Entre las prioridades de la Comunidad de Madrid en materia educativa, se encuentra
el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad.
La Consejería de Educación e Investigación ha regulado mediante la Orden 2876/2018,
de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el
currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid y de Bachillerato, en
institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, los centros privados concertados bilingües están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la
cual determina que, para impartir el currículo de Inglés Avanzado, los centros deberán
contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con
competencias en materia de educación.
Desde el año 2009, la Consejería competente en materia de educación, mediante órdenes de convocatoria anual, ha seleccionado los centros donde se imparte el currículo de Inglés Avanzado y en el actual curso escolar 2018/2019, existen en la Comunidad de Madrid
un total de 166 Institutos de Educación Secundaria, 4 Secciones de Institutos de Educación
Secundaria (SIES) y 14 Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO)
donde se desarrollará este tipo de enseñanza. Asimismo, en los centros privados concertados, en el curso 2018-2019 hay autorizados 74 centros para continuar la enseñanza bilingüe
en Educación Secundaria Obligatoria, en los que se puede impartir el currículo de Inglés
Avanzado.
Paralelamente y al objeto de asegurar que el programa bilingüe cuente con profesorado con el nivel adecuado para impartir las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior,
se han venido convocando por esta Consejería procedimientos para la obtención de la acreditación para la impartición del currículo de Inglés Avanzado.
A estos efectos, la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado en los Institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, establece dos modalidades para obtener la acreditación en Inglés
Avanzado, bien por estar en posesión de titulaciones específicas o bien a través de la superación de una prueba de aptitud.
Por todo ello, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, así como de lo dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación e Investigación, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la
acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera
Objeto
Es objeto de la presente resolución:
1. Convocar procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
2. Convocar procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Normativa aplicable
A la presente resolución le será de aplicación la siguiente legislación:
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés
en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
- Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 399/2017, de 14
de febrero.
- Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados
concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
- Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid.
- Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación,
por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria
Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés
de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
También lo serán las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas
de general aplicación.
Tercera
Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo
de Inglés Avanzado
Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:
- a) Mediante la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas.
- b) Mediante la superación de una prueba de aptitud.
Cuarta
Requisitos generales de los candidatos
1. Candidatos de centros públicos.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria
de la especialidad de Inglés.
- b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de la especialidad de Inglés.
- c) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua
Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en institutos de
Educación Secundaria.
- d) Ser integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de
Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
2. Candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios en régimen de concierto, o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado, y cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- a) Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria
Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
- b) Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010,
de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria o de bachillerato, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones
relativas al ejercicio de la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria.
- c) Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en
cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un
centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
3. Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el
docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos
a los que hace referencia el citado artículo.
- Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado 6 de la solicitud (Anexo II) autorizando la consulta al Registro Central de
Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro
junto con el resto de la documentación. La autorización de la consulta implica, a su vez, la
consulta del DNI.
- En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del
centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta
a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto
con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país
de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
- Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación
negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
- La autorización otorgada a la Administración respecto del profesorado vinculado a los
centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende
para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
A) Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo
de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas
Quinta
Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés
Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas
1. Requisitos de los candidatos.
- Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.
- Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología
Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con
independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015
y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del
Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los
cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un
título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
- No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Solicitudes.
Para participar en este procedimiento los interesados deberán cumplimentar el impreso
de solicitud en los términos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria, consignando la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas” y dirigirla
al Director General de Becas y Ayudas al Estudio (Anexo III) o al Director General de Recursos Humanos (Anexo II), según se trate de profesores de centros privados concertados o
de centros públicos, respectivamente, acompañado de la documentación correspondiente.
3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.
- Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta
resolución, los aspirantes deberán presentar copia compulsada relativa a los estudios señalados en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondientes.
- En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes
deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación
académica.
- Los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia compulsada del
título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas,
así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de
lo declarado en la solicitud por los participantes.
- En el caso de los candidatos de los centros privados concertados, la solicitud, además, deberá ir acompañada del certificado señalado en el Anexo IV. Si se trata de
un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también
en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como
con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
- Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:
- Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
Documento de otorgamiento de la representación.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- En el caso de que el candidato no autorice realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base
cuarta de esta convocatoria, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI.
- En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país
de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
4. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de
esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado.
5. Lista de candidatos acreditados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los listados de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por
este procedimiento.
B) Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo
de Inglés Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud
Sexta
Procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés
Avanzado mediante la superación de una prueba de aptitud
1. Requisitos de los candidatos.
Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con
los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución.
2. Solicitudes: obtención y presentación.
2.1. Candidatos de centros públicos.
- a) Solicitud. Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria,
deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud, que se incluye
como Anexo II a esta resolución, consignando la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud” y dirigirla al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.
- Las solicitudes de participación pueden cumplimentarse por medios
electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal
www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Para consultar toda la información relativa a la convocatoria, deberá seguirse la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”,
“Procesos selectivos”, “Acreditación Inglés Avanzado”.
- b) Presentación de la solicitud. Los candidatos que tengan la consideración de
empleados públicos, de conformidad con establecido en el apartado e) del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos.
- Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
- La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, mediante presentación telemática a
través del Registro Telemático de la Consejería de Educación e Investigación, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid,
“Administración Electrónica”, conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente resolución.
- La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de
“Servicios Electrónicos”, permite la aportación de documentos durante la
tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Consultas en línea”, en la opción “Situación de mis expedientes” se
puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta
se ha presentado de forma telemática.
- Excepcionalmente, en caso de no realizar la presentación telemática conforme a lo previsto en esta resolución, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, junto con la documentación.
- En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación,
C/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
- En el Registro General de esta Consejería, C/ General Díaz Porlier, número 35, 28008 Madrid.
- En el Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
- En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
• Madrid Capital: C/ Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.
• Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.
• Madrid Sur: C/ Maestro, número 19, 28914 Leganés.
• Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.
• Madrid Oeste: Cª de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.
- En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en
la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal
www.comunidad.madrid, “Información y atención al ciudadano”, “Portal del Ciudadano”, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.
- En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos,
se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse
también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, C/
Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
2.2. Candidatos de centros privados concertados.
- a) Solicitud. Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base cuarta, deseen tomar parte en la presente convocatoria
deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como
Anexo III a esta resolución, consignando la opción: “Acreditación mediante superación de una prueba de aptitud” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación e Investigación, que
podrá obtenerse en el portal www.comunidad.madrid, “Administración
Electrónica”, introduciendo en el buscador “ Inglés Avanzado”.
- Asimismo,
la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de
esta convocatoria.
Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el
Anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través
del buscador del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Servicios Electrónicos”, “Aportación de documentos”. En el apartado “Consultas en línea”, en la opción “Situación de mis expedientes”, se
puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta
se ha presentado de forma telemática.
- b) Presentación de la solicitud. La presentación de solicitudes cuando se trate
de profesores de centros privados concertados y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se podrá realizar en los lugares indicados en
el apartado 2.1.b) anterior.
- Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos a través del portal
www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
- Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, en virtud de la cual los interesados no están obligados a aportar documentos que ya
han sido elaborados por cualquier Administración, así como lo establecido en el
artículo 28.3 de la misma norma, por el cual las Administraciones no exigirán a
los interesados, con carácter general, la presentación de documentos originales.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose
con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra
del interesado.
- La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido
en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
- 3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.
- Los candidatos de centros públicos que participan en el procedimiento sin estar
destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, deberán aportar
copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de
funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones
oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes
- Los candidatos que participen en el procedimiento desde un centro privado concertado deberán aportar el certificado del titular del centro privado sostenido con fondos públicos que figura en el Anexo IV de esta convocatoria a fin de acreditar la
prestación de servicios docentes. Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor
cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la
autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con estos delitos.
- Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:
Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.
Documento de otorgamiento de la representación.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el caso de que el candidato no autorice realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la base
cuarta de esta convocatoria, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con la solicitud. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales implica la consulta del DNI.
- En el caso de los aspirantes vinculados a los centros privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
- Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país
de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
4. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
5. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Subsanación.
- 5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General
de Becas y Ayudas al Estudio y el Director General de Recursos Humanos, dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta
Consejería (C/ Santa Hortensia, nº 30 y C/ General Díaz Porlier, 35).
- Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia
descrita en la base sexta.
5.2. Subsanación de la solicitud.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de
los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección General de
Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes o de los integrantes de
las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en los mismos lugares especificados en la base sexta
6. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Examinados los escritos presentados, el Director General de Becas y Ayudas al Estudio y el Director General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando
las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares
en que se hicieron públicas las listas provisionales y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros
públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
7. Comisiones evaluadoras.
Para la valoración de la prueba de aptitud, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la Dirección General de Recursos Humanos se nombrarán comisiones evaluadoras compuestas por tres miembros.
- Uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, y podrá haber un profesor suplente para cada miembro de la
comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los
candidatos.
- Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los
funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente, aquellos
cuya primera lengua sea el inglés.
- Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3ª del
capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención
y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- 8.1. Estructura y contenido de la prueba.
La prueba será oral y consistirá en la presentación de una unidad didáctica, cuya
elaboración y defensa se realizará en inglés.
- El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés Avanzado, establecido en la
Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación,
por la que se establece el currículo de Inglés Avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
- El aspirante deberá presentar y
defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante
un tiempo máximo de 15 minutos.
- La comisión evaluadora podrá formular las
preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante.
- 8.2. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante la comisión.
La unidad didáctica, deberá ser original y haber sido elaborada de forma individual
por el aspirante; con una extensión máxima de 15 folios, incluidas las referencias a
los materiales de apoyo y actividades. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una
sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Deberá incluir una portada en la que se especifiquen los datos de identificación del aspirante. La portada no estará incluida en la extensión máxima de 15 folios.
La unidad didáctica presentada deberá contener necesariamente los siguientes
puntos:
- Título de la unidad didáctica.
- Nombre y apellidos del aspirante.
- Curso al que está dirigido.
- Índice paginado.
- Objetivos.
- Contenidos y competencias a desarrollar.
- Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas
- Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula.
- Criterios y procedimientos de evaluación.
- Estándares y resultados de aprendizaje evaluable.
- Bibliografía y webgrafía.
- La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por
parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua
extranjera.
Los candidatos entregarán la unidad didáctica en el lugar, fecha y hora indicados
en la resolución que determine el nombramiento de las comisiones evaluadoras
y el lugar y fecha del inicio de la prueba.
Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.
9. Convocatoria y desarrollo de la prueba.
- 9.1. Convocatoria de la prueba.
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos publicarán una resolución, conjunta, en la cual convocarán la
prueba, estableciendo la fecha de inicio de su celebración, la sede en la que se celebrará la prueba, la citación de los candidatos, el nombramiento de las comisiones evaluadoras y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto.
- Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de los lugares reseñados en la base sexta de esta resolución, y se comunicará a la sede donde tenga
lugar la prueba de aptitud.
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de
Recursos Humanos, en función de las solicitudes presentadas, harán públicas las
relaciones de los admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación e Investigación y en el portal www.comunidad.madrid.
- 9.2. Desarrollo de la prueba.
- a) Citación. Se convocará a los candidatos asignados para la realización de la
prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo por tanto los candidatos convocados para cada sesión estar presentes, debidamente identificados,
a la hora fijada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados en los tablones de
anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba o a través de cualquier otro medio que indique la propia Comisión con, al menos, doce horas
de antelación al comienzo de las mismas.
- b) Orden de actuación de los candidatos. Se iniciará por aquellos candidatos
cuyo primer apellido comience por la letra B resultante del último sorteo
realizado por la Dirección General de la Función Pública, según Resolución
de 31 de mayo de 2018 por la que se hace público el resultado del sorteo
efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes
en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la
Comunidad de Madrid para el año 2018.
- c) Identificación ante las comisiones evaluadoras. Las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba.
Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”.
De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en
que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a
los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.
10. Lista provisional de candidatos que superen el procedimiento.
Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantaran el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el
procedimiento, ordenada por orden alfabético.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de
mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión
evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación.
Las alegaciones dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora se harán por escrito
y concretarán los motivos de las mismas. Se presentarán en la sede donde se haya realizado la prueba.
La comisión se reunirá dentro del día hábil siguiente para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético.
11. Lista definitiva de candidatos que superen el procedimiento.
Por Resolución conjunta de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de
la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base Sexta, apartado cinco de esta resolución, donde permanecerán expuestas al
menos durante el periodo de tiempo que establece la legislación para poder interponer recurso. Asimismo, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por
la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, para los participantes de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los participantes de centros públicos.
Séptima
Normas comunes a ambos procedimientos. Obtención de la acreditación para impartir
el currículo de Inglés Avanzado. Vigencia de la acreditación
- 1. Obtención de la acreditación.
En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos
los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos,
se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de
centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de
los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés Avanzado. Para cualquier
consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org
- 2. Vigencia.
Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de
Inglés en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su
vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.
En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:
- Participe en programas de intercambio bilingüe.
- Imparta docencia en centros docentes de países cuya lengua oficial sea el inglés e
imparta docencia en lengua inglesa.
Octava
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, en el caso de los profesores de centros privados
concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros
públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 8 de enero de 2019.—
El Director General de Recursos Humanos,
Miguel
José Zurita Becerril.
El Director General de Becas y Ayudas al Estudio,
Ismael Sanz Labrador
ANEXO I
TITULACIONES QUE PERMITEN OBTENER LA ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO
Los candidatos que cuenten con titulaciones oficiales de máster o doctorado en los
campos que a continuación se detallan podrán obtener la acreditación previa solicitud:
- Estudios literarios en lengua inglesa.
- Estudios relacionados con la cultura de países de habla inglesa.
- Estudios sobre lingüística inglesa.
- Estudios sobre metodología aplicada al inglés.
- Estudios en traducción e interpretación en lengua inglesa.
Tanto el trabajo fin de Máster (TFM) como la tesis doctoral habrán tenido que ser escritos y defendidos en inglés.
La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
Requisitos (Documentación complementaria)
- 1. En el caso de las titulaciones obtenidas en España se deberá adjuntar una fotocopia del programa de estudios y de la certificación académica.
- 2. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica.
No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.