lunes, 27 de agosto de 2018

INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO 2018 - 2019 FP

5. FORMACIÓN PROFESIONAL 

5.1. Currículo y organización de las enseñanzas 

Títulos derivados de la LOGSE

En la Comunidad de Madrid se están aplicando los currículos que estableció el Ministerio de Educación y Ciencia para los ciclos formativos que constituyen el catálogo de títulos profesionales derivados de la LOGSE, con anterioridad a que la Comunidad de Madrid asumiera en el año 1999 las transferencias en materia de enseñanza no universitaria. 

Con posterioridad a dicha transferencia, la Comunidad de Madrid ha regulado para su ámbito territorial, los currículos correspondientes, que se podrán consultar en la siguiente dirección: http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional 

Títulos derivados de la LOE

Los currículos correspondientes a los nuevos títulos del catálogo de la LOE, de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y grado superior, que se imparten la Comunidad de Madrid se podrán consultar en la siguiente dirección:
 http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional , así como también la normativa vigente, incluidos los programas profesionales. 

5.2. Evaluación 

Se encuentra regulada en:
  • Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre. 
  • Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 29). 
  • Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid. - Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. 

5.3. Asignación de horarios a los profesores de especialidades de la Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria, centros integrados de Formación Profesional y centros de Educación Especial

El horario semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes al catálogo de títulos de la LOGSE es el que se especifica en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la LOE. 

Los horarios de los módulos profesionales LOE se recogen en los decretos respectivos que determinan los currículos para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los horarios y los contenidos de cada módulo deben mantenerse tal y como están configurados y no se permitirá su agrupación en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores. 

Los tutores del módulo Formación en Centros de Trabajo, así como de las unidades formativas de formación en el entorno productivo en formación profesional básica, dedicarán 2 periodos lectivos semanales para atender sus funciones y 3 periodos en los casos en que el número de alumnos matriculados que vayan a cursar dicho módulo sea superior a 15. 

Durante el periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo este número de horas semanales se podrá incrementar para realizar el seguimiento y evaluación de los alumnos, siempre que exista disponibilidad horaria del profesor. En los ciclos de Formación Profesional Básica, el profesor que imparta los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia será el responsable de organizar las actividades de formación en el centro de trabajo y realizar su seguimiento 

A los módulos de los ciclos formativos especificados en el ANEXO I de estas Instrucciones, se les podrán asignar las horas de apoyo de profesorado que se especifican, siempre que en el curso 2018- 2019 se encuentren matriculados más de 20 alumnos por grupo. 

5.4. Asignación de los módulos profesionales de los ciclos formativos a los profesores de los centros públicos 

Títulos derivados de la LOGSE

Se realizará conforme a la atribución docente que, según el cuerpo al que pertenecen los profesores y su especialidad, les otorga el Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre (BOE del 10), con las modificaciones que en este sentido introducen los Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). 

Además, dicha atribución se regirá por lo que establecen las respectivas normas, que se podrán consultar en la siguiente dirección: http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional 

Títulos derivados de la LOE

La atribución docente en los módulos de los nuevos títulos del catálogo de la LOE hasta ahora publicados, se regirá por lo dispuesto en las normas que los aprueban, que podrán consultar en la siguiente dirección: http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional 

Cuando los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos tengan la competencia docente atribuida únicamente a profesores adscritos a una especialidad, la elección de dichos módulos se realizará de acuerdo con el orden de prioridad que se dispone en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. Módulos adscritos a más de una especialidad: 

En el supuesto de que más de una especialidad de profesores de Enseñanza Secundaria o de profesores técnicos de Formación Profesional tenga atribución docente sobre uno o varios módulos profesionales, el orden de prioridad en la elección será el siguiente: 

Títulos derivados de la LOGSE

Profesores adscritos a las especialidades incluidas en el Anexo II.b. (Profesores de Enseñanza Secundaria), o en Anexo IV.b. (Profesores Técnicos de Formación Profesional), del Real Decreto 1635/1995, modificado por la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.b). 

Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con la ampliación introducida en la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.e). 

Si una vez distribuidos los módulos profesionales entre los profesores de los apartados anteriores hasta completar sus horarios lectivos, quedaran otros módulos pendientes de asignación, éstos podrán adjudicarse a profesores con destino en el instituto que tengan la especialidad que les otorga la competencia docente para impartirlos, aunque en ese momento estén adscritos a otra especialidad.

Dentro de cada uno de esos tres grupos, el orden de prioridad en la elección será el previsto con carácter general en las Instrucciones antes mencionadas, que regulan el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. 

Títulos derivados de la LOE

La prioridad es la que se determina en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994. En el caso de que un módulo este atribuido a dos especialidades, el director del centro adscribirá el módulo a la especialidad en la que los profesores tengan mayor experiencia en la impartición del módulo. 

Los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos atribuidos a profesores especialistas, solamente serán impartidos por especialistas contratados al efecto o por profesores de las especialidades de la Formación Profesional que hayan obtenido la correspondiente habilitación.

5.5. Horario de los profesores 

5.5.1. Distribución del horario 

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas de ciclos de Formación Profesional en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. al 4.3.9. de las presentes Instrucciones, con las especificaciones que a continuación se detallan. 

5.5.2. Horario de los profesores que impartan el segundo curso de los ciclos formativos 

Dadas las características especiales de los horarios asignados a los diferentes módulos de ciclos formativos de Formación Profesional en los cursos que incluyan la Formación en Centros de Trabajo, la asignación horaria semanal de los profesores de estos cursos podrá ser variable sin que, en ningún caso, la media de periodos lectivos semanales contabilizados a lo largo de todo el curso pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general. 

Para el periodo en que los alumnos de ciclos formativos realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, los directores de los centros públicos reorganizarán el horario de los profesores que tengan asignados módulos profesionales en el centro educativo, en función del número de alumnos que no hayan superado dicho módulo y según las actividades que deban realizar estos alumnos en el centro. 

Cuando estos profesores liberen horas lectivas, dedicarán esas horas liberadas a alguna de las actividades siguientes, respetando el orden de prioridad en el que se relacionan: 
  • 1. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a los alumnos que no hayan superado los módulos profesionales de 2º curso de cuya impartición hayan sido responsables durante los trimestres anteriores. 
  • 2. Actividades de coordinación del módulo profesional de Proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 2694/2009, de la Consejería de Educación. 
  • 3. Actividades dedicadas al seguimiento y evaluación de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, únicamente en el caso del tutor. 
  • 4. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación algún módulo profesional del curso anterior. 
  • 5. Actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento previstas en la Programación General Anual, dirigidas a alumnos que cursan enseñanzas vinculadas a su Departamento Didáctico o de Familia Profesional. 
  • 6. Seguimiento de los alumnos que participan en los programas Erasmus+
  • 7. Preparación de los campeonatos de formación profesional (Skills). 
  • 8. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades: 
    • a) Realización de los informes de inserción laboral. 
    • b) Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos. 
    • c) Colaboración en tareas organizativas del Centro, tales como: guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc. 
    • d) Horas de apoyo al seguimiento de la docencia en las empresas de los alumnos que participan en la Formación Profesional Dual y ciclos formativos de grado medio de la formación profesional que tiene la Formación Profesional Ampliada.
    • e) Horas de apoyo a la coordinación, captación y seguimiento de las empresas colaboradoras en la formación de los alumnos en las competencias correspondientes. El nuevo horario de estos profesores se presentará a la Dirección de Área correspondiente para su aprobación previo informe del Servicio de Inspección Educativa. 

5.6. Profesores de los módulos profesionales de Formación Profesional Básica y de los módulos específicos de los Programas Profesionales

Los profesores que impartan los módulos profesionales de Formación Profesional Básica o los módulos específicos de Programas Profesionales quedarán adscritos al Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezcan, al que corresponderá, a su vez, realizar la programación didáctica y cuantas actuaciones se requieran respecto a la evaluación y los datos estadísticos. 

En el caso de que en el centro no haya departamentos de familia profesional, los profesores se adscribirán al departamento de Orientación. Los profesores que impartan los módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros que solo cuenten con enseñanzas de formación profesional, formarán parte del Departamento de Orientación del centro. 

Los profesores técnicos de Formación Profesional, adscritos a centros específicos de Educación Especial, se ajustarán al horario y calendario que regule el funcionamiento de estos centros. Cuando, durante el periodo de desarrollo de las Prácticas en Centros de Trabajo reguladas por Resolución de 21 de junio de 2006 del Director General de Centros Docentes, los profesores de los centros públicos a los que se hace referencia en este apartado tuvieran en su horario lectivo periodos sin docencia, por la asistencia a las citadas Prácticas en Centros de Trabajo de un grupo completo de alumnos, dedicarán dicho horario a: 
  • 1. Actividades lectivas, previstas en la Programación General Anual del Centro, que sean acordes con su especialidad y vayan dirigidas a alumnos que cursen Programas de Transición a la Vida Adulta. 
  • 2. Apoyo al tutor de Prácticas en Centros de Trabajo, colaborando con él en las actividades que se consideren oportunas y que no afecten al resto de su horario lectivo.
  • 3. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades: 
    • a) Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos de Programas de Transición a la Vida Adulta. 
    • b) Colaboración en tareas organizativas del centro, tales como guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc. En los centros públicos que estaban ya adscritos a la Consejería de Educación antes de producirse el traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado, será de aplicación lo dispuesto en este apartado, salvo en aquello que pudiera contravenir lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o disposición que lo sustituya y por la normativa específica para la organización y funcionamiento de estos centros no traspasados de la Administración del Estado. 

5.7. Organización y contenidos

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5.8. Ciclos formativos bilingües en Formación Profesional 

Los centros autorizados a impartir algún ciclo formativo en modalidad bilingüe, seguirán la normativa que los regule, y el horario se ajustará a lo establecido en la orden de autorización. Los módulos que se impartan en lengua extranjera, según se establece en el proyecto autorizado, serán impartidos por los profesores habilitados de la especialidad correspondiente y serán asignados por el director del centro. 

6. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS 

6.1. ENSEÑANZAS 

El artículo 3.6. de la LOE define las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas como enseñanzas de régimen especial. 

6.2. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO 

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas artísticas en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. al 4.3.9 de las presentes Instrucciones, con las especificaciones que se detallen en las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dicte para regular la organización y el funcionamiento de los conservatorios de danza, conservatorios de música y centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria, así como las Instrucciones correspondientes a la regulación de la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de arte.







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