12. FORMACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
12.1. Líneas prioritarias y formación en los propios centros educativos
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio publicará al comienzo del nuevo curso las
líneas prioritarias de formación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid
para el curso 2018-2019.
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio impulsará la formación permanente del
profesorado en los propios centros educativos con el objeto de asegurar la calidad de la
enseñanza impartida, el buen funcionamiento de los centros y, en definitiva, la formación integral
de los estudiantes, para lo cual publicará al comienzo del nuevo curso las convocatorias de
seminarios y proyectos de formación en centro de la Comunidad de Madrid para el curso 2018-
2019.
12.2. Penalización por inasistencia injustificada
El personal docente no universitario admitido en una actividad formativa que, sin causa
plenamente justificada, no la inicie o la abandone, no podrá participar en ninguna otra durante
los 12 meses siguientes, contados desde la fecha de inicio de la actividad.
12.3. Actividades de formación permanente, de innovación y participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional para el curso 2018-2019.
Las actividades formativas para el curso 2018-2019 se desarrollarán conforme a las siguientes posibilidades:
12.3. Actividades de formación permanente, de innovación y participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional para el curso 2018-2019.
Las actividades formativas para el curso 2018-2019 se desarrollarán conforme a las siguientes posibilidades:
- 1. Presencial, que será aquella que exija y requiera la presencia física en la totalidad de la actividad formativa.
- 2. Semipresencial, que será aquella que destine, como mínimo, un 30 por 100 de la actividad a la utilización de entornos virtuales de aprendizaje o comunidades de aprendizaje en red.
- 3. En línea, que será aquella que se realice a través de entornos virtuales de aprendizaje y que, como máximo, ofrezca un 20 por 100 de horas presenciales respecto de las totales de la actividad formativa.
- 4. Individual, que será toda formación de libre elección adquirida por un docente.
- 5. De innovación. Son aquellas realizadas al amparo de convocatorias de innovación, calidad u otras actividades oficiales ofertadas por la Administración educativa de ámbito autonómico, estatal o internacional, que así se consideren por la Consejería competente en materia de educación. Tienen la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, así como aquellas que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
- 6. Participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional. Tendrá esta consideración aquella participación realizada al amparo de convocatorias específicas con una dimensión autonómica, nacional o internacional, cuya finalidad sea el desarrollo de la competencia profesional docente o que permita poner en común experiencias de trabajo con otros profesionales, practicar y mejorar las competencias clave y, en su caso, obtener ayuda financiera para desarrollar proyectos.
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