lunes, 10 de junio de 2019

ASESORES DOCENTES COMUNIDAD MADRID


El Decreto 73/2008, de 3 de julio, regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, que es desarrollado por la Orden 3890/2008, de 31 de julio. Por otro parte el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, regulando en su apartado 1.e) que es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos la “convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente”. 

Por su parte el artículo 8 del mismo Decreto en sus apartados m) y n) establece las competencias de la Dirección General de Becas y Ayudas al estudio en diversas materias de coordinación respecto a los centros de la Red de Formación del profesorado. De acuerdo a este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, se ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir plazas vacantes de Asesores de Formación en los centros de la Red de formación del profesorado, con arreglo a las siguientes: 

BASES 

Primera Objeto Es objeto de esta Resolución la convocatoria de Concurso de Méritos para la cobertura de las plazas vacantes de Asesores de Formación, relacionadas en el Anexo I, en régimen de comisión de servicios. 

Segunda Normativa aplicable A la presente Resolución le será de aplicación: 

  • Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 
  • Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 

Tercera Requisitos y condiciones de participación 


  • 1. Los solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Ser funcionario docente de carrera perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid, ajustándose a los requisitos de Cuerpo y Especialidad de las plazas que soliciten.
    • b) Estar en servicio activo. 
    • c) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. 
    • d) Haber impartido docencia directa o haber prestado servicios como funcionario de carrera, al menos, durante un período de cinco años en un centro escolar, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana. 
    • e) Estar impartiendo docencia directa o prestando servicios en un centro público educativo durante todo el curso 2018-2019 o haber desarrollado tareas de asesor de formación en un centro de la red de formación del profesorado en el curso 2018/2019. 
  • 2. Quedan excluidos los siguientes solicitantes: 
    • a) Los Asesores de Formación de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que hayan sido evaluados negativamente en los últimos cuatro cursos académicos anteriores a la publicación de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, que regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 

Cuarta Solicitud y documentación. Lugar de presentación 


A) Solicitud Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos. Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, cumplimentando la solicitud que se incluye como Anexo II a esta Resolución a través de la web del portal www.comunidad.madrid, mediante el enlace “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 

Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. Los interesados solo podrán presentarse, como máximo, a dos plazas vacantes acordes con su perfil. Quienes deseen participar para dos plazas distintas, indicarán su orden de preferencia en la solicitud, adjuntando los méritos y el proyecto individualizado correspondiente a cada una de las plazas. 

B) Documentación Se acompañará al impreso de solicitud la siguiente documentación, por el orden que se indica, precedida de una relación numerada de los documentos presentados: 

  • 1. Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial correspondiente o el propio centro escolar, certificada y cerrada el día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2. Certificado del Secretario del centro escolar, del Director del Centro de Formación del Profesorado, del Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Director del Equipo de Atención Temprana, que acredite el desempeño de funciones docentes en cumplimiento de los apartados 1.c) y d) de la base Tercera. 
  • 3. Declaración responsable que acredite que no tiene concedida otra comisión de servicio o adscripción a una plaza en el extranjero para el curso 2019/2020, para lo que deberá marcar el apartado 7 de la solicitud.
  • 4. Proyecto individual original de actuación según la plaza a la que se opte, con una extensión máxima de 12 páginas DIN A4 por una cara, sin incluir índice y portada. Los documentos se ajustarán al tipo de fuente Arial y tamaño 12 puntos e interlineado de 1 punto y desarrollarán el contenido especificado en el Anexo III. Será motivo de exclusión no ajustarse a las condiciones de presentación enunciadas con anterioridad. 
  • 5. Documentos que justifiquen los méritos alegados, según los apartados referidos en el Anexo IV. La Administración podrá solicitar los documentos originales en cualquier momento del proceso. 
  • 6. Para la valoración de titulaciones o certificados el candidato deberá presentar la copia correspondiente acompañada de la documentación que estime necesaria para su correcta baremación. No será necesario presentar titulaciones registradas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional al ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación correspondiente. 
  • 7. Cuando se trate de documentos relativos a actividades de formación, estos podrán ser sustituidos por el correspondiente Extracto de Formación Individual actualizado, expedido por el Servicio del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Subdirección General de Formación del Profesorado o autorizar su consulta. 
    • No serán tenidos en cuenta ni valorados los proyectos y méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Solo en el caso de presentar la solicitud mediante representante, deberá indicar sus datos en el apartado 2 de la solicitud y presentar: 
      • Documento de otorgamiento de la representación. 
      • Copia del DNI del representante. 
    • La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 

C) Lugar de presentación La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. 


La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. 

Quinta Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Sexta Méritos 

  • 1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en el Anexo IV. 
  • 2. Finalizada la valoración de la documentación presentada, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería una relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en los méritos alegados en la solicitud, así como la causa de exclusión. 
    • El listado se publicará en los tablones de anuncios de las diferentes Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle General Díaz Porlier, número 35 y Calle Santa Hortensia, número 30) y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3 y Pza. Chamberí, 8), así como en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid/). 
    • Además estas listas podrán ser consultadas con carácter informativo en el portal Personal + educación, siguiendo la ruta: www.madrid.orf/edu_rrhh, Funcionarios Docentes, Procesos Selectivos, Asesores de Formación. 
  • 3. Una vez publicado el listado, se abrirá un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios, para presentar las alegaciones oportunas cumplimentando, por medio electrónicos la solicitud que se incluye como Anexo VI a esta Resolución y a la cual se accede a través de la web del portal www.comunidad.madrid, mediante el enlace Administración electrónica. Transcurrido dicho plazo y, una vez consideradas las alegaciones presentadas, se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva, para cada plaza convocada, con los candidatos que pasarán a la fase de la entrevista, en la que se indicará la fecha y lugar de celebración de la entrevista. 
  • 4. La calificación de los méritos será puntuada entre 0 a 10 puntos. En cualquier caso, no se podrá pasar al trámite de la entrevista con una puntuación inferior a cuatro puntos. 

Séptima Entrevistas 


  • 1. Las entrevistas, a cargo de la Comisión de Selección, versarán sobre los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta las peculiaridades de la plaza a la que se opta y las funciones de los departamentos. 
  • 2. La Comisión de Selección podrá valorar el perfil profesional de los candidatos teniendo como marco de referencia los criterios de evaluación establecidos en el Anexo V. 
  • 3. La Comisión de Selección valorará especialmente la viabilidad y calidad del planteamiento, así como la capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. 
  • 4. Cada una de las entrevistas no tendrá una duración superior a 15 minutos. El candidato que no se presente en la fecha y hora asignadas, decaerá en el procedimiento. 
  • 5. La calificación será de 0 a 10 puntos. La calificación se realizará de acuerdo a los baremos del Anexo IV. Para la superación de la fase de entrevista será necesario que el candidato obtenga cinco puntos, como mínimo. 
  • 6. Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las listas de admitidos y excluidos de los méritos, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones de la fase de la entrevista. El día siguiente a la publicación se abrirá un plazo de tres días hábiles con el fin de que puedan presentarse las alegaciones a las puntuaciones de las entrevistas. 

Octava Propuesta de personal seleccionado 


  • 1. Para resultar seleccionado, el candidato deberá haber superado las dos fases del proceso selectivo. Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las listas de admitidos y excluidos, y para las entrevistas, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones parciales y totales obtenidas así como las plazas asignadas. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan presentarse las alegaciones o las renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente en dicha lista. 
  • 2. Las plazas se adjudicarán según el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenida por los candidatos dentro de cada plaza. 
  • 3. En caso de producirse empate en la puntuación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas, estas se adjudicarán con el siguiente criterio: 
    • Mayor puntuación en los méritos. 
    • Mayor puntuación en la entrevista
    • Sí, no obstante, el empate persistiera: Mayor puntuación en la suma de los apartados 2 y 3 de los méritos, según se indica en el Anexo IV. 
  • 4. Valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada. 

Novena Comisión de Selección 


  • 1. Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos, que procederá a la emisión de la resolución de nombramiento. 
  • 2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 3. Serán funciones de la comisión de selección las siguientes: 
    • a) Publicar los candidatos que pasarán las distintas fases del proceso selectivo. 
    • b) Establecer los criterios de valoración del proyecto individual presentado y proceder a la evaluación del mismo. 
    • c) Establecer los criterios de valoración de la entrevista y llevar a cabo la realización de la misma. 
    • d) Resolver las alegaciones que pudieran surgir. 
    • e) Proponer los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto, a la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • f) Constituir las Comisiones técnicas que procedan presididas por algún miembro de la Comisión de selección para las funciones que les atribuya. 
  • 4. La Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos finalizará su trabajo una vez realizada la propuesta de los candidatos seleccionados. 
  • 5. La Comisión de Selección podrá recabar información y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados por los candidatos. 
  • 6. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros: 
    • Presidente: El Jefe de Servicio de Registro de la Formación Permanente del Profesorado. 
    • Vocales: 
      • Un miembro de la Dirección General de Recursos Humanos, designado por el Director General de Recursos Humanos, que actuará como secretario. 
      • Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa. 
      • Dos Asesores Técnicos Docentes de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, designados por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 
  • 7. A las entrevistas de la Comisión de Selección podrán asistir, en calidad de observadores, miembros de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de personal docente de niveles no universitarios, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. 

Décima Resolución de la convocatoria 


  • 1. Al término del proceso selectivo, la Comisión de Selección remitirá la propuesta de los candidatos seleccionados, al Director General de Recursos Humanos. 
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, los asesores de formación serán propuestos por un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el director del Centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas condiciones.


Undécima Desistimientos y renuncias 

  • 1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la relación provisional de candidatos en la fase de méritos. El desistimiento se admitirá en relación con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento, pero no respecto a alguno de los puestos solicitados. 
  • 2. La adjudicación de la plaza en comisión de servicios es irrenunciable. Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse durante la vigencia de la comisión de servicios, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 

Decimosegunda Ausencia de candidatos. Nuevas vacantes Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos o aquellas nuevas vacantes que, como resultado del presente concurso, pudieran producirse finalizado este, podrán proveerse, en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2019/2020, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 


Decimotercera Recursos De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. 

Madrid, a 31 de mayo de 2019.

El Director General de Recursos Humanos, 
Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO III GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO 

Para la elaboración del proyecto, ha de tener en cuenta que, en ningún caso, se trata de un proyecto personal y por tanto debe estar contextualizado. Se trata de la elaboración de un proyecto de actuación, relacionado y fundamentado explícitamente con la legislación vigente, las líneas prioritarias de la Red de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, la estructura y funciones de la Red de centros de Formación del Profesorado y las diferentes modalidades de formación. 

El proyecto debe acotarse y ser concretado respecto a la Asesoría a la que se opta de un Centro Territorial de Innovación y Formación y/o del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. 

  • 1. Análisis del plan de formación del curso 2018/2019 de la plaza a la que se opta para un Centro Territorial de Innovación y Formación y/o para el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. 
  • 2. Propuesta de mejora del plan de formación teniendo en cuenta los siguientes puntos: 
    • 2.1. Zona de actuación: marco geográfico, social y educativo de la zona. Perfil de su profesorado. 
    • 2.2. Desarrollo de las competencias profesionales docentes. 
    • 2.3. Plan de seguimiento, documentación y evaluación de las actividades formativas del plan de formación. 
    • 2.4. Estrategias de trabajo en equipo del asesor con sus compañeros, su equipo directivo, otros compañeros de la Red de Formación del Profesorado y la Subdirección General de Formación del profesorado. 
    • 2.5. Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación con estrategias para fomentar su uso en el aula y con el objetivo de desarrollar la competencia digital de los docentes, para que puedan desarrollar y evaluar la competencia digital del alumnado. 
  • 3. Propuesta para la detección de necesidades de formación de los docentes y de los centros educativos. 
  • 4. Propuestas innovadoras para la inclusión en la Red de formación permanente del profesorado.


ANEXO CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL 

  • a) Experiencia científica y pedagógica como docente. 
  • b) Conocimiento de la normativa y estructura de la Red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. 
  • c) Conocimiento de las funciones y de los órganos y componentes de los centros educativos y de la Consejería de Educación e Investigación. 
  • d) Conocimiento de los programas y planes institucionales de la Red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid. 
  • e) Competencia interpersonal y social-relacional: habilidades personales y sociales para el acompañamiento, la atención personalizada y gestión de la participación, así como la coordinación con otros agentes educativos y la promoción de la equidad. 
  • f) Competencia pedagógico-didáctica: metodologías de formación y estilos de aprendizaje, programación de tareas en actividades y proyectos, evaluación de formadores y actividades formativas. 
  • g) Competencia organizativa y de gestión: planificación, organización y coordinación de actividades formativas, diseño de itinerarios. Gestión de calidad. 
  • h) Competencia en asesoramiento y apoyo: detección de necesidades y ajuste de propuestas formativas, retroalimentación y mentorización sobre práctica docente; promover la creación de planes, proyectos y acciones formativas que favorezcan la reflexión sobre la práctica educativa. 
  • i) Trabajo en equipo y liderazgo: cooperación y colaboración, participación e implicación en proyectos y comunidades de práctica. Liderazgo activo en el desarrollo de propuestas. Toma de decisiones y asunción de responsabilidades. Generación de espacios colaborativos para el desarrollo de competencias profesionales y la participación del profesorado en la planificación de la formación. 
  • j) Actualización y gestión del conocimiento: competencia relacionada con la gestión de fuentes de actualización que permitan la detección y selección de información, referencias y recursos educativos de interés para su difusión y uso en tareas de asesoría y apoyo en el desarrollo del currículo educativo a través del impulso de la formación en centros educativos. 
  • k) Competencia en innovación y mejora: investigación, diagnóstico, análisis y evaluación de impacto. Detectar y fomentar experiencias didácticas innovadoras y buenas prácticas educativas, fomentar su intercambio. Capacidad de generación y desarrollo de propuestas que faciliten introducción de nuevas prácticas y metodologías. 
  • l) Competencia comunicativa: destrezas comunicativas para la difusión y puesta en valor de las actividades formativas. 
  • m) Competencia digital: configuración de entornos virtuales de aprendizaje y tecnologías para la formación, uso de medios digitales para la comunicación, difusión y generación de comunidades, creación de contenidos digitales, seguridad en la red y resolución de problemas con medios tecnológicos.




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