martes, 10 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE

Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o promesa: la citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen. 

Documentación: gestión económica. 

  • a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019. Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación: 
    • Fotocopia del DNI en vigor. 
    • Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. 
    • Ficha de alta de datos en nóminas.
    • Modelo 145 (IRPF). 
  • b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019. Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones: 
    • Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser: 
    • Nueva maternidad o paternidad. 
    • Reconocimiento de incapacidad. 
    • Nueva pensión de manutención. En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF). 
    • Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas. 
9.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 8.1 de la base octava de esta Resolución. 

El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.

Aquellos que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento. Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. 

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

  • En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado.

 El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure. 

9.5. Listas extraordinarias: cuando por el número de aspirantes disponibles en las listas vigentes para una determinada especialidad se prevea que no va a ser suficiente para proveer las necesidades del curso 2022-2023, se iniciará el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria. 

Décima Baja temporal de las listas 

Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal: 

10.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas: los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2022-2023 de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno. La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la aplicación informática con la que se cumplimenta la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023, si se efectúa antes de la apertura de la plataforma AReS. 

La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la plataforma AReS desde el momento de su apertura hasta el 28 de febrero de 2023, accediendo al Área privada del usuario. La fecha de apertura de AReS se indicará en las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima. Solo se podrá solicitar una baja temporal sin causa justificada durante el curso. 

Los aspirantes que hayan solicitado la baja temporal antes de la apertura de la plataforma AReS solo podrán hacer efectiva su reincorporación a partir del 1 de octubre de 2022. Esta baja se podrá solicitar en los siguientes momentos: 

  • a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determinen las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima. 
  • b) Tras la asignación informática definitiva, en la forma establecida en la base 7.4 de la presente resolución, siempre que no se haya obtenido destino en ella. 
La baja temporal podrá ser solicitada, por una sola vez, no solamente con anterioridad a la primera vez en ser convocado, sino en cualquier momento desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva hasta el día 28 de febrero de 2023 inclusive y siempre que esté en situación de disponible. 

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, excepto que la persona interesada solicite la reincorporación a través de la plataforma AReS, antes de la terminación del curso. 

10.2. Baja temporal en una o varias especialidades. Reincorporación a las listas si solicitó la baja temporal de una o varias especialidades en cursos anteriores: los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una especialidad. Esta baja durará como mínimo durante todo el curso escolar 2022-2023. 

La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente. Los aspirantes que solicitaron baja temporal en las listas de una o varias especialidades del mismo o distinto Cuerpo en cursos anteriores podrán solicitar su reincorporación a ellas.

Estas solicitudes de baja o reincorporación se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023. 

10.3. Baja temporal con causa justificada después de la apertura de la plataforma AReS y si no hubiera obtenido destino: podrán solicitar esta baja temporal tras la apertura de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones) aquellos aspirantes a interinidad que no hubieran obtenido destino. No podrán solicitarla en el período comprendido desde el día de su convocatoria a través de la plataforma AReS, hasta el día en que vuelva a quedar disponible en las listas. 

Estas bajas temporales deberán solicitarse cumplimentando telemáticamente el modelo que figura en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, acompañado de la documentación justificativa y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino. 

Se considerarán causas para solicitar esta baja temporal: 

  • 1. Contrato de trabajo o beca. Deberá acreditarse con contrato, nombramiento o vida laboral actualizada. 
  • 2. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente. 
  • 3. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción. 
  • 4. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. También podrán solicitar baja temporal por esta causa, aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor, la unan con la finalización de su permiso por nacimiento. 
  • 5. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
    • En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las listas en su momento. 
    • Deberá acreditarse adjuntando documento certificativo del nacimiento, vida laboral de ambos progenitores y, en el caso de que ambos estuvieran trabajando en el momento del nacimiento, adopción, guardia o custodia, documento de la Seguridad Social en el que consten fechas de inicio y finalización del permiso por nacimiento. 
    • Esta baja finalizará con el cumplimiento del tiempo de permiso estipulado. 
    • De no aportarse toda la documentación requerida, solo se concedería durante las seis semanas de la parte obligatoria del permiso por nacimiento. 
  • 6. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida. 
  • 7. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. También podrán solicitar baja temporal por esta causa aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor alcancen esta condición. 
  • 8. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 
Si el aspirante no adjuntara la documentación acreditativa requerida para el trámite de la solicitud de alguno de estos ocho tipos de baja temporal, bien sea el contrato, la beca, la vida laboral, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios, la inclusión en el programa de profesores visitantes, nacimiento del hijo o cualquier otro documento justificativo, se denegara la solicitud de baja temporal y por tanto el aspirante se mantendrá en las listas y podrá ser convocado cuando por su número de orden le corresponda. 

Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la apertura de la plataforma AReS, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el apartado 10.1 de la base décima. Posteriormente, tras dicha apertura, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando al Anexo III o Anexo IV, ambos disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, la documentación acreditativa que justifique el carácter retroactivo de dicha baja, en los lugares y formas establecidos en la base cuarta. 

En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, continuará en situación de baja temporal sin causa justificada. En los casos 1, 2, 3, 6, 7 y 8, finalizado el hecho causante que generó la baja temporal justificada, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la causa que la motivó, conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta. 

Si la comunicación no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar, sin posibilidad de reincorporarse a la lista. Todas las bajas temporales con causa justificada tendrán una duración máxima del curso completo, finalizando automáticamente con el curso sin necesidad de trámite alguno. En el caso de que finalizado el curso permaneciera la causa que motivó la baja temporal, deberá tramitarse de nuevo para el siguiente curso. 

Undécima Licencia por asuntos propios 

Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior o igual a un mes. 

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses. 

Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales. 

No obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. 

Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo. En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes. La solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del centro. 

Duodécima Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas 

12.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas

Las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad que, habiendo sido convocados para la cobertura de asignación de puestos docentes a través de la plataforma AReS, no pudieran incorporarse a la función docente, serán, siempre que se justifiquen y acrediten debidamente, las dispuestas en el artículo 12 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con las siguientes precisiones: 

  • 1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar en situación de incapacidad temporal en el momento de ser convocado. Mientras permanezca esta situación deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su reincorporación a las listas. 
  • 2. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o violencia de género que justifique la no aceptación de la oferta. 
  • 3. Contrato de trabajo o beca. 
  • 4. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente. 
  • 5. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción. 
  • 6. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. 
  • 7. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
  • 8. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida. 
  • 9. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. 
  • 10. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 
Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III y Anexo IV, según el Cuerpo al que pertenezca y disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta y se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, según se señala en la base cuarta de esta Resolución, debiendo, en todo caso, justificarse y acreditarse debidamente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que fue convocado. De no presentar la documentación acreditativa en el plazo indicado decaerá de manera definitiva de todas las listas. En todas las situaciones expuestas, el interesado no deberá participar en la convocatoria y tendrá que seleccionar la opción “Renuncia a la asignación en esta convocatoria”. 


12.2. Causas de exclusión de las listas

Serán causas de exclusión de todas las listas de aspirantes a interinidad de las que se forme parte: 

  • 1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base. 
  • 2. No participar o renunciar a la participación a través de la opción habilitada para ello en la plataforma AReS, habiendo sido convocado y sin causa justificada en los términos de esta base, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado.
  • 3. Cuando debiendo aportar el certificado de no inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no lo haga en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria. 
  • 4. Cuando el interesado no tome posesión efectiva del puesto de trabajo asignado dentro del plazo establecido al efecto. 
  • 5. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, consistentes en: 
    • a) La renuncia a la condición de funcionario interino. 
    • b) La pérdida de la nacionalidad. 
    • c) La jubilación del funcionario interino. 
    • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. 
    • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. 
  • 6. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. 
    • La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. 
    • Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. 
    • La Resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su toma de posesión una valoración de su capacidad docente. 
  • 7. Cuando un aspirante a interinidad participe voluntariamente, a través de la plataforma AReS, en convocatorias extraordinarias de especialidades para las que no reúna los requisitos de titulación. 
  • 8. Cuando al aspirante esté en posesión del reconocimiento/declaración de la invalidez permanente absoluta o total para la actividad docente. 
Decimotercera Renuncia definitiva a una o varias especialidades 

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido podrá hacerlo siempre y cuando no se encuentre prestando servicios en esa especialidad o haya sido convocado por la misma. En todos los casos deberá comunicarlo al menos un día antes de ser asignado a un destino o convocado para participar en la cobertura de necesidades a través de la plataforma AReS. La renuncia a una especialidad supondrá, además, la renuncia a las listas con función bilingüe de esa especialidad. La renuncia a la función bilingüe de una especialidad supondrá, además, la renuncia a la lista de la especialidad de origen. 

Decimocuarta Colectivos de especial consideración 

  • 1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren. 
    • A estos efectos se entenderá por curso tener nombramientos que sumen al menos cinco meses y medio en un mismo curso escolar. 
    • El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por pertenecer a este colectivo, podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea únicamente por su número de orden. 
    • Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su convocatoria de petición de centros, a través de la plataforma AReS. Se realizará una única vez y tendrá efectos para todo el curso. 
  • 2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. 
    • A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia del tipo y subtipo de lista en la que esté y siempre que haya aspirantes disponibles de este colectivo en esa lista. Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses. 
    • La acreditación del grado de discapacidad deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud de participación, por el turno de reserva de discapacitados, en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa. 
    • Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. 
    • De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad. En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. 
    • De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática. 
  • 3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de alguno de los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la misma hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente. 
  • 4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin causar baja de las listas previa justificación. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 
Decimoquinta Actuación mediante representante 

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar: 

  • 1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
  • 2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el Anexo VI accesible a través de los portales indicados en la base decimosexta. 
La actuación mediante representante en ningún caso podrá realizarse mediante certificado digital. 

Decimosexta Publicaciones 

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0 

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), dentro de la sección “Profesorado Interino”. 

Los listados contendrán el DNI anonimizado de los participantes. Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados. 

Decimoséptima Referencias genéricas 

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan el género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. 

Decimoctava Norma final 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 28 de abril de2022.

El Director General de Recursos Humanos, 

Miguel José Zurita Becerril.


LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

LISTAS INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE















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