lunes, 27 de agosto de 2018

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA

8. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

8.1. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad en los centros públicos de Educación Secundaria

Los centros elaborarán y desarrollarán el Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada centro a su alumnado, global e individualmente considerado. 

8.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa 

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 

8.3. Acogida de los alumnos extranjeros 

Como parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros que, en numerosas ocasiones, presenta dificultades de aprendizaje relacionadas con el desconocimiento de la lengua castellana o derivadas de situaciones de retraso escolar, inicialmente detectadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización durante el proceso de asignación de plaza escolar, que hacen necesario adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que permitan hacer frente a dichas dificultades. 

Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2018-2019 los centros actualizarán, con la colaboración del departamento de Orientación y bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. 

Ello implica la inclusión de actividades de acogida y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva en el centro. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios del profesorado del centro.

8.4. Aulas de Enlace 

Las Aulas de Enlace se regirán por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los profesores encargados de ellas realizarán actividades de apoyo con otro alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en el centro. 

Los apoyos serán planificados y supervisados por el departamento de Orientación en coordinación con la jefatura de estudios, y se realizarán en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace. 

8.5. Incorporación tardía al sistema educativo español 

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/incorporacion-tardia-sistema-educativo-madrileño.


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