martes, 10 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño). (BOCM 10/05/2022)

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. En base a lo anterior, es indudable que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos. 

Para lograrlo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó los siguientes acuerdos: 

  • Acuerdo de 10 de mayo de 2016, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo de 2016). 
  • Acuerdo de 9 de enero de 2018, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de enero de 2018). 
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2021), por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los siguientes Cuerpos Docentes no Universitarios: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2022-2023, de acuerdo con las siguientes BASES 

Primera Normativa aplicable 

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2022-2023, se regirán por lo dispuesto en las últimas resoluciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación. 

Segunda Formación de las listas 

2.1. Listas del Cuerpo de Maestros: para formar parte de las listas, los aspirantes deberán presentarse al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo. 

Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición. Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no hayan podido acudir a la realización del examen correspondiente, en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, podrán formar parte de la lista de interinos siempre que la solicitud sea estimada favorablemente por esta Dirección General. 

En tal caso, tanto la solicitud explicando la causa por la que no se ha podido acudir a la prueba, como la documentación acreditativa de la misma, se presentarán telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 5 días desde la celebración de la citada prueba, dirigiéndolo a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. 

  • a) Formación de las listas: la formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de febrero), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.  
    • Quedan sin efecto las listas procedentes de procesos selectivos anteriores, así como las correspondientes a procedimientos extraordinarios (listas tipo 3) convocados y resueltos con anterioridad a la celebración de este procedimiento selectivo. 
    • Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por: 
      • 1) Participantes que se presenten al proceso selectivo de 2022 por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud de participación en dicho proceso. 
      • 2) Participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo anterior (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y marquen la casilla 5C señalada anteriormente. 
    • Las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2021-2022 de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022, estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2022-2023 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas bilingües cuya especialidad de origen haya sido convocada en el procedimiento selectivo de 2022. 
  • b) Ordenación de las listas: finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dicho procedimiento para el curso escolar 2022-2023, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.
    • Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo II de esta Resolución. 
    • Criterios de desempate: en caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo. 
    • De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo. Por último, se ordenarán por la mejor nota media del expediente académico de la titulación alegada para el ingreso. 
  • c) Baremación de aquellos participantes que forman parte de listas de especialidades convocadas a las que no se presentan: los participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de listas de especialidades convocadas en este procedimiento que procedan de procesos selectivos anteriores (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo de 2022 convocado por la Comunidad de Madrid, formarán parte de la lista de la especialidad por la que se presenten y se mantendrán en las demás listas de las que formaban parte, siempre que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud. 
    • Las listas de las especialidades en las que no se presenten se baremarán actualizando la puntuación del baremo de interinos, conforme al baremo de la fase de concurso obtenido en el procedimiento selectivo de 2022. Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas. 
2.2. Listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), vigentes durante el curso 2021-2022, serán prorrogadas para el curso 2022-2023, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2021-2022. Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas. 

Tercera Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes: 

  • 1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre). 
  • 2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución. Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid. 
    • Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte. 
  • 3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
    • Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. 
    • Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. 
    • De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 
  • 4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996. 
    • El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base novena de la presente Resolución. 
    • El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

Cuarta Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos 

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos. 

Para la presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 

Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”. 

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. 

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que éstos son anexados correctamente. 

En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”. 

El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar su Dirección Electrónica. 

Quinta Puestos de carácter voluntario 

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten. Estos puestos son: 

  • “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, 
  • “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, 
  • “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”. 
  • Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria. 
  • El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base novena de esta Resolución.

Sexta Puestos bilingües: preferencia y prioridad 

  • 6.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad establecidos en la base tercera, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. 
    • De acuerdo con la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2022, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de febrero de 2022), y con la Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de enero de 2022), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • En el caso de haber obtenido la acreditación lingüística desde un centro privado concertado autorizado para impartir el programa bilingüe, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. 
    • Si hubiera obtenido la habilitación lingüística desde un centro privado concertado, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente función bilingüe de la lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. 
  • 6.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe, recogida en el apartado 10.2 de la base décima de la presente Resolución, conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen. 
Séptima Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe 

  • 7.1. Solicitud de destino: Tendrán que presentar la solicitud de destinos para el curso 2022-2023: 
    • a) Todos los aspirantes a interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios no convocados por la Resolución de 1 de febrero de 2022 que no hayan causado baja. 
    • b) Todos los participantes en el procedimiento selectivo de especialidades del Cuerpo de Maestros convocado por la Resolución de 1 de febrero de 2022. 
    • c) Todos los participantes de los procedimientos de concurso de méritos para la elaboración de listas extraordinarias cuyos listados definitivos no hayan sido publicados. 
    • Todos los aspirantes a interinidad deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid estar en posesión del Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales 
      • A este respecto se podrá autorizar a la Dirección General de recursos Humanos su consulta. La autorización incluye la consulta del DNI. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
      • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
      • Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención del Certificado en virtud de la publicación de la Dirección General de Recursos Humanos relativa a los aspirantes a interinidad sin información del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • 7.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario. Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023: 
    • a) Los puestos de carácter voluntario para las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto a cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite. 
    • b) En las asignaciones informáticas destinadas a cubrir necesidades a lo largo del curso 2022-2023, a través de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), se especificará orden de preferencia de Direcciones de Área Territorial y tipos de puestos. Esta solicitud de puestos será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante. 
      • Los funcionarios interinos que así lo deseen podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios durante todo el curso 2022-2023. 
  • 7.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados. Los puestos de carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser asignados y convocados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que señalen las Resoluciones por las que se publiquen los listados provisionales de aspirantes a interinidad que han solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud. La renuncia afectará a todos los Cuerpos y especialidades en los que figure incluido, tanto en la adjudicación de destinos provisionales de inicio de curso como en las convocatorias de cobertura de necesidades de sustitución a través de la plataforma AReS. 
  • 7.4. Presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para la asignación de puestos docentes, tanto para el Cuerpo de Maestros, como para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los seleccionados en el procedimiento selectivo de 2022 y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 
    • Estas Resoluciones serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0 . 
    • También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado interino”, “Destinos provisionales en inicio de curso”. 
    • La solicitud deberá dirigirse al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos según lo dispuesto en la base cuarta. 

Octava Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023 

8.1. Lugar de publicación: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”. 

8.2. Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros: finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades convocadas por Resolución de 1 de febrero de 2022, conforme a lo recogido en las anteriores bases primera y segunda, por esta Dirección General se dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares señalados en el apartado anterior, a partir del 21 de julio de 2022. Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia. 

8.3. Especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2022-2023 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. 

  • 8.3.1. Alegaciones a las listas provisionales de las especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas. 
    • El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0. 
    • También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”. 
Novena Asignación de destinos al profesorado interino 

9.1. Asignaciones de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2022-2023 se efectuará por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y en las Resoluciones que sobre esta materia se dicten y que se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0. 

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado interino”, “Destinos provisionales de inicio de curso”, escogiendo, en su caso, entre: “Maestros” o “Profesores de secundaria, FP y RE”. 

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el apartado 9.3 de esta base. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.

9.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar

  • a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que estarán obligados a participar aquellos integrantes de las listas que resulten convocados. 
    • Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2022-2023 o bien de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base cuarta. 
    • Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0 o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones (AReS)”. 
    • Los aspirantes deberán hacer un seguimiento de las convocatorias que se vayan realizando para no ser excluidos de las listas por no participar en las mismas. 
    • Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas, que seleccione la opción de renunciar a participar en dicha convocatoria a través de la plataforma AReS o, que habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado sin causa justificada, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido. 
    • Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas del apartado 12.1 de la base duodécima, deberá renunciar a participar en la convocatoria y, para no causar baja, cumplimentar y presentar electrónicamente el Anexo III o el Anexo IV de esta Resolución, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, en el plazo de 5 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes. 
    • Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. 
    • Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento. 
    • Previamente, deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 9.3 de esta base, a través de la plataforma AReS. 
    • Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos de aspirantes a interinidad que han causado baja. 
  • b) Procedimientos extraordinarios: cuando existan necesidades que no puedan ser cubiertas por el procedimiento ordinario recogido en la presente Resolución, se podrá proceder a la cobertura de los puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios: 
    • 1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas: en el caso en que se hubieren agotado las listas de aspirantes de una determinada especialidad y, en tanto se sustancie el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria o en el caso de que no existieran aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino de aquellos aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática y convocatorias extraordinarias a través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en la página principal de dicha plataforma AReS y en la página “personal +educación”, con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de Madrid que pueden participar en esa convocatoria. 
      • Cada convocatoria establecerá las listas de las especialidades que puedan participar así como el orden de prioridad que en todo caso responderá al principio de especialidad. 
      • Una vez establecido este orden de prioridad, la ordenación de los aspirantes que participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y puntuación. 
    • 2.o Solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid: si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino de una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, puedan optar a las citadas plazas. 
9.3. Aportación de la documentación requerida para la formalización del nombramiento: Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación: 

Relación de documentos: 

Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad: titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el Anexo I de la presente Resolución.  Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que: 

  • Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al l 1 de septiembre de 2019 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido asignados para el curso 2022-2023. 
  • Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid. Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado. 
    • En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte. 
    • Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla. 
Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de Escuelas de Idiomas: Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas). Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que: 

  • Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 por alguno de los siguientes Cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592). 
  • Formen parten de alguna lista definitiva de aspirantes a interinidad del tipo 1, subtipo 3, procedente de procesos selectivos. 
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: este certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad incluidos en la relación que se publicará en julio en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0, o bien con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta.


LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

LISTAS INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE

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