miércoles, 4 de mayo de 2022

ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID PARTE TERCERA

Capítulo III Evaluación, promoción y acreditación 

SECCIÓN 1.a Aspectos generales de la evaluación 

Artículo 30 Características y objeto 

  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización, programas de especialización, cursos de formación modular y otros programas formativos profesionales se efectuará por módulos profesionales y, en su caso, por unidades formativas y ámbitos. 
  • 2. El objeto de la evaluación es valorar el grado de alcance de los objetivos generales y de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, así como de la competencia general de las enseñanzas correspondientes. 
  • 3. De conformidad con el artículo 39 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se tomarán como referentes para la evaluación de los módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas y ámbitos, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el currículo correspondiente, así como la concreción que recoja la programación de cada módulo profesional a la que se refiere el artículo 32 del citado decreto. 
  • 4. En los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual la evaluación de los módulos profesionales será responsabilidad del profesorado del centro educativo. 
    • En los módulos de formación dual el profesorado tendrá en cuenta la valoración del tutor de la empresa colaboradora, de conformidad con los criterios de calificación fijados en la programación, así como el seguimiento que realice de las actividades concretadas en el programa formativo para cada módulo profesional. 
  • 5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, en las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia se programará una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para cada módulo profesional que garantice la adecuada valoración de todos los resultados de aprendizaje incluidos en el mismo. 
    • La superación del módulo profesional requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final correspondiente. 
    • Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades de evaluación parciales presenciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final del módulo profesional, siempre y cuando se supere la prueba de evaluación final a la que se refiere el párrafo anterior. 
    • Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para las actividades de las evaluaciones finales y parciales que, en todo caso, tendrán carácter presencial. 
    • Estas pruebas de evaluación deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa. 
    • La celebración de pruebas de evaluación en jornadas no lectivas tendrá carácter excepcional, deberá estar motivada y ser comunicada al titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente. 
  • 6. En el caso de los módulos profesionales de FCT y Proyecto se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33 y 35, respectivamente. 
  • 7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de objetivos generales del ciclo formativo, curso de especialización, curso de formación modular o programa de especialización. 
    • Los centros sostenidos con fondos públicos incluirán en la memoria final de curso un apartado específico en relación con la evaluación de la práctica docente y los procesos de enseñanza, en el que se recogerán las propuestas de mejora que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de la programación general anual del curso siguiente. 
  • 8. Los equipos docentes actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. 
Artículo 31 Promoción de 1.o a 2.o curso en ciclos de formación profesional impartidos en régimen presencial 

  • 1. En los ciclos de formación profesional básica, el equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso de aquellos alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia o que tengan pendiente de superación uno o varios módulos profesionales asociados a unidades de competencia cuya carga lectiva semanal establecida en los decretos de currículo de la Comunidad de Madrid no exceda del veinte por ciento del horario semanal, que equivale a seis horas lectivas semanales. 
    • En la decisión de promoción a segundo curso no se tendrán en consideración los resultados obtenidos en los módulos profesionales asociados a los bloques comunes ni en las unidades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT. 
    • En la oferta obligatoria, cuando se adopte la decisión de repetición de primer curso, el alumno realizará la totalidad de las actividades formativas que se programen y será calificado en todos los módulos profesionales y unidades formativas que lo configuran. 
  • 2. En los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, el equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo curso en caso de que el alumno haya superado la totalidad de los módulos profesionales establecidos para el pri mer curso en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid. 
    • Asimismo, se adoptará la decisión de promoción a segundo curso de aquellos alumnos que, una vez celebrada la convocatoria extraordinaria del primer curso, tengan pendientes de superar uno o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid una carga lectiva semanal que no exceda de nueve horas lectivas. 
  • 3. En el caso de los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual, promocionarán al segundo curso, correspondiente a la realización del período de formación en la empresa, aquellos alumnos que, a juicio del equipo docente, hayan adquirido a través de las actividades formativas desarrolladas en el centro docente la competencia suficiente que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. 
    • En caso contrario, el equipo docente podrá adoptar la decisión de permanecer un año más en el primer curso, siempre que el alumno no haya repetido con anterioridad, de tal forma que volverá a cursar la totalidad de los módulos de formación dual y aquellos módulos profesionales que tenga pendientes de superar y que se impartan íntegramente en el centro educativo. 
    • Esta decisión se adoptará de conformidad con los criterios contemplados en el programa formativo y se recogerá en un informe motivado del tutor. Si, una vez realizado el nuevo período formativo en el centro, el alumno no cursara con aprovechamiento la formación en el mismo, el tutor informará al alumno de las alternativas para poder concluir el ciclo formativo correspondiente y obtener el título. 
  • 4. En el caso de los proyectos de autonomía de centro que tengan autorizado impartir de forma simultánea dos títulos en tres cursos académicos, así como en aquellos ciclos formativos cuyo plan de estudios se organice en tres cursos, se adoptarán los criterios establecidos para la promoción de 1.o a 2.o o, en su caso, de acceso a FCT, para decidir la promoción al tercer curso. 
Artículo 32 Acceso a las unidades formativas y a los módulos profesionales de FCT y Proyecto 

  • 1. En los ciclos de formación profesional básica el acceso a las unidades formativas correspondientes a los períodos de formación en el entorno productivo en los que se configura el módulo profesional de FCT requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 
    • a) Haber superado la unidad formativa UF05: Prevención en riesgos laborales. 
    • b) Haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la unidad formativa del período de formación en centros de trabajo correspondiente. 
  • 2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan tanto en régimen presencial ordinario como en régimen a distancia tendrán el acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al módulo profesional de Proyecto, los alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo. 
    • Asimismo, si existe informe favorable del equipo docente al respecto, podrán tener el acceso a dichos módulos profesionales aquellos alumnos que tengan pendiente de superar un único módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que tenga asignada una carga lectiva semanal, en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid, no superior a ocho horas. 
    • En este supuesto, el equipo docente deberá valorar individualmente por cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo profesional suspenso y el grado de aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo profesional de FCT. 
  • 3. En los cursos de especialización y cursos de formación modular que incluyan un módulo profesional de FCT, el acceso al mismo requerirá que el alumno tenga superada la totalidad de los módulos profesionales cursados en el centro educativo que configuran dicho curso. 
  • 4. En los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual el módulo profesional de FCT se impartirá de forma integrada con los módulos de formación dual durante el período de formación en la empresa. Por lo tanto, cuando el alumno acceda al período de formación en la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se considerará que cuenta con la decisión de acceso a los módulos profesionales de FCT y, en su caso, Proyecto.

Artículo 33 Evaluación del módulo profesional de FCT 

  • 1. La evaluación del módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas correspondientes, será responsabilidad del profesor tutor de dicho módulo profesional en el centro educativo, que tendrá en cuenta el informe del alumno realizado por el tutor designado por la empresa colaboradora, así como el seguimiento del desarrollo de las actividades que se concreten en el programa formativo y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos. 
  • 2. Para el seguimiento del desarrollo de las actividades, el tutor celebrará reuniones con el alumnado de forma periódica, en las que este informará del desarrollo general y de las dificultades encontradas, así como de los resultados obtenidos, que servirán para orientar la evaluación del módulo profesional. 
  • 3. En el seguimiento de las actividades, el profesor tutor informará al alumnado de forma individualizada sobre el desarrollo de las actividades formativas que ha llevado a cabo y ofrecerá una evaluación parcial que oriente su actividad para finalizar con éxito el módulo profesional. 
  • 4. La evaluación del módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto, en la modalidad dual solo se llevará a cabo en la evaluación de calificación final del ciclo formativo, de tal forma que el alumnado únicamente podrá computar para estos módulos profesionales una convocatoria al finalizar el período de formación en la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.6. 
Artículo 34 Aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT 

  • 1. El director del centro docente en el que se encuentre matriculado un alumno podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT o de alguna de las unidades formativas que lo integran en los ciclos de formación profesional básica, cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto de los alumnos del grupo. 
    • Cuando este aplazamiento implique que la evaluación del módulo profesional tenga que efectuarse en el curso siguiente, el cómputo de horas realizadas en el curso anterior tendrá validez siempre que se matricule en el mismo centro docente. 
    • En el supuesto de que el alumno al comienzo de curso formalice matrícula en un centro docente distinto, deberá realizar el total de horas atribuido al dicho módulo profesional o unidad formativa en el nuevo centro. 
  • 2. Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT serán: 
    • a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que el alumno complete las horas de duración previstas para el módulo profesional o unidad formativa de FCT. 
    • b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final.
    • c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final. 
    • d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final. 
    • e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final. 
    • f) Estar participando en una movilidad para estudiantes en prácticas (Erasmus +) a las que se refiere el artículo 39. 
  • 3. En las circunstancias descritas en los apartados 2.a), 2.b) y 2.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente
  • 4. En las restantes situaciones, serán los alumnos o sus representantes legales quienes soliciten el aplazamiento del período de realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT al director del centro docente con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo profesional o unidad formativa o, en caso de causa sobrevenida, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen. 
    • El profesor tutor del módulo profesional de FCT informará al alumnado sobre los plazos para cursar la solicitud de aplazamiento. 
  • 5. El director del centro docente emitirá resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles, que en caso de ser desestimatoria deberá estar motivada. 
    • Dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno y se notificará al mismo o a sus representantes legales. 
    • Contra esta resolución el alumno o sus representantes legales podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección de Área Territorial en los términos y condiciones recogidos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 6. En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto. 
  • 7. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas. 
  • 8. El alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo profesional o unidad formativa de FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto, en la siguiente acta de calificación final del ciclo formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente establecido, sin perjuicio de que pueda celebrarse una sesión de evaluación extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 36.
  • 9. Si el período ampliado para realizar el módulo profesional o unidad formativa de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá formalizar matrícula nuevamente en dicho módulo profesional y, en su caso, en el módulo profesional de Proyecto para dicho curso académico. 
Artículo 35 Evaluación del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior 

  • 1. El jefe de departamento de la familia profesional convocará a los alumnos a un acto en el que estos presentarán ante el equipo docente los proyectos elaborados. 
  • 2. La presentación, que tendrá una duración máxima de quince minutos, consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología empleada, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales. 
  • 3. Terminada la presentación, los profesores dispondrán de quince minutos para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado. Tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor-tutor la emisión de la calificación del módulo profesional. 
  • 4. Asimismo, el profesor-tutor tendrá en consideración el seguimiento al que se refiere el artículo 13.3 para determinar la calificación. En todo caso, la programación didáctica del módulo profesional de proyecto debe contemplar los criterios de calificación que resulten de aplicación y que deberán haber sido informados al alumnado antes de comenzar las actividades correspondientes a la elaboración del proyecto. 
Artículo 36 Sesiones de evaluación 

  • 1. Las sesiones de evaluación, que tendrán por objeto lo previsto en el artículo 41 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos y que serán coordinadas por el profesor tutor del grupo y, en el caso de las enseñanzas impartidas en régimen a distancia por el coordinador de las enseñanzas a distancia al que se refiere el artículo 19 de la presente Orden. 
  • 2. Con el fin de facilitar una evaluación formativa, el equipo docente elaborará, cuando se considere conveniente, un informe que oriente al alumno sobre la mejora de su aprendizaje y su itinerario formativo y profesional. 
    • Estos informes serán necesarios cuando el alumno no haya superado algún módulo profesional y tenga que recuperar aprendizajes y, asimismo, en los casos en que se apliquen medidas metodológicas y en los procedimientos de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a las que se refieren los artículos 41 y 42. 
  • 3. Sin perjuicio de las sesiones de evaluación parcial que se establezcan para cada régimen, modalidad u oferta formativa, cada módulo profesional en el que se encuentre matriculado alumnado será objeto de evaluación en una sesión de evaluación final ordinaria y una sesión de evaluación final extraordinaria, salvo en los programas de especialización, cursos de formación modular y cursos de especialización, en cuyo caso será evaluado en una única convocatoria de evaluación final al término de las actividades formativas. 
  • 4. En los ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán entre tres y cinco sesiones de evaluación parcial a lo largo del curso académico en las que se evaluará el progreso académico en los módulos profesionales en los que esté matriculado e informará de la misma a los alumnos o a sus representantes legales en caso de ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación continua. 
  • 5. En los cursos de formación modular, cursos de especialización y programas de especialización, los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán entre una y tres sesiones de evaluación parcial a lo largo del período que duren las actividades formativas en las que se evaluará la marcha académica en los módulos profesionales en los que esté matriculado e informarán de la misma a los alumnos o a sus representantes legales en caso de ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación continua. 
  • 6. La sesión de evaluación final ordinaria podrá hacerse coincidir, en su caso, con la última evaluación parcial. 
  • 7. Se celebrará una sesión de calificación final del ciclo formativo, curso de especialización o curso de formación modular para el alumnado al término de los períodos para la realización del módulo de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto. 
    • En los ciclos formativos, la sesión de calificación final del ciclo se celebrará inmediatamente después de la sesión de evaluación final extraordinaria. 
    • En esta sesión se evaluará a los alumnos que hayan cursado el módulo de FCT, así como a aquellos que, habiendo reunido los requisitos de acceso al módulo de FCT en la sesión de evaluación final extraordinaria, cuenten con la exención de dicho módulo y no tengan ningún otro módulo profesional pendiente de superación para la obtención del título. 
    • Asimismo, serán objeto de evaluación en esta sesión de evaluación los módulos profesionales que el alumno tuviera pendientes de superar para finalizar las enseñanzas correspondientes y se decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención del título. 
  • 8. En los cursos de formación modular y cursos de especialización que incorporen en su plan de estudios un módulo profesional de FCT, la sesión de calificación final del curso se celebrará inmediatamente después de la realización de las actividades formativas del módulo profesional de FCT. En dicha sesión se evaluará a los alumnos que hayan cursado el módulo de FCT y el equipo docente decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención de la certificación académica que corresponda. 
    • En los cursos de formación modular y cursos de especialización que no incorporen en su plan de estudios un módulo profesional de FCT, así como en los programas de especialización, la sesión de calificación final del curso será considerada la sesión de evaluación final. 
    • En ella se evaluarán todos los módulos profesionales del curso o programa y el equipo docente decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención de la certificación académica que corresponda, en esta sesión se emitirá una única acta de evaluación de calificación final del curso o programa. 
  • 9. En el caso de que exista alumnado que por diferentes motivos haya finalizado las actividades correspondientes al módulo profesional de Proyecto, módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT en una fecha diferente a la prevista con carácter general, se podrá celebrar una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo, curso de especialización o curso de formación modular, siempre que exista alumnado en condiciones de ser propuesto para la obtención del título. 
  • 10. De cada sesión de evaluación se levantará un acta que redactará el profesor tutor del grupo o, en su caso, el profesor coordinador de las enseñanzas a distancia, en la que se recogerán las decisiones y acuerdos adoptados por el equipo docente.

Artículo 37 Calificación de los módulos profesionales 

  • 1. El resultado de la evaluación de cada módulo profesional o, en su caso, unidad formativa se consignará en los documentos de evaluación y se expresará de forma numérica entre uno y diez, sin decimales, excepto en el módulo profesional de FCT que se calificará como “Apto” o “No apto”. 
  • 2. Para aquellos módulos profesionales que se dividan en unidades formativas, excepto en el módulo profesional de FCT, la calificación se calculará mediante la media de las calificaciones obtenidas en las unidades formativas que lo integran, ponderadas con la carga lectiva semanal asignada a cada una de ellas; del resultado se tomará la parte entera, redondeada por exceso si la cifra de las décimas resultase ser igual o superior a cinco. 
    • En caso de que alguna de las unidades formativas tuviese una calificación inferior a cinco, no podrá considerarse superado el módulo profesional y, en consecuencia, se calificará como no superado con la expresión “NS”. 
  • 3. Se considerará superado un módulo profesional o unidad formativa en el caso de que la calificación obtenida sea igual o superior a cinco puntos, o para el módulo profesional de FCT se califique como “Apto”. 
  • 4. De conformidad con el artículo 43.1 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, el profesor responsable de la evaluación de un módulo profesional podrá otorgar al alumnado que obtenga la calificación de 10 en dicho módulo profesional una “Mención honorífica” que se calificará con la expresión “10-mh”. 
    • Para ello la programación didáctica recogerá de forma expresa los criterios objetivos que den lugar a esta calificación. 
  • 5. En aquellos módulos profesionales en los que el alumno haya solicitado convalidación aportando estudios anteriores a los derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estudios universitarios, acreditación de competencias profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel de idiomas y esta haya sido resuelta de forma estimatoria, se indicará en los documentos de evaluación que dicho módulo profesional ha sido convalidado mediante la expresión “CV”. 
    • Esta calificación no será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final correspondiente. 
    • En aquellos módulos profesionales en los que el alumno haya solicitado convalidación aportando acreditación de la superación de otros módulos profesionales del sistema educativo y esta haya sido resuelta de forma estimatoria, se indicará en los documentos de evaluación que dicho módulo profesional ha sido convalidado mediante la expresión “CV-” seguida de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado o, en aquellos casos en los que la convalidación exija considerar la calificación de más de un módulo profesional la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, redondeada a la cifra entera inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco. 
    • Esta calificación será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final correspondiente. 
  • 6. Cuando el director del centro docente resuelva de forma estimatoria la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión “EX”. 
  • 7. Cuando el director del centro docente resuelva de forma estimatoria el aplazamiento de la calificación del módulo profesional o, en su caso, unidades formativas de FCT, se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación que deban expedirse mientras dure esta situación con la expresión “AP”. 
  • 8. Cuando el director del centro docente resuelva de forma estimatoria la solicitud de renuncia a la convocatoria de un módulo profesional se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión “RE”, de tal forma que no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas. 
  • 9. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las anteriores no hayan sido calificados constarán como no evaluados y se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “NE”, en este caso sí se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas. 
Artículo 38 Calificación final 

  • 1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales que se incluyan en un ciclo formativo, curso de especialización, curso de formación modular o programa de especialización tendrá una calificación final del ciclo formativo, curso o programa correspondiente.
  • 2. Las calificaciones finales a las que se refiere el apartado anterior se determinarán mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan valoración numérica. 
    • Del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la milésima resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “Apto” y exento “EX”. 
  • 3. Se podrá conceder Matrícula de Honor cuando la calificación final a la que se refiere el apartado anterior sea igual o superior a nueve en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio. 
    • Las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del departamento didáctico o departamentos de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo o, en el caso de los centros privados, por la unidad que realice sus funciones, a propuesta del equipo docente que determine la calificación final. 
    • Para elevar la propuesta el equipo docente deberá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumno y la evolución observada durante el período de realización de la formación en los centros de trabajo. 
    • La concesión de Matrícula de Honor constará en el acta de la sesión de evaluación. 
Artículo 39 Reconocimiento de las actividades formativas en el marco de los programas de movilidad de estudiantes (Erasmus+) 

  • 1. Los alumnos matriculados en enseñanzas de formación profesional podrán participar en las distintas acciones del programa Erasmus+ de la comisión europea a través de los centros docentes que dispongan de la correspondiente carta de acreditación y hayan sido seleccionados por la Agencia Nacional Erasmus en la correspondiente convocatoria anual. 
  • 2. La movilidad para estudiantes en prácticas seguirá los términos y condiciones establecidos por el organismo estatal competente en esta materia, así como lo recogido en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Igualmente, la organización y desarrollo de la movilidad se ajustará a las recomendaciones de calidad establecidas por la Comisión Europea en la carta Europea para la calidad en la movilidad y a los estándares de calidad del Programa Erasmus+. 
  • 3. Los alumnos matriculados en el módulo profesional de FCT o, en el caso de los ciclos de formación profesional básica, en una unidad formativa correspondiente al período de formación en el entorno productivo, en centros participantes en el programa Erasmus+ y que hayan finalizado con éxito su estancia formativa en un centro de trabajo de la Unión Europea o países asociados al programa Erasmus+ en el marco de una movilidad para estudiantes en prácticas, obtendrán el reconocimiento académico de la movilidad efectuada mediante la calificación de “Apto” en el módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias, que corresponderá valorar al profesor tutor de FCT: 
    • a) El programa formativo de las prácticas se ajuste a lo establecido en el real decreto por el que se establezca el título correspondiente y atienda al perfil profesional definido en el mismo. 
    • b) La duración efectiva de la movilidad realizada sea, como mínimo, igual a la duración establecida para el módulo profesional de FCT o unidad formativa en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. 
    • c) El acuerdo de prácticas especifique, además de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, el procedimiento de seguimiento del progreso del alumno y la resolución de conflictos. 
    • d) Los documentos de seguimiento de las actividades realizadas durante la movilidad permitan evidenciar que se han alcanzado los resultados de aprendizaje indicados en el programa formativo de las prácticas. 
    • e) El informe final de la institución de acogida sea favorable. 
    • f) La evaluación de la movilidad que realice el coordinador Erasmus y el tutor de FCT del centro educativo sea favorable. 
  • 4. En los casos en los que la movilidad para estudiantes en prácticas no finalice con éxito y no sea posible el reconocimiento al que se refiere el apartado anterior, el alumno deberá realizar el módulo profesional de FCT en los términos y condiciones establecidos con carácter general. No obstante, se permitirá al alumno: 
    • a) Solicitar la exención parcial por la duración equivalente a las prácticas realizadas con valoración positiva en el período en el que haya efectuado la movilidad. En este caso el director del centro docente podrá resolver la exención parcial del módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa hasta en un máximo del 70% de su duración. 
    • b) Solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa con el fin de que el alumno pueda concluir su formación sin consumir convocatoria. 
  • 5. Las movilidades para estudios tendrán una duración máxima de un trimestre. El alumnado que participe en una movilidad para el aprendizaje podrá solicitar la renuncia a las convocatorias de aquellos módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje no se contemplen en el programa de aprendizaje de esta movilidad. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, el director del centro resolverá de forma estimatoria. 
  • 6. Durante el período lectivo en el que se desarrollen las actividades correspondientes a una movilidad para estudios no se consignarán las faltas de asistencia del alumnado en el centro docente. 
    • No obstante, se podrá requerir al centro del país de acogida el registro de asistencia del alumno participante para su valoración, a efectos de reconocimiento académico de las actividades formativas realizadas. 
    • En cualquier caso, no se tomarán en consideración las faltas de asistencia durante este período a los efectos de anulación de matrícula o pérdida del derecho a la evaluación continua. 
  • 7. Al alumnado que haya participado en movilidades para estudios durante el curso escolar se le podrán reconocer los resultados de aprendizaje adquiridos durante este período de formación solo cuando se acrediten documentalmente. 
    • En este caso los profesores de los módulos profesionales correspondientes incorporarán estos reconocimientos en sus criterios de calificación. 
    • Asimismo, para que este reconocimiento pueda efectuarse, las actividades desarrolladas durante la movilidad para el aprendizaje deberán llevarse a cabo en centros autorizados por la Administración educativa del país de acogida. 
  • 8. El centro docente informará al alumnado participante en alguna movilidad de lo dispuesto en este artículo y firmará un documento de consentimiento informado en el que figuren las condiciones de participación en la movilidad correspondiente. 
SECCIÓN 2.a Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 

Artículo 40 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 

  • 1. El alumnado que inicie enseñanzas de formación profesional y presente necesidades específicas de apoyo educativo deberá contar con una valoración de las mismas, ya sea a través del informe psicopedagógico elaborado por un profesional de la orientación educativa en la que se determinen dichas necesidades, o por la aportación de un certificado de discapacidad en vigor, o por un dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado, en el que figure el diagnóstico e informes de revisión que permitan conocer estas necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 2. La jefatura de estudios comunicará, a la mayor brevedad posible, al equipo docente la existencia de alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • El equipo docente, coordinado por el profesor tutor y con el asesoramiento, en su caso, de los profesionales de la orientación educativa, determinará el tipo de medidas metodológicas, así como las medidas en los procedimientos de evaluación de conformidad con lo establecido en el artículo 42. 
    • Estas medidas deberán concretarse antes de que finalice el primer mes desde el inicio de las actividades lectivas o en el momento en el que el alumno acredite documentalmente la existencia de necesidades específicas, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior. 
    • Tanto las medidas metodológicas como las adoptadas en los procedimientos de evaluación se adecuarán a las características de los módulos profesionales, dentro de las posibilidades que permitan garantizar la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, así como de la competencia general del título o enseñanzas correspondientes, y se incluirán en las programaciones didácticas.
  • 3. La aplicación de las medidas metodológicas, así como las que se adopten en los procedimientos de evaluación, tendrán un período de validez limitado al año académico en el que se hayan acordado, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso académico. 
  • 4. En el expediente académico del alumno se consignarán las medidas adoptadas y las necesidades específicas que presenta el alumno adjuntando a su expediente la documentación que las acredite. 
  • 5. En las sesiones de evaluación en las que se evalúe al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, realizará una valoración individualizada de las medidas adoptadas. 
    • Las conclusiones de esta valoración se recogerán en el acta de la reunión del equipo docente en la sesión de evaluación y se trasladarán a la jefatura de estudios. 
  • 6. En las sesiones de evaluación parciales y finales en las que se evalúe alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se recogerá en el informe al que se refiere el artículo 36.2, una valoración de las medidas metodológicas y las adoptadas en los procedimientos de evaluación. 
  • 7. Sin perjuicio de lo anterior, las memorias de los departamentos didácticos y de familia profesional incorporarán la valoración de las medidas que se hayan adoptado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto metodológicas como en los procedimientos de evaluación. 
  • 8. La permanencia y límite máximo de convocatorias para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se flexibilizará en los términos establecidos en el artículo 23. 
Artículo 41 Medidas metodológicas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 

  • 1. Las medidas metodológicas que se puedan adoptar para facilitar el acceso universal al currículo se incorporarán en las programaciones de los módulos profesionales en los que se requiera y según las características de los mismos. Estas medidas en ningún caso impedirán la adquisición de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que capacitan para la obtención del título de formación profesional o, en su caso, acreditación académica. 
  • 2. Las medidas metodológicas irán encaminadas a facilitar que el alumnado pueda alcanzar las citadas competencias y podrán incluir, dentro de las posibilidades organizativas del centro, las siguientes: 
    • a) Utilización de medios técnicos e informáticos para facilitar el desarrollo de las actividades formativas en casos de dificultad en la motricidad fina o déficit visual. 
    • b) Utilización de los recursos técnicos para los casos de déficit auditivo. 
    • c) Adaptación de los accesos, espacios y mobiliario en los casos de presentar dificultades de movilidad. 
    • d) Otras medidas que permitan la realización de las actividades formativas y que a juicio del equipo docente resulten de aplicación. 
Artículo 42 Medidas en los procedimientos de evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 

  • 1. Las medidas relativas a los procedimientos de evaluación se recogerán en un informe firmado por el profesor tutor, con el visto bueno de la jefatura de estudios, que contendrá el tipo de medidas de aplicación acordadas en reunión del equipo docente, su descripción y los módulos profesionales en los que se apliquen. 
  • 2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser, dentro de las posibilidades organizativas del centro y de las características que presenten los módulos profesionales, las siguientes: 
    • a) Adaptación de tiempos; el tiempo programado para cada prueba se incrementará hasta un 25% de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla. 
    • b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas, que supondrá un aumento del tamaño y, en su caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. 
      • En el caso de que los enunciados de la prueba escrita contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas. 
      • Esta medida se podrá adoptar para quienes presenten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla. 
    • c) El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital, cuando esto resulte posible, en cuyo caso deberá imprimirse al finalizar la misma y firmarse por el alumno en todas sus páginas. 
      • Esta medida se adoptará para quienes presenten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla. 
    • d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de la prueba para quienes presenten movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro. 
    • e) Utilización de recursos técnicos para quienes presenten déficit auditivo como el uso de amplificadores de sonido, equipos de FM o similares. 
    • f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores. 
  • 3. En el caso de alumnado que presente un déficit auditivo severo que le impida la comunicación y expresión oral, se podrán adaptar las actividades formativas y de evaluación programadas para los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los planes de estudios cuyo objeto de estudio sea una lengua extranjera, utilizando en las actividades formativas y de evaluación de las destrezas orales formas de expresión alternativas que faciliten la comunicación.


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