viernes, 5 de octubre de 2018

ACUERDOS MADRID 100% IT Y COMPLEMENTO ESPECÍFICO PAGAS EXTRAS


Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018, 

ACUERDA 
  • 1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo. 
  • 2. El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 2 de octubre de 2018. 
El Vicepresidente, Consejero de 
Presidencia y Portavoz del Gobierno, 
PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA 
El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA




ANEXO 

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que sustituye a la regulación vigente hasta ese momento conforme al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y dando con ello eficacia jurídica al contenido del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIF. 

La nueva regulación básica establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las reglas del complemento retributivo que se abone al personal a su servicio en situación de incapacidad temporal o, en su caso, al que se le haya concedido una licencia por enfermedad, y que podrá llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones ordinarias. 

Dentro de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo coinciden en la conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos autonómicos en esta materia previsto en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad. 

De este modo, a través del presente Acuerdo se garantiza a todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todos los supuestos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, el máximo nivel de compensación retributiva que posibilita la legislación básica y que implica, con carácter general, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones fijas percibidas con anterioridad al inicio de esta situación. 

Por último, el Acuerdo ahora celebrado ha sido negociado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales”. 

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2018, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente ACUERDO

Primero Objeto 

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el complemento retributivo que se haya de abonar a los empleados públicos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, de conformidad con la habilitación conferida por la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 

Segundo Ámbito de aplicación 
  • 1. Este Acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del régimen general como del mutualismo administrativo. 
  • 2. Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

Tercero Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal 
  • 1. El personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella. 
  • 2. El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora. 
  • 3. El complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados anteriores se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral. 
  • 4. El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso. 

Cuarto Justificación de ausencias por enfermedad o accidente 
  • 1. El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia. 
  • 2. Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos. 

Quinto Plan de control del absentismo 

Al objeto de dar cumplimiento al apartado tres de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la vigencia de este Acuerdo y bajo la dependencia de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, se constituirá un grupo de trabajo en materia de análisis del absentismo, que efectúe los estudios correspondientes y elabore propuestas de actuación que se hayan de incluir en el plan de control del mismo a fin de propiciar su prevención y reducción, con especial atención a las medidas que puedan ayudar a disminuir sus efectos en la prestación de los servicios a la ciudadanía. 

Sexto Régimen transitorio 

Los empleados públicos que se hallen en la situación de incapacidad temporal con anterioridad a la fecha de efectos de este acuerdo, continuarán percibiendo los complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma. 

Séptimo Acuerdo sustituido 

El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad. 

Octavo Vigencia 

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.




Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018, ACUERDA 
  • 1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo. 
  • 2. El Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 2 de octubre de 2018. 
El Vicepresidente, Consejero de 
Presidencia y Portavoz del Gobierno, 
PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA 
El Presidente, 
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA



ANEXO 

El artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora, en sus aspectos retributivos, el contenido del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF. 

En particular, dicho artículo, en su apartado Dos, párrafo quinto, prevé que, además de los aumentos establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. 

Este incremento adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación complementaria para la financiación de medidas de política de personal, conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones, no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial. Por su parte, el Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 10 de julio de 2018, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018, por un lado ha hecho uso de la habilitación conferida por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y ha previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso de los empleados públicos autonómicos, y por otro ha autorizado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones precisas para su ejecución. 

De conformidad con lo expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 18 de julio de 2018, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 

Esta Orden, en su apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial del 0,2 por 100 respecto del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid. 

En consecuencia, este Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 18 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en relación con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo 37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación “la aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas”. 

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente ACUERDO 

Primero Objeto 

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2017 previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como fijar las medidas financiadas con cargo al mismo, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018. 

Segundo Ámbito de aplicación 

Este Acuerdo será aplicable en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de su relación de empleo, así como la duración, fija o temporal, de su vínculo jurídico. 

Tercero Dotación del fondo y criterios de distribución 
  • 1. El fondo correspondiente al 0,2 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2017 objeto de este Acuerdo será el resultante una vez aplicado el Acuerdo de 23 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre financiación del Acuerdo de 9 de julio de 2018, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de agentes forestales para el período 2018-2020. 
  • 2. Este fondo se destinará a financiar las medidas contempladas en los siguientes apartados del presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los criterios de asignación que se exponen a continuación: 
    • a) Criterio de universalidad, conforme al cual las medidas seleccionadas benefician potencialmente a la totalidad de los empleados públicos. 
    • b) Criterio de transversalidad, en cuya virtud las actuaciones financiadas se refieren a aspectos comunes a todos los sectores de actividad y a todos los colectivos de personal. 
    • c) Criterio de beneficio social, que determina que se otorgue prioridad a las medidas con un marcado acento social y de protección en situaciones de riesgo. 
    • d) Criterio de complementariedad, de forma que las medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de recursos humanos y contribuyan a su implementación. 
    • e) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción sino que extienden sus efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable. 
    • f) Criterio de eficacia, según el cual la disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se concentra en medidas generales y prioritarias susceptibles de inmediata aplicación. 

Cuarto Complemento retributivo en situación de incapacidad temporal 
  • 1. La primera línea de actuación objeto de financiación se destinará a posibilitar el abono de un complemento retributivo a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes que en cada régimen de seguridad social esté establecida, de forma que se garantice la percepción del 100 por 100 de las retribuciones devengadas con anterioridad a la baja laboral, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio. 
  • 2. Con esta medida se da cobertura presupuestaria al Acuerdo, de esta misma fecha, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y producirá efectos a partir de la vigencia del mismo. 

Quinto Abono íntegro de la paga adicional de complemento específico o concepto retributivo equiparable 
  • 1. La segunda línea de actuación cuyo coste se puede imputar a este fondo consistirá en garantizar el abono del importe íntegro de la paga adicional de complemento específico en los meses en que se percibe la paga extraordinaria en el caso del personal funcionario y estatutario, y del concepto equivalente en relación con el personal laboral. 
  • 2. Esta medida se aplicará a partir de la paga adicional del complemento específico a abonar en el mes de diciembre de 2018, produciendo efectos retroactivos desde el primer día del correspondiente período de devengo. 

Sexto Prevención de riesgos laborales 
  • 1. La tercera línea de actuación se centrará en potenciar las políticas de prevención de riesgos laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevención propios. 
  • 2. Esta medida se implementará de acuerdo con la estructura de servicios de prevención existente y en coherencia con las previsiones que se pudieran contener en el Decreto de adaptación a la Administración de la Comunidad de Madrid de la normativa de prevención de riesgos laborales que, en su caso, se apruebe. 

Séptimo Cláusula de garantía 

La aplicación de las líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, superen la dotación correspondiente al fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial del año 2017, sujeto a distribución. 

Octavo Efectos 

Este acuerdo producirá efectos, con las previsiones temporales que, en cada supuesto, se establecen, a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación.

miércoles, 3 de octubre de 2018

NORMAS PROCEDIMENTALES CONCURSO TRASLADOS


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal. 

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias. 

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. 

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2016/2017, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. 

Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener. 

En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las Administraciones educativas, dispone: 

Primero. La presente orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que deben convocarse durante el curso 2018/2019, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las Administraciones educativas. 

Segundo. El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2018/2019 será desde el 6 al 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive. Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial. 

Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el Cuerpo o Cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse. 

Tercero. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino. 

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos a la presente orden: 
  • Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros. 
  • Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin. 


Cuarto. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos. 

Quinto. Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a: 
  • Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional. 
  • Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.


Sexto. Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente orden: 
  • Anexo III: Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia. 
  • Anexo IV: Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. 
    • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 


Séptimo. La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2019. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. 

Octavo. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. 

De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.

Noveno. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última. 

Décimo. Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante. 

Undécimo. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto provisional como definitiva, y de los datos de participación. 

Duodécimo. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente. 

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones. 

Decimocuarto. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. 

Decimoquinto. La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 1 de octubre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

















martes, 2 de octubre de 2018

AYUDA A LA DISLEXIA 2019

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, ofrece a los centros educativos de la Comunidad de Madrid la posibilidad de participar en el Proyecto “Ayuda a la Dislexia 2018/2019”. 

La dislexia es una dificultad específica del aprendizaje de origen neurobiológico. Se caracteriza por dificultades en el reconocimiento preciso de las palabras (escritas) y déficit en la decodificación (lectora) y en la escritura. Estas dificultades resultan de un déficit en el componente fonológico del lenguaje. Son inesperadas en relación a otras habilidades cognitivas (que se desarrollan con normalidad) y una adecuada instrucción escolar. Como consecuencias secundarias, pueden presentarse problemas en la comprensión de la lectura y una experiencia lectora reducida que puede afectar el incremento del vocabulario y de la base de conocimientos. A

yuda a la Dislexia es un proyecto enfocado a ayudar a detectar de manera precoz y empezar a trabajar en este trastorno, en muchas ocasiones oculto, de la lectoescritura entre el alumnado de 100 centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 

Los centros participantes podrán aplicar a todo su alumnado de Educación Primaria la prueba de ayuda a la detección de dislexia Dytective Test y dispondrán, así mismo, de uso ilimitado durante todo el curso escolar de la aplicación Dytective U, que ofrece 40.000 ejercicios lingüísticos para trabajar y mejorar las dificultades de lectoescritura entre los estudiantes de Educación Primaria. 

El alumnado participante en el programa podrá disponer de la herramienta Dytective U tanto en su ámbito escolar como en el familiar. Dytective Test y Dytective U son herramientas tecnológicas desarrolladas por la investigadora española Luz Rello y su equipo de expertos, que facilitan el diagnóstico temprano de la dislexia, permitiendo abordar sus consecuencias con el fin de reducir el fracaso escolar y mejorar la vida de las niñas y niños que la padecen. 

Esta convocatoria abre el proyecto a la participación de 100 colegios para su desarrollo entre el alumnado de Primaria: 
  • Centros públicos 
  • Centros concertados de entornos socioeconómicos y culturales desfavorecidos

1. Participantes Podrán solicitar su participación en el proyecto: 
  • Centros escolares públicos de Educación Infantil y Primaria 
  • Centros escolares concertados de entornos socioeconómicos y culturales desfavorecidos. 

2. Condiciones para la participación. La participación en el proyecto implica: 
  • Asistencia a Jornadas formativas e informativas sobre el proyecto. 
  • Aplicación de las herramientas Dytective Test y Dytective U en el aula, en el ámbito escolar y fomento de su uso en el ámbito extraescolar. 
  • Observación de los efectos derivados del uso de las herramientas (Dytective Test y Dytective U) en la evolución de las destrezas lectoescritoras del alumnado participante. 

3. Solicitudes para la participación Para realizar su solicitud es necesario formalizar la petición a través del espacio web habilitado a estos efectos antes del 30 de octubre de 2018 gestiondgmejora.educa.madrid.org/ayudadislexia, acreditando que se cumplen los siguientes requisitos: 
  • Apoyo mayoritario del Claustro de profesores para su inclusión en Programación General Anual (PGA) e información al Consejo Escolar del centro. 
  • Datos de contacto del centro educativo. 
  • Coordinador responsable (nombre, apellidos, correo electrónico y teléfono de contacto). 
  • Número de alumnos totales matriculados en su centro, en Educación Primaria. 
Las listas de centros participantes se publicarán en esta misma página, en la sección NOVEDADES de la página inicial, a partir del 5 de noviembre de 2018.

REGULACIÓN FASE PRÁCTICAS SECUNDARIA 2018/2019

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, convocados por Resolución de 6 de marzo de 2018 y 10 de mayo de 2018 (BOCM de 2 de octubre)


La Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, en la Base novena, establece la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. 

En la citada base, así como en el Anexo X de la indicada Resolución, se prevé que la fase de prácticas se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco previsto en el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, así como la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación. En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General RESUELVE 

Primero Objeto 

Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, convocados por Resolución de 6 de marzo y 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos. 

Segundo Constitución de las Comisiones de Evaluación 
  • 1. En cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión de Evaluación. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 
    • El Jefe de Servicio de la Inspección Educativa de cada Dirección de Área, que actuará como Presidente, 
    • el Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, 
    • un Inspector de Educación 
    • y dos Directores de los Centros donde impartan enseñanzas los funcionarios de los citados Cuerpos. 
    • La comisión de evaluación designará entre sus miembros a su Secretario. 
    • Todos sus miembros serán nombrados por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
    • La composición de las mismas se publicará en los tablones de anuncios de cada Dirección de Área Territorial al objeto de permitir la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 
    • Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    • La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al titular de la Dirección de Área Territorial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de diez días a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, calle Santa Hortensia, 30 3ª planta, 28002-Madrid). 
  • 3. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:
    • Hacer el seguimiento de la asistencia y desarrollo de la actividad en el aula, así como del aprovechamiento del curso específico. 
    • Organizar las actividades de inserción en el centro. 
    • Nombrar a los profesores tutores. 
    • Evaluar a los funcionarios en prácticas, al término del proceso. 
    • Colaborar con la Subdirección General de Formación del Profesorado en la organización de las actividades de formación que deban realizar los funcionarios en prácticas. 
    • Nombrar, a propuesta de los Jefes de Servicio de Inspección Educativa, a los Inspectores de Educación responsables de la valoración de la labor profesional docente que incluirá la observación en el aula. 
  • 4. El titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, procederá a realizar los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones que, por causas justificadas, causen baja en las mismas. Dichos nombramientos habrán de publicarse en los mismos términos establecidos en el apartado 1. 

Tercero Designación del profesor tutor 
  • 1. Los profesores tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta del Director del centro. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos o, en su defecto, en el Jefe del Departamento didáctico al que pertenezca el funcionario en prácticas. En su caso, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento de su especialidad. 
    • En el caso de los tutores de la especialidad de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante cuando en dicho centro no exista Jefe de Departamento, o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de un Equipo distinto al de destino cuando este hubiera sido destinado a uno de esos Equipos. 
  • 2. El Profesor tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones les formará y asesorará sobre los siguientes aspectos: 
    • Asesoramiento en el aula. 
    • Coordinación didáctica: curso y etapa. 
    • Departamentos didácticos: funciones, organización y funcionamiento. 
    • Programación General Anual y Memoria de final de curso. 
    • Elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas. 
    • Adecuación de las programaciones de aula a las programaciones didácticas. 
    • Intervención en centros. 
    • Coordinación interinstitucional. 
  • Este asesoramiento será compartido por el director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos: 
    • Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación. 
    • Participación en la Comunidad Educativa. 
    • Plan de Atención a la Diversidad. 
    • Plan de Convivencia del centro.
    • Plan de orientación y acción tutorial. 
    • Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. 
    • Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc. 
    • Planes anuales de actuación 
    • Valoración psicopedagógica y elaboración de informes. 
  • Para el correcto desempeño de sus funciones, el profesor tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas o a dos intervenciones en algún centro y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
    • Al objeto de facilitar dicha labor de orientación, el profesor tutor utilizará en sus visitas el documento denominado “indicadores para la observación en el aula”, que se incorpora como Anexo IV a la presente Resolución. 
    • Este Anexo podrá ser solicitado por el Inspector de Educación, nombrado al efecto, en sus visitas de supervisión y/o evaluación. 
  • 3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación correspondiente. 
  • 4. La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 

Cuarto Evaluación de los profesores en prácticas 
  • 1. La evaluación de los Profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del Centro, la Inspección Educativa y al término del curso de formación, al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución, por el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado donde haya realizado el curso. 
    • Los informes del Profesor tutor y del Director del centro se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y II a esta Resolución y se expresarán en los términos “Favorable” o “No Favorable”. 
    • Asimismo, los profesores en prácticas, elaboraran una memoria final, en la que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. 
    • Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación, al término de la fase de prácticas y será tenida en cuenta, en su valoración final. La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
    • Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro. 
    • A efectos de la visita al aula, el Inspector de Educación podrá solicitar la actuación de un profesor de la especialidad por la que participó en el procedimiento selectivo el profesor en prácticas. El informe de evaluación que debe realizar el Inspector de Educación, se podrá ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución, según proceda. 
  • 2. El Presidente de la Comisión de Evaluación remitirá a los Servicios de Inspección Educativa el listado de profesores en prácticas, en el que se incluirá la especialidad por la que concursaron y el centro de destino en el que van a realizar esta fase de prácticas. 
  • 3. Si durante la realización del período de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. 
    • En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el Profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen. En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento. 
    • Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas. 
  • 4. En el caso de los funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior o de acceso a Cuerpos clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación, hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y de su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación. 
  • 5. Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad, de sus miembros. 
    • En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la correspondiente Dirección de Área Territorial, que resolverá lo procedente. 
    • La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos, (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas I). 
  • 6. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados. 
  • 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en el anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. 
    • En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. 
    • Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
Quinto Duración de la fase de prácticas 
  • 1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y tendrá carácter eliminatorio. Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar, para aquellos profesores que se hubieran incorporado para su realización el 1 de septiembre. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo. Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes. 
  • 2. Las Comisiones de Evaluación dispondrán de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2019, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario, si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos. (Servicio de Gestión del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas I, calle Santa Hortensia, 30 3ª planta, 28002-Madrid). 
  • 3. Con fecha 30 de abril del año 2019, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • Los profesores en prácticas que, a 30 de abril del 2019, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas, con carácter permanente, hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes. 
    • Para superar el período de prácticas será necesario prestar servicios docentes durante seis meses en el curso escolar. Los profesores que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente. 
    • No obstante, por causa justificada y debidamente acreditada siempre que se hayan prestado servicios docentes en un período no inferior a cuatro meses y medio, las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución. 

Sexto Actividades de inserción y formación 
  • 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo X de la Resolución de 6 de marzo de 2018, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con la programación del aula, la evaluación de los alumnos, evaluaciones psicopedagógicas, elaboración de informes, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
  • 2. Los Centros Territoriales de Innovación y Formación, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado dirigidos a los profesores en fase de prácticas, cursos que incluirán los siguientes contenidos: 
    • El funcionario docente como empleado público. Conceptos básicos de procedimiento administrativo común. Funciones del profesorado y competencia profesional docente. 
    • Estructura y funcionamiento de la Consejería de Educación e Investigación, competencias y marco normativo. 
    • Organización y funcionamiento de los Centros Públicos. Órganos de gobierno, participación y coordinación de los centros educativos. Documentos institucionales y administrativos.
    • La convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
    • La inclusión, con especial atención a alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. Estrategias para la promoción del respeto intercultural y la educación para la equidad y ciudadanía global.
    • Iniciativas y proyectos europeos que fomenten la internacionalización e innovación en los centros educativos. Buenas prácticas educativas. Proyectos de colaboración con otros docentes, redes de centros. 
    • Estrategias metodológicas y evaluativas. Estándares de aprendizaje y competencias clave. 
    • La tecnología y la comunicación en los centros educativos, con especial atención a la plataforma tecnológica educativa de la Comunidad de Madrid. 
  • El curso tendrá una duración de 21 horas de formación presencial que se completará con actividades en el aula virtual que para tal fin dispongan los Centros Territoriales de Innovación y Formación en los que se realice la formación. 
    • Este espacio virtual será el sitio en el que entregarán la memoria final que refleje su actividad durante el período de prácticas según se indica en el punto cuarto de esta resolución. 
    • Por causas justificadas y debidamente acreditadas, los profesores en prácticas podrán realizar el curso, en la modalidad de a distancia, en una plataforma digital. La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso. 

Séptimo Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera 
  • 1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 6 de marzo de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. 
  • 2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base décima de la Resolución de 6 de marzo de 2018. 
    • El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. 

Octavo Profesores pendientes de la evaluación de la fase de prácticas 

La presente Resolución será de aplicación a los profesores en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas.

Novena Disposición final 

Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución, serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 

Décimo Recursos 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. 

Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













viernes, 28 de septiembre de 2018

MENTORACTÚA

CONVOCATORIA MENTORACTÚA 2018-2019 

La Comunidad de Madrid convocó en curso pasado el Programa MentorActúa tras las dos ediciones previas programa piloto de Mentorización y Acompañamiento, gracias al que más de 1.600 docentes de 253 centros educativos de la Región han tenido la oportunidad de participar por emparejamientos entre centros en este nuevo formato de formación que cuenta con una evaluación muy favorable por parte de los participantes. 

Los objetivos de esta nueva tipología de formación son: 
  • Crear vínculos entre centros educativos. 
  • Potenciar la innovación y renovación pedagógica. 
  • Facilitar redes de colaboración. 
  • Compartir recursos y mejorar en el uso de los mismos. 
  • Trabajar con diferentes dinámicas metodológicas. 
  • Conocer y divulgar programas e iniciativas propias de cada centro. 
  • Vincular colectivos de diversos perfiles profesionales directores, coordinadores, jefes de estudios, profesores de las distintas materias, etc. 

Mentoractúa promueve la observación activa y guiada de los distintos espacios y aspectos educativos en visita inicial orientativa, cinco visitas en horario extraescolar, una visita durante la jornada lectiva y unos talleres finales de intercambio como actividad de conjunto y carácter presencial en las que se recogerá la evaluación del programa. 

Para ello, se proporcionan unas fichas con ideas sobre qué mirar, qué observar, en qué centrar la atención, sobre qué preguntar y qué elementos mostrar de nuestra actividad docente centrado en tres principios: 
  • El centro y su entorno exterior. La gestión del centro. 
  • El centro y sus espacios interiores. La gestión del aula. 
  • La observación de la práctica docente. 

A través de una plataforma Moodle se facilitarán las guías, la documentación, los recursos y el contacto entre los participantes a través de los Foros. 

Las visitas para la observación de la práctica docente se realizan en horario escolar y deben ser oportunamente informadas y autorizadas. Para ello contamos con la colaboración de las cinco Direcciones de Área Territorial. 

El Programa se focaliza en torno a tres áreas temáticas fundamentales de actuación, con las Tecnologías de la Información y la Comunicación como eje transversal a todas ellas: 
  • Proyecto Lingüístico de Centro / Desarrollo Lenguaje Científico 
    • STEAM 
    • LAs, 
    • TIC tools; 
    • PFL; 
    • Evaluaciones externas; 
    • Phonics; 
    • Drama and Games; 
    • Lesson planning; 
    • recursos educativos; 
    • el inglés científico; 
    • difusión internacional de proyectos de centro; 
    • la comunicación en las RRSS y los medios; 
    • actividades no curriculares; … 
  • Metodologías activas 
    • ABP; 
    • Flipped classroom; 
    • mindfulness; 
    • trabajo cooperativo; 
    • PFL; 
    • integración TIC; 
    • Evaluación; 
    • Planificación de clases; 
    • emprendimiento; 
    • design thinking; 
    • creatividad; 
    • liderazgo; … 
  • Convivencia 
    • Coaching; 
    • Técnicas, estrategias y recursos para alumnos con Necesidades; 
    • inteligencia emocional; 
    • bullying; 
    • seguridad en la Red y TIC; … 

Es recomendable explorar áreas de colaboración comunes con los centros del entorno y concretar los emparejamientos con anterioridad a la inscripción que tendrá lugar desde el 1 hasta el 16 de octubre de 2018. Para llevar a cabo la inscripción, los centros deberán hacer constar el listado de participantes (mínimo 5 y máximo 10 por centro) entre los que deberá haber un miembro del equipo directivo, y la información correspondiente al centro con el que van a emparejarse para el desarrollo del programa. 

Obviamente, cada uno de los dos centros que participan emparejados debe proceder a cumplimentar su inscripción correspondiente. 

La URL para el proceso de inscripción en el Mentoractúa es: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/mentoractua 

Posteriormente, todas las personas inscritas como participantes, realizarán su inscripción personal desde el 17 hasta el 29 de octubre. De la misma forma que en el proceso anterior, la inscripción personal se realizará en la misma URL del proceso de inscripción de centros. Esta actividad de innovación está reconocida con 2,5 créditos de formación conforme a la Orden 2453/2018, de 25 de julio.

sábado, 22 de septiembre de 2018

OPOSICIONES INSPECCIÓN MADRID

Según señala CCOO en su página web IR A LA NOTICIA ORIGINAL

Informa la Administración:

Se convocan 48 plazas, conforme a lo recogido en la oferta pública de empleo.

Requisitos de las personas participantes: los de carácter general del RD 276/2007.

Plazo de presentación de la documentación 15 días hábiles tras la publicación de la convocatoria.

Calendario: 
  • publicación de la convocatoria en los primeros días de octubre; 
  • antes de Navidad se celebrará la primera prueba, 
  • para acabar el proceso de oposición en el mes abril.

Órganos de selección. La Administración propone: un solo tribunal, un presidente o presidenta por designación de la DGRH a propuesta del SGIE; vocales: 3 inspectores o inspectoras, uno designado (con lo que ya habrían dos designados) y dos por sorteo, y otro funcionario o funcionaria del grupo A (designado). Exponemos en la mesa que es necesario desterrar toda sospecha de parcialidad. Por ello, defendemos la postura irrenunciable de que sean todos inspectores o inspectoras y mediante elección por sorteo (salvo el presidente o presidenta).

Desarrollo de la prueba. 
  • Primera parte de la prueba, parte A del temario, 4 horas para su desarrollo. 
  • Segunda, parte B, máximo 1:30 horas para la exposición, 
    • de los cuales se pueden utilizar 15 minutos para la preparación guión sin apoyo de material, 
    • y después debate de máximo 15 minutos. 
  • Tercera, un caso práctico, sin material de apoyo. Cada ejercicio será leído por el opositor u opositora ante el tribunal.

Méritos:
  • Trayectoria: máximo 3 puntos.
  • Experiencia como inspector/a accidental: máximo 3 puntos.
  • Cargos directivos: máximo 3 puntos.
  • Preparación técnica y científica: máximo 2 puntos.

Listas para puestos en régimen de accidentalidad:

La Administración expone que será conforme al Decreto 133/2014. Indicamos la necesidad de que conformen listas complementarias. La Administración contesta que se podrán regular las listas complementarias en la propia convocatoria de la lista de inspectores e inspectoras accidentales. Se defiende por nuestra parte que la conformación debe seguir las pautas del resto de cuerpos docentes. Proponemos la remisión "al Decreto que lo regule", a fin de poder modificar, entre tanto, el contenido del Decreto 133/2014. En cualquier caso, se atenderá, en momento de la publicación de la convocatoria de accidentales.

Solicitamos un calendario de reuniones. El primer asunto a tratar debe ser la integración de la productividad como complemento. Se compromete la Administración a convocar comisiones delegadas de esta Mesa Técnica con especialistas (inspectores/as) para agilizar el proceso.
  • Enviará propuesta la Administración el lunes 24 de septiembre tras tomar nota de lo expuesto en la Mesa Técnica y se abrirá plazo para presentar observaciones hasta el viernes siguiente, día 28 de septiembre. Daremos traslado de todas estas propuestas y comunicaciones, para que podáis participar en el proceso.

En otro orden de cosas, se anuncia por parte de la Administración que se va a realizar la evaluación del profesorado en prácticas por parte de inspectores e inspectoras que no son del propio centro, es decir, que el inspector o inspectora de referencia supervisará el proceso, pero realizarán la evaluación de la práctica docente en el aula otros inspectores e inspectoras para el profesorado de secundaria.