miércoles, 17 de enero de 2018

ACUERDO EDUCACIÓN COMUNIDAD DE MADRID MEJORA CONDICIONES DOCENTES


Visto el Acuerdo adoptado el 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de enero de 2018, 

ACUERDA 

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, FeSP UGT Madrid, FSES y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo. 

2. El Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 9 de enero de 2018

ANEXO ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES 

PREÁMBULO 

La Comunidad de Madrid, consciente de que una educación de calidad es la mayor garantía para el desarrollo integral y el progreso de la sociedad madrileña, ha diseñado dos lí- neas de trabajo para la mejora de nuestro sistema educativo. 

Por un lado, alcanzar con las organizaciones sindicales un Acuerdo Sectorial que permita, dentro de un calendario pactado con ellas, realizar un importante esfuerzo para incrementar los recursos de la enseñanza pública, y por otro, de forma complementaria y paralela, trabajar por un Acuerdo por la Educación Madrileña en el que las medidas acordadas en el Acuerdo Sectorial se vean reforzadas por otras de ámbito más general para la mejora de nuestro sistema educativo. 

El presente Acuerdo elaborado junto con las organizaciones sindicales es un claro exponente de la línea de potenciación del servicio público educativo que se ha marcado el Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta legislatura, de la que, sin duda, hay que destacar el esfuerzo presupuestario que supone la dotación de recursos humanos para el desarrollo de una serie de medidas que repercutirán en la mejora de las condiciones de empleo y retributivas de los funcionarios docentes y en la calidad educativa. 

Las medidas de mejora que se contemplan en este Acuerdo se centran fundamentalmente en las siguientes materias:

  • Aumento de recursos para atención a la diversidad, así como organización y apoyo docente y atención a necesidades de escolarización. 
  • Estabilidad de plantillas, Ofertas de Empleo Público y promoción interna. 
  • Mejora del régimen de disfrute de los permisos y licencias.
  • Incremento retributivo en el pago de sexenios a funcionarios de carrera. 
  • Pago de los meses de julio y agosto a funcionarios interinos. 

Es importante poner de relieve que este Acuerdo, como se ha dicho anteriormente, se encuentra integrado en la línea de trabajo del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la mejora de la educación madrileña. En virtud de cuanto antecede, en su reunión de fecha 21 de junio de 2017, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, ha adoptado el siguiente 


ACUERDO 

Capítulo I Ámbito y seguimiento del Acuerdo 

Artículo 1 Ámbito funcional 

El presente Acuerdo se refiere a las materias que han sido objeto de negociación, en los términos recogidos en los artículos siguientes, con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

Artículo 2 Ámbito personal 

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se encuentren al servicio de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo no será de aplicación al personal funcionario docente no universitario que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 

Artículo 3 Ámbito territorial 

El presente Acuerdo se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior que preste sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios pertenecientes a la Comunidad de Madrid. 

Artículo 4 Vigencia y denuncia 

El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno. El Acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la conclusión de su duración. Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y en tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido. 

Artículo 5 Comisión de Seguimiento 

  • 5.1. Constitución Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo. 
  • 5.2. Composición La Comisión estará formada por diez representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y diez representantes de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el que lo sea de la Mesa Sectorial de Negociación, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo; la relación nominal de los miembros que la componen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en el plazo de cinco días a partir de la firma. 
    • La composición de la parte social se distribuirá entre las Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su representatividad. 
    • Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos. 
  • 5.3. Competencias de la Comisión Corresponden a la Comisión las siguientes competencias: 
    • a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo. 
    • b) Vigilancia de lo pactado. 
    • c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos. 
    • d) Informe no vinculante en el plazo de quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido del Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el mismo. 
    • e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por esta. 
    • f) Incorporar al texto de este Acuerdo los que, en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo, pudieran producirse. En los casos en que proceda tales acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa ratificación por la Mesa General de Negociación del personal funcionario. 
    • g) La creación de cuantas Mesas Técnicas se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación. La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma. Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones. 
  • 5.4. Régimen de funcionamiento: 
    • La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o la Administración de la Comunidad de Madrid.
    • Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por este con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se faculta a la Comisión de Seguimiento para la adopción de un reglamento de funcionamiento interno. 

Capítulo II Plantillas 


Artículo 6 Plantillas de profesores 

Se incrementarán hasta el curso 2020-2021 en 2.800 efectivos, entendiéndose como tales cupos completos, con respecto a las del curso 2016-2017 para la dotación de los recursos destinados a la atención a la diversidad, así como para la organización y apoyo docente y la atención a las necesidades de escolarización, distribuidos de la siguiente forma: 

  • 6.1. Dotación de recursos para atención a la diversidad: 500 cupos (profesores/as y maestros/as a tiempo completo), para los siguientes fines:  
    • Dotación de maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y maestros/as y profesores/as destinados a programas de Compensación Educativa, tanto en Institutos de Educación Secundaria (IES) como en Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), para dotar de recursos a todos los centros. 
    • Mejora de la atención a las necesidades de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y atención a las familias: especialistas de Orientación Educativa y Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC) para institutos de educación secundaria (IES) y Equipos, para reducir el número de centros que atiende cada profesional de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), los Equipos de Atención Temprana (EAT) y los Equipos Específicos. 
  • 6.2. Dotación de recursos adicionales (Organización y apoyo docente y atención a necesidades de escolarización): 2.300 cupos. 
    • Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: para poder realizar las medidas de apoyo ordinario (agrupamientos flexibles, desdobles, talleres, refuerzo en grupo ordinario y estudios dirigidos), el desarrollo de otras funciones como la mejora de la convivencia y la coordinación en el desarrollo de la labor docente, la ampliación de funciones que se consideran dentro del horario lectivo. 
    • Educación Infantil y Primaria: para dotar de un segundo apoyo de Infantil a colegios públicos (CEIP) con 9 o más unidades y un apoyo a CEIP con menos de 9 unidades. Además, para medidas de apoyo ordinario en Primaria (refuerzo en grupo ordinario, agrupamientos flexibles, talleres y desdobles) y rebajar el número de especialistas asignados como tutores/as. 
    • Atención de necesidades de escolarización. La concreción de estas medidas será acordada por las partes firmantes de este Acuerdo y llevada a la Mesa Sectorial. 
Capítulo III Provisión y promoción 

Artículo 7 Oferta de Empleo Público 


La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a aprobar Ofertas de Empleo Público docente con un número de plazas suficientes que permitan reducir la tasa de interinidad a menos del 8%, en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público suscrito el 29 de marzo de 2017 entre el Ministro de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales. 

Artículo 8 Concursos de traslados 

La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a incrementar el número de plazas que se convoquen en los concursos de traslados de ámbito autonómico, con objeto de procurar una reducción del número actual de funcionarios de carrera en situación de expectativa de destino. 

Artículo 9 Promoción interna 

  • 9.1. La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar convocatorias de promoción a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, y Escuelas Oficiales de Idiomas en un número de plazas que permitan cubrir, como mínimo, la tasa de reposición por jubilaciones producida desde la última convocatoria a estos Cuerpos realizada en la Comunidad de Madrid. 
  • 9.2. Asimismo, se compromete a favorecer en las convocatorias de procesos selectivos el acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a través de medidas acordadas en el marco de la Mesa Sectorial, siempre que no vulneren la normativa básica. 

Artículo 10 Sustitución de profesores 


La Administración de la Comunidad de Madrid es consciente de las dificultades que genera en el funcionamiento de los centros educativos la prohibición de sustitución de las ausencias temporales de profesores antes de que hayan transcurrido los diez días lectivos que establece el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Por esta razón, se compromete a cubrir las bajas desde el principio en cuanto se levante la restricción que impone el citado Real Decreto-Ley. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración se compromete a aplicar en su máxima extensión las excepciones actualmente contempladas en la normativa. 

Capítulo IV  Permisos, licencias, reducciones de jornada y supuestos de no exclusión de listas 

Artículo 11 

Con carácter general, el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulta de aplicación al personal al que se refiere este Acuerdo, así como cualquier otra regulación sobre la materia que resulte de aplicación al personal docente no universitario de los Cuerpos Docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la normativa de desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo una mejora respecto de los relacionados en los artículos siguientes. 

Artículo 12 Permisos retribuidos 

  • A) Permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a los siguientes permisos por conciliación de la vida familiar y laboral: 
    • A.1. Acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud. 
    • A.2. Asistencia del padre, madre, tutor o tutora a las tutorías u otras reuniones del centro escolar, necesarias para el seguimiento académico de hijos/as o menores a su cargo. En el caso de hijos/as con discapacidad tendrán también permiso para la asistencia a reuniones de coordinación de su centro de educación especial. El acompañamiento a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias se justificará con documento acreditativo del centro médico u hospitalario en el que se realice la atención sanitaria, así como de la relación de parentesco. Las asistencias a tutorías u otras reuniones del centro escolar o reuniones de coordinación del centro de educación especial se justificarán con documento acreditativo del centro en el que tenga lugar la reunión, así como de la relación de parentesco. 
  • B) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a permisos por el tiempo indispensable para el desempeño de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá como tal aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativo, y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera del horario lectivo. A efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable: 
    • a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial. 
    • b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral. 
    • c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado, o senadora o senador. 
    • d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente. 
    • e) Asistencia, por el tiempo imprescindible y una vez al trimestre, así como en convocatorias extraordinarias, de los miembros electos de los órganos de representación del personal docente, a las reuniones del Pleno de dichos órganos. 
    • f) Asistencia a las reuniones de coordinación para exámenes de una prueba académica de carácter oficial. 
    • g) Asistencia a reuniones del consejo escolar del centro donde estudian hijos o menores a cargo de los que el docente es padre, madre o tutor. 
    • h) Reuniones relacionadas con cuestiones de dependencia convocadas por la Consejería u órgano competente en las materias relativas a padres o hermanos discapacitados de los que el docente sea representante legal. 
    • i) Asistencia al período de formación militar básica, específica y de formación continuada, al que sean convocados, una vez superado el proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas. 
    • j) La realización de otras gestiones de índole administrativa cuyas condiciones de tramitación impidan realizarlas fuera del horario lectivo. 
    • Se considerará también como deber inexcusable el acompañamiento para la realización de gestiones de índole administrativa cuyas condiciones de tramitación impidan realizarlas fuera del horario lectivo, en el caso de que aquellas tengan que ser realizadas por un menor, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho que por edad, discapacidad o salud precise de acompañamiento, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias. El disfrute de este permiso se justificará con el documento acreditativo de la citación o documento acreditativo correspondiente, en su caso. Si fuese necesaria cita previa, se procurará que sea fuera del horario lectivo. 
  • C) Condiciones generales para los permisos anteriores En los permisos por conciliación de la vida familiar y laboral y por deber inexcusable, la ausencia será por el tiempo mínimo indispensable. Se disfrutarán, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo en el centro. Además, como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos. 
  • D) Permiso por paternidad Los funcionarios/as docentes tendrán derecho al permiso por paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo con una duración de cuatro semanas. 
    • Este permiso lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 
  • E) Permiso para la concurrencia a exámenes Los funcionarios/as docentes tendrán derecho al tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un Centro Oficial y reconocidos por el Ministerio competente en la materia. 
  • F) Permiso por fallecimiento de un familiar. Fecha de inicio Cuando el hecho causante de este permiso se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada si ello fuese necesario. 
  • G) Permiso por accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Justificación, inicio y disfrute El disfrute de este permiso se acreditará mediante la presentación de un justificante médico del hecho causante. En el caso de que el justificante no incluya la calificación de la enfermedad, esta será realizada por el asesor médico de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
    • La valoración del asesor incluirá la consideración de cirugía mayor ambulatoria, y la calificación de la gravedad que implica. El inicio del disfrute del permiso no tiene que coincidir con el inicio del hecho causante, pero sí se ha de iniciar mientras persista dicho hecho causante. Los días de permiso serán consecutivos y podrán disfrutarse aun cuando el hecho causante haya finalizado. 
  • H) Permiso para la realización de tratamientos de fecundación asistida Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a un permiso, por el tiempo mínimo indispensable, para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La concesión de este permiso quedará condicionada a la justificación previa de la necesidad de realización de dichos tratamientos dentro de la jornada de trabajo. Además, deberá presentarse justificante de asistencia al tratamiento. 
  • I) Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a un permiso por el tiempo mínimo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La concesión de este permiso quedará condicionada a la justificación previa de la necesidad de realización de dichos exámenes o técnicas dentro de la jornada de trabajo. Además, deberá presentarse justificante de asistencia. 
  • J) Días de libre disposición Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de 2 días de libre disposición en período lectivo y otros 2 en período no lectivo a lo largo del curso. Los criterios para el disfrute de estos días, respetando las necesidades del servicio, se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Artículo 13 Licencia sin retribución para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria 

Los funcionarios/as docentes podrán disfrutar de una licencia sin retribución para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria, por un período no superior a seis meses en un período total de tres años. La concesión de estas licencias está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio y puede estar condicionada a coincidencia con períodos de evaluaciones trimestrales, tercer trimestre de curso académico, etc. Para su concesión, el interesado deberá acreditar su colaboración con una ONG debidamente inscrita en el registro correspondiente. 

Artículo 14 Fechas de disfrute de los permisos y licencias Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, y así esté previsto en el procedimiento correspondiente, comenzarán a disfrutarse de inmediato. No obstante, en el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario. En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo. 

Artículo 15 Reducciones de jornada 

  • A) Reducción de jornada por guarda legal El funcionario/a docente que tenga a su cuidado directo, por razón de guarda legal, a un menor de doce años, discapacitado físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, y padre, madre o cónyuge, que convivan con el funcionario/a en casos debidamente justificados basados en la incapacidad física de este familiar, tendrá derecho a una disminución proporcional de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, durante trimestres escolares completos. Se tendrá derecho a esta reducción mientras se mantenga la situación que la justifica. Para la concesión de esta reducción se acreditarán fehacientemente las circunstancias que motivan la reducción de jornada. Excepcionalmente, y en circunstancias extraordinarias también acreditadas fehacientemente, la administración podrá autorizar que la reducción de jornada se realice por períodos distintos al trimestre escolar. 
  • B) Reducción de jornada por interés particular Los funcionarios/as docentes de carrera podrá solicitar por motivos de interés particular una reducción de jornada de al menos el cincuenta por ciento, con reducción proporcional de retribuciones, siempre y cuando se hayan prestado servicios efectivos en la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta reducción de jornada tendrá una duración mínima de un curso y máxima de tres en un período de cinco años. Se solicitará por cursos completos. La solicitud deberá presentarse durante el plazo establecido para la tramitación de las solicitudes de asignación de puestos docentes para el inicio de curso. En el caso de querer disfrutarse en cursos sucesivos, se presentará una solicitud por cada curso. 
  • C) Acumulación de la reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave El funcionario/a docente tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Este permiso no se puede fraccionar, pero sí disfrutarse durante un período inferior a un mes. Además, se podrá acumular por jornadas completas, con una duración máxima de quince días naturales. Sólo se podrá conceder este permiso para cada familiar, por una sola vez por cada proceso y por la misma causa patológica, incluso si dicho proceso se repite en el tiempo. 
  • D) Condiciones generales para las reducciones de jornada 
    • Para la elaboración de los horarios individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta las reducciones de jornada solicitadas por el profesorado del centro y garantizará, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que no se produzca discontinuidad en la jornada ordinaria en cada turno, de modo que el horario lectivo y, en general, de permanencia en el centro, sean continuos. 
    • Esta previsión se aplicará cuando la reducción de la jornada se haya solicitado con carácter previo a la confección de los horarios del centro. Si la solicitud se hiciese posteriormente, el equipo directivo intentará, en la medida de lo posible, ajustarse a estas premisas. 
    • La reducción de jornada respetará proporcionalmente los márgenes horarios lectivos y complementarios del total del horario resultante. 
    • Lo anterior no eximirá en ningún caso de la obligatoriedad de asistir a las sesiones de las juntas de profesores, reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, reuniones de departamento y claustros. 

Artículo 16 Funcionarios interinos docentes 


Los funcionarios/as interinos docentes podrán disfrutar de una situación equivalente a la de excedencia por cuidado de familiares en los siguientes casos: 

  • A) Situación equivalente a la de excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años Los funcionarios/as interinos podrán disfrutar de un período equivalente al de excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Para el disfrute de este derecho se deberá acreditar que el hijo es menor de tres años. 
  • B) Situación equivalente a la de excedencia para atender al cuidado de un familiar Los funcionarios/as interinos podrán disfrutar de un período equivalente al de excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Para el disfrute de este derecho se deberá acreditar que el familiar se encuentra a cargo del funcionario solicitante, el grado de parentesco, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. 
  • C) Condiciones generales para ambos supuestos 
    • C.1. Para el profesorado interino que solicite el equivalente a excedencia del destino en el que en ese momento esté en activo. La duración del período equivalente al de la excedencia vendrá limitado por la duración del nombramiento de interinidad. La solicitud se realizará con tres meses de antelación al inicio del disfrute del derecho, y siempre que el interino esté en activo. El período equivalente al de excedencia a computar será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva situación equivalente a la excedencia, el inicio de ésta pondrá fin al período que se viniera disfrutando En el caso de que dos funcionarios/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio educativo. 
    • C.2. Para los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad. Podrán solicitar no ser asignados o citados, por cumplir los requisitos de los supuestos equivalentes a excedencia antes descritos, previamente a la publicación de su asignación definitiva a un destino o a su citación para cubrir puestos en régimen de interinidad. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, letra b), del Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2016, que establece que cuando concurra en el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad un supuesto que conlleve la situación contemplada en los apartados anteriores A) y B), se considerará que existe justificación suficiente para su no exclusión de las listas de aspirantes en las que esté incluido. 

Artículo 17 Cláusula de carácter general 


  • 17.1. Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que no colisionen con aquél. 
  • 17.2. Serán de aplicación automática a los cuerpos docentes las mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados públicos que se acuerden en las mesas de negociación o se fijen en la legislación vigente. 
    • En casos excepcionales, las partes se comprometen a negociar las condiciones o circunstancias de aplicación de aquellos que precisen su adaptación al ámbito de los funcionarios docentes y a la prestación del servicio educativo. 
    • En este sentido, se asumen de forma inmediata y completa las mejoras contenidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el nú- mero de días de ausencia por enfermedad, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 

Capítulo V Condiciones económicas 


Artículo 18 Incremento de la cuantía de los sexenios para los funcionarios de carrera 

El importe del componente por formación permanente del complemento específico de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, se incrementará gradualmente a lo largo de los cursos 2017-2018 a 2020-2021, aplicado siempre a las retribuciones percibidas el curso 2016-2017, de la manera siguiente:

  • Desde el inicio del curso 2017-2018: Se incrementará un 10%. 
  • Desde el inicio del curso 2018-2019: Se incrementará un 20%. 
  • Desde el inicio del curso 2019-2020: Se incrementará un 30%. 
  • Desde el inicio del curso 2020-2021: Se incrementará un 40%. 

Artículo 19 Percepción económica por los funcionarios interinos de los meses de verano 


En los presupuestos de 2017 se ha incluido el abono de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto al profesorado interino con nombramiento o nombramientos superiores a 9 meses en un mismo curso escolar. Se realizarán las gestiones correspondientes para incluir en los anteproyectos de presupuesto de los próximos ejercicios presupuestarios el abono de las retribuciones correspondientes a los meses de verano al profesorado interino con nombramiento o nombramientos superiores a 7 meses a partir de 2018, y a 5 meses y medio a partir de 2019, dentro del mismo curso escolar. 

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera 

El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este Acuerdo comporten obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid. En este sentido, si la situación lo permite, conforme a indicadores oficiales, las condiciones del presente Acuerdo se podrán revisar al alza mediante la oportuna negociación en la Comisión de Seguimiento y en Mesa Sectorial. 

Disposición adicional segunda 

En caso de declaración de nulidad de alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, la misma no afectará al resto de su contenido, teniéndose por no puestas aquellas respecto de las que se declarara la nulidad. Las partes se comprometen, en este caso, a negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al presente Acuerdo el compromiso que se alcance sobre dicha materia. 

Disposición adicional tercera 

Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo la Mesa Sectorial desarrollará, al menos, los aspectos que a continuación se indican, en el marco de lo que permitan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid: 

  • Propuesta de constitución de los Comités de Seguridad y Salud.
  • Mejoras en la Acción Social. 
  • Formación del Profesorado. 
  • Otras medidas de reconocimiento de la profesión docente. 
  • Derechos sindicales. 

DISPOSICIONES FINALES 


Disposición final primera 

Se mantienen vigentes las disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, adoptado el 20 de octubre de 2006 por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, y aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, incluido el apartado de Acción Social, y acuerdos y desarrollos posteriores, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo, y excepto aquellas de sus disposiciones que se encuentren suspendidas en aplicación de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 

Disposición final segunda

 Se mantiene vigente el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

jueves, 23 de noviembre de 2017

ORIENTACIONES PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

1. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 

1. Los elementos del currículo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su texto modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 6 cuáles son los elementos del currículo: 
  • a. Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 
  • b. Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. 
  • c. Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. 
  • d. La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. 
  • e. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. 
  • f. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 
Estos mismos elementos aparecen en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Las responsabilidades de los centros educativos. El artículo 6 bis de la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica cuáles son las responsabilidades del Gobierno, de las Administraciones Educativas y de los centros docentes en la planificación y desarrollo de los elementos del currículo. En concreto, señala que los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos, en uso de su autonomía. A este respecto, el artículo 22 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el artículo 19 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato, indican que, dentro de la regulación y límites establecidos en esa norma los centros docentes podrán:
  • Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. 
  • Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. En consecuencia, la LOE y las normas que la desarrollan presentan un diseño curricular con seis elementos: objetivos, contenidos, competencias, metodología, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación. De todos ellos, los centros docentes sólo pueden establecer la metodología; además, pueden complementar los contenidos, pero no completar (es decir, no añadir) más contenidos. 
  • Los restantes elementos del currículo son prescriptivos y ello debe ser respetado por los centros a la hora de elaborar sus programaciones didácticas. 
3. Los elementos del currículo en la normativa de la Comunidad de Madrid. Los centros pueden localizar los diferentes elementos del currículo en los Anexos de los Reales Decretos, Decretos y Órdenes que se recogen a continuación. Además, los centros educativos tienen competencia para diseñar los criterios de calificación, los procedimientos (estrategias) e instrumentos de evaluación que van a aplicar

4. Estándares de aprendizaje evaluables y competencias. Su trascendencia en la elaboración de las programaciones didácticas. Los dos elementos esenciales del nuevo currículo son los estándares de aprendizaje y las competencias. La relevancia de los estándares reside en que, como definen los distintos Decretos de currículo, son las especificaciones de los criterios de evaluación y concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. En consecuencia, toda programación didáctica deberá perseguir que el alumno supere esos estándares; por ello, se diseñarán la metodología, las actividades y los instrumentos de evaluación con esa finalidad. Se trata de un importante giro en la práctica docente, que pasa de tener como eje la transmisión de los contenidos a buscar que los alumnos alcancen los estándares. En el cuadro siguiente, a modo de ejemplo puede observarse la importancia del estándar, que fija lo que el alumno debe saber hacer:

1º DE ESO. GEOGRAFÍA E HISTORIA CONTENIDOS CRITERIO DE EVALUACIÓN 
  • La Península Ibérica: los pueblos prerromanos y la Hispania romana. El proceso de romanización. Establecer conexiones entre el pasado de la Hispania romana y el presente. La ciudad y el campo. El arte: arquitectura, escultura y pintura 
  • ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE Hace un mapa de la Península Ibérica donde se reflejen los cambios administrativos en época romana. Analiza diversos ejemplos del legado romano que sobreviven en la actualidad. 
  • INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN/ CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 
    • Presentación en grupo de un Power Point en que se delimitan las provincias romanas en las distintas épocas de la romanización; se señalan las ciudades más importantes de cada una y se relacionan con los acontecimientos históricos más relevantes en Roma y en la Península (10% de la calificación del trimestre) 
    • Trabajo individual en que -Se describa alguno de estos monumentos romanos: Acueducto de Segovia, teatro romano de Cartagena, Teatro romano de Mérida, Anfiteatro romano de Tarragona, muralla romana de Lugo, Arco de Bará u otros propuestos por el mismo alumno.
    • Se analice la influencia del Derecho Romano en la legislación actual. (10% de la calificación del trimestre)


El Ministerio de Educación Cultura y Deporte ha elaborado la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Algunas de las recomendaciones de la Orden son: 
  • La adquisición eficaz de las competencias clave por parte del alumnado y su contribución al logro de los objetivos de las etapas educativas, desde un carácter interdisciplinar y transversal, requiere del diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. 
  • Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán los estándares de aprendizaje evaluables, como elementos de mayor concreción, observables y medibles, los que, al ponerse en relación con las competencias clave (si bien la Comunidad de Madrid no ha indicado dicha relación de manera explícita) permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas. 
  • Para poder evaluar las competencias es necesario elegir, siempre que sea posible, estrategias e instrumentos para evaluar al alumnado de acuerdo con sus desempeños en la resolución de problemas que simulen contextos reales, movilizando sus conocimientos, destrezas, valores y actitudes. 
  • El profesorado debe utilizar procedimientos de evaluación variados para facilitar la evaluación del alumnado, como parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, y como una herramienta esencial para mejorar la calidad de la educación. 
  • Asimismo, es necesario incorporar estrategias que permitan la participación del alumnado en la evaluación de sus logros, como la autoevaluación, la evaluación entre iguales o la coevaluación. Estos modelos de evaluación favorecen el aprendizaje desde la reflexión y valoración del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participación de los compañeros en las actividades de tipo colaborativo y desde la colaboración con el profesorado en la regulación del proceso de enseñanza-aprendizaje. En todo caso, los distintos procedimientos de evaluación utilizables, como la observación sistemática del trabajo de los alumnos, las pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro, o los trabajos de clase, permitirán la integración de todas las competencias en un marco de evaluación coherente.


2. APARTADOS DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 

Partiendo de esa concepción del currículo que se ha descrito en el documento anterior, se propone un diseño de las programaciones didácticas en que se perciba el nexo entre todos los elementos curriculares, siguiendo el modelo que el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid han reproducido en sus diferentes normas curriculares. 

Se trata de que, de una manera sencilla y clara, el profesorado tenga presente la relación entre los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje; además, se pretende con ello que fije los instrumentos de evaluación que le van a permitir comprobar la superación de esos estándares y que les asocie un criterio de calificación. Se intenta evitar que las programaciones didácticas se conviertan en documentos burocráticos, sin relación con la actividad en el aula; también se busca procurar que sean instrumentos útiles, prácticos, fáciles de evaluar por el profesorado y sencillos de entender por cualquier miembro de la comunidad educativa. 

La programación didáctica corresponde al diseño curricular y, por tanto, debería ser una propuesta concreta del plan de trabajo en cada materia que guíe la práctica educativa Los Departamentos didácticos elaborarán por cursos, y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y ámbitos de acuerdo con el currículo oficial, con las directrices generales establecidas por el centro y como resultado del análisis y reflexión conjunta. A continuación se presentan los apartados que debe contener una programación didáctica: 
  • PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO. Componentes. Profesores adscritos al departamento. Materias que se imparten. Se concretarán las materias y ámbitos asignados al departamento. Objetivos de etapa. Acuerdos comunes para el departamento: aspectos metodológicos, elementos transversales, actividades complementarias y extraescolares, etc. 
  • APARTADOS DE LA PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE CADA MATERIA O ÁMBITO 
    • 1. Contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y competencias. Se encuentran definidos en la normativa reguladora del currículo y deben estar coherentemente organizados y secuenciados. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables programados deben recoger todos y cada uno de los establecidos en el currículo, asociarse con coherencia, distribuirse temporalmente a partir de ejes temáticos, unidades didácticas, proyectos… con un sentido práctico, resultado un diseño de programación eficiente y útil. Se pretende que la asignatura programada esté al servicio de las competencias. La programación debe presentarse de forma que se aprecie de manera evidente y sencilla la relación entre contenidos, criterios de evaluación, estándares y competencias. 
    • 2. Metodología y recursos didácticos, que se vayan a aplicar. La programación debe definir las estrategias didácticas que se van a utilizar en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, concretando los métodos de trabajo, las acciones a realizar y el diseño de actividades, que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Se deben concretar y especificar, de forma detallada, los distintos recursos didácticos: personales, ambientales y materiales (incluyendo los tecnológicos), y combinándolos de modo que, por un lado, atiendan a la diversidad del alumnado, y, por otro, contribuyan a la consecución de los objetivos y el desarrollo de las competencias. 
    • 3. Procedimientos e instrumentos de evaluación En toda programación deberán figurar los procedimientos para obtener información sobre los aprendizajes del alumnado (observación directa, análisis de producciones, pruebas específicas, autoevaluación, coevaluación, etc.), así como los instrumentos en que éstos se concretan (documentos o registros para la observación sistemática y seguimiento del alumno, pruebas objetivas, pruebas abiertas, trabajos, cuadernos de clase, observación en el aula, etc.). El departamento didáctico debe establecer los procedimientos e instrumentos de evaluación comunes, entre los profesores que imparten la materia en el mismo nivel, para facilitar la evaluación continua, formativa e integradora. Se detallarán con precisión y se vincularán con los estándares de aprendizaje evaluables, lo que permitirá comprobar con claridad su consecución. Los procedimientos e instrumentos de evaluación se diferenciarán en función del nivel educativo. Se consensuarán pautas para la evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad. Se indicarán los procedimientos para evaluar a aquellos alumnos a los que no se les puede aplicar la evaluación continua. 
    • 4. Criterios de calificación. Los criterios de calificación deben garantizar una valoración conforme a criterios de plena objetividad Se indicarán criterios de calificación que se asociarán adecuadamente con los instrumentos de evaluación a los que se refieren. La ponderación no será arbitraria, sino funcional y operativa, relacionándose con todos y cada uno de los registros de los resultados de evaluación del aprendizaje. Por ello, la suma de las ponderaciones deriva en una evaluación objetiva. 
    • 5. Medidas de apoyo y/o refuerzo educativo a lo largo del curso académico. Cuando el progreso del alumno no sea el adecuado tras el proceso de evaluación continua, se establecerán medidas personalizadas de apoyo y refuerzo, especificando contenidos, actividades, temporalización, materiales, adecuación a la modalidad de apoyo (grupos flexibles, individualizado, etc.), Se concretará cómo se recuperan las evaluaciones pendientes del mismo curso académico. 
    • 6. Sistema de recuperación de materias pendientes. La programación docente tendrá en cuenta a los alumnos con materias pendientes. Establecerá para cada una de las asignaturas un plan de refuerzo dirigido a los alumnos que la cursan como materia pendiente, que incluirá una secuenciación concreta de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, asociados a los instrumentos y procedimientos de evaluación y, los criterios de calificación para la superación de la asignatura tanto en la evaluación ordinaria, como en la extraordinaria, para aquellos alumnos que no superen el plan de refuerzo propuesto. 
    • 7. Prueba extraordinaria. La programación contemplará una prueba única para todos los alumnos que cursan la misma asignatura y nivel, las características de la prueba en relación con los estándares de aprendizaje evaluables de la materia y los criterios de calificación para la superación de la asignatura. 
    • 8. Garantías para una evaluación objetiva. La programación didáctica incluirá información sobre los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación de las diferentes materias, procedimientos de recuperación y apoyos previstos, así como su medio de difusión. 
    • 9. Evaluación de la práctica docente. La programación didáctica incluirá los indicadores de logro sobre los que se realizará la autoevaluación de la práctica docente, como, por ejemplo, los referidos a grado del cumplimiento de la programación, adecuación de la temporalización y de la secuenciación de los contenidos, diseños de actividades, materiales utilizados, etc.
    • 10. Atención a la diversidad. La programación explicitará los diferentes elementos del currículo en función de la diversidad del alumnado. Se concretarán los procedimientos de elaboración de las adaptaciones curriculares, así como los elementos que deben contemplar: selección de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje, ajustes metodológicos, adecuaciones de los procedimientos de evaluación y de los criterios de calificación. 
    • 11. Actividades complementarias. En la programación se establecerán las actividades complementarias de manera coherente con el currículo de la materia. Se tendrán en cuenta, además, las diferentes situaciones de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y de los alumnos que por cualquier circunstancia no participen en las actividades complementarias. 
    • 12. Tratamiento de elementos trasversales. La programación recogerá explícitamente en sus diferentes apartados el tratamiento de todos los elementos transversales prescriptivos la comprensión lectora la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional, precisando contenidos, metodologías, actividades y procedimientos de evaluación, así como su distribución o temporalización. Asimismo, se contemplará de un modo integrado la prevención de todas las formas de violencia.


ESTRUCTURA ORGANIZATIVA COMPETENCIAS/FUNCIONES/RESPONSABILIDADES PROFESOR 
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.(Art. 91) 
  • ELABORAR la programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
  • DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Real Decreto 83/1996 (Art. 49) Orden 29 junio 1994 (instrucción 45) Orden 29 junio 1994 ( instrucción 3) 
  • ELABORAR, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo 
  • ELABORARÁN, bajo la coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento Al menos una vez al mes las reuniones de los departamentos tendrán por objeto 
  • EVALUAR el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. 
  • JEFES DEPARTAMENTO Real Decreto 83/1996 (Art. 49) Orden 29 junio 1994 (instrucción 3) Orden 29 junio 1994 ( instrucción 45) 
    • Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN del jefe del mismo Los Jefes de los departamentos unipersonales 
    • EVALUARÁN el desarrollo de la programación didáctica Los departamentos didácticos elaborarán, bajo la COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, 
  • COMISION COORDINACIÓN PEDAGOGICA Orden 29 junio 1994 (instrucción 8) Orden 29 junio 1994 (instrucción 46) Real Decreto 83/1996 (Art. 49) 
    • Deberá tener establecidas las directrices generales para la ELABORACIÓN Y REVISIÓN del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas La Comisión de Coordinación Pedagógica 
    • COMPROBARÁ que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices 
    • ESTABLECER LAS DIRECTRICES GENERALES para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos 
  • CLAUSTRO DE PROFESORES Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.(Art. 129) 
    • a) FORMULAR al equipo directivo y al Consejo Escolar PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
    • b) APROBAR Y EVALUAR la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
  • DIRECTOR Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.(Art. 132) APROBAR la programación general anual del centro, 
  • INSPECCIÓN EDUCATIVA Orden 29 junio 1994 ( instrucción 48) El Servicio de Inspección Técnica REVISARÁ las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos.

Contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje y competencias. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato 

Artículo 2. Definiciones 
  • 1. A efectos de este Real Decreto, se entenderá por: 
    • a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas. 
    • b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin. 
    • c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
    • d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. 
    • e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. 
    • f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura. 
    • g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 
  • 2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currículo serán las siguientes: 
    • a) Comunicación lingüística. 
    • b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
    • c) Competencia digital. 
    • d) Aprender a aprender. 
    • e) Competencias sociales y cívicas. 
    • f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 
    • g) Conciencia y expresiones culturales. 
    • Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 

Artículo 7. Autonomía de los centros docentes
  • 2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.


Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato 

Artículo 15. Proceso de aprendizaje y atención individualizada. 
  • 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo. 
  • 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 

Artículo 20. Evaluaciones
  • 1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. 

Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 


Artículo 4. Currículo A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica de esta etapa educativa. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, (ya mencionadas) 

Artículo 8. Organización de las enseñanzas en la Comunidad de Madrid 

El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se establece del modo siguiente: 
  • a) Materias del bloque de asignaturas troncales: Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias troncales son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el anexo I del presente Decreto se formulan, complementan y, en su caso, se distribuyen por cursos los contenidos de todas las materias. Asimismo, se formulan los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Real Decreto. 
  • b) Materias del bloque de asignaturas específicas: Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias específicas son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el anexo II del presente Decreto se establecen los contenidos de las materias para toda la etapa, incorporando los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias específicas establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 
  • c) Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: En el anexo III del presente decreto se establecen los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias Tecnología, Programación y Robótica, Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas y Taller de Música. 

Artículo 10. Evaluaciones

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I, II y III de este Decreto, o los que incluyan las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que, en su caso, apruebe la Consejería con competencias en materia de educación, a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria 

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.


Metodología y recursos didácticos Orden EDC 65/2015, de 21 de enero por la que se describen las relaciones entre las competencias, contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 

Artículo 6. Estrategias metodológicas para trabajar por competencias en el aula En el Anexo II se indican algunas orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula. 

Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 4. Currículo 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica. 
  • 2. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:(...) 2.5.La metodología didáctica se entiende como el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 

Artículo 22. Autonomía de los centros
  • 2. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán: 
    • c) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Procedimientos e Instrumentos de evaluación Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 40. Información sobre la evaluación

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos. 

Artículo 42. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción 
  • 1. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 

Criterios de calificación. Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 40. Información sobre la evaluación 

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos. 

Artículo 42. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción 
  • 2. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • d) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • e) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • f) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 

Medidas de apoyo y/o refuerzo educativo a lo largo del curso académico. Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 16. Carácter de la evaluación. 
  • 5. Las medidas de apoyo educativo que se establezcan en la evaluación continua se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Sistema de recuperación de materias pendientes. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 21. Recuperación de las materias pendientes 
  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de esta Orden, los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores deberán matricularse en ellas, y recibir enseñanzas de recuperación de esas materias, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. 
  • 2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes y el equipo docente se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente departamento. Todo ello formará parte de los programas de refuerzo previstos en el artículo 18.3 de esta Orden. 
  • 3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades, será el profesor de la materia homónima el encargado del seguimiento del alumno, y cuando el alumno no curse una materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el departamento de coordinación didáctica al que esta esté adscrita. 
  • 4. Los alumnos que en ese proceso de evaluación continua no hubieran recuperado las materias pendientes podrán presentarse, además, a efectos de su superación, a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el artículo 16.6. 

Prueba extraordinaria. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 20. Evaluaciones. 
  • 8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen. 

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10. Evaluaciones. 
  • 7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación continua. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre* de cada curso académico, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia, que también establecerán los criterios de calificación. *Modificado por Orden 2222/2017, del 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017/2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.


Garantías para una evaluación objetiva. DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 10. Evaluaciones. 
  • 5. Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 40. Información sobre la evaluación 


Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos. Evaluación de la práctica docente. 

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 10. Evaluaciones 
  • 4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. 


ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 7. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Las conclusiones de esta evaluación deberán incluirse en las memorias anuales de los departamentos didácticos y en la memoria anual del centro. Medidas ordinarias de atención a la diversidad. 

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15. Proceso de aprendizaje y atención individualizada 
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las medidas oportunas para que todos los alumnos alcancen el adecuado nivel en las competencias del currículo, así como los objetivos establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria; promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, y regulará las medidas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad. 
  • 2. Los centros arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 
  • 3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 

Artículo 16. Alumnos con necesidad específica de atención educativa
  • 1. La intervención educativa en esta etapa debe facilitar el aprendizaje de todos los alumnos que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje (entre ellas la dislexia), por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por su incorporación tardía al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación adoptar las medidas necesarias para identificar a estos alumnos y valorar de forma temprana sus necesidades. 
  • 2. La escolarización de los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 
  • 3. Las adaptaciones significativas de los elementos del currículo que sean necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales se harán de acuerdo con lo que la Consejería con competencias en materia de educación determine. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. (1) La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 
  • 4. En relación con los alumnos de altas capacidades, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan a los alumnos desarrollar al máximo sus capacidades. La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales según el procedimiento y en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. 

Artículo 17. Atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación regulará las medidas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 
  • 2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, otros programas de atención personalizada para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y programas de atención a los alumnos de alto rendimiento académico. A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 8. Atención a la diversidad 
  • 1. Las medidas de atención a la diversidad previstas en el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos, así como a la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente. Dichas medidas también prestarán atención a los alumnos con mayores aptitudes y motivación. En todos los casos, las medidas de atención a la diversidad tendrán como objetivo desarrollar al máximo las capacidades de los alumnos. 
  • 2. Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta orden formarán parte del plan de atención a la diversidad incluido dentro de su Proyecto educativo. 
Artículo 9. Medidas de apoyo ordinario
  • 1. Las medidas de apoyo ordinario tendrán carácter organizativo y metodológico, y serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de los recursos disponibles. 
  • 2. Irán dirigidas a los alumnos de los cursos primero, segundo y tercero que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo o que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. Dichas medidas deberán permitir la obtención de los hábitos y conocimientos no adquiridos. 
  • 3. Las medidas de apoyo ordinario serán: 
    • a) Refuerzo individual en el grupo ordinario a cargo del profesor de la materia correspondiente. 
    • b) Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente. Esta medida se podrá adoptar en los cursos primero y segundo, y, con carácter excepcional, en tercero. 
    • c) Los centros podrán agrupar las materias del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento, con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y dicho primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria; este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción. La adopción de esta medida no condiciona a todos los grupos del nivel, ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización de la correspondiente Dirección de Área Territorial previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, debiendo constar la adopción de dicha medida y su justificación en el Plan de Atención a la Diversidad. Cada ámbito de conocimiento será impartido por un profesor de la especialidad correspondiente a alguna de las materias que integran dicho ámbito, correspondiendo al Director del centro su asignación. 
    • d) Estudios dirigidos. 
  • 4. Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas anteriores serán aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales. 
    • b) Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción. 
    • c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso. 
    • d) Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales. La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará por el equipo docente asesorado por el orientador. 

Artículo 10. Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales
  • 1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros podrán establecer, cuando sea necesario, los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo que, en todo caso, requerirán la evaluación psicopedagógica previa del estudiante, que será realizada por el Departamento de Orientación o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados. 
  • 2. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades de este alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayan establecido. 
  • 3. La evaluación continua y la promoción de estos alumnos tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. 
  • 4. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha Ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 

Artículo 11. Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales
  • 1. Corresponde a los Departamentos de Orientación o a quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje. 
  • 2. A tal fin, los centros docentes podrán adoptar medidas organizativas específicas, así como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. 
  • 3. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.


Artículo 12. Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo 
  • 1. La escolarización del alumnado al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos y a su edad e historial académico. 
  • 2. Cuando los alumnos presenten graves carencias en la lengua española, se incorporarán a un Aula de enlace, de acuerdo con la normativa en vigor, donde recibirán una atención específica. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. 
  • 3. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado, los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere que el alumno ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad. 

Artículo 13. Medidas de apoyo específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
  • 1. La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado. 
  • 2. Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, junto con el equipo docente del alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del jefe de estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias. 
  • 3. La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. 4. Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: Adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como materiales como de adaptación de espacios.


Actividades complementarias. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 91. Funciones del profesorado 
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. Tratamiento de elementos transversales. 

Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 9. Elementos transversales del currículo
  • 1. En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias. 
  • 2. La Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de los valores que potencien la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Asimismo, fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico. Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.
  • 3. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. La Comunidad de Madrid fomentará las medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. 
  • 4. La Comunidad de Madrid adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y se promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas con el fin de prevenir los accidentes de tráfico y sus secuelas.


DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato. 

Artículo 4. Currículo 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Bachillerato está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica de esta etapa educativa. 
  • 2. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre: (ya mencionados) Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y Competencias básicas en ciencia y tecnología. 
Artículo 9. Materias y currículo

El currículo del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se establece del modo siguiente: 
  • a) Materias del bloque de asignaturas troncales: Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Administración educativa de la Comunidad de Madrid podrá complementar los contenidos del bloque de materias troncales. 
  • b) Materias del bloque de asignaturas específicas. En el Anexo I del presente Decreto se establecen los contenidos de las materias del bloque de asignaturas específicas. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el caso de que se curse una materia troncal como específica, su currículo será el correspondiente incluido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
  • c) Materias del bloque de libre configuración autonómica: Estas materias podrán ser: 
    • Materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas. Su currículo se regirá por lo recogido en la primera parte del párrafo b). 
    • Materias propuestas por los centros, entre las que podrán incluirse materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas u otras materias. Los centros presentarán propuestas de currículo para cada una de esas materias, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 11. Evaluaciones
  • 1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el caso de las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros docentes serán los incluidos en los currículos presentados por los centros y aprobados por la Consejería con competencias en materia de educación. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 18. Carácter de la evaluación 
  • 3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa. Metodología y recursos didácticos Orden EDC 65/2015, de 21 de enero por la que se describen las relaciones entre las competencias, contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 

Artículo 6.- Estrategias metodológicas para trabajar por competencias en el aula

En el Anexo II se indican algunas orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula. 

Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato

Artículo 4. Currículo 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Bachillerato está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica. 
  • 2. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre: 3.5. La metodología didáctica se entiende como el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 

Artículo 19. Autonomía de los centros
  • 2. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán: d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Procedimientos e Instrumentos de evaluación. Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 

Artículo 33. La objetividad de la evaluación

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios y procedimientos de evaluación aplicables, así como los procedimientos de recuperación previstos para las diferentes materias. 

Artículo 35. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales 
  • 3. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, los miembros del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia


Criterios de calificación. Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 

Artículo 33. La objetividad de la evaluación 

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios y procedimientos de evaluación aplicables, así como los procedimientos de recuperación previstos para las diferentes materias. 

Artículo 35. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales 
  • 4. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, los miembros del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • d) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • e) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. f
    • ) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia. Sistema de recuperación de materias pendientes. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 5. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación continua. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre de cada curso académico, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia, que también establecerán los criterios de calificación. Prueba extraordinaria Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.


Artículo 30. Evaluaciones. 
  • 4. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen. 

DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 11. Evaluaciones. 
  • 3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 18. Carácter de la evaluación. 
  • 6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre*, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación. *Modificado por Orden 2222/2017, del 20 de junio,, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017/2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid Garantías para una evaluación objetiva 

DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 11. Evaluaciones La Consejería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 

Artículo 33. La objetividad de la evaluación 

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios y procedimientos de evaluación aplicables, así como los procedimientos de recuperación previstos para las diferentes materias. 

Artículo 34. Información a los alumnos y a las familias a lo largo del curso y tras la evaluación final. 
  • 2. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, se informará al alumno y a su padre, madre o, en su caso, representes legales, por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas materias y las medidas propuestas por el equipo docente, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados. 
  • 3. Los tutores y los profesores de las distintas materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres, madres o, en su caso, representes legales en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas así como la colaboración de las familias para una mejor eficacia del propio proceso. 

Evaluación de la práctica docente. DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 11. Evaluaciones 

Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 

Artículo 18. Carácter de la evaluación 
  • 6. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.


Medidas ordinarias de atención a la diversidad. DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato. 

Artículo 17. Proceso de aprendizaje 
  • 1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. 
  • 2. La Consejería con competencias en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 
  • 3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. En este sentido, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos. La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tal según el procedimiento y en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá flexibilizar de acuerdo con la normativa vigente. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 11. Atención a la diversidad 

Los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), o por sus altas capacidades intelectuales recibirán las medidas de apoyo que favorezcan su acceso al currículo y aseguren su correcta evaluación. 

Artículo 12. Medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales 

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán, previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cursar el conjunto de materias de cada uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen escolarizado ordinario de seis años. 

Los directores de los centros tramitarán, antes de la formalización de la matrícula, la solicitud de fragmentación, acompañada de una evaluación psicopedagógica, en la que se expondrán las necesidades educativas especiales del alumno, y de un informe emitido por el equipo educativo, coordinado por el profesor tutor, con la propuesta razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada año. 

La Dirección de Área Territorial resolverá, a la vista de dichos documentos y en función del correspondiente informe emitido por el servicio de inspección educativa. La fragmentación en bloques de las materias que componen el currículo de los cursos del Bachillerato se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha fragmentación. La evaluación de estos alumnos se regirá por lo establecido con carácter general en la presente Orden. 

Artículo 13. Medidas de apoyo para el alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad 

Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Bachillerato la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato. 

Los directores de los centros en los que estos alumnos se encuentren escolarizados tramitarán la solicitud de exención parcial, acompañada en todo caso de la evaluación psicopedagógica, que analizará las dificultades del alumno en relación con cada faceta del aprendizaje de la materia, y la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. 

La Dirección de Área Territorial, a la vista del correspondiente informe del servicio de inspección educativa, en el que se tendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la materia para la que se solicita la exención parcial, elevará la propuesta acerca de la procedencia de esa medida a la citada Dirección General, que resolverá sobre lo solicitado. La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno junto con la calificación obtenida, y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención parcial. 

Artículo 14. Medidas de apoyo para el alumnado con altas capacidades intelectuales 

Corresponde a los Departamentos de Orientación, o a quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales. 

A tal fin, los centros docentes podrán adoptar medidas organizativas específicas así como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente. 

Asimismo, se prestará atención al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje para el que también se podrán adoptar medidas organizativas específicas y programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular, que le permita desarrollar al máximo sus capacidades. 

Artículo 15. Medidas de apoyo específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) 
  • 1. La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado
  • 2. Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, junto con el equipo de profesores del alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del Jefe de Estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias. 
  • 3. La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. 4. Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades técnicas y materiales, así como de adaptación de espacios. 

Actividades complementarias. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 91. Funciones del profesorado.
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. Tratamiento de elementos transversales. 

DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 10. Elementos transversales del currículo 
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. 
    • Asimismo, fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 
    • La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico. Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación. 
    • Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Bachillerato incorporará elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes. 
  • 2. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Bachillerato incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. 
  • 3. La Consejería con competencias en materia de educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. 
  • 4. En el ámbito de la educación y la seguridad vial se incorporarán elementos curriculares y se promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.