jueves, 25 de abril de 2019

AMPLIACIÓN OFERTA CUERPO MAESTROS COMUNIDAD DE MADRID


Por la Resolución de 1 marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo. Mediante Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2019. 

Por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación se considera conveniente utilizar parte de las plazas de la tasa de estabilización incluidas en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo de 2019, para ampliar las plazas que se convocaron en la Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos. 

En este sentido, el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, establece que “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente, Ley 39/2015). 

No obstante, cuando se produzca, únicamente, un incremento en el número de plazas vacantes convocadas, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, salvo que se añadan plazas vacantes de una especialidad que no hubiera figurado en la convocatoria”. Analizadas las necesidades de personal docente del Cuerpo de Maestros en la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, se considera necesario ampliar las siguientes plazas por especialidades: 

  • Audición y Lenguaje: 9; 
  • Educación Infantil: 34; 
  • Educación Física 13; 
  • Música: 7; 
  • Pedagogía Terapéutica: 19, 
  • y Primaria 60. 


Por lo que se refiere a la distribución de dichas plazas, se respeta el reparto de las mismas entre el turno de ingreso libre y el turno de reserva de personas con discapacidad. En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad del turno libre. 

Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, RESUELVE 

Primero Modificar la Resolución de 1 marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, a efectos de ampliar el número de plazas convocadas en dicho procedimiento, cuya cifra pasa a ser de 3.500 plazas de acuerdo con la siguiente distribución, por accesos y especialidades:


Segundo Al tratarse únicamente de un incremento del número de plazas convocadas, no resulta preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

Tercero De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. 

Madrid, a 15 de abril de 2019.—

El Director General de Recursos Humanos, PS (Orden 1172/2019 del Consejero de Educación e Investigación, por la que se dispone la suplencia del Director General de Recursos Humanos),

la Subdirectora General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, 

María Teresa de la Flor Martín.

martes, 23 de abril de 2019

PROCESO ADMISIÓN COMUNIDAD DE MADRID






















PLAZO DE ADMISIÓN: DEL 24 DE ABRIL AL 10 DE MAYO
SOLICITUD DE ADMISIÓN
SECRETARÍA VIRTUAL
SECRETARÍA VIRTUAL RAÍCES
PORTAL ESCOLAR
BUSCADOR DE COLEGIOS
CONSULTA DE CENTROS PRÓXIMOS
CONSULTA DE PLAZAS LIBRES
MADRID COMUNIDAD BILINGÜE



El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, que establece el marco general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, ha sido modificado mediante el Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno. 

Ello hace necesario modificar la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 

La modificación de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, también permitirá actualizar la organización de las adscripciones entre centros educativos y aplicar las mejoras procedimentales en el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la simplificación y reducción de la información y documentación que debe ser aportada por las familias al solicitar plaza escolar. 

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

En este sentido, para facilitar el agrupamiento de hermanos en un mismo centro, medida que contribuye a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, es necesario modificar el baremo de admisión recogido en la Orden 1240/2013, de 17 de abril. 

Igualmente se ha estimado necesario actualizar y modificar algunos aspectos concretos del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, tales como la adscripción entre centros públicos o el desarrollo del sorteo público que permita resolver casos de empate entre varias solicitudes. 

Dado el carácter puntual de dichas modificaciones, en aplicación de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la Comunidad de Madrid ha optado por realizar una modificación parcial de la normativa vigente. 

Para elaborar esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y por el Decreto 29/2013, de 11 de abril.

DISPONGO 

Artículo único Modificación de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid 

La Orden 1240/2013, de 17 de abril, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. Se modifican los apartados 3.5 y 3.6 del artículo 3, que pasan a tener el siguiente tenor literal: 

  • 3.5. Todos los centros públicos de Educación Primaria serán adscritos, a efectos de escolarización, a centros públicos de Educación Secundaria. Dicha adscripción se realizará, con carácter general, según el procedimiento de adscripción múltiple, es decir, cada Colegio Público de Educación Primaria estará adscrito a varios Institutos de Educación Secundaria. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en Educación Secundaria Obligatoria y requieran transporte escolar, serán adscritos de acuerdo con la planificación que realice al efecto cada Dirección de Área Territorial, que tendrá en consideración la oferta educativa y la organización del citado servicio. 
  • 3.6. Con el fin de facilitar la continuidad de las enseñanzas bilingües en lengua inglesa que imparten, los colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en sexto curso de Educación Primaria, serán adscritos de manera preferente a un Instituto de Educación Secundaria bilingüe. Dichos centros también serán adscritos, mediante el procedimiento de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación Secundaria, ya sean bilingües o de régimen ordinario. 

Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos: 



Artículo 12. Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y documentación justificativa a presentar 
  • 1. Todas las solicitudes ordinarias de plaza escolar serán baremadas por los centros incluidos en cada una de ellas a excepción de aquellas solicitudes que estén motivadas por los siguientes supuestos, que serán derivadas al correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización: 
    • Cambio de domicilio de alumnos ya escolarizados y que hayan sido considerados con necesidades de compensación educativa. 
    • Alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales. 
    • Alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa. 
    • Alumnos extranjeros de los cursos tercero a sexto de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que pudieran ser escolarizados transitoriamente en un Aula de Enlace por desconocimiento de la lengua española. 
    • En el caso de aquellas solicitudes que finalmente se determine que tienen carácter ordinario, el Servicio de Apoyo a la Escolarización las remitirá al centro solicitado en primer lugar para su baremación como solicitudes ordinarias. 
  • 3. Para valorar las solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación: 
    • a) Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo: se asignará la puntuación correspondiente por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre, madre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo. 
    • Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con fondos públicos se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. 
    • Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, o cuya guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados, con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. 
    • En caso de que la familia de acogida tenga ya escolarizado algún hijo en el mismo centro escolar solicitado para el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se le asignará a este la puntuación que le corresponda por el presente apartado. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de admisión. 
    • b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo: en caso de optar por el domicilio familiar, la Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta del domicilio familiar incluido en la solicitud y la familia no tendrá que aportar documentación justificativa alguna sobre el domicilio familiar. 
    • En caso de que en la solicitud se deniegue dicha consulta es necesario aportar copia del certificado o volante de empadronamiento. 
    • En caso de alegar el domicilio laboral a efectos de baremación, será necesario presentar certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral. Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres o representantes legales de los alumnos. 
    • En los casos de previsión de traslado a nueva vivienda durante el año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar como domicilio, cualquier documento acreditativo de entrega de la misma. 
    • De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es: — El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad. — El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. — El del representante que legalmente ostente la patria potestad. — Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora. No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar. 
    • c) Renta: Se asignará una puntuación por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o representante legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción en el período de presentación de las solicitudes de admisión. La Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen dicha circunstancia. En caso de denegarse dicha consulta se deberá acompañar la acreditación correspondiente. 
    • d) Discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente reconocida del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal del alumno. La Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales de los alumnos, ante la Consejería de Políticas Sociales y Familia. En caso de denegarse dicha consulta se deberá aportar la acreditación correspondiente. 
    • e) Valoración del expediente académico (referido al último curso finalizado) para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato: el centro valorará la nota media del expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado de la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • f) Condición de antiguo alumno. Si el padre, madre o representante legal del alumno o alguno de los hermanos del solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza, los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la información o la documentación que permita al centro comprobarla. 
    • g) Situación de familia numerosa. La Consejería de Educación e Investigación realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen la condición de familia numerosa ante la Consejería competente en dicha materia. En caso de denegarse dicha consulta por parte del solicitante, este aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
    • h) Aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar un punto adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada según criterios públicos y objetivos: los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios de los centros y en la página web si se dispone de ella, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Se podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las aprobadas por el centro. 

Tres. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue: 


ANEXO I BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL 

1. Criterios prioritarios: 

  • a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos. 
  • b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno. 
    • 1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos. 
    • 2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • 3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos. 
  • e. Situación acreditada de familia numerosa: 
    • 1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos. 
    • 2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 

2. Criterios complementarios: 


  • f. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos. 
  • g. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto. 

3. Criterios de desempate: Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen. 


  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. 
  • 6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
  • 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro. 
  • 8. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación. 

Cuatro. Se modifica el anexo II, que pasa a quedar redactado como sigue: 


ANEXO II BAREMO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR EL BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS 

1. Criterios prioritarios: 

  • a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada uno de los padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos. 
  • b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno. 
    • 1.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos. 
    • 2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • 3.o Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • c. Renta anual de la unidad familiar: Alguno de los padres o representantes legales es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos. 
  • e. Situación acreditada de familia numerosa: 
    • 1.o Familia numerosa general: 1,5 puntos. 
    • 2.o Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 
  • f. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación. 
    • 1.o Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos. 
    • 2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos. 
    • 3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos. 4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos. 

2. Criterios complementarios: 


  • g. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1 punto. 
  • h. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.


3. Criterios de desempate: Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen: 

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa. 
  • 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. 
  • 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
  • 8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 
  • 9. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 


Madrid, a 17 de mayo de 2019.

DECRETO CONVIVENCIA MADRID OTRAS MEDIDAS

SECCIÓN 5. a 
Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia 

Artículo 42 Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia 

  • 1. Las actuaciones necesarias para la preservación de la convivencia contemplarán el establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que permitan garantizar el desarrollo normal de las actividades en el centro. 
  • 2. Sin perjuicio de las medidas correctoras que posteriormente pudieran imponerse, cuando la conducta del alumno perturbe el desarrollo de las actividades lectivas o de otro tipo, el profesor podrá expulsar al alumno de la actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 
  • 3. Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan previsible una quiebra o deterioro de la convivencia en el centro, el director, de forma motivada, podrá complementar las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de algún o algunos alumnos, sin carácter sancionador. 
  • 4. Cuando la falta cometida hubiera consistido en la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro procederá a su retención hasta su entrega a los padres, o tutores de los alumnos menores de edad, salvo que por el carácter ilícito de su posesión o tráfico debieran de ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal. 
    • Si la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa hubiera sido realizada por alumnos mayores de edad y no procediera la entrega de tales objetos o sustancias a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal, la dirección del centro retendrá los objetos o sustancias hasta el final de la jornada escolar. 
  • 5. Los dispositivos de captación del sonido y/o la imagen que fueran empleados para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, serán retenidos de igual modo, salvo que, pudiendo ser los hechos constitutivos de delito, deban ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal. 
  • 6. En iguales condiciones serán retenidos los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falsear los resultados académicos. 
  • 7. Sin perjuicio de la aplicación de medidas correctoras, el uso de objetos y dispositivos de uso personal podrían ser retirados hasta la finalización de la jornada escolar en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos. 

Artículo 43 Coordinación interinstitucional 


  • 1. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. 
  • 2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, el director dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. 
  • 3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, y estos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno, así como el cumplimiento de los deberes de los progenitores. 
Capítulo II 

Procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar 
SECCIÓN 1. a Disposiciones generales 

Artículo 44 Principios generales 

  • 1. La regulación de la convivencia se entenderá desde el respeto al marco normativo democrático recogido en el plan de convivencia y en las normas de convivencia del centro educativo. 
  • 2. El diálogo y la conciliación serán estrategias habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar. 
  • 3. En los casos en los que fuese necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras. 
  • 4. Para aquellas conductas no tipificadas como faltas, se podrán utilizar estrategias para la resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y exclusivamente entre alumnos. 
  • 5. Se aplicará el procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves, mientras que el procedimiento disciplinario especial será de aplicación para faltas graves o muy graves, teniendo en consideración la posibilidad prevista en el artículo 46.2 de este decreto. 

SECCIÓN 2. a 

Estrategias de prevención y resolución de conflictos 

Artículo 45 Definición y aspectos prácticos 

  • 1. Las estrategias para la resolución de conflictos representan una alternativa voluntaria para prevenir y canalizar cualquier situación que de otra manera podría ser perjudicial para la convivencia escolar y el desarrollo psicosocial de los alumnos. 
  • 2. La resolución de conflictos implica la utilización de una serie de herramientas que permitan manejar los conflictos de manera creativa y constructiva entre alumnos, por medio de una decisión responsable y voluntaria, partiendo de la realidad, particularidad y contexto en el que se desarrolla el conflicto. 
  • 3. Las estrategias de prevención y resolución de conflictos se recogerán en el plan de convivencia de los centros educativos. 


SECCIÓN 3.ª  Procedimiento disciplinario 
Subsección 1.a  Procedimiento disciplinario ordinario 

Artículo 46 Procedimiento disciplinario ordinario 

  • 1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con respecto de las faltas leves. 
  • 2. Podrá sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas graves o en las faltas muy graves en el caso de que la falta resulte evidente y sea así reconocida la autoría y los hechos cometidos por el autor de los mismos, siendo innecesaria la instrucción prevista en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de padres o tutores y del director del centro. 
  • 3. En cualquier caso, se deberá respetar el derecho de audiencia del alumno con carácter previo a la adopción de la medida correctora. En los casos de aplicación de medidas correctoras ante faltas consideradas graves o muy graves o que impliquen modificación del horario de entrada o salida del centro o pérdida del derecho de asistencia a clases o de actividades complementarias o extraescolares, se deberá dar audiencia previa a los padres o tutores. 

Artículo 47 Tramitación del procedimiento disciplinario ordinario 


  • 1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 37.1 de este decreto. Este comunicará al jefe de estudios la medida correctora impuesta o la necesidad de obtener más información para determinar la tipificación de la falta o la autoría de la misma. 
  • 2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos o no se produzca el reconocimiento de los mismos por parte del alumno, el jefe de estudios oirá a cuantas personas considere necesario y a los posibles alumnos infractores y dará traslado al órgano competente para que adopte la medida correctora que corresponda. 
  • 3. Los tutores serán informados puntualmente de todas las decisiones relacionadas con la corrección de sus alumnos tutelados, y serán oídos previamente a la adopción de las medidas correctoras, a excepción de aquellas de aplicación inmediata. 
  • 4. El alumnado y sus familias o tutores recibirán comunicación por escrito de todas y cada una de las medidas correctoras que les sean aplicadas a sus hijos por el procedimiento disciplinario ordinario. 
  • 5. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días lectivos. Se deberá dejar constancia escrita de la medida correctora adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan. 

Subsección 2.a Procedimiento disciplinario especial 


Artículo 48 Procedimiento disciplinario especial. 

El expediente disciplinario El procedimiento especial regulado en esta sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas graves y muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2, de este decreto. 

Artículo 49 Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales 

  • 1. El director del centro, una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el alumno sea menor, en el plazo de cuatro días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un profesor del centro. Como medida provisional y comunicándolo al Consejo Escolar, al alumno y a sus padres o tutores, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente. 
  • 2. El plazo para la incoación del expediente disciplinario podrá ser ampliado hasta los diez días lectivos si se hubiera activado el protocolo de acoso. 

Artículo 50 Instrucción del expediente 


  • 1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o tutores.
  • 2. Los alumnos y sus padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor asignado, y el profesor nombrado como instructor podrá solicitar también su abstención, en los términos que establezca la normativa vigente. 
  • 3. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o tutores si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. 
    • El instructor del expediente no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad, sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. 
    • En los casos en los que, tras la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente. 
  • 4. A continuación, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone. 
  • 5. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito. 

Artículo 51 Resolución del expediente 


  • 1. El instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y la pondrá en conocimiento del Claustro de profesores. 
  • 2. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho días lectivos desde la fecha de inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta posibilidad será solicitada por el instructor al director, que adoptará la decisión de ampliar dicho plazo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. 

Subsección 3.a Comunicaciones, reclamaciones, recursos, plazos y otros procedimientos 


Artículo 52 Comunicaciones 

  • 1. Todas las citaciones a los alumnos o a sus padres o tutores, cuando el alumno sea menor, se realizarán a través de los medios utilizados ordinariamente por el centro para comunicarse con el alumnado y sus familias, quedando constancia de su remisión y fecha por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. 
    • Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. 
    • De no presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el centro la remitirá por los medios ordinarios de comunicación propios del centro, dándose así por comunicada. 
  • 2. En el procedimiento disciplinario, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora. 
  • 3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o tutores, así como al Consejo Escolar, al Claustro de profesores del centro y al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.


Artículo 53 Reclamaciones 

La resolución por la que se impongan las medidas correctoras que hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrá ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o tutores, en el plazo de cuatro días hábiles, ante el Director del Área Territorial correspondiente. Las reclamaciones se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro educativo. La presentación de la reclamación dejará en suspenso las posibles medidas correctoras hasta la resolución de la misma. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa. 

Artículo 54 Procedimientos de actuación con el alumnado después de la aplicación de medidas correctoras 

  • 1. Las medidas correctoras que no impliquen expulsión o que ésta no supere los cinco días, serán objeto de seguimiento por el tutor. Las medidas correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán complementadas con un plan de seguimiento del alumno. 
  • 2. El director nombrará un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente el tutor del profesorado que de clase al alumno. El plan incluirá al menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha entrevista se realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el funcionamiento del centro. 
  • 3. Los centros podrán establecer procedimientos de colaboración con entidades o recursos externos para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una medida correctora con expulsión de las clases. 
  • 4. El director podrá autorizar al alumno la asistencia al centro para realizar las pruebas de evaluación que se convoquen. No se podrá privar al alumno a la asistencia al centro para la realización de pruebas trimestrales o finales. 

Artículo 55 Plazos de prescripción 


  • 1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 
  • 2. Asimismo, las medidas correctoras impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la medida correctora se hubiera comunicado al interesado. 
  • 3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos de prescripción. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Absentismo escolar 


Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para que antes del 31 de agosto de 2020 se regule el mecanismo de colaboración con las corporaciones locales para prevenir y controlar el absentismo escolar. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Expedientes en curso 

Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán adaptar a lo dispuesto en esta norma sus respectivas normas de convivencia antes del 31 de agosto de 2020. A los expedientes disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, salvo que la del presente decreto sea más favorable, en cuyo caso producirá efectos retroactivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa 

Queda derogado el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa 

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 9 de abril de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR 

El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

lunes, 22 de abril de 2019

DECRETO CONVIVENCIA MADRID ACTUACIONES COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo II 
Actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes 

Artículo 16 Actuaciones y medidas de apoyo dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes

La Consejería competente en materia de Educación impulsará: 

  • a) La realización de actuaciones formativas para el personal docente en materia de convivencia escolar, especialmente, aquellas que favorezcan la detección, prevención y resolución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, se prestará especial atención a la formación de los equipos directivos de los centros, de los tutores y de los inspectores que integran el Servicio de Inspección Educativa. 
  • b) La formación del alumnado en aquellos contenidos y competencias que les permitan la promoción de una cultura de paz y de resolución de conflictos, de prevención de la violencia y de mejora de la convivencia en el ámbito familiar, escolar y social, para prevenir conductas violentas, xenófobas o sexistas y de identidad de género. 
  • c) La formación a los padres o tutores del alumnado o tutores en contenidos y competencias que les permitan la promoción de la cultura de la paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en los ámbitos familiar, escolar y social. A tales efectos, se impulsarán este tipo de actuaciones en las escuelas de padres. 
  • d) El asesoramiento a los equipos directivos y a la comunidad educativa ante posibles casos de acoso escolar. 
  • e) El desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, la difusión de metodologías, recursos y materiales asociados a la mejora de la convivencia escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes y la promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos de mejora de la convivencia. f) La difusión de proyectos y experiencias educativas de calidad relacionados con la mejora de la convivencia escolar, potenciando el establecimiento de redes facilitadoras para la participación y el enriquecimiento mutuo. 
  • g) Los protocolos de actuación para el supuesto de acoso, proponiendo pautas de prevención, actuación e intervención que se pueden adoptar, de manera que se pueda garantizar la seguridad y la protección de los alumnos, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones.
  • h) La elaboración de los materiales de apoyo al personal docente y a los centros, así como la elaboración de herramientas de recogida de información para la mejora de la convivencia escolar. 
  • i) El asesoramiento para la elaboración y seguimiento de los planes de convivencia en los centros educativos. 
  • j) La difusión de modelos normalizados para la tramitación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar. 
  • k) La realización periódica de campañas de sensibilización e información a través de los medios de comunicación para la promoción de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia y la lucha contra el acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respeto a la identidad de género y la prevención de la LGTBIfobia, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. 
  • l) El asesoramiento jurídico y la defensa legal de los profesores de los centros docentes públicos en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica. 
  • m) La colaboración y coordinación con otras entidades, organismos e instituciones para la mejora de la convivencia escolar. 

TÍTULO III 
Agentes de la convivencia escolar 


Capítulo 
I La comunidad educativa del centro 

Artículo 17 La comunidad educativa de los centros públicos 

  • 1. La regulación relativa a la comunidad educativa del centro se refiere únicamente a los centros públicos. Los centros privados concertados se atendrán a lo dispuesto en el artículo 1.2 de este decreto. 
  • 2. Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en los términos establecidos en este decreto y participarán, a través de los cauces establecidos en el seno del Consejo Escolar, en la elaboración, en el desarrollo, en el control del cumplimiento y en la evaluación del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. 
  • 3. La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 
  • 4. La comunidad educativa fomentará, mediante medidas educativas, que el alumnado ponga en conocimiento del personal del centro aquellas situaciones que puedan poner en grave riesgo la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros. 

Artículo 18 El Consejo Escolar 

Al Consejo Escolar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 de la LOE, le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: 

  • a) Realizar un informe anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro. 
  • b) Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración del plan de convivencia. 
  • c) Elegir a las personas integrantes de la comisión de convivencia. 
  • d) Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro. 
  • e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
  • f) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos. 
  • g) Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. 
  • h) Proponer actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres. 
  • i) Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 
  • j) Informar las normas y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas en los artículos 12.4 y 13.1 de este decreto. 

Artículo 19 La comisión de convivencia 


  • 1. En el seno del Consejo Escolar del centro se constituirá la comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, buscando la representación de todos los sectores que componen la comunidad educativa. 
    • Formarán parte de la comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. 
    • Será presidida por el director del centro que podrá delegar en el jefe de estudios. 
    • En las normas de convivencia y en las de organización y funcionamiento se fijará la concreta composición de esta comisión, que podrá incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno en función de su participación en la gestión de la convivencia escolar. 
    • En aquellos centros en los que exista la figura del orientador esta podrá participar en dicha comisión asumiendo tareas de asesoramiento. 
  • 2. En las normas de organización y funcionamiento de cada centro, se establecerán, asimismo, las competencias de la comisión, en las que se encontrarán las siguientes: 
    • a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia. 
    • b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro. 
    • c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia. 
    • d) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de convivencia. 
    • e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. 
    • f) Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones. 
    • g) Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia. 
    • h) Velar porque las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el centro. 

Artículo 20 El Claustro de profesores 

Al Claustro de profesores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la LOE le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: 

  • a) Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. 
  • b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.


Artículo 21 El director del centro 

Corresponden al director sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 de la LOE, las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: 

  • a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado. 
  • b) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro. 
  • c) Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento. 
  • d) Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro. 
  • e) Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios. 
  • f) Velar por la mejora de la convivencia. 
  • g) En el ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas. 
  • h) Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación. 
  • i) Aprobar el plan y las normas de convivencia. 

Artículo 22 El jefe de estudios 

Al jefe de estudios le corresponden las siguientes funciones en materia de convivencia: 

  • a) Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro. 
  • b) Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la diversidad del centro. 
  • c) Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia. 
  • d) Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el derecho de asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de convivencia o de organización y funcionamiento del centro. 
  • e) Ser el responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del alumnado cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas correctoras impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores, cuando el alumno es menor. 

Artículo 23 El orientador 

El orientador realizará las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar: 

  • a) Asesoramiento al profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado. 
  • b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. 
  • c) Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución de conflictos. 
  • d) Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello

Artículo 24 Los tutores y los profesores 

  • 1. En materia de convivencia, corresponde a los tutores: 
    • a) En el ámbito del plan de acción tutorial y en la materia objeto de este decreto, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría.
    • b) Mediar y garantizar la comunicación entre el profesorado, el alumnado y los padres o tutores a fin de que se cumplan los objetivos del plan de convivencia. 
    • c) Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar. 
    • d) Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos. 
    • e) Poner en conocimiento de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, las normas de convivencia. 
    • f) Fomentar la participación del alumnado en las actividades programadas en el plan de convivencia. 
    • g) Orientar y velar por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de convivencia establecidas por el centro. 
  • 2. En materia de convivencia, corresponde a los profesores: 
    • a) Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 
    • b) Prevenir, detectar y corregir aquellas conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro. 
    • c) Participar en las actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia. 

Artículo 25 Otros profesionales del centro 


  • 1. Otros profesionales del centro, realizarán las funciones propias de su especialidad respetando los principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de seguimiento del alumnado y sus familias. 
  • 2. Corresponde al personal de administración y servicios del centro contribuir de forma activa a la mejora de la convivencia colaborando con el equipo directivo y el profesorado del centro en el desarrollo del plan de convivencia y en el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar. 

Artículo 26 El alumnado 


  • 1. Corresponde al alumnado: 
    • a) Participar de forma activa, a través del Consejo Escolar, en el proceso de elaboración, aprobación, cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia, así como colaborar con el profesorado en tareas de organización y funcionamiento del aula. 
    • b) Participar en la promoción de la convivencia a través de los delegados de grupo, de la junta de delegados, de las asociaciones de alumnos, y de sus representantes en el Consejo Escolar. 
    • c) Ayudar en la prevención y resolución de conflictos a través de su participación voluntaria como alumnos ayudantes en convivencia. 
  • 2. Los delegados, en materia de convivencia, tendrán las siguientes funciones: 
    • a) Fomentar la convivencia entre los demás alumnos de su grupo. 
    • b) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo. 
    • c) Participar en acciones y programas de mejora de la convivencia del centro, de ayuda entre iguales, en especial en casos de acoso, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y LGTBIfobia. 
    • d) Todas aquellas funciones que establezca las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.
  • 3. La junta de delegados, en relación a la convivencia, tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Canalizar las propuestas del alumnado y delegados de grupo en relación a la mejora de la convivencia. 
    • b) Impulsar la participación del alumnado y delegados en acciones y en programas específicos de mejora de la convivencia como alumnos ayudantes. 
    • c) Conocer y difundir entre el alumnado acciones para la mejora de la convivencia en el centro. 

Artículo 27 Los padres o tutores 
Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, contribuirán a la mejora del clima educativo del centro y al cumplimiento de las normas, promoviendo en sus hijos o representados el respeto por las normas de convivencia del centro y a las orientaciones y decisiones del profesorado en relación con la convivencia escolar. Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrán participar como voluntarios en acciones para la mejora de la convivencia. 



Capítulo II 
Otros agentes de la convivencia escolar externos al centro 

Artículo 28 La Administración educativa

La Administración educativa, a través de la consejería competente en materia educativa, llevará a cabo las siguientes actuaciones en materia de convivencia escolar:

  • a) Planificar, desarrollar y asesorar sobre medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros y servicios educativos, cuando así lo requiera, en colaboración con las diferentes Direcciones de Área Territorial. 
  • b) Elaborar y coordinar la página web Mejora de la convivencia y clima social de los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 
  • c) Asesorar a los centros educativos sobre conflictos de convivencia y coordinar a los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar. 
  • d) Colaborar con la red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y participación en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones. 
  • e) Registrar y analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de los centros educativos. 
  • f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre la convivencia integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones. 
  • g) Elaborar propuestas de orientación y apoyo a los padres o tutores en su tarea educativa. 
  • h) Impulsar la participación educativa, directamente o a través de las asociaciones de padres y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos escolares de los centros. 

Artículo 29 La Inspección educativa

La Inspección educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia en centros educativos:

  • a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención. 
  • b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
  • c) Facilitar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos, a disposición de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación. 
  • d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia, en materia de acoso y ciberacoso, LGTBIfobia y violencia de género en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar. 
  • e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar. 
  • f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones. 
  • g) La supervisión y seguimiento de la aplicación por parte de los centros docentes de sus planes de convivencia, así como proponer modificaciones de mejora. 

Artículo 30 El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid 

El Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid realizará aquellas funciones que le sean asignadas en su normativa reguladora, participando como agente externo al centro en materia de convivencia escolar.

TÍTULO IV 
Conductas contrarias a la convivencia, medidas aplicables y procedimientos de intervención 

Capítulo I 
Conductas contrarias a la convivencia y medidas aplicables 

SECCIÓN 1. a 
Conductas contrarias a las normas de convivencia 

Artículo 31 Ámbito de aplicación 

  • 1. Con el objeto de garantizar en los centros educativos la adecuada convivencia, el clima que propicie el aprendizaje y los derechos de los miembros de la comunidad educativa, los centros en el marco de su autonomía elaborarán las normas de organización y funcionamiento, y corregirán de conformidad con el presente decreto, los actos que realicen los alumnos contrarios a las normas de convivencia tanto en el horario lectivo y en el recinto escolar como cuando tales actos se realizaran fuera del centro durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios. 
  • 2. También los centros en el marco de su autonomía incluirán en las normas de organización y funcionamiento, medidas correctoras conforme al presente decreto para aquellas conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral. 
  • 3. En el caso de realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores, el equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere conocimiento de hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal. 
  • 4. En todo caso, se garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas. 

SECCIÓN 2. a 

Tipos de conductas y medidas correctoras 

Artículo 32 Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras 

  • 1. Se considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas por el centro. Las infracciones tipificadas en el presente decreto se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes. 
  • 2. Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. 
  • 3. Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán como objetivo principal el cese de dichas conductas. 

Artículo 33 Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves 


  • 1. Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. 
  • 2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en dichas normas se incluirán las siguientes: 
    • a) Amonestación verbal o por escrito. 
    • b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. 
    • c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. 
    • d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta. 
    • e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro. 

Artículo 34 Tipificación y medidas correctoras de las faltas graves. 


  • 1. Se calificarán como faltas graves las siguientes: 
    • a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. 
    • b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. 
    • c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. 
    • d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. 
    • e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. 
    • f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. 
    • g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. 
    • h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. 
    • i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. 
    • j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. 
    • k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
    • l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. 
    • m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. 
    • n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. 
  • 2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes medidas: 
    • a) La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados. 
    • b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. 
    • c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro. 
    • d) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes. 
    • e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos. 
    • f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 

Artículo 35 Tipificación y medidas correctoras de las faltas muy graves 


  • 1. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes: 
    • a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. 
    • b) El acoso físico o moral a los compañeros. 
    • c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. 
    • d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
    • e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. 
    • f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 
    • g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 
    • h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 
    • i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. 
    • j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. 
    • k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. 
    • l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. 
    • m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. 
  • 2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes medidas: 
    • a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. 
    • b) Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro. 
    • c) Cambio de grupo del alumno. 
    • d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez. 
    • e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte. 
    • f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica. 
    • g) Expulsión definitiva del centro. 

Artículo 36 Inasistencia a clase 


  • 1. La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios. 
  • 2. Los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada asignatura en la correspondiente programación didáctica. 


SECCIÓN 3. a 

Órganos competentes para adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas


Artículo 37 Distribución de competencias 

  • 1. Los miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de la Ley 2/2010. 
  • 2. Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al jefe de estudios. 
  • 3. En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes: 
    • a) El tutor y los profesores del alumno, para las medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 34.2. 
    • b) El jefe de estudios y el director, oído el tutor, para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 34.2. 
    • d) El director del centro, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 34.2. 
  • 4. La aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde al director del centro.


Artículo 38 Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares 

En la adopción de medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: 

  • 1. La imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro; además tendrá las siguientes finalidades: 
    • a) Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa. 
    • b) Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función. 
    • c) Preservar el derecho del profesorado a enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas. 
    • d) Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
    • e) Educar a los alumnos en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de los mismos. 
  • 2. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. 
  • 3. En los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar se procurará que las medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas. 
  • 4. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés. 
  • 5. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas correctoras de prohibición de participar en las actividades extraescolares o la de expulsión temporal de determinadas clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase, coordinados, en su caso por el tutor. 
  • 6. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. 
  • 7. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de medidas correctoras. 
  • 8. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro. 

Artículo 39 Criterios generales de aplicación de las medidas correctoras y de las medidas cautelares 


En la aplicación de medidas correctoras y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: 

  • 1. Los padres o tutores del alumnado menor de edad deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos en este decreto y en las normas de convivencia del centro. 
  • 2. El director determinará el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente expulsado podrá acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado que le imparte clase. 
  • 3. Las medidas correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva del mismo se aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. 
  • 4. Cuando se imponga la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente en materia de Educación realizará el cambio de centro garantizándole un puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición razonada ante la Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El  alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de orientación de los dos centros afectados. 

Artículo 40 Criterios para la graduación de las medidas correctoras 


  • 1. Para la gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 
  • 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: 
    • a) El arrepentimiento. 
    • b) La ausencia de intencionalidad. 
    • c) La reparación del daño causado. 
    • d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto. 
    • e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico. 
  • 3. Se considerarán circunstancias agravantes: 
    • a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico. 
    • b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. 
    • c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. 
    • d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. 
    • e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. 
    • f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa. 
    • g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. 


SECCIÓN 4. a 

Asunción de responsabilidades y reparación de daños 

Artículo 41 Asunción de responsabilidades y reparación de daños 

  • 1. Los alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o, en su caso, deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o la tutela. 
    • Asimismo, los padres o tutores asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la medida de corrección. 
    • En las normas de organización, funcionamiento y convivencia se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 
  • 2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto, agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.