lunes, 27 de agosto de 2018

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 ETAPAS GENERALES

4. NORMATIVA SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID 

Solicitud de opción religiosa 

En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos alumnos así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso 2018- 2019, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para cursar Valores Sociales y Cívicos/ Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las familias soliciten que sus hijos reciban formación religiosa en alguna de las confesiones con las que existen acuerdos formalizados a este respecto respecto, implementándolo mediante el correspondiente modelo. 

4.1. Educación Infantil 

4.1.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación 

La normativa podrá consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educación-infantil. 

4.1.2. Cobertura de las ausencias de maestros 

Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), modificado en su artículo 4 por la disposición final décima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, acerca de la cobertura de las ausencias de los maestros, el director del centro tomará las medidas oportunas para que los maestros que no estén atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atención, en caso necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente. 

4.2. Educación Primaria 

4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), modifica en su artículo único la LOE e introduce importantes novedades en la Educación Primaria. En desarrollo de la LOMCE, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria

La Comunidad de Madrid ha dictado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y su modificación a través del Decreto 17/2018, de 20 de marzo. Los cuatro anexos de la norma contienen el currículo de las áreas troncales, específicas y de libre configuración autonómica así como el horario de los centros ordinarios. 

En desarrollo del citado decreto se ha dictado la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria recoge los cambios introducidos por la LOMCE en los elementos curriculares, en el número y denominación de las áreas, en la sustitución de ciclos por cursos, en la evaluación interna y en las pruebas de evaluación externas. En concreto:

La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos cada uno de los cuales constituye la unidad de planificación, organización y evaluación. Las asignaturas se denominan áreas y se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. 

En cuanto a la evaluación, los centros realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso, que será competencia de la Administración educativa y otra al finalizar el sexto curso, que se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. En caso de ser desfavorables los resultados de los alumnos en dichas pruebas de evaluación, los maestros establecerán planes específicos de mejora del rendimiento académico, individuales o colectivos, en las áreas necesarias. 

Las cinco áreas troncales: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Primera Lengua Extranjera son obligatorias para todos los alumnos. De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos últimas, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente. 

La Comunidad de Madrid propone que los centros, con carácter general, impartan el área de Educación Artística, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios puedan impartir, en sustitución o además de esta, alguna otra de las áreas específicas. 

Los alumnos podrán cursar alguna área más del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o de profundización o refuerzo de áreas troncales, o “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje” o cualquier otra que publique la administración educativa. 

Asimismo, podrán cursar otras asignaturas de libre configuración autonómica de diseño propio a propuesta de los centros. 

En este caso, los centros presentarán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria la propuesta de currículo para su aprobación, de acuerdo con la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. En la misma se establecen los requisitos y los procedimientos de solicitud, autorización y comunicación para que los centros puedan modificar la distribución horaria, impartir asignaturas en lenguas extranjeras y para impartir áreas de libre configuración autonómica de diseño propio. Los Planes de autonomía aprobados en el curso 2017-2018 entran en funcionamiento en el curso 2018-2019.

Entre los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros, contenidos en la citada Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, se recogen la tutoría, la composición y funciones de los equipos docentes y de la Comisión de Coordinación Pedagógica, así como la atención a la diversidad, la evaluación y los documentos de aplicación. 

La composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica será la siguiente: 
  • El director del centro, que será su presidente. 
  • El jefe de estudios. 
  • El coordinador de Educación Infantil. 
  • Un coordinador de los cursos primero a tercero de Educación Primaria. 
  • Un coordinador de los cursos cuarto a sexto de Educación Primaria. 
  • El orientador que tenga asignado el centro. 
  • El coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación. 
  • Los tres coordinadores (de infantil, de primero a tercero de Educación Primaria y de cuarto a sexto de Educación Primaria) tendrán las funciones que se establecen en la citada Orden 3622/2014, de 3 de diciembre y la reducción horaria que se establece en las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994. En el caso del coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación, sus funciones y reducción horaria aparecen recogidas en el apartado 11 de las presentes Instrucciones. 

La Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

La Orden 1910/2015, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación a la enseñanza básica obligatoria, en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid. 

Las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, regulan la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

4.2.2. Fomento de la lectura 

A fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma preferentemente dentro del horario destinado al área de Lengua Castellana y Literatura. 

4.3. Educación Secundaria Obligatoria 

4.3.1. Currículo y organización de las enseñanzas 

La normativa relativa al currículo y organización de la Educación Secundaria Obligatoria podrá ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-secundaria-obligatoria 

4.3.2. Enseñanza de Religión

Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno. 

En el curso escolar 2018- 2019, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 24). 
  • El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 30)
  • El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18). Desempeño de tutoría por los profesores de religión: El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia al grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en la precitada Orden. 

4.3.3. Refuerzos y apoyos en la Educación Secundaria Obligatoria

Los agrupamientos flexibles se aplicarán preferentemente a los cursos de 1° y 2° de Educación Secundaria Obligatoria, en Lengua Castellana y Literatura y en Matemáticas, conforme a la normativa de aplicación derivada de la LOE-LOMCE. 

4.3.4. Horario de los profesores 
  • 4.3.4.1. Distribución del horario 
    • 1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter general, de 20 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta periodos. 
    • 2. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
  • 4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario 
    • 1. El horario regular de los profesores que imparten enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos lectivos, que con carácter general tendrán una duración de 55 minutos, para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos. 
    • 2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con carácter general, de 20 semanales. 
    • 3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a disposición del director del centro para la realización, en su caso, de actividades complementarias. 
  • 4.3.4.3. Horario lectivo 
    • 1. El horario lectivo semanal del profesorado será distribuido de lunes a viernes con un mínimo de dos periodos lectivos diarios. 
    • 2. Se considerarán periodos lectivos: a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria. c) Los desdobles en Educación Secundaria. d) Las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos, así como las horas de apoyo en los módulos profesionales recogidos en el Anexo I. e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o materias pendientes. f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo g) La tutoría a un grupo completo de alumnos. h) La coordinación de los programas de Formación Profesional en modalidad Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada. 
    • Durante el curso 2018-2019, además del periodo lectivo correspondiente a la tutoría con un grupo completo de alumnos, los tutores de los cursos primero a cuarto de ESO contabilizarán un segundo periodo lectivo de su horario personal para el desarrollo de actuaciones recogidas en el Plan de Convivencia del centro a que hace referencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 
    • Así mismo, los tutores de los cursos de primero y segundo de Bachillerato contabilizarán un periodo lectivo de su horario personal para el desarrollo de actuaciones recogidas en dicho Plan de Convivencia del centro. 
    • Para atender al periodo que transcurre entre el fin de la evaluación final ordinaria y la evaluación final extraordinaria, los directores de los centros incluirán en la Programación General Anual del Centro (PGA) una previsión de reorganización de actuaciones que permitan atender las necesidades de los alumnos y realizar las actividades lectivas previstas en el calendario escolar: - Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación. - Actividades de ampliación para alumnos sin materias con evaluación negativa. 
    • Para llevar a cabo este tipo de actividades, el equipo directivo de cada centro, en función de sus necesidades, podrá organizar grupos específicos de alumnos para cada una de las actividades, asignando su realización al profesorado más adecuado. Para esta reorganización estará disponible todo el profesorado en las horas de obligada permanencia en el centro.
  • 4.3.4.4. Horario complementario El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), establece en su artículo 4 que los primeros diez días lectivos de necesidades de sustitución transitoria de profesores deberán ser atendidos con recursos del propio centro. Por tanto, los equipos directivos, en la atribución de tareas del horario complementario de los profesores, tendrán en cuenta esta circunstancia para asegurar que las horas asignadas a las guardias sean las adecuadas para atender estas necesidades. Al mismo tiempo, la modificación de ese artículo por la disposición final décima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, determina que para la cobertura de las ausencias de profesores de centros docentes podrá procederse inmediatamente a nombrar funcionarios interinos en los casos siguientes: 
    • Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas. 
    • Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato. 
    • Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. 
  • 1. El horario complementario se asignará con el orden de prelación que se establece a continuación: 
    • a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarán a lo previsto en el apartado 4.3.8. de las presentes Instrucciones.
    • b) Horas de dedicación a la gestión de la Formación Profesional Dual y de la Formación en Centros de Trabajo ampliada. 
    • c) Actividades de tutoría según lo previsto en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutoría: - Atención a padres y tutores legales de alumnos. - Colaboración con la jefatura de estudios y el departamento de orientación, especialmente para el desarrollo de planes de mejora de la convivencia escolar. - Atención individualizada a alumnos. 
    • d) Las funciones del coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin. 
    • e) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación didáctica. 
    • f) Horas complementarias para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. 
    • g) Apoyo a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de profesores ausentes. 
    • h) Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro. 
    • i) Preparación de prácticas de laboratorio y de las actividades de talleres en ciclos formativos. 
    • j) Tutorías de profesores en prácticas. 
    • k) Representación en el Consejo Escolar. 
    • l) Proyectos institucionales en que participe el centro. 
    • m) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares. 
    • n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente. 
    • En el caso de los ciclos formativos cortos (de 1 curso académico + Formación en Centros de Trabajo), durante el periodo en el que los alumnos están realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se podrá asignar al profesor tutor las horas complementarias necesarias para las labores de seguimiento de acuerdo al número de alumnos y al número de empresas. En todo caso deberá garantizarse una hora para la reunión semanal del departamento y la atención a tutoría.
  • 4.3.4.5. Horario no fijo o irregular El horario no fijo o irregular se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares. 
  • 4.3.4.6. Compensación por exceso de horas lectivas El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo un periodo complementario por cada periodo lectivo, y sólo a partir de las veinte horas semanales de carácter lectivo, respetándose en todo caso los 30 periodos de permanencia semanal en el centro. 
  • 4.3.4.7. Asignación de profesores Para cada centro educativo, la correspondiente Dirección de Área Territorial distribuirá el número de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarización, de acuerdo con el número de grupos autorizados por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en sus ámbitos competenciales. 
    • Para ello, y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro, los directores de los institutos, junto con el Servicio de Inspección, realizarán la distribución por materias del número de profesores autorizados. Cualquier modificación que haya de producirse sobre los grupos autorizados deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, según corresponda, a propuesta del Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección. 
    • Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta que los jefes de departamento deberán impartir al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepción de los departamentos unipersonales, cuyo jefe de departamento impartirá con carácter general 20 periodos lectivos semanales. 
    • El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá con carácter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos. Para el cómputo de periodos lectivos sólo podrán ser tenidas en cuenta las actividades contempladas en el punto 4.3.4.3. de las presentes Instrucciones. 
    • Las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario de los profesores. En el caso de los auxiliares de conversación, aún sin ser profesores, se les asignará horario para la realización de las actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje en idiomas extranjeros bajo la supervisión del profesorado del centro. 
  • 4.3.5. Cargos directivos Además de las horas establecidas en la normativa vigente, se asignarán: a los centros con más de 70 unidades una reducción de 12 horas lectivas semanales; a los centros que tengan entre 70 y 51 unidades (ambas incluidas), una reducción de 6 horas semanales; a los centros que tengan entre 50 y 25 unidades (ambas incluidas), una reducción de 4 horas semanales y a los centros que tengan entre 24 y 15 unidades (ambas incluidas), una reducción de 2 horas semanales. 
    • Dichas reducciones serán distribuidas entre los diferentes cargos directivos a criterio del director del centro, siempre que se garantice que todos los cargos directivos imparten docencia directa, al menos, a un grupo de alumnos.
  • 4.3.6. Profesores con horario compartido Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. 
    • En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan asignada. Las jefaturas de estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. 
    • En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre los centros será computado dentro del horario complementario. 
  • 4.3.7. Profesores con dedicación a tiempo parcial Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida en su nombramiento. La jefatura de estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando sea posible, el horario se agrupará en jornadas completas. 
  • 4.3.8. Guardias Las guardias de los profesores serán asignadas por la jefatura de estudios de forma que el horario lectivo esté debidamente atendido. Asimismo, las guardias de recreo, que se computarán como horario complementario, deberán quedar también suficientemente cubiertas.
    • Los profesores de guardia velarán por el mantenimiento del orden tanto en las aulas como en el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto de los profesores una inhibición en este mismo cometido. 
    • Durante los periodos de guardia, el profesor al que haya correspondido la atención a un grupo de alumnos deberá en todo caso asegurarse de que los mismos realizan las tareas previstas por el profesor ausente o, en su defecto, por el departamento al que pertenezca este. 
    • Al efecto de facilitar el cumplimiento de esta norma, el profesor que prevea su inasistencia al centro, deberá entregar en la jefatura de estudios las tareas que sus alumnos habrán de realizar durante el periodo de ausencia previsto. 
    • Del mismo modo, los jefes de los departamentos didácticos deberán poner a disposición de la jefatura de estudios los materiales y recursos necesarios para permitir que en el caso de ausencia imprevista de un profesor, sus alumnos puedan realizar tareas relacionadas con el desarrollo de la programación didáctica de sus respectivas materias. 
    • Dichos materiales y recursos deberán adaptarse en la medida de lo posible a la secuenciación y temporalización de los contenidos recogidos en la referida programación. Los profesores de guardia colaborarán con el equipo directivo en cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de guardia. 
    • Finalizada su guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, y cualquier otra incidencia que se haya producido. En lo que se refiere a las guardias de recreo, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, podrán optar por contabilizar cada una de ellas como medio periodo de guardia ordinaria o como uno entero. 
  • 4.3.9. Horario de reuniones Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán fuera del horario lectivo, en horario en el que puedan acudir quienes deban asistir a las mismas, y la asistencia tendrá carácter obligatorio. 
    • El resto de las reuniones deberán programarse de tal manera que puedan asistir todos sus componentes sin alterar el normal funcionamiento de las actividades lectivas. 
  • 4.3.10. Evaluación Respecto a la evaluación y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación la normativa vigente, que podrá ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacioneducacion-secundaria-obligatoria
  • 4.3.11. Matemáticas en 3º de ESO y opciones en 4º de ESO Matemáticas en 3º de ESO: En tercer curso de ESO, y como materia troncal de opción, los alumnos deberán cursar bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso, del propio alumno. 
  • Organización de 4º de ESO: En relación con la configuración de las opciones que ofrece el currículo en 4º curso de la ESO, y teniendo en cuenta que compete a la Consejería de Educación e Investigación, de acuerdo con la planificación educativa, establecer los criterios que en relación con las posibilidades organizativas de cada centro permitan conjugar de forma equilibrada el reparto de los recursos y la oferta educativa, la conformación de agrupaciones de materias en el cuarto curso de la ESO habrá de atenerse a lo siguiente:
    • El número total de grupos que se formen al combinar las materias de opción del bloque de asignaturas troncales no podrá exceder del número, redondeado sin decimales, resultante de multiplicar 1,3 por el número de grupos autorizados para el 4° curso de ESO, salvo que el centro tenga sólo un grupo autorizado, en cuyo caso se podrán abrir dos grupos. 
    • El número mínimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias troncales de opción no será inferior a 15, si bien la materia Latín podrá impartirse siempre que cuente con un número mínimo de 10 alumnos y ello no implique un incremento en la dotación del profesorado. 
    • Excepcionalmente y siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, previa solicitud justificada del centro e informe del Servicio de Inspección Educativa, la formación de grupos-materia con un número menor de alumnos para dar respuesta a la elección de los alumnos entre las materias vinculadas a la opción de enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas. En el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo, el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general. 
  • Opciones en 4° de ESO: En cuarto curso los alumnos podrán escoger una de las dos siguientes opciones: - Opción de enseñanzas académicas. - Opción de enseñanzas aplicadas. 
    • En la opción de enseñanzas académicas los alumnos cursarán: - Geografía e Historia - Lengua Castellana y Literatura - Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas - Primera Lengua Extranjera 
    • Además, deberán cursar dos de entre las siguientes materias de opción: 1. Biología y Geología 2. Economía 3. Física y Química 4. Latín 
    • En la opción de enseñanzas aplicadas los alumnos cursarán: - Geografía e Historia - Lengua Castellana y Literatura - Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Aplicadas - Primera Lengua Extranjera - Tecnología 
    • Además, deberán cursar una de entre las siguientes materias de opción: 1. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional 2. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial En ambas opciones, los alumnos deben cursar las siguientes materias: - Educación Física - Religión o Valores Éticos Además, en ambas opciones, los alumnos cursarán dos materias de entre las recogidas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
  • Matriculación de los alumnos: Cuando los alumnos formalicen el impreso de matrícula de 4º curso, solicitarán una de las siguientes opciones: Enseñanzas académicas o Enseñanzas aplicadas. Los secretarios de los centros se responsabilizarán de que los impresos estén correctamente cumplimentados en este sentido. Centros con un único grupo de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria: Podrán impartir las dos opciones contempladas en la organización de este curso. 
  • 4.3.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas. 
    • En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25. 
    • No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos. 4.3.13. Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento 
    • Para la impartición de los ámbitos del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez. 4.3.14. Programa Refuerza La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria dictará las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de este Programa.


4.4. Educación básica de personas adultas 

4.4.1. Currículo, evaluación, organización de las enseñanzas y pruebas libres 

Puede consultarse en la en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-personas-adultas. 

4.4.2. Horario de los profesores 

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación de Personas Adultas será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. de las presentes Instrucciones. 

4.5. Bachillerato 

4.5.1. Currículo y organización de las enseñanzas 

La normativa vigente puede ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-bachillerato. 

4.5.2. Horario de los profesores

El horario semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Bachillerato en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria Obligatoria en el apartado 4.3.4. de las presentes Instrucciones. 

4.5.3. Materias de Bachillerato Materias troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica: 

En las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración, su impartición exigirá un mínimo de 15 alumnos matriculados. Esta limitación numérica no será de aplicación a la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Griego, ni a la materia troncal general Latín, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado y se cuente con un número mínimo de 10 alumnos. 

Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos, siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos. En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa específica. 

4.5.4. Evaluación 

La normativa vigente puede ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-bachillerato. 

4.6. Bachillerato en régimen nocturno y a distancia 

La normativa de aplicación en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los regímenes nocturno y a distancia en el curso 2018-2019 puede consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-bachillerato.


INSTRUCCIONES

NORMATIVA GENERAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS

ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA


INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2018 - 2019

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 12 DE JULIO DE 2018, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019 EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

 1. CUERPO DE MAESTROS 

Los directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización en el curso 2018- 2019 y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas direcciones generales. 

1.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2018- 2019 

La adjudicación de vacantes para maestros se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad del cuerpo de maestros para el curso escolar 2018-2019, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 

1.2. Criterios de desplazamiento de maestros 

En el caso de que en algún centro hubiera que desplazar a uno o más maestros con destino definitivo en el mismo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
  • a) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. 
  • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingrese en el cuerpo. 
En los casos en que el número de maestros que soliciten cesar en una especialidad sea mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente:
  • a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. 
  • b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros. 
  • c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo. 
  • d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingrese en el Cuerpo. 
Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario.

Los puestos bilingües serán asignados a funcionarios de carrera, funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y aspirantes a interinidad del cuerpo de Maestros, con la especialidad correspondiente y que hayan obtenido la habilitación de nivel lingüístico por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos. 

2. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 

Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización en el curso 2018- 2019, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales. 

2.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2018- 2019 

La adjudicación de vacantes para profesores se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en los procedimientos selectivos 2018 y aspirantes a interinidad de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 

2.2. Criterios de desplazamiento de profesores 

En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo departamento didáctico o de familia profesional, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
  • a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
  • b) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza. 

En el caso de que dos o más miembros del departamento didáctico o de familia profesional opten voluntariamente por el desplazamiento, los criterios de prioridad para ser desplazado serán sucesivamente:
  • a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
  • b) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. 
  • c) La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
  • d) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de origen. 
  • e) Pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. 
  • f) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza. 

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE).

Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario. 

2.3. Puestos bilingües 

Los puestos bilingües serán asignados a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o de profesores técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de la habilitación lingüística o, en su caso, acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos.

3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE 

3.1. Profesores de Religión 

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo. 

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Los centros que compartan un mismo profesor se pondrán de acuerdo en el reparto de horas que desempeñará el profesor en cada centro, en base a la asignación que tenga en cada uno de ellos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de desplazamientos del profesor entre los centros. 

Aquellos centros que tengan una vacante de jornada parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros será considerado itinerancia. Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. 

Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo nivel cuando el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de Religión sea inferior a 10, o el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa. 

Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferente nivel, respetando la ratio prevista para la etapa y en las condiciones anteriormente descritas. 

3.2. Incorporación de los profesores a los centros 
  • Profesores funcionarios de carrera y en prácticas en el curso 2018- 2019 Los profesores deberán estar presentes en sus centros de destino el día 3 de septiembre de 2018, fecha en que los centros inician su actividad, a fin de participar en las tareas de organización del curso y en la evaluación inicial de los alumnos. 
  • Profesores seleccionados en los procedimientos selectivos de 2018 Se incorporarán al centro asignado para el curso escolar 2018-2019 el día 3 de septiembre de 2018. 
  • Profesores aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino por este procedimiento Los aspirantes deberán incorporarse directamente al centro o presentarse previamente en la Dirección de Área Territorial, conforme a las situaciones seguidamente indicadas:
    • a) Incorporación directamente en el centro de destino el día 3 de septiembre de 2018. Todos aquellos aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: 
      • Haber trabajado en la misma Dirección de Área Territorial y en el mismo Cuerpo y Especialidad en el curso 2017-2018. 
      • No tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes aportarán a la dirección del centro la siguiente documentación: 
      • Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 
      • Declaración responsable de no estar afectado por incompatibilidad
    • b) Presentación en la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad a la incorporación al centro asignado Todos aquellos aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias deberán presentarse en la Dirección de Área Territorial asignada antes de su incorporación al centro: 
      • No haber trabajado en el curso escolar 2017-2018 en un centro público docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 
      • Haber trabajado en distinta Dirección de Área Territorial y/o en distinto Cuerpo y Especialidad en el curso 2017-2018, o 
      • Tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes deberán aportar a la Dirección de Área Territorial que corresponda según el centro asignado la documentación justificativa de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. 
    • En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que los directores de los centros notifiquen a las Direcciones de Área Territorial la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas, salvo por causa debidamente justificada, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir. 
  • Maestros funcionarios de carrera y funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas Los maestros funcionarios de carrera y los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas deberán estar presentes en sus centros de destino el día 3 de septiembre de 2018, a efectos de iniciar su actividad docente.
  • Maestros aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino Los aspirantes deberán incorporarse directamente al centro o presentarse previamente en la Dirección de Área Territorial, conforme a las situaciones seguidamente indicadas: 
    • a) Incorporación directa al centro de destino el día 3 de septiembre de 2018 Todos aquellos aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: 
      • Haber trabajado en la misma Dirección de Área Territorial y en el mismo cuerpo y especialidad en el curso 2017-2018. 
      • No tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes aportarán a la dirección del centro la siguiente documentación: - Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Declaración responsable de no estar afectado por incompatibilidad. 
    • b) Presentación en la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad a la incorporación al centro asignado. Todos aquellos aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias deberán presentarse en la Dirección de Área Territorial asignada antes de su incorporación al centro: 
      • No haber trabajado en el curso escolar 2017-2018 en un centro público docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 
      • Haber trabajado en distinta Dirección de Área Territorial y/o en distinto cuerpo y especialidad en el curso 2017-2018. 
      • Tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes deberán aportar a la Dirección de Área Territorial que corresponda según el centro asignado, la documentación justificativa, mediante copia de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. 
    • En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que los directores de los centros notifiquen a las Direcciones de Área Territorial la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales A lo largo del mes de julio, se publicará la relación de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, hubieran autorizado o no su consulta. Para poder formalizar el nombramiento, estos aspirantes deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Antes de la fecha prevista de comienzo del curso escolar, los titulares de las Direcciones de Área Territorial remitirán a los centros la relación de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y de Idiomas que cuenten con destino definitivo en los mismos. 

En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, los directores, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, deberán tener en cuenta no sólo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas otras para las que están habilitados, procurando adjudicar tutorías, de forma prioritaria, a aquellos maestros que impartan más horas lectivas a un mismo grupo de alumnos o que dispongan de varias habilitaciones, con el fin de que por un mismo grupo de alumnos pasen el menor número de profesores. 

Los directores y jefes de estudios de los centros de secundaria asignarán a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de atención a biblioteca necesarias para que queden cubiertas todas las necesidades del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3.8 de estas Instrucciones. 

En aquellos centros en que se impartan ciclos formativos de grado superior, si el director del centro lo considera pertinente, se podrán sustituir guardias y atención a biblioteca, por otras actividades de apoyo a la implantación de las nuevas modalidades de la Formación Profesional Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada o aquellas otras que supongan la atención a los alumnos o a las empresas participantes en estos programas. 

3.3. Sustitución de horario lectivo por otras actividades a profesores mayores de 55 años 

Los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, a 31 de agosto de 2018, podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2018- 2019, en las condiciones que se reflejan a continuación, y siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro ni disminución de la oferta educativa. 

Igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 años, ambos inclusive, cumplidos a 31 de agosto de 2018, siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por carecer de los requisitos para ello. En este caso se les aplicará lo mismo que a quienes tengan 58 o 59 años según lo dispuesto a continuación. 

En el curso 2018-2019 podrán sustituirse hasta dos horas lectivas semanales para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 años y hasta 3 horas lectivas semanales para los que tengan 58 o 59 años. La sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen. Para la aplicación de esta medida el centro deberá presentar un plan de actividades para estos profesores, incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro para el curso 2018-2019. 

No podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Quienes tengan una reducción en su horario lectivo igual o superior a la prevista en este apartado, no pudiendo acumularse las reducciones y aplicándose la reducción mayor. - Quienes disfruten de compatibilidad con otra actividad. 
  • Quienes se encuentren en comisión de servicios en centros docentes, salvo el caso de comisiones de servicio para Educación Compensatoria o de carácter humanitario con docencia directa con alumnos. 
  • Quienes impartan módulos profesionales de Formación Profesional en el curso en que los alumnos realicen la Formación en Centros de Trabajo. En estos casos se entiende que la sustitución del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos se encuentran en la Formación en Centros de Trabajo. 

Las actividades sustitutorias serán asignadas por el director del centro con el siguiente orden de prelación, y se incluirán al inicio del curso en los horarios individuales de los funcionarios docentes que hayan optado por acogerse a esta medida. Estas actividades podrán ser cualquiera de las siguientes:
  • Guardias. 
  • Realización de actividades complementarias y extraescolares. 
  • Atención a la biblioteca del centro. 
  • Participación en los programas institucionales en los que participe el centro. 
  • Seguimiento y control del absentismo escolar. 
  • Realización de programas y proyectos educativos, tales como fomento de la lectura, concursos educativos, nutrición, prevención de drogodependencias, revistas o periódicos del centro. 
  • Realización de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, así como participación en planes o proyectos dirigidos a la mejora de la convivencia. 
  • Tutoría de profesores en prácticas. 
  • Responsable de actividades deportivas, culturales o artísticas. Igualmente, tendrán prioridad estos profesores cuando lo soliciten y reúnan los requisitos y el perfil adecuado, para realizar alguna de las siguientes funciones: 
  • Apoyo a otros profesores en la realización de sus actividades (apoyos y refuerzos, laboratorios...).
  • Guardias de recreo. 
  • Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • Coordinación de la Formación en Centros de Trabajo.
  • Coordinación de equipos docentes en Primaria. 
  • Colaboración en atención al servicio de comedor, cuando se trate de centros con comedor de más de trescientos comensales. 
  • Colaboración en la búsqueda y contacto con empresas para la firma de convenios, así como en la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 

3.4. Obligación de asistencia a las reuniones del claustro y sesiones de evaluación

Todos los profesores, incluidos los que presten servicios en varios centros, en régimen de dedicación a tiempo parcial o que tengan flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años, tienen la obligación de acudir a las reuniones del claustro y sesiones de evaluación, con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados. 

3.5. Comunicación de los directores de los centros a las Direcciones de Área Territorial de las jefaturas de departamento, tutorías, coordinadores de tecnologías de la información y comunicación y del profesorado que imparte las enseñanzas bilingües para la inclusión del complemento específico y de productividad en la nómina 

Los jefes de departamento, los tutores de grupo, los coordinadores de tecnologías de la información y comunicación, el profesorado que imparte enseñanza bilingüe, el profesorado que imparta la formación profesional dual, bilingüe y la formación profesional de grado medio con ampliación del módulo de FCT, pueden variar cada curso académico. Con el fin de optimizar el proceso de alta en la nómina del complemento específico de los jefes de departamento y del complemento de productividad asignada a las tutorías, coordinadores de las tecnologías de la información y comunicación, profesorado que imparte enseñanzas bilingües, el profesorado que imparta la formación profesional dual y la formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de FCT, dado el número de variaciones que se producen de un curso a otro, el director del centro comunicará a la Dirección de Área Territorial:
  • La relación de profesorado de Educación Primaria beneficiario de estas productividades, visado por los Servicios de Inspección, antes del 18 de septiembre. 
  • La relación de profesorado de los centros donde se imparta ESO y Bachillerato beneficiario de estos complementos y productividades visado por los Servicios de Inspección, antes del 25 de septiembre. 
  • La relación de profesorado de enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas de Régimen Especial beneficiario de estos complementos y productividades visado por los Servicios de Inspección, antes del 12 de octubre. 
  • Los directores de los centros, para hacer la propuesta de nombramiento de los jefes de departamento tendrán en cuenta la normativa vigente. En ella se establece que la jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al centro con la condición de catedrático y que, en su defecto, será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, designado por el director, oído el departamento. 
    • Dadas las competencias de los departamentos didácticos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, sólo podrá nombrarse como jefe de departamento a aquellos profesores que tengan jornada completa en el centro docente. En relación con el profesorado que imparte enseñanza bilingüe, las Direcciones de Área Territorial remitirán los listados a la Dirección General de Recursos Humanos, antes del día 26 de septiembre para su inclusión en nómina, de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.

INSTRUCCIONES

NORMATIVA GENERAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS

ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA


CURRÍCULO INGLÉS AVANZADO ESO Y BACHILLERATO


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece en su artículo 2.1.j) como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Además, recoge, entre los objetivos de Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir, al menos en una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita al alumno expresar y comprender mensajes sencillos, y desenvolverse en situaciones cotidianas. 

Igualmente, incluye para la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 23.i), comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Asimismo, en el Capítulo III, Currículo y distribución de competencias de la citada Ley Orgánica 8/2013, artículo 6 bis, Distribución de competencias, apartado 1, letra e) se establece que corresponde al Gobierno “el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables”. 

En el apartado 2 de dicho artículo se establece que en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica. En la letra a) punto 1.o del mencionado apartado se indica que corresponderá al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales, y en la letra c) que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, podrán: 
  • 1.o Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales; 
  • 3.o Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia; 
  • y 6.o Complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas. 


Según la organización de las enseñanzas previstas en el citado Capítulo III, la materia Primera Lengua Extranjera Inglés, referida en los artículos 24 Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 25 Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y las materias Primera Lengua Extranjera I, artículo 34 bis. Organización del primer curso de Bachillerato y Primera Lengua Extranjera II, artículo 34 ter. Organización del segundo curso de Bachillerato, pertenecen al bloque de asignaturas troncales. 

En cumplimiento de este mandato, se promulgaron el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y para el ámbito territorial de Madrid, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Estos decretos autorizan a la Consejería de Educación e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.

Al finalizar la Educación Primaria, los alumnos que participan en el Programa Bilingüe español-inglés deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. La Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, establece que en Educación Secundaria Obligatoria estos alumnos podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no sólo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. 

Asimismo, en su artículo 6 Organización de las enseñanzas en la Vía Sección Bilingüe, se establece que «los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de “Inglés avanzado”, regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de “Inglés avanzado” de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid». 

Una vez que los alumnos han finalizado sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria, en virtud de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, se les ofrece la posibilidad de avanzar en su aprendizaje de la lengua inglesa a través de la ampliación de las enseñanzas de inglés, la cual se materializa a través de la posibilidad de impartir el currículo de Inglés Avanzado en 1.o y 2.o de Bachillerato. 

El Consejo de Europa, a través del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), establece directrices para el aprendizaje de las mismas. Igualmente, define los diferentes estadios de desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua, en función de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de tareas de comunicación que exigen la realización de acciones con una finalidad de comunicación concreta dentro de un ámbito específico. 

Estas pautas, así como la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, han ocupado un lugar central en la concreción de este currículo. La consecución de estas competencias debe contribuir a la realización personal, al ejercicio de la ciudadanía activa, a la incorporación satisfactoria a la vida adulta y al desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

 En cuanto a la adecuación del presente proyecto de orden a los principios jurídicos, puede afirmarse que el presente proyecto de orden responde al principio de seguridad jurídica, puesto que es plenamente coherente con la normativa que regula los institutos bilingües a la que se ha hecho mención, desarrollando los contenidos de las asignaturas Primera Lengua Extranjera: Inglés (en la vía Sección bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria) y Primera Lengua Extranjera I y II (Bachillerato) y contribuyendo a la generación de un marco jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. 

Asimismo, el presente proyecto de orden facilita la comprensión de la citada normativa, facilitando, de este modo, la toma de decisiones por parte de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el presente proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A través del presente proyecto de orden, se dota de seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que el currículo de Inglés avanzado sea de aplicación en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, garantizándose la igualdad para todos los alumnos que cursen estudios en los citados centros educativos. 

La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios. La alternativa de no aprobar ninguna regulación mantendría en vigor la norma reguladora anterior, lo cual impediría la ampliación y mejorar el currículo de Inglés Avanzado existente, de tal forma que no se cumplirían los objetivos mencionados anteriormente. 

Del mismo modo, puede afirmarse que este proyecto de orden se adecúa al principio de eficiencia, puesto que una única norma regulará el establecimiento del currículo de inglés avanzado tanto en Educación Secundaria Obligatoria, como en Bachillerato, optimizándose, de este modo, los recursos. Es destacable, además, el hecho de que la introducción de la citada norma no suponga ningún coste económico significativo, puesto que sólo afecta al profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de inglés que esté acreditado para impartir el currículo de Inglés avanzado y que ya venía disfrutando del correspondiente complemento de productividad. 

Para elaborar esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del sector Público. 

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera Centros bilingües del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria; en la disposición adicional primera de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 Enseñanza del inglés en el Bachillerato, punto 2, de la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid ; y, por otra parte, en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el cual se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de educación se atribuyen a la Consejería de Educación e Investigación. 

De acuerdo con el artículo 8 Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, punto 1, apartado b, del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, corresponde a esta consejería la competencia del desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe, por tanto, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 
  • 1. La presente Orden establece el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, a impartir en la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés y el currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato, a impartir en las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y II. 
  • 2. Esta Orden será de aplicación en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 972/2017, de 7 de abril, en las unidades de 1.o y 2.o de Bachillerato en las que el centro haya decidido impartir el currículo de Inglés avanzado, según lo estipulado en la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 


Artículo 2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia
  • 1. El currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. El currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es el que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas Primera Lengua Extranjera I y Primera Lengua Extranjera II, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Asimismo, los Anexos I y II de esta Orden incorporan una serie de orientaciones didácticas, así como una lista de lecturas recomendadas para cada curso.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA A partir de la total implantación de esta Orden, quedarán derogadas las siguientes normas: 
  • a) Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • b) Orden 2462-01/2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones Bilingües de los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • c) Orden 9961/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado del tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. 
  • d) Orden 2930/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Bachillerato para los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid. 


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Implantación La implantación del currículo de Inglés avanzado para los cursos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o de la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los cursos 1.o y 2.o de Bachillerato tendrá lugar en el año académico 2018-2019. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación La Dirección General competente en materia de currículo de Inglés avanzado podrá resolver cuantas cuestiones surjan en cuanto a la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 27 de julio de 2018. El Consejero de Educación e Investigación,





















NUEVOS CENTROS MADRID


Por Decreto 129/2018, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se han creado, para el curso escolar 2018-2019, cuatro colegios de Educación Infantil y Primaria en los municipios de Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles, se reorganiza el colegio público de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el municipio de El Boalo y se crea un colegio de Educación Especial en Coslada. 

Teniendo en cuenta los informes y previsiones de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación y en los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. 

DISPONGO 

Primero Poner en funcionamiento los colegios de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial creados según lo dispuesto en los artículos primero y segundo del Decreto 129/2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con los datos de composición de unidades, puestos escolares y plantilla de maestros que se detallan en el Anexo de la presente Orden. 

Segundo Modificar, como consecuencia de los desgloses efectuados, y en virtud de lo establecido en el artículo segundo del citado Decreto, la composición de unidades y plantilla del colegio de Educación Infantil Primaria y Secundaria San Sebastián, código 28001873, de El Boalo y del colegio de Educación Especial Guadarrama, código 28037818, de Coslada y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden. 

Tercero Los maestros con destino definitivo en los centros que se desglosan, recogidos en el Anexo de la presente Orden, se adscribirán a los nuevos puestos de los colegios resultantes de la actuación realizada. 

Madrid, a 8 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PDF (Orden 2832/2018, de 25 de julio), la Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia, Cristina Álvarez Sánchez.



martes, 21 de agosto de 2018

OFERTA FP MADRID


Con el fin de completar y adaptar la oferta de las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación, así como de optimizar los recursos para la mejora de la calidad de las mismas, se hace necesario autorizar, trasladar o suprimir, a partir del curso académico 2017-2018, las enseñanzas que se relacionan en los Anexos de esta Orden. 

Todo ello teniendo en cuenta la regulación de las respectivas enseñanzas: el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid; el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música; los Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a los títulos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de Formación Profesional; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y el Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. 

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONE 

Artículo 1 Objeto y ámbito La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación, el traslado y la supresión de enseñanzas de formación profesional y régimen especial en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 2 Autorización de enseñanzas 
  • 1. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 2. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia en los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 3. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de régimen especial en los centros educativos que se relacionan en el Anexo III de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 
  • 4. Se autoriza la implantación de las enseñanzas de programas profesionales, modalidad general, en las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 

Artículo 3 Traslado de enseñanzas Se autoriza el traslado de las enseñanzas de formación profesional que se indican en el Anexo V, con efectos a partir del curso académico 2017-2018, autorizándose en el centro de destino y suprimiéndose en el de origen, con los efectos que de ello se deriven, especialmente en lo que se refiere a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 4 Supresión de enseñanzas Se autoriza la supresión progresiva de las enseñanzas de formación profesional en los centros educativos que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden, con efectos a partir del curso académico 2017-2018. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Producción de efectos La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2017-2018. 

Madrid, a 2 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.





AUTORIZACIÓN FP CENTROS CONCERTADOS


El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional dual, establece en su título III las bases de la Formación Profesional dual del sistema educativo. 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Formación Profesional dual ha quedado regulada en la Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Según se establece en el artículo 5.5 de la misma, la autorización para la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional dual se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Educación. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación e Investigación por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, DISPONGO 

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de programas de Formación Profesional dual, en los centros privados, a partir del curso 2018-2019.   

Artículo 2 Autorización Con efectos del inicio del curso 2018-2019, se autoriza la implantación de los nuevos programas de Formación Profesional dual de los centros privados que se relacionan en el Anexo. 

Artículo 3 Implantación 
  • 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, los programas autorizados que se relacionan en el Anexo se implantarán a partir del año académico 2018-2019. 
  • 2. La modificación de un programa de Formación Profesional dual, así como el cese de su implantación, requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en la Orden 2195/2017, de 15 de junio. 
  • 3. Los centros harán pública la Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio que recoja las características del programa de Formación Profesional dual aprobado, que deberá exponerse en sus tablones de anuncios, con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a fin de que los alumnos y sus familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. 
  • 4. A lo largo del curso escolar los Servicios de la Inspección Educativa realizarán el seguimiento de la implantación de los programas de Formación Profesional dual autorizados  

Artículo 4 Programaciones docentes
  • 1. Los programas de Formación Profesional dual autorizados se incorporarán a los documentos institucionales de los centros, complementando sus programas educativos y curriculares. 
  • 2. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales se adaptarán a las características del programa de Formación Profesional dual autorizado, siéndoles de aplicación en todo caso lo preceptuado en el artículo 11, de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en el sentido de respetar la distribución temporal que se establece para la impartición de aquellos módulos profesionales que se imparten íntegramente en el centro, y aquellos que se imparten conjuntamente entre el centro educativo y la empresa. 
  • 3. A los efectos de su supervisión, a lo largo del primer trimestre del curso 2018-2019 los centros pondrán a disposición de los Servicios de Inspección Educativa las concreciones curriculares y programaciones adaptadas a los programas de Formación Profesional dual autorizados. 

Artículo 5 Convenios con empresas para la Formación Profesional dual
  • 1. Para la formalización de los convenios de colaboración con las empresas para la Formación Profesional dual, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de Formación Profesional dual en la Comunidad de Madrid. 
  • 2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos podrán utilizar el modelo de convenio del anexo I de la citada Resolución. En caso de utilizar otro modelo, éste debe cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio 

Artículo 6 Seguimiento de los programas de Formación Profesional dual
  • 1. Los centros educativos privados de la Comunidad de Madrid que tengan autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional dual, enviarán a la Dirección General competente en materia de centros docentes privados no universitarios la relación de empresas adscritas a estas enseñanzas, y la relación de alumnos asignados a cada una de ellas, antes de que comience el período formativo del alumnado en ellas. 
  • 2. Para ello, los centros utilizarán el modelo y seguirán el procedimiento concretado mediante la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la comunicación de la relación de las empresas adscritas a la Formación Profesional dual autorizada en centros docentes privados no universitarios, a partir del curso 2017-2018. 

Artículo 7 Diligencias De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio, en la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por el director del centro, haciendo constar que el alumno o alumna ha cursado un determinado ciclo formativo y los módulos correspondientes en Formación Profesional dual.

Artículo 8 Solicitudes de programas de Formación Profesional dual no autorizados Los programas de Formación Profesional dual solicitados que no constan en el anexo de la presente Orden quedan desestimados. Los centros cuya solicitud no se ha autorizado han sido notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Artículo 9 Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 31 de julio de 2018. 

El Consejero de Educación e Investigación, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR


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