viernes, 5 de octubre de 2018

ACUERDOS MADRID 100% IT Y COMPLEMENTO ESPECÍFICO PAGAS EXTRAS


Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018, 

ACUERDA 
  • 1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo. 
  • 2. El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 2 de octubre de 2018. 
El Vicepresidente, Consejero de 
Presidencia y Portavoz del Gobierno, 
PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA 
El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA




ANEXO 

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que sustituye a la regulación vigente hasta ese momento conforme al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y dando con ello eficacia jurídica al contenido del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIF. 

La nueva regulación básica establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las reglas del complemento retributivo que se abone al personal a su servicio en situación de incapacidad temporal o, en su caso, al que se le haya concedido una licencia por enfermedad, y que podrá llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones ordinarias. 

Dentro de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo coinciden en la conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos autonómicos en esta materia previsto en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad. 

De este modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta situación. 

Por último, el Acuerdo ahora celebrado ha sido negociado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales”. 

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2018, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente ACUERDO

Primero Objeto 

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el complemento retributivo que se haya de abonar a los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, de conformidad con la habilitación conferida por la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 

Segundo Ámbito de aplicación 
  • 1. Este Acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del régimen general como del mutualismo administrativo. 
  • 2. Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

Tercero Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal 
  • 1. El personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella. 
  • 2. El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora. 
  • 3. El complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados anteriores se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral. 
  • 4. El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso. 

Cuarto Justificación de ausencias por enfermedad o accidente 
  • 1. El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia. 
  • 2. Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos. 

Quinto Plan de control del absentismo 

Al objeto de dar cumplimiento al apartado tres de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la vigencia de este Acuerdo y bajo la dependencia de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, se constituirá un grupo de trabajo en materia de análisis del absentismo, que efectúe los estudios correspondientes y elabore propuestas de actuación que se hayan de incluir en el plan de control del mismo a fin de propiciar su prevención y reducción, con especial atención a las medidas que puedan ayudar a disminuir sus efectos en la prestación de los servicios a la ciudadanía. 

Sexto Régimen transitorio 

Los empleados públicos que se hallen en la situación de incapacidad temporal con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, continuarán percibiendo los complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma. 

Séptimo Acuerdo sustituido 

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad. 

Octavo Vigencia 

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.




Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018, ACUERDA 
  • 1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo. 
  • 2. El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 2 de octubre de 2018. 
El Vicepresidente, Consejero de 
Presidencia y Portavoz del Gobierno, 
PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA 
El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA



ANEXO 

El artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora, en sus aspectos retributivos, el contenido del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF. 

En particular, dicho artículo, en su apartado Dos, párrafo quinto, prevé que, además de los aumentos establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. 

Este incremento adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación complementaria para la financiación de medidas de política de personal, conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones, no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial. Por su parte, el Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 10 de julio de 2018, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018, por un lado ha hecho uso de la habilitación conferida por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y ha previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso de los empleados públicos autonómicos, y por otro ha autorizado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones precisas para su ejecución. 

De conformidad con lo expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 18 de julio de 2018, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 

Esta Orden, en su apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial del 0,2 por 100 respecto del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. 

En consecuencia, este Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 18 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en relación con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo 37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas”. 

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente ACUERDO 

Primero Objeto 

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2017 previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018. 

Segundo Ámbito de aplicación 

Este Acuerdo será aplicable en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de su relación de empleo, así como la duración, fija o temporal, de su vínculo jurídico. 

Tercero Dotación del fondo y criterios de distribución 
  • 1. El fondo correspondiente al 0,2 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2017 objeto de este Acuerdo será el resultante una vez aplicado el Acuerdo de 23 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre financiación del Acuerdo de 9 de julio de 2018, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de agentes forestales para el período 2018-2020. 
  • 2. Este fondo se destinará a financiar las medidas contempladas en los siguientes apartados del presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los criterios de asignación que se exponen a continuación: 
    • a) Criterio de universalidad, conforme al cual las medidas seleccionadas benefician potencialmente a la totalidad de los empleados públicos. 
    • b) Criterio de transversalidad, en cuya virtud las actuaciones financiadas se refieren a aspectos comunes a todos los sectores de actividad y a todos los colectivos de personal. 
    • c) Criterio de beneficio social, que determina que se otorgue prioridad a las medidas con un marcado acento social y de protección en situaciones de riesgo. 
    • d) Criterio de complementariedad, de forma que las medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de recursos humanos y contribuyan a su implementación. 
    • e) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción sino que extienden sus efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable. 
    • f) Criterio de eficacia, según el cual la disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se concentra en medidas generales y prioritarias susceptibles de inmediata aplicación. 

Cuarto Complemento retributivo en situación de incapacidad temporal 
  • 1. La primera línea de actuación objeto de financiación se destinará a posibilitar el abono de un complemento retributivo a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes que en cada régimen de seguridad social esté establecida, de forma que se garantice la percepción del 100 por 100 de las retribuciones devengadas con anterioridad a la baja laboral, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio. 
  • 2. Con esta medida se da cobertura presupuestaria al Acuerdo, de esta misma fecha, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y producirá efectos a partir de la vigencia del mismo. 

Quinto Abono íntegro de la paga adicional de complemento específico o concepto retributivo equiparable 
  • 1. La segunda línea de actuación cuyo coste se puede imputar a este fondo consistirá en garantizar el abono del importe íntegro de la paga adicional de complemento específico en los meses en que se percibe la paga extraordinaria en el caso del personal funcionario y estatutario, y del concepto equivalente en relación con el personal laboral. 
  • 2. Esta medida se aplicará a partir de la paga adicional del complemento específico a abonar en el mes de diciembre de 2018, produciendo efectos retroactivos desde el primer día del correspondiente período de devengo. 

Sexto Prevención de riesgos laborales 
  • 1. La tercera línea de actuación se centrará en potenciar las políticas de prevención de riesgos laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevención propios. 
  • 2. Esta medida se implementará de acuerdo con la estructura de servicios de prevención existente y en coherencia con las previsiones que se pudieran contener en el Decreto de adaptación a la Administración de la Comunidad de Madrid de la normativa de prevención de riesgos laborales que, en su caso, se apruebe. 

Séptimo Cláusula de garantía 

La aplicación de las líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial del año 2017, sujeto a distribución. 

Octavo Efectos 

Este acuerdo producirá efectos, con las previsiones temporales que, en cada supuesto, se establecen, a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.

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