lunes, 10 de junio de 2019

ZONAS DE ESCUELA INFANTIL COMUNIDAD MADRID


Esta Orden amparó la creación de las Zonas de Casas de Niños, como agrupaciones de centros educativos ubicados en un entorno geográfico cercano y con una dirección común. La demanda de plazas escolares de primer ciclo de Educación Infantil en los últimos años ha llevado a la Comunidad de Madrid a crear, entre otras medidas, nuevas Escuelas Infantiles-Casas de Niños y a transformar Escuelas Infantiles en Escuelas Infantiles-Casas de Niños para poder atender dicha demanda de escolarización en pequeños municipios de la región. 

Ello hace necesario una nueva reordenación de las Zonas de Casas de Niños para incluir en ellas los nuevos centros. La Orden 11260/2012, de 11 de octubre, estableció las zonas de Casas de Niños tal y como se configuran en el momento actual. Dicha Orden fue modificada parcialmente por las Órdenes 1326/2014, de 21 de abril; 3721/2014, de 16 de diciembre; 3111/2015, de 13 de octubre; 1490/2016, de 9 de mayo, y 2525/2017, de 6 de julio. 

La Consejería de Educación e Investigación en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, 

DISPONE 

Primero Se establecen las Zonas de Casas de Niños que se incluyen en Anexo de la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 27 de mayo de 2019.—El Consejero de Educación e Investigación, 

PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 diciembre), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Juan José Nieto Romero. 

ANEXO DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR S-1. 

  • Zona de Casas de Niños Sur-1. Sede: Moraleja de Enmedio (“Colorín Colorado”). Código de zona: 28056321. 
    • Escuela Infantil Casa de Niños “Érase una Vez” de Moraleja de Enmedio. Código: 28072375. 
    • Escuela Infantil Casa de Niños “Luna Lunera” de Arroyomolinos. Código: 28061717. 
    • Escuela Infantil Casa de Niños “El Trébol” de Serranillos del Valle. Código: 28047265


DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-OESTE O-1. 

  • Zona de Casas de Niños Oeste-1. Sede de zona: Valdemorillo. Código de zona:28056229. 
    • Escuela Infantil Casa de Niños de Valdemorillo. Código: 28048181. 
    • Escuela Infantil Casa de Niños de Navalagamella. Código: 28047216. 
    • Escuela Infantil Casa de Niños Quijorna. Código: 28050185. 
    •  Escuela Infantil Casa de Niños Santa María de la Alameda. Código: 28078870.

miércoles, 5 de junio de 2019

PROYECTOS PROPIOS FP CENTROS CONCERTADOS Y PRIVADOS


En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 49/2013, de 13 de junio, atribuyó a la Consejería con competencias en materia de educación la posibilidad de autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes Decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de las enseñanzas de Formación Profesional, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como la duración total de los mismos. 

En desarrollo de dicho Decreto, se dictó la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 

Según se establece en el artículo 8.6 de la misma, la autorización de los proyectos propios de Formación Profesional se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación e Investigación. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, la modificación o, en su caso, el cese, de proyectos propios de Formación Profesional, en los centros privados y privados concertados, a partir del curso 2019-2020. 

Artículo 2 Autorización 

  • 1. Con efectos del inicio del curso 2019-2020, se autoriza: 
    • a) La implantación de los nuevos proyectos propios de Formación Profesional de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo I. 
    • b) La modificación de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el anexo II. 
    • c) El cese de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo III. 
  • 2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán en resoluciones de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros. 


Artículo 3 Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados 


  • 1. Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a formación profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Los proyectos propios que se autorizan en centros concertados con ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) aplicarán las ratios de profesorado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa, de acuerdo con lo establecido al efecto en el concierto educativo. Con carácter general estos proyectos se desarrollarán en dos cursos, con un curso completo de formación en el centro y un módulo de FCT ampliado de 1.000 horas de duración. 
  • 3. En los proyectos autorizados que supongan una modificación significativa del tiempo de formación en el centro educativo o de la duración total de la formación, se adaptará proporcionalmente la financiación de las unidades concertadas, de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General competente sobre los centros privados concertados. 


Artículo 4 Implantación 


  • 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados que se relacionan en los anexos I y II se implantarán a partir del año académico 2019-2020. 
  • 2. Los proyectos propios relacionados en el anexo III cesarán progresivamente a partir del año académico 2019-2020. 
  • 3. La modificación de un proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio. 
  • 4. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería de Educación e Investigación. 
  • 5. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 
  • 6. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los proyectos propios autorizados. 


Artículo 5 Programaciones docentes 


  • 1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios. 
  • 3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2019-2020 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados. 

Artículo 6 Diligencias De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de Formación Profesional que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se hará constar tal circunstancia, así como la presente orden de autorización.


Artículo 7 Solicitudes de proyectos propios no autorizados Los proyectos propios solicitados que no constan en los Anexos de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 8 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



PROYECTOS BILINGÜES FORMACIÓN PROFESIONAL


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión europea. 

En la misma línea, el artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. 

Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. 

En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. 

Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional ya autorizados. 

En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. 

De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020. 

Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación. DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid de proyectos bilingües de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020 y, en su caso, la modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional previamente autorizados.

Artículo 2 Autorización de implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional 

  • 1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020, reunida la Comisión de selección para la valoración de las solicitudes de implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional presentadas, y una vez valoradas las mismas, quedan autorizados únicamente los recogidos en el anexo de la presente orden al ajustarse a lo establecido en la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020. 
  • 2. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá autorización de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. 
  • 3. Los proyectos bilingües o modificaciones autorizadas mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo. 

Artículo 3 Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación profesional 


  • 1. Las modificaciones autorizadas formarán parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos profesionales que incorpore el ciclo formativo correspondiente. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los Reales Decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. 
  • 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 

Artículo 4 Diligencias 


  • 1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden. 
  • 2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden. 
Artículo 5 Supervisión y seguimiento 


  • 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados. 
  • 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento.

Artículo 6 Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



DECÁLOGO BUENAS PRÁCTICAS APLICACIONES EDUCATIVAS

DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE APLICACIONES EDUCATIVAS 

El siguiente decálogo trata de simplificar algunas de las acciones más comunes que se realizan con la tecnología en los centros educativos y se indican algunas recomendaciones como el estudio del diseño de los tratamientos de datos personales antes de utilizar cualquier aplicación informática, establecer criterios que favorezcan la seudonimización (disociando los datos personales para evitar identificar fácilmente a las personas) y cuando sea posible, la anonimización de los mismos (de modo que la identificación sea imposible). 

Es fundamental conocer el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos. La plataforma educativa EducaMadrid de la Consejería competente en materia de Educación es un entorno seguro que facilita las tareas a realizar de manera digital con el alumnado y posibilita alcanzar una competencia digital necesaria para el desarrollo como ciudadanos.

1.- La plataforma educativa de EducaMadrid provee a toda la comunidad educativa un amplio conjunto de servicios web, herramientas educativas y escenarios virtuales para la enseñanza y el aprendizaje. La plataforma EducaMadrid permite trabajar en un entorno seguro dado que no se generan perfiles automatizados, los servidores se localizan en la Comunidad de Madrid y no existen trasferencias internacionales, no hay cesión de datos y no deja huella digital.

EducaMadrid ofrece entre otros servicios el de correo electrónico, aula virtual, nube de almacenamiento, comunicación mediante redes, difusión de documentos transmedia, páginas web, wikis, blogs, formularios, foros, etc. Junto con el desarrollo de software de libre distribución basado en Linux, Max_MadridLinux se ofrece un amplio conjunto de herramientas ofimáticas tanto en local como on-line para trabajar la competencia digital de los alumnos. Los datos personales solo se podrán alojar en plataformas de la Consejería competente en materia de Educación. Cuando sea necesario emplear otras tecnologías se garantizará la anonimización de los datos que se almacenen de los alumnos y los que éstos generen.

2.- Cada centro acordará en la PGA (Programación General Anual) las aplicaciones educativas que se emplearán durante el año escolar, en el apartado específico TIC, una vez analizado las políticas de privacidad de dichas aplicaciones garantizando el cumplimiento de la normativa en Protección de aplicación educativa. La web institucional del centro educativo deberá alojarse en la plataforma EducaMadrid y las comunicaciones mediante correo electrónico se realizarán a través de las cuentas de EducaMadrid.

Las cuentas de correo de EducaMadrid de perfil alumno recibirán únicamente correos de cuentas de EducaMadrid, si fuera necesario por motivos pedagógicos se podrá ampliar el perfil y podrán recibir correos de otros dominios siempre que cuenten con la autorización expresa de los tutores legales. Según se establece en el BOCM de 3 de mayo de 2004, “a partir de la puesta en marcha del Portal EducaMadrid, las páginas web institucionales de los centros y servicios educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se alojarán en la dirección URL que dicha Consejería facilita a tal efecto.”

3.- El centro deberá informar con un lenguaje claro y sencillo a los alumnos y a los tutores legales sobre la utilización la plataforma EducaMadrid como herramienta pedagógica en un entorno seguro.

Cuando sea imprescindible el uso de aplicaciones educativas externas a las institucionales, es preciso informar convenientemente, a los alumnos y a los tutores legales, del uso de estas herramientas una vez estudiada la viabilidad de su uso conforme al punto anterior. En cualquier caso en el uso de estas aplicaciones o plataformas educativas se anonimizará o pseudonimizará los datos personales necesarios para los alumnos. El Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos, también conocido como Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD), en sus artículos 6.1a) y 13 establecen el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de datos personales y regula la información que deberá facilitarse al interesado en relación a la protección de datos.

4.- La plataforma educativa de EducaMadrid pone al servicio de la comunidad educativa servicios seguros de almacenamiento en la nube como el Cloud de EducaMadrid, las Aulas Virtuales o la Mediateca, entre otros.

Podrán emplearse otros medios externos a la plataforma Educativa por parte de los alumnos a modo de consulta, o links referenciados por los docentes. En ningún caso debe incitarse a los alumnos a publicar en abierto actividades educativas en la que exista cesión de datos personales y si fuera necesario ha de garantizarse la no trazabilidad. El artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales establece “Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.”

5.- Para la grabación y difusión de imágenes, videos y audios, la mediateca de EducaMadrid permite alojar dichos formatos multimedia, de video, audio, pdf, presentaciones, etc., de manera pública con licencia Creative Commons, o con restricciones que puede establecer el docente para que se comparta de manera restringida.

El centro está legitimado al tratamiento de las imágenes grabadas por él con fines educativos sin necesidad de contar con el consentimiento del alumno o de sus tutores legales, siempre y cuando no haga difusión pública de las mismas. En caso de que las imágenes grabadas vayan a ser difundidas a través de la revista del centro, de la página web, de redes sociales… el centro necesitará contar con un consentimiento informado. 

Se recomienda que, aunque se cuente con dicho consentimiento, las imágenes no permitan la identificación del alumno. Las imágenes, vídeos y audios que se capten para compartir con las familias deberá accederse mediante un entorno privado en Educamadrid al que solo puedan acceder las personas interesadas mediante usuario y contraseña. 

El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales establece “Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.”

6.- Se desaconseja la publicación de imágenes o videos en internet en abierto. Cuando la actividad educativa establezca la necesidad de emplear entornos externos a los suministrados por EducaMadrid, se mantendrán los archivos digitales que contengan datos personales alojados en los servidores de Educamadrid ubicando en la plataforma externa enlaces a dichos contenidos.

En los casos en los que un centro educativo necesite difundir sus actividades en plataformas externas a EducaMadrid, habitualmente porque participa con otros centros educativos externos a la Comunidad de Madrid en proyectos tales como Erasmus+, eTwinning, intecomunidades, etc., deberá alojar en servidores de EducaMadrid todos los contenidos sensibles que indica el reglamento de protección de datos. Para ello empleará la nube de almacenamiento, la mediateca y las licencias correspondientes para compartir el recurso. 

Se necesitará contar con el consentimiento de las personas interesadas cuando la grabación de las imágenes vaya a ser objeto de difusión informando expresamente los medios en los que será difundida, plataforma eTwinning, web del proyecto Erasmus+, etc. 

No obstante se recomienda que la imagen física de los alumnos no permita su identificación. Las imágenes y vídeos de los alumnos publicados en internet en abierto no podrán permitir la identificación de los alumnos (podrán publicarse de espaldas, desde arriba etc…). 

Los familiares del alumnado que participen en un evento abierto a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos. 

Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en internet en abierto, los familiares asumirán la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados. El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales establece “Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.”

7.- La plataforma educativa de EducaMadrid Social pone al servicio de la comunidad educativa servicios de microblogueo. También dispone de canales de mensajería instantánea y actividades de chat y foros a través de las aulas virtuales. El acceso solo está permitido a usuarios de EducaMadrid.

Estos servicios de microblogueo y comunicación, que pueden incluir vínculos a páginas web, documentos y cualquier información de carácter general, permiten hacer pública la actividad educativa del centro respetando las normas de uso establecidas para su difusión. Cuando el material sea de elaboración propia, se almacenará en los espacios de EducaMadrid y se compartirá el enlace. 

Además, es recomendable que el usuario configure las opciones de privacidad en su perfil de usuario con el fin de permitir el acceso a la información publicada únicamente a un grupo conocido y definido previamente por él. No se recomienda el uso de mensajería instantánea, chats, foros,… fuera de los canales institucionales. 

La AEPD a través de su Guía de centros docentes no recomienda el uso de mensajería instantánea como cauce de comunicación entre el centro educativo y los alumnos o tutores legales. “Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y las herramientas establecidas por el centro educativo puestas a disposición de alumnos y profesores”

8.- Es necesario establecer medidas de seguridad para evitar el ciberacoso, en todas sus formas, a través de medios digitales. El menor no debe contactar ni seguir a nadie fuera del entorno educativo, ni compartir información que les identifique. La plataforma educativa de EducaMadrid permite el acceso solo a usuarios de EducaMadrid y su actividad está alojada en servidores propios de la Comunidad de Madrid.

Es importante conocer qué permiten y qué no las normas de comportamiento de cada espacio virtual. Si hay un comportamiento irrespetuoso que no cumple esas normas se debe informar a los responsables, moderadores, administradores o proveedores del servicio, en el caso de EducaMadrid, será suficiente con informar al profesor responsable de la actividad y si fuera necesario, este podría contactar con los responsables de EducaMadrid para analizar el problema. 

El documento “CIBERBULLYING: guía de recursos para centros educativos en casos de ciberacoso”, publicado por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid establece el protocolo de intervención. El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en su Artículo 12, punto 2, letra j, establece que el plan de convivencia de un centro debe promover que los padres o tutores sean formados en temas de convivencia, acoso, ciberacoso y uso responsable de las nuevas tecnologías.

9.- Las contraseñas empleadas en las plataformas digitales deben ser robustas, es decir, deben estar compuestas por mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales para que no sean fáciles de adivinar. La plataforma EduacaMadrid solicita el cambio de contraseña al usuario periódicamente con criterios de robustez y dispone de los mecanismos oportunos de cambio de la misma por parte del usuario.

Se recomienda no escribir contraseñas en ordenadores de los que se desconozca su nivel de seguridad y puedan estar monitorizados, así como en ordenadores de uso público (bibliotecas, cibercafés, espacios públicos, etc.). Así mismo, se recomienda cerrar las sesiones iniciadas de manera que ningún usuario posterior pueda acceder a nuestros servicios. 

Es importante cambiar las contraseñas de manera periódica y de manera puntual cuando se detecte algún tipo de incidencia que pudiera poner en riesgo la información. En la publicación “Contraseñas: Políticas de seguridad para las pyme” del Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) se recogen las recomendaciones de uso y protección de las contraseñas. La gestión de las contraseñas es uno de los aspectos más importantes para asegurar nuestros sistemas de información. Las contraseñas deficientes o mal custodiadas pueden favorecer el acceso y el uso no autorizado a la información

10.- Se pondrá especial cuidado al objeto de evitar compartir contenidos de datos personales que puedan poner en peligro la seguridad del alumno cuando la actividad educativa requiera la identificación y registro de usuarios de manera digital para el acceso a edificios, el uso de aplicaciones en museos o actividades culturales, la asistencia a centros educativos extranjeros durante visitas, etcétera

Antes de registrar a los alumnos a cuentas, aplicaciones en museos o actividades culturales… es preciso leer la política de privacidad de la empresa o institución que solicita los datos para tener conocimiento de las posibles cesiones, finalidades, transferencias internacionales a países no seguros… 

Hay que recordar que sólo deben cederse aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad y que en todo momento debe primar la protección de los datos de los alumnos. El artículo 5 del REPD establece entre sus principios que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos).” 

Actualmente estamos frente a un cambio de paradigma en relación a la protección de los datos del usuario por lo que hay que evitar la cesión de datos de manera indiscriminada en el uso de las tecnologías. Siempre debe primar la protección de los datos de los alumnos. Sin perjuicio de los 10 puntos de este decálogo, en todo momento se deberá priorizar el desarrollo de la competencia digital del alumno. 

Por ello, hay que velar para evitar que se genere huella digital y, a la vez, hay que optimizar el contacto con las TIC y con una variedad de software de modo que se alcance su independencia digital. Esto potenciará su capacidad de aprendizaje a lo largo de la vida, así como su desarrollo competencial.

lunes, 27 de mayo de 2019

PROYECTOS PROPIOS FORMACIÓN PROFESIONAL


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. 

Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos de estas enseñanzas y que en todo caso, quedarán garantizadas, en todos sus aspectos, las enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que se establezcan los correspondientes títulos. 

Además, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

En su artículo 8.6 se indica que la autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de Educación. Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos públicos de proyectos propios de enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020. La relación de los centros educativos así como las características generales de dichos proyectos se relacionan en el Anexo I de esta orden. 

Artículo 2 Implantación 

  • 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso académico 2019-2020 y esta será progresiva.
  • 2. Los proyectos propios autorizados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, asimismo no podrán afectar a la obtención del título académico correspondiente. 
  • 3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización de la Consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio. 

Artículo 3 Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio 


  • 1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. 
  • 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto propio aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 

Artículo 4 Diligencias En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden. 


Artículo 5 Supervisión y seguimiento 

  • 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados. 
  • 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos propios, así como su seguimiento. 


Artículo 6 Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Alumnado procedente de otros planes de estudio Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto propio autorizado en esta orden, se vieran afectados, continuarán las enseñanzas conforme a dicho proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2015-2016 En atención a la solicitud de modificación de los proyectos propios autorizados al IES Antonio Machado de Alcalá de Henares, mediante la publicación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, se procede a la modificación del Anexo I de la citada orden, en los siguientes términos: Se sustituyen las características generales del proyecto propio autorizado referido en el párrafo anterior por las recogidas en el Anexo II de la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Ejecución Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente orden. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 17 de mayo de 2019.









viernes, 24 de mayo de 2019

EOI ADMISIÓN, ACCESO Y MATRÍCULA

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019, de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y matrícula de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, dispone que corresponde a la Consejería de Educación e Investigación regular el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. 

Con el fin de hacer públicos los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y matrícula en centros públicos que imparten las citadas enseñanzas, así como los procedimientos de admisión y matrícula para la realización de la prueba de clasificación, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General RESUELVE 

Primero Plazos de admisión, acceso y matrícula en las enseñanzas presenciales y semipresenciales de idiomas 

  • 1. Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar una solicitud de admisión entre los días 24 de mayo y 12 de junio de 2019, ambos inclusive, en todos los centros a los que quiere optar para obtener plaza. Para ello, la Consejería de Educación e Investigación facilitará el modelo de solicitud a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas y del portal www.comunidad.madrid Para los idiomas que se impartan cuatrimestralmente el plazo de presentación de solicitudes de admisión será fijado por la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas.
  • 2. Aquellos solicitantes que deseen realizar una prueba de clasificación que acredite su nivel de dominio de la lengua, con validez únicamente a efectos de acceso a un determinado nivel, deberán indicar esta circunstancia en el impreso de solicitud con mención expresa de la Escuela Oficial de Idiomas donde realizarán la prueba: 
    • a) Las pruebas de clasificación se desarrollarán antes del 6 de septiembre de 2019 en la fecha que determine cada escuela. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública dicha fecha al inicio del período de admisión regulado en esta resolución. 
    • b) Para los cursos de duración cuatrimestral, la fecha de realización de la prueba de clasificación se hará pública en las Escuelas Oficiales de Idiomas que oferten este tipo de cursos con, al menos, tres días hábiles de antelación al período de admisión correspondiente. 
  • 3. Una vez baremadas y ordenadas las solicitudes de admisión, según el baremo recogido como anexo de esta resolución, las Escuelas Oficiales de Idiomas adjudicarán las plazas vacantes por idioma y curso, y procederán a la matrícula de los solicitantes admitidos en el mes de julio. 
  • 4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas que realicen la prueba de clasificación en el mes de septiembre procederán a la matrícula de los solicitantes admitidos, una vez publicados los resultados de la misma. 
  • 5. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicos con, al menos, tres días hábiles de antelación los plazos y los turnos para formalizar la matrícula. Si finalizado dicho plazo el solicitante no hubiera formalizado su matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida


Segundo Admisión y matrícula en cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas 

Las Escuelas Oficiales de Idiomas que incluyan cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en su oferta formativa establecerán los procedimientos y fechas de admisión. La matrícula en estos cursos se realizará antes del 30 de septiembre de 2019 si son de duración anual o si se van a impartir en el primer cuatrimestre. 

Madrid, a 15 de abril de 2019.

La Directora General de 
Formación Profesional 
y Enseñanzas de Régimen Especial, 
Guadalupe Bragado Cordero





El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 punto 6 que la consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzada C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico. 

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión para la realización de las pruebas de certificación en idiomas en las escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, RESUELVO 

Primero Objeto Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2018-2019. 

Segundo Normativa aplicable A la presente resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, así como las instrucciones contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

Tercero Características de la prueba La prueba de certificación para el nivel básico A2 constará de cuatro partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales. Para el resto de los niveles, intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2), la prueba constará de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística y producción y coproducción de textos orales. 

Cuarto Lugar y fecha de celebración de la prueba 

  • 1. Las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) y extensiones de EOI en las que los interesados hayan formalizado su matrícula de acuerdo con el procedimiento de inscripción recogido en la presente resolución.  
  • 2. Las pruebas de certificación de los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco se realizarán en la EOI de Madrid-Jesús Maestro, calle Jesús Maestro, 5 28003 Madrid. 
  • 3. Las partes escritas de las pruebas de certificación para los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se realizarán en una única convocatoria en el mes de junio de 2019. El Anexo I de esta resolución recoge el calendario de realización. Para el resto de idiomas, el calendario de realización de las partes escritas lo fijará la EOI de Madrid-Jesús Maestro y lo hará público con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del período de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta resolución. 
  • 4. La parte correspondiente a la producción y coproducción de textos orales se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 3 y 25 de junio de 2019, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada EOI y podrá prever la realización de la parte de expresión oral antes o después de las partes escritas. 

Quinto Destinatarios y requisitos 
  • 1. Podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera. 
  • 2. Para solicitar la admisión en la prueba no es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior en el idioma correspondiente. 


Sexto Incompatibilidades 

  • 1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación: 
    • a) Los interesados que en el momento de presentar la solicitud estén matriculados en una EOI, en la modalidad presencial o semipresencial en el mismo idioma, curso y nivel para el que solicita realizar la prueba de certificación. 
    • b) El personal que preste servicio en una EOI. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se imparta en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al de su especialidad o especialidades. Para atender esta situación excepcional, el Director de Área Territorial designará un tribunal, constituido por un Inspector de Educación, que actuará como presidente, el Director de la escuela y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba. 
    • c) Los responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado. 
    • d) Cualquier ciudadano que posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma del que se examina, salvo que, en el momento de formalización de matrícula en la prueba, acredite, en la forma prevista en el apartado octavo de esta resolución, que ha cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad. 
  • 2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que se acompaña como anexo II de esta resolución.


Séptimo Proceso de inscripción 

1. Cualquier ciudadano interesado en obtener el certificado de nivel en los idiomas ofertados debe presentar una solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos y condiciones: 

  • a) La solicitud de admisión como alumno libre para la realización de las pruebas de certificación deberá presentarse entre los días 2 al 23 de abril de 2019, ambos inclusive. 
  • b) Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid o bien a través del enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas. 
  • No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. 
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. 
  • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. 
  • Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. 
  • Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo II de esta resolución, pudiendo elegir cualquiera de los siguientes procedimientos para presentarla: 
    • i. Tramitación electrónica: los participantes deberán cumplimentar la solicitud, guardarla, y realizar la presentación de la misma en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • ii. Tramitación convencional: en caso de no realizar la tramitación electrónica, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares:
    • En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, 35, 28001 Madrid. 
    • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.
    • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3, 28013 Madrid. 
    • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería: 
      • Madrid Capital: calle Vitruvio, 2, 28006 Madrid. 
      • Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes. 
      • Madrid Sur: calle Maestro, 19, 28914 Leganés. 
      • Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares. 
      • Madrid Oeste: aarretera de la Granja, 4, 28400 Collado Villalba.
    • En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
    • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4.b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. 
    • De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, 20, 28013 Madrid. 
  • c) Cada solicitante presentará una única solicitud, consignando por orden de referencia los idiomas (hasta un máximo de tres) y las EOI en las que desea examinarse en función del idioma elegido, hasta un máximo de cinco. 
  • d) Los solicitantes que posean una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 y soliciten adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen y/o facilidades técnicas, materiales y adaptación de espacios, lo indicarán en la solicitud de inscripción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la misma. 

2. Una vez concluido el plazo de inscripción, con fecha 6 de mayo de 2019, se publicará la lista provisional de solicitantes tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como a través de la página: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas. 


3. En el caso de que los solicitantes detecten errores en los datos personales consignados en la lista provisional, procederán a su notificación mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a través del correo electrónico ere@madrid.org, los días 7, 8 y 9 de mayo de 2019. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas. 

4. Con fecha 10 de mayo de 2019, se publicará la lista definitiva de solicitantes con las correcciones que correspondan, tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como a través de la página indicada en el apartado 2. 

5. La lista definitiva de solicitantes que obtienen plaza y su asignación a una EOI se publicará el día 14 de mayo de 2019, en las EOI, en los espacios reservados a tal fin, así como a través de la página indicada en el apartado 2. 

6. Esta lista podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en los tres días hábiles inmediatamente posteriores a su publicación. Las reclamaciones podrán presentarse en los mismos lugares especificados en el apartado Sexto.1.b de esta convocatoria. En todos los casos, se recomienda remitir copia de la reclamación junto con el resguardo de entrada en registro a la dirección de correo electrónico ere@madrid.org. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá estas reclamaciones y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

Octavo Criterios para la adjudicación de las plazas 

  • 1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autorizará el número de alumnos libres que podrán ser examinados en cada EOI. 
  • 2. La adjudicación de las plazas se realizará a partir del 14 de mayo de 2019, ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de la letra que resulta del último sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid. 
  • 3. En el procedimiento de admisión se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado en su orden de preferencia. No obstante, si aplicando los criterios anteriormente especificados no hubiera vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuenten con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada. 
  • 4. En el caso de que una vez resuelta la adjudicación de plazas surgieran vacantes, esta Dirección General se reserva el derecho de iniciar un nuevo proceso de adjudicación que respetaría lo establecido en esta resolución. 

Noveno Formalización de matrícula Una vez finalizado el procedimiento de admisión y adjudicación de plazas, la formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones: 


  • 1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará en el plazo comprendido entre los días 14 y 24 de mayo de 2019, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada. 
  • 2. La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración electrónica”; “Pago de tasas y precios públicos”. La tramitación del modelo 030 requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados, los modelos 030 deberán presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los precios públicos podrán abonarse por vía telemática, siendo necesario disponer de certificado digital. 
  • 3. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Si finalizado el período de matrícula no se hubiese formalizado ésta, o si el solicitante no cumpliera con los requisitos señalados en el apartado tercero de esta resolución, decaerá el derecho a la plaza obtenida, que podrá ser asignada a otro solicitante. 
  • 4. En el momento de formalizar la matrícula, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: 
    • Copia del documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la nacionalidad o nacionalidades del solicitante. 
    • Justificación del abono de los precios públicos correspondientes en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y de “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” en el idioma o idiomas solicitados (modelos 030). 
  • 5. En el caso de que el solicitante posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma deberá aportar la documentación acreditativa de haber cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad. Esta documentación podrá ser una de las siguientes:
    • Libro de escolaridad. 
    • Certificado del centro o de autoridades educativas donde ha realizado sus estudios. 

Décimo Información de los resultados Las EOI harán públicos los resultados de la prueba, en los espacios habilitados para ello, en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la misma. 


Madrid, a 20 de marzo de 2019.

La Directora General de Formación Profesional 
y Enseñanzas de Régimen Especial, 
Guadalupe Bragado Cordero.



lunes, 13 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS MILITARES 2PARTE

6. Instrucciones para la elaboración del horario general del Núcleo de Formación Profesional 

En la modalidad de enseñanza presencial, atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el subdirector jefe de estudios o, en su nombre, la coordinación del Núcleo de Formación Profesional propondrá la distribución temporal, la jornada escolar y el horario general del Núcleo de Formación Profesional a la Subdirección General de Inspección antes del inicio de las actividades lectivas de cada período formativo autorizado. En todo caso, la jornada escolar permitirá la realización de las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en las órdenes de currículo de cada enseñanza ofertada y en la programación general anual del Núcleo de Formación Profesional. Cada período lectivo tendrá una duración mínima de 50 minutos. Las reuniones del profesorado, de los equipos docentes y las sesiones de evaluación, tanto en modalidad presencial como a distancia, se celebrarán en horas ajenas a las programadas para impartir los módulos profesionales. 

  • 6.1 Horario del alumnado. Para la distribución de los periodos lectivos entre los departamentos, la subdirección de jefatura de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación del horario establecido en la orden de currículo correspondiente para cada módulo profesional, los siguientes criterios: 
    • a) Cuando haya alumnado con evaluación negativa en un módulo profesional del periodo formativo anterior los horarios podrán incluir, según la disponibilidad horaria del profesorado, un período lectivo a la semana para actividades de recuperación. 
    • b) Si hubiera profesorado con disponibilidad horaria, los departamentos podrán establecer planes de trabajo y programas de prácticas específicas en aquellos módulos profesionales que lo requieran. Estos planes deberán quedar reflejados en la programación del departamento correspondiente. 
  • 6.2 Horario individual del profesorado. Los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Defensa y la Administración educativa de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el centro docente militar determinarán la jornada laboral de los funcionarios docentes que, en cualquier caso, será la establecida con carácter general en dicha comunidad autónoma. Asimismo, en estos convenios se contemplará la fecha de incorporación del profesorado al centro docente militar, así como la duración de la comisión de servicios o del nombramiento, según proceda. Las horas complementarias serán asignadas por el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos. Los días anteriores al comienzo de cada periodo de formación se dedicarán a asistir a las reuniones previstas, a elaborar las programaciones didácticas y a preparar, en su caso, memorias y proyectos. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades: 
    • a) Docencia a grupos de alumnos y alumnas con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación, tanto presencial como a distancia, según recoge el currículo. El número máximo de alumnado por módulo profesional será de 30 en modalidad presencial. En la modalidad a distancia, con carácter general, será de 80. Al menos, por cada módulo profesional, se dedicará un periodo lectivo semanal para la atención individual y colectiva al alumnado que lo curse en la modalidad a distancia. 
    • b) Las horas de desdoble autorizadas para el apoyo a la docencia de grupos de alumnado. 
    • c) Entre seis y nueve períodos lectivos para las labores del coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
    • d) Entre uno y tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos de familia profesional y de coordinación con los departamentos militares. 
    • e) Un período lectivo a la semana para las labores de tutoría. 
    • f) Tres períodos lectivos a la semana durante el período formativo en el que se desarrolla el módulo profesional de Proyecto y el de Formación en Centros de Trabajo para la preparación, seguimiento y evaluación de los mencionados módulos profesionales.
    • g) Un periodo lectivo, en su caso, para los encargados de otras actividades de carácter estable que se organicen en el centro. 
  • El horario complementario semanal, en función de las actividades asignadas al profesorado y de la singularidad de los centros, podrá contemplar: 
    • a) Horas de guardia, en función de las necesidades del Núcleo de Formación Profesional y a juicio del coordinador del mismo, previa aprobación del subdirector jefe de estudios. 
    • b) Una hora para las reuniones de departamento de familia profesional. 
    • c) Una hora de tutoría para el profesorado tutor que tenga asignado un grupo completo de alumnado. 
    • d) Horas de colaboración con el coordinador del Núcleo de Formación Profesional y, en su caso, con los jefes de departamento de familia profesional para la realización de las posibles actividades complementarias y extraescolares, autorizadas por la subdirección de jefatura de estudios. 
    • e) Horas de colaboración en el desarrollo de proyectos de innovación del Núcleo de Formación Profesional. f) Horas de preparación de materiales, equipos o instalaciones para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 
    • g) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual que el coordinador del Núcleo de Formación Profesional estime oportuna. 
  • 6.3 Aprobación de los horarios. La aprobación de los horarios del profesorado corresponde al subdirector jefe de estudios, que serán supervisados por la Subdirección General de Inspección, que verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes instrucciones y, en su caso, indicará las correcciones que se deban realizar. A tales efectos, la subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar remitirá los horarios antes del comienzo de las actividades lectivas de cada periodo formativo a la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
  • 6.4 Cumplimiento del horario por parte del profesorado. El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde, en primera instancia, a la persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Con el fin de que por el citado coordinador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar, se organice adecuadamente las actividades lectivas del alumnado afectado por la posible ausencia del profesorado, este, de acuerdo con lo que se haya establecido al respecto en la programación general anual y con los mecanismos de que disponga el centro docente militar, cuando las ausencias puedan ser previstas, las comunicarán con antelación al subdirector jefe de estudios o al coordinador del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Igualmente, cuando las ausencias o retrasos no hayan podido ser previstos y el profesor o la profesora no se encuentren en el centro docente militar, lo pondrán en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de, al menos, uno de los citados responsables del Núcleo de Formación Profesional. 
    • Independientemente de la tramitación, en su caso, de los preceptivos partes médicos de baja, el profesorado deberá cumplimentar y entregar, al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. 
    • A estos efectos, la coordinación del Núcleo de Formación Profesional tendrá modelos de justificantes a disposición del profesorado, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual. 
    • La persona responsable de la coordinación del Núcleo de Formación Profesional presentará a la subdirección de jefatura de estudios los partes de faltas relativos al mes
    • anterior, quien los remitirá, antes del día cinco de cada mes, a la Subdirección General de Inspección. En el parte de faltas se incluirán las ausencias y retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con la declaración del horario personal firmada, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. 
    • Además, se remitirán una copia de los justificantes internos, cumplimentados y firmados por el profesorado correspondiente, así como, en su caso, una copia del documento de justificación presentado en el centro, acreditativo del motivo alegado para la ausencia. 
    • El subdirector jefe de estudios, al margen del envío del correspondiente parte de faltas, comunicará a la Subdirección General de Inspección en el plazo de tres días cualquier ausencia considerada injustificada de un profesor o profesora, con el fin de proceder a tramitar la oportuna deducción de haberes. De dicha comunicación se dará traslado al interesado o interesada. 

7. Evaluación de las enseñanzas 


La evaluación de estas enseñanzas se realizará, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por módulos profesionales, al finalizar cada uno de los periodos formativos en los que se organicen las enseñanzas. Con carácter general, por cada uno de los periodos formativos podrán realizarse dos convocatorias para la evaluación final de los módulos profesionales, una de ellas necesariamente al finalizar cada periodo formativo y la segunda cuando se determine en cada centro. 

Además, de acuerdo con lo que se establezca en la programación general anual, se podrán celebrar diferentes sesiones de evaluación a lo largo de cada período formativo establecido. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias para cada alumno, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que lo será en dos. 

Se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria de conformidad con la normativa específica que le sea de aplicación. Los módulos profesionales deben impartirse en su integridad y evaluarse dentro de cada uno de los períodos formativos en los que se configuren las enseñanzas. 

El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto deberán desarrollarse preferentemente en el último período formativo de los estudios y una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. 

Excepcionalmente, el equipo pedagógico podrá decidir que el alumnado con un único módulo profesional pendiente pueda realizar los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales desarrollados en régimen de educación a distancia será necesaria la realización de pruebas presenciales obligatorias, a excepción del módulo profesional de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo. 

La evaluación se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, a través del seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, que contemplará la producción de tareas y trabajos a lo largo del curso, la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan y la realización de pruebas de evaluación, que requerirán la identificación personal fehaciente del alumnado que las realice y se corresponderán con el enfoque práctico empleado, como elemento validador de las actividades presenciales o virtuales desarrolladas a lo largo del período formativo. 

Los criterios para la evaluación y la calificación recogidos en las programaciones didácticas de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia recogerán de forma cuantificada o porcentual el peso en la evaluación de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 

El alumnado será informado al inicio del período formativo del calendario, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que va a ser evaluado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual. 

La evaluación guardará una relación directa con la naturaleza y el enfoque de los contenidos, así como con los métodos pedagógicos utilizados. En la modalidad a distancia, a lo largo del período formativo para el desarrollo de la enseñanza, el profesorado podrá realizar pruebas presenciales parciales para evaluar el aprendizaje del alumnado de las distintas partes del contenido del módulo. Sin perjuicio de lo anterior, al terminar el desarrollo de cada módulo se convocará una prueba presencial final de carácter global. 

En cada uno de los módulos y en el último mes de impartición, la acción tutorial contemplará la preparación de la prueba presencial global. En este caso, el profesor o profesora que ejerza las funciones de tutoría orientará al alumnado que tenga que realizar dicha prueba para que lleven a cabo una adecuada preparación de la misma. 


  • 7.1 Calificación de los módulos profesionales. La calificación final de los módulos profesionales cursados en cada periodo formativo será numérica, entre uno y diez, sin decimales, y se consignará en la correspondiente acta de evaluación final. Las actas se adecuarán al modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico del ciclo formativo. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de los módulos profesionales superados, expresada con dos decimales. Se entenderá como módulos profesionales superados del ciclo formativo los siguientes: 
    • a) Los cursados con evaluación positiva. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. 
    • b) Los superados en cualquier otro ciclo formativo en los que estén incluidos que tengan igual código y denominación. La calificación obtenida en los módulos profesionales superados se trasladará al ciclo formativo que se evalúa. 
    • c) Los convalidados con arreglo a derecho que, a efectos de obtención de la nota media, se calificarán con un cinco. 
  • 7.2 Documentos del proceso de evaluación. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los modelos de expediente y de informe de evaluación individualizado se adjuntan en el anexo II. Las calificaciones finales de los módulos profesionales o, en su caso, su convalidación o exención quedarán registradas en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en las certificaciones académicas que se puedan emitir. 
  • 7.3 Acreditaciones oficiales. El alumnado que supere en su totalidad las enseñanzas de un ciclo formativo de grado superior o de un ciclo formativo de grado medio en un centro docente militar con enseñanzas de formación profesional autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, obtendrá el título de Técnico Superior o Técnico, correspondiente. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar un certificado académico que acredite la superación de módulos profesionales concretos, según el modelo que se adjunta en el anexo III. Se hará constar la relación entre módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
    • Asimismo, el alumnado podrá solicitar la expedición de certificados académicos oficiales de haber obtenido el título correspondiente, que se emitirán según modelo adjunto en el anexo IV. Los títulos y certificados académicos tienen efectos en todo el territorio nacional y permiten la movilidad del alumnado a otros centros educativos y, en su caso, la acreditación de las unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

8. Convalidaciones y exenciones 


  • 8.1 Convalidaciones y exenciones que corresponden a la dirección del centro docente militar. La dirección del centro docente militar resolverá, de acuerdo con la normativa vigente por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español, las siguientes convalidaciones que puede solicitar el alumnado matriculado en un ciclo formativo de formación profesional: 
    • 1. Convalidaciones de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo no contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
    • 2. Convalidaciones de módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 3. Convalidaciones de módulos profesionales entre títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 4. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. 
    • 5. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, con módulos profesionales, certificaciones oficiales y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior, en caso de ciclos de Grado Superior, y de Nivel Intermedio B1 o Superior, en el caso de ciclos de Grado Medio. 
    • Por otra parte, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo podrá ser objeto de exención total o parcial por parte de la dirección del centro docente militar siempre que se acredite una experiencia de un año de trabajo a tiempo completo relacionada directamente con los estudios profesionales respectivos. 
    • Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales o de exención del módulo de FCT se podrán presentar por el alumnado en los primeros 30 días hábiles desde la fecha de matriculación o, en su caso, desde el inicio de las actividades lectivas del período formativo correspondiente ante la dirección del centro docente militar en el que se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar el modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo V y/o en el anexo VI, según proceda, de la presente resolución, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación o exención, establecidos en los reales decretos de los títulos. 
    • La coordinación del Núcleo de Formación Profesional informará las solicitudes de convalidación o exención para su resolución por la dirección del centro docente militar que resolverá en el plazo de 1 mes mediante resolución de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII y/o en el anexo VIII, según proceda. 
    • Además, en el caso de las solicitudes de exención del módulo profesional de FCT, previo a la resolución sobre las mismas, también se emitirá informe por el equipo docente del ciclo formativo correspondiente, según el modelo del anexo IX. 
    • El alumnado podrá hacer uso del derecho a utilizar las convalidaciones de los módulos profesionales hasta 30 días antes de la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales. 
  • 8.2 Convalidaciones y exenciones que corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, resolverá con carácter individualizado aquellas convalidaciones que no son competencia de la dirección del centro docente militar en los siguientes supuestos: 
    • 1. Aportación de estudios universitarios oficiales y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
    • 2. Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
    • 3. Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 
  • Las solicitudes de convalidación de los módulos profesionales que el alumnado desee convalidar se presentarán en los primeros 30 días hábiles desde la fecha de matriculación o, en su caso, desde el inicio de las actividades lectivas del período formativo de que se trate, ante la dirección del centro docente militar en el que el alumnado se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar: 
    • 1. Modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo V de la presente resolución, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que se solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos. 
    • 2. La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. 
    • 3. La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos profesionales. 
    • 4. La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente. 
    • Con carácter general, el centro docente militar registrará las solicitudes hasta 15 días después de finalizado el plazo de presentación de las mismas en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es) y remitirá telemáticamente la documentación aportada por el solicitante. 
    • Cuando por la fecha en la que se produce el inicio del período formativo, no estuviera activa la sede electrónica a efectos de las solicitudes de convalidación, el centro docente militar deberá ponerse en contacto con la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional solicitando la apertura de la sede electrónica. 
    • La persona solicitante descargará la resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña. 
    • Podrá hacer uso del derecho a utilizar las convalidaciones de los módulos profesionales hasta 30 días antes de la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales.
  • 8.3 Condiciones comunes a las convalidaciones que corresponden a la dirección del centro docente militar y a las que corresponden al Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales. 
    • Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. 
    • Las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se realizarán cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior. 
    • El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60 % de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas. 
    • Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales. 
    • La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno en el Centro Docente Militar donde conste su expediente académico. En las actas de evaluación y en la certificación académica se especificará, como «Convalidado» (CV), o «Exento» (EX), según corresponda. 
    • Ante la resolución de la convalidación o, en su caso de exención, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Dicho recurso se presentará: 
    • a) En el caso de que la resolución sea emitida por la dirección del centro docente militar, ante la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • b) En caso de ser emitida por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente, pondrá fin a la vía administrativa. 

9. Procedimiento de reclamación de calificaciones 


  • 9.1 Procedimiento de reclamación de las calificaciones de los módulos profesionales cursados en los centros docentes militares. El alumnado podrá solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 
  • En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo profesional para un alumno, éste podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 
  • La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del coordinador del Núcleo de Formación Profesional (jefatura de estudios adjunta de Formación Profesional), quien la trasladará a la jefatura del departamento de familia  profesional responsable del módulo profesional con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o a la profesora tutora. 
  • En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un módulo profesional, el profesorado del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la programación didáctica correspondiente, con especial referencia a: 
    • a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos profesionales. 
    • En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, el departamento de familia profesional procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. 
    • La jefatura del departamento de la familia profesional correspondiente trasladará el informe elaborado al coordinador del Núcleo de Formación Profesional, quien comunicará por escrito al alumno la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesorado tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. 
    • El subdirector jefe de estudios del centro docente militar comunicará por escrito al alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación. 
    • Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario o secretaria del centro docente militar insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico la oportuna diligencia que será visada por la subdirección de jefatura de estudios del mismo. 
  • 9.2 Proceso de reclamación ante la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 
    • En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Núcleo de Formación Profesional, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida del módulo profesional, la persona interesada, podrá solicitar por escrito a la subdirección de jefatura de estudios, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación. 
    • La subdirección de jefatura de estudios en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días hábiles remitirá el expediente de la reclamación a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. 
    • Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la subdirección de jefatura de estudios acerca de las mismas. 
    • En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore la Subdirección General de Inspección del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al subdirección de jefatura de estudios del centro docente militar correspondiente para su aplicación y traslado al interesado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • La Subdirección General de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del módulo profesional respectivo y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 
    • a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos profesionales. 
    • d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente resolución. La Subdirección General de Inspección podrá solicitar la colaboración de especialistas en los módulos profesionales a los que haga referencia la reclamación, para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el último párrafo del punto 9.1 de las presentes instrucciones. 

10. Protección de Datos Personales 


Tanto el Ministerio de Defensa como el Ministerio de Educación y Formación Profesional deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como en toda la normativa vigente en relación con el tratamiento de los datos personales que se deriven de la aplicación de la presente resolución. El responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, según se recoge en su Registro de Actividades de Tratamiento. El Ministerio de Educación y Formación Profesional actúa como encargado del tratamiento de los datos mediante la aplicación de Gestión de Centros Alborán. Ambas partes se comprometen a elaborar un documento que desarrolle las cláusulas de protección de datos personales del encargo de tratamiento. 

Madrid, 9 de abril de 2019.–

La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–
La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, 
María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta