lunes, 10 de junio de 2019
RESOLUCIÓN PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS
El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional
tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros
aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades diferentes de las vigentes.
Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre
de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual durante un período de cinco cursos consecutivos
se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente
con el curso escolar.
Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el
destino definitivo si se tuviera. En ambos casos el Acuerdo prevé que se realice una convocatoria anual para su concesión, de 500 plazas en el primer caso, y de 150 plazas como máximo
para el segundo.
En consecuencia, procede que por parte de la Consejería de Educación e Investigación
se realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, así como de las licencias sin retribución.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11
del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General de Recursos Humanos acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de
Educación e Investigación, con arreglo a las siguientes:
BASES
I. Permisos parcialmente retribuidos
Primera
Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos
Se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. Este permiso se
asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Características del permiso
- 2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso por lo que no se realiza prestación de servicios. Las cuotas de derechos pasivos y de MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período.
- 2.2. Los beneficiarios no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que el participante en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente y esta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.
- 2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso los funcionarios permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir a puesto de trabajo.
- 2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2019/2020.
Tercera
Requisitos
- 3.1. Los requisitos que deben reunir los participantes en esta convocatoria son:
- a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.
- b) Contar con, al menos, quince años de antigüedad en la Administración educativa.
- c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2019.
- d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
- f) Realizar un compromiso de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda.
- g) No haber disfrutado durante los anteriores cinco cursos escolares de licencias por estudios o licencias sin retribución.
- 3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.
Cuarta
Criterios de selección
- 4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
- 1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.
- 2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.
- 3) Mayor edad del solicitante.
- 4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.
Quinta
Compatibilidad con otros permisos y licencias
- 5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones:
- Por enfermedad.
- Por adopción y acogimiento.
- Por situaciones de violencia de género.
- Por enfermedad de hijo menor de dieciséis años.
- Reducción de jornada por guarda legal. Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.
- 5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.
- 5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso. Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
II. Licencias sin retribución
Sexta
Convocatoria de licencias sin retribución
Se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2019/2020
para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en
centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación.
Séptima
Características de la licencia
- 7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicio, ni percibirán retribuciones, durante el curso 2019/2020.
- 7.2. Los beneficiarios no podrán encontrarse ocupando un puesto de carácter directivo en un centro docente durante el curso 2019/2020. A la solicitud de la licencia se deberá acompañar la solicitud de renuncia al puesto y su aceptación, con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2019/2020, estará condicionada a ser adjudicatario de la licencia.
- 7.3. Durante el curso de disfrute de la licencia los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo.
- Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar.
- No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.
- Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que durante el disfrute de la licencia se pase a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, se deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.
- El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.
- Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
- 7.4. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.
Octava
Requisitos
- 8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:
- a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.
- b) Contar con al menos quince años de antigüedad en la Administración educativa.
- c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
- e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2019/2020 y que esta haya sido aceptada.
- f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.
- g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
- 8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Novena
Criterios de selección
- 9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
- 1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2018/2019 y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2019/2020.
- 2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
- 3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.
- 4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
- 5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
- 9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias.
III. Disposiciones comunes
Décima
Solicitudes y Documentación
- 10.1. Modelo de solicitud: todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución y presentarlo en los lugares y plazo que se indican en el apartado 10.2 de esta base. En el impreso de solicitud el interesado expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
- A la solicitud de licencia sin retribución se le adjuntará la documentación que acredite los estudios u otra causa justificada que motive la solicitud de la licencia.
- La solicitud de participación se cumplimentará, exclusivamente, por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid, Portal del Ciudadano, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Se podrá acceder a la solicitud a través del portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permisos Parcialmente Retribuidos y Licencias sin retribución”. No se admitirá ninguna solicitud que se haya cumplimentado de forma manual.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.
- La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, pudiendo realizarse apud acta en comparecencia personal del interesado.
- Si se desea actuar por medio de representante, se deberán consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.
- 10.2. Lugares de presentación: de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos para los participantes que tengan la condición de empleado público.
- Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
- Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.
- Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Esta modalidad de presentación permite adjuntar a la solicitud la documentación requerida.
- La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de “Tramitación electrónica”, de las fichas del Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos, en los plazos establecidos para ello, durante la tramitación del expediente y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.
- La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos.
- Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
- En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Excepcionalmente, en caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta Resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, en alguno de los siguientes lugares:
- En el Registro Auxiliar de esta Consejería, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación, sito en la calle Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
- Oficina General de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
- En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.
- En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, mediante la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, ”Registro de solicitudes, escritos y documentos” “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
- En las Oficinas de Correos. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
- En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid (CP 28002).
- Para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia correo electrónico ssecundaria@madrid.org.
- 10.3. Documentación requerida. Permisos parcialmente retribuidos:
- Declaración responsable de no ocupar durante el último curso de disfrute del permiso un puesto en los términos previsto en el apartado 2.2 de la base segunda.
- Licencias sin retribución: En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2018/2019 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario del mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia sin retribución.
- Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas).
- En caso de actuar mediante un representante:
- La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
- Documento de otorgamiento de la representación. Undécima Plazo para la presentación de solicitudes Las solicitudes, dirigidas a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen General de la Consejería de Educación e Investigación y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Duodécima
Listas de admitidos y excluidos y Resolución
Listas provisionales de admitidos:
- 12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación (calle Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30 y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en la base décima.
- 12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse escrito de alegaciones, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones se dirigirán a la Subdirección General de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos (Calle Santa Hortensia, 30, planta tercera, 28002 Madrid) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base décima de esta Resolución. Lista definitiva de permisos y licencias concedidas:
- 12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidos.
- 12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
- 12.5. Contra la Resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Revocación del permiso o licencia y renuncia
- 13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o en los siguientes supuestos:
- a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de jubilación.
- b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
- c) Obtener destino en un puesto no docente.
- d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.
- e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal firme.
- f) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado. En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.
- 13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. Asimismo se procederá a la regularización de la totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.
BASE FINAL
- 1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.
- 2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 31 de mayo de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril
ZONAS DE ESCUELA INFANTIL COMUNIDAD MADRID
Esta Orden amparó la creación de las Zonas de Casas de Niños,
como agrupaciones de centros educativos ubicados en un entorno geográfico cercano y con
una dirección común.
La demanda de plazas escolares de primer ciclo de Educación Infantil en los últimos
años ha llevado a la Comunidad de Madrid a crear, entre otras medidas, nuevas Escuelas
Infantiles-Casas de Niños y a transformar Escuelas Infantiles en Escuelas Infantiles-Casas
de Niños para poder atender dicha demanda de escolarización en pequeños municipios de
la región.
Ello hace necesario una nueva reordenación de las Zonas de Casas de Niños para
incluir en ellas los nuevos centros.
La Orden 11260/2012, de 11 de octubre, estableció las zonas de Casas de Niños tal y
como se configuran en el momento actual. Dicha Orden fue modificada parcialmente por
las Órdenes 1326/2014, de 21 de abril; 3721/2014, de 16 de diciembre; 3111/2015, de 13 de octubre; 1490/2016, de 9 de mayo, y 2525/2017, de 6 de julio.
La Consejería de Educación e Investigación en uso de las competencias atribuidas por
el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONE
Primero
Se establecen las Zonas de Casas de Niños que se incluyen en Anexo de la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de mayo de 2019.—El Consejero de Educación e Investigación,
PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3
diciembre), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Juan José
Nieto Romero.
ANEXO
DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR
S-1.
- Zona de Casas de Niños Sur-1. Sede: Moraleja de Enmedio (“Colorín Colorado”). Código de zona: 28056321.
- Escuela Infantil Casa de Niños “Érase una Vez” de Moraleja de Enmedio. Código: 28072375.
- Escuela Infantil Casa de Niños “Luna Lunera” de Arroyomolinos. Código: 28061717.
- Escuela Infantil Casa de Niños “El Trébol” de Serranillos del Valle. Código: 28047265
DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-OESTE
O-1.
- Zona de Casas de Niños Oeste-1. Sede de zona: Valdemorillo. Código de zona:28056229.
- Escuela Infantil Casa de Niños de Valdemorillo. Código: 28048181.
- Escuela Infantil Casa de Niños de Navalagamella. Código: 28047216.
- Escuela Infantil Casa de Niños Quijorna. Código: 28050185.
- Escuela Infantil Casa de Niños Santa María de la Alameda. Código: 28078870.
miércoles, 5 de junio de 2019
PROYECTOS PROPIOS FP CENTROS CONCERTADOS Y PRIVADOS
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 49/2013, de 13 de junio, atribuyó a la Consejería con competencias en materia de educación la posibilidad de autorizar
proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en los correspondientes Decretos por los que
se establecen los planes de estudio o currículos de las enseñanzas de Formación Profesional, siempre que queden garantizados los contenidos mínimos y las horas atribuidas a cada
módulo profesional en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos, así como
la duración total de los mismos.
En desarrollo de dicho Decreto, se dictó la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Según se establece en el artículo 8.6 de la misma, la autorización de los proyectos propios
de Formación Profesional se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación e Investigación.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, la modificación o, en su
caso, el cese, de proyectos propios de Formación Profesional, en los centros privados y privados concertados, a partir del curso 2019-2020.
Artículo 2
Autorización
- 1. Con efectos del inicio del curso 2019-2020, se autoriza:
- a) La implantación de los nuevos proyectos propios de Formación Profesional de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo I.
- b) La modificación de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el anexo II.
- c) El cese de los proyectos que se autorizaron en cursos anteriores, de los centros concertados y privados que se relacionan en el Anexo III.
- 2. Las características específicas de los proyectos propios autorizados se recogerán en resoluciones de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros.
Artículo 3
Características de los proyectos propios autorizados en centros concertados
- 1. Los proyectos propios que se autorizan en los centros privados concertados no suponen en ningún caso incremento sobre las ratios generales de profesorado correspondientes a formación profesional, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
- 2. Los proyectos propios que se autorizan en centros concertados con ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) aplicarán las ratios de profesorado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa, de acuerdo con lo establecido al efecto en el concierto educativo. Con carácter general estos proyectos se desarrollarán en dos cursos, con un curso completo de formación en el centro y un módulo de FCT ampliado de 1.000 horas de duración.
- 3. En los proyectos autorizados que supongan una modificación significativa del tiempo de formación en el centro educativo o de la duración total de la formación, se adaptará proporcionalmente la financiación de las unidades concertadas, de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General competente sobre los centros privados concertados.
Artículo 4
Implantación
- 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, los proyectos propios autorizados que se relacionan en los anexos I y II se implantarán a partir del año académico 2019-2020.
- 2. Los proyectos propios relacionados en el anexo III cesarán progresivamente a partir del año académico 2019-2020.
- 3. La modificación de un proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2216/2014, de 9 de julio.
- 4. La implantación de los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden en los centros concertados no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería de Educación e Investigación.
- 5. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del proyecto propio aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
- 6. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los proyectos propios autorizados.
Artículo 5
Programaciones docentes
- 1. Los proyectos propios autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus proyectos educativos y curriculares.
- 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del proyecto propio autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 3.a) de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en el sentido de respetar los contenidos mínimos y las asignaciones horarias atribuidos a cada módulo profesional en los reales decretos que establecen los respectivos títulos, y, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Madrid, los establecidos en los decretos que fijan los respectivos currículos o planes de estudios.
- 3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2019-2020 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.
Artículo 6
Diligencias
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, en los documentos de evaluación de los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo
de Formación Profesional que se desarrolle de acuerdo a un proyecto propio de centro, se
hará constar tal circunstancia, así como la presente orden de autorización.
Artículo 7
Solicitudes de proyectos propios no autorizados
Los proyectos propios solicitados que no constan en los Anexos de la presente Orden
quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido
en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
PROYECTOS BILINGÜES FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias
que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión europea.
En la misma línea, el artículo 2.1.j) de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de
los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas
extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional ya
autorizados.
En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados.
De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1037/2019, de 26 de
marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid de proyectos bilingües de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020 y, en su caso, la modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional previamente autorizados.
Artículo 2
Autorización de implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación
Profesional
- 1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020, reunida la Comisión de selección para la valoración de las solicitudes de implantación y modificación de proyectos bilingües de Formación Profesional presentadas, y una vez valoradas las mismas, quedan autorizados únicamente los recogidos en el anexo de la presente orden al ajustarse a lo establecido en la Orden 1037/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2019-2020.
- 2. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá autorización de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
- 3. Los proyectos bilingües o modificaciones autorizadas mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, salvo los derivados de la compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.
Artículo 3
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación
profesional
- 1. Las modificaciones autorizadas formarán parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos profesionales que incorpore el ciclo formativo correspondiente.
- 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los Reales Decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
- 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación profesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 4
Diligencias
- 1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente Orden.
- 2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspondiente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modificación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.
Artículo 5
Supervisión y seguimiento
- 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación profesional autorizados.
- 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento.
Artículo 6
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas
para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
DECÁLOGO BUENAS PRÁCTICAS APLICACIONES EDUCATIVAS
DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE APLICACIONES EDUCATIVAS
El siguiente decálogo trata de simplificar algunas de las acciones más comunes que se realizan con la tecnología en los centros educativos y se indican algunas recomendaciones como el estudio del diseño de los tratamientos de datos personales antes de utilizar cualquier aplicación informática, establecer criterios que favorezcan la seudonimización (disociando los datos personales para evitar identificar fácilmente a las personas) y cuando sea posible, la anonimización de los mismos (de modo que la identificación sea imposible).
Es fundamental conocer el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos. La plataforma educativa EducaMadrid de la Consejería competente en materia de Educación es un entorno seguro que facilita las tareas a realizar de manera digital con el alumnado y posibilita alcanzar una competencia digital necesaria para el desarrollo como ciudadanos.
1.- La plataforma educativa de EducaMadrid provee a toda la comunidad educativa un amplio conjunto de servicios web, herramientas educativas y escenarios virtuales para la enseñanza y el aprendizaje. La plataforma EducaMadrid permite trabajar en un entorno seguro dado que no se generan perfiles automatizados, los servidores se localizan en la Comunidad de Madrid y no existen trasferencias internacionales, no hay cesión de datos y no deja huella digital.
EducaMadrid ofrece entre otros servicios el de correo electrónico, aula virtual, nube de almacenamiento, comunicación mediante redes, difusión de documentos transmedia, páginas web, wikis, blogs, formularios, foros, etc. Junto con el desarrollo de software de libre distribución basado en Linux, Max_MadridLinux se ofrece un amplio conjunto de herramientas ofimáticas tanto en local como on-line para trabajar la competencia digital de los alumnos. Los datos personales solo se podrán alojar en plataformas de la Consejería competente en materia de Educación. Cuando sea necesario emplear otras tecnologías se garantizará la anonimización de los datos que se almacenen de los alumnos y los que éstos generen.
2.- Cada centro acordará en la PGA (Programación General Anual) las aplicaciones educativas que se emplearán durante el año escolar, en el apartado específico TIC, una vez analizado las políticas de privacidad de dichas aplicaciones garantizando el cumplimiento de la normativa en Protección de aplicación educativa. La web institucional del centro educativo deberá alojarse en la plataforma EducaMadrid y las comunicaciones mediante correo electrónico se realizarán a través de las cuentas de EducaMadrid.
Las cuentas de correo de EducaMadrid de perfil alumno recibirán únicamente correos de cuentas de EducaMadrid, si fuera necesario por motivos pedagógicos se podrá ampliar el perfil y podrán recibir correos de otros dominios siempre que cuenten con la autorización expresa de los tutores legales. Según se establece en el BOCM de 3 de mayo de 2004, “a partir de la puesta en marcha del Portal EducaMadrid, las páginas web institucionales de los centros y servicios educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se alojarán en la dirección URL que dicha Consejería facilita a tal efecto.”
3.- El centro deberá informar con un lenguaje claro y sencillo a los alumnos y a los tutores legales sobre la utilización la plataforma EducaMadrid como herramienta pedagógica en un entorno seguro.
Cuando sea imprescindible el uso de aplicaciones educativas externas a las institucionales, es preciso informar convenientemente, a los alumnos y a los tutores legales, del uso de estas herramientas una vez estudiada la viabilidad de su uso conforme al punto anterior. En cualquier caso en el uso de estas aplicaciones o plataformas educativas se anonimizará o pseudonimizará los datos personales necesarios para los alumnos. El Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos, también conocido como Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD), en sus artículos 6.1a) y 13 establecen el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento de datos personales y regula la información que deberá facilitarse al interesado en relación a la protección de datos.
4.- La plataforma educativa de EducaMadrid pone al servicio de la comunidad educativa servicios seguros de almacenamiento en la nube como el Cloud de EducaMadrid, las Aulas Virtuales o la Mediateca, entre otros.
Podrán emplearse otros medios externos a la plataforma Educativa por parte de los alumnos a modo de consulta, o links referenciados por los docentes. En ningún caso debe incitarse a los alumnos a publicar en abierto actividades educativas en la que exista cesión de datos personales y si fuera necesario ha de garantizarse la no trazabilidad. El artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales establece “Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.”
5.- Para la grabación y difusión de imágenes, videos y audios, la mediateca de EducaMadrid permite alojar dichos formatos multimedia, de video, audio, pdf, presentaciones, etc., de manera pública con licencia Creative Commons, o con restricciones que puede establecer el docente para que se comparta de manera restringida.
El centro está legitimado al tratamiento de las imágenes grabadas por él con fines educativos sin necesidad de contar con el consentimiento del alumno o de sus tutores legales, siempre y cuando no haga difusión pública de las mismas. En caso de que las imágenes grabadas vayan a ser difundidas a través de la revista del centro, de la página web, de redes sociales… el centro necesitará contar con un consentimiento informado.
Se recomienda que, aunque se cuente con dicho consentimiento, las imágenes no permitan la identificación del alumno. Las imágenes, vídeos y audios que se capten para compartir con las familias deberá accederse mediante un entorno privado en Educamadrid al que solo puedan acceder las personas interesadas mediante usuario y contraseña.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales establece “Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.”
6.- Se desaconseja la publicación de imágenes o videos en internet en abierto. Cuando la actividad educativa establezca la necesidad de emplear entornos externos a los suministrados por EducaMadrid, se mantendrán los archivos digitales que contengan datos personales alojados en los servidores de Educamadrid ubicando en la plataforma externa enlaces a dichos contenidos.
En los casos en los que un centro educativo necesite difundir sus actividades en plataformas externas a EducaMadrid, habitualmente porque participa con otros centros educativos externos a la Comunidad de Madrid en proyectos tales como Erasmus+, eTwinning, intecomunidades, etc., deberá alojar en servidores de EducaMadrid todos los contenidos sensibles que indica el reglamento de protección de datos. Para ello empleará la nube de almacenamiento, la mediateca y las licencias correspondientes para compartir el recurso.
Se necesitará contar con el consentimiento de las personas interesadas cuando la grabación de las imágenes vaya a ser objeto de difusión informando expresamente los medios en los que será difundida, plataforma eTwinning, web del proyecto Erasmus+, etc.
No obstante se recomienda que la imagen física de los alumnos no permita su identificación. Las imágenes y vídeos de los alumnos publicados en internet en abierto no podrán permitir la identificación de los alumnos (podrán publicarse de espaldas, desde arriba etc…).
Los familiares del alumnado que participen en un evento abierto a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en internet en abierto, los familiares asumirán la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados. El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales establece “Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.”
7.- La plataforma educativa de EducaMadrid Social pone al servicio de la comunidad educativa servicios de microblogueo. También dispone de canales de mensajería instantánea y actividades de chat y foros a través de las aulas virtuales. El acceso solo está permitido a usuarios de EducaMadrid.
Estos servicios de microblogueo y comunicación, que pueden incluir vínculos a páginas web, documentos y cualquier información de carácter general, permiten hacer pública la actividad educativa del centro respetando las normas de uso establecidas para su difusión. Cuando el material sea de elaboración propia, se almacenará en los espacios de EducaMadrid y se compartirá el enlace.
Además, es recomendable que el usuario configure las opciones de privacidad en su perfil de usuario con el fin de permitir el acceso a la información publicada únicamente a un grupo conocido y definido previamente por él. No se recomienda el uso de mensajería instantánea, chats, foros,… fuera de los canales institucionales.
La AEPD a través de su Guía de centros docentes no recomienda el uso de mensajería instantánea como cauce de comunicación entre el centro educativo y los alumnos o tutores legales. “Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y las herramientas establecidas por el centro educativo puestas a disposición de alumnos y profesores”
8.- Es necesario establecer medidas de seguridad para evitar el ciberacoso, en todas sus formas, a través de medios digitales. El menor no debe contactar ni seguir a nadie fuera del entorno educativo, ni compartir información que les identifique. La plataforma educativa de EducaMadrid permite el acceso solo a usuarios de EducaMadrid y su actividad está alojada en servidores propios de la Comunidad de Madrid.
Es importante conocer qué permiten y qué no las normas de comportamiento de cada espacio virtual. Si hay un comportamiento irrespetuoso que no cumple esas normas se debe informar a los responsables, moderadores, administradores o proveedores del servicio, en el caso de EducaMadrid, será suficiente con informar al profesor responsable de la actividad y si fuera necesario, este podría contactar con los responsables de EducaMadrid para analizar el problema.
El documento “CIBERBULLYING: guía de recursos para centros educativos en casos de ciberacoso”, publicado por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid establece el protocolo de intervención. El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en su Artículo 12, punto 2, letra j, establece que el plan de convivencia de un centro debe promover que los padres o tutores sean formados en temas de convivencia, acoso, ciberacoso y uso responsable de las nuevas tecnologías.
9.- Las contraseñas empleadas en las plataformas digitales deben ser robustas, es decir, deben estar compuestas por mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales para que no sean fáciles de adivinar. La plataforma EduacaMadrid solicita el cambio de contraseña al usuario periódicamente con criterios de robustez y dispone de los mecanismos oportunos de cambio de la misma por parte del usuario.
Se recomienda no escribir contraseñas en ordenadores de los que se desconozca su nivel de seguridad y puedan estar monitorizados, así como en ordenadores de uso público (bibliotecas, cibercafés, espacios públicos, etc.). Así mismo, se recomienda cerrar las sesiones iniciadas de manera que ningún usuario posterior pueda acceder a nuestros servicios.
Es importante cambiar las contraseñas de manera periódica y de manera puntual cuando se detecte algún tipo de incidencia que pudiera poner en riesgo la información. En la publicación “Contraseñas: Políticas de seguridad para las pyme” del Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) se recogen las recomendaciones de uso y protección de las contraseñas. La gestión de las contraseñas es uno de los aspectos más importantes para asegurar nuestros sistemas de información. Las contraseñas deficientes o mal custodiadas pueden favorecer el acceso y el uso no autorizado a la información
10.- Se pondrá especial cuidado al objeto de evitar compartir contenidos de datos personales que puedan poner en peligro la seguridad del alumno cuando la actividad educativa requiera la identificación y registro de usuarios de manera digital para el acceso a edificios, el uso de aplicaciones en museos o actividades culturales, la asistencia a centros educativos extranjeros durante visitas, etcétera
Antes de registrar a los alumnos a cuentas, aplicaciones en museos o actividades culturales… es preciso leer la política de privacidad de la empresa o institución que solicita los datos para tener conocimiento de las posibles cesiones, finalidades, transferencias internacionales a países no seguros…
Hay que recordar que sólo deben cederse aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad y que en todo momento debe primar la protección de los datos de los alumnos. El artículo 5 del REPD establece entre sus principios que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos).”
Actualmente estamos frente a un cambio de paradigma en relación a la protección de los datos del usuario por lo que hay que evitar la cesión de datos de manera indiscriminada en el uso de las tecnologías. Siempre debe primar la protección de los datos de los alumnos. Sin perjuicio de los 10 puntos de este decálogo, en todo momento se deberá priorizar el desarrollo de la competencia digital del alumno.
Por ello, hay que velar para evitar que se genere huella digital y, a la vez, hay que optimizar el contacto con las TIC y con una variedad de software de modo que se alcance su independencia digital. Esto potenciará su capacidad de aprendizaje a lo largo de la vida, así como su desarrollo competencial.
lunes, 27 de mayo de 2019
PROYECTOS PROPIOS FORMACIÓN PROFESIONAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V,
desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.
La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de
los planes de estudios de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de
la Comunidad de Madrid.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en
materia de educación podrá autorizar proyectos, propiciados por centros públicos o privados autorizados, que comporten una organización curricular diferente a la establecida en
los correspondientes decretos por los que se establecen los planes de estudio o currículos
de estas enseñanzas y que en todo caso, quedarán garantizadas, en todos sus aspectos, las
enseñanzas mínimas dispuestas en los diferentes reales decretos por los que se establezcan
los correspondientes títulos.
Además, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En su artículo 8.6 se indica que la autorización
del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de Educación.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme
al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos públicos de proyectos propios de enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2019-2020. La relación de los centros educativos así como las características generales
de dichos proyectos se relacionan en el Anexo I de esta orden.
Artículo 2
Implantación
- 1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el proyecto propio autorizado deberá implantarse en el curso académico 2019-2020 y esta será progresiva.
- 2. Los proyectos propios autorizados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, asimismo no podrán afectar a la obtención del título académico correspondiente.
- 3. La modificación o cese del proyecto propio requerirá autorización de la Consejería con competencias en materia de educación y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 2216/2014, de 9 de julio.
Artículo 3
Proyecto educativo del centro e información del proyecto propio
- 1. El proyecto propio autorizado formará parte del proyecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
- 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio.
- 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto propio aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa garantizando que el alumnado y, en su caso, las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 4
Diligencias
En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios establecido en
el proyecto propio, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la
presente orden.
Artículo 5
Supervisión y seguimiento
- 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspección Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos propios autorizados.
- 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos propios, así como su seguimiento.
Artículo 6
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o
reclamaciones que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Alumnado procedente de otros planes de estudio
Aquel alumnado que habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio y durante el período de implantación del proyecto propio autorizado en esta orden, se
vieran afectados, continuarán las enseñanzas conforme a dicho proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden 1303/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios
en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en el curso
académico 2015-2016
En atención a la solicitud de modificación de los proyectos propios autorizados al IES
Antonio Machado de Alcalá de Henares, mediante la publicación de la Orden 1303/2015,
de 5 de mayo, se procede a la modificación del Anexo I de la citada orden, en los siguientes
términos:
Se sustituyen las características generales del proyecto propio autorizado referido en
el párrafo anterior por las recogidas en el Anexo II de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Ejecución
Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la
aplicación de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de mayo de 2019.
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