lunes, 27 de mayo de 2019

PROYECTOS PROPIOS FORMACIÓN PROFESIONAL


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. 

Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas enseñanzas y que en todo caso, quedarán garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos. 

Además, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

En su artículo 8.6 se indica que la autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de Educación. Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos públicos de proyectos propios de enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020. La relación de los centros educativos así como las características generales de dichos proyectos se relacionan en el Anexo I de esta orden. 

Artículo 2 Implantación 

  • 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso académico 2019-2020 y esta será progresiva.
  • 2. Los proyectos propios autorizados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, asimismo no podrán afectar a la obtención del título académico correspondiente. 
  • 3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización de la Consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio. 

Artículo 3 Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio 


  • 1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. 
  • 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto propio aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 

Artículo 4 Diligencias En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden. 


Artículo 5 Supervisión y seguimiento 

  • 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados. 
  • 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos propios, así como su seguimiento. 


Artículo 6 Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Alumnado procedente de otros planes de estudio Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto propio autorizado en esta orden, se vieran afectados, continuarán las enseñanzas conforme a dicho proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2015-2016 En atención a la solicitud de modificación de los proyectos propios autorizados al IES Antonio Machado de Alcalá de Henares, mediante la publicación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, se procede a la modificación del Anexo I de la citada orden, en los siguientes términos: Se sustituyen las características generales del proyecto propio autorizado referido en el párrafo anterior por las recogidas en el Anexo II de la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Ejecución Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 17 de mayo de 2019.









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