lunes, 27 de agosto de 2018

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 CONVIVENCIA, BILINGÜISMO Y TIC

9. CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES 

La Consejería de Educación e Investigación ha venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo para mejorar la convivencia en los centros docentes. En este sentido, para facilitar pautas de actuación al profesorado que ayuden a mejorar la convivencia, así como prevenir y gestionar situaciones de conflicto, se han programado actividades de formación específica. 

Estas actividades se consideran muy necesarias y están dirigidas a la totalidad del personal docente de los centros educativos y familias. Durante el curso escolar 2018-2019 se celebrará un curso masivo en línea, dirigido a los equipos docentes, para adquirir conocimientos y competencias necesarias para la mejora de la convivencia en los centros. 

Asimismo se ofrecerá adicionalmente un curso masivo en línea dirigido a las familias con la finalidad de que puedan adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la mejora de la comunicación y colaboración con los centros docentes y adquirir estrategias de acción con sus hijos. Se ofrecerán además dos cursos masivos en línea orientados a la sensibilización, concienciación y formación sobre seguridad, privacidad e identidad digital de los menores, uno de ellos dirigido a los docentes y otro dirigido a las familias. 

También se ofrecerá formación en línea tutorizada para docentes. Corresponde al director difundir esta formación, impulsar la realización de la misma entre sus docentes e informar de la necesidad de avanzar en la lucha contra el acoso escolar, responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa y reflejada en el plan de convivencia del centro. 

Para facilitar las actuaciones programadas, sensibilizar y formar a la comunidad educativa existen materiales, herramientas de trabajo y ejemplos de buenas prácticas que pueden consultarse en la dirección: http://www.educa2.madrid.org/web/convivencia. 

En el caso de detectarse un posible caso de acoso escolar, los centros deberán aplicar el protocolo que a tal efecto la Consejería de Educación e Investigación tiene publicado en la página web de convivencia ( http://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/protocolo-deintervencion ) siguiendo lo establecido en las Instrucciones de 2 de noviembre de 2016 de las Viceconsejerías de Educación no universitaria, Juventud y Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid 

10. ENSEÑANZA BILINGÜE 

10.1 Centros bilingües 

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio dictará instrucciones para el desarrollo del Programa Bilingüe español-inglés en colegios públicos de educación infantil y primaria y en institutos de enseñanza secundaria durante el curso 2018- 2019.

10.2 Secciones lingüísticas en institutos de Educación Secundaria 

En los institutos de Educación Secundaria que cuenten con secciones lingüísticas de Francés y Alemán, la coordinación de estos programas correrá a cargo del jefe de estudios adjunto nombrado al efecto. El jefe de estudios adjunto para la coordinación de dichas secciones deberá impartir como mínimo alguna materia en uno de los grupos en los que se desarrolle este programa durante el curso 2018- 2019. Únicamente quedarán exceptuados de esta obligación aquellos casos debidamente justificados por los centros y que sean expresamente autorizados por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 

11. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 

11.1. Características y funciones del coordinador 

Las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) se han incorporado en los centros docentes como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y centros de Enseñanzas de Régimen Especial). 

Para ello se nombrará un profesor (coordinador TIC) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de las TIC. Este coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (coordinador TIC) será, preferentemente, un maestro o profesor con destino definitivo en el centro y nombrado por el director, por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo sobre su labor como coordinador TIC. 

Para su designación, se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las TIC, así como la capacitación y conocimientos al respecto. En las escuelas de Educación Infantil el coordinador TIC será un maestro o profesional con la debida titulación, nombrado por el director del centro. 

Las funciones del coordinador TIC, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrán por finalidad: 
  • 1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro. 
  • 2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. 
  • 3. Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. 
  • 4. Asesorar a los profesores sobre la integración curricular de las TIC, sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica. 
  • 5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC. 
  • 6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las TIC que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC. 
  • 7. Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo que atienda las necesidades de los docentes en este ámbito y la posibilidad de organizar un seminario sobre integración y desarrollo de la competencia digital en el aprendizaje de todas las materias o un proyecto formativo de centro como organización educativa digitalmente competente. 
  • 8. En su caso, colaborar con el coordinador del ciclo formativo a distancia en la utilización de la plataforma tecnológica. 
  • 9. En su caso, colaborar con los miembros de la comunidad educativa en el conocimiento, uso y difusión de la plataforma educativa Raíces y el resto de aplicaciones asociadas


En los centros de Educación Especial y en los que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dicho coordinador incluirá entre sus funciones el apoyo y asesoramiento a los profesores sobre las decisiones y utilización de los sistemas y ayudas técnicas de acceso a las tecnologías de estos alumnos. 

El plan de trabajo del coordinador TIC se estructurará según las funciones establecidas anteriormente, correspondiendo al Servicio de Inspección evaluar dicho plan, así como su desarrollo y cumplimiento. El plan se incluirá en la programación general anual del centro y contendrá todos los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las TIC. Se requiere que sea conocido por el claustro y aprobado por la comisión de coordinación pedagógica. Es recomendable que la persona designada participe en los seminarios de coordinadores TIC que organiza el Centro Regional de Innovación y Formación.

11.2. Organización horaria 
  • a. Escuelas de Educación Infantil: Los recursos personales asignados al centro serán de un máximo de 2 horas semanales de dedicación a las tareas propias de su función. 
  • b. Centros de Educación Infantil, Primaria, y Educación Especial: Los coordinadores TIC realizarán con carácter general, estas funciones dentro de su horario lectivo, pudiendo por tal motivo, reducirse las horas lectivas en función de las unidades del centro y conforme a la siguiente relación: 
    • 1. Centros de menos de 4 unidades: 1 hora semanal. 
    • 2. Centros de 4 a 6 unidades: 2 horas semanales. 
    • 3. Centros de 7 a 11 unidades: 3 horas semanales. 
    • 4. Centros de 12 a 25 unidades: 4 horas semanales. 
    • 5. Centros de 26 a 45 unidades: 5 horas semanales. 
    • 6. Centros de más de 45 unidades: hasta 8 horas semanales. 
    • Excepcionalmente, solo y cuando por necesidades organizativas dicha reducción no sea posible por no tener disponibilidad suficiente para la realización de estas funciones dentro de su horario lectivo, podrán ser desarrolladas fuera del horario lectivo y, en este caso, tendrán derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía que se indica en el Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa, y que impliquen especial dedicación al centro. En los centros que impartan enseñanzas de Educación de Personas Adultas o de Régimen Especial se atenderá a lo dispuesto en las respectivas instrucciones de organización y funcionamiento
  • c. Centros de Educación Secundaria: Los coordinadores TIC no tendrán reducción horaria lectiva, y percibirán un complemento de productividad. El Servicio de la Inspección Educativa, en el marco de los procesos de asesoramiento para la organización de los horarios de los centros, tendrá en cuenta, entre los criterios preferentes, la mencionada dedicación horaria del coordinador TIC al desarrollo de sus funciones y priorizará la unificación de las mismas sobre un profesor del centro, que asumirá, asimismo, funciones de coordinación relacionadas con los medios informáticos y audiovisuales del centro. 
    • Las direcciones de los centros docentes comunicarán la designación del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo indicado en el apartado 3.5. 
    • Aquellos centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta circunstancia en conocimiento de la Inspección Educativa que analizará los condicionantes del centro y, en su caso, realizará las propuestas que se consideren más adecuadas. 
    • Según lo establecido en cursos anteriores, en cada centro, los coordinadores TIC recibirán de las Direcciones de Área Territorial, una vez revisados los planes de trabajo por los Servicios de Inspección, el correspondiente nombramiento, que justifique el desempeño de sus funciones. El coordinador TIC formará parte de la comisión de coordinación pedagógica.

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