7. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE
EDUCACIÓN ESPECIAL
7.1. Función directiva
Con el fin de favorecer el ejercicio de la función directiva, una vez cubiertas las necesidades de
atención educativa de los alumnos, incluidas las medidas contempladas en la Orden 3622/2014,
de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como
la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria y siempre que los recursos
humanos del centro lo permitan, en los centros públicos que no cuenten con un auxiliar
administrativo, el director podrá estar exento de impartir docencia directa (Artículo 131.5 de la
LOE).
En el resto de centros, deberá impartir docencia al menos a un grupo de alumnos, salvo
en casos excepcionales que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la
Consejería de Educación e Investigación.
7.2. Adjudicación de grupos
Los directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, deberán tener en
cuenta, no solo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas
otras para las que están habilitados.
7.3. Profesores especialistas de Lengua Extranjera: Inglés, de Educación Física y de
Música
Una vez cubiertas las necesidades horarias de Lengua Extranjera: Inglés, de Educación Física
y/o de Música en la etapa de Educación Primaria, los maestros de estas especialidades podrán
completar su horario colaborando con los maestros tutores de Educación Infantil en las
actividades relacionadas con el área de Lenguajes: Comunicación y representación establecidas
en los siguientes bloques del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil:
- Maestros especialistas en Lengua Extranjera: Inglés Bloque 1. Lenguaje verbal.
- Maestros especialistas en Música: Bloque 4. Lenguaje musical.
- Maestros especialistas en Educación Física: Bloque 5. Lenguaje corporal .
El horario de dichos alumnos durante el curso 2018- 2019 se regirá por lo dispuesto a este respecto
en la normativa que regula la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de
Madrid.
7.5. Medidas de atención a la diversidad
La atención a la diversidad es responsabilidad de todo el profesorado destinado en cada centro
público, que puede adoptar, en el marco de su autonomía y de la normativa vigente, decisiones
en materia organizativa (apoyos, desdobles, grupos flexibles, etc.) que faciliten la atención a la
diversidad del alumnado.
La Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de
la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y
funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria
y la Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la
que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad especifica de apoyo
educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza
Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos
con altas capacidades intelectuales, constituyen la referencia normativa de atención a la
diversidad en la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil
y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la organización
de la atención educativa de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que
presentan necesidades educativas especiales y de los alumnos con necesidades de
compensación educativa en centros de Educación Infantil y Primaria y en institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid, describe la organización de los apoyos específicos que
reciben estos alumnos.
Los centros docentes, con carácter general, establecerán programas de detección y prevención
de las dificultades de aprendizaje.
Dichos programas formarán parte de la programación habitual
del aula.
Los maestros con disponibilidad horaria impartirán clases de apoyo y refuerzo a los alumnos de
1° y 2° de Educación Primaria con dificultades de aprendizaje en Matemáticas y Lengua
Castellana y Literatura. Una vez atendidas las necesidades de estos alumnos, se atenderá a los
de los cursos restantes.
En aplicación de los principios de normalización y educación inclusiva establecidos en la
normativa vigente, los centros establecerán medidas de enriquecimiento y/o ampliación
curricular, y adaptaciones significativas para alumnos con altas capacidades, según se determine
en el informe psicopedagógico del alumno. Las medidas de enriquecimiento y/o ampliación
curricular se llevarán a cabo en el centro donde esté escolarizado el alumno, en su propia aula y
podrán incluir estrategias de aprendizaje cooperativo.
Estas medidas pueden suponer desde la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos
contenidos específicos de las áreas, hasta medidas de ampliación curricular, que suponen la
modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables en relación con el curso que corresponde por edad. Asimismo, se podrá proponer la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades
intelectuales, cuando el alumno lo requiera y según lo establecido en la normativa vigente.
Para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, la organización de los
apoyos específicos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen de necesidades
educativas especiales será en grupos de, al menos tres alumnos, que serán atendidos por los
maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica.
El horario establecido para estos grupos de apoyo no coincidirá con el de aquellas áreas en las
que los alumnos se encuentren más integrados por ser capaces de realizar las actividades que
en ellas se desarrollan.
El agrupamiento de estos alumnos se realizará, en función de su competencia curricular y del
tipo de dificultades de aprendizaje que presenten.
Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audición y Lenguaje, se organizarán
teniendo en cuenta sus dificultades relacionadas con el desarrollo de la comunicación y el
lenguaje, la posibilidad de establecer grupos homogéneos y los recursos disponibles.
Los equipos directivos de los centros de escolarización preferente para alumnos con Trastornos
Generalizados del Desarrollo deberán favorecer la puesta en marcha y seguimiento del
programa, facilitando la creación de espacios y tiempos de coordinación entre las familias y los
distintos profesionales implicados en el desarrollo del mismo, así como del centro en su totalidad.
La jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo
de los alumnos con necesidades educativas especiales, con el visto bueno del director.
7.6. Organización de las actuaciones de compensación educativa
La Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito
de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid (BOCM de 14 de agosto), modificada parcialmente por la Resolución de 10 de julio de
2008, de la Viceconsejería de Educación (BOCM de 6 de agosto), y la Resolución de 26 de marzo
de 2012, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las
Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se dictan instrucciones
para la organización de las actuaciones de compensación educativa (BOCM de 30 de abril),
orientan a los centros sostenidos con fondos públicos en la toma de decisiones curriculares y
organizativas en las actuaciones dirigidas a los alumnos con necesidades de apoyo específico y
de compensación educativa.
La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria
y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial describe la organización de los
apoyos específicos que reciben estos alumnos.
El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los cursos 3°, 4°, 5° y 6° de
Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de
Matemáticas. En los centros bilingües, además de para estas áreas, también se dará preferencia
al apoyo educativo en el área de Primera Lengua Extranjera: Inglés.
El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas
de Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Tampoco podrá
ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro,
destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa.
El número de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Se revisará
la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje,
coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter
general.
La jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo
de los alumnos de compensación educativa, con el visto bueno del director.
7.7. Aulas de enlace
En el caso de los alumnos de tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria con
desconocimiento de la lengua española, los Servicios de Apoyo a la Escolarización ofrecerán a
la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de Enlace,
para su incorporación a la misma, conforme a las Instrucciones de 28 de julio de 2008 de la
Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por las que se regulan la escolarización
y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.
No
obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía
y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en
los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM del 22), y en la Resolución de 21 de
julio de 2006, citada anteriormente.
Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente
establecido, los maestros encargados de ellas deberán apoyar a otros alumnos del centro con
necesidades de compensación educativa. Estos apoyos serán planificados y supervisados por el
jefe de estudios, de acuerdo con la organización de las actuaciones de compensación educativa
desarrolladas en el centro.
7.8. Funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial en
materia de seguridad
En el marco de la normativa vigente, todos los centros realizarán los simulacros anuales de
evacuación durante el primer trimestre del curso escolar y enviarán a la respectiva Dirección de
Área Territorial el correspondiente informe acerca de su desarrollo.
Todos los centros revisarán su Plan de Emergencia y, en su caso, el Plan de Autoprotección y,
en caso necesario, procederán a su actualización.
Los simulacros de evacuación así como las revisiones y, en su caso, las actualizaciones de los
Planes y medidas de seguridad de los centros prestarán una atención específica a la evacuación
de las personas con discapacidad o con movilidad reducida del centro, teniendo en cuenta las
orientaciones y la información específica sobre este tema que figura en la página web de la
Consejería de Educación e Investigación.
7.9. Escolarización de hermanos nacidos en parto múltiple en colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que cuenten con más de una unidad
escolar en cada curso o nivel educativo recabarán la opinión o criterio de las familias que tengan
hijos nacidos en parto múltiple en relación con la escolarización de sus hijos en el mismo grupo
o en grupos distintos.
13. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
13.1. Normativa básica
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
- Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria.
- Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.
- Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
- Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos.
13.3. Normativa de aplicación con carácter supletorio
En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las
presentes instrucciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo a elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros.
- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo la elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, que en lo no regulado en las presentes instrucciones se aplicará con carácter supletorio.
Cuando se programen actividades en las que se prevea la colaboración o asistencia de personas
ajenas a la plantilla del centro dentro del periodo lectivo, y que no respondan a programas o
actividades convocadas, organizadas o amparadas por la Consejería de Educación e
Investigación, el jefe de estudios supervisará que un profesor del centro permanezca en el aula
acompañando a la persona o personas que lleven a cabo dicha actividad. Dichas actividades
estarán incluidas en la Programación General Anual del centro, tendrán, en todo caso, un carácter
puntual y no darán lugar a la presencia habitual o permanente de personas ajenas al centro
durante los períodos lectivos ni tampoco conllevarán aportaciones económicas por parte de las
familias.
Cuando los directores de los centros, a instancia de las asociaciones de padres de alumnos o,
en su caso, de las asociaciones de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno
a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la asociación la
correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha
realizado entre el personal mencionado y la asociación como único empresario, así como las
actuaciones o actividades que se van a realizar.
Las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar en los Institutos de Educación Secundaria
que desarrollen proyectos de escolarización preferente de alumnado con necesidades educativas
especiales una hora de coordinación semanal en la séptima hora, que tendrá la consideración de
complementaria en el horario de los profesores implicados.
13.5. Asignación de horarios en los centros
13.5.1. Colegios de educación infantil y primaria
A los efectos de lo contemplado en el artículo 76.3º de las Instrucciones que regulan la
organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de no producirse
acuerdo en el claustro en la distribución de grupos de alumnos, los maestros provisionales se
ordenarán en grupos según lo establecido en las Normas de Procedimiento para la asignación
de puestos de carácter ordinario y voluntario a los Maestros sin destino definitivo. Curso 2018-
2019:
- 1. Maestros desplazados, no habilitados, y que hayan perdido el destino definitivo, ordenados según lo previsto en las citadas normas:
- Desplazados por no haber vacante en su centro de destino.
- No habilitados, siempre que estén habilitados para el nuevo puesto.
- Supresión del puesto de trabajo que servían con carácter definitivo.
- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
- Reincorporación procedente de un puesto de trabajo en el exterior.
- Proceder de situación de excedencia por cuidado de familiares.
- 2. Maestros provisionales obligados a participar en el Concurso de Traslados por las modalidades de la base sexta no previstas en el apartado anterior, y pendiente de prácticas.
- 3. Maestros en comisión de servicios de carácter humanitario.
- 4. Reingresados que no hayan participado en el Concurso de Traslados.
- Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones. Equilibrio en la asignación de la carga lectiva: al confeccionar los horarios del profesorado destinado a jornada completa en el centro, y sin perjuicio del principio de autonomía organizativa, el equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que el número de sesiones o periodos lectivos semanales de atención a grupos completos de alumnos sea similar entre los maestros que imparten las diferentes especialidades.
13.5.2. Institutos, secciones de Educación Secundaria y centros integrados de Formación
Profesional
- a) En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente prioridad en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:
- 1. Profesores con destino definitivo en el centro.
- 2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino para el curso escolar 2018- 2019 de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Música y Artes Escénicas, y catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño:
- Profesores desplazados y con cese voluntario. - Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.
- Profesores en expectativa de destino.
- Profesores en comisión de servicio. - Profesores reingresados.
- Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones.
- b) En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asignados al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en los grupos de sección y programa bilingüe. En el caso de no llegar a acuerdo, los profesores acreditados para impartir Inglés Avanzado deberán elegir, en primer lugar, los grupos de sección en los que se imparte esta materia.
- c) En Formación Profesional Básica, los directores de los centros podrán designar a los catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la correspondiente especialidad docente, que deban impartir los diferentes módulos profesionales. En caso de optar el director del centro por esta designación, dicha decisión deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue.
13.5.3. Profesores del programa de Excelencia en Bachillerato.
De conformidad con la normativa que regula la organización y funcionamiento del programa de
Excelencia en Bachillerato, en los Institutos de Educación Secundaria las materias del programa
de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o profesores de Enseñanza
Secundaria de la correspondiente especialidad docente que designe el director del centro, cuya
decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se
persigue.
13.5.4. Formación Profesional Dual y Formación Profesional de grado medio con
ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo
13.5.4.1 Organización del profesorado de las enseñanzas de Formación Profesional Dual
y de las de Formación Profesional de grado medio con ampliación del módulo de
Formación en Centros de Trabajo
La distribución de módulos formativos en la Formación Profesional Dual y de los ciclos formativos
de grado medio con ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no
se regirá por lo dispuesto anteriormente, correspondiendo al director del centro designar a los
catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos, de la
correspondiente especialidad docente, que deban impartirlos, cuya decisión a este respecto
deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue.
Dada la especial dedicación del profesor encargado en las labores de coordinación del programa
de la Formación Profesional Dual y en la impartición de los ciclos formativos de grado medio con
la Formación en Centros de Trabajo ampliada, el Director del centro podrá designar, para
desempeñar el cargo que corresponda en cada caso, a un profesor como Jefe de Estudios
Adjunto o, en su caso, como Profesor Responsable del programa.
Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto o Profesor Responsable serán entre otras las
siguientes:
- 1. Elaborar los planes formativos en colaboración con los departamentos de formación profesional y didácticos correspondientes.
- 2. Apoyar al director en todos los asuntos relacionados con los programas.
- 3. Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades plasmadas en el convenio firmado con la empresa, así como ser el interlocutor entre el centro y la empresa.
- 4. Coordinar el seguimiento de los módulos del programa dual o en su caso el programa de ciclos formativos de grado medio con Formación en Centros de Trabajo ampliada, plasmados en los programas formativos.
- 5. Atender las necesidades formativas de los alumnos matriculados en los programas.
- 6. Atender las demandas de las empresas en cuanto a la continuidad y participación en el siguiente curso académico
- 7. Colaborar en la selección de las nuevas empresas que quieran incorporarse a los programas.
- 8. Gestionar en la plataforma utilizada en el proceso de admisión las actuaciones relacionadas con las empresas y los alumnos. Estas funciones darán derecho a la correspondiente reducción horaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
En estos casos, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
- 1. En su caso, habrá un Jefe de Estudios Adjunto Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada o un Profesor Responsable, no ambas figuras a la vez en el mismo centro.
- 2. Jefe de Estudios Adjunto:
- a) La figura del Jefe de Estudios Adjunto para Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada es independiente del número de Jefes de Estudios Adjuntos que le correspondan al centro por número de unidades recogidas en normativa.
- b) El complemento del Jefe de Estudios Adjunto para Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada será el correspondiente a los Jefes de Estudios Adjuntos, en los términos que establezca la normativa vigente.
- c) Reducción horaria: la compatibilidad de la reducción horaria de los Jefe de Estudios Adjunto Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada con otras reducciones será la establecida con carácter general para los cargos directivos.
- 3. Profesor Responsable:
- a) Al Profesor Responsable le corresponde únicamente reducción horaria, sin que se contemple complemento de productividad para el mismo.
- b) La compatibilidad de la reducción horaria de este cargo con otras reducciones será la establecida con carácter general
13.5.4.2 Apoyo al seguimiento de los alumnos de Formación Profesional Dual que cursan
el segundo curso en la empresa
Con el fin de realizar el seguimiento académico y de evaluación de los alumnos mientras están
en formación en la empresa y el apoyo a la realización del módulo de Proyecto, el director del
centro asignará los grupos de segundo curso de Formación Profesional Dual a los profesores
necesarios para ello. Para la realización de estas funciones se asignará un máximo de tres horas
lectivas por grupo y semana, que el director del centro distribuirá entre el profesorado necesario
que atienda estas enseñanzas.
13.5.5. Profesor preparador de los campeonatos de Formación Profesional (Skills)
La Consejería de Educación e Investigación considera que la participación de los centros
docentes que imparten Formación Profesional en competiciones regionales de las diferentes
especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación
Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación de los alumnos es un plus de
motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral, además de prepararles para las
competiciones que con carácter bianual se celebran a nivel nacional, europeo e internacional.
El trabajo de preparación de los alumnos supone un esfuerzo extraordinario del profesor
designado para esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo de currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las
prácticas, por lo que el director del centro podrá asignar al profesor preparador de los
campeonatos de Formación Profesional (Skills), horas del horario complementario para la
realización de esta tarea.
13.6. Función Estadística Pública
En el primer trimestre del curso, previa comunicación de la fecha de inicio, todos los centros
deberán proporcionar la información requerida para elaborar la estadística de la enseñanza
solicitada por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. La cumplimentación de los
cuestionarios es de carácter obligatorio (artículo 7 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función
Estadística Pública) y serán utilizados para una estadística con fines estatales. Asimismo, los
datos solicitados forman parte de las Estadísticas de UNESCO, OCDE y EUROSTAT, lo que
obliga a un respeto estricto de los plazos establecidos.
Para la recogida de datos y la elaboración de la Estadística se accederá a la página web
https://www.educa2.madrid.org/web/estadistica-ensenanza donde se encontrarán las
instrucciones y las aplicaciones informáticas que soportan la Estadística junto con los manuales
correspondientes.
14. EFECTIVIDAD DE LAS INSTRUCCIONES
Las presentes instrucciones serán efectivas a partir del 1 de septiembre de 2018.
15. NORMAS FINALES
- 1. Se autoriza a las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Educación, e Investigación para dictar, en el marco de las presentes instrucciones y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM de 26 de Octubre de 2017, modificado por el Decreto 32/2018, de 17 de abril del consejo de Gobierno, BOCM de 19 de abril de 2018), cuantas otras estimen oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2018-2019, mediante la adecuada distribución de los recursos humanos disponibles.
- 2. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa, de Unidad de Programas Educativos y a todos los centros afectados por las mismas.
Madrid, a 12 de julio de 2018
La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia El Viceconsejero de Organización Educativa
INSTRUCCIONES
NORMATIVA GENERAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS
ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA
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