4. NORMATIVA SOBRE ORDENACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA
EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Solicitud de opción religiosa
En el marco de los acuerdos y normativa vigentes, con ocasión de la matriculación de nuevos
alumnos así como en la planificación y organización de las enseñanzas a impartir para el curso
2018- 2019, los centros recabarán de las familias la información relativa a su preferencia para
cursar Valores Sociales y Cívicos/ Valores Éticos o Religión, y ofrecerán la posibilidad de que las
familias soliciten que sus hijos reciban formación religiosa en alguna de las confesiones con las
que existen acuerdos formalizados a este respecto respecto, implementándolo mediante el
correspondiente modelo.
4.1. Educación Infantil
4.1.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación
La normativa podrá consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educación-infantil.
4.1.2. Cobertura de las ausencias de maestros
Dado lo previsto en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), modificado
en su artículo 4 por la disposición final décima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, acerca de la cobertura de las ausencias
de los maestros, el director del centro tomará las medidas oportunas para que los maestros que
no estén atendiendo a grupos de alumnos tengan asignada prioritariamente la atención, en caso
necesario, a grupos de alumnos cuyo maestro estuviera ausente.
4.2. Educación Primaria
4.2.1. Currículo, organización de las enseñanzas, y evaluación
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante,
LOMCE), modifica en su artículo único la LOE e introduce importantes novedades en la
Educación Primaria.
En desarrollo de la LOMCE, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria
La Comunidad de Madrid ha dictado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y su modificación a través del
Decreto 17/2018, de 20 de marzo. Los cuatro anexos de la norma contienen el currículo de las
áreas troncales, específicas y de libre configuración autonómica así como el horario de los
centros ordinarios.
En desarrollo del citado decreto se ha dictado la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los
documentos de aplicación en la Educación Primaria recoge los cambios introducidos por la
LOMCE en los elementos curriculares, en el número y denominación de las áreas, en la
sustitución de ciclos por cursos, en la evaluación interna y en las pruebas de evaluación externas.
En concreto:
La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos cada uno de los cuales
constituye la unidad de planificación, organización y evaluación.
Las asignaturas se denominan áreas y se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales,
asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.
En cuanto a la evaluación, los centros realizarán una evaluación individualizada a todos los
alumnos al finalizar el tercer curso, que será competencia de la Administración educativa y otra
al finalizar el sexto curso, que se realizará de acuerdo con las características generales de las
pruebas que establezca el Gobierno. En caso de ser desfavorables los resultados de los alumnos
en dichas pruebas de evaluación, los maestros establecerán planes específicos de mejora del
rendimiento académico, individuales o colectivos, en las áreas necesarias.
Las cinco áreas troncales: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias Sociales,
Ciencias de la Naturaleza y Primera Lengua Extranjera son obligatorias para todos los alumnos.
De las áreas específicas, también son obligatorias Educación Física y Religión o Valores Sociales
y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales, y una más de las siguientes: Educación
Artística, Segunda Lengua Extranjera y Religión / Valores Sociales y Cívicos; de estas dos
últimas, solo la que los padres o tutores legales no hayan escogido ya anteriormente.
La Comunidad de Madrid propone que los centros, con carácter general, impartan el área de
Educación Artística, sin perjuicio de que aquellos centros que dispongan de recursos propios
puedan impartir, en sustitución o además de esta, alguna otra de las áreas específicas.
Los alumnos podrán cursar alguna área más del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o de
profundización o refuerzo de áreas troncales, o “Tecnología y recursos digitales para la mejora
del aprendizaje” o cualquier otra que publique la administración educativa.
Asimismo, podrán
cursar otras asignaturas de libre configuración autonómica de diseño propio a propuesta de los
centros.
En este caso, los centros presentarán a la Dirección General de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria la propuesta de currículo para su aprobación, de acuerdo con la Orden
3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio
de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. En la misma se establecen los requisitos y
los procedimientos de solicitud, autorización y comunicación para que los centros puedan
modificar la distribución horaria, impartir asignaturas en lenguas extranjeras y para impartir áreas
de libre configuración autonómica de diseño propio.
Los Planes de autonomía aprobados en el curso 2017-2018 entran en funcionamiento en el curso
2018-2019.
Entre los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros, contenidos en la
citada Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, se recogen la tutoría, la composición y funciones de
los equipos docentes y de la Comisión de Coordinación Pedagógica, así como la atención a la
diversidad, la evaluación y los documentos de aplicación.
La composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica será la siguiente:
- El director del centro, que será su presidente.
- El jefe de estudios.
- El coordinador de Educación Infantil.
- Un coordinador de los cursos primero a tercero de Educación Primaria.
- Un coordinador de los cursos cuarto a sexto de Educación Primaria.
- El orientador que tenga asignado el centro.
- El coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Los tres coordinadores (de infantil, de primero a tercero de Educación Primaria y de cuarto a sexto de Educación Primaria) tendrán las funciones que se establecen en la citada Orden 3622/2014, de 3 de diciembre y la reducción horaria que se establece en las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994. En el caso del coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación, sus funciones y reducción horaria aparecen recogidas en el apartado 11 de las presentes Instrucciones.
La Orden 1910/2015, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula
la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación a la enseñanza básica
obligatoria, en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros
ordinarios de la Comunidad de Madrid.
Las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, regulan la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras
dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en las
enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4.2.2. Fomento de la lectura
A fin de fomentar el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma preferentemente
dentro del horario destinado al área de Lengua Castellana y Literatura.
4.3. Educación Secundaria Obligatoria
4.3.1. Currículo y organización de las enseñanzas
La normativa relativa al currículo y organización de la Educación Secundaria Obligatoria podrá
ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-secundaria-obligatoria
4.3.2. Enseñanza de Religión
Conforme a lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, los alumnos deberán optar por cursar Religión o Valores Éticos de acuerdo con la
elección de los padres, tutores legales o, en su caso, del propio alumno.
En el curso escolar 2018- 2019, la enseñanza de la Religión en la Educación Secundaria
Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
- El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 24).
- El currículo de las enseñanzas de Religión Evangélica es el establecido en el Anexo de la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia Religión Evangélica en Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 30)
- El currículo de las enseñanzas de Religión Islámica es el establecido en el Anexo I de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOE del 18). Desempeño de tutoría por los profesores de religión: El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia al grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en la precitada Orden.
Los agrupamientos flexibles se aplicarán preferentemente a los cursos de 1° y 2° de Educación
Secundaria Obligatoria, en Lengua Castellana y Literatura y en Matemáticas, conforme a la
normativa de aplicación derivada de la LOE-LOMCE.
4.3.4. Horario de los profesores
- 4.3.4.1. Distribución del horario
- 1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter general, de 20 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta periodos.
- 2. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
- 4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario
- 1. El horario regular de los profesores que imparten enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos lectivos, que con carácter general tendrán una duración de 55 minutos, para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos.
- 2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con carácter general, de 20 semanales.
- 3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a disposición del director del centro para la realización, en su caso, de actividades complementarias.
- 4.3.4.3. Horario lectivo
- 1. El horario lectivo semanal del profesorado será distribuido de lunes a viernes con un mínimo de dos periodos lectivos diarios.
- 2. Se considerarán periodos lectivos: a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria. c) Los desdobles en Educación Secundaria. d) Las prácticas de laboratorio y los talleres en ciclos formativos, así como las horas de apoyo en los módulos profesionales recogidos en el Anexo I. e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o materias pendientes. f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo g) La tutoría a un grupo completo de alumnos. h) La coordinación de los programas de Formación Profesional en modalidad Dual y Formación en Centros de Trabajo ampliada.
- Durante el curso 2018-2019, además del periodo lectivo correspondiente a la tutoría con un grupo completo de alumnos, los tutores de los cursos primero a cuarto de ESO contabilizarán un segundo periodo lectivo de su horario personal para el desarrollo de actuaciones recogidas en el Plan de Convivencia del centro a que hace referencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Así mismo, los tutores de los cursos de primero y segundo de Bachillerato contabilizarán un periodo lectivo de su horario personal para el desarrollo de actuaciones recogidas en dicho Plan de Convivencia del centro.
- Para atender al periodo que transcurre entre el fin de la evaluación final ordinaria y la evaluación final extraordinaria, los directores de los centros incluirán en la Programación General Anual del Centro (PGA) una previsión de reorganización de actuaciones que permitan atender las necesidades de los alumnos y realizar las actividades lectivas previstas en el calendario escolar: - Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación. - Actividades de ampliación para alumnos sin materias con evaluación negativa.
- Para llevar a cabo este tipo de actividades, el equipo directivo de cada centro, en función de sus necesidades, podrá organizar grupos específicos de alumnos para cada una de las actividades, asignando su realización al profesorado más adecuado. Para esta reorganización estará disponible todo el profesorado en las horas de obligada permanencia en el centro.
- 4.3.4.4. Horario complementario El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), establece en su artículo 4 que los primeros diez días lectivos de necesidades de sustitución transitoria de profesores deberán ser atendidos con recursos del propio centro. Por tanto, los equipos directivos, en la atribución de tareas del horario complementario de los profesores, tendrán en cuenta esta circunstancia para asegurar que las horas asignadas a las guardias sean las adecuadas para atender estas necesidades. Al mismo tiempo, la modificación de ese artículo por la disposición final décima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, determina que para la cobertura de las ausencias de profesores de centros docentes podrá procederse inmediatamente a nombrar funcionarios interinos en los casos siguientes:
- Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
- Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
- Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- 1. El horario complementario se asignará con el orden de prelación que se establece a continuación:
- a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarán a lo previsto en el apartado 4.3.8. de las presentes Instrucciones.
- b) Horas de dedicación a la gestión de la Formación Profesional Dual y de la Formación en Centros de Trabajo ampliada.
- c) Actividades de tutoría según lo previsto en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutoría: - Atención a padres y tutores legales de alumnos. - Colaboración con la jefatura de estudios y el departamento de orientación, especialmente para el desarrollo de planes de mejora de la convivencia escolar. - Atención individualizada a alumnos.
- d) Las funciones del coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin.
- e) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación didáctica.
- f) Horas complementarias para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
- g) Apoyo a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de profesores ausentes.
- h) Organización y funcionamiento de la biblioteca del centro.
- i) Preparación de prácticas de laboratorio y de las actividades de talleres en ciclos formativos.
- j) Tutorías de profesores en prácticas.
- k) Representación en el Consejo Escolar.
- l) Proyectos institucionales en que participe el centro.
- m) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.
- n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente.
- En el caso de los ciclos formativos cortos (de 1 curso académico + Formación en Centros de Trabajo), durante el periodo en el que los alumnos están realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo, se podrá asignar al profesor tutor las horas complementarias necesarias para las labores de seguimiento de acuerdo al número de alumnos y al número de empresas. En todo caso deberá garantizarse una hora para la reunión semanal del departamento y la atención a tutoría.
- 4.3.4.5. Horario no fijo o irregular El horario no fijo o irregular se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares.
- 4.3.4.6. Compensación por exceso de horas lectivas El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo un periodo complementario por cada periodo lectivo, y sólo a partir de las veinte horas semanales de carácter lectivo, respetándose en todo caso los 30 periodos de permanencia semanal en el centro.
- 4.3.4.7. Asignación de profesores Para cada centro educativo, la correspondiente Dirección de Área Territorial distribuirá el número de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarización, de acuerdo con el número de grupos autorizados por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en sus ámbitos competenciales.
- Para ello, y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro, los directores de los institutos, junto con el Servicio de Inspección, realizarán la distribución por materias del número de profesores autorizados. Cualquier modificación que haya de producirse sobre los grupos autorizados deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, según corresponda, a propuesta del Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección.
- Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta que los jefes de departamento deberán impartir al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepción de los departamentos unipersonales, cuyo jefe de departamento impartirá con carácter general 20 periodos lectivos semanales.
- El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá con carácter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos. Para el cómputo de periodos lectivos sólo podrán ser tenidas en cuenta las actividades contempladas en el punto 4.3.4.3. de las presentes Instrucciones.
- Las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario de los profesores. En el caso de los auxiliares de conversación, aún sin ser profesores, se les asignará horario para la realización de las actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje en idiomas extranjeros bajo la supervisión del profesorado del centro.
- 4.3.5. Cargos directivos Además de las horas establecidas en la normativa vigente, se asignarán: a los centros con más de 70 unidades una reducción de 12 horas lectivas semanales; a los centros que tengan entre 70 y 51 unidades (ambas incluidas), una reducción de 6 horas semanales; a los centros que tengan entre 50 y 25 unidades (ambas incluidas), una reducción de 4 horas semanales y a los centros que tengan entre 24 y 15 unidades (ambas incluidas), una reducción de 2 horas semanales.
- Dichas reducciones serán distribuidas entre los diferentes cargos directivos a criterio del director del centro, siempre que se garantice que todos los cargos directivos imparten docencia directa, al menos, a un grupo de alumnos.
- 4.3.6. Profesores con horario compartido Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas.
- En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan asignada. Las jefaturas de estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores.
- En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre los centros será computado dentro del horario complementario.
- 4.3.7. Profesores con dedicación a tiempo parcial Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida en su nombramiento. La jefatura de estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. Cuando sea posible, el horario se agrupará en jornadas completas.
- 4.3.8. Guardias Las guardias de los profesores serán asignadas por la jefatura de estudios de forma que el horario lectivo esté debidamente atendido. Asimismo, las guardias de recreo, que se computarán como horario complementario, deberán quedar también suficientemente cubiertas.
- Los profesores de guardia velarán por el mantenimiento del orden tanto en las aulas como en el resto del centro, sin que esto suponga por parte del resto de los profesores una inhibición en este mismo cometido.
- Durante los periodos de guardia, el profesor al que haya correspondido la atención a un grupo de alumnos deberá en todo caso asegurarse de que los mismos realizan las tareas previstas por el profesor ausente o, en su defecto, por el departamento al que pertenezca este.
- Al efecto de facilitar el cumplimiento de esta norma, el profesor que prevea su inasistencia al centro, deberá entregar en la jefatura de estudios las tareas que sus alumnos habrán de realizar durante el periodo de ausencia previsto.
- Del mismo modo, los jefes de los departamentos didácticos deberán poner a disposición de la jefatura de estudios los materiales y recursos necesarios para permitir que en el caso de ausencia imprevista de un profesor, sus alumnos puedan realizar tareas relacionadas con el desarrollo de la programación didáctica de sus respectivas materias.
- Dichos materiales y recursos deberán adaptarse en la medida de lo posible a la secuenciación y temporalización de los contenidos recogidos en la referida programación. Los profesores de guardia colaborarán con el equipo directivo en cuantas incidencias se produzcan durante el periodo de guardia.
- Finalizada su guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, y cualquier otra incidencia que se haya producido. En lo que se refiere a las guardias de recreo, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, podrán optar por contabilizar cada una de ellas como medio periodo de guardia ordinaria o como uno entero.
- 4.3.9. Horario de reuniones Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán fuera del horario lectivo, en horario en el que puedan acudir quienes deban asistir a las mismas, y la asistencia tendrá carácter obligatorio.
- El resto de las reuniones deberán programarse de tal manera que puedan asistir todos sus componentes sin alterar el normal funcionamiento de las actividades lectivas.
- 4.3.10. Evaluación Respecto a la evaluación y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación la normativa vigente, que podrá ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacioneducacion-secundaria-obligatoria
- 4.3.11. Matemáticas en 3º de ESO y opciones en 4º de ESO Matemáticas en 3º de ESO: En tercer curso de ESO, y como materia troncal de opción, los alumnos deberán cursar bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso, del propio alumno.
- Organización de 4º de ESO: En relación con la configuración de las opciones que ofrece el currículo en 4º curso de la ESO, y teniendo en cuenta que compete a la Consejería de Educación e Investigación, de acuerdo con la planificación educativa, establecer los criterios que en relación con las posibilidades organizativas de cada centro permitan conjugar de forma equilibrada el reparto de los recursos y la oferta educativa, la conformación de agrupaciones de materias en el cuarto curso de la ESO habrá de atenerse a lo siguiente:
- El número total de grupos que se formen al combinar las materias de opción del bloque de asignaturas troncales no podrá exceder del número, redondeado sin decimales, resultante de multiplicar 1,3 por el número de grupos autorizados para el 4° curso de ESO, salvo que el centro tenga sólo un grupo autorizado, en cuyo caso se podrán abrir dos grupos.
- El número mínimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias troncales de opción no será inferior a 15, si bien la materia Latín podrá impartirse siempre que cuente con un número mínimo de 10 alumnos y ello no implique un incremento en la dotación del profesorado.
- Excepcionalmente y siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, previa solicitud justificada del centro e informe del Servicio de Inspección Educativa, la formación de grupos-materia con un número menor de alumnos para dar respuesta a la elección de los alumnos entre las materias vinculadas a la opción de enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas. En el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo, el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17, pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general.
- Opciones en 4° de ESO: En cuarto curso los alumnos podrán escoger una de las dos siguientes opciones: - Opción de enseñanzas académicas. - Opción de enseñanzas aplicadas.
- En la opción de enseñanzas académicas los alumnos cursarán: - Geografía e Historia - Lengua Castellana y Literatura - Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas - Primera Lengua Extranjera
- Además, deberán cursar dos de entre las siguientes materias de opción: 1. Biología y Geología 2. Economía 3. Física y Química 4. Latín
- En la opción de enseñanzas aplicadas los alumnos cursarán: - Geografía e Historia - Lengua Castellana y Literatura - Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Aplicadas - Primera Lengua Extranjera - Tecnología
- Además, deberán cursar una de entre las siguientes materias de opción: 1. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional 2. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial En ambas opciones, los alumnos deben cursar las siguientes materias: - Educación Física - Religión o Valores Éticos Además, en ambas opciones, los alumnos cursarán dos materias de entre las recogidas en el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
- Matriculación de los alumnos: Cuando los alumnos formalicen el impreso de matrícula de 4º curso, solicitarán una de las siguientes opciones: Enseñanzas académicas o Enseñanzas aplicadas. Los secretarios de los centros se responsabilizarán de que los impresos estén correctamente cumplimentados en este sentido. Centros con un único grupo de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria: Podrán impartir las dos opciones contempladas en la organización de este curso.
- 4.3.12. Cálculo de grupos para asignaturas específicas opcionales y de libre configuración autonómica En Educación Secundaria Obligatoria, los grupos de materias específicas opcionales y de libre configuración autonómica se conformarán con un mínimo de 15 alumnos, excepción hecha de las materias Recuperación de Lengua y Recuperación de Matemáticas.
- En cualquier caso, el número máximo de grupos de las citadas materias por curso será el número de grupos autorizados en ese curso multiplicado por 1,25.
- No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar, siempre que exista disponibilidad horaria de los profesores, la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Religión y Valores Éticos a un número menor de alumnos. 4.3.13. Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento
- Para la impartición de los ámbitos del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez. 4.3.14. Programa Refuerza La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria dictará las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de este Programa.
4.4. Educación básica de personas adultas
4.4.1. Currículo, evaluación, organización de las enseñanzas y pruebas libres
Puede consultarse en la en la página web de la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-educacion-personas-adultas.
4.4.2. Horario de los profesores
El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de
Educación de Personas Adultas será el establecido para los profesores de Educación Secundaria
en el apartado 4.3.4. de las presentes Instrucciones.
4.5. Bachillerato
4.5.1. Currículo y organización de las enseñanzas
La normativa vigente puede ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-bachillerato.
4.5.2. Horario de los profesores
El horario semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Bachillerato en los
centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria Obligatoria en
el apartado 4.3.4. de las presentes Instrucciones.
4.5.3. Materias de Bachillerato
Materias troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica:
En las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración, su
impartición exigirá un mínimo de 15 alumnos matriculados. Esta limitación numérica no será de
aplicación a la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Griego, ni a la materia
troncal general Latín, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado
y se cuente con un número mínimo de 10 alumnos.
Excepcionalmente, la Dirección de Área Territorial podrá autorizar, previa solicitud justificada e
informe del Servicio de Inspección Educativa, el funcionamiento de grupos con un número menor
de alumnos, siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado
de los centros públicos.
En la materia de Religión, para la formación de grupos se estará a lo establecido en su normativa
específica.
4.5.4. Evaluación
La normativa vigente puede ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-bachillerato.
4.6. Bachillerato en régimen nocturno y a distancia
La normativa de aplicación en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los
regímenes nocturno y a distancia en el curso 2018-2019 puede consultarse en la página web de
la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/regulacion-bachillerato.
INSTRUCCIONES
NORMATIVA GENERAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS
ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA
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