viernes, 5 de abril de 2019

PROYECTOS BILINGÜES FORMACIÓN PROFESIONAL


La Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-17, establece el marco de los proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional, que podrán ser impartidos en los centros autorizados por la consejería con competencias en materia de educación. 

Esta norma prevé la publicación de una convocatoria anual para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de su autonomía, presenten sus proyectos y contribuyan así a mejorar la oferta educativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

La presente orden responde, por tanto, al principio de necesidad de raíz normativa, y garantiza los principios de seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión y tramitación del procedimiento de implantación autonómica del bilingüismo en enseñanzas de formación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

El objetivo de la presente Orden es convocar el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, que deseen impartir en inglés algunos módulos profesionales de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, a partir del curso 2019-20. 

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONGO 

Capítulo I 
Aspectos generales 

Artículo 1 Objeto 

La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento para implantar proyectos bilingües en ciclos formativos de grado superior de formación profesional, cuya lengua extranjera sea inglés, en el curso 2019-2020. 

Artículo 2 Ámbito de aplicación 

Esta Orden será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado superior de formación profesional, preferentemente de familias profesionales cuyo sector productivo requiera personal especialmente cualificado en el conocimiento de idiomas.

Capítulo II 
Solicitudes 

Artículo 3 Destinatarios 

La presente convocatoria va dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un proyecto bilingüe en lengua inglesa en el curso 2019-2020, según lo regulado en el Título I de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo. 

Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazo 

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán una solicitud por cada ciclo formativo en el que quieran implantar un proyecto bilingüe de formación profesional en lengua inglesa, a la Consejería de Educación e Investigación, según el modelo incluido como Anexo I. La solicitud será acompañada de los documentos que se detallan en el artículo 5. 

2. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros interesados deberán presentar las solicitudes electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la consejería de Educación e Investigación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

  • Para la presentación electrónica de la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma. 


3. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 26 de abril de 2019. 

4. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá a los centros interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 5 Documentación 

Documentación que debe presentar el centro por cada uno de los ciclos por el que desea participar en esta convocatoria: 

  • a) Impreso de solicitud de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional según el modelo establecido en el Anexo I. 
  • b) Proyecto bilingüe de formación profesional, al que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y cuyo contenido se desarrollará según las orientaciones que se establecen en el Anexo II y que incluye la propuesta de adaptación del plan de estudios del correspondiente ciclo formativo. 
  • c) En el caso de los centros públicos, compromiso de participación del profesorado al que hace referencia el artículo 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y esté interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, según el modelo establecido en el Anexo III. 
  • d) Solo en el caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa a su consulta por parte del interesado, copia de la acreditación de la habilitación en lengua inglesa del profesorado interesado en participar en el proyecto presentado por el centro, según se establece en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • e) Certificación, por parte del jefe de departamento, con el contenido del acta de la reunión del departamento de la familia profesional del centro educativo que solicita impartir un proyecto bilingüe de formación profesional, en la que se haga constar el grado de implicación y el profesorado interesado en participar en el mismo según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, así como la implicación de otro profesorado en el proyecto. 
    • En el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos, el órgano de coordinación docente que determine su régimen interior, con el visto bueno del titular, expedirá un documento escrito en el que se recoja el contenido del acta a la que se refiere el párrafo anterior, con declaración responsable de su veracidad. 
  • f) Documentación acreditativa de los demás méritos alegados en el proyecto bilingüe de formación profesional. 


Capítulo III 

Valoración y selección 

Artículo 6 Valoración de las solicitudes de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional 

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

  • a) Contexto del centro: hasta 10 puntos. Los centros en su proyecto expondrán cuál es su oferta educativa y las experiencias educativas en la movilidad internacional del alumnado de formación profesional, así como las experiencias educativas en proyectos relacionados con idiomas y el grado de participación e implicación del departamento de la familia profesional. 
  • b) Idoneidad del ciclo formativo: hasta 30 puntos. Adecuación de la propuesta a las necesidades del sector productivo y a los ciclos formativos determinados en el artículo 3, teniendo en cuenta la necesidad de la lengua inglesa para mejorar la inserción laboral de los titulados. 
  • c) Memoria Justificativa: hasta 30 puntos. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, sus objetivos y fines, en relación con los establecidos en el presente Orden. Se valorará también la organización curricular y horaria de la enseñanza bilingüe propuesta en el proyecto bilingüe de formación profesional. Asimismo, se valorará la evaluación interna de la implantación de dicho proyecto: la descripción del proceso y los instrumentos de evaluación que se elaboren para revisar y mejorar su desarrollo. 
  • d) Profesorado: hasta 30 puntos. En el caso de los centros públicos, se valorará la situación administrativa del profesorado en el centro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el 11.2 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, y estando interesado en participar en el proyecto bilingüe de formación profesional en las condiciones dispuestas en el artículo 12 de la misma, ha adquirido el compromiso de participación al que se hace referencia en el Anexo III de esta Orden. 
    • También, se tendrán en cuenta la implicación de otro profesorado en dicho proyecto. 
    • En caso de centros privados sostenidos con fondos públicos se valorará el profesorado que esté en posesión de la habilitación lingüística, en relación a los ciclos y número de grupos del proyecto bilingüe. 
    • Asimismo, se valorarán los recursos personales disponibles en el centro educativo para la implantación del proyecto bilingüe de formación profesional.


Artículo 7 Comisión de selección 

La Consejería de Educación e Investigación llevará a cabo la selección de los proyectos bilingües de formación profesional, mediante una comisión con la siguiente composición: 

  • Presidenta: Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en la que delegue.
  • Miembros: 
    •  Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General designados por el titular de la misma. 
    •  Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos designado por el titular de la misma. 
    •  Un representante de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio designado por el titular de la misma. 
  • La Comisión de selección procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y elevará al Consejero de Educación e Investigación la propuesta de resolución de la misma. Asimismo, la Comisión de selección podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes. 


Artículo 8 Publicación de la Orden de implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional 


1. El titular de la Consejería en materia de educación autorizará la implantación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020 de los ciclos formativos de grado superior pertenecientes preferentemente a las familias profesionales citadas en el artículo 3 y cuya lengua extranjera objeto del proyecto bilingüe sea el inglés. 

2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. 

3. Contra dicha resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. 

Capítulo IV 
Otros aspectos 

Artículo 9 Competencia lingüística que se valorará para la incorporación del alumnado a un Proyecto Bilingüe de Formación Profesional 

1. De los interesados que deseen participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior impartido como proyecto bilingüe tendrán prioridad aquellos que acrediten poseer, como mínimo, el nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, en las condiciones que determinen las instrucciones que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional dicte para incorporar al alumnado a estos proyectos. 

2. Para los interesados que no posean la acreditación anterior, se tendrá en cuenta la calificación mínima de 7 puntos en lengua extranjera (inglés) obtenida en segundo curso de bachillerato, que será acreditada mediante la Certificación académica oficial correspondiente, según se determine en las instrucciones anteriormente citadas.

Artículo 10 Compensación económica al Profesorado de los centros públicos 

El profesorado de los centros públicos que imparta módulos profesionales en lengua extranjera en un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado y participe según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 1679/2016, de 26 de mayo tendrá la consideración de especial dedicación docente y recibirá una compensación económica por ello. 

Artículo 11 Auxiliar de conversación 

Los centros públicos que tengan autorizado un proyecto bilingüe de formación profesional derivado de esta convocatoria podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa, en los términos que determine la Consejería de Educación e Investigación. 

El auxiliar de conversación asignado realizará sus tareas bajo la supervisión de la persona que designe el director del centro. Asistirá al profesor de lengua extranjera en clases prácticas de conversación participando en el desarrollo de la competencia lingüística de los alumnos. 

Además, asistirá al profesorado de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera en la preparación de materiales didácticos, así como en el desarrollo de las clases. 

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Orden 1676/2016, de 26 de mayo, no establece como requisito que los centros dispongan de auxiliares de conversación. Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán contar con auxiliares de conversación, de acuerdo con lo determinen sus titulares, teniendo en cuenta que la Consejería de Educación e Investigación en ningún caso incrementará la financiación al centro por este concepto. 

Artículo 12 Difusión y publicidad 

El Consejero de Educación e Investigación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros que tengan autorizado la implantación de proyectos bilingües de formación profesional. 

Artículo 13 Aceptación de las bases 

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. 

2. La autorización de implantación de un proyecto bilingüe de formación profesional no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones que la Dirección General competente en materia de formación profesional determine. 

3. Cuando, por causas sobrevenidas, los centros públicos seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en lengua extranjera, la Consejería de Educación e Investigación podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario. 

  • En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, sus titulares serán responsables de disponer en todo momento de los profesores con la habilitación correspondiente y en número suficiente para el proyecto bilingüe autorizado. 


4. La continuidad de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado a impartirse podrá reconsiderarse si de la evaluación de su implantación se dedujera el incumplimiento de la finalidad y características señaladas en esta Orden. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Proyectos propios en enseñanzas de formación profesional 

Los proyectos propios en enseñanzas de formación profesional autorizados en virtud del artículo 2.1.h) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en dicha Orden y en ningún caso se considerarán proyectos bilingües de formación profesional. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Implantación de los proyectos bilingües de formación profesional 

Los centros educativos a los que se autorice implantar proyectos bilingües de formación profesional, como resultado de participar en esta convocatoria, lo harán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2019-2020. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para la ejecución y aplicación 

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación para, en el ámbito de su competencia, dictar cuantas instrucciones sean precisas en la aplicación de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Producción de efectos 

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 26 de marzo de 2019. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

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