viernes, 15 de junio de 2018

ADMISIÓN FP GRADO SUPERIOR


La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCM. 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 41.3.a que quienes estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional tendrán acceso a los ciclos de grado superior. 

La disposición final de la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. 

La Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado superior que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50%, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020. 

Con el fin de organizar el proceso de admisión de los alumnos en los centros públicos, para cursar ciclos formativos de grado superior en el curso 2018-2019, por esta Viceconsejería se dictan las siguientes 

INSTRUCCIONES 

I. ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. 

1. Participantes Deberán participar en este proceso de admisión todos los alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado superior de formación profesional en régimen presencial. 

2. Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior, quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.b) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, y quienes estén en posesión de un Título de Técnico de Formación Profesional o del Título de Bachiller Unificado Polivalente. Estos requisitos están relacionados en la primera columna del Anexo I de estas instrucciones 

3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado superior Las vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior son: 

  • a) Estar en posesión del título de Bachiller. 
  • b) Estar en posesión del título de Técnico de Formación Profesional. 
  • c) Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.


II. PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. 

  • 1. Reserva de plaza Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso: 
    • a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato: 55% de las plazas 
    • b) Vía de acceso para el alumnado esté en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional: 30% de las plazas. 
    • c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: 15% de las plazas. Se reservaran un 5% de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, psíquica, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 
  • 2. Criterios generales de admisión 
    • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las vías a) y c) establecidas en el apartado II.1 de estas instrucciones, se aplicará el baremo reflejado en la Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes desean acceder por la vía b), se le aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
    • 3. En el Anexo III se actualizan los criterios de prioridad establecidos en el Anexo II de la Orden 2510/2013, con los nuevos ciclos LOE implantados en la Comunidad de Madrid. 
    • 4. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
    • 5. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente: 
      • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachillerato. 
      • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado esté en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional. c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 
  • 3. Solicitudes de admisión. Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud. El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 20 de junio al 4 de julio de 2018, ambas fechas incluidas. Cada solicitante podrá presentar únicamente UNA INSTANCIA DE SOLICITUD de admisión, se cumplimentará por internet en la dirección http://gestiona.madrid.org/siciweb/, una vez cumplimentada se imprimirá por duplicado y se entregará en el centro consignado en primer lugar. 
    • En dicha solicitud, además de consignar, en el primero de los espacios reservados para ello el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a continuación, por orden de prioridad, otros centros en los que desearía cursar dicho ciclo formativo y/o otros ciclos formativos diferentes y los centros en los que desearía cursarlos. 
    • Todo ello, detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud, la clave del ciclo formativo y el código del centro incluidos en los Anexos VIII y IX de las presentes Instrucciones. 
    • Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que algún solicitante hubiese presentado más de una solicitud, sólo le adjudicará plaza si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 
  • 4. Documentación a aportar. El solicitante debe aportar la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar el orden de prioridad en la admisión (Anexo I). 
    • En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento original para su cotejo. Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declarando la homologación en la que conste la nota media del expediente académico. A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios homologados. 
    • En el caso de no poseer la resolución de homologación, entregarán fotocopia del volante justificativo de haberla solicitado y si desean que se les tenga en cuenta la nota media del expediente académico deberán presentar las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes de los dos últimos cursos de los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título español. 
    • La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE.13.05.2011). 
    • Estas solicitudes se clasificarán por la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. 
    • Quienes opten a plazas reservadas para afectados por discapacidad física, psíquica, motórica o sensorial, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
    •  Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel y/o rendimiento deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente, o fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel y/o rendimiento publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. 
  • 5. Media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 
    • Insuficiente: 3,5 
    • Suficiente: 5,5 
    • Bien: 6,5
    • Notable: 7,5 
    • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9 
  • 6. Plazas vacantes disponibles. En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos repetidores. En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20% del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar una autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente, para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. 
  • 7. Remisión de informes. Todos los centros remitirán la documentación que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Unidad Técnica de Formación Profesional y Programas Operativos del Fondo Social Europeo, Fax: 91-720.11.04) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04 
    • 1. El modelo que se adjunta como Anexo V con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 18 de junio. Los centros utilizarán la aplicación SICE para la introducción de las vacantes. 
    • 2. El modelo que se adjunta como Anexo VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 20 de julio. 
    • 3. El modelo que se adjunta como Anexo VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, el día 4 de septiembre. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, los centros darán publicidad a la siguiente información: 
      • a) La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
      • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (Anexo IV) 
      • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado superior de los que se imparten en el centro (Anexo V) para el periodo ordinario. 
  • 8. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación. La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo, o el titular en el caso de los centros privados concertados, el encargado de resolver esta fase del proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. 
    • Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participarán con la puntuación obtenida, en cada uno de los ciclos formativos, en una segunda fase del proceso, que realizará el Servicio de apoyo a la escolarización, en el que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
    • Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2018/2019 a través de las distintas versiones de la aplicación SICI diseñada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para este fin. Dicha aplicación, contará con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org). 
    • Los centros validarán en esta aplicación informática las solicitudes de admisión a medida que sean entregadas por los solicitantes. 
    • Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros educativos, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dicha aplicación. 
    • Concluido el proceso de baremación de las solicitudes, el Director del centro educativo publicará el día 6 de julio los listados de solicitudes baremadas, así como, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y solicitudes duplicadas. En esta misma fecha se realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. 
    • El período de reclamación a estos listados estará comprendido desde el día 9 de julio hasta las 14 horas del día 11 del mismo mes, y las reclamaciones se presentarán en el centro en el que se presentó la solicitud. Corresponde a los Directores de los centros su resolución. 
    • Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales. Resueltas las reclamaciones, el día 13 de julio se publicarán en los centros educativos las listas definitivas de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
    • Tras la publicación de dichas listas, dará comienzo el proceso de matriculación. En la primera fase, los solicitantes admitidos se matricularán entre los días 16 y 18 de julio, ambos inclusive. 
    • Los centros que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno, o régimen, asignarán las plazas vacantes de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. 
    • Al terminar dicho plazo, si alguno de los admitidos no se hubiese matriculado, decaerá en su derecho a formalizar la matriculación. En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, a lo largo del día 19 de julio, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, hasta completar todas las vacantes. 
    • El 20 de julio los centros remitirán a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Fax: 91-720.11.04), al Servicio de apoyo territorial a la escolarización correspondiente e igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04, los datos de matriculación referidos a ese día, y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo en el modelo que se adjunta como Anexo VI. 
    • El Servicio de apoyo a la escolarización publicará la asignación de dichas vacantes el día 25 de julio. En cada centro se harán públicos los resultados referentes a los solicitantes admitidos para matricularse en ese centro y de las adjudicaciones a otro centro distinto al solicitado. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por el Servicio de apoyo a la escolarización se efectuará los días 26 y 27 de julio, ambos inclusive. 
    • Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignaran las vacantes que hayan quedado sin cubrir, a quienes no hayan obtenido plaza. 
  • 9. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado en el curso 2017/2018, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 6 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá de nuevo el Anexo V que se remitirá a las unidades correspondientes. 
  • 10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión. Las diferentes actuaciones del proceso de admisión se desarrollarán con carácter general según el calendario de actuaciones que se adjunta como Anexo IV. 
  • 11.Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
    • En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Servicio de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 12. Servicios de apoyo a la escolarización. La Orden 2510/2013, de 1 de agosto, establece que para la supervisión del proceso de admisión se constituirán un Servicio de apoyo a la escolarización y un Servicio de apoyo territorial por cada Dirección de Área Territorial. Está constitución se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en los siguientes apartados: 
    • 1. Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. Antes del día 15 de junio, se constituirá por cada Dirección de Área Territorial un Servicio de apoyo territorial a la escolarización, con la siguiente composición: 
      • a) Un Inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
      • b) Un Asesor Técnico Docente de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
      • c) Un Director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
      • d) Un titular de un centro privado sostenido con fondos públicos, a propuesta de los titulares de centros que imparten ciclos formativos de grado superior sostenidos con fondos públicos. La relación de los miembros de los Servicios de apoyo territoriales a la escolarización se comunicará, inmediatamente después de su constitución, por las respectivas Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial Fax: 91-720.11.04. 
    • 2. Constitución del Servicio de apoyo a la escolarización Antes del día 20 de junio se constituirá el Servicio de apoyo a la escolarización con la siguiente composición:
      • a) La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente. 
      • b) Dos Inspectores de Educación, designados por la Directora General, de entre los propuestos como miembros de los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. 
      • c) Un Asesor Técnico Docente de uno de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, designado por la Directora General, de entre los Asesores Técnicos propuestos como miembros de los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. 
      • d) Un Director de un Centro Público, en el que se vayan a impartir ciclos formativos de grado superior, designado por la Directora General, de entre los propuestos como miembros los distintos Servicios de apoyo territoriales a la escolarización. 
      • e) Un funcionario de una de las Direcciones de Área Territoriales, designado por la Directora General, que actuará como Secretario del servicio de apoyo. Las Direcciones del Área Territorial se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la oportuna publicidad y se cumplan en sus respectivos ámbitos territoriales.

ADMISIÓN FP CICLOS GRADO MEDIO


La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41.2.a que quienes estén en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

La disposición final de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos formativos de grado medio de determinadas familias profesionales. 

La Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado medio que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50%, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014- 2020. Con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para cursar ciclos formativos de grado medio durante el curso académico 2018-2019, esta Viceconsejería dicta las siguientes 

INSTRUCCIONES 

I. ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 

1. Participantes Deberán participar en este proceso de admisión todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional, excepto aquellos que los quieran cursar en el régimen a distancia 

2. Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio, además de los que cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.a) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, aquellos que estén en posesión de un Título Profesional Básico. Estos requisitos están relacionados en la primera columna del Anexo I de estas instrucciones. 

3. Vías de acceso a ciclos formativos de grado medio Las vías de acceso a ciclos formativos de grado medio son: 

  • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • b) Estar en posesión de un título Profesional Básico. c
  • ) Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio. 

II. PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. 



1. Reserva de plaza 
  • a) Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso: 
    • a. Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 50% de las plazas 
    • b. Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico: 35 % de las plazas. 
    • c. Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes: 15% de las plazas. 
  • b) Se reservaran un 5% de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos para el acceso directo y tengan un grado de discapacidad física, psíquica, motora o sensorial igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5% para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 

2. Criterios generales de admisión 


  • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las vías a) y c) establecidas en la instrucción anterior, se aplicará el baremo reflejado en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes desean acceder por la vía b), se les aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
  • 3. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
  • 4. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente 
    • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico. 
    • c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 

3. Solicitudes de admisión: Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud 


  • El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 18 de junio al 3 de julio de 2018, ambas fechas incluidas. Cada solicitante podrá presentar únicamente UNA INSTANCIA DE SOLICITUD de admisión. 
  • La instancia se cumplimentará por triplicado, entregándose en la secretaría del centro que el solicitante señale como primera opción. 
  • Los modelos de instancia de solicitud de admisión serán proporcionados a los interesados por los centros educativos en los que se imparten ciclos formativos de grado medio. 
  • Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que un solicitante ha presentado más de una instancia de solicitud, sólo le adjudicará plaza, si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 
  • En dicha solicitud, además de consignar en el primero de los espacios reservados para ello el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a continuación, por orden de prioridad: 
    • Otros centros en los que desearía cursar dicho ciclo formativo. 
    • Otros ciclos formativos diferentes y los centros en los que desearía cursarlos. Todo ello detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud el código del ciclo formativo y el código del centro incluidos en los Anexos VIII y IX de las presentes Instrucciones. 
    • A la instancia de solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la identidad y del cumplimiento de los requisitos de acceso, así como la documentación complementaria para determinar, si fuese necesario, el orden de prioridad en la admisión. Si esta última documentación no se presentase, se entenderá que el solicitante no desea ejercer dicha prioridad. 

4. Documentación académica a aportar El solicitante debe aportar la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar el orden de prioridad en la admisión (Anexo I). . En el caso de que se aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento original para su cotejo. Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declarando la homologación, en la que conste la nota media del expediente académico. En el caso de no poseerla, entregarán la fotocopia del volante justificativo de haberla solicitado. 


  • A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios aportados para su homologación. Estas solicitudes se clasificarán en la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. Quienes opten a plazas reservadas para alumnos con discapacidad, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 
  • Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente o la fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. 
  • Quienes deseen que se les valore la obtención del Diploma de Mención Honorífica o el Diploma de Aprovechamiento, deberán adjuntar fotocopia del correspondiente diploma. Aquellos alumnos cuyo diploma se encuentre en tramitación presentarán certificación del centro en el conste que el alumno ha sido propuesto para la obtención del correspondiente diploma. 


5. Media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

  • Insuficiente: 3,5 
  • Suficiente: 5,5 
  • Bien: 6,5 
  • Notable: 7,5 
  • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9 
El cálculo de la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, antes del curso 2016/2017 o de Graduado en Educación Secundaria, se efectuará del modo siguiente: 


  • Para los alumnos que hayan cursado los cuatro cursos de la etapa en escolarización ordinaria, se computarán para dicho cálculo las calificaciones de todas las áreas, materias o asignaturas cursadas. 
  • Para los alumnos que se hubieran incorporado a un Programa de Diversificación, el cálculo se realizará con las calificaciones obtenidas en las áreas, ámbitos, materias o asignaturas cursadas dentro del programa. 
  • Para los que hayan obtenido el título a través de la Educación para Personas Adultas, la nota media se calculará con las calificaciones obtenidas en los ámbitos, áreas, materias o asignaturas cursadas en este régimen de enseñanzas. 
  • Para los alumnos que hayan superado los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional, la nota media se obtendrá a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios y voluntarios. 
  • Para el cálculo de la nota media, no se tendrá en cuenta, de haberse cursado, la materia de religión. En el caso de los solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la nota media se realizará sobre los módulos generales y específicos que componen el citado programa. 
  • Cuando se presente fotocopia de la solicitud de la homologación, si el solicitante desea que se le valore el expediente académico, deberá presentar las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español (BOE 08.05.2010), modificada por Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOE.13.05.2011), en lo que afecte a los estudios equivalentes con la Educación Secundaria Obligatoria. A los solicitantes que opten a las plazas reservadas para quienes hayan superado la prueba de acceso, si en el certificado que aportan no constase la nota final, a efectos de prelación, se les asignará la calificación de 5. 


6. Plazas vacantes disponibles En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos que puedan repetir. En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20% del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar por escrito autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. 

7. Remisión de informes Todos los centros remitirán la documentación que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (Unidad Técnica de Formación Profesional y Programas Operativos del Fondo Social Europeo, Fax: 91-720.11.04) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, fax 91.720.07.04 

  • 1. El modelo que se adjunta como Anexo V con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 15 de junio. 
  • 2. El modelo que se adjunta como Anexo VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 19 de julio. 
  • 3. El modelo que se adjunta como Anexo VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, antes del día 4 de septiembre. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, los centros darán publicidad a la siguiente información: 
    • a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondo públicos: Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
    • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (Anexo IV) 
    • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado medio de los que se imparten en el centro (Anexo V) para el periodo ordinario. 

8. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación 


  • 1. La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo, o el titular en el caso de los centros privados concertados el encargado de resolver el proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participan con la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso, que realizarán los Servicios de apoyo a la escolarización, en la que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
  • 2. Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2018-2019 a través de las distintas versiones de la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y SICEP (Sistema de Información de Centros Educativos Privados). Dichas aplicaciones, que contarán con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org), también generarán los documentos impresos que se corresponden con los modelos y formatos que se incluyen como anexos en las presentes Instrucciones. 
  • La información relativa al uso de dicha aplicación se encuentra disponible en las siguientes direcciones de Internet: http://educamadrid.icm.es/websice http://www.madrid.org/websice (para la aplicación SICE) http://www.madrid.org/centrosprivados (para la aplicación SICEP). Una vez revisada la solicitud, los centros irán introduciendo en la respectiva aplicación informática las solicitudes de admisión a medida que las vayan recibiendo. 
    • Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros educativos, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dichas aplicaciones.   
  • 3. Los directores de los centros públicos, o en su caso, el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, una vez concluido el proceso de baremación de las solicitudes presentadas publicarán los listados de solicitudes baremadas, así como, el de solicitudes duplicadas si las hubiera, el día 5 de julio. 
    • Este mismo día se realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. El período de reclamación de los listados publicados será desde el día 6 al 10 de julio, ambos inclusive. 
    • Corresponde a los directores de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados su resolución. Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales. 
    • Resueltas las reclamaciones, el día 12 de julio se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
  • 4. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará los días 13 al 17 de julio. Los centros que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno o régimen asignarán las plazas vacantes de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. 
    • Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho. 
    • En el caso de que después del proceso de matriculación hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros educativos matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, exclusivamente el día 18 de julio, hasta completar todas las vacantes. 
    • A partir del día 19 de julio los Servicios de apoyo a la escolarización iniciarán el procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles, respetando los porcentajes de reserva entre los solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, en su caso, entre los solicitantes que hubieran presentado más de una solicitud. 
    • Los Servicios de apoyo a la escolarización publicarán la asignación de dichas vacantes el día 23 de julio. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por los Servicios de apoyo a la escolarización se efectuará los días 24 y 25 de julio. 
  • 5. Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignaran las vacantes que hayan quedado sin cubrir, a quienes no hayan obtenido plaza. 

9. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado en el curso 2017/2018, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 6 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá de nuevo el Anexo V que se remitirá a las unidades correspondientes. 

10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión Las diferentes actuaciones del proceso de admisión quedan recogidas según el calendario de actuaciones que se adjuntan como Anexo IV. 


11. Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

III. SERVICIOS DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN 

Antes del día 12 de junio, se constituirá en cada Dirección de Área Territorial el Servicio de apoyo a la escolarización, de acuerdo con la composición establecida en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: 

  • a) Un inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
  • b) Un asesor técnico docente del departamento de apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • c) Un director de los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • d) Un titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros. 
  • e) Un integrante del Consejo Escolar de un centro público que imparta ciclos formativos de grado medio elegido en representación de los padres de alumnos. Las Direcciones de Área Territoriales se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la pertinente publicidad y cumplimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, así mismo publicarán la sede de su Servicio de apoyo a la escolarización.

MATERIAS CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA


Conforme al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, es competencia de las Administraciones educativas establecer los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 

En su virtud, la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; y en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, ha establecido ya materias del bloque de libre configuración autonómica y ha previsto la posibilidad de que los centros presenten propuestas de currículos de otras materias dentro de este bloque, en ambas etapas, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación. 

Para articular y conjugar la impartición de los currículos de ambas etapas, que debe ser respetuosa con la normativa que los regula y con las medidas que la administración impulsa, de modo que los centros disfruten de la autonomía que les confiere esa misma normativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó las órdenes correspondientes a las antedichas etapas que desarrollan el procedimiento por el que los centros pueden formular propuestas de currículo de estas materias. 

Se trata de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y de la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 

Como consecuencia de los procedimientos correspondientes a los años académicos 2015-2016 y 2016-2017, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte promulgó la Orden 2160/2016, de 29 de junio, y la Orden 2200/2017, de 16 de junio, respectivamente, mediante las que se aprobaron materias de libre configuración autonómica para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato que ya forman parte del repertorio de materias de ese bloque, puestas a disposición de la comunidad educativa para su implantación en aquellos centros docentes de la Comunidad de Madrid que, impartiendo las citadas etapas, decidan, de forma voluntaria, incluirlas en su oferta. Correspondiendo ahora al procedimiento del año académico 2017-2018, tanto en virtud de la competencia atribuida en la norma básica, como a la vista de las propuestas recibidas de los centros, esta Consejería ha determinado aprobar algunas materias de libre configuración autonómica y el currículo de las mismas, a los fines descritos anteriormente, y para su implantación, en su caso, a partir del curso 2018-2019. 

En esta Orden se incluyen además dos aspectos que comportan la modificación, respectivamente, de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid: la ampliación de las especialidades docentes a las que se asigna la materia Oratoria y Retórica, para lo que se modifica la citada Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid; y la correspondencia de las materias de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación para la Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas. 

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es necesaria para culminar un procedimiento establecido en una norma previa, cuyo objetivo es la constante mejora del sistema educativo. 

La aprobación por la Administración educativa de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que enriquecen la oferta y permiten a profesores y alumnos en los centros abordar y trabajar un mayor número de campos de conocimiento, es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de nuevos currículos auspiciados por dicha administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 

Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que la impartición del currículo en centros de la Comunidad de Madrid comporte. 

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, 

DISPONGO 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 

  • 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las materias de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el artículo 2 y en el anexo, así como el currículo de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato; en la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid; y en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
  • 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 

Artículo 2 Materias de libre configuración autonómica aprobadas 


  • 1. Las materias de libre configuración autonómica aprobadas son: 
    • MATERIA CURSO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO Primero de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO Segundo de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Iniciación a la Actividad Emprendedora Primero o segundo de la ESO Economía Economía Las referidas a la materia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 
    • Taller de Geografía e Historia Primero o segundo de la ESO Geografía e Historia Geografía e Historia Las referidas a la materia Geografía e Historia 
    • Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Primero, segundo, tercero y cuarto de la ESO Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Las referidas a la correspondiente materia Lengua Extranjera 
    • Taller de Astronomía Tercero de la ESO Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
    • Ampliación de Filosofía Primero de Bachillerato Filosofía Filosofía Las referidas a la materia Filosofía 
    • Diseño Gráfico por Ordenador Primero de Bachillerato Artes Plásticas Dibujo Las referidas a la materia Dibujo Técnico 
    • Desarrollo Experimental Segundo de Bachillerato Física y Química Física y Química Las referidas a la materia Física y Química 
    • Ampliación de Matemáticas 2º Bachillerato Segundo de Bachillerato Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
  • 2. En el anexo figuran los currículos de las materias relacionadas en el apartado anterior, excepto el de la materia “Tercera Lengua Extranjera”, para lo que se estará a lo recogido en el siguiente apartado. 
  • 3. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que servirán como referente para la materia “Tercera Lengua Extranjera” son los establecidos en la materia del bloque de asignaturas específicas “Segunda Lengua Extranjera” para los cuatro cursos de la etapa que figuran en el anexo II del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. El Departamento de Coordinación Didáctica de la lengua correspondiente se responsabilizará de la impartición de la misma.

Artículo 3 Condiciones para la elección por parte de los alumnos de las materias “Taller de Geografía e Historia”, “Iniciación a la Actividad Emprendedora” y “Tercera Lengua Extranjera” 


  • 1. Los alumnos podrán cursar “Taller de Geografía e Historia” bien en primer curso bien en segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que la hayan cursado en primero no la podrán volver a cursar en segundo. 
  • 2. Los alumnos podrán cursar “Iniciación a la Actividad Emprendedora” bien en primer curso bien en segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que hayan cursado “Iniciación a la Actividad Emprendedora” en primero no la podrán volver a cursar en segundo. 
  • 3. Los alumnos podrán cursar “Tercera Lengua Extranjera” en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (en uno, dos, o tres cursos, sucesivos o no, o en los cuatro cursos) a condición de que cursen simultáneamente en el curso correspondiente la materia específica Segunda Lengua Extranjera, y a condición, asimismo, de que la “Tercera Lengua Extranjera” sea, dentro de las lenguas existentes en el sistema, diferente tanto de la Primera Lengua Extranjera, materia troncal, como de la Segunda Lengua Extranjera, materia específica. 

Artículo 4 Condiciones de impartición 


  • 1. Los centros podrán ofrecer las materias que figuran en el artículo 2 de la presente Orden respetando las mismas condiciones de horario e impartición que han sido asignadas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que ya figuran en los decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo 2 de este artículo. 
  • . Dado que las condiciones para la impartición de la materia “Tercera Lengua Extranjera” son, en virtud del apartado anterior, las mismas que las de cualquier otra materia de libre configuración autonómica, para su implementación en los centros públicos se necesita que estos cuenten con departamento de coordinación didáctica de la correspondiente lengua extranjera, así como con profesorado de la especialidad. En los centros de titularidad privada se requiere que cuenten con profesorado dotado de las condiciones de formación iniciales previstas en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. 
  • 3. En el caso de que estas materias sean ofrecidas e impartidas por los centros sostenidos con fondos públicos, esto no podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los centros privados concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid 


  • En el artículo 2.1 de la Orden 2200/2017, de 16 de junio, donde dice: 
    • Oratoria y Retórica Tercero o cuarto de la ESO Lengua Castellana y Literatura Lengua Castellana y Literatura Las referidas a la materia Lengua Castellana y Literatura
  • Debe decir: 
    • Oratoria y Retórica Tercero o cuarto de la ESO Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego Las referidas a las materias Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego 


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid Se añaden al cuadro del Anexo III.b de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, las siguientes tres filas con nuevas correspondencias para la incorporación de las personas adultas que tienen superadas en la Educación Secundaria Obligatoria todas las materias que conforman los ámbitos y, sin embargo, tienen otras materias pendientes de superación, a las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y posibles exenciones en las pruebas libres: 

  • MATERIA CURSO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO RESPONSABLE DE SU IMPARTICIÓN ESPECIALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIRLA CONDICIONES DE FORMACIÓN INICIAL EN CENTROS PRIVADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 665/2015, DE 17 DE JULIO 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO Primero de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO Segundo de la ESO Inglés Inglés Las referidas a la materia Lengua Extranjera: Inglés 
    • Iniciación a la Actividad Emprendedora Primero o segundo de la ESO Economía Economía Las referidas a la materia Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 
    • Taller de Geografía e Historia Primero o segundo de la ESO Geografía e Historia Geografía e Historia Las referidas a la materia Geografía e Historia 
    • Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Primero, segundo, tercero y cuarto de la ESO Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués, según la lengua de que se trate Las referidas a la correspondiente materia Lengua Extranjera 
    • Taller de Astronomía Tercero de la ESO Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
    • Ampliación de Filosofía Primero de Bachillerato Filosofía Filosofía Las referidas a la materia Filosofía 
    • Diseño Gráfico por Ordenador Primero de Bachillerato Artes Plásticas Dibujo Las referidas a la materia Dibujo Técnico 
    • Desarrollo Experimental Segundo de Bachillerato Física y Química Física y Química Las referidas a la materia Física y Química 
    • Ampliación de Matemáticas 2º Bachillerato Segundo de Bachillerato Matemáticas Matemáticas Las referidas a la materia Matemáticas 
  • MATERIAS NO SUPERADAS POR EL ALUMNO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA INCORPORACIÓN ÁMBITOS QUE DEBEN CURSAR LOS ALUMNOS EXENCIÓN EN LAS PRUEBAS LIBRES 
    • Canto Coral - Respeto y Tolerancia - Taller de Geografía e Historia Nivel II Social Quedan exentos los ámbitos correspondientes a las materias cursadas y superadas 
    • Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 1º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 2º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 3º ESO - Ampliación de Primera Lengua Extranjera: Inglés 4º ESO - Oratoria y Retórica - Tercera Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués 1º, 2º, 3º y 4º Nivel II Comunicación 
    • Recuperación de Matemáticas - Ampliación de Biología y Geología 4º ESO - Taller de Astronomía - Iniciación a la Actividad Emprendedora  Nivel II  Científico -. Tecnológico
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 


Madrid, a 4 de junio de 2018.