martes, 22 de enero de 2019

CONVOCATORIA SELECCIÓN ASPIRANTES INTERINOS


El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 que cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial. 

A fin de contar con los candidatos suficientes en las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades de los cuerpos docentes no universitarios que se relacionan en el Anexo I, con objeto de poder atender las posibles necesidades para el curso 2018-2019, se considera necesario convocar procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de estas especialidades. 

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General, habiéndose consultado previamente a la Mesa Sectorial, RESUELVE 

Primero Objeto 

La presente resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2018-2019, en esas especialidades. 

Segundo Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias 

2.1. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la base segunda de la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2018-2019, y además: 

2.2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 11 de abril de 2018. 

2.3. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria, no ser funcionario docente de carrera. 

2.4. No haber decaído de las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid, del mismo cuerpo y especialidad que solicite. 

2.5. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución. Tercero Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que figuran en el Anexo II de esta resolución. Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016 dentro de los límites de puntuación señalados en el citado artículo: 

  • Apartado 1. Baremo de Méritos: 
    • Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos. 
    • Formación académica: para la valoración de este apartado se aplicará el baremo de méritos de los procedimientos selectivos convocados por la Resolución de 6 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2018) utilizando la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de formación académica. Esta puntuación se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.
    • Otros méritos: para la valoración de este apartado se aplicará igualmente el baremo de méritos de los procedimientos selectivos, convocados por la Resolución de 6 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 13 de marzo de 2018) utilizando la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de otros méritos. Esta puntuación se multiplicará por 0,25. Máximo 0,5 puntos. 
  • Apartado 2. Puntuaciones adicionales: 
    • Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años. 
    • Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. 
    • De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II. 
    • Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria. 


Cuarto Presentación de solicitudes y documentación 


1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 

  • Se podrá acceder a través del portal personal + educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”. 
  • La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación material conforme a las siguientes especificaciones. 
    • a) De forma telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Conse jería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 
    • Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 
    • En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
  • b) Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares: 
    • En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. 
    • En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid. 
    • En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, 8, 28010. 
    • En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:  
      • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
      • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
      • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
      • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
      • Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba. 
    • En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
    • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada. 
    • Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. Con esta solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, así como los documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa. 
    • Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes. 
    • No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. 
    • En el caso de optar a más de una especialidad de esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como especialidades a las que opte, y en solo una de ellas la documentación justificativa de méritos con el fin de evitar la entrega reiterada de la misma documentación. 
    • Si el aspirante hubiera participado en el proceso selectivo de 2018 en alguna de las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, solo deberá aportar la documentación actualizada a fecha de cierre de presentación de solicitudes.
    • En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud por especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada. 

2. Documentación a presentar con la solicitud: 
  • 2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica. 
  • 2.2. Documentación justificativa de los méritos alegados. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. 
  • 2.3. Copia del DNI en el supuesto de no autorizar su consulta. 
  • 2.4. Si presenta la solicitud mediante representante: 
    • Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. 
    • Documento de otorgamiento de la representación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. 
  • 2.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
    • Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 
    • Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 5 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Ello implica la consulta del DNI. Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizar el nombramiento. 
    • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad. 


Quinto Plazo de presentación 

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados. 

Sexto Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos 

Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, en los mismos lugares relacionados en el apartado Cuarto de esta resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos. 

Séptimo Publicación de los listados definitivos 

Resueltas las alegaciones, se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. 

Octavo Regulación de las listas 

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2018-2019. 

Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto, para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. 
  • Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. 
  • En ningún caso se alterará el orden establecido. Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2019-2020 salvo para aquellas especialidades que pudieran ser convocadas en algún proceso selectivo. 
  • El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo. 
  • Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2018-2019 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la Base Décima de la Resolución de 11 de abril de 2018, ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.  


Noveno Lugares de publicación 

Las publicaciones señaladas en los apartados anteriores se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle General Díaz Porlier, 35, y calle Santa Hortensia, 30). Igualmente podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, 3), en el Portal de la Comunidad de Madrid, Portal del ciudadano, y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero), en el portal “personal + educación” al que podrá accederse siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”. 
  • Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios, a excepción del documento nacional de identidad, el cual aparecerá parcialmente oculto. 
  • Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados. 


Décimo Recursos 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. 

Madrid, a 8 de enero de 2019.—

El Director General de Recursos Humanos, 
Miguel Zurita Becerril. 

ANEXO I ESPECIALIDADES CONVOCADAS 
  • 0590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 
    • 019 – TECNOLOGÍA. 
    • 102 – ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL. 
    • 107 – INFORMÁTICA. 
    • 110 – ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

lunes, 21 de enero de 2019

ACREDITACIÓN IMPARTIR CURRÍCULO INGLÉS AVANZADO


Entre las prioridades de la Comunidad de Madrid en materia educativa, se encuentra el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad. La Consejería de Educación e Investigación ha regulado mediante la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 

Por su parte, los centros privados concertados bilingües están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cual determina que, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación. 

Desde el año 2009, la Consejería competente en materia de educación, mediante órdenes de convocatoria anual, ha seleccionado los centros donde se imparte el currículo de Inglés Avanzado y en el actual curso escolar 2018/2019, existen en la Comunidad de Madrid un total de 166 Institutos de Educación Secundaria, 4 Secciones de Institutos de Educación Secundaria (SIES) y 14 Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) donde se desarrollará este tipo de enseñanza. Asimismo, en los centros privados concertados, en el curso 2018-2019 hay autorizados 74 centros para continuar la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria, en los que se puede impartir el currículo de Inglés Avanzado. 

Paralelamente y al objeto de asegurar que el programa bilingüe cuente con profesorado con el nivel adecuado para impartir las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior, se han venido convocando por esta Consejería procedimientos para la obtención de la acreditación para la impartición del currículo de Inglés Avanzado. 

A estos efectos, la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los Institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, establece dos modalidades para obtener la acreditación en Inglés Avanzado, bien por estar en posesión de titulaciones específicas o bien a través de la superación de una prueba de aptitud. 

Por todo ello, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, así como de lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con las siguientes: 

BASES 

Primera Objeto 

Es objeto de la presente resolución: 

1. Convocar procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

2. Convocar procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid. 

Segunda Normativa aplicable 

A la presente resolución le será de aplicación la siguiente legislación: 
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 
  • Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero. 
  • Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 

También lo serán las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación. Tercera Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:
  • a) Mediante la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas. 
  • b) Mediante la superación de una prueba de aptitud. 

Cuarta Requisitos generales de los candidatos

1. Candidatos de centros públicos. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes: 
  • a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
  • b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés. 
  • c) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en institutos de Educación Secundaria. 
  • d) Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. 

2. Candidatos de centros privados concertados. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios en régimen de concierto, o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado, y cumplan alguno de los requisitos siguientes:
  • a) Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid. 
  • b) Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria. 
  • c) Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio. 

3. Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 
  • Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud (Anexo II) autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación. La autorización de la consulta implica, a su vez, la consulta del DNI. 
  • En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. 
  • Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos. 
  • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
  • La autorización otorgada a la Administración respecto del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. 


A) Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 


Quinta Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 

1. Requisitos de los candidatos. 
  • Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. 
  • Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución. La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 
  • No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

2. Solicitudes. Para participar en este procedimiento los interesados deberán cumplimentar el impreso de solicitud en los términos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria, consignando la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas al Estudio (Anexo III) o al Director General de Recursos Humanos (Anexo II), según se trate de profesores de centros privados concertados o de centros públicos, respectivamente, acompañado de la documentación correspondiente.

3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.
  • Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta resolución, los aspirantes deberán presentar copia compulsada relativa a los estudios señalados en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondientes. 
  • En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica. 
  • Los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes. 
  • En el caso de los candidatos de los centros privados concertados, la solicitud, además, deberá ir acompañada del certificado señalado en el Anexo IV. Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos. 
  • Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar: 
    • Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. Documento de otorgamiento de la representación. 
    • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • En el caso de que el candidato no autorice realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base cuarta de esta convocatoria, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI. 
    • En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. 
    • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

5. Lista de candidatos acreditados por este procedimiento. Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los listados de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento. 

B) Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud 

Sexta Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud 

1. Requisitos de los candidatos. Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución. 

2. Solicitudes: obtención y presentación. 

2.1. Candidatos de centros públicos. 
  • a) Solicitud. Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo II a esta resolución, consignando la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud” y dirigirla al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación. 
    • Las solicitudes de participación pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 
    • Para consultar toda la información relativa a la convocatoria, deberá seguirse la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Acreditación Inglés Avanzado”. 
  • b) Presentación de la solicitud. Los candidatos que tengan la consideración de empleados públicos, de conformidad con establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos. 
    • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, mediante presentación telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación e Investigación, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente resolución. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Servicios Electrónicos”, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Consultas en línea”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
    • Excepcionalmente, en caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, junto con la documentación. 
      • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, C/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. 
      • En el Registro General de esta Consejería, C/ General Díaz Porlier, número 35, 28008 Madrid. 
      • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 
      • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: • Madrid Capital: C/ Vitruvio, número 2, 28006 Madrid. • Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. • Madrid Sur: C/ Maestro, número 19, 28914 Leganés. • Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. • Madrid Oeste: Cª de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba. 
      • En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.comunidad.madrid, “Información y atención al ciudadano”, “Portal del Ciudadano”, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
      • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. 

2.2. Candidatos de centros privados concertados.
  • a) Solicitud. Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como Anexo III a esta resolución, consignando la opción: “Acreditación mediante superación de una prueba de aptitud” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación, que podrá obtenerse en el portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, introduciendo en el buscador “ Inglés Avanzado”. 
    • Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria. Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del buscador del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Servicios Electrónicos”, “Aportación de documentos”. En el apartado “Consultas en línea”, en la opción “Situación de mis expedientes”, se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
  • b) Presentación de la solicitud. La presentación de solicitudes cuando se trate de profesores de centros privados concertados y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se podrá realizar en los lugares indicados en el apartado 2.1.b) anterior. 
    • Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos a través del portal www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. 
    • Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, en virtud de la cual los interesados no están obligados a aportar documentos que ya han sido elaborados por cualquier Administración, así como lo establecido en el artículo 28.3 de la misma norma, por el cual las Administraciones no exigirán a los interesados, con carácter general, la presentación de documentos originales. 
    • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 
    • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. 
  • 3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud. 
    • Los candidatos de centros públicos que participan en el procedimiento sin estar destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes 
    • Los candidatos que participen en el procedimiento desde un centro privado concertado deberán aportar el certificado del titular del centro privado sostenido con fondos públicos que figura en el Anexo IV de esta convocatoria a fin de acreditar la prestación de servicios docentes. Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
    • Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar: Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. Documento de otorgamiento de la representación. 
    • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso de que el candidato no autorice realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base cuarta de esta convocatoria, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI. 
    • En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
    • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

5. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Subsanación. 
  • 5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Becas y Ayudas al Estudio y el Director General de Recursos Humanos, dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ Santa Hortensia, nº 30 y C/ General Díaz Porlier, 35). 
    • Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta. 5.2. Subsanación de la solicitud. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes o de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en los mismos lugares especificados en la base sexta 

6. Listas definitivas de admitidos y excluidos. 

Examinados los escritos presentados, el Director General de Becas y Ayudas al Estudio y el Director General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas. De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. 

7. Comisiones evaluadoras. 

Para la valoración de la prueba de aptitud, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la Dirección General de Recursos Humanos se nombrarán comisiones evaluadoras compuestas por tres miembros. 
  • Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, y podrá haber un profesor suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos. 
  • Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos cuya primera lengua sea el inglés. 
  • Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

8. Procedimiento. 
  • 8.1. Estructura y contenido de la prueba. La prueba será oral y consistirá en la presentación de una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. 
    • El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 
    • El aspirante deberá presentar y defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de 15 minutos. 
    • La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante. 
  • 8.2. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante la comisión. La unidad didáctica, deberá ser original y haber sido elaborada de forma individual por el aspirante; con una extensión máxima de 15 folios, incluidas las referencias a los materiales de apoyo y actividades. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Deberá incluir una portada en la que se especifiquen los datos de identificación del aspirante. La portada no estará incluida en la extensión máxima de 15 folios. La unidad didáctica presentada deberá contener necesariamente los siguientes puntos: 
    • Título de la unidad didáctica. 
    • Nombre y apellidos del aspirante. 
    • Curso al que está dirigido. 
    • Índice paginado. 
    • Objetivos. 
    • Contenidos y competencias a desarrollar. 
    • Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas 
    • Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula. 
    • Criterios y procedimientos de evaluación. 
    • Estándares y resultados de aprendizaje evaluable. 
    • Bibliografía y webgrafía. 
  • La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua extranjera. Los candidatos entregarán la unidad didáctica en el lugar, fecha y hora indicados en la resolución que determine el nombramiento de las comisiones evaluadoras y el lugar y fecha del inicio de la prueba. Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”. 


9. Convocatoria y desarrollo de la prueba. 
  • 9.1. Convocatoria de la prueba. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos publicarán una resolución, conjunta, en la cual convocarán la prueba, estableciendo la fecha de inicio de su celebración, la sede en la que se celebrará la prueba, la citación de los candidatos, el nombramiento de las comisiones evaluadoras y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto. 
    • Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de los lugares reseñados en la base sexta de esta resolución, y se comunicará a la sede donde tenga lugar la prueba de aptitud. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en función de las solicitudes presentadas, harán públicas las relaciones de los admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación e Investigación y en el portal www.comunidad.madrid. 
  • 9.2. Desarrollo de la prueba. 
    • a) Citación. Se convocará a los candidatos asignados para la realización de la prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo por tanto los candidatos convocados para cada sesión estar presentes, debidamente identificados, a la hora fijada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados en los tablones de anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba o a través de cualquier otro medio que indique la propia Comisión con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de las mismas. 
    • b) Orden de actuación de los candidatos. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra B resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, según Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2018. 
    • c) Identificación ante las comisiones evaluadoras. Las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba. Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”. De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento. 


10. Lista provisional de candidatos que superen el procedimiento. 

Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantaran el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación. Las alegaciones dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora se harán por escrito y concretarán los motivos de las mismas. Se presentarán en la sede donde se haya realizado la prueba. La comisión se reunirá dentro del día hábil siguiente para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético. 

11. Lista definitiva de candidatos que superen el procedimiento. 

Por Resolución conjunta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base Sexta, apartado cinco de esta resolución, donde permanecerán expuestas al menos durante el periodo de tiempo que establece la legislación para poder interponer recurso. Asimismo, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, para los participantes de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los participantes de centros públicos. 

Séptima Normas comunes a ambos procedimientos. Obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado. Vigencia de la acreditación 
  • 1. Obtención de la acreditación. En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado. Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org 
  • 2. Vigencia. Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés. En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención. El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado: 
    • Participe en programas de intercambio bilingüe. 
    • Imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el inglés e imparta docencia en lengua inglesa. 


Octava Recursos De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. 


Madrid, a 8 de enero de 2019.—

El Director General de Recursos Humanos, 
Miguel José Zurita Becerril.

El Director General de Becas y Ayudas al Estudio, 
Ismael Sanz Labrador 
ANEXO I TITULACIONES QUE PERMITEN OBTENER LA ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO 

Los candidatos que cuenten con titulaciones oficiales de máster o doctorado en los campos que a continuación se detallan podrán obtener la acreditación previa solicitud: 

  • Estudios literarios en lengua inglesa. 
  • Estudios relacionados con la cultura de países de habla inglesa. 
  • Estudios sobre lingüística inglesa. 
  • Estudios sobre metodología aplicada al inglés. 
  • Estudios en traducción e interpretación en lengua inglesa. 

Tanto el trabajo fin de Máster (TFM) como la tesis doctoral habrán tenido que ser escritos y defendidos en inglés. La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 


Requisitos (Documentación complementaria) 
  • 1. En el caso de las titulaciones obtenidas en España se deberá adjuntar una fotocopia del programa de estudios y de la certificación académica. 
  • 2. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica. No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

jueves, 6 de diciembre de 2018

EVALUACIÓN BACHILLERATO ACCESO A LA UNIVERSIDAD 2019 (PAU - PAEG)

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, por el que se determinan las fechas de realización de las evaluaciones correspondientes al año 2019 (BOCM de 26 de noviembre).

La Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, creada según lo establecido en la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación, ha aprobado, con fecha 29 de octubre de 2018, las fechas para la realización de la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, correspondientes al año 2019. 

Siendo necesario que las fechas de realización de la evaluación se conozcan con la antelación suficiente para permitir una programación ordenada de las actividades académicas de fin de curso, tanto en los centros de Enseñanza Secundaria como en las Universidades, procede hacer públicas las referidas fechas, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. 

En su virtud, RESUELVO 

Primero Dar publicidad a las fechas de realización de la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, acordadas por la Comisión Coordinadora de dicha evaluación, que serán las siguientes: 
  • Convocatoria ordinaria: 
    • Formalización matrícula por los centros: Del 15 al 22 de mayo hasta las quince horas. 
    • Exámenes: 4, 5 y 6 de junio (M, X y J). 
    • Coincidencias/incidencias: 7 de junio. (V). 
  • Convocatoria extraordinaria:
    • Formalización matrícula por los centros: Del 20 al 27 de junio hasta las 12 horas. 
    • Exámenes: 2, 3 y 4 de julio. (M, X y J). 
    • Coincidencias/incidencias: 5 de julio (V). 

Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

El Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, José Manuel Torralba Castelló.

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR

CIRCULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (CURSO 2018/2019) 

I.- INTRODUCCIÓN Iniciado el curso escolar y de acuerdo con la normativa aplicable, deberá llevarse a cabo durante el primer trimestre del mismo el proceso electoral para la renovación o constitución de los Consejos Escolares en los centros que deban proceder a ello. 

El proceso electoral de los Consejos Escolares afecta de igual modo a los centros privados sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas que se hallen en los mismos supuestos de constitución o renovación que los centros públicos, ya sea por haber finalizado el período de mandato o por constituir por primera vez el Consejo Escolar.

El proceso electoral se regirá por los reglamentos que regulan la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares que se relacionan a continuación, así como por las disposiciones que los desarrollan:
  • El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, (BOE de 20 de febrero). 
  • El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero). 
  • La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. En dicha Orden se fija, para los citados centros, el período de elección en la segunda quincena de noviembre y se establece el procedimiento para su desarrollo, (BOE de 5 de marzo).
  • La Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los centros de la Red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 22 de noviembre), modificada por la Orden 1613/1999, de 26 de julio, que regula el proceso electoral de los Consejos Escolares tanto para las Escuelas como para las Casas de Niños (BOCM de 3 de agosto). 
  • La Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera, 4. de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, (BOE de 7 de noviembre). 
  • Las Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que se regula, con carácter provisional, la elección de representantes para los Consejos Escolares en los Centros Específicos de Educación Especial de 22 de octubre de 1996 .
  • El Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre (BOE de 9 de enero de 1987), modificado por el Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre (BOE de 6 de noviembre), para los centros públicos de enseñanzas artísticas y el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre (BOE de 8 de septiembre), para las escuelas oficiales de idiomas. C La Orden 501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de marzo). 
  • Órdenes por las que se autoriza a determinados colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria, y se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes (Orden 3956/2006, de 13 de julio, BOCM de 31 de julio; Orden 2079/2007, de 24 de abril, BOCM de 8 de mayo; Orden 3306/2008, de 1 de julio, BOCM de 23 de julio; Orden 2944/2009, de 23 de junio, BOCM de 21 de julio; Orden 4183/2010, de 30 de julio, BOCM de 20 de agosto; Orden 2999/2011, de 27 de julio, BOCM de 17 de agosto; Orden 9026/2012, de 27 de julio, BOCM de 21 de agosto; Orden 2544/2013, de 2 de agosto, BOCM de 12 de septiembre; Orden 2968/2014, de 18 de septiembre, BOCM de 3 de octubre; Orden 1017/2015, de 15 de abril, BOCM de 11 de mayo); Orden 2731/2015, de 7 de septiembre, BOCM 23 de septiembre; Orden 2515/2016, de 1 de agosto, BOCM de 26 de agosto y Orden 2773/2017, de 3 de agosto, BOCM de 17 de agosto). 

Atendiendo a las peculiaridades de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, se acompañan a la presente circular unas orientaciones complementarias sobre sus Consejos Escolares como ANEXOS I y II. II.-

CENTROS DOCENTES QUE DEBEN RENOVAR O CONSTITUIR SU CONSEJO ESCOLAR 

1. CENTROS PÚBLICOS 

1.1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria; Colegios de Educación Especial; Escuelas Infantiles públicas de Segundo Ciclo; Institutos de Educación Secundaria y Centros públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores. 
  • Centros en los que hayan transcurrido dos años desde que constituyeron por primera vez el Consejo Escolar y que, por tanto, deberán renovar la primera mitad de sus miembros. - Centros en los que hayan transcurrido dos años desde que renovaron por última vez su Consejo Escolar y que, por tanto, deberán renovar la mitad que corresponda de sus miembros. 
  • Centros que, por ser de nueva creación, se hayan puesto en funcionamiento en el curso 2018/2019 y, por tanto, deben proceder a su constitución mediante la elección completa del Consejo Escolar. En este caso se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro educativo según marque, en cada caso, la normativa vigente. Los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento-desglose o de una integración-fusión y se les haya asignado un nuevo código de identificación de centro se considerarán, a estos efectos, como de nueva creación por lo que deberán proceder igualmente a la elección completa del Consejo Escolar. 
  • Aquellos otros centros en que existan vacantes en la totalidad de los representantes de un sector del Consejo Escolar celebrarán elecciones para cubrir las vacantes de ese sector. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del Consejo a los que sustituyen. 
  • Colegios de Educación Infantil y Primaria que al comienzo del presente curso escolar hayan sido autorizados por primera vez a impartir la Educación Secundaria Obligatoria. La composición del Consejo Escolar de estos centros se regulará por lo previsto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria para centros de doce o más unidades. 
  • En los Centros de Educación Especial se tendrá en consideración en la composición de los miembros del Consejo Escolar la siguiente peculiaridad en el apartado de los representantes del personal de administración y servicios: 
    • Personal de atención educativa complementaria: conjunto de profesionales cuya actuación se realiza directamente con los alumnos y se relaciona con la educación, aunque no sea específicamente docente. 
    • Personal de administración y servicios: conjunto de profesionales que desempeñan su trabajo en el centro sin tener actuación educativa directa con los alumnos de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas. El número de representantes del personal aludido será el siguiente: 
      • a) Un representante del personal de atención educativa complementaria cuando su número sea inferior a diez personas, o dos representantes cuando sea diez o más. 
      • b) Un representante o dos del personal de administración y servicios, en los mismos supuestos que el anterior 

1.2. Escuelas Infantiles públicas de primer y segundo ciclo de educación infantil
  • Escuelas Infantiles que han de renovar su Consejo Escolar por haber transcurrido el periodo de dos años para el que fueron elegidos sus miembros. 
  • Escuelas Infantiles de nueva creación que aún no tienen constituido su Consejo Escolar. Los centros que inicien su funcionamiento con posterioridad al 1 de noviembre de 2018 deberán adaptar el calendario electoral, de manera que el Consejo Escolar esté constituido con anterioridad al mes de mayo de 2019. 
  • Aquellas otras Escuelas Infantiles que tengan vacantes en algún sector realizarán la elección para cubrir dichas vacantes de acuerdo con el artículo 1 de la Orden 1613/1999. Para ello deberán adecuarse las presentes instrucciones al sector correspondiente: representantes del equipo educativo, representantes de los padres o representantes del personal de administración y servicios.

1.3. Casas de Niños 
  • Casas de Niños que han de renovar su Consejo Escolar por haber transcurrido el periodo de dos años para el que fueron elegidos los miembros del anterior Consejo Escolar. 
  • Casas de Niños de nueva creación que aún no tienen constituido su Consejo Escolar. Los centros que inicien su funcionamiento con posterioridad al 1 de noviembre de 2018 deberán adaptar el calendario electoral de manera que el Consejo Escolar esté constituido con anterioridad al mes de mayo de 2019. 
  • En el caso de aquellas otras Casas de Niños que realizaron elecciones a Consejo Escolar en el curso 2015/2016, de acuerdo con la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, y que tengan que sustituir a alguno de sus miembros por haber causado baja en el centro, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden: el representante será sustituido por el candidato de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no existiera ningún candidato más o éste también hubiera causado baja en el centro se realizaría una nueva convocatoria en el sector correspondiente pero sólo para cubrir la vacante, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Orden 1613/1999. 

1.4. Centros públicos de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas

Los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas y las Escuelas Oficiales de Idiomas en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyeron por primera vez o que renovaron su Consejo Escolar en el curso 2016/2017 deberán proceder a la renovación de sus Consejos Escolares mediante la elección de aquellos miembros que corresponda. También deberán celebrar elecciones para constituir su Consejo en su totalidad aquellos centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas que comiencen su funcionamiento por ser de nueva creación. 

1.5. Centros de Educación de Personas Adultas. 

Los Centros de Educación de Personas Adultas en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyeron por primera vez o que renovaron su Consejo de Centro en el curso 2016/2017 deberán proceder a la renovación del mismo. También deberán celebrar elecciones para constituirlo en su totalidad aquellos centros que comiencen su funcionamiento por ser de nueva creación. En los Centros de Educación de Personas Adultas con sede en los establecimientos penitenciarios se ajustará, además, a lo establecido en la Orden 4274/2003, de 29 de julio, en su artículo 2, apartados 3 y 4. 

Con objeto de armonizar en el tiempo los procesos electorales en todos los centros públicos se autoriza con carácter excepcional el calendario orientativo que se adjunta. En un plazo de 15 días, una vez constituido el Consejo de Centro, deberá remitirse a la Dirección de Área Territorial correspondiente una copia de todas las Actas de los distintos actos electorales del proceso, que se extenderán una vez efectuado el escrutinio.

2. CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS 

2.1 Normativa 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10 de diciembre) ha dado una nueva redacción a los artículos 56.1, 57, 59 y 61.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se circunscribe la función de los Consejos Escolares de los centros concertados a la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros. 

La nueva redacción de los artículos 57, 59 y 60 modifica significativamente las competencias del Consejo Escolar de los centros concertados así como la intervención de este órgano en la designación y cese del director y en el despido del profesorado. 

En cuanto a la composición del Consejo Escolar (art. 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985) de los centros concertados, no se contempla como miembro del mismo la figura del concejal o representante del Ayuntamiento. Igualmente la nueva redacción del citado artículo establece que, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 

La disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006 mantiene la vigencia de las normas reglamentarias anteriores a la misma en tanto en cuanto no se aprueben las nuevas disposiciones que la desarrollen y siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Por consiguiente, la constitución o renovación de los Consejos Escolares de estos centros continúa rigiéndose por la citada Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, si bien se deberá adecuar su composición a la nueva redacción del artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985. 

2.2. Centros privados de primer y/o segundo ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos Deberán proceder a constituir el Consejo Escolar los centros privados de primer y/o segundo ciclo de Educación Infantil que sean sostenidos con fondos públicos por primera vez en el curso 2018/2019. Asimismo, aquellos centros en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyeron por primera vez o que renovaron su Consejo Escolar deberán proceder a su renovación. Finalmente, en aquellos otros centros que tengan vacantes en su Consejo Escolar y no puedan ser cubiertas por sustitución con los candidatos no electos con mayor número de votos en las elecciones celebradas antes de producirse esas vacantes, también deberá realizarse el proceso electoral en el sector correspondiente al objeto de cubrirlas.
  • 2.2.1 Centros privados que tienen solo conveniado el primer ciclo, o solo concertado el segundo ciclo Hasta tanto no se desarrolle una normativa específica será de aplicación lo establecido por la Orden de 9 de octubre de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, (BOE 7-11-1996), con las siguientes salvedades: 
    • El Consejo Escolar estará constituido por: 
      • El director. 
      • Dos representantes del titular del centro. 
      • Dos representantes del personal docente. 
      • Dos representantes de los padres o tutores de los alumnos. 
      • Un representante del personal de administración y servicios. 
    • El mandato del Consejo Escolar será de dos años y no habrá renovaciones parciales. 
    • El derecho a elegir y ser elegido lo ostentará el personal docente, con la titulación o habilitación adecuada, que imparta docencia en el primer/segundo ciclo de Educación Infantil, bien como tutor o como apoyo. 
    • El proceso electoral deberá realizarse durante el primer trimestre del curso escolar. 
  • 2.2.2. Centros que tienen conveniado el primer ciclo y concertado el segundo ciclo Estos centros tendrán un único Consejo Escolar, que tendrá la misma composición indicada en el apartado 2.2.1. si el total de unidades autorizadas del centro es inferior a seis unidades. En el caso de que el total de unidades autorizadas sea seis o más, el Consejo Escolar estará constituido por: 
    • El director. 
    • Tres representantes del titular del centro. 
    • Tres representantes del personal docente. 
    • Tres representantes de los padres o tutores de los alumnos. 
    • Un representante del personal de administración y servicios. 
    • No obstante, aquellos centros con seis o más unidades que tengan ya constituido su Consejo Escolar conforme al número de miembros establecido en el apartado anterior, deberán adecuarse a la nueva composición cuando se proceda a la renovación del mismo según el calendario. 
    • Para estos centros resulta también de aplicación lo indicado en el apartado anterior sobre la vigencia del Consejo Escolar, el personal docente, tanto del primer como del segundo ciclo, y las fechas del proceso electoral. 

2.3.-Informe de las Direcciones de Área Territorial sobre los centros concertados. Antes del 15 de enero de 2019 las Direcciones de Área Territorial informarán a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio sobre los resultados del desarrollo de los procesos electorales en los centros concertados, incluyendo en su informe los siguientes aspectos:
  • a) Número de centros concertados a los que les corresponde realizar elecciones a Consejo Escolar en 2018-2019. 
  • b) Número de centros concertados que han realizado elecciones a Consejo Escolar 
    • 1) Número de centros de nueva construcción 
    • 2) Número de centros de renovación parcial 
    • 3) Número de centros con la totalidad de vacantes de algún sector del Consejo Escolar 
  • c) Número de centros concertados que tras la finalización del proceso electoral han constituido adecuadamente el Consejo Escolar. 
  • d) Relación de centros concertados que no han constituido adecuadamente el Consejo Escolar y motivo por el cual no se ha constituido. 




III.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los centros docentes, de acuerdo con la normativa vigente y con la finalidad de amparar la protección de datos de carácter personal, deberán: 
  • a) Recoger en las papeletas para votar al Consejo Escolar exclusivamente los nombres y apellidos de los candidatos. 
  • b) Incorporar en los documentos que elaboren para el proceso electoral cuya finalidad sea recoger datos de carácter personal (por ejemplo: formulario elaborado por el centro para la recepción de las candidaturas al Consejo Escolar, etc.), la siguiente leyenda informativa: “Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.”


V.- FORMULARIOS DISPONIBLES EN LA RED En la página web www.comunidad.madrid/servicios/educacion se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las distintas fases del proceso electoral para uso de todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y, en su caso, RAICES disponen de las entradas de menús, opciones y utilidades necesarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral.