miércoles, 4 de mayo de 2022

ORGANIZACION FP COMUNIDAD DE MADRID PARTE CUARTA

SECCIÓN 3.a Procesos de evaluación 

Artículo 43 Pérdida del derecho a la evaluación continua 

  • 1. En las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial, así como en la modalidad semipresencial del régimen a distancia, la evaluación tendrá carácter continuo y formativo. 
    • La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en el régimen presencial es la asistencia del alumnado a las actividades formativas programadas para los distintos módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas. 
    • En la modalidad semipresencial del régimen a distancia únicamente se tendrán en cuenta a la hora de determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua las actividades formativas en las que la asistencia del alumnado sea obligatoria. 
  • 2. La programación de cada módulo profesional determinará los procesos de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de asistencias fijadas en el plan de convivencia del centro docente y, en consecuencia, pierdan el derecho a la evaluación continua. 
  • 3. La pérdida del derecho a la evaluación continua se establece ante la dificultad que supone para el profesorado la evaluación cuando se produce una ausencia del alumno en las actividades formativas que impida determinar si este ha alcanzado o no los resultados de aprendizaje. 
    • Los alumnos que pierdan el derecho a la evaluación continua en uno o varios módulos profesionales no serán evaluados en las sesiones de evaluación parcial y, por lo tanto, serán calificados con la expresión “NE” en estos módulos profesionales. 
    • Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos mantendrán la obligación de asistencia a las actividades formativas. Este alumnado será evaluado y calificado en las sesiones finales de evaluación ordinaria a partir de los resultados obtenidos en los procesos de evaluación a los que se refiere el apartado anterior o, en su caso, de los programados para efectuar la evaluación extraordinaria. 
  • 4. El equipo directivo aplicará procedimiento por el cual se llevará a cabo, cuando proceda, la pérdida del derecho a la evaluación continua en un módulo profesional para un alumno. En todo caso, este procedimiento requerirá la comunicación al alumno cuando alcance la mitad de las faltas de asistencia que conducen a la pérdida de la evaluación continua y la resolución del director del centro de pérdida de la evaluación continua cuando se alcance el número de faltas de asistencia establecido para el módulo profesional o, en su caso, unidad formativa correspondiente. 
  • 5. Contra la resolución del director a la que se refiere el apartado anterior el alumno o sus representantes legales podrán interponer recurso alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Artículo 44 Procedimiento de evaluación en ciclos de formación profesional básica 

  • 1. La evaluación de los módulos profesionales y unidades formativas que integran un ciclo de formación profesional básica se realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36. 
  • 2. La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en la primera quincena del mes de mayo y en ella se calificarán los módulos profesionales y unidades formativas del curso. El equipo docente adoptará para cada uno de los alumnos del grupo alguna de las decisiones siguientes: 
    • a) La promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1. El alumnado que en estas circunstancias no hubiese superado todos los módulos asociados a los bloques comunes también será propuesto para la evaluación extraordinaria de aquellos que tenga pendiente de superar. 
    • b) Proponer para la evaluación extraordinaria al resto de alumnos que tengan módulos profesionales pendientes de superar. 
  • 3. El período lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria se dedicará a la realización de las actividades formativas correspondientes a las unidades formativas del módulo profesional de FCT para el alumnado que cuente con los requisitos de acceso a las mismas. El resto de alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superar realizará actividades de recuperación, apoyo, refuerzo y tutorización. Asimismo, se programarán en este período las pruebas extraordinarias de evaluación para quienes tengan módulos profesionales pendientes de superar. 
  • 4. La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el mes de junio y en ella se calificarán los módulos profesionales y unidades formativas que los alumnos no hubiesen superado tras la convocatoria ordinaria, así como la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes: 
    • a) La promoción a segundo curso de aquellos alumnos que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 31.1. 
    • b) La repetición de curso para el resto de los alumnos, siempre que no hayan repetido con anterioridad. Excepcionalmente, se podrá adoptar la decisión de una segunda repetición de primer curso, previo informe favorable del equipo docente en el que se concluya que el alumno, sin agotar la permanencia máxima establecida de cuatro años o, cinco en el caso de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tiene expectativas de finalizar con éxito el ciclo formativo. 
    • c) Aquellos alumnos que no hubieran sido propuestos para la promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo en la evaluación final ordinaria serán propuestos para ello si tras los resultados obtenidos en la evaluación extraordinaria reúnen los requisitos establecidos en el artículo 32.1. 
  • 5. La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará en la primera quincena del mes de mayo y en ella se calificarán todos los módulos profesionales y unidades formativas en las que se encuentre matriculado cada alumno del grupo, incluidos los módulos profesionales pendientes de superar de primer curso y la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo, en el caso de aquellos alumnos que la hubiesen realizado a lo largo del curso. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes: 
    • a) La promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente a uno o a ambos períodos de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1. El alumnado que en estas circunstancias no hubiese superado todos los módulos asociados a los bloques comunes también serán propuestos para la evaluación extraordinaria en aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar. 
    • b) Proponer para la evaluación extraordinaria a los alumnos que tengan módulos profesionales pendientes de superar. 
  • 6. La evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará en el mes de junio y en ella se calificarán los módulos profesionales y las unidades formativas que los alumnos tuvieran pendientes de superar tras la convocatoria ordinaria, así como la unidad formativa del módulo profesional de FCT de los alumnos que hayan realizado el período de formación en el entorno productivo. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes: 
    • a) La propuesta para la obtención del título profesional básico para el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el currículo del ciclo formativo establecido para la Comunidad de Madrid. 
    • b) La propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 45. 
    • c) La promoción a la unidad o unidades formativas del módulo profesional de FCT correspondiente a uno o a ambos períodos de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1. 
    • d) Proponer la repetición de curso de los alumnos con módulos profesionales no superados, siempre que no hayan agotado la permanencia máxima establecida en el artículo 23.2. 
Artículo 45 Propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado propuesto para la obtención de un título Profesional Básico 

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, la superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de formación profesional básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En consecuencia, los alumnos que hayan sido propuestos para la obtención del título Profesional Básico correspondiente lo serán, a su vez, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 46 Procedimiento de evaluación en ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan en régimen presencial 

  • 1. La evaluación de los módulos profesionales que integran un ciclo formativo de grado medio o grado superior de formación profesional se realizará en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36. 
  • 2. La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará durante el mes de junio en el período establecido en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno. El equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso para aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales del primer curso. Para los demás alumnos propondrá su evaluación en convocatoria extraordinaria de aquellos módulos profesionales en los que se encuentren matriculados y no hayan superado. 
  • 3. El período lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso en los ciclos formativos de grado medio y grado superior se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superar, así como a actividades de ampliación para el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales en la evaluación final ordinaria. 
    • En segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto se realizarán con carácter general, para el alumnado que cuente con los requisitos de acceso, en este período. 
    • El alumnado que no cuente con los requisitos de acceso para realizar este módulo profesional realizará las actividades de recuperación programadas para aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de superar y aquellas otras que el centro programe. 
  • 4. La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado en los módulos profesionales pendientes de superar en los que se encuentre matriculado. 
    • El equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso al alumnado que reúna los requisitos de promoción recogidos en el artículo 31.2. 
  • 5. La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará a partir del 15 de marzo y en ella se calificarán los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno. El equipo docente adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de FCT para el alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 32.2. Asimismo, el equipo docente propondrá para su evaluación en convocatoria extraordinaria al alumnado que no haya superado todos los módulos profesionales en los que estén matriculados. 
  • 6. La evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará durante el mes de junio en el período establecido en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado que se encuentra matriculado en los módulos profesionales pendientes de superar. El equipo docente adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de FCT para el alumnado que, como resultado de esta evaluación reúna los requisitos establecidos en el artículo 32.2. 
  • 7. Inmediatamente después de la evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará la sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará al alumnado que haya realizado el módulo profesional de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto, así como de los módulos profesionales pendientes de superar que no le hayan impedido el acceso al módulo profesional de FCT. 
    • El equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido en el decreto de la Comunidad de Madrid correspondiente. 
    • El alumnado que al finalizar esta evaluación tenga módulos profesionales pendientes de superar podrá formalizar matrícula de los mismos en el siguiente curso académico, siempre que no haya agotado el número máximo de convocatorias. 
    • El alumnado que al finalizar segundo curso cuente con los requisitos establecidos en el artículo 32.2 para el acceso al módulo profesional de FCT o, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, al módulo profesional de Proyecto sin haber superado alguno de estos módulos profesionales, podrá formalizar matrícula en los mismos y, en su caso, aquellos otros que tenga pendientes de superar, siempre que no haya agotado el número máximo de convocatorias en el siguiente curso académico. 
    • En este caso, el alumnado realizará las actividades formativas correspondientes a estos módulos profesionales durante el primer trimestre del curso académico siguiente. 
    • Al término de las actividades correspondientes a estos módulos profesionales se celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo. 
  • 8. Los ciclos formativos que se organicen en tres cursos académicos, así como aquellos planes de estudios autorizados en los que se impartan dos titulaciones de forma simultánea, aplicarán lo establecido en este artículo adaptando los plazos y términos a la especificidad de esta oferta. 
Artículo 47 Procedimiento de evaluación en ciclos formativos impartidos en modalidad dual 

  • 1. La evaluación de los módulos profesionales que integran un ciclo formativo en modalidad dual se realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36. 
  • 2. La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos profesionales que se hayan impartido íntegramente en el centro educativo en los que se encuentre matriculado el alumno. En esta sesión de evaluación, el equipo docente propondrá, para la evaluación extraordinaria, al alumnado que no haya superado alguno de los módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro educativo. 
  • 3. La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado en los módulos profesionales que se hayan impartido íntegramen te en el centro y no haya superado. 
    • Asimismo, se ofrecerá la calificación parcial de los módulos de formación dual que se consignarán en un acta específica correspondiente a la valoración de las actividades desarrolladas en el centro. 
    • Al término de la evaluación final extraordinaria, el equipo docente adoptará, según proceda, la decisión de promoción a segundo curso o de permanencia de un año más en el primer curso, siempre que el alumno no haya repetido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3. 
  • 4. La evaluación final ordinaria de segundo curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos de formación dual y, en su caso, los módulos profesionales impartidos íntegramente en el centro educativo de primer curso pendientes de superar. 
    • El equipo docente propondrá para su evaluación final extraordinaria al alumnado en aquellos módulos profesionales que tenga pendientes de superar. 
  • 5. La evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificarán, los módulos profesionales pendientes de superar, excepto los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto. 
  • 6. Inmediatamente después de la evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluarán los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior. 
    • La calificación del módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto, requerirá que el alumno reúna las condiciones de acceso establecidas en el artículo 32.2 para estos módulos profesionales; en caso contrario se calificará como no evaluado y no se computará la convocatoria. 
    • En esta sesión de evaluación el equipo docente adoptará la decisión de propuesta para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid. 
  • 7. El alumnado que no haya sido propuesto para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior al término de la evaluación de calificación final del ciclo a la que se refiere el apartado anterior con el fin de que pueda concluir sus estudios podrá participar en los procesos de admisión para continuar sus estudios en otras modalidades o regímenes y formalizar matrícula en los términos y condiciones establecidos, siempre que no haya agotado las convocatorias, así como participar en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior para superar los módulos profesionales que tenga pendientes. 
  • 8. En el caso de los proyectos de autonomía de centro que tengan autorizado impartir de forma simultánea dos títulos en tres cursos académicos en modalidad dual, así como aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios se organice en tres cursos, se adoptarán los criterios de promoción cuando finalice el período de formación en el centro y deba adoptarse la decisión de promoción al período de formación en la empresa, que generalmente ocupa el tercer curso. 
Artículo 48 Procedimiento de evaluación en cursos de especialización, cursos de formación modular y programas de especialización 

  • 1. Cuando un curso de especialización o curso de formación modular incorpore en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid un módulo profesional de FCT, la evaluación de los módulos profesionales se realizará en una sesión de evaluación final de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, que se celebrará al finalizar las actividades formativas programadas dentro del calendario escolar establecido, salvo las correspondientes al módulo profesional de FCT. 
    • En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos profesionales que componen estas enseñanzas excepto el módulo profesional de FCT y se decidirá la propuesta de acceso al módulo profesional de FCT para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.3. 
  • 2. Una vez finalizadas las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT, se llevará a cabo una sesión de calificación final del curso correspondiente. 
    • En esta sesión se calificará el módulo profesional de FCT, en los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. 
    • El equipo docente adoptará la decisión de proponer para la obtención de la certificación académica oficial correspondiente al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que incluya el curso de especialización o curso de formación modular en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. 
  • 3. Cuando un curso de formación modular o un curso de especialización no incorpore un módulo profesional de FCT, así como en los programas de especialización, la evaluación final se celebrará al finalizar las actividades formativas programadas dentro del calendario escolar establecido y, el equipo docente calificará los módulos profesionales y adoptará la decisión de proponer para la obtención de la certificación académica oficial correspondiente al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que incluyan las enseñanzas correspondientes en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. 
  • 4. El alumnado que finalizadas las sesiones de evaluación final o, en su caso, de calificación final, no haya sido propuesto para la obtención de la certificación académica oficial correspondiente, podrá solicitar por escrito en la secretaría del centro docente un certificado académico oficial de estudios incompletos, conforme a los términos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, en el que figurarán los resultados obtenidos. 
Artículo 49 Procedimiento de evaluación en enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen a distancia 

  • 1. La evaluación de cada módulo profesional en los que se haya matriculado el alumnado para un curso académico se realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, sin perjuicio de las evaluaciones parciales que puedan programarse. En este régimen no se establecen criterios de promoción de curso al disponer de una matrícula flexible, tal y como se establece en el artículo 29. 
  • 2. El centro docente programará la evaluación final ordinaria dentro del calendario escolar establecido, que se celebrará en el mes de mayo. En esta sesión de evaluación el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones: 
    • a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32. 
    • b) La propuesta para su evaluación en convocatoria extraordinaria de los alumnos que no hayan superado alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado. 
    • c) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. 
  • 3. Entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria se programarán las actividades formativas y de evaluación para el alumnado que tenga módulos pendientes de superar tras los resultados obtenidos en la evaluación final ordinaria. Asimismo, se resolverán las solicitudes de exención del módulo profesional de FCT de aquellos alumnos que hayan alcanzado los requisitos de acceso establecidos en el artículo 32 y hayan solicitado dicha exención. 
  • 4. La evaluación final extraordinaria se celebrará en la segunda quincena del mes de junio, al finalizar las pruebas de evaluación programadas dentro del calendario escolar establecido y nunca antes de los quince días hábiles transcurridos desde la celebración de la sesión de evaluación final ordinaria. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado haya sido propuesto para su evaluación en convocatoria extraordinaria. A la vista de los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones: 
    • a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32. 
    • b) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. 
  • 5. El alumnado matriculado en un curso académico únicamente en el módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto, podrá ser evaluado en una sesión de evaluación final al término de las actividades formativas correspondientes, que se celebrará dentro del calendario escolar establecido y según disponga la organización del centro

SECCIÓN 4.a Objetividad en la evaluación 

Artículo 50 La objetividad de la evaluación 

  • 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación y la calificación de los aprendizajes. 
  • 2. Los criterios de evaluación y calificación que se concreten en las programaciones didácticas y las programaciones de los módulos profesionales a los que se refiere el artículo 32 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberán perseguir la valoración objetiva del grado de consecución de la competencia general del título y las competencias profesionales correspondientes, así como facilitar la observación en la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional o, en su caso, unidad formativa. 
    • En ningún caso podrán establecerse criterios de calificación que valoren la asistencia a clase, comportamientos objeto de sanción disciplinaria conforme al Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid u otras cuestiones que no guarden relación con los resultados de aprendizaje que deba adquirir el alumnado. 
Artículo 51 Derecho a la información 

  • 1. Los departamentos didácticos y de familia profesional, o quienes desarrollen estas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del periodo lectivo sobre las características de la evaluación en relación a: los contenidos, los criterios de evaluación y calificación con los que se valorará la consecución de los resultados de aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicables y las características de las pruebas extraordinarias de evaluación que, en su caso, deberá realizar el alumnado. Igualmente, informarán sobre las medidas aplicables al alumnado con dislexia, DEA, TDAH y otras circunstancias justificadas, en los exámenes y otros instrumentos de evaluación. 
  • 2. Periódicamente, y con posterioridad a las sesiones de evaluación parciales y finales que se realicen a lo largo del curso académico, el profesor tutor del grupo con la colaboración del profesorado informará al alumnado de las calificaciones obtenidas en los distintos módulos profesionales o unidades formativas y las decisiones adoptadas por el equipo docente. 
  • 3. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación final extraordinaria, se informará al alumno o, en caso de que este sea menor de edad a sus representantes legales, por escrito de las calificaciones obtenidas por los diferentes módulos profesionales o unidades formativas y de las decisiones adoptadas por el equipo docente. 
  • 4. El profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y, en caso de que sean menores de edad, con sus representantes legales sobre el progreso en el proceso de enseñanzas y aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones que se realicen. 

Artículo 52 Procedimiento de revisión en el centro 

  • 1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria o extraordinaria en alguno de los módulos profesionales o unidades formativas, el alumno o, en el caso de que sea menor de edad, sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dichas calificaciones finales en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de los resultados. Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director del centro docente y se presentará en la secretaría del mismo. 
  • 2. El director del centro docente, a través del jefe de estudios, dará traslado inmediato de la solicitud de revisión de la calificación final al jefe del departamento didáctico o de familia profesional correspondiente al módulo profesional objeto de la solicitud de revisión de la calificación final. 
  • 3. Los miembros del departamento didáctico o, en su caso, de familia profesional estudiarán la solicitud de revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones finales. 
    • El jefe del departamento emitirá y trasladará al director del centro, a través del jefe de estudios, un informe que recoja la descripción de los hechos y las actuaciones previas, además de la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final, que será elaborado en el plazo máximo de tres días hábiles desde que la solicitud de revisión se presentó en la secretaría, y que tendrá en cuenta los siguientes aspectos: 
    • a) La adecuación de los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en las correspondientes programaciones didácticas. 
    • c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo profesional o unidad formativa y su adecuación conforme a lo establecido en el artículo 50. 
  • 4. A la vista del informe del jefe del departamento didáctico, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, en el plazo de dos días hábiles, a fin de que con la nueva información valoren la necesidad de revisar las decisiones adoptadas. 
  • 5. El director del centro notificará por escrito al alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el alumno podrá efectuar una reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 53. 
  • 6. Si, tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación final o alguna de las decisiones adoptadas por el equipo docente, el secretario del centro consignará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro. 
  • 7. En el procedimiento de revisión de las calificaciones en el centro docente, los reclamantes, de forma personal e individualizada, podrán obtener copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro en la secretaría del centro y mediante petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción. 
  • 8. El alumnado que presente una solicitud de revisión a las calificaciones obtenidas en la evaluación final ordinaria y hubiera sido propuesto por el equipo docente para ser evaluado en la convocatoria extraordinaria, podrá realizar de forma condicionada las pruebas programadas para la evaluación extraordinaria correspondientes al módulo profesional afectado por la solicitud de revisión, siempre que no hubiera renunciado a la convocatoria. 
    • Los resultados obtenidos en la evaluación final extraordinaria solo se formalizarán cuando la solicitud de reclamación se resuelva poniendo fin a la vía administrativa y determine que el módulo profesional no ha sido superado en la evaluación final ordinaria o el alumno desista de su solicitud por escrito antes de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. 
Artículo 53 Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial 

  • 1. Si tras el proceso de revisión en el centro continuara el desacuerdo con las calificaciones, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito al director del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la resolución, que eleve la reclamación ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
  • 2. El director del centro, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expe- diente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente de reclamación de calificación del módulo profesional deberá contener la siguiente documentación: 
    • a) La solicitud de revisión presentada por el interesado o sus representantes legales en el centro. 
    • b) Los instrumentos o pruebas de evaluación utilizados. 
    • c) Copia de las actas en las que figuren las calificaciones obtenidas. 
    • d) El informe elaborado por el jefe del departamento didáctico o de familia profesional, acompañado de cuanta documentación adicional se considere pertinente. 
    • e) Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera. 
    • f) El informe, si procede, del director del centro. 
  • 3. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en los siguientes aspectos: 
    • a) La adecuación de las pruebas o instrumentos de evaluación a los objetivos, expresado en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, que permitirán adquirir las competencias de las enseñanzas de formación profesional y recogida en la programación didáctica. 
    • b) La correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación establecidos en el currículo y en las programaciones didácticas. 
    • c) La adecuación de los procedimientos de evaluación e información aplicados y conformes a la programación didáctica y a lo dictado en esta Orden. 
    • d) El cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de lo dispuesto en la presente Orden. 
    • La Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de profesorado con atribución docente en el módulo profesional correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos que considere oportunos para la resolución del expediente. 
  • 4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, agotará la vía administrativa, y se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado. 
  • 5. En el caso de que la reclamación sea estimada y las calificaciones resulten modi- ficadas por la resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, diligenciará los documentos de evaluación del alumno, con el visto bueno del director, adjuntándola al expediente académico del alumno. 
SECCIÓN 5.a Documentos de evaluación 

Artículo 54 Documentos de evaluación 

  • 1. Los documentos oficiales de evaluación para las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación, los certificados académicos y los informes de evaluación individualizados. 
  • 2. Los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos son los documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos que cursan estas enseñanzas por todo el territorio nacional. 
  • 3. La dirección general con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas establecerá los modelos de los documentos de evaluación, en los se deberá recoger siempre la norma básica y la norma de la Comunidad de Madrid por la que se establecen los planes de estudio correspondientes. Estos documentos se expedirán en soporte digital, siempre que figure el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. 
  • 4. Los documentos de evaluación serán visados por el director del centro docente y llevarán las firmas electrónicas o autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 
  • 5. Los documentos de evaluación carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá una diligencia que dé cuenta acerca de la correspondiente modificación sin intervenir sobre dicho texto. 
  • 6. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde al centro docente donde se encuentre matriculado el alumno, siendo el secretario del centro docente o quien asuma sus funciones en el centro privado los responsables de su custodia. Su cumplimentación será supervisada por los Servicios de Inspección Educativa. 
  • 7. Corresponde a las Direcciones de Área Territoriales el establecimiento de las medidas adecuadas para el archivo y conservación de los documentos de evaluación y, en el caso de cambio de sede o supresión de los centros, para su traslado y custodia. 
  • 8. Las pruebas y la documentación sobre el rendimiento académico del alumnado se custodiarán en los departamentos didácticos correspondientes durante seis meses, salvo en aquellos casos en que por pertenecer a un alumno incurso en un proceso de reclamación deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente. 
  • 9. La dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional establecerá los modelos normalizados de los documentos de evaluación correspondientes a las enseñanzas de formación profesional que configuren la oferta en la Comunidad de Madrid. 
Artículo 55 Expediente académico del alumno 

  • 1. El expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el período que cursen las enseñanzas de formación profesional. La documentación del expediente académico permanecerá en el centro docente donde se matriculó el alumno por primera vez en las enseñanzas, mientras el centro docente mantenga su actividad. 
  • 2. En el expediente académico también se incluirán los datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, la forma de acceso a las enseñanzas y cumplimiento de los requisitos para cursarlas, así como los cambios de centro y de domicilio, y aquellos aspectos que sean relevantes en la vida académica del alumno. En el caso de ciclos de formación profesional básica, también se adjuntará el consejo orientador y el consentimiento de los padres o tutores legales del alumno. 
  • 3. En caso de que el alumno se traslade de centro para continuar su formación en las mismas enseñanzas el centro de destino solicitará una copia auténtica del expediente del alumno. 
  • 4. El expediente académico se expedirá en soporte digital, siempre que figure el código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. La cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros donde el alumno se halle matriculado. 
    • El secretario del centro público o quien asuma sus funciones en un centro privado será el responsable de su custodia. 
    • Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para el acceso, custodia, conservación y traslado de los expedientes académicos en caso de supresión o cese de actividad del centro docente. 
Artículo 56 Actas de evaluación y calificación 

  • 1. Las actas de evaluación son el documento oficial donde queda constancia de las calificaciones obtenidas por los alumnos y de las decisiones tomadas por el equipo docente. Todo ello quedará consignado en el expediente académico del alumno y en los certificados académicos oficiales que se emitan. 
  • 2. Las actas incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo ordenados alfabéticamente, especificando los módulos profesionales o unidades formativas en los que ha estado matriculado y el curso, régimen y modalidad de enseñanza, año académico, convocatoria y las calificaciones obtenidas por los alumnos expresadas en los términos recogidos en el artículo 37. También registrarán las decisiones tomadas por el equipo docente en las sesiones de evaluación finales. 
  • 3. Las actas de evaluación se extenderán al término de cada sesión de evaluación, y serán firmadas por el profesorado correspondiente y responsable de la evaluación de los alumnos y constará la firma del profesor tutor y el visto bueno del director del centro docente. Podrán expedirse en formato digital siempre que figuren las firmas electrónicas de todos los firmantes y se incorpore el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. La impresión del documento se realizará a doble cara, en este caso requerirá la firma autógrafa de todos los profesores, el visto bueno del director y el sello del centro. 
  • 4. De la información consignada en las actas se extraerán los datos imprescindibles para realizar los informes de resultados de evaluación final, según el modelo que establezca la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.


No hay comentarios:

Publicar un comentario