. Dirección y mejora de los resultados del centro. Con este criterio de evaluación se trata de valorar si el equipo directivo, en el ejercicio de su liderazgo, obtiene los resultados del centro como un objetivo y un referente de sus actuaciones. 
  • Subcriterios: El Director… C.6.1. Tiene como referente de su acción directiva los resultados del centro y procura y consigue que le resto de responsables también lo tengan. 
  • C.6.2. Alcanza sus propios objetivos y consigue que el centro alcance los suyos. 
  • C.6.3. Ha conseguido mejoras durante su último mandato en los criterios de proceso del centro. 
  • C.6.4. Los resultados académicos del centro han mejorado mediante el impulso del ED. 
  • C.6.5. Los resultados del centro en la convivencia han mejorado a través del impulso del ED. 
  • C.6.6. Los resultados en la satisfacción han mejorado con el impulso del ED. 

8. Fases y temporalización del Plan de evaluación
  • 8.1. Fase previa. En esta fase se constituirá el equipo interterritorial, formado por inspectores de las cinco Inspecciones Territoriales de Educación. Este equipo interterritorial tendrá la responsabilidad de adaptar y diseñar el instrumento de evaluación utilizado por la Inspección Educativa de Madrid en los cursos escolares 2010-2011 y 2011-2012. 
  • 8.2. Fase inicial. El inspector de educación o el equipo evaluador de la Inspección Educativa realizará una visita inicial de evaluación al centro. 
    • El equipo evaluador en esta visita inicial informará y explicará el Plan de la evaluación de la función directiva, el modelo de evaluación, la finalidad y los objetivos y el proceso y fases de la evaluación. 
    • El inspector de educación entregará en esta visita inicial de evaluación el Documento de evaluación y el Instrumento de evaluación, e informará y explicará también las instrucciones para su aplicación. 
  • 8.3. Fase de evaluación interna. La autoevaluación es responsabilidad del director del centro, con el que pueden colaborar los demás miembros del equipo directivo. 
    • Para ello, el director deberá cumplimentar aquellos documentos de evaluación que le facilite el inspector de educación. 
  • 8.4. Fase de evaluación externa. 
    • La evaluación externa, que será realizada por la Inspección Educativa, partirá de la evaluación interna, sometiéndola a un análisis de las justificaciones presentadas por el equipo directivo. 
    • La Inspección Educativa valorará los documentos de evaluación, procurando el consenso con el equipo directivo, pero admitiendo la discrepancia.
  • 8.5. Fase final. El inspector de educación deberá remitir al director evaluado un informe inicial de evaluación. 
    • El director podrá hacer llegar al inspector de educación aquellas consideraciones o sugerencias que considere oportunas. 
    • Una vez analizadas las propuestas remitidas por el director, el inspector de educación elaborará el informe final de evaluación, que deberá remitir tanto a su Dirección de Área Territorial como al director evaluado. 

9. Responsabilidades de la Inspección Educativa El artículo 151.c) de la LOE que regula las funciones de la inspección educativa, establece la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. Para coordinar este Plan de evaluación de la función directiva se constituirá un equipo interterritorial del que formarán parte inspectores de educación de las cinco Inspecciones Territoriales de Educación.

martes, 9 de octubre de 2018

OPOSICIÓN INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN COMUNIDAD DE MADRID


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente. 

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concursooposición, y especifica el procedimiento para el ingreso en el mismo. 

Dicho Real Decreto ha sido completado por el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, al objeto de desarrollar determinados aspectos del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018 fija en su Anexo un número de 48 plazas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación. 

De conformidad con la citada normativa y en uso de las competencias que le están atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General RESUELVE 

Convocar concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes 

BASES 

Primera Objeto de la convocatoria Se convoca concurso-oposición para cubrir 48 plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510) en el ámbito de la Comunidad de Madrid: 45 son de acceso libre y 3 se reservan para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, todo ello de conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. 

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las de acceso libre en el caso de que no haya aspirantes aprobados por dicho cupo. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación las disposiciones siguientes:
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • Reglamento europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 
  • Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 
  • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. 
  • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 
  • Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático. 
  • Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  •  Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2018. 
  • Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid. 
  • Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación. 
  • Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid, que ha de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
  •  En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal. 

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Segunda Requisitos de los candidatos 

2.1. Requisitos de participación: Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: 
  • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. 
  • b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente. 
  • c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 
  • d) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
    • Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 
    • Así mismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

2.2. Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad: Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.

2.3. Fecha de efectos: Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. 

Tercera Solicitudes, pago de las tasas, documentación a presentar, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo. Obtención de la solicitud: 
  • Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 
  • Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Inspectores”.   ACCESO VIRTUAL
  • Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo I. 
  • No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.  

3.1. Cumplimentación de la solicitud. En el apartado 1 de la solicitud de admisión (datos de convocatoria): 

  • Código de Cuerpo. Los aspirantes deberán consignar: “Cuerpo de Inspectores de Educación”, “código 0510”. Forma de acceso: Se consignará en la solicitud el número de código que corresponda a la forma de acceso: 
    • Acceso libre. 
    • Reserva de discapacidad: Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por las plazas reservadas a aspirantes por este turno como por el procedimiento libre, harán constar en la casilla correspondiente de participación esta condición, así como, en su caso, la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales para la realización de la prueba, para que puedan actuar en igualdad de condiciones con el resto de los participantes. Si esta adaptación no puede recogerse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado para estos efectos, lo harán constar en un folio adjunto. Discapacidad: Los aspirantes con discapacidad deberán indicar el grado de discapacidad que acreditan mediante la presentación de la “certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones inspectoras”. 
    • Aquellos aspirantes que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán hacerlo constar en la solicitud en el espacio reservado a estos efectos, debiendo adjuntar certificado médico oficial o documento equivalente expedido por el órgano competente, en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. En este caso, será el Tribunal quien, en base al principio de igualdad decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición. 
  • En el apartado 5 de la solicitud de admisión (datos a consignar según las bases de la convocatoria): Los aspirantes deberán consignar el Cuerpo desde el que participan y la especialidad o especialidades de las que son titulares. 
  • En el apartado 6 de la solicitud de admisión (aspirantes a Inspectores accidentales): 
    • Los aspirantes que deseen ser incluidos en la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales, deberán consignarlo en este apartado. 
  • En el apartado 7 de la solicitud de admisión (autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales): 
    • Los aspirantes podrán acreditar la certificación negativa autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. La no autorización conllevará la aportación de dicho certificado en el momento en el que le sea requerido. 

3.2. Tasa: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen. En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos de examen: 
  • Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 
  • Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberán hacerlo constar en la solicitud en el recuadro correspondiente y presentar juntamente con la solicitud, a efectos de comprobar tal circunstancia, la siguiente documentación: 
  • Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. 
  • Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. 
  • Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. 
    • Si no aportan la documentación en ese plazo o de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos definitivamente del procedimiento selectivo. 
El pago de la tasa (77,87 euros) podrá hacerse utilizando el impreso del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, en el Anexo II. Este modelo podrá obtenerse siguiendo la secuencia: “Comunidad.madrid”, “Servicios e información”, “Administración electrónica”, “Accede”, “Servicios Electrónicos”, “Pago de tasas y precios públicos”. Igualmente se podrá acceder a través del portal Personal +educación en la siguiente ruta: www.madrid.org/edu_rrhh, “Docentes” “Procesos selectivos”, “Inspectores”, “Concurso oposición”, “Convocatoria”, accediendo a un formulario que permite generar, cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.  ACCESO VIRTUAL

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
  • Pago efectivo: Cumplimente el formulario o impreso 030 y diríjase con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, BBVA, “Cajamar” y “Caixabank”, para la oportuna tramitación del ingreso. 
  • Pago vía telemática: Cumplimente el formulario y seleccione la opción “pagar”. Una serie de pantallas consecutivas le irán ofreciendo las instrucciones necesarias para efectuar el pago correspondiente, con cargo en cuenta o pago con tarjeta. Si se realiza el pago mediante banca electrónica, deberá obtenerse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa. 
  • En el supuesto de residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Bankia”, paseo de la Castellana, número 189, de Madrid, a la cuenta ES-06-2038-0626-0660-00083192, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.


A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarse el “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haber pagado la tasa. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. La presentación y pago en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de la presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano indicado en el apartado 3.3 de la presente convocatoria. 

Instrucciones para cumplimentar el modelo 030 acreditativo del pago de tasa por derecho de examen: 
  • Centro Gestor. Consignar: “510”.
  • Tasa o precio. Consignar: “Tasa por derechos de examen”. 
  • Epígrafe tasa. Consignar: “1930”. 
  • Motivación liquidación administrativa. Consignar: “Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.” 

Devolución de la tasa por derecho de examen. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 75.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, solo procederá la devolución de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

Documentación: Junto con la solicitud de participación, los aspirantes aportarán la siguiente documentación: 
  • a) La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
  • b) El ejemplar para la Administración del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, debidamente mecanizado o validado mecánicamente por la entidad bancaria. 
  • c) Hoja de servicios informatizada expedida por la Administración educativa compe- tente o certificación expedida por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional de haber prestado servicios, durante seis años como mínimo, como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente, en la que conste el Cuerpo y la especialidad docente a la que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo, según el modelo recogido en el Anexo III a la presente Resolución. Solamente será necesario cumplimentar dicho modelo Anexo en aquellos casos en que el organismo expedidor no pueda facilitar hoja de servicios informatizada que contenga todos los datos requeridos. 
  • d) Copia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente, o bien, del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título. 
    • En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. 
    • La Dirección General de Recursos Humanos, podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. A estos efectos, los solicitantes deberán comprobar si sus titulaciones están inscritas en el 
  • e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso. Solo se tendrán en cuenta los méritos que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4 de esta base y sean acreditados documentalmente como se determina en el Anexo IV de la presente convocatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 4.2.1 de dicho Anexo IV, cuya acreditación deberá realizarse aportando los originales. 
  • f) Relación de documentos justificativos de los méritos establecidos en el baremo publicado como Anexo IV, debidamente cumplimentada, según modelo que se recoge en el Anexo V. Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, no será necesario compulsar las copias de la documentación que presenten los aspirantes para acreditar que reúnen los requisitos exigidos y justificar los méritos alegados. Los originales y/o copias auténticas serán requeridos, en su caso, antes de la formalización de los nombramientos. 
3.3. Órgano al que debe dirigirse la solicitud y lugares de presentación: Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público. 
  • a) De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal +educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. 
    • La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. 
    • Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf. 
    • Los méritos alegados en el apartado 4.2.1 del Anexo IV, deberán justificarse aportando la documentación original. Se presentarán de forma presencial, en alguno de los lugares detallados en el siguiente apartado, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática 
  • b) De forma presencial. En caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán inscribir su solicitud, a través de la aplicación de cumplimentación, por medios electrónicos, según se indica en el anterior apartado. Una vez cumplimentada por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares: 
    • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. 
    • En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle Gran Vía 20, 28013 Madrid. 
    • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid. 
    • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: 
      • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
      • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
      • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
      • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
      • Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba. 
    • En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
    • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4.b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. 
    • Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, núm. 30, de Madrid (CP: 28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax n.o 915801251. 

3.4. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos: El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Cuarta Admisión de aspirantes 

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En esta Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 

4.2. Trámite de subsanación de errores y alegaciones: 
  • Los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. 
    • Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo. Las solicitudes de subsanación se realizarán según el modelo que se publica como Anexo VIII a esta convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la presente Resolución. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si los aspirantes no subsanan el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en el plazo otorgado al efecto, se les tendrá por desistidos de su petición y serán excluidos definitivamente del proceso selectivo. 

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Resueltas las solicitudes de subsanación presentadas, y una vez estimadas o desestimadas las mismas según corresponda, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hagan públicas las listas provisionales, así como el lugar, fecha y hora de la citación de aspirantes para el acto de presentación e inicio de la prueba ante el Tribunal.
  • Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolución. 
  • Los aspirantes que no figuren en las listas definitivas de admitidos podrán realizar la prueba ante el Tribunal de forma condicional, presentando la copia de la solicitud de admisión a las pruebas y el justificante de haber abonado las tasas por derecho de examen, en tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos en una lista complementaria de admitidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Quinta Órgano de selección

Para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal constituido por un Presidente y por cuatro Vocales. El Presidente será designado por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, de entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en la Comunidad de Madrid. 

Los Vocales serán designados entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos del subgrupo de clasificación A1 y que presten servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Al menos tres de los vocales, serán funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que presten servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de los cuales dos serán elegidos por sorteo público. 

El sorteo se celebrará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, planta baja. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación y, en su defecto, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera. 

Por cada miembro del Tribunal se nombrará, por igual procedimiento, un miembro suplente. Los miembros suplentes podrán actuar en sustitución de los titulares, según el Cuerpo al que pertenezcan y en el orden en que aparezcan nombrados. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La composición del Tribunal será publicada, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Presidente solicitará de los miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las causas de exclusión contenidas en la presente base. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, fijando el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. 

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la asistencia, presencial o a distancia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros del Tribunal presentes en el acto de constitución, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. 

La sustitución del Presidente titular deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la sustitución de los Vocales por el Presidente del Tribunal. Si en el momento del inicio del proceso selectivo el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo. 

El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

  • a) Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria. 
  • b) La determinación de los criterios de actuación, la elaboración de la prueba práctica y la determinación de criterios de valoración. 
  • c) Calificación de las distintas partes de la fase de oposición. 
  • d) La valoración de los méritos de la fase de concurso. 
  • e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, una vez finalizada la fase de oposición. 
  • f) La elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases; la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos. 

En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El Tribunal se someterá en su funcionamiento y régimen jurídico a lo que establece para los órganos colegiados la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, sus actuaciones se ajustarán en todo momento a lo establecido en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en esta convocatoria.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de los órganos de selección, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.

Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este procedimiento selectivo. A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el apartado 2 de dicho artículo. 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros del Tribunal solo devengaran una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya función consistirá en colaborar con este órgano mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que se les asignen. Los asesores especialistas y ayudantes, nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

Sexta Sistema de selección 

El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original del documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.

6.1. Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de supervisar, controlar, evaluar y asesorar, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de acuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento.

Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, este deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en el tablón electrónico del Tribunal y en la sede del Tribunal, con dos días, al menos, de antelación.

Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, a los efectos procedentes.

En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo. Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Contra la Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

6.2. Temarios: Los temarios constan de dos partes: A y B.

  • Parte A. Temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras, recogidos en el Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
  • Parte B. Temas de carácter específico que se refieren, entre otros aspectos, a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Comunidad de Madrid, recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y en el Anexo de la Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicos los temarios de la Comunidad de Madrid que han de regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 

6.3. Prueba de la fase de oposición: La fase de oposición consistirá en una prueba que consta de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio. Las partes de la prueba deberán adecuarse a lo que se indica a continuación:

  • a) Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito, en sesión conjunta de todos los aspirantes admitidos, de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública. 
    • Con esta prueba deberán apreciarse los conocimientos y habilidades técnicos específicos para el desempeño de las funciones inspectoras y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
    • El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro horas. Los escritos serán leídos ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. Esta primera parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos. 
  • b) Segunda parte: Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, en sesión pública, entre los que componen la parte B del temario. Los aspirantes dispondrán de un máximo de una hora y media para su exposición oral, pudiendo emplear, como máximo, quince minutos de esa hora y media para la preparación de un guion del ejercicio, para lo cual no podrán utilizar material auxiliar. 
    • Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos. En esta segunda parte de la prueba, el Tribunal convocará a los aspirantes según el orden de actuación establecido en el párrafo tercero del apartado 6.1, “Fase de oposición”. Esta segunda parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos. 
  • c) Tercera parte: Consistirá en el análisis por escrito, en sesión conjunta, de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación propuesto por el Tribunal. 
    • El aspirante analizará el caso práctico y formulará una propuesta razonada sobre las técnicas adecuadas para la actuación del Inspector en ese supuesto. El tiempo para el desarrollo de esta parte será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. 
    • El ejercicio será leído ante el Tribunal, que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, los aspirantes no podrán consultar documentación alguna. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y deberá obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos. 

6.4. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, de entre los que se recogen en el baremo publicado como Anexo IV a la presente Resolución. El órgano de selección podrá delegar en las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos la mencionada valoración, con excepción de los méritos relacionados en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de dicho baremo.

Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo, debiendo entenderse que solo se valorarán aquellos méritos que se justifiquen debidamente, en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre y cuando no exista recurso de alzada por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

Séptima Calificación de la fase de oposición

El Tribunal calificará cada una de las partes de que consta la fase de oposición, de 0 a 10 puntos y hará públicas dichas puntuaciones en el tablón electrónico del Tribunal y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la fase de oposición, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas.

Dichas alegaciones deberán ser presentadas en la misma sede en la que se celebre la prueba. Transcurrido el plazo de veinticuatro horas, se harán públicas las puntuaciones definitivas de cada parte, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas. Las puntuaciones de cada aspirante en las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Solo se excluirán, en su caso, una calificación máxima y otra mínima. La puntuación final de cada aspirante en cada una de las partes de la fase de oposición deberá concretarse hasta las diezmilésimas.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación de todos los participantes con la puntuación final alcanzada en la fase de oposición, una vez ponderada con los siguientes porcentajes: — 30 por 100 de la puntuación obtenida en la parte primera. — 30 por 100 de la puntuación obtenida en la parte segunda. — 40 por 100 de la puntuación obtenida en la parte tercera.

Los interesados podrán presentar ante el Tribunal alegaciones a las puntuaciones obtenidas en el plazo de veinticuatro horas. El Tribunal recibirá las alegaciones y procederá a su valoración. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.

Octava Calificación de la fase de concurso y selección de los aspirantes para la fase de prácticas 

El Tribunal expondrá en el tablón electrónico del Tribunal o en el tablón de anuncios de la sede de actuación del mismo las puntuaciones provisionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra estas puntuaciones provisionales los aspirantes podrán presentar alegaciones según el modelo publicado como Anexo IX, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación, en alguno de los lugares señalados en el apartado 3.3 de la presente Resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid.

No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones. La Dirección General de Recursos Humanos examinará las alegaciones y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan, previo informe del Tribunal. Resueltas las alegaciones, se publicarán en el mismo lugar los listados con la puntuación definitiva de cada aspirante, por apartados, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los listados definitivos.

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la fase de oposición, una vez ordenados de mayor a menor puntuación según la puntuación global de las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.

La puntuación global de estas dos fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso. En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produjeran empates, el Tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que se hayan realizado. 
  • c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el Anexo IV de esta convocatoria. 
  • d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo IV de esta convocatoria. 
  • e) En caso de persistir el empate se resolverá a través de una prueba escrita con cuestiones breves referidas a la parte B del temario. 
    • Esta prueba será elaborada y evaluada por el Tribunal. El Tribunal hará pública, en el tablón electrónico y en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados en sentido decreciente por puntuación final, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que procederá a su aprobación y publicación del nombramiento como funcionarios en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Contra la Resolución que apruebe la lista de seleccionados en el proceso selectivo, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación

Novena Nombramiento de funcionarios en prácticas

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se hayan hecho públicas las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, estos deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, los siguientes documentos:

  • a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo VI a esta Resolución. 
  • b) Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste: 
    • Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100. 
    • Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras. 

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

  • a) Los aspirantes presentarán también una solicitud en la que indicarán por orden de preferencia las Direcciones de Área Territoriales a las que deseen ser destinados con carácter provisional para la realización de las prácticas. 
    • La Dirección General de Recursos Humanos procederá a su nombramiento como Inspectores en prácticas, al menos por un período de seis meses, de acuerdo con el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición. 
    • Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables. 
  • b) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, o que autorizándola no se pudiera recabar, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. 
    • Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados; no obstante, mantendrán este destino hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. 
    • En caso de no incorporarse en el plazo que se determine, se entenderá que renuncian, y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. 
    • Los funcionarios en prácticas que hayan finalizado la fase de prácticas y superado el proceso selectivo correspondiente, podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad de Madrid. 
    • Los funcionarios docentes que hayan prestado servicios como Inspectores accidentales durante al menos un curso escolar completo en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales. Deberán, no obstante, superar el programa de formación establecido en la base décima de la presente convocatoria. 

Décima Evaluación, superación y regulación de la fase de prácticas

La evaluación de la fase de prácticas, que forma parte del proceso selectivo, deberá garantizar que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación Inspectores que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid y por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, que la presidirá. La Comisión de Evaluación se constituirá en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.

La Dirección del Área Territorial a la que hayan sido destinados los Inspectores en prácticas adscribirá a estos a un distrito determinado. La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un Inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarlos y asesorarlos en el desarrollo de las tareas ordinarias y aquellas otras que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

  • a) La coordinación de los Inspectores tutores. 
  • b) La valoración final de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto”, basada en el análisis de los aspectos siguientes: 
    • Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas, en la que se incluyan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. 
    • El informe elaborado por el Inspector tutor en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos. 
    • El informe elaborado por el Inspector Jefe de Distrito al que haya estado adscrito el aspirante, en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas, y que contará con el visto bueno del Jefe de la Inspección de la Dirección del Área Territorial. 
    • La superación de un programa de formación cuyo formato, duración, contenidos y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos. Las funciones del Inspector tutor serán asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa, comentar los informes técnicos que elabore y realizar el seguimiento de su trabajo durante el período de prácticas. 
    • Con este fin, el Inspector tutor mantendrá una comunicación constante con el funcionario en prácticas, que deberá traducirse, por lo menos, en una reunión quincenal. 
    • La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. 
      • En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. 
      • En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. 
      • Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez en la fase de prácticas.

Undécima Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados, formada por los aspirantes que han superado la fase de prácticas y por los que hayan sido declarados exentos de realizarla pero hayan superado el programa de formación, según lo previsto en la base novena de la presente Resolución, y aprobará el expediente del procedimiento selectivo.

Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, proponiendo a ese Departamento el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los aspirantes seleccionados. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el previsto en la vigente legislación para los funcionarios en prácticas.

Duodécima Desempeño de puestos por Inspectores accidentales

La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso-oposición que, siendo funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y no habiendo resultado seleccionados, hayan solicitado expresamente su inclusión en esa lista en la solicitud de admisión, según el procedimiento que se establezca por el órgano competente de la Consejería de Educación e Investigación y hayan superado alguna de las partes de la fase de oposición en la presente convocatoria o en el concurso-oposición convocado por Resolución 1 de diciembre de 2014, siempre que su desempeño previo como Inspectores accidentales no haya sido objeto de informe desfavorable de ninguna de las Inspecciones Territoriales en que hayan ejercido como tales desde la resolución del citado concurso-oposición

A partir de la publicación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores de Educación accidentales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid procedentes del presente concurso-oposición, quedarán derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de Inspectores accidentales puedan estar vigentes.

Los Inspectores accidentales de cada Inspección Territorial serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos en comisión de servicio. Al finalizar cada curso escolar, el Inspector Jefe emitirá un informe de valoración de la función inspectora de aquellos Inspectores accidentales que la hubieran desempeñado durante al menos tres meses. La valoración se expresará en los términos “favorable” o “desfavorable”.

En el caso de que la valoración sea desfavorable, esta ha de ser motivada y supondrá su exclusión de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales. En el caso de emitirse informe desfavorable, se notificará al Inspector afectado, dándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse presentado, si el Inspector Jefe mantiene la valoración desfavorable, la ratificará en un nuevo informe que remitirá, junto a las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de exclusión del inspector objeto de valoración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales.

Decimotercera Recurso

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en artículos 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 2 de octubre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.


RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2019, de la Dirección General de RecursosHumanos, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, se anuncia su exposición yse convoca a los aspirantes para el inicio de sus actuaciones (BOCM de 24 de enero)

Por Resolución de 13 de diciembre de 2018 se aprobaban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, y se anunciaba su publicación. Examinadas las solicitudes de subsanación de dichas listas presentadas por algunos opositores, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la base 4.3 de la Resolución de convocatoria, RESUELVE

Primero Aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Segundo Hacerlas públicas, a partir del día 24 de enero de 2019, en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación, y en la Oficina de Atención al Ciudadano, donde estarán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, y, a efectos meramente informativos, en el portal “Personal+educación”, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “funcionarios docentes”, “procedimientos selectivos”, “Inspectores”. El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso oposición. Los aspirantes que no figuren en las listas de admitidos ni de excluidos podrán realizar la prueba ante el Tribunal de forma condicional, en tanto se comprueba que reúnen todos los requisitos de participación y sean incluidos en una lista complementaria de admitidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero Todos los aspirantes quedan convocados para realizar la primera parte de la prueba de la fase de oposición el día 2 de febrero de 2019, a las ocho horas, en la sede del IES “Virgen de la Paloma”, pabellón 4, calle Francos Rodríguez, número 106, de Madrid (CP 28039). Al acto de presentación, así como a todos los demás actos del procedimiento, los aspirantes deberán ir provistos de documento identificativo válido en vigor.

Cuarto De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 16 de enero de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.


CONCURSO-OPOSICIÓN DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN (RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos) 

VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES DE LA PRUEBA 

La base Quinta de la Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 241, 9/10/2018), establece que para la selección de los aspirantes se nombrará un único Tribunal que, entre otras, desarrollará las funciones de determinación de los criterios de actuación, la elaboración de la prueba práctica y la determinación de los criterios de valoración que permitirán la calificación de las distintas partes de la fase de oposición, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de las funciones inspectoras de supervisar, controlar, evaluar y asesorar, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Por ello, para su cumplimiento, el Tribunal que actuará como órgano de selección en el procedimiento convocado, una vez constituido, acuerda establecer los siguientes criterios de valoración: 

1. ORTOGRAFÍA. CRITERIOS DE VALORACIÓN 
  • 1. La escritura incorrecta de una palabra supone la disminución de la nota en un punto (1 punto). 
  • 2. Si la incorrección se debe sólo a una tilde, la disminución será de medio punto (0,5 puntos). 
  • 3. La escritura de dos palabras como una sola supone una disminución de medio punto (0,5 puntos). 
  • 4. La división de una palabra en dos dentro de un renglón supone una disminución de medio punto (0,5 puntos). 
  • 5. La separación de dos vocales de una palabra, formen o no diptongo, al cambiar de renglón supone la disminución de un punto (1 punto). 
  • 6. La utilización de abreviaturas para expresar palabras, nexos, pronombres, terminaciones de adverbios, del tipo "tb" por también, "pq" en vez de porque o por qué, "q" en lugar de que o qué, adverbios que terminan en mente y se utiliza la "barra inclinada" (/), etc., se penalizará con la disminución de un cuarto de punto (0,25 puntos). 
  • 7. Las faltas cometidas en palabras que se repiten se contabilizarán una sola vez. 
  • 8. Se detraerá puntuación por incorrecciones ortográficas, sin límite de ningún tipo, de la calificación obtenida por el aspirante en el correspondiente ejercicio calificado. 
  • 9. Estos criterios ortográficos de corrección serán aplicados a todos los ejercicios escritos por cada uno de los aspirantes durante toda la fase de oposición de este procedimiento selectivo. 
2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRUEBA: Desarrollo por escrito de un tema de la parte “A” del temario 
  • 2.1.Conocimientos técnico-científicos del tema. Fundamentación, profundidad, actualidad y vinculación con el ordenamiento jurídico de aplicación ………… 5 puntos 
    • 2.1.1.Presencia equilibrada y suficiente de dichos conocimientos en los distintos epígrafes. 
    • 2.1.2.Vocabulario y terminología adecuada al tema; conceptos e ideas propias. 2.1.3.Claridad y concreción de lo expuesto. 2.1.4.Argumentación desde la normativa básica. 2.1.5.Relación con las funciones del Servicio de Inspección. 
  • 2.2. Desarrollo, sistematización y organización del tema ………….... 4 puntos 
    • 2.2.1.Estructura: introducción, atención al desarrollo proporcionado y equilibrado a los distintos epígrafes implícitos en el enunciado del tema, conclusiones y fuentes (bibliografía, en soporte electrónico, y referencias legales). 
    • 2.2.2.Desarrollo completo, equilibrado y coherente de todos los apartados. 
    • 2.2.3.Claridad argumentativa y expositiva. 
    • 2.2.4.Adecuado ritmo discursivo.
  • 2.3. Redacción, escritura y orden …………………. 1 punto 
    • 2.3.1.Correcta presentación y legibilidad del escrito. 
    • 2.3.2.Coherencia en la redacción. 
    • 2.3.3.Legibilidad del contenido escrito. 
  • 2.4. Cada uno de los aspirantes realizará una lectura textual de lo escrito, en su literalidad, sin añadir ni obviar nada. Cualquier irregularidad significativa al respecto, conllevaría la correspondiente penalización que, de acuerdo con la reiteración y gravedad de la misma, podría comportar la eliminación del opositor del resto de la prueba. 
  • 2.5. Así mismo, responderá a las preguntas o aclaraciones que el Tribunal estime sobre el contenido del tema, de lo expuesto, o de su vinculación con las funciones de la Inspección Educativa durante un periodo máximo de quince minutos. 

3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE DE LA PRUEBA: Exposición oral de un tema de la parte “B” del temario 
  • 3.1. Conocimientos técnico-científicos del tema. Fundamentación, profundidad, actualidad y vinculación con la normativa de aplicación.…… 5 puntos 
    • 3.1.1.Presencia equilibrada y suficiente de dichos conocimientos en los distintos epígrafes. 
    • 3.1.2.Vocabulario y terminología adecuada al tema; conceptos e ideas propias. 
    • 3.1.3.Claridad y concreción de lo expuesto. 
    • 3.1.4.Argumentación desde la normativa básica y de la Comunidad de Madrid. 
    • 3.1.5.Relación con las funciones del Servicio de Inspección de la Comunidad de Madrid. 
  • 3.2. Desarrollo, sistematicidad y organización del tema………. 4 puntos 
    • 3.2.1.Estructura: introducción, atención al desarrollo proporcionado y equilibrado a los distintos epígrafes implícitos en el enunciado del tema, conclusiones, fuentes (bibliografía, en soporte electrónico y referencias legales). 
    • 3.2.2.Desarrollo completo, equilibrado y coherente de todos los apartados. 
    • 3.2.3.Claridad argumentativa y expositiva. 
    • 3.2.4. Planteamiento original e innovador. 
  • 3.3. Fluidez expresiva, y adecuado ritmo discursivo………… 1 punto 
  • 3.4. Durante un periodo máximo de quince minutos, cada uno de los aspirantes responderá a las preguntas o aclaraciones que el Tribunal estime sobre el contenido del tema expuesto, o de su vinculación con las funciones de la Inspección Educativa. 

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA TERCERA PARTE DE LA PRUEBA: Análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación propuesto por el Tribunal 
  • 4.1. Análisis del caso……… 3 puntos 
    • 4.1.1.Estructuración del análisis. 
    • 4.1.2.Identificación de las situaciones irregulares. 
    • 4.1.3.Vinculación con las funciones de la Inspección Educativa. 
  • 4.2. Actuaciones del Inspector…… 2 puntos 
    • 4.2.1.Planificación y orden lógico en la aplicación de las técnicas para la actuación inspectora. 
    • 4.2.2.Descripción pormenorizada de dichas actuaciones a partir de los datos del supuesto y documentos en que se pueden formalizar cada una de ellas. 
    • 4.2.3.Justificación razonada de la realización de dichas actuaciones. 
  • 4.3. Redacción del informe de Inspección ..... 3 puntos
    • 4.3.1.Estructura general eficiente estableciendo las partes imprescindibles que proporcione al destinatario una idea precisa de todos sus ámbitos, diferenciando las partes de planteamiento, fundamento normativo y propuesta de resolución. 
    • 4.3.2.Análisis de los hechos en contraste con la normativa vigente. 
    • 4.3.3.Conclusiones significativas y fundamentadas. 
    • 4.3.4.Propuestas coherentes con el contenido de los apartados previos. 
    • 4.3.5.Uso adecuado del lenguaje escrito: fluidez, estructuración, redacción, ortografía y puntuación. 
  • 4.4. Defensa del caso…………….. 2 puntos 
    • 4.4.1.Expresión oral 
    • 4.4.2.Ajuste de las respuestas a las preguntas del Tribunal. 
    • 4.4.3.Corrección y contenido de las contestaciones a las cuestiones planteadas por el Tribunal. 
  • 4.5. Cada uno de los aspirantes realizará una lectura textual de lo escrito, en su literalidad, sin añadir ni obviar nada. Cualquier irregularidad significativa al respecto, conllevaría la correspondiente penalización que, de acuerdo con la reiteración y gravedad de la misma, podría comportar la eliminación del opositor del resto de la prueba. 
  • 4.6. Durante un periodo máximo de quince minutos, cada uno de los aspirantes responderá a las preguntas o aclaraciones que el Tribunal estime sobre la exposición del caso, de su vinculación con las funciones de la Inspección Educativa y el debate sobre las propuestas formuladas para el caso. ================================= 

Madrid, 22 de enero de 2019 EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Fdo.: Juan Manuel Almohalla Burguillo