lunes, 27 de agosto de 2018

INSTRUCCIONES PRINCIPIO DE CURSO 2018 - 2019

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 12 DE JULIO DE 2018, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019 EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 1. CUERPO DE MAESTROS 

Los directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización en el curso 2018- 2019 y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas direcciones generales. 

1.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2018- 2019 

La adjudicación de vacantes para maestros se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad del cuerpo de maestros para el curso escolar 2018-2019, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 

1.2. Criterios de desplazamiento de maestros 

En el caso de que en algún centro hubiera que desplazar a uno o más maestros con destino definitivo en el mismo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
  • a) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. 
  • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingrese en el cuerpo. 
En los casos en que el número de maestros que soliciten cesar en una especialidad sea mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente:
  • a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. 
  • b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros. 
  • c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo. 
  • d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingrese en el Cuerpo. 
Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario.

Los puestos bilingües serán asignados a funcionarios de carrera, funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y aspirantes a interinidad del cuerpo de Maestros, con la especialidad correspondiente y que hayan obtenido la habilitación de nivel lingüístico por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos. 

2. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 

Los Directores de Área Territorial establecerán cuáles son los puestos de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización en el curso 2018- 2019, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo máximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales. 

2.1. Adjudicación de vacantes para el curso 2018- 2019 

La adjudicación de vacantes para profesores se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en los procedimientos selectivos 2018 y aspirantes a interinidad de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 

2.2. Criterios de desplazamiento de profesores 

En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo departamento didáctico o de familia profesional, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
  • a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
  • b) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza. 

En el caso de que dos o más miembros del departamento didáctico o de familia profesional opten voluntariamente por el desplazamiento, los criterios de prioridad para ser desplazado serán sucesivamente:
  • a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
  • b) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contarán, a efectos de antigüedad, la generada en su centro de origen. 
  • c) La antigüedad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. 
  • d) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de origen. 
  • e) Pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. 
  • f) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza. 

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE).

Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario. 

2.3. Puestos bilingües 

Los puestos bilingües serán asignados a los funcionarios, de carrera o en prácticas, y aspirantes a interinidad del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o de profesores técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de la habilitación lingüística o, en su caso, acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos.

3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE 

3.1. Profesores de Religión 

Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional podrá ofrecerse un seminario de Religión de un periodo lectivo semanal, siempre que las circunstancias del centro lo permitan, el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos y sin detrimento del horario del ciclo formativo y, en su caso, del grupo. 

La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario.

Los centros que compartan un mismo profesor se pondrán de acuerdo en el reparto de horas que desempeñará el profesor en cada centro, en base a la asignación que tenga en cada uno de ellos por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentará organizar los horarios de tal forma que se minimice el número de desplazamientos del profesor entre los centros. 

Aquellos centros que tengan una vacante de jornada parcial asignada y pendiente de cubrir organizarán el horario en el mismo sentido. En ningún caso el desplazamiento de los profesores de Religión para completar su jornada laboral en varios centros será considerado itinerancia. Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de estas enseñanzas. 

Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo nivel cuando el número de alumnos de un grupo matriculados en la asignatura de Religión sea inferior a 10, o el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa. 

Excepcionalmente, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa y su posterior comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferente nivel, respetando la ratio prevista para la etapa y en las condiciones anteriormente descritas. 

3.2. Incorporación de los profesores a los centros 
  • Profesores funcionarios de carrera y en prácticas en el curso 2018- 2019 Los profesores deberán estar presentes en sus centros de destino el día 3 de septiembre de 2018, fecha en que los centros inician su actividad, a fin de participar en las tareas de organización del curso y en la evaluación inicial de los alumnos. 
  • Profesores seleccionados en los procedimientos selectivos de 2018 Se incorporarán al centro asignado para el curso escolar 2018-2019 el día 3 de septiembre de 2018. 
  • Profesores aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino por este procedimiento Los aspirantes deberán incorporarse directamente al centro o presentarse previamente en la Dirección de Área Territorial, conforme a las situaciones seguidamente indicadas:
    • a) Incorporación directamente en el centro de destino el día 3 de septiembre de 2018. Todos aquellos aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: 
      • Haber trabajado en la misma Dirección de Área Territorial y en el mismo Cuerpo y Especialidad en el curso 2017-2018. 
      • No tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes aportarán a la dirección del centro la siguiente documentación: 
      • Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 
      • Declaración responsable de no estar afectado por incompatibilidad
    • b) Presentación en la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad a la incorporación al centro asignado Todos aquellos aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias deberán presentarse en la Dirección de Área Territorial asignada antes de su incorporación al centro: 
      • No haber trabajado en el curso escolar 2017-2018 en un centro público docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 
      • Haber trabajado en distinta Dirección de Área Territorial y/o en distinto Cuerpo y Especialidad en el curso 2017-2018, o 
      • Tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes deberán aportar a la Dirección de Área Territorial que corresponda según el centro asignado la documentación justificativa de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. 
    • En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que los directores de los centros notifiquen a las Direcciones de Área Territorial la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas, salvo por causa debidamente justificada, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir. 
  • Maestros funcionarios de carrera y funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas Los maestros funcionarios de carrera y los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas deberán estar presentes en sus centros de destino el día 3 de septiembre de 2018, a efectos de iniciar su actividad docente.
  • Maestros aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino Los aspirantes deberán incorporarse directamente al centro o presentarse previamente en la Dirección de Área Territorial, conforme a las situaciones seguidamente indicadas: 
    • a) Incorporación directa al centro de destino el día 3 de septiembre de 2018 Todos aquellos aspirantes que cumplan los siguientes requisitos: 
      • Haber trabajado en la misma Dirección de Área Territorial y en el mismo cuerpo y especialidad en el curso 2017-2018. 
      • No tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes aportarán a la dirección del centro la siguiente documentación: - Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Declaración responsable de no estar afectado por incompatibilidad. 
    • b) Presentación en la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad a la incorporación al centro asignado. Todos aquellos aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias deberán presentarse en la Dirección de Área Territorial asignada antes de su incorporación al centro: 
      • No haber trabajado en el curso escolar 2017-2018 en un centro público docente no universitario de la Comunidad de Madrid. 
      • Haber trabajado en distinta Dirección de Área Territorial y/o en distinto cuerpo y especialidad en el curso 2017-2018. 
      • Tener que aportar el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en el apartado Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de estas instrucciones. Estos aspirantes deberán aportar a la Dirección de Área Territorial que corresponda según el centro asignado, la documentación justificativa, mediante copia de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. 
    • En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que los directores de los centros notifiquen a las Direcciones de Área Territorial la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales A lo largo del mes de julio, se publicará la relación de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, hubieran autorizado o no su consulta. Para poder formalizar el nombramiento, estos aspirantes deberán recabar directamente el certificado negativo expedido por el Ministerio de Justicia y presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Antes de la fecha prevista de comienzo del curso escolar, los titulares de las Direcciones de Área Territorial remitirán a los centros la relación de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y de Idiomas que cuenten con destino definitivo en los mismos. 

En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, los directores, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, deberán tener en cuenta no sólo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas otras para las que están habilitados, procurando adjudicar tutorías, de forma prioritaria, a aquellos maestros que impartan más horas lectivas a un mismo grupo de alumnos o que dispongan de varias habilitaciones, con el fin de que por un mismo grupo de alumnos pasen el menor número de profesores. 

Los directores y jefes de estudios de los centros de secundaria asignarán a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de atención a biblioteca necesarias para que queden cubiertas todas las necesidades del centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3.8 de estas Instrucciones. 

En aquellos centros en que se impartan ciclos formativos de grado superior, si el director del centro lo considera pertinente, se podrán sustituir guardias y atención a biblioteca, por otras actividades de apoyo a la implantación de las nuevas modalidades de la Formación Profesional Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada o aquellas otras que supongan la atención a los alumnos o a las empresas participantes en estos programas. 

3.3. Sustitución de horario lectivo por otras actividades a profesores mayores de 55 años 

Los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, a 31 de agosto de 2018, podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2018- 2019, en las condiciones que se reflejan a continuación, y siempre que ello no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro ni disminución de la oferta educativa. 

Igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 años, ambos inclusive, cumplidos a 31 de agosto de 2018, siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por carecer de los requisitos para ello. En este caso se les aplicará lo mismo que a quienes tengan 58 o 59 años según lo dispuesto a continuación. 

En el curso 2018-2019 podrán sustituirse hasta dos horas lectivas semanales para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 años y hasta 3 horas lectivas semanales para los que tengan 58 o 59 años. La sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen. Para la aplicación de esta medida el centro deberá presentar un plan de actividades para estos profesores, incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro para el curso 2018-2019. 

No podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 
  • Quienes tengan una reducción en su horario lectivo igual o superior a la prevista en este apartado, no pudiendo acumularse las reducciones y aplicándose la reducción mayor. - Quienes disfruten de compatibilidad con otra actividad. 
  • Quienes se encuentren en comisión de servicios en centros docentes, salvo el caso de comisiones de servicio para Educación Compensatoria o de carácter humanitario con docencia directa con alumnos. 
  • Quienes impartan módulos profesionales de Formación Profesional en el curso en que los alumnos realicen la Formación en Centros de Trabajo. En estos casos se entiende que la sustitución del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos se encuentran en la Formación en Centros de Trabajo. 

Las actividades sustitutorias serán asignadas por el director del centro con el siguiente orden de prelación, y se incluirán al inicio del curso en los horarios individuales de los funcionarios docentes que hayan optado por acogerse a esta medida. Estas actividades podrán ser cualquiera de las siguientes:
  • Guardias. 
  • Realización de actividades complementarias y extraescolares. 
  • Atención a la biblioteca del centro. 
  • Participación en los programas institucionales en los que participe el centro. 
  • Seguimiento y control del absentismo escolar. 
  • Realización de programas y proyectos educativos, tales como fomento de la lectura, concursos educativos, nutrición, prevención de drogodependencias, revistas o periódicos del centro. 
  • Realización de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, así como participación en planes o proyectos dirigidos a la mejora de la convivencia. 
  • Tutoría de profesores en prácticas. 
  • Responsable de actividades deportivas, culturales o artísticas. Igualmente, tendrán prioridad estos profesores cuando lo soliciten y reúnan los requisitos y el perfil adecuado, para realizar alguna de las siguientes funciones: 
  • Apoyo a otros profesores en la realización de sus actividades (apoyos y refuerzos, laboratorios...).
  • Guardias de recreo. 
  • Coordinación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 
  • Coordinación de la Formación en Centros de Trabajo.
  • Coordinación de equipos docentes en Primaria. 
  • Colaboración en atención al servicio de comedor, cuando se trate de centros con comedor de más de trescientos comensales. 
  • Colaboración en la búsqueda y contacto con empresas para la firma de convenios, así como en la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 

3.4. Obligación de asistencia a las reuniones del claustro y sesiones de evaluación

Todos los profesores, incluidos los que presten servicios en varios centros, en régimen de dedicación a tiempo parcial o que tengan flexibilidad horaria dentro del horario complementario por tener hijos menores de 6 años, tienen la obligación de acudir a las reuniones del claustro y sesiones de evaluación, con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados. 

3.5. Comunicación de los directores de los centros a las Direcciones de Área Territorial de las jefaturas de departamento, tutorías, coordinadores de tecnologías de la información y comunicación y del profesorado que imparte las enseñanzas bilingües para la inclusión del complemento específico y de productividad en la nómina 

Los jefes de departamento, los tutores de grupo, los coordinadores de tecnologías de la información y comunicación, el profesorado que imparte enseñanza bilingüe, el profesorado que imparta la formación profesional dual, bilingüe y la formación profesional de grado medio con ampliación del módulo de FCT, pueden variar cada curso académico. Con el fin de optimizar el proceso de alta en la nómina del complemento específico de los jefes de departamento y del complemento de productividad asignada a las tutorías, coordinadores de las tecnologías de la información y comunicación, profesorado que imparte enseñanzas bilingües, el profesorado que imparta la formación profesional dual y la formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de FCT, dado el número de variaciones que se producen de un curso a otro, el director del centro comunicará a la Dirección de Área Territorial:
  • La relación de profesorado de Educación Primaria beneficiario de estas productividades, visado por los Servicios de Inspección, antes del 18 de septiembre. 
  • La relación de profesorado de los centros donde se imparta ESO y Bachillerato beneficiario de estos complementos y productividades visado por los Servicios de Inspección, antes del 25 de septiembre. 
  • La relación de profesorado de enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas de Régimen Especial beneficiario de estos complementos y productividades visado por los Servicios de Inspección, antes del 12 de octubre. 
  • Los directores de los centros, para hacer la propuesta de nombramiento de los jefes de departamento tendrán en cuenta la normativa vigente. En ella se establece que la jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al centro con la condición de catedrático y que, en su defecto, será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, designado por el director, oído el departamento. 
    • Dadas las competencias de los departamentos didácticos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, sólo podrá nombrarse como jefe de departamento a aquellos profesores que tengan jornada completa en el centro docente. En relación con el profesorado que imparte enseñanza bilingüe, las Direcciones de Área Territorial remitirán los listados a la Dirección General de Recursos Humanos, antes del día 26 de septiembre para su inclusión en nómina, de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.

INSTRUCCIONES

NORMATIVA GENERAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS

ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA


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