8. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
8.1. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad en los
centros públicos de Educación Secundaria
Los centros elaborarán y desarrollarán el Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos
contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están
destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada
centro a su alumnado, global e individualmente considerado.
8.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa
La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
8.3. Acogida de los alumnos extranjeros
Como parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene
especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros que, en numerosas
ocasiones, presenta dificultades de aprendizaje relacionadas con el desconocimiento de la
lengua castellana o derivadas de situaciones de retraso escolar, inicialmente detectadas por el
Servicio de Apoyo a la Escolarización durante el proceso de asignación de plaza escolar, que
hacen necesario adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que permitan hacer frente a
dichas dificultades.
Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2018-2019 los centros
actualizarán, con la colaboración del departamento de Orientación y bajo la supervisión del
Servicio de Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas
actividades que permitan la atención singular de los alumnos extranjeros, diversificando sus
actuaciones en base a las necesidades detectadas.
Ello implica la inclusión de actividades de acogida y conocimiento del centro, así como, en su
caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva
en el centro. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de
dichas actividades a la hora de elaborar los horarios del profesorado del centro.
8.4. Aulas de Enlace
Las Aulas de Enlace se regirán por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha
28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los
alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente
establecido, los profesores encargados de ellas realizarán actividades de apoyo con otro
alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en el centro.
Los apoyos
serán planificados y supervisados por el departamento de Orientación en coordinación con la
jefatura de estudios, y se realizarán en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace.
8.5. Incorporación tardía al sistema educativo español
La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/educacion/incorporacion-tardia-sistema-educativo-madrileño.
INSTRUCCIONES
NORMATIVA GENERAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS
ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA
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