lunes, 10 de junio de 2019

RESOLUCIÓN PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS


El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades diferentes de las vigentes. 

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual durante un período de cinco cursos consecutivos se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. 

Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el destino definitivo si se tuviera. En ambos casos el Acuerdo prevé que se realice una convocatoria anual para su concesión, de 500 plazas en el primer caso, y de 150 plazas como máximo para el segundo. 

En consecuencia, procede que por parte de la Consejería de Educación e Investigación se realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, así como de las licencias sin retribución. 

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General de Recursos Humanos acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación, con arreglo a las siguientes: BASES 

I. Permisos parcialmente retribuidos 

Primera Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Segunda Características del permiso 

  • 2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso por lo que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y de MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período. 
  • 2.2. Los beneficiarios no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que el participante en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente y esta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar. 
  • 2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso los funcionarios permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir a puesto de trabajo. 
  • 2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2019/2020. 

Tercera Requisitos 


  • 3.1. Los requisitos que deben reunir los participantes en esta convocatoria son: 
    • a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. 
    • b) Contar con, al menos, quince años de antigüedad en la Administración educativa. 
    • c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2019. 
    • d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. 
    • e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio. 
    • f) Realizar un compromiso de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda. 
    • g) No haber disfrutado durante los anteriores cinco cursos escolares de licencias por estudios o licencias sin retribución. 
  • 3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso. 

Cuarta Criterios de selección 


  • 4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 
    • 1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución. 
    • 2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes. 
    • 3) Mayor edad del solicitante. 
  • 4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.


Quinta Compatibilidad con otros permisos y licencias 

  • 5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones: 
    • Por enfermedad. 
    • Por adopción y acogimiento. 
    • Por situaciones de violencia de género. 
    • Por enfermedad de hijo menor de dieciséis años. 
    • Reducción de jornada por guarda legal. Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos. 
  • 5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año. 
  • 5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso. Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. 

II. Licencias sin retribución 


Sexta Convocatoria de licencias sin retribución Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2019/2020 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. 

Séptima Características de la licencia 

  • 7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio, ni percibirán retribuciones, durante el curso 2019/2020. 
  • 7.2. Los beneficiarios no podrán encontrarse ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2019/2020. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al puesto y su aceptación, con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2019/2020, estará condicionada a ser adjudicatario de la licencia. 
  • 7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. 
    • Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. 
    • No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. 
    • Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que durante el disfrute de la licencia se pase a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, se deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. 
    • El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio. 
    • Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino. 
  • 7.4. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo. 

Octava Requisitos 


  • 8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán: 
    • a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid. 
    • b) Contar con al menos quince años de antigüedad en la Administración educativa. 
    • c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. 
    • d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio. 
    • e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2019/2020 y que esta haya sido aceptada. 
    • f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares. 
    • g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años. 
  • 8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia. 

Novena Criterios de selección 


  • 9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 
    • 1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2018/2019 y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2019/2020. 
    • 2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución. 
    • 3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes. 
    • 4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes. 
    • 5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. 
  • 9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias. 


III. Disposiciones comunes 

Décima Solicitudes y Documentación 


  • 10.1. Modelo de solicitud: todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución y presentarlo en los lugares y plazo que se indican en el apartado 10.2 de esta base. En el impreso de solicitud el interesado expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución. 
    • A la solicitud de licencia sin retribución se le adjuntará la documentación que acredite los estudios u otra causa justificada que motive la solicitud de la licencia. 
    • La solicitud de participación se cumplimentará, exclusivamente, por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid, Portal del Ciudadano, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. 
    • Se podrá acceder a la solicitud a través del portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permisos Parcialmente Retribuidos y Licencias sin retribución”. No se admitirá ninguna solicitud que se haya cumplimentado de forma manual. 
    • De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. 
    • La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, pudiendo realizarse apud acta en comparecencia personal del interesado. 
    • Si se desea actuar por medio de representante, se deberán consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 10.2. Lugares de presentación: de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público. 
    • Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 
    • Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”. 
    • Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Esta modalidad de presentación permite adjuntar a la solicitud la documentación requerida. 
    • La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos, en los plazos establecidos para ello, durante la tramitación del expediente y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática. 
    • La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos. 
    • Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 
    • En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Excepcionalmente, en caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, en alguno de los siguientes lugares: 
      • En el Registro Auxiliar de esta Consejería, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
      • Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, sito en la calle Gran Vía, número 20, 28013 Madrid. 
      • Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid. 
      • En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería. 
      • En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, ”Registro de solicitudes, escritos y documentos” “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”. 
      • En las Oficinas de Correos. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. 
      • En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid (CP 28002). 
      • Para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia correo electrónico ssecundaria@madrid.org. 
  • 10.3. Documentación requerida. Permisos parcialmente retribuidos: 
    • Declaración responsable de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previsto en el apartado 2.2 de la base segunda. 
    • Licencias sin retribución:  En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2018/2019 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución. 
    • Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas). 
  • En caso de actuar mediante un representante: 
    • La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
    • Documento de otorgamiento de la representación. Undécima Plazo para la presentación de solicitudes Las solicitudes, dirigidas a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen General de la Consejería de Educación e Investigación y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Duodécima Listas de admitidos y excluidos y Resolución Listas provisionales de admitidos


  • 12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación (calle Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30 y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en la base décima.
  • 12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse escrito de alegaciones, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos (Calle Santa Hortensia, 30, planta tercera, 28002 Madrid) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base décima de esta Resolución. Lista definitiva de permisos y licencias concedidas: 
  • 12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidos. 
  • 12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 
  • 12.5. Contra la Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Decimotercera Revocación del permiso o licencia y renuncia 


  • 13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o en los siguientes supuestos: 
    • a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación. 
    • b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. 
    • c) Obtener destino en un puesto no docente. 
    • d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales. 
    • e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal firme. 
    • f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado. En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso. 
  • 13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. Asimismo se procederá a la regularización de la totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado. 

BASE FINAL 


  • 1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios. 
  • 2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Madrid, a 31 de mayo de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril

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