La presente Orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos para formalizar la matrícula, ser evaluado y obtener la titulación o acreditación correspondiente en las diferentes enseñanzas de formación profesional, concretando las especificidades que corresponden a cada régimen o modalidad en los que se impartan.
Es por ello la promulgación de esta Orden la forma más adecuada de atender a las razones de interés general que suponen la adaptación de los procedimientos a los cambios normativos que se han ido aprobando, y la extensión de su aplicación a toda la oferta de formación profesional recogida en el Decreto 63/2019, de 16 de julio.
Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el Decreto 63/2019, de 16 de julio.
El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos.
También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas así como mediante la publicación de la Orden en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como en la disposición final primera del Decreto 63/2019, de 16 de julio,
DISPONGO
Capítulo I Disposiciones generales y de organización de las enseñanzas de formación profesional
SECCIÓN 1.a Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- 1. El objeto de esta Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
- 2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan alguna de las enseñanzas de formación profesional a las que se refiere el capítulo III del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
- 1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se ordenan en:
- a) Ciclos formativos de grado básico.
- b) Ciclos formativos de grado medio.
- c) Ciclos formativos de grado superior.
- d) Cursos de especialización.
- 2. La formación profesional en el sistema educativo comprende también los ciclos de formación profesional básica.
- 3. Asimismo, dentro de la oferta de las enseñanzas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se incorporan los cursos de formación modular y otros programas formativos, así como los programas de especialización a los que se refiere el artículo 24 del citado decreto.
Artículo 3 Características generales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
- 1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, es la fase práctica de la formación en la empresa y no tendrá carácter laboral. Los referentes curriculares de este módulo profesional para cada ciclo formativo o curso de especialización se encuentran en el currículo básico y en el plan de estudios que los desarrollan.
- 2. El módulo profesional de FCT tendrá las siguientes finalidades:
- a) Complementar las competencias profesionales, personales y sociales propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.
- b) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad adquirida por el alumnado en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.
- c) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación profesional.
- d) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociales y laborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
- 3. En los ciclos de formación profesional básica, el módulo profesional de FCT estará dividido en las siguientes unidades formativas:
- a) UF05: Prevención de riesgos laborales.
- b) Unidad formativa referida al primer período de formación en el entorno productivo.
- c) Unidad formativa referida al segundo período de formación en el entorno productivo.
- 4. En los ciclos formativos que se oferten en modalidad de formación profesional dual, el módulo profesional de FCT se impartirá de forma integrada junto con los módulos de formación dual en el período de formación en la empresa.
- Las actividades correspondientes al módulo profesional de FCT estarán definidas en el programa formativo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.
- 5. Los cursos de especialización y los cursos de formación modular podrán incorporar un módulo profesional de FCT cuyo currículo quedará definido en la norma por la que se establezca.
Artículo 4 Formalización de los acuerdos de aprendizaje
- 1. Los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo organizarán la realización del módulo profesional de FCT con carácter obligatorio, cuando este módulo profesional forme parte del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.
- La colaboración entre el centro docente y las respectivas empresas, organizaciones o entidades para completar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas de formación profesional se establecerá mediante un acuerdo de aprendizaje, de tal forma que permita la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente lo previsto para el módulo profesional de FCT en los reales decretos que establecen cada uno de los títulos o cursos de especialización y en las disposiciones que determinen los planes de estudio y, en su caso, los cursos de formación modular.
- 2. El modelo normalizado de acuerdo de aprendizaje que podrá ser suscrito entre centros docentes y empresas colaboradoras, así como también los modelos de las relaciones de alumnos, el programa formativo que se incorpora cada curso escolar al citado acuerdo y el resto de modelos de documentación relacionada con el desarrollo de la FCT serán los que se determine por resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.
- 3. Asimismo, los centros docentes remitirán una copia del acuerdo de aprendizaje, a efectos de comunicación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
- 4. El acuerdo de aprendizaje deberá incluir un número de identificación, los datos y firmas del director del centro público o, en su caso, del titular del centro privado y del representante legal de la entidad colaboradora, las cláusulas entre las que figurarán, al menos, la obligación de incluir cada curso el programa formativo y la relación del alumnado que vaya a realizar la formación práctica en la entidad colaboradora, el procedimiento para el seguimiento y valoración por parte del tutor de la entidad del alumnado con indicación de que no percibirán cantidad alguna en dicho período, los motivos de la exclusión del alumnado durante el período de realización del módulo profesional de FCT, la prórroga y causas de extinción, así como aquellas cláusulas que deban ser tenidas en cuenta en el caso de que el alumnado sea menor de edad o que afecten a ámbitos que merecen especial atención como la prevención en riesgos laborales, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad o la resolución de conflictos.
- 5. A los acuerdos de aprendizaje se irán incorporando sucesivamente durante su periodo de vigencia, las relaciones de alumnos participantes, con indicación, al menos, del lugar de realización de las prácticas, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el horario en que se efectuará y el número de horas, que incluirán las dedicadas al seguimiento periódico de los alumnos al que se refiere el artículo 6.5.
- Asimismo, se incorporarán los programas formativos respectivos, que comprenderán el conjunto de actividades relacionadas con los resultados de aprendizaje que el alumno debe realizar durante el período en que se desarrolle el módulo profesional de FCT.
- En la relación de alumnos que deban realizar el módulo profesional de FCT no podrán incluirse aquellos con los que el empresario, el representante legal de la empresa o el tutor de la empresa tengan relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y el primer grado de afinidad.
- 6. En el caso de la realización del módulo profesional de FCT en unidades u organismos dependientes de las administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que se establezcan.
- 7. La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter provisional, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral por servicios contratados.
- En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al director del centro público o, en su caso, al titular del centro privado, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
- 8. Con carácter general, cada puesto formativo ofrecido por una empresa o entidad colaboradora deberá permitir el desarrollo de todas las actividades contempladas en el programa formativo.
- No obstante, cuando para desarrollar todas las actividades formativas se requiera la asistencia a más de una empresa o entidad colaboradora, el módulo profesional de FCT se podrá realizar de forma compartida hasta en un máximo de tres empresas o entidades colaboradoras, formalizando el acuerdo de aprendizaje correspondiente para cada caso.
Artículo 5 Duración y rescisión de los acuerdos de aprendizaje
- 1. La duración de los acuerdos de aprendizaje será de cuatro años a partir de la fecha de su firma, que podrá prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes antes de la finalización del mismo por un período de otros cuatro años.
- 2. Los acuerdos se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución. Se consideran como tales las siguientes:
- a) Cese de actividades del centro docente o de la entidad colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.
- b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas o no imputables a las partes signatarias.
- c) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
- 3. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo a uno o varios alumnos por decisión unilateral y motivada del centro educativo, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
- a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
- b) Actitud contraria a las normas de convivencia o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
- c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.
- 4. En caso de excluirse la participación de uno o varios alumnos al concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el apartado anterior, el centro docente facilitará la realización del módulo profesional de FCT en el marco de un acuerdo de aprendizaje con otra empresa o entidad colaboradora, siempre que no se haya adoptado la medida de cambio de centro o expulsión definitiva del centro educativo del alumno tras la resolución del expediente disciplinario correspondiente.
- 1. Como norma general, el módulo profesional de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y durante el período lectivo establecido en el calendario escolar que se apruebe cada año académico, y que será el comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria a la que se refiere el artículo 36, en la que el equipo docente adopte la decisión de acceso al módulo profesional o unidad formativa de FCT, y el último día lectivo fijado en el calendario escolar.
- Estarán excluidos de este período los días correspondientes a vacaciones escolares y aquellos otros que sean declarados no lectivos en dicho calendario.
- 2. El horario de estancia en el centro de trabajo estará dentro del intervalo de las 07:00 horas a las 22:00 horas.
- Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo serán de duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora, sin exceder la jornada laboral legalmente establecida.
- El número de horas de estancia se reflejará en la relación de alumnos e incluirá el tiempo reservado para el seguimiento periódico del tutor del centro docente.
- Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8, el módulo profesional de FCT se realice de forma coordinada en más de una empresa o entidad colaboradora, las actividades formativas en los diferentes centros de trabajo podrán programarse de forma sucesiva, en períodos consecutivos, o de forma simultánea, durante el mismo período, siempre que la asistencia a todos los centros de trabajo sea factible y que la suma de horas que el alumno realice en una jornada no supere la jornada laboral legalmente establecida.
- 3. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, cuando la decisión de incorporación de un alumno al módulo profesional de FCT se adopte en la sesión de evaluación final extraordinaria o se dé la circunstancia de que el alumno haya cursado este módulo profesional y no lo haya superado, el alumno lo podrá realizar durante el primer trimestre del curso académico siguiente, siempre que no haya agotado las convocatorias.
- En este supuesto, el módulo profesional de FCT deberá finalizar antes de la fecha que el centro educativo fije para la sesión de la calificación final del ciclo que se ha de celebrar a su término, y que será durante el mes de enero.
- De no superarse el módulo profesional de FCT en el período anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria más, podrá realizarlo en el período lectivo restante del curso escolar, evaluándose junto con el resto de alumnos en la sesión de calificación final del ciclo formativo, que se celebrará al finalizar el curso académico o, excepcionalmente, para los casos en los que se haya resuelto el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT, en una sesión de calificación final del ciclo que se programará en el mes de marzo.
- 4. En el caso de los ciclos de formación profesional básica, cuando la decisión de acceso a una o ambas unidades formativas de FCT se tome en la evaluación final extraordinaria, ya sea en el primer o segundo curso, el alumno podrá realizarlas a lo largo del curso siguiente dentro del calendario escolar, según la disponibilidad organizativa del centro docente y conforme a las condiciones que se establezcan mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.
- 5. Durante la realización del módulo profesional de FCT, los alumnos tendrán un seguimiento periódico del tutor para valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte del tiempo destinado al seguimiento periódico a completar las actividades previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto.
- 1. La realización del módulo profesional de FCT o unidades formativas de FCT en horarios diferentes de los definidos con carácter general o en días no lectivos, o bien, cuando las actividades de este módulo vayan a desarrollarse en empresas o instituciones ubicadas en otras comunidades autónomas o en el extranjero, así como en unidades o entidades públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de excepcional.
- Dicha realización se podrá autorizar, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: estacionalidad de la actividad productiva, especificidad curricular del ciclo formativo, falta de disponibilidad de puestos formativos o cualquier otra que justifique dicha excepcionalidad.
- Las actividades realizadas en el marco de las movilidades para estudiantes en prácticas a las que se refiere el artículo 39 no tendrán la consideración de realización del módulo profesional de FCT, sin perjuicio del reconocimiento académico que puedan tener en los términos recogidos en el citado artículo.
- 2. En los ciclos de formación profesional básica, una vez celebrada la sesión de evaluación extraordinaria de segundo curso, los alumnos que tengan pendiente de realizar únicamente la unidad formativa del módulo profesional de FCT referida a uno de los períodos de formación en el entorno productivo, de tal forma que estén en disposición de ser propuestos para la obtención del título Profesional Básico en caso de superarla, podrán realizarla antes del inicio del período lectivo del siguiente curso escolar, siempre que lo decida el equipo docente y el centro tenga disponibilidad y capacidad para su organización.
- 3. Para realizar, con carácter excepcional, el módulo profesional de FCT en las condiciones expuestas en los apartados anteriores, el centro solicitará la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá dicha solicitud previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
- El citado informe valorará la solicitud y hará constar la justificación razonada de su necesidad, confirmando que es la mejor alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo profesional en el período propuesto, e indicará la idoneidad del sistema y condiciones establecidas para el seguimiento de las actividades, de forma que se garantice la realización del control tutorial.
- 4. La solicitud deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar, el período y el horario de realización de las prácticas formativas y, en los ciclos formativos de grado superior, el procedimiento para coordinar el desarrollo del módulo profesional de Proyecto; asimismo, debe quedar reflejado el modo en que se realizará con garantía el control tutorial de las actividades formativas de los alumnos.
- 5. Todas las solicitudes se gestionarán con antelación suficiente a la fecha programada para el inicio de las prácticas formativas, y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la realización del módulo profesional de FCT hasta que no se tenga la correspondiente autorización.
Artículo 8 Programa formativo
- 1. El programa formativo es el plan formativo que comprenderá el conjunto de actividades formativas y productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo profesional de FCT para completar la competencia de cada título profesional.
- 2. Con objeto de conseguir las finalidades del módulo profesional de FCT a las que se refiere el artículo 3.5, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título, que se incluirán en el programa formativo.
- b) La información disponible sobre los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo que permitan realizar las actividades previstas.
- c) Las actividades formativas y productivas que posibiliten complementar las competencias profesionales, personales y sociales, así como los objetivos generales establecidos en el título correspondiente.
- d) Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de las competencias profesionales, personales y sociales.
- e) La adaptación a las situaciones de trabajo concretas de los criterios de evaluación de cada actividad de acuerdo con lo dispuesto para el módulo profesional en los reales decretos que establecen cada título de formación profesional.
- 3. Las actividades que se incluyan en el programa deben ser:
- a) Viables, de tal forma que la empresa disponga de los medios materiales y humanos para que puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.
- b) Propias del perfil profesional, de tal forma que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica de uso habitual en los procesos productivos del sector, con las limitaciones que procedan.
- c) Holísticas, para favorecer la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.
- d) Significativas, que eviten tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.
- 1. El director del centro docente, a propuesta del jefe de estudios, nombrará un profesor-tutor del módulo profesional de FCT para cada uno de los grupos en los que se imparta dicho módulo profesional o unidades formativas que se impartan en el centro.
- 2. La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del ciclo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos que se le designe.
- 3. En ningún caso podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor. Asimismo, no podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica, salvo autorización expresa del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, previa solicitud motivada del director del centro docente.
- 4. Las funciones que debe realizar el profesor-tutor del módulo profesional o unidad formativa de FCT son las siguientes:
- a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT a los alumnos que accedan a él.
- b) Elaborar y concretar el programa formativo del módulo profesional o unidad formativa de FCT con el responsable de la empresa, así como la gestión del mismo.
- c) Informar a los alumnos sobre los aspectos más generales del módulo profesional o unidad formativa de FCT (finalidades, características...), así como sobre otros más específicos:
- i. El programa formativo.
- ii. La organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT
- iii. El desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
- iv. Las condiciones de su permanencia en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.
- d) Realizar el seguimiento periódico del desarrollo del programa formativo en el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable.
- e) Fijar junto con el jefe de estudios el calendario para el seguimiento periódico de las actividades formativas que permita valorar, con los alumnos que realizan el módulo profesional de FCT, el desarrollo de las mismas. f) Evaluar y calificar el módulo profesional o unidad formativa de FCT de acuerdo con los referentes establecidos en el artículo 39 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y lo dispuesto en esta Orden. g) Elaborar una memoria anual sobre el módulo profesional o unidad formativa de FCT que ha coordinado.
- 5. En el caso de los ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado básico, las funciones asignadas al tutor del grupo y al tutor de FCT podrán ser asumidas por el mismo profesor.
- 6. Los centros docentes organizarán el horario del profesor-tutor del módulo profesional o unidad formativa de FCT para que desarrolle las funciones encomendadas, procurando que el horario dedicado a estas funciones se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos.
- En los centros públicos este profesor dedicará los períodos de su horario lectivo semanal que se indiquen en las instrucciones sobre comienzo del curso escolar que se dictan con carácter anual.
Artículo 10 Características del módulo profesional de Proyecto
- 1. Todos los ciclos formativos de grado superior tienen incluido en el último curso el módulo profesional de Proyecto, que tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo.
- Para ello, el alumno deberá realizar un proyecto que incorpore las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
- 2. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se hayan de proponer para su desarrollo por los alumnos.
- 3. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso, se requerirá la aprobación del departamento de familia profesional correspondiente. Para ello, deberán presentar con antelación al inicio de las actividades correspondientes a este módulo profesional, en los plazos y términos que establezca el centro educativo, un anteproyecto que contenga una breve descripción del proyecto que se pretende realizar.
- 4. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo. En caso de formar grupos para el desarrollo del proyecto, el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.
- 1. En el segundo trimestre del curso en el que se imparta el módulo profesional de Proyecto, la atención tutorial, entre otros aspectos, se destinará a familiarizar a los alumnos con la metodología para el desarrollo de proyectos, a concretar los aspectos formales que debe contener, a orientarlos sobre los posibles proyectos que pueden realizar y a ayudarlos en la toma de decisiones.
- 2. Los proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido propuestos para realizar el módulo profesional de FCT. Su elaboración se efectuará durante el mismo período de tiempo que el atribuido al módulo profesional de FCT
Artículo 12 Características del proyecto
- 1. En función del ciclo formativo cursado por los alumnos, los proyectos quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:
- a) Proyecto de investigación experimental: el alumno realiza un proyecto de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico o de desarrollo aplicado.
- b) Proyecto de gestión: en este tipo de proyectos, el alumno puede llevar a cabo el análisis o elaboración de proyectos de desarrollo y puesta en marcha de un proceso, o la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia.
- c) Proyecto de emprendimiento: dirigido al desarrollo creativo e innovador de una idea sobre un producto o servicio relacionado con el ciclo formativo.
- d) Proyecto bibliográfico: dirigido a la evaluación crítica de una serie de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre el progreso histórico hasta la actualidad de conceptos básicos y su desarrollo y aplicación en el campo relacionado con el título.
- 2. El proyecto ha de estar basado en situaciones reales y comportar una serie de actividades (lectura, visitas, estudios, discusiones, investigaciones, etc.) que se estructurarán en un plan de trabajo (individual o en grupo). Además, deberá reunir las siguientes características:
- a) Significativo: el trabajo planteado tiene un significado claro y unos objetivos comprensibles para el alumnado.
- b) Inclusivo: en el proceso de resolución, se trabajarán todos los contenidos seleccionados.
- c) Integrador: tanto en el proceso de solución como en la realización final, los contenidos trabajados se integran para lograr unos objetivos finales.
- d) Proporcionado: el trabajo que implique la elaboración del proyecto debe adaptarse a las características del alumno, es decir, se tendrá en cuenta la preparación y formación adecuadas, la disponibilidad de materiales y útiles para el desarrollo del proyecto, la disponibilidad de tiempo proporcionado a la magnitud del trabajo y la posibilidad de probar las soluciones obtenidas.
- e) Observable: debe generar unos productos tangibles o un conjunto de documentación evaluable.
Artículo 13 Profesor tutor del módulo profesional de Proyecto
- 1. Los alumnos que realicen un proyecto serán coordinados por profesores tutores del módulo profesional de Proyecto que impartan docencia en el grupo de alumnos, con atribución o, en su caso, habilitación docente establecida para este módulo profesional, de acuerdo con el real decreto por el que se establece el título correspondiente. Los proyectos asignados a los alumnos se distribuirán equitativamente entre dichos profesores.
- 2. Las funciones que realizará el profesor tutor del módulo profesional de Proyecto son las siguientes:
- a) Orientar, dirigir y supervisar al alumno durante la realización del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura y al tratamiento de los temas y a su presentación.
- b) Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno, previo a la entrega definitiva del mismo.
- c) Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.
- d) Evaluar y calificar el módulo profesional de Proyecto.
- 3. Coincidiendo con las jornadas programadas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el profesor tutor del módulo profesional de Proyecto dedicará al menos dos horas de dicha jornada para atender a los alumnos en los aspectos que se incluyen en los epígrafes a) y b) del apartado anterior. Cuando ello no sea posible, el profesor tutor del módulo profesional de Proyecto y los alumnos acordarán otros momentos para realizar dichas funciones.
SECCIÓN 4.a Disposiciones específicas de organización en las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en régimen a distancia
Artículo 14 Características generales del régimen a distancia
- 1. La enseñanza en régimen a distancia es aquella formación cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza mediante el uso preferente de las tecnologías de la información y la comunicación a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea, posibilitando la interacción del alumnado y el profesorado.
- 2. La enseñanza en régimen a distancia tiene como característica la combinación de la formación de carácter no presencial con actividades presenciales en el centro, tanto formativas como de evaluación de los aprendizajes adquiridos.
- 3. Las actividades formativas presenciales serán obligatorias para el centro docente mediante la organización de las acciones tutoriales a las que se refiere el artículo 17. Las actividades formativas de carácter no presencial se desarrollarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea.
- 4. En todo caso, las actividades formativas del módulo profesional de FCT serán de asistencia obligatoria y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en la sección segunda del capítulo I.
- 5. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, dentro del régimen a distancia se encuentra la modalidad semipresencial, que incluirá actividades formativas prácticas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado.
- 6. En la formación profesional a distancia el alumnado participará de forma activa en su propio aprendizaje, corresponsabilizándose del mismo mediante la gestión del tiempo y el ritmo de dedicación a las actividades formativas que, en todo caso, deberán cubrir un período de tiempo suficiente para que pueda garantizarse la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes.
Artículo 15 Autorización de la oferta formativa en régimen a distancia
- 1. Las enseñanzas de formación profesional podrán ser impartidas a distancia siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y el logro de los objetivos del ciclo formativo, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto de cada título y en el decreto de currículo correspondiente.
- 2. En el caso de los ciclos formativos que puedan impartirse en modalidad semipresencial, la carga lectiva de los módulos profesionales establecida en los decretos de currículo de la Comunidad de Madrid, el carácter práctico o, en su caso, teórico de los criterios de evaluación asociados a resultados de aprendizaje, así como las orientaciones metodológicas definidas para cada uno de los títulos en la normativa básica de aplicación, determinan las horas mínimas con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria que deberán exigirse en los módulos profesionales que puedan impartirse en modalidad semipresencial.
- Aquellos módulos profesionales que cumplan la condición del apartado anterior, podrán impartirse a distancia, dentro de la oferta del ciclo formativo en modalidad semipresencial.
- 3. En aplicación de estos criterios, las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en régimen a distancia, y dentro de este régimen, los ciclos formativos que puedan ofertarse en modalidad semipresencial, con mención expresa de los módulos profesionales que cuenten con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria y las horas mínimas que correspondan en cada caso para su realización, se publicarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.
- 4. Los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia, tanto de forma completa como en modalidad semipresencial, deberán contar con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que se establezca en la normativa por la que se establece y desarrolla el plan de estudios de la enseñanza correspondiente. Además, dispondrán de una plataforma virtual de aprendizaje en línea que permita la interacción entre alumnado y profesorado, con herramientas y recursos adecuados para el seguimiento de la formación.
- Los Servicios de Inspección y las unidades administrativas de la Consejería competente en estas enseñanzas contarán con un perfil específico que permita la supervisión de las mismas.
- 5. Asimismo, los centros públicos y privados deberán contar con autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial para poder ser autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia.
- 6. Los centros públicos autorizados que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- 7. La implantación en los centros públicos de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia deberá ser autorizada por la dirección general competente en la gestión de centros públicos de formación profesional.
- 8. La consejería competente en materia de Educación determinará y aprobará, a propuesta de la dirección general competente en la gestión de centros privados que imparten formación profesional, el procedimiento para autorizar a los centros privados para impartir las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia.
- 9. La formación profesional a distancia impartida en centros privados no podrá ser financiada con fondos públicos.
- 1. La metodología de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia se desarrollará en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales y que estimulen la participación y motivación del alumnado. Se fomentará el desarrollo en el alumnado de las capacidades de organización y control de su propio aprendizaje de manera autónoma. Para ello, las actividades formativas se desarrollarán utilizando, entre otros, los recursos propios de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea que posibilite la interacción del alumnado y del profesorado y que tenga capacidad para ofrecer:
- a) La presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes formatos y recursos.
- b) La disponibilidad de herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.
- c) La disponibilidad de herramientas de seguimiento y autoevaluación.
- d) Entornos de trabajo seguros, la confidencialidad en las comunicaciones, la fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad del alumnado de modo efectivo en las plataformas de aprendizaje virtuales.
- e) El acceso universal a las actividades formativas. Se garantizará que la plataforma virtual de aprendizaje en línea sea ejecutable desde los principales navegadores web y compatible con los principales sistemas operativos, así como que resulte accesible desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles. Esta plataforma virtual deberá permanecer abierta hasta finalizar los períodos extraordinarios de evaluación o calificación final, con el fin de que el alumnado pueda reforzar los aprendizajes con las actividades en línea.
- 2. El elemento fundamental para el seguimiento de los aprendizajes será la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada alumno pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo profesional de forma personalizada, con una secuencia adecuada de los contenidos.
- 3. Los medios didácticos y materiales diseñados para impartir estas enseñanzas en régimen a distancia cumplirán con los criterios de accesibilidad universal, orientarán la atención educativa individualizada, favoreciendo un modelo personalizado para el alumno, estarán caracterizados por su interactividad y la utilización de los distintos sistemas multimedia, e incorporarán, al menos, los siguientes elementos:
- a) Una guía de uso general, que incluirá una presentación del contenido de la formación, metodología, el índice de materiales y el calendario previsto de las acciones tutoriales, de evaluación y, en el caso de impartirse en modalidad semipresencial, de las actividades prácticas de asistencia obligatoria.
- b) Las programaciones didácticas de cada módulo profesional, que se elaborarán de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 63/2019, de 16 de julio.
- c) Materiales curriculares multimedia y uso de recursos en Internet.
- d) La estructuración de los contenidos por unidades didácticas que incorporen actividades de aprendizaje interactivas y actividades de autoevaluación, con indicación de la dedicación horaria estimada en cada unidad didáctica para que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del plan de estudios.
ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID PRIMERA PARTE
ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIÓN FP COMUNIDAD DE MADRID TERCERA PARTE
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