Artículo 17 Organización y atención al alumnado
- 1. La atención al alumnado se llevará a cabo por el profesorado que se asigne como tutor para cada módulo profesional. Para ello se programarán acciones tutoriales colectivas e individuales.
- En el caso de la modalidad semipresencial se programarán las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que tendrán el carácter de tutoría colectiva y, además podrán organizarse tutorías individuales, teniéndose en cuenta la secuenciación y temporalización de las actividades a distancia, de forma que el alumnado cuente con formación suficiente para la realización adecuada de las actividades presenciales de asistencia obligatoria.
- 2. Las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia, incluida la modalidad semipresencial, iniciarán sus actividades lectivas dentro del mes de septiembre y se prolongarán durante el curso académico, según el calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de que puedan organizar la impartición de los módulos profesionales o las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria dentro del calendario establecido en periodos compactos, que pueden ser o no consecutivos, en cuyo caso será comunicado a la Dirección de Área Territorial.
- 3. Cada centro autorizado para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia confeccionará la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes. Dicha programación incluirá el calendario y horario de las diferentes acciones tutoriales y, en el caso de la modalidad semipresencial, las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria.
- Asimismo, la programación didáctica incluirá el conjunto de actividades necesario para facilitar la adquisición de todos los resultados de aprendizaje, con una distribución temporal adecuada que facilite el desarrollo de las mismas por parte de los alumnos, tomando como referencia la duración establecida para cada módulo profesional en los planes de estudios aprobados por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
- 4. Las acciones tutoriales colectivas serán, entre otras, las siguientes:
- a) Una tutoría colectiva al inicio de las actividades lectivas, que programará cada profesor tutor de módulo profesional. En esta tutoría colectiva se presentarán los contenidos del módulo profesional, se informará sobre los criterios de evaluación y calificación, se ofrecerán las indicaciones oportunas para el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje en línea, que permitirá el seguimiento de la formación del alumnado y se orientará sobre las actividades que deba realizar el alumnado con indicación expresa de su carácter obligatorio o complementario.
- b) Sesiones de tutoría colectiva, de carácter presencial y de asistencia voluntaria, con el fin de desarrollar las actividades prácticas relacionadas con la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes, que precisen de atención directa del profesor tutor del módulo profesional, el uso del material, equipamiento e instalaciones del propio centro.
- c) Sesiones de tutoría colectiva, de carácter no presencial y de asistencia voluntaria, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en las que se faciliten herramientas que favorezcan el autoaprendizaje y la autoevaluación, así como el seguimiento de las actividades que se encuentren en la plataforma virtual de aprendizaje.
- 5. Las acciones tutoriales individuales contemplarán aquellas actividades destinadas a la atención al alumnado de forma telemática para facilitar orientación y apoyo en el proceso de aprendizaje de forma individual, así como la información de los resultados obtenidos en las tareas de aprendizaje que se faciliten para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
- 6. Se establecerá, al menos, un período lectivo semanal para el desarrollo de las acciones tutoriales que correspondan a cada módulo profesional.
- El número de horas en el curso académico destinadas a las acciones tutoriales se determinará en función de los con tenidos y características de cada módulo profesional, y en ningún caso podrá ser inferior a un tercio de las horas asignadas para ese mismo módulo profesional en régimen presencial.
Artículo 18
Profesores tutores de módulo profesional y equipos docentes
- 1. Para cada grupo de alumnos matriculado en un módulo profesional que se imparta en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, se designará un profesor tutor, con atribución docente en el mismo y competencias digitales y metodológicas necesarias para la enseñanza a distancia, que desempeñará las siguientes funciones:
- a) Participar en las reuniones de equipo docente y sesiones de evaluación que le correspondan como profesor tutor del módulo profesional asignado.
- b) Realizar la programación del módulo profesional adaptada a la metodología de la enseñanza a distancia en colaboración con el jefe de departamento y siguiendo las directrices y criterios aprobados por el departamento de la familia profesional correspondiente.
- c) Programar, preparar, comunicar y desarrollar las sesiones de tutoría colectivas e individuales correspondientes al módulo profesional asignado, así como las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.
- d) Orientar e informar al alumnado en el uso de la plataforma de aprendizaje en línea, así como realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades y tareas que realice el alumnado a través de la misma.
- e) Facilitar al alumnado el acceso a los recursos y medios didácticos que permitan el desarrollo del aprendizaje en el marco de las acciones tutoriales colectivas.
- f) Informar al alumnado de las características del curso, criterios de evaluación y calificación, de los aspectos metodológicos y del calendario y horario de las sesiones de tutorías colectivas presenciales programadas, del horario y procedimiento para la asistencia o acceso telemático a las tutorías individuales, así como de todos los aspectos relacionados con las pruebas de evaluación que se programen y las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.
- g) Resolver las cuestiones, dudas e incidencias que el alumnado plantee sobre los contenidos propios del módulo profesional asignado.
- h) Proponer y calificar las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos e informar a los mismos de los resultados obtenidos. Garantizar la fiabilidad de las actividades de evaluación comprobando la identidad de los alumnos participantes y facilitar la transparencia y objetividad en los procesos de evaluación.
- i) Cualesquiera otras que en el marco de estas enseñanzas le sea encomendada por el director del centro docente.
- 2. Se considerará equipo docente al conjunto de profesores que impartan todos los módulos profesionales incluidos en un mismo ciclo formativo, curso de formación modular, curso de especialización o programa de especialización.
Artículo 19
Coordinador de las enseñanzas a distancia
- 1. El director del centro docente designará, a propuesta del jefe de estudios o, en el caso de los centros privados, quien realice sus funciones, un coordinador de enseñanzas a distancia de entre el profesorado encargado de impartir estas enseñanzas en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, que no forme parte del equipo directivo ni ocupe el cargo de jefatura de departamento didáctico o de familia profesional, y que desempeñará este cargo durante el curso escolar.
- 2. El coordinador de las enseñanzas a distancia desempeñará las siguientes funciones:
- a) Coordinar a los equipos docentes estableciendo directrices comunes y orientando el proceso formativo en relación con la programación y desarrollo de las actividades formativas y de evaluación que deben realizar con los alumnos, así como la valoración de los recursos didácticos y medios técnicos utilizados, con especial atención a las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.
- b) Coordinar las sesiones de evaluación de conformidad con el proceso de evaluación descrito en el artículo 49 y levantar acta de las mismas.
- c) Colaborar con el tutor del módulo profesional de FCT en la coordinación del seguimiento periódico del alumnado.
- d) Colaborar con el equipo directivo en la tramitación de las solicitudes de convalidaciones de módulos profesionales y renuncia a convocatorias que presente el alumnado matriculado en este régimen.
- e) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de la memoria final de curso en relación con las enseñanzas que se impartan en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial.
- f) Cualesquiera otras que en el marco de estas enseñanzas le sea encomendada por el director del centro docente.
Artículo 20
Formación semipresencial
- 1. En la modalidad semipresencial, las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado tendrán la duración mínima que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 para cada módulo profesional y su carácter será eminentemente práctico.
- 2. La inasistencia a las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que se programen para cada módulo profesional estará sujeta a las condiciones de pérdida de evaluación continua y anulación de matrícula establecidas para el régimen presencial.
Capítulo II
Matrícula y permanencia en las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo
SECCIÓN 1.a Disposiciones comunes a todos los regímenes y modalidades
Artículo 21 Aspectos generales
- 1. La matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las que se refiere el artículo 2, solo podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa básica. Asimismo, para poder formalizar matrícula en un centro sostenido con fondos públicos en alguna de las enseñanzas de formación profesional, será requisito haber sido admitido en las mismas según el procedimiento de admisión regulado para cada enseñanza.
- 2. Los alumnos podrán formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo una sola vez en el período establecido en el curso académico para cada una de las enseñanzas, con independencia del régimen o modalidad en el que se impartan las mismas.
- La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, a participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado en cada módulo profesional, en ese curso académico; en el caso de los ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior en dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, y en el caso de los cursos de formación modular, cursos de especialización y programas de especialización en una única convocatoria anual de evaluación final.
- 3. La matrícula en cada uno de los módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo de convocatorias previsto en el artículo 23. Los secretarios de los centros públicos o quienes asuman sus funciones en los centros privados garantizarán que se cumple dicha condición y que las matriculaciones se formalizan tras verificar la documentación aportada que acredite la posesión de los requisitos de acceso.
- 4. El alumnado que haya sido admitido en un centro docente para cursar un ciclo formativo y haya realizado con anterioridad, en otro centro docente, módulos profesionales incluidos en el mismo deberá aportar en el momento de formalizar la matrícula el certificado académico correspondiente, cuya información se consignará en el expediente académico del alumno al que se adjuntará la documentación aportada. La acreditación de haber cursado módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que no estén incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no se impartan en el centro de destino, se consignará en el expediente académico del alumno de tal forma que, si el módulo profesional acreditado ha sido superado, se tendrá en cuenta la calificación obtenida para el cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes, y, en caso de que dicho módulo profesional no haya sido superado, se indicará en el apartado de observaciones que ha sido dejado de cursar y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo.
- 5. Podrán formalizar matrícula en el módulo profesional de FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto quienes, en el período fijado para la matriculación, reúnan los requisitos establecidos de acceso a estos módulos profesionales en el artículo 32. La matrícula en el módulo profesional de FCT permitirá al alumnado efectuar la solicitud de exención de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.
- 6. Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en régimen presencial y en régimen a distancia, así como tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en cualquier régimen o modalidad de estas enseñanzas y en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.
- 7. No se podrá formalizar matrícula en un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad. En estos casos se efectuará el traslado de la calificación al que se refiere el artículo 63 con el fin de completar el expediente académico del alumno en las enseñanzas en las que se encuentre matriculado.
- 8. El alumnado que haya sido admitido para cursar enseñanzas de formación profesional en un centro sostenido con fondos públicos deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido para ello.
- Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes, se podrá admitir la matriculación durante el primer mes del curso académico, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades lectivas que establezca el calendario escolar en las enseñanzas correspondientes, con prioridad para aquellos alumnos que, habiendo participado en el proceso de admisión, no hubieran podido ser admitidos en un primer momento.
- 9. La matriculación en centros públicos en las enseñanzas reguladas por esta Orden estará sometida a los precios públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de Madrid. Asimismo, con independencia de la titularidad del centro en que cursen estas enseñanzas, los alumnos menores de 28 años quedarán obligados al pago del Seguro Escolar en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.
Artículo 22
Cancelación de matrícula
- 1. El alumno o su representante legal, en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las actividades lectivas, la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado; en ningún caso se admitirá la cancelación parcial de matrícula. La solicitud de cancelación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro.
- 2. Los alumnos menores de dieciséis años que cursen ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico no podrán solicitar la cancelación de matrícula en ningún caso, al encontrarse en edad de escolarización obligatoria.
- 3. El director del centro resolverá la solicitud en el plazo de cinco días hábiles y notificará dicha resolución al interesado. La solicitud será desestimada si la cancelación de matrícula afecta a alumnado en edad obligatoria de escolarización que curse un ciclo de formación profesional básica o un ciclo formativo de grado básico, así como cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido.
- En caso de que la solicitud esté firmada por un alumno menor de edad que no esté obligado a la escolarización, se requerirá al interesado para que aporte nueva solicitud con la firma de sus representantes legales; en caso contrario, no será admitida a trámite.
- El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
- 4. El alumno al que se le haya estimado la solicitud de cancelación de matrícula no será incluido en las actas de evaluación y será dado de baja a todos los efectos como alumno del centro en las enseñanzas para las que haya estimado la cancelación de matrícula.
- Por tanto, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las convocatorias correspondientes a dicho curso académico.
- 5. Se adjuntará al expediente académico del alumno copia de la resolución adoptada en la que constará la fecha de recepción del documento con la firma del alumno o, en su caso, de sus representantes legales.
- 6. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la cancelación de matrícula supone la pérdida del derecho de reserva de plaza en dicho centro y no procederá la devolución de los precios públicos abonados.
- 7. Efectuada la cancelación de matrícula, si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se procederá, para cubrir la vacante generada, a hacer llamamiento a los integrantes de dicha lista por estricto orden.
- En todo caso, la matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en este artículo, dentro del primer mes contado desde el comienzo de las actividades lectivas de cada una de las enseñanzas.
Artículo 23
Convocatorias
- 1. En virtud de lo establecido en el artículo 40 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y en la normativa básica de aplicación, cada módulo profesional que se curse en el marco de la oferta correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá ser objeto de evaluación en un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que dure la formación, excepto el módulo profesional de FCT, que lo será en dos convocatorias.
- 2. Excepcionalmente, dicho límite se establece en seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas, en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, salvo en el módulo profesional de FCT, que podrá ser objeto de evaluación en un máximo de tres convocatorias.
- En estos casos, la ampliación del límite de convocatorias para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo acreditadas deberá ser previamente autorizada por el director del centro docente.
- 3. En los ciclos de formación profesional básica, las unidades formativas del módulo profesional de FCT podrán ser objeto de evaluación un máximo de dos convocatorias cada una, o tres convocatorias en el caso de alumnos que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo.
- En el resto de módulos profesionales, el alumno dispondrá de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en los que se pueden estar cursando estas enseñanzas, que podrá prorrogarse un año más para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- 4. Asimismo, cada módulo profesional que se curse en el marco de la oferta correspondiente a los cursos de especialización, formación modular o programas de especialización podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el módulo profesional de FCT, que lo será en dos. En el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.
- 5. Cuando un alumno se matricule en enseñanzas de formación profesional en un régimen o modalidad diferente a aquel en que inició dichas enseñanzas, serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados.
- 6. Los alumnos que agoten el número de convocatorias establecidas para un módulo profesional perteneciente a un ciclo formativo de grado medio o grado superior y no reúnan las condiciones previstas en el artículo 24.1, podrán participar en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.
Artículo 24
Convocatorias extraordinarias
- 1. De conformidad con el artículo 40.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, en el caso de que el alumno hubiera agotado el número de convocatorias en uno o varios módulos profesionales establecidas en el plan de estudios de un ciclo formativo para la Comunidad de Madrid, por motivos de enfermedad, discapacidad u otras causas debidamente acreditadas que hayan condicionado o impidan el normal desarrollo de los estudios, la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional podrá autorizar, con carácter excepcional, una convocatoria extraordinaria que permita al alumno formalizar matrícula en un centro educativo para cursar estos módulos profesionales, con independencia de que dicho módulo profesional se encuentre entre los convocados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior de formación profesional.
- 2. Para autorizar las convocatorias extraordinarias se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) El alumno o, en el caso de que este sea menor de edad, su representante legal, deberá solicitar la convocatoria extraordinaria mediante escrito dirigido al director del centro docente en el que se encuentre matriculado o en el que haya estado matriculado por última vez. En dicha solicitud se harán constar los datos personales del alumno, el módulo o los módulos profesionales para los que se solicita una convocatoria extraordinaria y el ciclo formativo al que pertenecen, así como los motivos en los que se basa dicha petición. A esta solicitud se adjuntará la documentación justificativa de las causas alegadas en las que se sustenta la petición.
- b) El director del centro elevará a la Dirección de Área Territorial correspondiente la solicitud, junto con una copia del expediente académico donde se constate que el alumno ha agotado las convocatorias en el módulo o módulos profesionales para los que se solicita una convocatoria extraordinaria, así como la documentación aportada por el alumno.
- c) El Servicio de Inspección Educativa emitirá informe relativo al expediente de solicitud del alumno, con propuesta de estimación o desestimación de la autorización de la convocatoria extraordinaria.
- d) La Dirección de Área Territorial remitirá a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional la solicitud del alumno acompañada de toda la documentación que obre en el expediente.
- 3. La dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional resolverá la solicitud de autorización de la convocatoria extraordinaria en el plazo de un mes a partir de su recepción y remitirá a la Dirección de Área Territorial la resolución adoptada para su traslado al alumno, al centro docente y al Servicio de Inspección Educativa. En caso de silencio administrativo este tendrá efecto desestimatorio. Una copia de la resolución adoptada se adjuntará al expediente académico del alumno.
- 4. Contra la resolución adoptada, que no agota la vía administrativa, el alumno o su representante legal podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25
Procedimiento de renuncia a las convocatorias
- 1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas en el artículo 23 para los módulos profesionales de formación profesional, el alumno o, en el caso de ser menor de edad, sus representantes legales, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o de las dos convocatorias correspondientes a cada curso académico de todos o alguno de los módulos profesionales en los que esté matriculado, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
- b) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
- c) Desempeño de un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena.
- d) Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+), a los que se refiere el artículo 39, en caso de que dicho programa no contemple la totalidad de resultados de aprendizaje correspondientes al módulo o módulos profesionales para los que se solicita la renuncia.
- Si concurre alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el alumno que se encuentre matriculado en enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen o modalidad, podrá, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la sesión de evaluación final correspondiente, solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria, a la convocatoria extraordinaria o a ambas convocatorias de manera simultánea, de los módulos profesionales, excepto de los módulos profesionales de FCT y Proyecto.
- El tutor del grupo o, en su defecto, el profesor encargado del seguimiento de las faltas de asistencia del alumno, informará al mismo, cuando detecte que se encuentre en alguna de las circunstancias expuestas, de lo dispuesto en relación con el procedimiento de renuncia a las convocatorias.
- 2. Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación en la convocatoria prevista para el módulo profesional de FCT, unidades formativas de este módulo profesional o módulo profesional de Proyecto.
- Dicha solicitud de renuncia deberá presentarse en cualquier momento desde que el equipo docente haya adoptado la decisión de acceso a dichos módulos profesionales o, en caso de que las circunstancias que dan derecho a dicha solicitud sean sobrevenidas, durante todo el período previsto para la realización de dichos módulos profesionales.
- Cuando se estime la solicitud de renuncia a la convocatoria del módulo profesional FCT o unidades formativas de FCT, una vez comenzadas las actividades formativas, el tutor de este módulo profesional podrá decidir, de forma motivada, si las horas efectuadas hasta el momento de concesión de la renuncia a la convocatoria se contabilizan como realizadas.
- El cómputo de horas realizadas tendrá validez en el mismo curso académico en el caso de que el alumno disponga de una nueva convocatoria para este módulo profesional, o hasta la finalización del curso académico siguiente, siempre que se matricule en el mismo centro docente.
- En el supuesto de que el alumno formalice matricula en un centro docente distinto a este, deberá, en todo caso, realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo profesional o unidades formativas de FCT.
- 3. Para solicitar la renuncia a cualquiera de las convocatorias, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) Dentro de los plazos y condiciones establecidas, el alumno o su representante legal, en caso de ser menor de edad, solicitará la renuncia a una o a las dos convocatorias mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando la documentación que acredite, en su caso, la causa que pudiera justificar la renuncia.
- b) El director del centro emitirá resolución en el plazo máximo de diez días hábiles y notificará al alumno solicitante la estimación o desestimación de la solicitud de renuncia a la convocatoria que, en caso de tener carácter denegatorio, deberá ser motivada. Una copia de la resolución se adjuntará en el expediente del alumno.
- c) En el caso de que, tras la evaluación final ordinaria, el alumno no haya superado uno o varios módulos profesionales en dicha evaluación, podrá presentar la solicitud de renuncia a la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales no superados en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de esta calificación.
- El profesor tutor informará al alumnado de este plazo.
- El director del centro deberá resolver y notificar al interesado dicha resolución en el plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- 4. En todo caso, el alumnado podrá presentar escrito de desistimiento total o parcial de la solicitud de renuncia a la convocatoria, dirigido al director del centro, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución de la misma. Cuando se desista de la solicitud en tiempo y forma, el director trasladará al interesado, a la mayor brevedad posible, una comunicación escrita en la que se dé por concluido este procedimiento.
- 5. En caso de silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio. Contra las resoluciones adoptadas por el director del centro, el alumno o su representante legal podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que agotará la vía administrativa.
SECCIÓN 2.a
Disposiciones específicas en las enseñanzas de Formación Profesional ofertadas
en régimen presencial
Artículo 26 Matrícula en enseñanzas de formación profesional en régimen presencial
- 1. La matriculación en las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial se realizará, con carácter general, por curso completo, sin perjuicio de los módulos profesionales superados con anterioridad, en los que se efectuará traslado de la calificación que daría lugar a la matrícula parcial.
- 2. La matrícula en un módulo profesional dará derecho a la realización de las actividades formativas y de evaluación que correspondan, así como a participar en la vida escolar y proyectos del centro.
- Asimismo, el alumnado que, una vez realizada la evaluación final extraordinaria del primer curso, no cuente con la decisión de promoción a segundo, deberá formalizar matrícula en todos los módulos profesionales no superados de primer curso y tendrá la obligación de asistir a las actividades formativas de estos módulos profesionales.
- 3. Podrán matricularse del módulo de FCT o, en su caso, Proyecto quienes estén en condiciones de alcanzar a lo largo del curso académico los requisitos de acceso a estos módulos profesionales establecidos en el artículo 32.
- En este último supuesto, la matrícula en estos módulos profesionales, así como el desarrollo de las actividades formativas de los mismos, quedará condicionada a la efectiva consecución por parte del alumno de los requisitos de acceso.
- 4. El alumnado que se matricule en segundo curso o, en su caso, del tercer curso con módulos profesionales no superados de cursos anteriores deberá formalizar matrícula también en estos módulos profesionales. Los centros docentes organizarán actividades formativas de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes de superar.
- 5. La matrícula en ciclos formativos de formación profesional en modalidad dual se efectuará por curso académico de forma conjunta y simultánea en todos los módulos profesionales, exceptuando los módulos profesionales superados con anterioridad, en los que se procederá al traslado de la calificación.
- 6. Con objeto de garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos, se permitirá que quienes hayan iniciado enseñanzas de formación profesional en un centro educativo en el que el plan de estudios difiera del implantado en el centro en que desean matricularse, y, por ello, tengan previamente superados o convalidados módulos profesionales pertenecientes a ese ciclo formativo, formalicen dicha matrícula de forma parcial en todos los módulos profesionales restantes, siempre que no tengan agotadas las convocatorias.
- En todo caso se respetará la decisión del equipo docente del centro del que proceda el alumno en lo relativo a su promoción.
- El director del centro velará para que, en la medida de sus posibilidades organizativas, el alumno reciba la formación en los módulos profesionales pendientes de superar.
- 7. En el caso de aquellos alumnos admitidos en un centro educativo para cursar un ciclo formativo, que acrediten tener superados módulos profesionales incluidos en su plan de estudios o estar en condiciones de que la convalidación de módulos profesionales solicitada sea resuelta de forma estimatoria por estar contemplada en la normativa vigente, el director del centro matriculará al alumno en el curso que facilite la obtención del título en el menor plazo de tiempo posible.
- Para posibilitar esta medida, se agilizará, en lo posible, la resolución de las solicitudes de convalidación y, si una vez resueltas estas, el alumno reúne los requisitos de promoción, se procederá a su matrícula en el curso correspondiente.
- Esta regulación será, asimismo, de aplicación a aquellos alumnos que, procedentes de enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, se incorporen a enseñanzas en régimen presencial o a aquellos otros que, procedentes de enseñanzas de régimen presencial en modalidad dual, se incorporen a la modalidad ordinaria de dichas enseñanzas habiendo superado un número suficiente de módulos profesionales que puedan permitir su promoción a segundo curso.
- 8. En caso de que un alumno haya sido admitido en un ciclo de formación profesional básica o ciclo formativo de grado básico y no llegue a formalizar la correspondiente matrícula deberá continuar escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria en el centro docente que efectuó la propuesta de incorporación a estas enseñanzas.
- En consecuencia, la secretaría del centro docente donde haya sido admitido el alumno deberá comunicar la circunstancia de la no matriculación al centro de procedencia.
Artículo 27
Anulación de matrícula por faltas de asistencia
- 1. En el régimen presencial de las enseñanzas de formación profesional, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.
- Por ello, al inicio de las actividades lectivas el tutor informará a los alumnos de la obligatoriedad de la asistencia a las actividades lectivas, del procedimiento de justificación de las faltas de asistencia regulado en este artículo y del número de faltas no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula.
- El procedimiento de anulación de matrícula no será de aplicación al alumnado menor de dieciséis años de edad que curse ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico.
- La acumulación de faltas de asistencia injustificadas de este alumnado se trasladará, cuando proceda, a las mesas locales de absentismo correspondientes.
- 2. El control de la asistencia de los alumnos a las actividades formativas será llevado a cabo, en los centros públicos, utilizando los sistemas de registro de faltas establecidos por la consejería competente en materia de educación.
- Los centros privados tendrán autonomía para establecer su sistema de registro de faltas de asistencia del alumnado.
- Corresponde al profesor que imparte cada módulo profesional el control y registro de la asistencia del alumnado a las actividades lectivas, del cual deberán informar al tutor del grupo mediante el procedimiento que cada centro establezca en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas, siempre que el alumno aporte documentación acreditativa en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su incorporación a las actividades lectivas, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares dependientes, tratamientos especializados por motivo de discapacidad o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el tutor del grupo.
- En caso de que proceda la justificación de las faltas de asistencia, esta corresponderá al tutor del grupo de alumnos, lo que comunicará en el plazo más breve posible al profesor correspondiente.
- 4. Si durante los diez primeros días lectivos del curso académico, un alumno ha acumulado siete días lectivos completos, consecutivos o alternos, de faltas de asistencia no justificadas, el tutor del grupo pondrá esta circunstancia en conocimiento del director del centro, quien procederá a comunicar al alumno o a su representante legal que dispondrá de tres días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación acreditativa de las mismas que estime pertinente.
- Transcurrido dicho plazo, si, tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentada, se estima que las faltas de asistencia no están debidamente justificadas, el director del centro dictará resolución de anulación de matrícula, que deberá ser notificada al alumno o a su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Contra esta resolución el alumno o su representante legal podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Tras la resolución que acuerde la anulación de la matrícula, el centro cursará la baja de oficio del alumno.
- Si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se procederá, para cubrir esa vacante, a hacer llamamiento a los integrantes de dicha lista por estricto orden.
- En todo caso, la matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en el artículo 21, dentro del primer mes contado desde el comienzo de las actividades lectivas.
- 5. Cuando la inasistencia se produzca durante el curso académico y un alumno acumule un número de faltas de asistencia no justificadas, igual o superior al establecido en el párrafo siguiente, o quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro, oído el tutor del grupo de alumnos, resolverá la anulación de matrícula que se hubiese formalizado. El número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula prevista en el párrafo anterior será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiese, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos. La anulación de matrícula por las causas establecidas en este apartado se ajustará al siguiente procedimiento:
- a) El tutor comunicará al alumno que tiene faltas sin justificar y los efectos que tiene sobre la anulación de su matrícula.
- b) Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el tutor del grupo comunicará dicha circunstancia al director del centro, que comunicará por escrito y de forma fehaciente al alumno o su representante legal esta circunstancia. En la comunicación se indicarán de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas pueden tener respecto a la vigencia de la matrícula.
- c) Una vez efectuada la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el alumno dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar las faltas de asistencia. Las alegaciones y documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor que podrá justificar las faltas cuando así proceda.
- d) En caso de no presentar alegaciones o que estas no sea estimadas, el director dictará y notificará la resolución de anulación de la matrícula. Dicha resolución será notificada al alumno o a su representante legal, en caso de menores de edad. La notificación deberá efectuarse antes de la evaluación final ordinaria en todos los casos. De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
- e) Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el alumno o su repre- sentante legal podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 6. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia perderá la condición de alumno del centro en las enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las convocatorias correspondientes a dicho curso académico.
- Asimismo, en los centros sostenidos con fondos públicos perderá el derecho de reserva de plaza y, si deseara continuar en el futuro dichas enseñanzas, deberá concurrir al proceso general de admisión establecido.
- Asimismo, perderá el derecho a continuar participando en la vida escolar y los proyectos del centro.
- 7. La anulación de matrícula se consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará copia de la resolución correspondiente, y no dará lugar a devolución de los precios públicos abonados.
SECCIÓN 3.a
Disposiciones específicas en las enseñanzas de Formación Profesional ofertadas
en régimen a distancia.
Artículo 28 Requisitos específicos para cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia
- 1. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la oferta de formación profesional en régimen a distancia tiene entre sus fines contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas y su formación permanente, de tal forma que se favorezca la compatibilidad del estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial.
- 2. Quienes cumplan los requisitos de acceso establecidos y deseen cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, deberán tener al menos dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que se inicie su formación.
- 3. Asimismo, podrán cursar enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, las personas mayores de dieciséis años, o las que cumplan dicha edad en el año natural en el que se realiza la matrícula, siempre que reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes y acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.
- b) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
- c) Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia o con personas a su cargo que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.
- 4. Corresponderá al director del centro docente comprobar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, pudiendo para ello contar con el asesoramiento del Servicio de Inspección Educativa. En todo caso, la documentación que facilite la matrícula de alumnado menor de edad en régimen a distancia se adjuntará a su expediente académico.
Artículo 29 Matrícula en régimen a distancia
- 1. En régimen a distancia, el alumnado que cumpla los requisitos para el acceso a las enseñanzas de formación profesional, así como los requisitos específicos recogidos en el artículo 28 y haya sido admitido en un centro docente debidamente autorizado para cursar las mismas, podrá formalizar matrícula en cualquiera de los módulos profesionales que formen parte del currículo de las mismas, excepto en los módulos profesionales de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, Proyecto, para cuya matrícula se estará a lo dispuesto en el artículo 21.5.
- No obstante lo anterior, quienes estén en condiciones de obtener la exención del módulo profesional de FCT podrán matricularse de este módulo profesional y, en su caso, Proyecto, siempre que estén en condiciones de alcanzar, a lo largo del curso académico, los requisitos de acceso al módulo profesional de FCT establecidos en el artículo 32.
- En este supuesto, la resolución de exención se emitirá una vez que el alumno reúna las condiciones de acceso al módulo profesional de FCT.
- 2. En aquellas enseñanzas de formación profesional que en régimen presencial se organicen en más de un curso, en régimen a distancia el alumno se matriculará en cada curso académico, como máximo, de un número de módulos profesionales cuya duración en conjunto no exceda del 60% de las horas totales de duración de las enseñanzas, sin tener en cuenta para este cómputo los módulos profesionales en los que se efectúe traslado de calificación o se resuelva de forma estimatoria su convalidación.
- 3. La formalización de la matrícula se efectuará antes del inicio de las actividades lectivas, que comenzarán dentro del mes de septiembre y, excepcionalmente, cuando existan vacantes, se podrá formalizar durante el primer mes lectivo.
- 4. Con anterioridad al comienzo del plazo de matrícula, el director del centro docente deberá informar al alumnado de las condiciones de matrícula, de los aspectos didácticos y metodológicos de este régimen de enseñanza, así como del horario previsto para las tutorías individuales y colectivas, y, en el caso de impartirse en modalidad semipresencial, del horario de los módulos profesionales que incluyen actividades presenciales de asistencia obligatoria.
- Se deberá, asimismo, asesorar al alumno en el diseño y secuenciación del plan de estudios adecuado a sus circunstancias para que curse con aprovechamiento estas enseñanzas.
- Se desaconsejará, en todo caso, la matrícula en un módulo profesional cuando para poder cursarlo con aprovechamiento se requiera haber adquirido los resultados de aprendizaje de otro módulo profesional que el alumno no tenga superado.
- 5. En el caso de que estas enseñanzas se impartan de forma semipresencial, se deberá además tener en cuenta que la asistencia a las actividades prácticas presenciales es obligatoria y, por lo tanto, no podrá compatibilizarse la matrícula en módulos profesionales que programen actividades obligatorias coincidiendo en las mismas fechas y horarios.
- Asimismo, en relación con las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.6.
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