lunes, 11 de marzo de 2019

PRUEBAS EVALUACIÓN FINAL SEXTO



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 21.1 que, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, recoge en su artículo 12.1 que los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para esta evaluación serán los que figuran en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 

El artículo 19 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria, establece que todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria realizarán una evaluación final individualizada en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, y que la evaluación será realizada de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. 

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones Educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de su aplicación y corrección. 

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Ampliación del Calendario de Implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo primero, punto 1, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la Educación, la evaluación de Educación Primaria recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica, que la selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos, y que las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal. 

La Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016-2017, estableció en la disposición adicional segunda la forma de expresar los resultados de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria en seis niveles de desarrollo competencial, y los indicadores mínimos del informe de esos resultados que debe ponerse en conocimiento de la comunidad educativa. 

Las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia, y de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones relacionadas con la celebración de dicha evaluación de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación. En virtud de todo lo anterior:

Artículo 1 Objeto y ámbito de la Resolución 

  • 1. La presente resolución tiene por objeto establecer la organización de las pruebas correspondientes a la evaluación final de Educación Primaria que se realizarán en el curso 2018-2019. 
  • 2. Lo establecido en esta resolución será de aplicación en los centros, tanto públicos como concertados y privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Educación Primaria y que tengan alumnos de sexto curso de Educación Primaria. 
  • 3. La aplicación y corrección de la evaluación se realizará de dos formas: en unos centros se realizará de forma externa, donde la aplicación y corrección será realizada por personal externo al centro, mientras que en el resto de centros se realizará de forma interna, donde la aplicación y corrección la realizarán profesores del mismo centro. 
  • 4. Para el análisis estadístico de los resultados, hay 3 categorías de centros: 
    • a) Muestra: La Consejería de Educación e Investigación determinará una muestra de alumnos y centros suficientes para obtener datos representativos para la Comunidad de Madrid, para las 5 Direcciones de Área Territorial (DAT), para la titularidad de los centros (públicos y privados con y sin concierto) y para la modalidad de enseñanza (bilingüe en inglés y no bilingües). En estos centros de muestra, la evaluación se aplicará de forma externa. 
    • b) DAT de aplicación externa: La Consejería de Educación e Investigación ha establecido que todos los centros deben tener al menos una aplicación externa cada 3 años, por lo que cada año la evaluación se aplicará externamente de forma rotatoria a todos los centros de una o varias DAT. En el año 2017 la evaluación se aplicó de forma externa a todos los centros de la DAT Capital, en 2018 se aplicó a los centros de las DAT Norte y Sur, y en 2019 se aplicará a los de las DAT Este y Oeste, repitiéndose este esquema de forma rotatoria en años sucesivos. 
    • c) Centros de aplicación interna: En el resto de centros que no pertenezcan a la muestra o a las DAT Este y Oeste, la evaluación se aplicará de forma interna. 

Artículo 2 Alumnos que han de realizar la evaluación 


  • 1. Las pruebas deberán ser realizadas por los alumnos que cursen sexto curso de Educación Primaria. 
  • 2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial (DAT) correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible. 
  • 3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo. 
  • 4. Los alumnos afectados por dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA) o trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticados y atendidos a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar las pruebas según las adecuaciones previstas en las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, los directores de los centros informarán sobre aquellos con la suficiente antelación a la DAT correspondiente. 
  • 5. Los alumnos que se encuentren en un aula de enlace o tengan desconocimiento del idioma español por su incorporación tardía al sistema educativo español, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo. Los directores de los centros informarán sobre los alumnos exentos a la DAT correspondiente con la suficiente antelación. 
  • 6. Los Centros Rurales Agrupados adaptarán estas instrucciones a sus peculiares características, presentando una propuesta para cada centro que tendrá que ser aprobada por el Servicio de Inspección Educativa, con el fin de garantizar la aplicación correcta de las pruebas. 
  • 7. Los centros extranjeros que voluntariamente quieran participar en esta prueba, deberán solicitarlo en su DAT correspondiente. 
  • 8. Aquellos alumnos que cursen como primera lengua extranjera una lengua diferente al inglés, no están obligados a hacer las pruebas “Comprensión oral y escrita en inglés” y “Expresión escrita en inglés”, aunque sí las podrán hacer de forma voluntaria. 
    • Los centros de estos alumnos podrán solicitar de forma voluntaria la realización de las anteriores pruebas en el idioma que estén cursando como primera lengua extranjera, en el caso de que este sea francés o alemán. 
    • Para ello deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a través de su DAT, antes del 28 de marzo de 2019. Estos centros recibirán instrucciones específicas para la realización de estas pruebas. 
    • La decisión de realizar estas pruebas de comprensión oral y escrita y expresión escrita en francés o alemán, es independiente de que estos alumnos realicen voluntariamente estas pruebas en inglés, por lo que las pruebas en francés o alemán se realizarán en una fecha diferente a la establecida para estas evaluaciones en el artículo 5. 

Artículo 3 Finalidad 


Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 

Artículo 4 Características de las pruebas de la evaluación final 

Las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agrupan en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología. 

  • a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, tanto en lengua española como en primera lengua extranjera (inglés), se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión oral y escrita, y de expresión escrita. Los textos podrán ser de diversos tipos y formatos, tales como narrativos, descriptivos, expositivos, instructivos o argumentativos; continuos, discontinuos o mixtos. La evaluación de la comprensión valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la localización y obtención de información, la integración e interpretación, y la reflexión y valoración. Tendrá dos partes: 
    • Comprensión oral y escrita en español: 55 minutos de duración. 
    • Comprensión oral y escrita en inglés: 50 minutos de duración. Las pruebas de comprensión oral tanto en lengua española como en primera lengua extranjera (inglés), incluyen un audio para cada una de ellas. La evaluación de la expresión escrita valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la coherencia, la cohesión y la adecuación y presentación de sus producciones lingüísticas. Tendrá dos partes: 
    • Expresión escrita en español: 25 minutos de duración. 
    • Expresión escrita en inglés: 25 minutos de duración. 
  • b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana. Se valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos de conocimiento y reproducción de definiciones, conceptos y procedimientos matemáticos; aplicación y análisis de conocimientos para la resolución de problemas; el razonamiento y reflexión sobre las estrategias y métodos para la resolución de problemas no obvios; y la validación de resultados. La prueba tendrá una duración de 60 minutos. 
  • c) La evaluación en el ámbito de las competencias básicas en ciencia y tecnología incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos. 
    • Se valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos al conocimiento y reproducción de hechos, conceptos y procedimientos; la aplicación y análisis de conocimientos para generar explicaciones y resolver problemas prácticos; y el razonamiento y reflexión utilizando las evidencias y la comprensión científica. La prueba tendrá una duración de 40 minutos. 
    • En el Anexo 1 aparece el horario y las pautas para la aplicación de las pruebas. El centro deberá cumplir obligatoriamente los tiempos de realización de cada una de las pruebas y los de adecuación de ampliación de horario en caso de que haya alumnos con dislexia, DEA y TDAH. 
    • El resto del horario también procurará cumplirlo, aunque los tiempos allí indicados son aproximados y se utilizarán con la flexibilidad necesaria para el buen desarrollo de la aplicación de la prueba. 
    • Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida de los alumnos, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas. Artículo 5 Fechas de realización de la evaluación 
    • Las pruebas de evaluación final de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria se celebrarán el lunes 29 y el martes 30 de abril de 2019. 

Artículo 6 Estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 


Artículo 7 Cuestionarios de contexto El director, los profesores del centro, las familias y los alumnos cumplimentarán los cuestionarios de contexto elaborados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. Su acceso y cumplimentación se hará mediante procedimiento on-line, siendo el Director del centro el responsable de facilitar a los profesores y familias las claves de acceso a las encuestas. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. 

Artículo 8 Responsables de la aplicación de las pruebas 

  • 1. La dirección del centro docente será responsable de informar a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar. Cuando en un centro el absentismo de los alumnos sea superior al 10%, el inspector correspondiente elevará informe sobre las causas de tal hecho y, en su caso, las responsabilidades pertinentes. 
  • 2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que todos los alumnos, incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales, realicen las pruebas en las mejores condiciones posibles. Asimismo, el equipo directivo del centro deberá prever la necesidad de contar con alguna persona de apoyo (miembros del propio equipo directivo o del claustro de profesores) fuera de las aulas en las que se están desarrollando las pruebas, para actuar de inmediato en caso de que se produzca cualquier situación sobrevenida (alumnos que deban dejar el aula, por ejemplo). 
  • 3. El director del centro será el responsable de que, antes del inicio de las pruebas, las aulas donde vayan a aplicarse estén limpias de mapas, tablas o cualquier material susceptible de proporcionar información a los alumnos. Deberá disponer en cada aula de un reproductor de audio, necesario para reproducir en un formato digital mp3 las pruebas de comprensión oral en lengua española y en primera lengua extranjera (inglés). El centro debe comprobar, al menos 3 días antes del inicio de la prueba, el buen funcionamiento del equipo de audio, para poder anticipar las posibles dificultades técnicas en la reproducción de los audios. 
  • 4. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de las pruebas velarán por que estas se desarrollen con la seriedad y normalidad requeridas. 
  • 5. De la aplicación de las pruebas se responsabilizarán, en los centros donde se aplique de forma externa, los aplicadores, uno por aula. Dichos aplicadores serán profesores externos al centro en el que se apliquen y deberán acreditar los requisitos legalmente establecidos para impartir docencia en el sistema educativo español. Estos aplicadores serán seleccionados por las Direcciones de Área Territorial y coordinados por los inspectores de educación que estén a cargo de los diferentes centros. Los aplicadores se asignarán en número suficiente a todos los centros seleccionados para la Muestra de la Comunidad de Madrid y para las DAT seleccionadas para la aplicación externa. 
  • 6. En los centros donde se aplique de forma interna, los aplicadores de las pruebas serán los maestros del propio centro, deberán ser maestros que no impartan docencia en el grupo en el que se aplica y corrige, preferentemente de 5º curso. 
    • Habrá un aplicador por aula, seleccionados por el director, coordinados por el jefe de estudios y supervisados por los inspectores de educación que estén a cargo de los diferentes centros. 
    • El director del centro facilitará al Servicio de la Inspección educativa el listado de profesores responsables de la aplicación y corrección al menos una semana antes de la celebración de las pruebas. 
    • En el caso excepcional de que en un centro, por tener un número insuficiente de maestros, el aplicador deba ser un maestro que imparta docencia en el grupo en el que aplica, el director del centro deberá comunicar esta circunstancia a su DAT, argumentando la situación, y la DAT deberá dar permiso especial para que en ese caso el aplicador sea ese maestro. 
  • 7. En el caso de que fallaran los medios técnicos de reproducción de los audios, un maestro de inglés designado por el director leerá en cada aula los textos de comprensión oral en primera lengua extranjera (inglés). Una vez leídos dichos textos, este maestro abandonará el aula donde se realizan las pruebas, salvo que sea el propio aplicador de la prueba. Para los audios en lengua española, los textos serán leídos por el aplicador. El Director registrará dichas incidencias a través de la plataforma informática. 
  • 8. Los aplicadores, externos e internos, actuarán en todo momento de forma correcta y respetuosa con las características del centro en el que apliquen las pruebas, y de acuerdo con las instrucciones recibidas. Del incumplimiento de estas cuestiones se pueden derivar actuaciones disciplinarias. 
  • 9. En los centros en los que, excepcionalmente, faltara un aplicador, este será suplido por el jefe de estudios. A estos efectos, los jefes de estudios que ejerzan las funciones de los aplicadores asumirán las tareas y responsabilidades de estos. No obstante, en las Direcciones de Área Territorial se tendrá elaborado un plan de sustituciones de aplicadores que permita abordar con éxito circunstancias sobrevenidas. 
  • 10. Es responsabilidad del director la correcta aplicación de las pruebas en su centro, con la colaboración del jefe de estudios, si este no ejerce las funciones de aplicador. En caso de ausencia imprevista del director, asumirá sus tareas el jefe de estudios, y las de este, un maestro del centro nombrado al efecto por el director o el jefe de estudios. 
  • 11. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por el director del centro. En caso de dificultad insuperable, deberá ponerse en contacto con el inspector del centro, o con la DAT correspondiente, de quien recibirá instrucciones concretas. 

Artículo 9 Actuaciones del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación de las pruebas 


  • 1. Actuaciones con los aplicadores: Con objeto de garantizar que los procesos se desarrollen con normalidad, cada inspector supervisará y coordinará el trabajo de los aplicadores externos que le sean asignados. Para ello, convocará con suficiente antelación estos aplicadores a una reunión para estudiar lo establecido en esta resolución y en otras Instrucciones que emita la Consejería, así como para asesorarles sobre las posibles dificultades que puedan presentarse. Asimismo, en esta reunión, a los aplicadores responsables de la aplicación externa, deberá convocarles para el día de aplicación de las pruebas en el lugar y hora señalados previamente por la DAT correspondiente, para la distribución del material correspondiente a las pruebas. El Servicio de Inspección educativa también supervisará el trabajo de los aplicadores internos mediante la comprobación del buen desarrollo de estas pruebas en algunos centros de aplicación interna. 
  • 2. Actuaciones con los directores de los centros: Los inspectores, dentro de sus actuaciones habituales, reunirán a los directores o programarán visitas a los centros, con anterioridad a los días de celebración de las pruebas, para supervisar y asesorar a los directores y jefes de estudios, sobre las distintas fases de la aplicación, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. 

Artículo 10 Codificación de las variables de identificación 


  • 1. Para garantizar el anonimato del centro, cada uno de ellos tendrá una “clave de centro” y otra “clave de aplicación”, una para cada una de las pruebas en las que participe el centro, que le habrán sido asignadas y comunicadas por la Administración Educativa. La clave de centro será utilizada en todo el proceso de la evaluación para la identificación del centro, y solo será conocida por la Administración, y por el director del centro y su equipo. Las claves de aplicación serán transcritas, bajo la supervisión del director, en las hojas de respuesta que se vayan a entregar a los alumnos. 
  • 2. Para garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista numerada de todos los alumnos matriculados de sexto curso de Educación Primaria en el centro. En esta lista se asignará a cada alumno, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el 001, seguido de la letra del grupo al que pertenece el alumno, para poder asociar al alumno con su grupo. Es responsabilidad del director del centro que cada alumno reciba sus cuadernillos con el número y letra de grupo que se le haya asignado, escrito junto a la clave de aplicación del centro, así como cualquier otra información que aparezca en el cuadernillo. La lista con el número y letra de cada uno de los alumnos será custodiada por el director del centro. 
  • 3. Los aplicadores solo conocerán la “clave de aplicación” de la prueba que aplican. Los correctores externos no podrán conocer, en ningún caso, los nombres de los centros ni los de los alumnos asociados a las correspondientes claves que aparecen en las hojas de respuestas, por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones que puedan identificar al centro en esas hojas de respuesta. 

Artículo 11 Actuaciones preliminares del director 



1. Previo a la realización de las pruebas, el director deberá rellenar la base de datos de los alumnos y comenzar con el proceso de cumplimentación de los diferentes cuestionarios de las pruebas. 



2. Base de datos de los alumnos: El director cumplimentará en la plataforma informática, en los días indicados por la DAT, previos a la realización de la prueba, esta base de datos con el listado de todos los alumnos del centro. 
  • Esta base de datos es totalmente anónima y no incluye ningún dato de carácter personal de los alumnos. 
  • El listado con la identificación de cada alumno solo estará en posesión del director del centro, tal como se explica en el artículo 10. 
  • En la pantalla inicial de cada prueba aparecerán los datos del centro y de la prueba, y un listado de alumnos numerados desde el 001 correlativamente (hay que tener en cuenta que solo habrá un número por cada alumno que no se repetirá en cada grupo, por ejemplo, un centro con 2 grupos A y B de 25 alumnos cada uno, si en el grupo A se asignan los alumnos del 001 al 025, el grupo B tendrá los alumnos del 026 al 050; la asignación se puede hacer como decida el director, no tiene que ir en orden por grupos). 
  • En esa pantalla, el director debe rellenar un apartado sobre si el centro es o no bilingüe en ese curso. 
  • A continuación clicará uno a uno en los códigos de los alumnos que quiera activar (001, 002, etc.), lo que le llevará a otra pantalla donde deberá introducir los siguientes datos de cada alumno (con * los datos de introducción obligatoria):
    • “Grupo”: Grupo al que pertenece el alumno (A, B, C, etc.)*. 
    • “Situación del alumno”: Las siguientes 5 entradas son excluyentes, solo se puede marcar una de las 5, o dejar sin marcar las 5: 
      • “Compensatoria”: alumnos de Compensación Educativa, este alumno se presenta al examen pero su nota no computa en la media del centro (ni del grupo, ni de la DAT, ni de todo Madrid). 
      •  “Integración Exento”: alumno de Necesidades Educativas Especiales que el director considera que está Exento de presentarse, por lo que no se va a presentar a ninguna prueba.
      • “Integración Presentado Sin Computar”: alumno de Necesidades Educativas Especiales que el director considera que puede realizar las pruebas, pero cuyos resultados no computan en la media del centro.
      •  “Integración Presentado Computa”: alumno de Necesidades Educativas Especiales que el director considera que puede realizar las pruebas y cuyos resultados sí computan en la media del centro. 
      •  “Exento de realizar la prueba”: por otros motivos diferentes a los anteriores (incorporación tardía, no dominio de la lengua oficial, etc.). 
    • “Sexo”*. 
    • “Nacionalidad”*. 
    • “Año de nacimiento”*. 
    • “No presentados”: En caso de que el alumno no se presente a alguna de las pruebas, el director marcará, después de haberse realizado la prueba o pruebas en las que no se ha presentado ese alumno. Todas esta información, salvo la última de no presentación, se cumplimentará antes de la realización de la prueba, en las fechas indicadas por la DAT. 

3. Los directores de los centros recibirán, con anterioridad a la celebración de la evaluación, las claves y la información necesaria para acceder y cumplimentar los siguientes cuestionarios: 


  • Cuestionarios de contexto de familias: El director del centro recibirá, a través de la plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de las familias a dicha plataforma. El director hará llegar estas claves y toda la información pertinente a cada familia, mediante un sistema que respete la confidencialidad (sobre cerrado, agenda, comunicación electrónica segura, etc.). Asimismo, para la cumplimentación de estos cuestionarios, facilitará el asesoramiento y los medios informáticos necesarios a aquellas familias que lo precisen. Estas mismas claves serán también utilizadas por las familias para descargarse el informe con los resultados del alumno, una vez corregidas las pruebas. 
  • Cuestionario de contexto de centro: Debe ser cumplimentado por el director del centro. 
  • Cuestionarios de contexto de alumnos: El director del centro recibirá, a través de la plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de los alumnos a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e información a cada alumno, preservando su confidencialidad. Los alumnos deberán cumplimentar este cuestionario en las instalaciones del centro, en el momento designado por el director o su tutor, y todos los alumnos deben tenerlo cumplimentado antes del 10 de mayo. El director del centro garantizará el uso de los medios informáticos del centro a los alumnos para la cumplimentación de estos cuestionarios. 
  • Cuestionarios de profesores: deberán ser cumplimentados por los profesores del centro que impartan docencia en cada grupo evaluado en las materias de referencia: Lengua Castellana, Lengua Inglesa, Matemáticas, y Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. El director recibirá, a través de la plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de los profesores a la plataforma informática. El director asignará estos códigos a los profesores que habitualmente imparten las materias vinculadas a cada competencia, concretamente 4 profesores (Matemáticas, Lengua Castellana, Lengua Inglesa, y Ciencia y Tecnología) por cada grupo de 6.o curso de Educación Primaria. Es responsabilidad del director hacer llegar a cada profesor asignado el código de acceso a la Plataforma respetando la confidencialidad. Los directores de los centros, a través de la plataforma informática, recibirán información sobre el estado de cumplimentación de todos estos cuestionarios (nunca sobre su contenido), para que puedan comprobar el correcto desarrollo de esta actuación. Todos los cuestionarios deberán estar cumplimentados antes del día 10 de mayo. 


Artículo 12 Instrumentos para la aplicación de las pruebas 

En los centros con aplicación externa, los cuadernillos, las hojas de respuesta y el resto de materiales necesarios para realizar la evaluación los proporcionará la Consejería de Educación e Investigación, a través de las DAT, en la sede de distribución indicada por ellas. Este material será recogido y entregado por el aplicador en el lugar convenido. 

  • Los aplicadores responsables de la aplicación externa serán convocados para los días de aplicación de las pruebas a las 7.30 horas en el centro de distribución señalado por la Dirección de Área Territorial correspondiente, para recoger los materiales correspondientes a las pruebas. Posteriormente se desplazarán al centro educativo, se presentarán al director del centro, y en su presencia abrirán las cajas con los materiales de la prueba. 
  • Las pruebas fotocopiadas, las hojas de respuestas y el resto de materiales correspondientes irán en una caja (o en varias en caso de centros con muchos grupos) donde está identificado el centro. 
  • Al finalizar la jornada, el aplicador devolverá al centro de distribución señalado por la DAT las hojas de respuesta cumplimentadas en un sobre cerrado incluido en la caja, donde se identifica al centro. Esta entrega deberá ser registrada por la DAT. 
  • El resto de materiales permanecerán en el centro hasta que las DAT indiquen a la dirección del centro que pueden ser destruidos. 
  • En los centros con aplicación interna, el director del centro, a través de la plataforma informática, recibirá los archivos con los diferentes cuadernillos de todas las pruebas de esta evaluación y el resto de materiales necesarios para realizar la evaluación, salvo las hojas de respuesta. 
  • Todo este material será fotocopiado por el propio centro. 
  • Desde al menos veinticuatro horas antes de la realización de la prueba, desde la plataforma informática se podrán descargar los materiales de la prueba en formato PDF y Word, y en formato mp3 para los audios, aunque no se podrán abrir porque tendrán una contraseña de apertura. 
  • Asimismo, desde la tarde del día lectivo anterior al primer día de la prueba, el director del centro o la persona en quien delegue irán al centro de distribución señalado por la Dirección de Área Territorial correspondiente para recoger las hojas de respuesta de todas las pruebas en un sobre cerrado. 
  • Dos horas antes de la aplicación de cada una de las pruebas se comunicará la contraseña de apertura de las pruebas a los directores (entre otros medios, a través de su publicación en la Plataforma informática), para poder proceder a la impresión de los cuadernillos. Las pruebas están preparadas para su impresión en blanco y negro. 
  • A partir de este momento, el desarrollo de la prueba será similar en los centros de aplicación externa e interna, salvo indicación expresa. Los aplicadores (aplicación externa) y los directores (aplicación interna) solo devolverán a las DAT las hojas de respuesta. El resto del material se quedará en los centros. 
  • El director será responsable de la custodia y confidencialidad de todo el material de las pruebas, y no podrá hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la Consejería. Los alumnos deberán responder exclusivamente en las hojas de respuesta, no en los cuadernillos o pruebas fotocopiadas. Los alumnos responderán en las hojas de respuesta exclusivamente con bolígrafo de tinta azul o negra. 
  • Cada hoja de respuesta tiene la clave ya impresa del alumno y del centro, por lo que el aplicador debe asegurarse de que cada alumno tiene la hoja de respuesta que le corresponde. El centro recibirá algunas hojas de respuesta sin la clave impresa del alumno, que podrán ser utilizadas en los casos necesarios (pérdida o deterioro de una hoja de respuesta), debiendo escribir las 3 cifras de la clave del alumno de forma muy clara. 
  • Los materiales que se reciban (a través de los aplicadores externos en la aplicación externa o de la Plataforma en la aplicación interna) son los siguientes: 
    • Día 29 de abril: 
      • Expresión escrita en Inglés (un cuadernillo). 
      • Comprensión oral y escrita en Inglés (un cuadernillo, un audio y una hoja con el texto del audio). 
      • Competencia Matemática (un cuadernillo). 
      • CD con las pruebas en formato PDF y Word, y las tablas y figuras en formato Excel. 
      • Hojas de respuesta de todas las pruebas y sobre para su devolución a la DAT.
    • Día 30 de abril: 
      • Expresión escrita en Español (un cuadernillo). 
      • Comprensión oral y escrita en Español (un cuadernillo, un audio y una hoja con el texto del audio). 
      • Competencias básicas en Ciencia y Tecnología (un cuadernillo). 
      • CD con las pruebas en formato PDF y Word, y las tablas y figuras en formato Excel. 
      • Hojas de respuesta de todas las pruebas y sobre para su devolución a la DAT. 
  • Para los alumnos con dificultades visuales que precisen adaptar el tamaño de la fuente en el texto de la prueba, los centros dispondrán, en la Plataforma o en un CD en las cajas con los materiales, de las pruebas en formato Word y de las tablas y figuras en formato Excel, y el director los adaptará y los imprimirá. 
    • Los alumnos que necesitan un examen en lenguaje Braille, recibirán esa prueba en su centro. Para los alumnos con dificultades auditivas o motoras, el centro actuará con estos alumnos como lo hace de modo habitual, según las necesidades de adaptación que precise cada uno de estos alumnos. 
  • El director será responsable de la custodia y confidencialidad de todo el material de las pruebas, tanto de los archivos informáticos como de las copias en papel, y no podrá hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la Consejería. 

Artículo 13 Realización de las pruebas 


1. Comienzo de la evaluación: instrucciones generales: Con la supervisión general del director y la colaboración del jefe de estudios, y en cada una de las aulas donde se vaya a aplicar la prueba, los maestros aplicadores pasarán lista a los alumnos y los colocarán según el listado establecido por el centro, tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. 

  • Los alumnos, con independencia de cómo estén dispuestos en sus clases, han de colocarse por filas. Los alumnos permanecerán en sus pupitres hasta que se agote el tiempo asignado a cada una de las partes de la prueba, momento en que los aplicadores recogerán los cuadernillos. 
  • Una vez colocados los alumnos, el aplicador hará la presentación general de las pruebas de evaluación, que consistirá en una breve explicación sobre su objeto, tratando de crear un clima adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio. 
  • El aplicador comunicará a los alumnos: 
    • Que se les entregarán unos cuadernillos con ejercicios para que los hagan lo mejor posible. Que junto a los cuadernillos se les entregará una hoja de respuesta, y que deben contestar solo en esa hoja de respuesta con un bolígrafo de tinta negra o azul. 
    • Que solo necesitarán tener sobre la mesa un bolígrafo de tinta negra o azul. Para la prueba de Matemáticas se permite el uso de calculadora. 
    • Que tendrán que realizar los ejercicios en silencio y que si tienen alguna duda sobre las instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán la mano, esperando en su sitio a que se les atienda. 
    • Que deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean recogidos los cuadernillos.
    • Que deberán seguir estrictamente las indicaciones que figuran en cada una de las preguntas de la prueba. 

2. Instrucciones de la prueba: El aplicador distribuirá los cuadernillos correspondientes a cada prueba y las hojas de respuesta, comprobando que en cada hoja de respuestas figure la clave del centro y el código del alumno. 


  • Se entregará a cada alumno un cuadernillo y la hoja de respuestas que lleve su número asignado. 
  • El aplicador explicará la estructura de cada prueba, leyendo conjuntamente las instrucciones que figuran en el cuadernillo con los alumnos y resolviendo cualquier duda que presenten estos antes de su comienzo. 
  • En las pruebas que precisan audio, en el caso de que fallaran los medios técnicos de reproducción de los audios, un maestro de inglés designado por el director leerá en cada aula el texto de comprensión oral en inglés. 
  • Una vez leído dicho texto, este maestro abandonará el aula, salvo que sea el aplicador de la prueba. Para los audios en lengua española, los textos serán leídos por el aplicador. Dichas incidencias se comunicarán al Director, quien las registrará en la plataforma informática. 


3. Realización de la prueba: 

  • Una vez iniciada cualquier prueba, el aplicador no dará ninguna información adicional o ayuda sobre su contenido. No obstante, si algún alumno tuviera dudas sobre las instrucciones recibidas, el aplicador podrá dar públicamente las explicaciones pertinentes, si ello resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas continuas. 
  • Si un alumno, una vez iniciada cualquier prueba, descubre que su hoja de respuestas está defectuosa, se le entregará otra donde se pondrá el número asignado al alumno y la clave del centro, debiendo el alumno rellenar de nuevo todas las respuestas ya contestadas en la nueva hoja, tras lo que se le retirará la antigua hoja de respuestas defectuosa. 
    • La hoja defectuosa se destruirá. 
  • El aplicador estará pendiente, durante el tiempo de realización de las pruebas, que el alumno responde a las preguntas en la hoja de respuestas y no en el cuadernillo (aunque el alumno puede escribir libremente en el cuadernillo). 
  • Si un alumno llega tarde a cualquier prueba, es decir, cuando el aplicador ya haya distribuido los cuadernillos y empezado a dar las correspondientes instrucciones, no podrá incorporarse a dicha parte, haciéndolo, sin embargo, a las siguientes. 
  • En caso de que un alumno tuviera que abandonar alguna de las pruebas por una razón suficientemente justificada (por ejemplo, enfermedad sobrevenida), se recogerá su cuadernillo y la hoja de respuestas, y se señalará en la primera página del cuadernillo la razón de su abandono. 
  • Estas situaciones, así como todas aquellas otras incidencias que los aplicadores y el director consideren conveniente consignar, deben ser comunicadas al director y anotadas en la plataforma informática. 

4. Periodo de descanso y finalización de las pruebas: 


  • Una vez finalizada cada prueba, el aplicador recogerá los cuadernillos y las hojas de respuestas en espera de la finalización de la jornada, momento en que llevará esos materiales al despacho del director. 
  • El director introducirá las hojas de respuesta en el sobre de devolución de las hojas de respuesta. 
  • En caso de que se hayan producido incidencias (alumnos no presentados, retraso en el inicio del examen, alumnos que se ausentan, fallos en el audio, etc.), el aplicador se lo comunicará al director en el momento de entregar los cuadernillos, y el director introducirá dichas incidencias en la plataforma informática. 
  • En los centros de aplicación externa, el aplicador deberá desplazarse al centro de distribución designado por la DAT para hacer entrega de los sobres con las hojas de respuesta. 
  • En los centros de aplicación interna, una vez que finalicen todas las pruebas en sus 2 días de aplicación, el director o la persona que este designe deberá desplazarse al centro de distribución designado por la DAT para hacer entrega de los sobres con las hojas de respuesta. Estas entregas deberán ser registradas por la DAT. 
  • El director conservará el resto de materiales de las pruebas, será responsable de su custodia y confidencialidad, y no podrá hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la Consejería. 

Artículo 14 Corrección de las pruebas 


  • 1. En los centros donde se aplique de forma externa, la corrección de las pruebas será responsabilidad de las Direcciones de Área Territorial y será realizada por comisiones previamente nombradas por los respectivos Directores de Área. Estas comisiones serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de la Inspección Educativa. 
  • 2. En los centros donde se aplique de forma interna, la corrección de las pruebas será realizada por maestros del propio centro, preferentemente de 5.o curso de Educación Primaria, excluyendo a los maestros que impartan clase en ese grupo, siendo el director quien designe a los maestros encargados de esta actividad. 
  • 3. Las pruebas correspondientes a la competencia en comunicación lingüística en lengua española, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, serán corregidas, preferentemente, por maestros que impartan las áreas de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas, y de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Los inspectores de educación también podrán corregir estas pruebas. La parte correspondiente a la competencia en comunicación lingüística en primera lengua extranjera (inglés) será corregida en todos los casos por maestros de la especialidad de inglés, o maestros habilitados para impartir el área de primera lengua extranjera (inglés). En ningún caso el corrector podrá ser un maestro que imparta docencia a los alumnos que corrige. 
  • 4. La Administración educativa, a través del Servicio de Inspección, podrá comprobar que la corrección por parte de los centros de aplicación interna se ha realizado de forma adecuada.


Artículo 15 Resultados 

  • 1. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en 6 niveles para cada una de las competencias. 
  • 2. La Consejería de Educación e Investigación facilitará al director del Centro, a través de la plataforma informática, un listado provisional con los resultados de todos sus alumnos. Se les dará un plazo para que reclamen la subsanación de errores materiales y de hecho. Una vez finalizado ese plazo, y antes de finalizar el curso académico 2018-2019, los directores recibirán el listado definitivo con los resultados de todos sus alumnos, así como todos los informes individuales de sus alumnos con los resultados de cada uno de los alumnos del centro que han participado en la evaluación. El director del centro se encargará de trasladar cada informe a los padres o tutores legales de los alumnos, mediante una de las dos siguientes opciones: 
    • 1) que cada familia descargue su informe en la plataforma informática utilizando la misma clave que se les proporcionó para cumplimentar el cuestionario de contexto de familias; 
    • 2) en caso de que alguna familia no pueda utilizar el método anterior, y en otros casos en los que la dirección del centro lo considere más adecuado, el centro imprimirá el informe del alumno y se lo entregará a la familia. Los informes de los alumnos tendrán carácter informativo y orientador para los centros en los que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y el alumnado. 
  • 3. La Consejería de Educación e Investigación facilitará, a través de la plataforma informática, y durante el primer trimestre del curso académico 2019-2020, un informe individualizado del centro educativo. En este Informe de Centro aparecerán sus resultados, contextualizados en función de factores sociales, económicos y culturales, y comparados con los resultados de su DAT y del conjunto de la Comunidad de Madrid. 
  • 4. La dirección del centro informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de los resultados obtenidos por el centro que aparecen en el Informe de Centro, con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias. 
  • 5. Los resultados de los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas, por presentar necesidades educativas especiales, que realicen las pruebas por decisión del centro, así como los resultados de los alumnos de compensación educativa, no computarán en el cálculo global de los resultados del centro. 
  • 6. La dirección del centro, una vez recibido sus resultados, podrá reclamar la subsanación de errores materiales y de hecho. La reclamación se presentará a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, a través del siguiente correo electrónico (sgevyan@madrid.org). En el escrito de reclamación, dirigido al Director General de Becas y Ayudas al Estudio, se indicará claramente que se trata de la evaluación de sexto curso de Educación Primaria. La identificación se hará con el número de clave de aplicación del centro y, en su caso, el código anonimizado del alumno o alumnos, junto con el motivo o causa que sirva de fundamento al centro para la reclamación de lo que califica de posible error. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio resolverá en el plazo más breve posible y, como máximo, en dos meses desde el día siguiente a la fecha de recepción de la reclamación. 
Artículo 16 Planes de mejora 


  • 1. El equipo directivo de cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los resultados obtenidos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos para mejorar esos resultados. 
  • 2. La dirección del centro elaborará y coordinará un plan de mejora de los resultados, con las medidas y propuestas de mejora, que se incluirá en la programación general anual. 
  • 3. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará y analizará los resultados de los alumnos y el Informe de Centro con el equipo directivo del centro y, en su caso, con la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará el seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Instrucciones de desarrollo 

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, y las Direcciones de Área Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 1 de marzo de 2019.

La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia, 
Cristina Álvarez Sánchez.
El Viceconsejero de Organización Educativa, 
Amador Sánchez Sánchez.


Los tiempos de realización de cada una de las pruebas y los de adecuación de ampliación de horario en caso de que haya alumnos con dislexia, DEA y TDAH (en negrita) son obligatorios y su duración no puede cambiarse. Los demás tiempos son aproximados y se utilizarán con la flexibilidad necesaria para el buen desarrollo de la aplicación de la prueba. Aquellos centros cuya jornada de mañana finalice antes de las 12.30 o empiecen más tarde de las 9.00, podrán variar el horario propuesto lo necesario para ajustarse al horario del centro, garantizando la ejecución de las pruebas conforme a estas instrucciones.

PROGRAMA DE INSTITUTOS DEPORTIVOS


En el curso 2016-2017 la Consejería de Educación, Juventud y Deporte puso en marcha de forma experimental el proyecto dirigido a implantar el programa de institutos deportivos en la Comunidad de Madrid. La Orden 974/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se implanta el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos Institutos de Educación Secundaria, al establecer el procedimiento para su incorporación, preveía la publicación de futuras convocatorias que al efecto realice la Consejería de Educación e Investigación y determinaba los anexos y la documentación que han de presentar los centros solicitantes. 

El artículo 12 de la Orden 974/2017, establece que la Comisión de Coordinación de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejería de Educación e Investigación. 

En el curso 2018-2019, la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid dio curso a la ampliación del programa prevista mediante la Orden 1198/2018, de 2 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca proceso de selección de Institutos de Educación Secundaria para la implantación en el curso 2018-2019 del Programa de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid, seleccionando dos Institutos de Educación Secundaria por Orden 1945/2018, de 28 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve el proceso de selección de institutos de Educación Secundaria para la implantación en el curso 2018-2019 del Programa de Institutos Deportivos de la Comunidad de Madrid. 

La Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid ha decidido proseguir con la ampliación del programa, seleccionando nuevos Institutos de Educación Secundaria en los que autorizará el Programa de Institutos Deportivos para el curso 2019-2020. 

Dicha convocatoria se encuadra dentro del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la citada Orden 974/2017, de 3 de abril. Ambas normas dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen. 

Y conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente Orden. A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,

Primero Objeto y ámbito de aplicación 

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria del proceso de selección de hasta un máximo de cinco Institutos de Educación Secundaria para implantar en ellos el Programa de Institutos Deportivos, en el curso 2019-2020, de acuerdo con la Orden 974/2017, de 3 de abril. 

Segundo Destinatarios 

La presente convocatoria va dirigida a los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que estén interesados en incorporarse al Programa de Institutos Deportivos en el curso 2019-2020. 

Tercero Presentación de solicitudes y plazo de presentación 

  • 1. Los centros interesados en formar parte del Programa de Institutos Deportivos formalizarán la solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y, junto a la documentación preceptiva, la dirigirán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario que se disponga de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  • 3. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites (https://gestionesytramites.madrid.org). 

Cuarto Documentación 


A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación: — Anexo II.a: Certificación de la Secretaría del Centro Educativo en la que conste el acuerdo favorable del Consejo Escolar. — Anexo II.b: Certificación de la Secretaría del Centro Educativo en la que conste el acuerdo favorable del Claustro. — Proyecto Deportivo del Centro, que recoja las condiciones del centro y de su entorno, así como el grado de implicación de la comunidad educativa según orientaciones de Anexo III

  • Anexo IV: En su caso, compromiso de colaboración del Ayuntamiento con la Comunidad Educativa. 
  • Anexo V: En su caso, compromiso de las diferentes instituciones y entidades deportivas locales que se vayan a implicar en el proyecto (dinamizadores, clubes, asociaciones, federaciones, etc.). 
  • Anexo VI: Propuesta del coordinador deportivo de centro. 
  • Además, a efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la documentación relativa a la trayectoria del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la promoción de la actividad física, así como a la participación del profesorado en actividades de formación específicas relacionadas con la actividad física y el deporte. 

Quinto Criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al Programa de Institutos Deportivos 


La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser puntuados desde cero hasta cien según el máximo que se indica para cada uno: 

  • a) Justificación de la participación (Hasta 10 puntos). 
  • b) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos del Programa de Institutos Deportivos (Hasta 15 puntos). 
  • c) Características y oportunidad del diseño previsto para el Club Deportivo (Hasta 10 puntos). 
  • d) Adecuación de las instalaciones deportivas propuestas para el desarrollo del proyecto, ya pertenezcan al centro o le haya sido cedido su uso (Hasta 10 puntos). 
  • e) Grado de apoyo del Consejo Escolar y del Claustro (Hasta 5 puntos). 
  • f) Grado de implicación del Ayuntamiento (Hasta 5 puntos). 
  • g) Grado de implicación de otras entidades (Hasta 5 puntos). 
  • h) Grado de implicación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa (Hasta 5 puntos). 
  • i) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de proyectos educativos relacionados con la actividad física y el deporte. Programa específico de actividades complementarias y extraescolares (Hasta 15 puntos). 
  • j) Formación específica en temas relacionados con la actividad física y el deporte del profesorado participante que se especificará en la documentación (Hasta 10 puntos). 
  • k) Evaluación y seguimiento del Programa (Hasta 10 puntos). 

Sexto Proceso de selección de centros 


De acuerdo con la Orden 974/2017, de 3 de abril, la Comisión de Coordinación será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar la propuesta de resolución a la Consejería de Educación e Investigación. La Comisión valorará las solicitudes presentadas conforme con los criterios de valoración recogidos en la convocatoria, para ello podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes. Como resultado del proceso la Comisión elevará al Consejero de Educación e Investigación la propuesta de resolución de la convocatoria. 

Séptimo Resolución 

  • 1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación, la Consejería de Educación e Investigación dictará resolución. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Mediante esta publicación se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de treinta días, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ampliación del Programa de Institutos Deportivos 

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos 

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 25 de febrero de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

martes, 22 de enero de 2019

CONVOCATORIA SELECCIÓN ASPIRANTES INTERINOS


El Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 que cuando las listas que resulten de los procesos selectivos se agoten o se prevea que se van a agotar, la Consejería competente en materia de educación podrá convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 de dicho Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta de la Mesa Sectorial. 

A fin de contar con los candidatos suficientes en las listas de aspirantes a interinidad de las especialidades de los cuerpos docentes no universitarios que se relacionan en el Anexo I, con objeto de poder atender las posibles necesidades para el curso 2018-2019, se considera necesario convocar procedimiento para la elaboración de listas extraordinarias de estas especialidades. 

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General, habiéndose consultado previamente a la Mesa Sectorial, RESUELVE 

Primero Objeto 

La presente resolución tiene por objeto dar cobertura a las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo I, que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2018-2019, en esas especialidades. 

Segundo Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias 

2.1. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la base segunda de la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2018-2019, y además: 

2.2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 11 de abril de 2018. 

2.3. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria, no ser funcionario docente de carrera. 

2.4. No haber decaído de las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid, del mismo cuerpo y especialidad que solicite. 

2.5. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución. Tercero Baremación de méritos y ordenación de los participantes en este procedimiento Los méritos que se tendrán en consideración y su correspondiente baremo son los que figuran en el Anexo II de esta resolución. Los participantes admitidos serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016 dentro de los límites de puntuación señalados en el citado artículo: 

  • Apartado 1. Baremo de Méritos: 
    • Experiencia docente: la puntuación obtenida en el Apartado 1.2 del Anexo II se multiplicará por 0,45 puntos. Máximo 4,5 puntos. 
    • Formación académica: para la valoración de este apartado se aplicará el baremo de méritos de los procedimientos selectivos convocados por la Resolución de 6 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de marzo de 2018) utilizando la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de formación académica. Esta puntuación se multiplicará por 0,1 puntos. Máximo 0,5 puntos.
    • Otros méritos: para la valoración de este apartado se aplicará igualmente el baremo de méritos de los procedimientos selectivos, convocados por la Resolución de 6 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 13 de marzo de 2018) utilizando la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de otros méritos. Esta puntuación se multiplicará por 0,25. Máximo 0,5 puntos. 
  • Apartado 2. Puntuaciones adicionales: 
    • Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid aquellos aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso escolar en los últimos diez años. 
    • Los desempates se dirimirán por la puntuación obtenida en cada uno de los puntos del Apartado 1 del baremo, por el orden en que aparecen en el Anexo II. 
    • De continuar el empate se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II. 
    • Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación por la que se participa en esta convocatoria. 


Cuarto Presentación de solicitudes y documentación 


1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 

  • Se podrá acceder a través del portal personal + educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”. 
  • La presentación de las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación material conforme a las siguientes especificaciones. 
    • a) De forma telemática: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Conse jería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 
    • Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 
    • En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
  • b) Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares: 
    • En la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. 
    • En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid. 
    • En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid y plaza Chamberí, 8, 28010. 
    • En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:  
      • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
      • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
      • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
      • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
      • Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba. 
    • En las oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
    • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada. 
    • Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid. Con esta solicitud, los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, así como los documentos justificativos de que reúnen los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto al que participa. 
    • Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes. 
    • No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. 
    • En el caso de optar a más de una especialidad de esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como especialidades a las que opte, y en solo una de ellas la documentación justificativa de méritos con el fin de evitar la entrega reiterada de la misma documentación. 
    • Si el aspirante hubiera participado en el proceso selectivo de 2018 en alguna de las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, solo deberá aportar la documentación actualizada a fecha de cierre de presentación de solicitudes.
    • En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud por especialidad, solo será tenida en cuenta la última presentada. 

2. Documentación a presentar con la solicitud: 
  • 2.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica. 
  • 2.2. Documentación justificativa de los méritos alegados. La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta. 
  • 2.3. Copia del DNI en el supuesto de no autorizar su consulta. 
  • 2.4. Si presenta la solicitud mediante representante: 
    • Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. 
    • Documento de otorgamiento de la representación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. 
  • 2.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
    • Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 
    • Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 5 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Ello implica la consulta del DNI. Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección de Área Territorial correspondiente para formalizar el nombramiento. 
    • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid e incluye la consulta al Documento Nacional de Identidad. 


Quinto Plazo de presentación 

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria. Concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados. 

Sexto Publicación provisional de admitidos y relación provisional de excluidos 

Una vez trascurrido el plazo de presentación de solicitudes y baremados los méritos de los participantes admitidos en las diferentes especialidades convocadas, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por dichos participantes así como la relación de excluidos, indicando la causa de exclusión. Contra esta resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación, en los mismos lugares relacionados en el apartado Cuarto de esta resolución, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos. 

Séptimo Publicación de los listados definitivos 

Resueltas las alegaciones, se procederá a publicar, por Resolución de esta Dirección General, los listados definitivos de los integrantes de las listas derivadas de este procedimiento, ordenados por puntuación, con las puntuaciones definitivas de cada aspirante en los distintos apartados del baremo, así como los listados definitivos de excluidos, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. 

Octavo Regulación de las listas 

La regulación de estas listas se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y a la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2018-2019. 

Para el llamamiento de los aspirantes integrantes de estas listas extraordinarias tanto, para las necesidades ordinarias como voluntarias, se respetará siempre el orden de prelación de sus componentes. 
  • Estos listados definitivos se añadirán a los existentes de la correspondiente especialidad y no tendrán efecto en tanto no se hayan agotado los anteriores. 
  • En ningún caso se alterará el orden establecido. Las listas extraordinarias generadas por este procedimiento se prorrogarán para el curso escolar 2019-2020 salvo para aquellas especialidades que pudieran ser convocadas en algún proceso selectivo. 
  • El haber sido nombrado para un puesto docente a través de una citación extraordinaria por haberse agotado las listas de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades incluidas en el Anexo I de esta resolución, no implica en ningún caso la inclusión en las listas extraordinarias generadas por este procedimiento si no se presenta la correspondiente solicitud de participación en el mismo. 
  • Los aspirantes seleccionados en esta convocatoria no podrán acogerse durante el curso escolar 2018-2019 a la baja temporal de las listas sin causa justificada prevista en la Base Décima de la Resolución de 11 de abril de 2018, ni a ninguna baja temporal con causa justificada, si dicha causa tuviera su origen en fecha anterior a la de finalización de la presentación de solicitudes.  


Noveno Lugares de publicación 

Las publicaciones señaladas en los apartados anteriores se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle General Díaz Porlier, 35, y calle Santa Hortensia, 30). Igualmente podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, 3), en el Portal de la Comunidad de Madrid, Portal del ciudadano, y con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos (Decreto 21/2002, de 24 de enero), en el portal “personal + educación” al que podrá accederse siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Interinos”, “Secundaria, FP y RE”, “Nuevas convocatorias”. 
  • Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios, a excepción del documento nacional de identidad, el cual aparecerá parcialmente oculto. 
  • Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados. 


Décimo Recursos 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. 

Madrid, a 8 de enero de 2019.—

El Director General de Recursos Humanos, 
Miguel Zurita Becerril. 

ANEXO I ESPECIALIDADES CONVOCADAS 
  • 0590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 
    • 019 – TECNOLOGÍA. 
    • 102 – ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL. 
    • 107 – INFORMÁTICA. 
    • 110 – ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

lunes, 21 de enero de 2019

ACREDITACIÓN IMPARTIR CURRÍCULO INGLÉS AVANZADO


Entre las prioridades de la Comunidad de Madrid en materia educativa, se encuentra el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad. La Consejería de Educación e Investigación ha regulado mediante la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 

Por su parte, los centros privados concertados bilingües están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cual determina que, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación. 

Desde el año 2009, la Consejería competente en materia de educación, mediante órdenes de convocatoria anual, ha seleccionado los centros donde se imparte el currículo de Inglés Avanzado y en el actual curso escolar 2018/2019, existen en la Comunidad de Madrid un total de 166 Institutos de Educación Secundaria, 4 Secciones de Institutos de Educación Secundaria (SIES) y 14 Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) donde se desarrollará este tipo de enseñanza. Asimismo, en los centros privados concertados, en el curso 2018-2019 hay autorizados 74 centros para continuar la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria, en los que se puede impartir el currículo de Inglés Avanzado. 

Paralelamente y al objeto de asegurar que el programa bilingüe cuente con profesorado con el nivel adecuado para impartir las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior, se han venido convocando por esta Consejería procedimientos para la obtención de la acreditación para la impartición del currículo de Inglés Avanzado. 

A estos efectos, la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los Institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, establece dos modalidades para obtener la acreditación en Inglés Avanzado, bien por estar en posesión de titulaciones específicas o bien a través de la superación de una prueba de aptitud. 

Por todo ello, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, así como de lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con las siguientes: 

BASES 

Primera Objeto 

Es objeto de la presente resolución: 

1. Convocar procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

2. Convocar procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid. 

Segunda Normativa aplicable 

A la presente resolución le será de aplicación la siguiente legislación: 
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 
  • Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero. 
  • Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 

También lo serán las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación. Tercera Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:
  • a) Mediante la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas. 
  • b) Mediante la superación de una prueba de aptitud. 

Cuarta Requisitos generales de los candidatos

1. Candidatos de centros públicos. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes: 
  • a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.
  • b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés. 
  • c) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en institutos de Educación Secundaria. 
  • d) Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. 

2. Candidatos de centros privados concertados. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios en régimen de concierto, o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado, y cumplan alguno de los requisitos siguientes:
  • a) Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid. 
  • b) Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria. 
  • c) Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio. 

3. Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. 
  • Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud (Anexo II) autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación. La autorización de la consulta implica, a su vez, la consulta del DNI. 
  • En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. 
  • Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos. 
  • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
  • La autorización otorgada a la Administración respecto del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. 


A) Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 


Quinta Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 

1. Requisitos de los candidatos. 
  • Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. 
  • Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución. La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 
  • No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

2. Solicitudes. Para participar en este procedimiento los interesados deberán cumplimentar el impreso de solicitud en los términos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria, consignando la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas al Estudio (Anexo III) o al Director General de Recursos Humanos (Anexo II), según se trate de profesores de centros privados concertados o de centros públicos, respectivamente, acompañado de la documentación correspondiente.

3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.
  • Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta resolución, los aspirantes deberán presentar copia compulsada relativa a los estudios señalados en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondientes. 
  • En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica. 
  • Los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes. 
  • En el caso de los candidatos de los centros privados concertados, la solicitud, además, deberá ir acompañada del certificado señalado en el Anexo IV. Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos. 
  • Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar: 
    • Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. Documento de otorgamiento de la representación. 
    • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • En el caso de que el candidato no autorice realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base cuarta de esta convocatoria, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI. 
    • En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. 
    • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

5. Lista de candidatos acreditados por este procedimiento. Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los listados de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento. 

B) Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud 

Sexta Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud 

1. Requisitos de los candidatos. Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución. 

2. Solicitudes: obtención y presentación. 

2.1. Candidatos de centros públicos. 
  • a) Solicitud. Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo II a esta resolución, consignando la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud” y dirigirla al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación. 
    • Las solicitudes de participación pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 
    • Para consultar toda la información relativa a la convocatoria, deberá seguirse la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Acreditación Inglés Avanzado”. 
  • b) Presentación de la solicitud. Los candidatos que tengan la consideración de empleados públicos, de conformidad con establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos. 
    • Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, mediante presentación telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación e Investigación, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente resolución. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Servicios Electrónicos”, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Consultas en línea”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
    • Excepcionalmente, en caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, junto con la documentación. 
      • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, C/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. 
      • En el Registro General de esta Consejería, C/ General Díaz Porlier, número 35, 28008 Madrid. 
      • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 
      • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: • Madrid Capital: C/ Vitruvio, número 2, 28006 Madrid. • Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. • Madrid Sur: C/ Maestro, número 19, 28914 Leganés. • Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. • Madrid Oeste: Cª de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba. 
      • En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.comunidad.madrid, “Información y atención al ciudadano”, “Portal del Ciudadano”, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
      • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. 

2.2. Candidatos de centros privados concertados.
  • a) Solicitud. Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como Anexo III a esta resolución, consignando la opción: “Acreditación mediante superación de una prueba de aptitud” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación, que podrá obtenerse en el portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, introduciendo en el buscador “ Inglés Avanzado”. 
    • Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria. Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del buscador del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Servicios Electrónicos”, “Aportación de documentos”. En el apartado “Consultas en línea”, en la opción “Situación de mis expedientes”, se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
  • b) Presentación de la solicitud. La presentación de solicitudes cuando se trate de profesores de centros privados concertados y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se podrá realizar en los lugares indicados en el apartado 2.1.b) anterior. 
    • Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos a través del portal www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. 
    • Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, en virtud de la cual los interesados no están obligados a aportar documentos que ya han sido elaborados por cualquier Administración, así como lo establecido en el artículo 28.3 de la misma norma, por el cual las Administraciones no exigirán a los interesados, con carácter general, la presentación de documentos originales. 
    • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 
    • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. 
  • 3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud. 
    • Los candidatos de centros públicos que participan en el procedimiento sin estar destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes 
    • Los candidatos que participen en el procedimiento desde un centro privado concertado deberán aportar el certificado del titular del centro privado sostenido con fondos públicos que figura en el Anexo IV de esta convocatoria a fin de acreditar la prestación de servicios docentes. Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
    • Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar: Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. Documento de otorgamiento de la representación. 
    • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso de que el candidato no autorice realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base cuarta de esta convocatoria, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI. 
    • En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
    • Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

5. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Subsanación
  • 5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Becas y Ayudas al Estudio y el Director General de Recursos Humanos, dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (C/ Santa Hortensia, nº 30 y C/ General Díaz Porlier, 35). 
    • Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base sexta. 5.2. Subsanación de la solicitud. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes o de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en los mismos lugares especificados en la base sexta 

6. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Examinados los escritos presentados, el Director General de Becas y Ayudas al Estudio y el Director General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas. De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. 

7. Comisiones evaluadoras

Para la valoración de la prueba de aptitud, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la Dirección General de Recursos Humanos se nombrarán comisiones evaluadoras compuestas por tres miembros. 
  • Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, y podrá haber un profesor suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos. 
  • Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos cuya primera lengua sea el inglés. 
  • Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

8. Procedimiento
  • 8.1. Estructura y contenido de la prueba. La prueba será oral y consistirá en la presentación de una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en inglés. 
    • El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. 
    • El aspirante deberá presentar y defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de 15 minutos. 
    • La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante. 
  • 8.2. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante la comisión. La unidad didáctica, deberá ser original y haber sido elaborada de forma individual por el aspirante; con una extensión máxima de 15 folios, incluidas las referencias a los materiales de apoyo y actividades. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Deberá incluir una portada en la que se especifiquen los datos de identificación del aspirante. La portada no estará incluida en la extensión máxima de 15 folios. La unidad didáctica presentada deberá contener necesariamente los siguientes puntos: 
    • Título de la unidad didáctica. 
    • Nombre y apellidos del aspirante. 
    • Curso al que está dirigido. 
    • Índice paginado. 
    • Objetivos. 
    • Contenidos y competencias a desarrollar. 
    • Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas 
    • Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula. 
    • Criterios y procedimientos de evaluación. 
    • Estándares y resultados de aprendizaje evaluable. 
    • Bibliografía y webgrafía. 
  • La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua extranjera. Los candidatos entregarán la unidad didáctica en el lugar, fecha y hora indicados en la resolución que determine el nombramiento de las comisiones evaluadoras y el lugar y fecha del inicio de la prueba. Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”. 


9. Convocatoria y desarrollo de la prueba
  • 9.1. Convocatoria de la prueba. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos publicarán una resolución, conjunta, en la cual convocarán la prueba, estableciendo la fecha de inicio de su celebración, la sede en la que se celebrará la prueba, la citación de los candidatos, el nombramiento de las comisiones evaluadoras y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto. 
    • Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de los lugares reseñados en la base sexta de esta resolución, y se comunicará a la sede donde tenga lugar la prueba de aptitud. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en función de las solicitudes presentadas, harán públicas las relaciones de los admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación e Investigación y en el portal www.comunidad.madrid. 
  • 9.2. Desarrollo de la prueba. 
    • a) Citación. Se convocará a los candidatos asignados para la realización de la prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo por tanto los candidatos convocados para cada sesión estar presentes, debidamente identificados, a la hora fijada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados en los tablones de anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba o a través de cualquier otro medio que indique la propia Comisión con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de las mismas. 
    • b) Orden de actuación de los candidatos. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra B resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, según Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2018. 
    • c) Identificación ante las comisiones evaluadoras. Las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba. Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”. De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento. 


10. Lista provisional de candidatos que superen el procedimiento

Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantaran el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación. Las alegaciones dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora se harán por escrito y concretarán los motivos de las mismas. Se presentarán en la sede donde se haya realizado la prueba. La comisión se reunirá dentro del día hábil siguiente para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético. 

11. Lista definitiva de candidatos que superen el procedimiento

Por Resolución conjunta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base Sexta, apartado cinco de esta resolución, donde permanecerán expuestas al menos durante el periodo de tiempo que establece la legislación para poder interponer recurso. Asimismo, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, para los participantes de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los participantes de centros públicos. 

Séptima Normas comunes a ambos procedimientos. Obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado. Vigencia de la acreditación 
  • 1. Obtención de la acreditación. En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado. Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org 
  • 2. Vigencia. Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés. En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención. El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado: 
    • Participe en programas de intercambio bilingüe. 
    • Imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el inglés e imparta docencia en lengua inglesa. 


Octava Recursos De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. 


Madrid, a 8 de enero de 2019.—

El Director General de Recursos Humanos, 
Miguel José Zurita Becerril.

El Director General de Becas y Ayudas al Estudio, 
Ismael Sanz Labrador 
ANEXO I TITULACIONES QUE PERMITEN OBTENER LA ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO 

Los candidatos que cuenten con titulaciones oficiales de máster o doctorado en los campos que a continuación se detallan podrán obtener la acreditación previa solicitud: 

  • Estudios literarios en lengua inglesa. 
  • Estudios relacionados con la cultura de países de habla inglesa. 
  • Estudios sobre lingüística inglesa. 
  • Estudios sobre metodología aplicada al inglés. 
  • Estudios en traducción e interpretación en lengua inglesa. 

Tanto el trabajo fin de Máster (TFM) como la tesis doctoral habrán tenido que ser escritos y defendidos en inglés. La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 


Requisitos (Documentación complementaria) 
  • 1. En el caso de las titulaciones obtenidas en España se deberá adjuntar una fotocopia del programa de estudios y de la certificación académica. 
  • 2. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica. No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.