martes, 17 de noviembre de 2015

CONCIERTOS EDUCATIVOS

ORDEN 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017 (BOCM de 19 de febrero).

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanzas no universitarias, promueve la libertad de educación en una doble vertiente; por un lado, la libre creación de centros de enseñanza de iniciativa social y, por otro lado, la libre elección de centro educativo para la educación de sus hijos por parte de las familias.

En este marco de impulso de la libertad de educación en nuestra región se inscribe la posibilidad de que los centros privados autorizados puedan acceder al régimen de concierto educativo establecido por las Leyes Orgánicas de Educación actualmente vigentes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el ré- gimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley, estando regulados sus aspectos básicos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de una oferta plural, de calidad y suficiente de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su distribución equilibrada con el logro de la igualdad de oportunidades en la educación, y haciendo incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades educativas específicas.

En esta Orden se recogen las condiciones y el procedimiento establecidos en la normativa vigente para la aprobación y concesión de los conciertos que se suscriban por primera vez para las enseñanzas obligatorias y para el segundo ciclo de Educación Infantil, así como al procedimiento para la renovación de los conciertos cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013, a excepción de los correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior.

La Orden prevé, asimismo, la aportación de recursos necesarios para el alumnado con necesidades específicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por último, la Orden también recoge las posibles modificaciones que puedan producirse en los conciertos durante su período de vigencia. Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I Cuestiones generales

Primero Objeto

  • 1. La presente Orden tiene por objeto recoger el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 al curso 2016-2017, tanto de aquellos que se suscriban por primera vez como los que se aprueben por renovación de los conciertos actuales cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013. Quedan exceptuadas del objeto de esta Orden las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior. 
  • 2. La Orden hace también referencia al procedimiento para la tramitación de las modificaciones que puedan producirse durante este período de vigencia. 
  • 3. Los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, o en su caso, la norma que lo sustituya. 

Segundo Destinatarios

  • 1. Los titulares de los centros con concierto vigente a la fecha de la presente Orden podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos. 
  • 2. Los titulares de los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas susceptibles de ser concertadas según la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar la suscripción por primera vez del concierto educativo. 
  • 3. Asimismo, y para cada curso escolar, los titulares de los centros concertados podrán solicitar su modificación durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el capítulo III de la presente Orden. 

Tercero Obligaciones de los titulares de los centros concertados

Los titulares de los centros concertados asumirán las obligaciones establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como las derivadas de la normativa e instrucciones que, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del citado Reglamento, sean dictadas por la Administración educativa para el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Cuarto Concertación de varios niveles educativos

  • 1. Los centros que posean autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de Educación Infantil, y soliciten el acceso al régimen de conciertos o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todos ellos y para todas las unidades en funcionamiento, a fin de garantizar que los alumnos que inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con fondos públicos puedan finalizarlos en él con igual régimen económico. 
  • 2. Sin perjuicio de ello, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el concierto que, en su caso, se apruebe, podrá serlo de forma progresiva, conforme a las necesidades de escolarización. 

Quinto Asignación de las unidades

La asignación de las unidades concertadas entre los diferentes cursos de cada nivel corresponderá al titular del centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

Sexto Centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo

  • 1. Podrán solicitar los recursos necesarios (unidades de apoyo de integración y mó- dulos económicos de personal complementario), según lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales. Estos recursos se concederán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa y, en todo caso, en función de los créditos presupuestarios disponibles. 
  • 2. Podrán solicitar los recursos necesarios (unidades de apoyo de compensación), según lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, escolaricen: 
    • — Alumnos de integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos. 
    • — Alumnos en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que, además, presenten desfase curricular significativo de dos o más cursos. 
  • 3. Los titulares de los centros con unidades de Educación Secundaria Obligatoria concertadas podrán solicitar la autorización y financiación de aulas de compensación educativa para la atención de alumnado en situación de desventaja que cumpla quince años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa. 
  • 4. Todas aquellas aulas de compensación educativa que sean autorizadas por la Administración serán financiadas mediante concierto educativo conforme a los módulos económicos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La vigencia del concierto de las aulas de compensación educativa deberá renovarse expresamente para cada curso. 

Séptimo Número máximo de unidades a concertar y financiación

  • 1. La suscripción por vez primera, o la renovación, del concierto educativo de cada centro, así como sus posibles modificaciones en los cursos sucesivos, se realizará como máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo. 
  • 2. El número total de unidades escolares, aulas de compensación educativa y unidades de apoyo a concertar al amparo de la presente Orden para cada curso académico, no podrá exceder del máximo global de unidades que, en su caso, sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 
  • 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se concierten se financiarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los módulos económicos y en los términos aprobados por las correspondientes Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Procedimiento para la renovación o suscripción por primera vez de los conciertos educativos 

Octavo Medios electrónicos

  • 1. La Consejería posibilitará que el procedimiento de concertación se gestione por medios exclusivamente informáticos que garanticen que los titulares de los centros puedan realizar los trámites que les correspondan y recibir las comunicaciones de la Administración de forma fidedigna y con seguridad de la constancia de las transmisiones y su recepción, con sujeción, en todo caso, al procedimiento administrativo. 
  • 2. Para ello, los titulares de los centros (o los representantes legales de la titularidad, cuando esta sea una entidad jurídica) deberán disponer de alguno de los certificados electrónicos que están reconocidos por la Comunidad de Madrid. 
  • 3. Deberán, asimismo, darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, dado que será a través de este medio como les serán comunicadas todas las notificaciones que les afecten en este procedimiento. El alta en este servicio supondrá la habilitación de una Dirección Electrónica Única (DEU) (válida para este y cualquier otro procedimiento que pueda gestionarse con la Comunidad de Madrid), a la que serán remitidas los requerimientos para la subsanación de la solicitud, las resoluciones por las que se aprueben las valoraciones provisionales de conciertos, o cualquier otra notificación que proceda.
  • 4. La disponibilidad de un certificado electrónico y el alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid será obligatoria a partir del 30 de noviembre de 2013. Por tanto, para el proceso de concertación del curso 2013-2014, el acceso a la aplicación informática podrá también realizarse mediante “login” y contraseña. 

Noveno Solicitudes

  • 1. Las solicitudes para suscribir por primera vez o renovar los conciertos educativos en el curso 2013-2014 serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente a la Consejería a través de la aplicación informática Autorizaciones y Conciertos (AYCO). 
  • 2. La solicitud deberá ser suscrita necesariamente por el titular del centro o, en su caso, el representante legal de la titularidad, por lo que solo este podrá tener acceso a la citada aplicación. 

Décimo Documentación

  • 1. Los titulares de los centros que soliciten renovar o suscribir por primera vez el concierto acompañarán a su solicitud la siguiente documentación: 
    • a) Si se trata de suscribir el concierto por primera vez, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Si se trata de renovar el concierto educativo, será suficiente adjuntar los datos actuales sobre el número de alumnos escolarizados en cada unidad objeto de concierto. En el caso de que se solicite la renovación de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa, deberá presentarse una breve memoria que incluirá una relación de los alumnos (identificados por sus siglas y fecha de nacimiento) que cuenten con dictamen y resolución de escolarización, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, o con informe de determinación de necesidades de compensación educativa, si se trata de alumnado de educación compensatoria. Se indicará, asimismo, el curso en el que se escolariza el alumno, las necesidades educativas que presenta y los recursos de apoyo que precisa. 
    • c) Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de sus Estatutos. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos. 
    • d) En todos los casos deberán acompañarse, asimismo, certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, estos certificados podrán aportarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, aunque siempre con anterioridad a la formalización del concierto que, en su caso, se apruebe. 
  • 2. Los centros que soliciten renovar un concierto para enseñanzas no obligatorias presentarán la solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado anterior. 
  • 3. El titular aportará los documentos que procedan necesariamente a través de la aplicación AYCO, anexándolos a la solicitud. 
  • 4. Las Direcciones de Área Territorial verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Undécimo Plazo de presentación de solicitudes

  • 1. El plazo de presentación de las solicitudes de renovación y de acceso al régimen de conciertos para el curso 2013-2014 será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  • 2. Los accesos al régimen de conciertos en los cursos 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017 podrán solicitarse en los meses de diciembre y enero inmediatos anteriores al curso en que el acceso habría de tener efectos. Los conciertos que se aprueben finalizarán su vigencia en todo caso en el curso 2016-2017, si bien podrán ser renovados por un nuevo período de cuatro cursos académicos, de modo aná- logo a todos los demás conciertos. 

Duodécimo Propuesta de Resolución

  • 1. Las Direcciones de Área Territorial elaborarán una propuesta de concesión o denegación de los conciertos educativos para los centros de su ámbito de gestión. Dicha propuesta, que deberá ser motivada, se remitirá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, junto con los informes que se estimen pertinentes. 
  • 2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las propuestas de las Direcciones de Área Territorial, y de acuerdo a la programación general de la enseñanza, elaborará una Resolución por la que se apruebe la propuesta provisional de conciertos. Esta será notificada a los titulares de los centros desde las Direcciones de Área Territorial, que darán vista del expediente a aquellos que así lo soliciten, fijando un plazo para que estos puedan alegar lo que estimen procedente. 
  • 3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará la Propuesta definitiva de Resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que elevará al titular de la Consejería. 
  • 4. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación dictará las instrucciones que procedan para la gestión a través de la aplicación AYCO de los diferentes trámites previstos en este artículo. 

Decimotercero Resolución

  • 1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y la presente Orden, y en función de los créditos presupuestarios disponibles, resolver sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados. 
  • 2. La Resolución, que, en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  • 3. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 

Decimocuarto Confirmación de la matrícula del centro en cada curso académico

  • 1. El titular del centro deberá informar de forma inmediata a la Administración educativa, todos los años y una vez finalizado el plazo de matriculación para cada nivel educativo acerca de los grupos que finalmente no van a iniciar el curso académico. 
  • 2. En cualquier caso, la Consejería tramitará la modificación del concierto del centro por reducción de unidades siempre que el número total de alumnos matriculados en el curso correspondiente no justifique el mantenimiento de las unidades concertadas. En este supuesto, la fecha de efectos de la modificación se determinará teniendo en cuenta los plazos que establezca la legislación laboral en materia de extinción de los contratos del personal docente afectado por la reducción. 
  • 3. En ningún caso la Administración asumirá obligación alguna que exceda a las establecidas por la Ley y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que corresponda al titular del centro, en su calidad de empresario.


Decimoquinto Formalización del concierto

  • 1. Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en los documentos administrativos aprobados por la Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación. 
  • 2. En el supuesto de un titular de varios centros que constituya una empresa con diferentes centros de trabajo deberá aportar, con anterioridad a la formalización del concierto, la documentación suficiente que justifique esta situación. 

Capítulo III Modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia

Decimosexto Objeto de las modificaciones

  • 1. Durante su período de vigencia, los conciertos podrán ser modificados de oficio por la Administración o a instancias del titular del centro en los casos y de acuerdo con el procedimiento previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
  •  2. El titular del centro podrá solicitar, en función de su demanda, el incremento del nú- mero de unidades concertadas, siempre que el centro disponga de la debida autorización, y prevea que las nuevas unidades son necesarias para satisfacer necesidades de escolarización. 
  • 3. Asimismo, el titular del centro podrá solicitar la transformación de su concierto de Formación Profesional de Grado Medio para impartir otros ciclos formativos del mismo grado o programas de cualificación profesional inicial. 

Decimoséptimo Procedimiento

  • 1. Con carácter general, el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de los conciertos será el establecido en el capítulo II de esta Orden. 
  • 2. No será necesario aportar con la solicitud otros documentos más que los previstos en los apartados b) y c) del artículo 10 de esta Orden. 
  • 3. El plazo en el que los titulares podrán solicitar la modificación del concierto serán los meses de diciembre y enero inmediatos anteriores al curso en que aquella habría de tener efectos. En este sentido, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá para cada curso la fecha concreta a partir de la cual podrán formalizarse las solicitudes. Capítulo IV Cuestiones adicionales 

Decimoctavo Convenios

  • 1. Los titulares de los centros con convenio vigente para las enseñanzas a las que se refiere esta Orden, incluidas las de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio, que deseen solicitar la renovación del mismo, deberán hacerlo en el plazo y conforme al procedimiento previsto en su capítulo II. 
  • 2. Del mismo modo, los titulares que deseen suscribir por primera vez convenio para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán formalizar también su solicitud. 
  • 3. Los titulares de los centros de Educación Infantil, primer ciclo, que a la entrada en vigor de esta Orden tengan suscrito convenio con la Consejería, podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos.


Decimonoveno Programas de cualificación profesional inicial

Para solicitar concierto para programas de cualificación profesional inicial de la modalidad general será requisito necesario que el centro esté autorizado para impartir Educación Secundaria Obligatoria o tener la adscripción de un centro que imparta dicho nivel.

Vigésimo Centros de educación especial

Por lo que se refiere a los centros de educación especial, en aquellos supuestos en los que, por las características del alumnado, no se vaya a desarrollar en los programas de transición a la vida adulta el ámbito de “orientación y formación laboral”, el titular del centro deberá notificar a la Consejería esta circunstancia para que sea adaptada la cuantía del módulo económico para la financiación de estas unidades, según las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales establecidas en la Orden ministerial de 18 de septiembre de 1990.

Vigésimo primero Control financiero

Los gastos de los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Vigésimo segundo Instrucciones de aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Vigésimo tercero Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 8 de febrero de 2013.

Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16

Por Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril, se estableció el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013/14 y 2016/17.

El Capítulo III de la misma regula las modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia. De conformidad con lo previsto en el artículo Decimoséptimo, por esta Resolución se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16.

Primero Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 4 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive.

Segundo Procedimiento para la presentación de solicitudes

  • 1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarse serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente por el titular (o representante legal del titular) a través de la aplicación AYCO, generando el correspondiente asiento en el registro de entrada de la Comunidad de Madrid. La solicitud así enviada tendrá plena validez jurídica y servirá, una vez impresa por el titular, como justificante de su presentación ante la Administración. 
  • 2. El titular (o representante legal del titular) podrá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Ello no es necesario para poder acceder a AYCO, pero sí para que a través de este medio les sean comunicadas las notificaciones que les afecten en este procedimiento. El alta en este servicio supondrá la habilitación de una Dirección Electrónica Única (DEU) - válida para éste y otros procedimientos que puedan sustanciarse con la Comunidad de Madrid-, a la que serán remitidas las notificaciones que procedan (requerimiento para la subsanación de la solicitud; notificación de la Valoración Provisional). Para ello será necesario “asociar” la DEU a este procedimiento administrativo concreto, lo que podrá realizarse habiendo ya accedido a la aplicación AYCO, en la “caja” habilitada a este efecto. En cualquier caso, para este procedimiento de concertación (curso 2015/16) no será obligatorio disponer de DEU. 
  • 3. El siguiente enlace  IR A LA APLICACIÓN  corresponde a la página oficial de “Administración electrónica” de la Comunidad de Madrid.  (A ella  puede accederse a través de www.madrid.org;  “Gestiones y trámites”; “Administración electrónica”;  “Notificaciones telemáticas”). En ella puede encontrarse la relación de certificados electrónicos reconocidos a esta fecha por la Comunidad de Madrid, la vía de acceso para dar de alta la DEU (“Accesos al servicio”) así como  toda la información pertinente relativa al Servicio de Notificaciones Telemáticas. 

Tercero Admisión de las solicitudes

  • 1. Las DAT tramitarán todas las solicitudes de modificación o acceso al régimen de conciertos que los titulares hayan presentado, y elaborarán su propuesta de concertación con independencia de cuál sea la autorización actual del centro. 2
  • 2. Cada DAT realizará las gestiones oportunas para que sean subsanadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios, en aplicación de lo previsto al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, sin perjuicio de lo previsto en el Apartado séptimo de estas Instrucciones, los únicos documentos de aportación necesaria por el titular serán: 
    • Solicitudes de acceso al régimen de conciertos: Documentos indicados en las letras a), b) y d) del artículo Décimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 19 de febrero).
    • Solicitudes de modificación de los recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa: Memoria en los términos indicados en la letra b) del artículo Décimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 19 de febrero). Los alumnos deberán estar correctamente registrados en la aplicación SICEP. 
  • 3. Este trámite deberá ser sustanciado por las DAT y los centros a través de la aplicación AYCO. 

Cuarto Elaboración de la propuesta de conciertos por las DAT

  • 1. Para elaborar su Propuesta (que incluirá a todos los centros, “concertados” y “con convenio”, de su ámbito territorial) las DAT recabarán Informe del Servicio de Inspección Educativa cuando se estime procedente, pero, en cualquier caso, siempre que: 
    • - la solicitud haya sido presentada por un centro que en el curso 2014/15 no esté sostenido con fondos públicos en ningún nivel educativo
    • - el centro solicite la modificación de su concierto (o convenio, en su caso) por ampliación a un nuevo nivel educativo.
    • Sin perjuicio de ello, esta Dirección General, una vez revisadas las solicitudes de los centros, y en aquellos casos en que se considere oportuno, podrá solicitar el informe del Servicio de Inspección Educativa sobre las unidades de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 2. Las DAT solicitarán los informes del Servicio de Inspección Educativa por el procedimiento ordinario, sin que sea necesario adjuntar copia de las solicitudes. 
  • 3. Para la elaboración tanto de los Informes del Servicio de Inspección Educativa como de la Propuesta de la DAT deberá tenerse en cuenta, en todo caso: 
    • - Los datos de escolarización de los centros en el curso 2014/15 cumplimentados en la aplicación SICEP, y la previsible proyección de los mismos en el curso 2015/16. 
    • - La demanda previsible de escolarización. 
    • - La capacidad autorizada de los centros. 
    • - El número de unidades que proceda concertar se deducirá de aplicar en cada curso del nivel la ratio máxima legal establecida, teniendo en cuenta, en su caso, la ratio media de los otros centros de la zona, públicos y concertados, o las características específicas del alumnado o del propio centro. 
  • 4. Las DAT elaborarán su propuesta a través de la aplicación AYCO, de forma que esté “firmada” por los Directores de Área y “enviada” a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación con anterioridad al 31 de enero de 2015 dado el calendario previsible para el procedimiento de admisión de alumnos del curso 2015/16. 

Quinto Informes del Servicio de Inspección Educativa

  • 1. A través de la aplicación AYCO el Servicio de Inspección Educativa podrá consultar y/o imprimir, las solicitudes de los titulares de los centros y la documentación que hayan anexado. 
  • 2. El Servicio de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial de Madrid-Capital, Norte, Este y Oeste tramitará sus informes por el procedimiento ordinario. El Servicio de Inspección de la DAT-Sur, en coordinación con la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, gestionará la emisión de los informes a través del módulo de AYCO diseñado para este trámite. 

Sexto Elaboración de la Valoración Provisional

  • 1. Una vez revisadas y valoradas las solicitudes de los centros, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará una Valoración Provisional, para la que, además de los aspectos referidos en el Apartado cuarto de esta Resolución, se considerará, en todo caso: 
    • El número máximo de unidades escolares a concertar en el curso 2015/16 que se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previendo que el número final de unidades propuestas pueda verse incrementado una vez concluido el trámite de alegaciones a la Valoración Provisional 
    • Que los centros se encuentren autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto. No obstante, y a los efectos de dicha propuesta, se tendrán en consideración los expedientes de autorización que se encuentren en trámite en la Dirección General a la fecha de presentación de la solicitud de concierto. 
    • Las propuestas elaboradas por la Direcciones de Área Territorial. 
  • 2. La Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se apruebe la Valoración Provisional se publicará en la página web www.madrid.org/centrosprivados , y será notificada a los centros de forma individualizada, en la forma que en ella se establezca. En este sentido, a los efectos del proceso de admisión de alumnos para el curso 2015/16, la oferta de plazas se determinará de conformidad con las unidades que se aprueben por dicha Resolución, con independencia de que pueda ser modificada posteriormente como consecuencia de la valoración de las alegaciones que, en su caso, formulen los titulares de los centros. 
  • 3. Una vez consideradas dichas alegaciones, se elaborará la orden de la Consejería por la que se aprobarán, con carácter definitivo, las modificaciones de los conciertos y los nuevos accesos al régimen de conciertos. 

Séptimo Concertación de nuevas unidades de primer curso de ciclos formativos de grado medio

Con carácter general, las nuevas unidades que se concierten de primer curso de ciclos formativos de grado medio de 2000 horas se financiarán con arreglo al modelo de ampliación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), que supone un curso de formación en el centro educativo y un curso dedicado a la realización del módulo de FCT. La ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará en función de la distribución de las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. Los centros interesados que soliciten acceso al concierto o nuevas unidades del primer curso de ciclos formativos de grado medio de 2000 horas, con arreglo a este modelo, junto con la solicitud deberán presentar los anexos I y IV, debidamente cumplimentados, de la Resolución, de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de proyectos propios de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de los centros concertados y privados.

Octavo Implantación de la LOMCE

  • 1. De conformidad con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el curso 2015/16 se implantará el segundo curso de los ciclos de formación profesional básica y se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En este sentido, para la concertación de las unidades de segundo curso el centro deberá disponer de la autorización necesaria. 
  • 2. Asimismo, en el curso 2015/16 se implantará el segundo curso de los programas profesionales, modalidad especial, para alumnos con necesidades educativas especiales. 

Noveno Publicidad Esta Resolución se publicará en la página web www.madrid.org/centrosprivados

El módulo AYCO_INTER tiene por objeto actualizar los actuales sistemas tecnológicos por los que se gestiona el procedimiento administrativo anual de concertación con centros privados, facilitando con ello su integración en Madrid.org en el entorno Internet / Intranet.

Con el desarrollo de estos portales, contenidos y servicios, se facilitará la tramitación del procedimiento de conciertos tanto para los titulares de los centros como para las diferentes unidades administrativas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada –SGEPC- y Direcciones de Área Territorial –DATs-).

Las necesidades que se cubrirá el sistema son las siguientes:

·         Gestión de las solicitudes de conciertos educativos de los centros privados
·         Gestión de convocatorias y mantenimiento de conciertos educativos
·         Mantenimiento de catálogos específicos de la gestión de conciertos
·         Integración (consolidación de información) con los S.I. para la gestión de los centros privados concertados y su financiación
·         Consultas y listados de explotación de datos del sistema
·         Gestión de catálogos de administración del sistema
·         Gestión de accesos de usuarios

·         Explotación estadística de datos de conciertos

Una vez hayan sido implantados todos los módulos de la aplicación AYCO, desde esta pantalla el titular podrá realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concertación:

1          Cumplimentar y “enviar” solicitud de:

a.     “Renovación” del concierto en el próximo curso con ocasión del inicio de un nuevo período de conciertos (“procedimiento ordinario”)
b.     “Acceso” al régimen de conciertos educativos en el próximo curso (“procedimiento ordinario”)
c.     Durante el período de vigencia del concierto, “modificación” del mismo, tanto para el curso siguiente  (“procedimiento ordinario”) como para el actual (“procedimiento extraordinario”)

2          Tramitar la Subsanación de la solicitud, en el caso de que le sea requerida por la DAT.

3          Solicitar, si así se desea, la vista del expediente a la DAT una vez notificada  la Valoración Provisional de conciertos aprobada por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

4          Presentar Alegaciones a la Valoración Provisional.

5          Consultar:
a.     Los datos de los niveles educativos, unidades y puestos escolares autorizados.
b.     Datos de adscripción.
c.     Datos de escolarización.
d.     Los datos del concierto actual.
e.     La Valoración Provisional, sin perjuicio de que ésta, además, le haya sido notificada formalmente.
f.        La Resolución Definitiva (Orden de la Consejería), una vez que ésta haya sido aprobada.

Selección de curso y centro.

El primer bloque de información contenido en la pantalla muestra la información (no modificable) genérica del centro que figura en el Registro de Centros de la Comunidad de Madrid:

·         Nº de solicitud: número asignado a la solicitud de conciertos del centro (una vez que se haya presentado)
·         Convocatoria: descripción del curso para la que se presenta la solicitud
·         DAT: Dirección de Área Territorial a la que está adscrito el centro
·         Municipio: municipio al que pertenece el centro
·         Distrito: distrito al que pertenece el centro, solo para centros de Madrid capital
·         Centro: código de centro, genérico y denominación específica del centro
·         Titular: datos del titular del centro (persona física o jurídica)
·         Domicilio: domicilio del centro
·         Código postal: código postal del centro


El segundo bloque contiene la información relacionada con la dirección electrónica única (DEU) que el usuario se habrá creado previamente a través de la página de “Administración electrónica de la Comunidad de Madrid”.
Permite a los titulares que dispongan de ella informar de su existencia en la aplicación AYCO, a fin de poder recibir de modo telemático, con plena validez jurídica, todas las notificaciones que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte deba realizarles en relación a este  procedimiento concreto de gestión de conciertos educativos.

La creación y el uso de la DEU en AYCO no es obligatorio para el procedimiento de concertación del curso 2015/16, aunque sí lo será para los cursos sucesivos.

En ella puede encontrarse la relación de certificados electrónicos reconocidos a esta fecha por la Comunidad de Madrid, la vía de acceso para dar de alta la DEU (“Acceso al servicio”) así como toda la información pertinente relativa al Servicio de Notificaciones Telemáticas.


  • DEU: aquí se deberá introducir la dirección electrónica única facilitada por la Comunidad de Madrid para recibir notificaciones telemáticas.
  • Tipo de persona: para indicar si la persona poseedora de la DEU es física o jurídica.
  • NIF/NIE del titular de la DEU.
  • Apellidos: se deberá informar de los apellidos de la persona titular de la DEU. (IMPORTANTE: los apellidos se escribirán siempre en mayúsculas). Esta información es necesaria solo en el caso de que el poseedor de la DEU sea una persona física.
  • Botón Validar y Guardar: el sistema comprobará que los datos han sido correctamente cumplimentados y validará contra el sistema de notificación telemática que la dirección informada es correcta y que además se corresponde con la indicada, mostrando un mensaje de aviso según proceda.
  • Botón eliminar: borrará la información actual de la DEU almacenada para el usuario. Se solicitará confirmación del borrado tras pulsar el botón. El botón de eliminar sólo aparecerá disponible en pantalla si previamente ya existiera una DEU informada.
  • Confirmación de que se desea ser notificado de modo telemático: check para indicar que se desea recibir las notificaciones propias de este procedimiento (gestión de conciertos educativos) de forma telemática. Nótese que aunque se haya informado la DEU, el usuario no será notificado por la vía telemática si no se marca esta casilla.

En este bloque pueden visualizarse los niveles educativos, el número de unidades y el número de puestos escolares por nivel que el centro tiene autorizados conforme los datos que constan en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

Este bloque sólo tiene carácter informativo, por lo que ningún dato podrá ser modificado por el titular. En caso de detectar algún error en los mismos, deberá contactarse con la Unidad Técnica de Autorizaciones y Conciertos para informar de ello e instar a que se proceda a su corrección.

Datos del concierto actual:
  • Niveles educativos
  • Número de unidades
  • Apoyos nee y CODE
  • Módulos de personal complementaria
    • Auditivos
    • Motóricos
    • Otros
  • ACEs





ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CENTROS PRIVADOS

Instrucciones de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación relativas a la autorización de precios por actividades complementarias y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2015-2016, por parte de los centros privados concertados.

La normativa de aplicación al desarrollo de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares en los centros privados concertados se encuentra establecida en los artículos 51 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

De acuerdo a dicha normativa, en los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo y el cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones. Asimismo se dispone que las actividades escolares complementarias y extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados tendrán carácter voluntario.

Las siguientes Instrucciones regulan el cobro de cantidades a los alumnos por estos conceptos en los centros privados concertados en el curso 2015-2016:

Primera Ámbito de aplicación

Las presentes Instrucciones son de aplicación para todos los centros privados concertados. Por lo que se refiere a los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en régimen de convenio, estas Instrucciones complementarán las que regulen expresamente el establecimiento de cuotas en estos centros.

Segunda Actividades escolares complementarias 

Las solicitudes para la autorización de los precios se presentarán en las Direcciones de Área Territorial adjuntándose a la solicitud el certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades y propuesta de precios. Todos los centros concertados que tengan actividades complementarias en funcionamiento en el curso 2015-2016 deberán presentar la correspondiente solicitud o comunicación, conforme a los modelos de las presentes Instrucciones. Teniendo en cuenta la variación negativa (- 0,4%) del índice interanual de precios al consumo (IPC), siempre que los precios no se incrementen, las actividades autorizadas en el curso anterior se considerarán autorizadas en el curso 2015-2016. En tal caso, será suficiente  su comunicación a la Dirección de Área Territorial, mediante la presentación de los anexos 1 y 2 (parte A, cuadro 1 y parte B) debidamente cumplimentados.

El centro que para el curso 2014-2015 haya aplicado precios que no hayan excedido del 0,5% sobre los aprobados para el 2013-2014, podrá acumular para el curso 2015-2016 la diferencia de porcentaje no incrementado. En tal caso se entenderán igualmente autorizados y será suficiente la presentación de los anexos 1 y 2 (parte A, cuadro 1 y parte B) debidamente cumplimentados.

Si los precios propuestos se incrementan, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial, para lo cual deberá presentarse la solicitud (anexo 1), acompañada del certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades y propuesta de precios (anexo 2) y de una breve memoria económica justificativa (anexo 3).

La autorización a que se refiere este apartado se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.

Tercera Servicios escolares complementarios 

En lo relativo a los servicios escolares complementarios, los Consejos Escolares aprobarán, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos por este concepto. Los centros comunicarán a las Direcciones de Área Territorial los precios de los servicios escolares destinados a los alumnos de enseñanzas concertadas, una vez aprobados por el Consejo Escolar. En la comunicación deberán constar los datos identificativos del centro docente, la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó el precio, la denominación del servicio, el número y los niveles educativos de los alumnos a los que se destina, el importe y periodicidad (mensual, trimestral, etc.) del cobro del precio aprobado.

Todos los centros que tengan servicios escolares en funcionamiento en el curso 2015 - 2016 deberán comunicarlos a la Dirección de Área Territorial, aunque ya hubieran sido comunicados en el curso anterior. A tal fin, se presentará ante la Dirección de Área Territorial el anexo 4 debidamente cumplimentado.

Cuarta Actividades extraescolares

Los Consejos Escolares aprobarán, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos por las actividades extraescolares destinadas a los alumnos de enseñanzas concertadas y los titulares de los centros las pondrán en conocimiento de las Direcciones de Área Territorial.

En la comunicación deberán constar los datos identificativos del centro docente, la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó el precio, la denominación de la actividad, los días en que se desarrolla, la duración y el horario, el número y los niveles educativos de los alumnos a los que se destinan, así como importe y periodicidad (mensual, trimestral, etc.) del cobro del precio aprobado.

Todos los centros que tengan actividades extraescolares en funcionamiento en el curso 2015-2016 deberán comunicarlas a la Dirección de Área Territorial, aunque ya hubieran sido comunicadas en el curso anterior. A tal fin, se presentará ante la Dirección de Área Territorial el anexo 5 debidamente cumplimentado.

Quinta Centros que acceden por primera vez al régimen de concierto

  • a) Actividades complementarias 
    • En el caso de los centros que accedan por primera vez al régimen de concierto, la autorización definitiva de las actividades complementarias corresponderá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. En estos casos, los centros presentarán ante su Dirección de Área Territorial la documentación prevista en la instrucción Segunda, que siempre deberá ir acompañada de una memoria económica justificativa de los precios fijados para cada actividad, según modelo del anexo 3.  Las Direcciones de Área Territorial informarán las solicitudes de los centros, remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación toda la documentación pertinente y elevarán a la Dirección General una propuesta de autorización. La Dirección General resolverá en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de la Dirección de Área Territorial. 
  • b) Actividades extraescolares y servicios complementarios 
    • En el caso de los centros que accedan por primera vez al régimen de concierto, los centros presentarán ante su Dirección de Área Territorial, además de las comunicaciones y documentación previstas en las instrucciones Tercera y Cuarta, una memoria económica justificativa de los precios establecidos. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, los precios establecidos por los centros junto con un informe valorativo de la justificación económica, tomando como referencia los precios medios de los centros concertados de la zona, localidad, distrito o barrio, según corresponda.  En el informe valorativo de la Dirección de Área Territorial se harán constar cuantas incidencias se estimen oportunas sobre los precios. En el plazo de un mes desde la fecha de remisión del informe valorativo de la Dirección de Área Territorial, esta Dirección General podrá comunicar aquellos aspectos que deberían ser objeto de subsanación.


Sexta Modelos

Las solicitudes de autorización de las actividades complementarias y las comunicaciones relativas a los servicios complementarios y actividades extraescolares se tramitarán conforme a los modelos que se incluyen en las presentes Instrucciones y que figuran en la página web www.madrid.org/centrosprivados. Las solicitudes y comunicaciones deberán remitirse a las Direcciones de Área Territorial con anterioridad al 16 de octubre de 2015.

Séptima Resolución

Salvo en lo referente a los centros que accedan por primera vez al régimen de conciertos, las Direcciones de Área Territorial resolverán acerca de la autorización de precios de las actividades complementarias, lo comunicarán a los centros y pondrán en conocimiento de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, de manera fundamentada, las autorizaciones desestimadas. Asimismo, las Direcciones de Área Territorial notificarán a los centros para su inmediata subsanación cualquier irregularidad o defecto en las comunicaciones de los centros relativas a las actividades extraescolares y servicios escolares complementarios.

En el caso de los centros que acceden por primera vez al régimen de concierto, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas comunicará a las Direcciones de Área Territorial, para su notificación a los centros, la autorización, si procede, de las actividades complementarias y, en su caso, los aspectos relativos a las actividades extraescolares y servicios complementarios que deben ser objeto de subsanación. Octava Supervisión de la Inspección Educativa e informe a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Los Servicios de Inspección Educativa supervisarán las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares complementarios que los centros tengan en funcionamiento así como la documentación correspondiente. En esta supervisión deberá prestarse especial atención a la información proporcionada por los centros a los padres sobre el carácter voluntario de las actividades y servicios ofrecidos. Con anterioridad al 16 de febrero de 2016, las Direcciones de Área Territorial remitirán un informe general en el que se incluyan los datos relativos a las condiciones y precios de las distintas actividades y servicios desarrollados por los centros de su ámbito de gestión, conforme al modelo que se incluye como anexo 6.

Actividades y servicios autorizados y en funcionamiento en los centros

  • Centro concertado 
  • Localidad 
  • Actividades complementarias 
  • Horas semana 
  • Precio mensual 
  • Actividades extraescolares 
  • Horas semana 
  • Precio mensual 
  • Servicios escolares complementarios 
  • Precio mensual
  • Descripción de la incidencia 
  • Actuaciones realizadas desde la DAT 
  • Estado de resolución de la incidencia 
  • Propuestas y observaciones para la consideración de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación



PLANES DE ESTUDIO PRIMARIA MADRID

ORDEN 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Los más recientes estudios internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de dotar a los centros escolares de una mayor autonomía para organizar su oferta educativa. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 120 y siguientes que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

De conformidad con la vigente Ley Orgánica y los Reales Decretos que la desarrollan, la Comunidad de Madrid establece, mediante el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, el currículo de la Educación Primaria, y dispone, en su artículo 18, que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución horaria, adecuar los contenidos de las áreas del currículo e impartir áreas en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede a regular el ejercicio de la autonomía de los centros escolares sobre los planes de estudio en Educación Primaria, de acuerdo con las competencias que le son conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  • 1. La presente Orden regula el ejercicio de la autonomía de los centros escolares prevista en el artículo 18 del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria. 
  • 2. La presente Orden será de aplicación en los centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.


Capítulo II Autonomía para la organización de las enseñanzas de la Educación Primaria

Artículo 2 Autonomía de los centros docentes en la organización de los planes de estudio sin previa autorización de la Administración educativa

  • 1. El plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, y por la normativa que lo desarrolle. 
  • 2. No obstante, en el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Decreto 89/2014, de 24 de julio, los centros docentes podrán: 
    • a) Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración. 
    • b) Complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio. 
    • c) Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera Lengua Extranjera. 
    • d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. 
    • e) Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada. 
    • f) Ofrecer algún área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los alumnos. 

Artículo 3 Modificación de la asignación horaria

  • 1. Los centros podrán modificar la asignación horaria semanal de las áreas, vigente con carácter general para la Educación Primaria recogida en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio. Podrán incrementar la asignación de algunas de las áreas y reducir la de otras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Respetar íntegramente el currículo básico establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, para las diferentes áreas de Educación Primaria. 
    • b) Incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados en el Decreto 89/2014, de 24 de julio. 
    • c) Contar con un horario semanal mínimo de veinticinco horas lectivas en cada uno de los seis cursos que conforman la etapa. Al menos el 50 por 100 de estas veinticinco horas, se dedicará a las áreas del bloque de asignaturas troncales. En el cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario. 
    • d) Ofrecer en cada curso las áreas establecidas de forma general para la Comunidad de Madrid en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio. 
  • 2. En los centros sostenidos con fondos públicos la modificación de la asignación horaria de las áreas no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración. En los centros concertados no supondrá, en ningún caso, incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Primaria, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.


Artículo 4 Áreas impartidas en una lengua extranjera

  • 1. Los centros escolares podrán impartir en lengua extranjera una o varias de las áreas de la Educación Primaria, con la excepción de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. 
  • 2. El idioma en que se impartan estas áreas deberá ser el cursado por los alumnos como primera lengua extranjera. 3. Los maestros que impartan áreas en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 5 Áreas de diseño propio de los centros

  • 1. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros podrán ofrecer algún área de diseño propio. En este caso, el centro deberá elaborar una propuesta de currículo que incluya los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para dicha área. 
  • 2. El centro que desee ofrecer algún área de diseño propio deberá elaborar una memoria que incluya el curso o cursos en los que se impartirá, los medios de los que dispone el centro para el desarrollo del área propuesta, la disponibilidad horaria así como la propuesta de currículo de dicha área. 
  • 3. La memoria deberá, asimismo, incluir la especialidad docente, titulación acadé- mica o cualificación del profesorado con atribución para impartir el área. 

Artículo 6 Evaluación y promoción

  • 1. La evaluación y la promoción de los alumnos se realizará, en todo caso, conforme a lo establecido con carácter general para la etapa en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, y la normativa que a este respecto lo desarrolle. 
  • 2. Todos los centros que hagan uso de la autonomía en la organización de los planes de estudio conforme a lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, asumen el compromiso de realizar cuantas evaluaciones externas determine la Consejería competente en materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  • 3. En la evaluación correspondiente al tercer curso se tendrán en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, para los cursos de primero a tercero de la etapa. Capítulo III Procedimiento 

Artículo 7 Procedimientos de comunicación, solicitud y autorización

  • 1. Las atribuciones contempladas en el artículo 2 de la presente Orden podrán ejercerse directamente por los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni autorización previa. Los centros públicos que oferten las áreas de libre configuración autonómica a las que hace referencia el artículo 2.2.f) siempre que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización, tal como se recoge en el punto 2 del presente artículo. 
  • 2. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden o impartir áreas en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 4, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I de esta Orden. Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IIA dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
  • 3. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua extranjera, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello utilizarán el modelo del Anexo IIB de esta Orden. 
  • 4. Todos los centros públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre configuración autonómica de diseño propio a la que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo III de esta Orden dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
  • 5. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
  •  6. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar. 

Artículo 8 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y comunicaciones e información a las familias

  • 1. Las solicitudes y comunicaciones de los centros a la Administración educativa previstas en el artículo 7 de la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su caso dicten las Direcciones Generales competentes. 
  • 2. Las solicitudes y comunicaciones se ajustarán al modelo oficial establecido en esta Orden y se podrán presentar telemáticamente, a través de la página institucional www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área Territoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, así como en los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • 3. Las solicitudes presentadas serán resueltas mediante Resolución de la Dirección General con competencias en ordenación académica con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos. 
  • 4. Con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos, los centros deberán hacer públicas aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4 y 5, que se vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén informadas de las características de la organización de la Educación Primaria en cada centro. 

Artículo 9 Cumplimiento de los requisitos

  • 1. Corresponde a las Direcciones de Área Territoriales, a través de los Servicios de Inspección Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios. 
  • 2. A tal fin, como parte de su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar, los Servicios de Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren específicamente los artículos 3, 4 y 5 de la presente Orden. 
  • 3. Las Direcciones de Área Territoriales notificarán a los centros, a los efectos de su subsanación o corrección, cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.


Artículo 10 Modificación o cese de la implantación

La modificación de los planes de estudio en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación, deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Orden. Artículo 11 Recursos Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Centros bilingües

  • 1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los planes de estudio se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulen los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • 2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los planes de estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa específica del programa de enseñanza bilingüe en los centros concertados. Segunda Curso 2015-2016 En el curso 2015-2016, los centros que, en función de su autonomía, deseen implantar planes de estudio, podrán solicitarlos hasta el 12 de febrero de 2015. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Centros con proyectos propios de Educación Primaria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

  • 1. En el curso escolar 2014-2015, los centros que tuvieran autorizados proyectos propios de Educación Primaria, al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente: 
    • a) En los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se mantendrán vigentes los proyectos autorizados. 
    • b) En los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria, el horario lectivo se ajustará al establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, que tiene carácter de mínimo para todos los centros. 
    • c) En todos los cursos de la etapa podrán continuar impartiendo en una lengua extranjera las áreas al efecto autorizadas, excepto Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que no está contemplada en el nuevo currículo. En el caso del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, la autorización se entenderá referida indistintamente a las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales o a ambas. 
  • 2. Todos los proyectos propios de Educación Primaria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2014-2015. La autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria, a partir del curso 2015-2016, se ejercerá conforme a la presente Orden


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

A partir de la finalización del presente curso 2014-2015, quedarán derogadas las normas o disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente, los artículos referidos a la Educación Primaria de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Ejecución y desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación académica de la Educación Primaria, de enseñanza pública y de enseñanza privada y concertada a dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2014. L