viernes, 27 de noviembre de 2015

ASAMBLEA DE MADRID PLENO

PNL 53(X)/2015 RGEP.3977 - RGEP.3988/2015, RGEP.4786(X)/2015 y RGEP.4800(X)/2015. Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, con el siguiente objeto: la Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a modificar la Resolución de 16-09-15, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015/2016, con el fin de incluir como actuación habitual de mayor relevancia o actuación de atención preferente la supervisión de las condiciones de gratuidad de las enseñanzas que se imparten en los centros privados concertados, en los términos fijados en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

 En primer lugar, tiene la palabra la señora De la Iglesia Vicente por tiempo máximo de diez minutos.

La Sra. DE LA IGLESIA VICENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días. Voy a comenzar con la defensa de esta proposición no de ley que traemos aquí, que creo que afecta a una cuestión fundamental. (Rumores). 

La Sra. PRESIDENTA: Les ruego silencio, por favor. 

La Sra. DE LA IGLESIA VICENTE: Aunque la letra de esta proposición no de ley es muy técnica, lo cierto es que aborda una cuestión fundamental, muy relacionada con los derechos de los ciudadanos, los derechos de los alumnos y los derechos de las familias. Esta cuestión fundamental es la libertad de elección de centro y su conexión con las garantías de gratuidad, que vienen expuestas en el artículo 88 de nuestra ley orgánica vigente.

 Efectivamente, para que verdaderamente sea una realidad la libertad de elección de centro, es necesario que se garantice la gratuidad. Solo así es posible hablar de una garantía de elección de centro en la que los padres puedan elegir los centros en función del proyecto. Si existen barreras a la entrada, difícilmente se puede decir que existe una libertad de elección de centro. 

Por eso hemos llegado a un acuerdo -quiero felicitar por ello a esta Cámara- los distintos Grupos Parlamentarios y hemos elaborado una transaccional que nos va a permitir aprobar –esperoesta proposición no de ley con el acuerdo de todos sus miembros. Nosotros hemos elaborado esta proposición no de ley, como decía, con ese doble objetivo de hacer compatible la libertad de elección de centro con las garantías de gratuidad. 

El origen de esta cuestión viene de una serie de preguntas que nosotros hemos ido realizando, tanto en Comisión como en el Pleno, requiriendo al Consejero cómo se iba a garantizar esa gratuidad de las enseñanzas en todos los centros sostenidos con fondos públicos, al amparo del artículo 88.

Tras las respuestas que se nos dieron, que tenían que ver con la publicación de unas instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, nos hemos dado cuenta de que es necesario y complementario publicar, junto con esas instrucciones, un texto, dentro del Plan General de Actuación, que complemente la ejecución de esas instrucciones; es decir, para que verdaderamente esas instrucciones que supervisan el cobro de las actividades complementarias, de los precios, de los servicios educativos, y que garantizan la gratuidad de las enseñanzas que se imparten en el horario lectivo, y que tienen que ser gratuitas, es necesaria una actuación por parte de la inspección educativa que garantice esa gratuidad por medio de la elaboración de un protocolo. Efectivamente, en estas instrucciones figura... (Rumores).

La Sra. PRESIDENTA: Por favor, les ruego silencio o que bajen un poquito la voz por lo menos. Perdone, señora De la Iglesia. Puede continuar. 

La Sra. DE LA IGLESIA VICENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Entonces, una vez que en el Plan General de Actuación publicado recientemente no se incluye como actuación habitual de mayor relevancia ni preferente esta actuación de la inspección, nos ponemos en marcha para elaborar esta iniciativa. Lo que nosotros queremos es dotar a la inspección educativa de un protocolo que le permita verdaderamente ejecutar las instrucciones que el propio Gobierno ha establecido por medio de esa regulación. 

Por eso, nosotros traemos la necesidad aquí de, en primer lugar, como primera medida, aplicar esas instrucciones este año, con los medios que existen; en segundo lugar, este mismo año, un protocolo en el que los propios servicios de inspección elaboren cuáles son las medidas que hay que tomar, las acciones y la temporalización de esas medidas a lo largo del curso escolar, de forma tal que en el Plan General de Inspección del curso siguiente se incorpore esta actuación como una actuación habitual de mayor relevancia.

 No obstante, como nos ha parecido importante la enmienda que había elaborado previamente el Grupo Parlamentario Socialista, incorporamos a ese texto transaccional la necesidad de supervisar también los materiales escolares, los libros de texto, dado el contexto en el que estamos ahora mismo de implantación de una reforma educativa. Por tanto, simplemente, para finalizar, quiero recalcar esa elaborada transaccional desde el acuerdo de todos los partidos; este es el inicio -espero- de un pacto educativo, que es lo que propugnamos desde Ciudadanos, y reiterar nuestro compromiso como Grupo Parlamentario con la libertad, con la gratuidad y con la eliminación de cualquier barrera económica que ahonde o que cercene la igualdad de oportunidades en educación. Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario de Ciudadanos).

 La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De la Iglesia. Se ha presentado una enmienda transaccional -como ya ha señalado la señora De la Iglesia- suscrita por los cuatro Grupos Parlamentarios, y van a intervenir en primer lugar los Grupos enmendantes por un tiempo máximo de diez minutos. Para ello, tiene la palabra el señor Moreno Navarro, en representación del Grupo Parlamentario Socialista.

El Sr. MORENO NAVARRO: Gracias, señora Presidenta. Señorías, agradezco al Grupo Parlamentario de Ciudadanos que traiga al Pleno la oportunidad de discutir algo sobre ese Plan General de Actuación de la Inspección de la Comunidad de Madrid que fue publicado el 7 de octubre de 2015. Hemos leído y trabajado este plan de inspección, y es verdad que tenemos muchas objeciones al mismo, más allá de las que se sustancian en esta proposición no de ley, que con la enmienda transaccional -que ya ha visto que vamos a apoyar- solo se corrigen parcialmente. En todo caso, la primera, y quizá más importante, es que nos entran muchas dudas sobre el concepto de inspección que de él emana y que parece que tiene la Consejería. 

Ya teníamos muchas dudas sobre la característica principal de la inspección: la independencia; pero ahora también sobre el modelo de inspección, que, como bien se sabe –para el que no lo conozca, lo comento ahora-, se basa en tres pilares: la supervisión, que siempre es pasiva, que es administrativa, que intenta controlar cosas que ya han pasado; la evaluación, que siempre se produce a posteriori -es verdad que no arregla los problemas pero permite sentar las bases de modificaciones o de reestructuraciones de las cuestiones para el futuro- y, el asesoramiento, que es constructivo y que impulsa la mejora de la calidad. 

Se puede añadir a esto, y de hecho se añade en el plan: labores de administración, documentación, protocolos, etcétera, que tienen que cumplir los centros escolares o los profesores, en su caso. Pues bien, si hacemos una mera exploración cuantitativa del plan, nos dice que un 53 por ciento de las actuaciones son de supervisión, un 26 por ciento de administración, un 13 por ciento de evaluación y solamente un 8 por ciento de ellas son labores de asesoramiento. Conclusión a la que nos lleva este plan: más papeleo, más control y menos apoyo a los centros. 

Eso es lo que leemos de este plan, y es que es precisamente esa labor de asesoramiento la que más valoran los centros educativos cuando se hace bien y con rigor y la comunidad educativa se beneficia en general de una buena labor de evaluación. Es decir, los dos elementos que deberían ser más atractivos en ese plan de inspección: la evaluación y el asesoramiento, tienen un rol residual en todo el plan.

Y esto es especialmente cierto en unos momentos en los que la impaciente y precipitada e improvisada implantación de la LOMCE hace surgir miles de cuestiones en su aplicación y en el quehacer diario de todos los centros, sus profesores, sus equipos directivos, etcétera, y también hace que todo esto sea especialmente relevante en momentos en que se ponen en marcha elementos nuevos. Puede ser que algunos nos parezcan cuestionables pero, en cualquier caso, necesitan una evaluación continua para su puesta en marcha. 

Es verdad que también nos decepciona su estilo cualitativo; de entrada, el descuido formal entre estructuras en una organización razonable de elementos y subelementos adecuada, lleva a que sea difícil entender los objetivos y las actuaciones que se quieren poner en marcha. No sé si esto se ha hecho con ese objetivo. La verdad es que hoy los computadores y los procesadores de texto hacen milagros para estructurar los textos, pero lamentablemente todavía no pueden pensar por el que escribe.

Además, su clasificación de actuaciones -y déjenme aquí buscar las palabras adecuadas- es caprichosa; quizá, hasta sospechosa. Nos cuesta entender cómo no es actuación habitual de mayor relevancia prioritaria cuestiones como el control de los pagos en los centros concertados o la supervisión de los libros de texto; libros que son nuevos en el caso de todos los cursos en los que se implanta la LOMCE y de los que ya nos hemos encontrado experiencias muy poco constructivas. Resulta –y vuelvo a pensar la palabra- chocante que ninguna de las catorce actuaciones descritas en el plan de actuación tengan que ver, al menos profundamente, con la supervisión e inspección educativa de las actividades complementarias extraescolares y servicios escolares complementarios ni con la atención especial que debe prestarse a la información proporcionada por los centros a los padres y madres sobre el carácter voluntario de las actividades y servicios ofrecidos de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas. 

¡He tenido que leerlo! ¡He tenido que coger aire! Esto de los eufemismos tienen estas cosas: que necesitamos muchas palabras para decir lo que se dice con palabras mucho más simples; así que voy a traducir: se trata de las cuotas de escolaridad de abono requerido para que un chaval se matricule o continúe en un centro concertado. Nuestra contribución a la iniciativa se basa en hacer presente otro olvido y, de nuevo, pongan comillas a esta palabra: labor de inspección de los contenidos de los libros de texto y otros materiales curriculares, y especialmente ahora que, como ya he comentado, han tenido que rehacerse, por cierto, incrementando sensiblemente los costes a las familias. 

Nos parece necesario por varias cuestiones: por una parte, para paliar todos los potenciales problemas que van a estar provocados por la celeridad con la que se han tenido que realizar los libros de texto, y eso está causado por lo tardío de los escritos de los contenidos; las editoriales han tenido que correr una barbaridad para sacar adelante todos estos textos. Por otra parte, porque es una obligación legal de alto impacto, a nuestro modo de ver. El Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto, que nosotros entendemos que está plenamente en vigor y que afecta a la comunidad educativa, plantea varias normas y exige a la Administración su control; es bien cierto que a posteriori, porque siempre plantea que no se requiere autorización para proporcionar libros al sistema escolar.

Entre las cuestiones que recoge: que recoja los contenidos del currículum oficial y -esto es una parte sustancial para nosotros y que viene recogido en el real decreto- no conculque principios de igualdad de derechos, discriminación, respeto a las diferentes culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales.

Hay otras cuestiones que recoge el decreto que para nosotros son sustanciales y que tienen que ver –voy a simplificar- con la reutilización lo más posible de los libros para evitar que las familias tengan que estar todos los años cambiando el material escolar, normas sobre las características de los cuadernillos que se escriben encima, o la no renovación de los libros de texto cada cierto periodo. Estos son elementos sustanciales para asegurar un acceso a la educación porque, si no, las familias que están teniendo problemas para adquirir los libros de texto todavía se ven más perjudicadas.


Es verdad que ya hemos tenido una muy mala experiencia este año -experiencia de la que todavía no conocemos ninguna actuación por parte de la Consejería- con el famoso libro –recordarán ustedes- que contenía una biografía de esa Presidenta del Gobierno regional que pertenecía a un partido con iguales símbolos que el que ahora gobierna. Todavía estamos por usar una palabra también suave, conmocionados porque se sigan produciendo estos casos en la sociedad del conocimiento y también, por qué no, por la blanda reacción del Gobierno regional. 

No comprendemos el contenido en sí, ni siquiera comprendemos por qué ese contenido está en un libro de texto de 6º de primaria,. Como parece que la proposición no de ley va a ser aprobada por el acuerdo final de todos, nos complacerá comprobar, y haremos un seguimiento preciso, que la Administración ejerce la labor de supervisión que le otorgan las normas y no solo reacciona ante denuncias individuales o sociales, que es la actitud habitual. Hay que ser proactivo y no esperar a que se produzca una denuncia. ¡Tiempo habrá en esta Cámara para presentar propuestas de mayor calado que reformen más profundamente la inspección educativa! Este es un compromiso nuestro, como Grupo Parlamentario Socialista, que traeremos más adelante a la Cámara, con el objetivo de conseguir que este Cuerpo sea un elemento esencial en la construcción de una educación con más entidad y calidad en la Comunidad de Madrid. Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista). 

La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Navarro. A continuación, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Peral Guerra. 

El Sr. PERAL GUERRA: Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, la Consejería de Educación, que dirige el consejero Van Grieken, ha acreditado su compromiso con la actividad de la Inspección, que es objeto de esta proposición no de ley: en primer lugar, con la instrucción de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas al Estudio, de 16 de septiembre de 2015, sobre la autorización de precios de actividades complementarias extraescolares y servicios escolares complementarios en los centros concertados; sobre la supervisión de las mismas por la Inspección educativa y sobre la información a los padres del carácter voluntario de estas actividades y servicios. 

El mismo día, 16 de septiembre, la Viceconsejería de Organización Educativa, aprobó una resolución recogiendo como actuación habitual en el Plan General de Inspección Educativa, la supervisión de estas actividades y servicios, precisamente de acuerdo con las citadas instrucciones de la Dirección General. Esta actuación se realizará por la Inspección educativa antes del 16 de febrero del próximo año y, antes de la misma fecha, las direcciones de área territorial, remitirán un informe general sobre las condiciones y precios de estas actividades y servicios en su ámbito de competencia. 

Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular considera importante esta iniciativa y agradece a todos los Grupos su flexibilidad y su buen sentido político por haber firmado entre todos una enmienda transaccional a esta proposición no de ley. Dicho lo cual, me gustaría aprovechar esta intervención para introducir una mayor transparencia en el debate sobre la iniciativa social en la educación.

El derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos está amparado no solo por el artículo 27 de la Constitución  española sino por seis tratados internacionales, a los que el artículo 96 de nuestra Constitución otorga rango de ley interna; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13; Convención de la Unesco de Lucha Contra la Discriminación en la Enseñanza, artículo 5.b); Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 14.

 Los centros concertados en España escolarizan al 27,4 por ciento de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos, pero ese porcentaje, señorías, no es igual en toda España: la Comunidad de Madrid y Navarra tienen un 35 por ciento de alumnos en centros concertados sostenidos con fondos públicos; Cataluña y La Rioja, el 31 por ciento. Y en el otro extremo de este espectro tenemos a Andalucía, con el 22 por ciento; Extremadura, con el19 por ciento y, Castilla-La Mancha, con el 15 por ciento. 

El derecho de elección de los padres no es el mismo en toda España, y esto produce una desigualdad entre los españoles, que encuentra difícil amparo en el artículo 27 de nuestra Constitución y en los tratados internacionales que he mencionado antes. Gracias al apoyo de la Comunidad de Madrid a ese derecho de elección de los padres, que incluye, entre otras medidas, el área única, el 93 por ciento de los padres de alumnos de primaria consiguen que estos ingresen en el sistema educativo en su centro de primera opción. 

Según datos del Consejo Escolar del Estado, el gasto público destinado a los centros concertados, que les recuerdo que escolarizan al 27,4 por ciento de los alumnos, es el 17 por ciento del total, mientras que el 83 por ciento del gasto educativo se destina a los centros públicos, que escolarizan al 72,6 por ciento. Tres sencillas divisiones permiten determinar que el gasto público por alumno en los centros concertados es inferior en un 46 por ciento al gasto público por alumno en los centros públicos. 

Estas diferencias en el coste público de la plaza entre los centros públicos y concertados se deben, entre otros factores, a que el módulo de gastos generales -históricamente insuficiente para cubrir los costes reales- lleva congelado en España desde el año 2010 y en nuestra Comunidad desde el año 2008 debido a las exigencias de la estabilidad presupuestaria. No parece razonable seguir ignorando este hecho en el debate político, y yo confío en que con la mejora de la situación económica y presupuestaria se encuentre una solución razonable para el futuro.

Cada nuevo centro concertado supone atender la demanda educativa con una inversión media de 15 millones de euros, que no tienen que salir de los presupuestos públicos, y la creación de cien nuevos empleos, el 70 por ciento de los cuales corresponde a mujeres. La Comunidad de Madrid, entre el año 2003 y el año 2014, creó 282 nuevos centros públicos y 95 nuevos centros concertados; estos últimos, en 41 municipios. Es fácil observar que se crearon tres centros públicos por cada nuevo centro concertado. Finalmente, señorías, quería decirles algo que es la primera vez que digo en una tribuna pública: los electores madrileños apoyan a quien defiende el derecho de elección de los padres y castigan a aquellos que lo ponen en peligro, a aquellos que lo amenazan. 

No es una opinión, señorías, son datos. En las elecciones municipales del año 2007, en los 24 municipios de la Comunidad de Madrid donde se celebraron concursos de suelo público para construir nuevos centros concertados, el Partido Popular incrementó sus votos en un 5,94 por ciento; es decir, un 50 por ciento más que el incremento del 4,04 por ciento que se produjo en el conjunto de los municipios de la Comunidad. Apoyar el derecho de elección de los padres no es solo una obligación legal derivada de nuestra Constitución y de los tratados internacionales citados sino algo requerido por el sentido común político de un partido que quiera gobernar. Muchas gracias, señora Presidenta. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular). 

La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría. A continuación, por el Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, tiene la palabra la señora Salazar-Alonso.

La Sra. SALAZAR-ALONSO REVUELTA: Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores diputados, amigas y amigos, estamos básicamente de acuerdo con los principios que motivan esta proposición no de ley, es decir, con la importancia de garantizar la gratuidad en las enseñanzas sujetas a concierto educativo en los centros privados de la Comunidad de Madrid; pero nos gustaría señalar una cuestión: creemos que nos hallamos ante un hecho insólito. 

Desde comienzos de la Legislatura, hemos observado un comportamiento en el Gobierno que se va convirtiendo en hábito. Basta con que alguien registre una iniciativa parlamentaria para que rápidamente salga el Gobierno de la señora Cifuentes, dé una rueda de prensa en la que ofrezca el titular como propio, presentando su contenido como idea propia y comprometiéndose a realizar aquello que se solicitaba en la iniciativa recién registrada. 

Eso ha pasado con la tarjeta sanitaria, en las listas de espera, en la pobreza energética, en la aplicación del real decreto a los funcionarios, la “Ley Virus”, el turno de oficio, etcétera. Todo, a golpe de titular, que no sabemos bien si se realizará ni en qué condiciones, ni cuándo, ni cómo, ni con qué; pero el titular hay queda. Y no esperábamos menos de esta iniciativa de Ciudadanos, sin embargo, en esta ocasión, el Gobierno de la Comunidad de Madrid nos ha decepcionado: no hay rueda de prensa. 

Y no solo es insólito porque parece que se aleja de la costumbre, sino porque quizás es la iniciativa que tendría más lógica apoyar: en primer lugar, porque esta medida forma parte del pacto de investidura que ha facilitado que la señora Cifuentes y que el señor Van Grieken estén sentados ahí; porque es un compromiso adquirido que les permite gobernar y sobre el cual aún no han hecho el mínimo gesto. 

En segundo lugar, porque lo que se está solicitando es simplemente habilitar los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley; esto no debería ser ni siquiera motivo de una petición ni de una proposición no de ley, sino que debería ser parte de la responsabilidad del Gobierno. En tercer lugar, es que ya en esta Cámara se abordó el tema a partir de una pregunta del Gobierno –lo comentábamos aquí-, a la que el señor Consejero le hizo la cobra con sorprendente agilidad: se volvió a plantear en la Comisión de Educación y recibimos una respuesta que, siendo benevolentes, califiquémosla de ambigua por parte de la viceconsejera, señora García-Patrón, que apeló a una directiva que poco tenía que ver con el contenido de la pregunta. 

Sin embargo, la señora Cifuentes nos sigue decepcionando sin rueda de prensa, y es sorprendente porque, frente a otras muchas situaciones, en la maraña de leyes y de decretos y resoluciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en este punto la ley es clara y conmina a la Administración a garantizar la gratuidad de las enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, en los centros privados concertados, y garantizar el carácter voluntario de las actividades escolares, extraescolares y servicios escolares. 

Pero volvamos al asunto. No solo lo que se demanda es simplemente la puesta en marcha de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley sino que hemos visto en numerosas ocasiones que este incumplimiento ha sido denunciado ante la justicia por las familias afectadas, y se han visto en los tribunales, lo cual ha indicado en el pasado, e indica en la actualidad, la urgencia y necesidad de vigilar esta garantía. Desde 2010, la propia Consejería de Educación informa que hay más de diez casos que están siendo investigados.

La propia FERE, la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza, advirtió por aquel entonces de la entrada de numerosas empresas ajenas al ámbito educativo que, intentando amortizar lo más rápidamente posible su inversión, actúan casi al borde de la ley. ¿Y qué medidas se han tomado en los sucesivos Gobiernos de la Comunidad de Madrid desde entonces? Se lo digo con tranquilidad: ninguna. Solo eso hubiera valido para introducir algún mecanismo de control y garantía.

En ese sentido, desde Podemos apelamos a la autonomía del Cuerpo de Inspectores, para que puedan actuar con protocolos claros y que hagan su labor no dependiendo del poder político; un poder político que lleva en la Comunidad de Madrid, en lo que se atiene a la vigilancia del cumplimiento de esta ley, haciendo dejación de responsabilidad demasiados años. 

Porque sigamos haciendo historia, y esta vez más cercana. Ya en marzo de este año salta a la prensa el escándalo del caso Alfedel, que es la empresa que gestiona 19 centros educativos privados con conciertos educativos y que está inmersa en una de las tramas de corrupción que atraviesa la Comunidad de Madrid; 8 de sus centros se hallan bajo sospecha, y esto sí que mancha la imagen de la educación concertada. No vigilar esto, ¡sí que lo mancha! Su antiguo compañero, el señor Granados –ese que se sentaba hace unos meses donde ustedes están ahora sentados-, está imputado por cobrar sustanciosas sumas a cambio de la concesión de conciertos. 

Esto simplemente bastaría para que, sin compromisos, sin preguntas en el Pleno, sin preguntas en la Comisión, sin proposiciones no de ley, de motu proprio, en el mes de junio, hubieran establecido con claridad estos protocolos. Eso y no proclamar a los cuatro vientos que son el nuevo PP habría hecho que se distanciasen de las sombras de corrupción, que hacen que cada día caiga uno del partido en el Gobierno. 

Tienen ustedes una magnífica oportunidad ahora –se lo digo también al Gobierno- para, al menos en el terreno de la educación, demostrar que están deseando plantar cara a la corrupción; porque el que salga un caso más, bajo estas circunstancias, sin poner en marcha estos protocolos que garantizan el cumplimiento de la ley, no simplemente les convertiría en responsables sino también en cómplices. Y no quisiera irme de aquí sin aludir a unas manifestaciones del Consejero de Educación a las prensa la semana pasada y que tienen que ver con el tema que nos atañe. 

En ellas, haciendo gala de lo que desde mi punto de vista es una absoluta irresponsabilidad, se alegraba de que las familias  escogiesen opciones educativas al margen de lo administrado de forma directa por su Gobierno. Se alegraba porque -casi textualmente- “nos sale más barato”. Quizá a ustedes sí; no a las familias madrileñas, en las que se ha instalado este copago educativo que son los colegios concertados, cuando no se les vigila; no todos, pero desde luego, algunos sí. 

Entendemos desde nuestra perspectiva que la educación es un derecho y que la Administración tiene que velar por que la red que administra sea la de mayor calidad, para no obligar a los madrileños a salir de ella. ¡Obligar! ¡Sí! Ustedes hablan de libertad de elección de centros, y ya hemos visto en esta Cámara en qué consiste eso: en mantener a los centros públicos, cuya cuestión les compete exclusivamente a ustedes, con excavadoras en el patio, sin profesores durante semanas, con bajas que no se cubren en quince días, con un profesorado inestable que atiende a más estudiantes de los que puede; centros, señor Van Grieken, con goteras, con patios destrozados, en obras, sin calefacción y, a veces, sin suministro eléctrico. 

¡Eso es su responsabilidad! Y de esta situación son ustedes responsables. El otro día hablaba con una madre de la AMPA del instituto Ciudad de Jaén y hablando de las condiciones de su centro, de las que usted habrá tenido noticias, me despedía con una frase que sintetizaba muy bien la política privatizadora del Gobierno: para ellos las piscinas, para nosotros los charcos. Gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid).

──── RESOLUCIÓN NÚM. 29/2015 ──── 
DEL PLENO DE LA ASAMBLEA, SOBRE PROPOSICIÓN NO DE LEY 53(X)/2015 RGEP.3977 

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2015, previo debate de la Proposición No de Ley 53(X)/2015 RGEP.3977, del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, aprobó la siguiente: 

RESOLUCIÓN

 La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid: 
  • 1.- A llevar a cabo este curso una evaluación de las actuaciones habituales que se contemplan en el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015/2016, para supervisar las actividades complementarias extraescolares y servicios escolares complementarios. 
  • 2.- A elaborar un protocolo para su inclusión como actuación habitual de mayor relevancia para el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2016/2017. 
  • 3.- A llevar a cabo dentro del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2016/2017 como actuación habitual de mayor relevancia, una supervisión muestral, de acuerdo con la legislación vigente, de los materiales curriculares, incluidos los libros de texto, de las programaciones didácticas.


martes, 17 de noviembre de 2015

ABONO SUSTITUCIONES CENTROS EDUCATIVOS

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO QUE PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO

En el ámbito de la enseñanza privada concertada, como resultado de la suscripción de los conciertos educativos, la Consejería de Educación y Empleo asigna fondos públicos para hacer frente a los gastos de los centros privados concertados, en función de la cuantía del módulo económico por unidad escolar establecida en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación, en el módulo económico se diferencian los siguientes conceptos de abono: los salarios y la cuota patronal del personal docente, los gastos variables salariales, y los denominados “otros gastos”. Entre los gastos variables salariales, se encuentran las cantidades para atender el concepto de las sustituciones del profesorado que percibe sus retribuciones en régimen de pago delegado.

El profesorado sustituto no se integra en la nómina de pago delegado que gestiona la Administración educativa, sino que el titular, en su condición de empresario, asume el abono del gasto ocasionado y solicita posteriormente a la Administración su reintegro. Hasta el momento, la tramitación de estos reintegros ha supuesto que el titular anticipe los gastos del profesorado sustituto, a veces durante la totalidad de la ausencia, lo que viene suponiendo un perjuicio muy gravoso para los centros que deben anticipar durante largos periodos

Este procedimiento de abono no permite un adecuado control del gasto público, ni una programación razonable del módulo económico por unidad escolar establecido en la normativa de los conciertos. Al objeto de subsanar estas deficiencias y de fijar unos criterios de abono por parte de la Administración educativa del gasto ocasionado por las sustituciones, esta Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, para la autorización de la disposición de fondos públicos por este concepto, establece las siguientes

INSTRUCCIONES

I CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO INTEGRADO EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO.

El titular del centro, en su condición de empresario en la relación laboral con el profesorado, comunicará a la Dirección de Área Territorial de de Madrid-Capital (en adelante DAT) las ausencias del profesorado integrado en la nómina de pago delegado. Asimismo, solicitará, en los términos de las presentes Instrucciones, la financiación para la contratación de un profesor sustituto, teniendo en cuenta que deben utilizarse los contratos de trabajo bonificados cuando estén previstos en la normativa de aplicación.

A estos efectos, en el Anexo II de estas Instrucciones se recoge un catálogo a título informativo de las ausencias que podrían dar lugar a la financiación con fondos públicos de la contratación del profesor sustituto; estas causas han de producir la suspensión del contrato y la reserva del puesto de trabajo, tal como se prevé actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos en vigor en el sector de la enseñanza concertada. En este Anexo se recoge también la documentación a remitir a la DAT de Madrid- Capital para acreditar la causa de la sustitución, que se complementará con cualquier otra que se considere necesaria para acreditar la financiación de la sustitución.

  • 1. Las presentes Instrucciones regulan los criterios y el procedimiento para la concesión de la financiación de las sustituciones del profesorado, que son los siguientes: 
    • 1.1 La sustitución ha de estar debidamente justificada para el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje, de modo que la Administración financiará exclusivamente las sustituciones para la actividad lectiva que suponga la atención directa a los alumnos. 
    • 1.2 El profesor sustituto debe cumplir los requisitos de titulación de la normativa vigente, cuya documentación compulsada se acompañará con la solicitud para su revisión por la Administración educativa. 
      • 1.2.1 A estos efectos, cuando el profesor sustituto preste servicios en el centro se podrá efectuar la sustitución con los siguientes requisitos: 
        • a) En las sustituciones no financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado del centro, hasta los primeros 20 días naturales de ausencia, la sustitución podrá ser cubierta por el profesor que el titular considere adecuado para ejercer esta tarea. 
        • b) En las sustituciones financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado del centro, el profesor sustituto podrá realizar esta tarea si reúne los siguientes requisitos de titulación académica: 
          • - En caso de sustituciones en los niveles de Educación Infantil y Primaria, se requerirá el título de Maestro, salvo para los sustitutos que vayan a impartir las especialidades de Educación Física e Idioma extranjero que deberán reunir lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1994. 
          • -En caso de que la sustitución se haya producido en ESO o Bachillerato, se requerirá que el sustituto esté en posesión, al menos, de una titulación universitaria superior que sea afín a la materia que va a impartir, o que en los estudios conducentes a la obtención de esa titulación, el sustituto haya superado asignaturas análogas a la materia que va a impartir. Además, para impartir docencia en este nivel educativo deberá acreditar formación pedagógica o didáctica. 
        • 1.2.2 En las sustituciones financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado externo al centro, se requerirá que el sustituto reúna los requisitos de titulación académica y de formación pedagógica o didáctica previstos expresamente en la normativa de aplicación. 
      • 1.3 Con carácter general, las posibles contrataciones para cubrir las ausencias previstas por una duración inferior a 20 días naturales no se financiarán y tampoco los importes de los primeros 20 días naturales en caso de ausencias de duración superior. Quedan excluidas de este apartado la contratación para cubrir las ausencias por maternidad, lactancia, adopción o acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, en cuyo caso los importes se financiarán desde el día en que se produzca esta ausencia. 
      • 1.4 La Administración no financiará las nuevas sustituciones que se produzcan entre el 1 de junio y el 1 de septiembre. Del mismo modo, no se abonarán las retribuciones de los posibles  sustitutos durante los meses de julio y agosto en los que no se presta servicio educativo. 
      • 1.5 Para calcular el importe de la financiación de la sustitución se tendrá en cuenta que la Administración educativa no abonará los importes relativos al complemento autonómico, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 1 y en la Disposición Adicional Octava 1) del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de 28 de diciembre de 2006, y en el artículo 8 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 28 de julio de 2010. 
      • 1.6 En los supuestos en que el sustituto pueda ser contratado mediante un contrato bonificado, los importes a financiar por la Administración serán en la cuantía del contrato bonificado, aunque el titular opte por otra modalidad.
      • 1.7 En caso de que el titular opte por cubrir la sustitución con un profesor que ya prestaba servicios en el centro a tiempo parcial, la financiación de la jornada laboral realizada por sustitución lo será de acuerdo a lo previsto en estas Instrucciones, sin que las horas de sustitución se financien por el régimen del pago delegado. 
      • 1.8 Para valorar la financiación de las sustituciones se tendrá en cuenta la composición de la plantilla del profesorado del centro en pago delegado y la ratio profesor/unidad escolar en el nivel educativo que se produzca la sustitución que esté prevista en ese momento en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La ratio se calculará tomando en cuenta el número total de horas de profesor adscritas a ese nivel, entre el número de unidades concertadas del mismo teniendo en cuenta la dotación de profesorado recolocado en ese nivel educativo y las dotaciones adicionales por medidas especiales de mejora, que supongan un incremento de la ratio profesor/unidad escolar y sin tener en cuenta las dotaciones de profesorado para programas específicos como los apoyos a la integración y de compensación educativa, aulas de enlace, programas de diversificación curricular y medidas de apoyo o de refuerzo. 
  • 2 Otros criterios de financiación. 
    • 2.1 No obstante los criterios establecidos en el apartado 1 de las presentes Instrucciones, en caso de que concurran en el centro circunstancias excepcionales como ausencias de profesorado cuya falta de reintegro pudieran producir un menoscabo en la prestación del servicio educativo en el centro, o que se trate de centros con una reducida plantilla de profesorado o de especiales dificultades para el ejercicio de la docencia, previa solicitud del titular debidamente justificada y a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, la Administración educativa reintegrará los gastos derivados de la contratación del profesor sustituto, de acuerdo con el procedimiento previsto en las presentes Instrucciones. 
    • 2.2 La financiación del profesorado contratado para la sustitución de los delegados sindicales, así como de las otras causas que dan lugar a la excedencia forzosa o especial, o a los permisos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar dependiente, de acuerdo a los convenios colectivos de aplicación, se efectuará por el mismo procedimiento de gestión y con los mismos criterios que para la financiación del profesorado integrado en el pago delegado. 

II PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS ABONOS EN CONCEPTO DE SUSTITUCIONES.

El titular del centro solicitará a la Administración educativa la financiación de la contratación del profesorado sustituto, enviando su solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo I a estas Instrucciones, en función de las causas que se recogen en el Anexo II, o de otras que pueda prever la normativa en vigor, junto con la documentación siguiente:

  • 1 Documento acreditativo de la causa de suspensión del contrato o de la ausencia del trabajador incluido en el pago delegado, según aparecen en cada caso señaladas en el Anexo II 
  • 2 Contrato de trabajo del profesor sustituto 
  • 3 Parte de alta en SS del profesor sustituto 4 Fotocopia compulsada de los títulos académicos y / o habilitaciones para impartir las enseñanzas en las que vaya a prestar servicios. La DAT de Madrid-Capital, valorada la concurrencia de las condiciones que se regulan en estas Instrucciones, una vez obtenido el informe sobre la acreditación de la titulación adecuada en su caso, resolverá y notificará al centro la resolución del expediente, que determinará la concurrencia de los requisitos de titulación y la fecha de inicio de los efectos de esta financiación, y ello de acuerdo a los modelos que se adjuntan en los Anexos III y IV a estas instrucciones. A partir de dicha resolución el titular del centro notificará a la DAT de Madrid-Capital las confirmaciones de baja y de mantenimiento del sustituto, que irán siendo reintegradas en el mes siguiente al de su presentación. Estas notificaciones se formalizarán en los modelos del Anexo I.  La Administración educativa abonará estos importes al titular junto con los demás gastos de funcionamiento del centro, con celeridad y de forma periódica, a fin de evitar reintegros muy cuantiosos, y ello en función de sus disponibilidades presupuestarias. La DAT de Madrid-Capital proporcionará a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, conforme al modelo que se establezca, una estadística con carácter trimestral en la que figure la siguiente información: número de sustituciones autorizadas, la causa de sustitución, el periodo de duración y el importe de la financiación, conforme a las directrices que se dicten al efecto.

III. VIGENCIA DE LAS PRESENTES INTRUCCIONES

Las presentes Instrucciones se aplicarán a las sustituciones cuyas causas se hayan producido desde el día siguiente a su firma, y dejan sin eficacia las Instrucciones anteriores emitidas por la Administración educativa sobre sustituciones del profesorado en pago delegado.

Madrid, 20 de diciembre de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ABONO Y POSTERIOR REINTEGRO DE LA COTIZACÍÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROFESORES DE LOS CENTROS CONCERTADOS INCLUÍDOS EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID A PARTIR DE ENERO DE 2015.

El Real Decreto-Ley 26/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica los conceptos computables en la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General de Seguridad Social dispuestos en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto–Ley y en el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, los centros educativos tiene obligación de cotizar por los salarios en especie de los trabajadores, entre los que se encuentra el seguro individual de accidentes, previsto en los convenios colectivos que afectan a los centros y a los trabajadores de la enseñanza concertada.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa vigente en materia educativa, no viene obligada a asumir la financiación del seguro de accidentes ni su cotización a la Seguridad Social. No obstante, teniendo en cuenta la complicación de gestión que puede suponer el cumplimiento de dicha obligación para los centros concertados, y con objeto de facilitar la misma, la Administración asumirá en la nómina de pago delegado las cotizaciones a la Seguridad Social del seguro individual de accidentes.

Para su gestión, los centros enviarán a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital antes del 17 de diciembre de 2014 la siguiente información: nombre del centro, código de centro e importe mensual de la póliza suscrita, con objeto de incluir este concepto en la nómina de pago delegado del mes de enero de 2015. El centro enviará una única cuantía que será igual para todos los profesores del centro. Este importe se deducirá de la cuantía del concepto de otros gastos del módulo económico previsto anualmente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Por ello, los centros deberán enviar a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital en el mes de noviembre de cada año, un certificado con el importe del coste adicional que ha supuesto para la Administración asumir el abono de este plus en la base de cotización y, por tanto, en la cuota patronal. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte una vez introducidos inicialmente los datos proporcionados por los centros, asumirá únicamente modificaciones en el mes de diciembre de cada año, para que pueda realizarse una única carga masiva en bloque en la aplicación informática de la nómina de pago delegado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Madrid, 11 de diciembre de 2014

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de financiación de comedor, transporte y personal complementario en centros concertados de educación especial para el curso 2015/16.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho a una educación de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y ampara las medidas de apoyo que permitan compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

El artículo 72.2 de la Ley 2/2006 de Educación, establece que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con necesidades específicas. Por su parte, la Ley 3/2014 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, establece en su artículo 48.1.g que, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Asimismo, en el artículo 48.1.h de la citada Ley 3/2014, se establece que a los centros docentes concertados de educación especial, en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. En el caso de los centros públicos de educación especial, los servicios escolares de comedor y transporte poseen carácter gratuito para los alumnos, dado que forman parte del propio plan de estudios, constituyendo el ámbito idóneo para desarrollar programas de aprendizaje de habilidades, hábitos y normas, en relación con las competencias de autonomía personal e integración social, por lo que se plantea la necesidad de financiar, de acuerdo a lo establecido en las citadas leyes, y según los criterios establecidos para los centros públicos de educación especial, estos servicios en los centros concertados de educación especial.

Para la solicitud de la financiación de comedor y transporte los centros deberán tener en cuenta la existencia de incompatibilidad entre esta financiación y las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que, para los mismos fines, convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La regulación del servicio de transporte escolar viene establecida en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 2/05/2001) y la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM 26/06/2001). Para asegurar su cumplimiento, cuando se solicite la financiación de transporte escolar, los centros deberán presentar el Anexo 4 debidamente cumplimentado.

Así mismo, los centros deben adecuar a las características concretas de los alumnos y los proyectos de los centros, los perfiles y número de profesionales del personal de atención educativa complementaria para el desarrollo de la actividad educativa y la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Por todo ello, al objeto de establecer las bases para la tramitación en el curso 2015/16 de las solicitudes de centros concertados de los recursos adicionales previstos por la legislación vigente, en relación con los servicios escolares complementarios de  comedor y transporte, así como de personal de atención educativa complementaria, esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación,

HA RESUELTO

Primero Fundamentación

Las solicitudes de financiación de transporte, comedor y personal complementario de centros concertados de educación especial en el curso 2015/16, continuarán tramitándose de acuerdo a las Instrucciones de 3 de mayo de 2007, y según los procedimientos y plazos establecidos en la presente Resolución.

Segundo Procedimiento y plazos

La solicitud de ayuda para los servicios de comedor y transporte escolar, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • - Los titulares de los centros formularán la solicitud de financiación del coste de los servicios escolares de comedor y transporte a su Dirección de Área Territorial, conforme a los “anexos 1 y 2”, antes del 25 de septiembre.
  • - Las Direcciones de Área Territorial valorarán las propuestas presentadas por los centros y propondrán la tarifa a aplicar, conforme a los mismos criterios que se apliquen para el curso 2015/16 en los centros docentes de titularidad pública de las mismas características, cumplimentando los apartados reservados para la D.A.T (columnas sombreadas) en los “anexos 1 y 2”. 
  • - Las Direcciones de Área Territorial remitirán, antes del 16 de octubre las propuestas de financiación de los servicios de comedor y transporte, adjuntando los “anexos 1 y 2” de cada centro, a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. 
  • - La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, una vez revisadas las propuestas, y según la disponibilidad presupuestaria, autorizará mediante resolución la cuantía de la financiación de estos servicios, y procederá al abono de las cantidades a lo largo del curso 2015/16. 
  • - En el caso de alumnos que se incorporen o que causen baja a lo largo del curso y que utilicen los servicios de comedor y/o transporte, los centros deberán tramitar la solicitud de financiación siguiendo el mismo procedimiento establecido para la solicitud inicial, cumplimentado para ello los “anexos 1.1 y/o 2.1” respectivamente. 

Tercero Alumnado tutelado por el IMFM

La solicitud de ayuda para el servicio de comedor, en el caso de alumnos tutelados por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM) se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • - Los titulares de los centros formularán la solicitud de financiación del coste del servicio de comedor escolar para los alumnos tutelados por el IMFM escolarizados en su centro conforme al “anexo 1.2”, antes del 25 de septiembre, y lo remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación por conducto de su Dirección de Área Territorial. 
  • - La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, una vez revisadas las propuestas, y según la disponibilidad presupuestaria, autorizará mediante resolución la cuantía de la financiación de este servicio, y procederá al abono de las cantidades a lo largo del curso 2015/16.
  • - En el caso de modificaciones (altas/bajas), a lo largo del curso, de alumnado tutelado por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, usuario de comedor, se remitirá el “anexo 1.3” a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, para la oportuna adecuación. 
  • - Los alumnos tutelados por el IMFM, usuarios del servicio de comedor y que aparecen relacionados en el “anexo 1.2”, en ningún caso pueden aparecer en la relación general (“anexo 1”) de comedor del centro, por ser procedimientos distintos. 

Cuarto Transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora

La solicitud de las ayudas individuales destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado, según lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, será incompatible para aquellos alumnos que estén haciendo uso del transporte adaptado financiado al centro (no aparecerán en el “anexo 2”, general del centro). La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • - Los centros remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por conducto de su Dirección de Área Territorial, la relación de alumnos que solicitan las ayudas individuales para el transporte de plurideficientes, según el modelo del “anexo 2.2”, antes del 25 de septiembre. 
  • - El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, de acuerdo a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo, con efectos desde el inicio del curso escolar. 
  • - A lo largo del curso, los centros notificarán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación las modificaciones (altas/bajas) que pudieran producirse respecto al listado de alumnos remitido al inicio del mismo, adjuntando para ello el “anexo 2.3”. 

Quinto Modificaciones de personal complementario

La financiación del personal complementario de atención educativa se realizará de acuerdo a los módulos establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para los años 2015 y 2016. Los centros consultarán en la aplicación SICEP–financiación los coeficientes de personal complementario que les corresponden como resultado de la aplicación de los generales, en el curso 2015/16. Con carácter general se mantendrán para el curso 2015/16 los coeficientes que se han aplicado en el curso 2014/15, excepto los incrementos de ratio concedidos con carácter excepcional para el curso 2014/15, que finalizaron a 30 de junio de 2015.

Aquellos centros que, por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos consideren necesaria una modificación de los coeficientes, diferente de la que haya sido autorizada por la administración en el curso 2014/15, podrán realizar sus propuestas a su Dirección de Área Territorial. Con carácter general, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, esta Dirección General no prevé poder atender solicitudes de modificación de coeficientes que impliquen un incremento de los módulos económicos concertados.

El procedimiento para realizar la solicitud y autorización de la modificación de los coeficientes sin incremento de los módulos será el siguiente:

  • - Los titulares de los centros remitirán a su Dirección de Área Territorial la propuesta de modificación de coeficientes, debidamente justificada, según el modelo del “anexo 3”. 
  • - Una vez revisada la solicitud del centro, y visto el informe del Servicio de Inspección Educativa, las Direcciones de Área Territorial resolverán la autorización o no de los nuevos coeficientes. Se enviará una copia de la resolución y del informe del Servicio de Inspección Educativa a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Sexto Recursos Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 

Madrid, 31 de julio de 2015

CONCIERTOS EDUCATIVOS

ORDEN 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017 (BOCM de 19 de febrero).

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanzas no universitarias, promueve la libertad de educación en una doble vertiente; por un lado, la libre creación de centros de enseñanza de iniciativa social y, por otro lado, la libre elección de centro educativo para la educación de sus hijos por parte de las familias.

En este marco de impulso de la libertad de educación en nuestra región se inscribe la posibilidad de que los centros privados autorizados puedan acceder al régimen de concierto educativo establecido por las Leyes Orgánicas de Educación actualmente vigentes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el ré- gimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley, estando regulados sus aspectos básicos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Administración de la Comunidad de Madrid, consciente de que la única vía de asegurar el derecho de todos los ciudadanos a escoger centro docente es la de dotar a la región de una oferta plural, de calidad y suficiente de puestos escolares, viene programando sus actuaciones en la enseñanza destinando los recursos necesarios de forma que sea compatible su distribución equilibrada con el logro de la igualdad de oportunidades en la educación, y haciendo incidencia en el apoyo del alumnado con necesidades educativas específicas.

En esta Orden se recogen las condiciones y el procedimiento establecidos en la normativa vigente para la aprobación y concesión de los conciertos que se suscriban por primera vez para las enseñanzas obligatorias y para el segundo ciclo de Educación Infantil, así como al procedimiento para la renovación de los conciertos cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013, a excepción de los correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior.

La Orden prevé, asimismo, la aportación de recursos necesarios para el alumnado con necesidades específicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por último, la Orden también recoge las posibles modificaciones que puedan producirse en los conciertos durante su período de vigencia. Por tanto, y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I Cuestiones generales

Primero Objeto

  • 1. La presente Orden tiene por objeto recoger el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 al curso 2016-2017, tanto de aquellos que se suscriban por primera vez como los que se aprueben por renovación de los conciertos actuales cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013. Quedan exceptuadas del objeto de esta Orden las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior. 
  • 2. La Orden hace también referencia al procedimiento para la tramitación de las modificaciones que puedan producirse durante este período de vigencia. 
  • 3. Los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, o en su caso, la norma que lo sustituya. 

Segundo Destinatarios

  • 1. Los titulares de los centros con concierto vigente a la fecha de la presente Orden podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos. 
  • 2. Los titulares de los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas susceptibles de ser concertadas según la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar la suscripción por primera vez del concierto educativo. 
  • 3. Asimismo, y para cada curso escolar, los titulares de los centros concertados podrán solicitar su modificación durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el capítulo III de la presente Orden. 

Tercero Obligaciones de los titulares de los centros concertados

Los titulares de los centros concertados asumirán las obligaciones establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como las derivadas de la normativa e instrucciones que, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del citado Reglamento, sean dictadas por la Administración educativa para el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Cuarto Concertación de varios niveles educativos

  • 1. Los centros que posean autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de Educación Infantil, y soliciten el acceso al régimen de conciertos o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todos ellos y para todas las unidades en funcionamiento, a fin de garantizar que los alumnos que inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con fondos públicos puedan finalizarlos en él con igual régimen económico. 
  • 2. Sin perjuicio de ello, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el concierto que, en su caso, se apruebe, podrá serlo de forma progresiva, conforme a las necesidades de escolarización. 

Quinto Asignación de las unidades

La asignación de las unidades concertadas entre los diferentes cursos de cada nivel corresponderá al titular del centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

Sexto Centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo

  • 1. Podrán solicitar los recursos necesarios (unidades de apoyo de integración y mó- dulos económicos de personal complementario), según lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales. Estos recursos se concederán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa y, en todo caso, en función de los créditos presupuestarios disponibles. 
  • 2. Podrán solicitar los recursos necesarios (unidades de apoyo de compensación), según lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, escolaricen: 
    • — Alumnos de integración tardía en el sistema educativo español con graves carencias lingüísticas y en sus competencias o conocimientos básicos. 
    • — Alumnos en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que, además, presenten desfase curricular significativo de dos o más cursos. 
  • 3. Los titulares de los centros con unidades de Educación Secundaria Obligatoria concertadas podrán solicitar la autorización y financiación de aulas de compensación educativa para la atención de alumnado en situación de desventaja que cumpla quince años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa. 
  • 4. Todas aquellas aulas de compensación educativa que sean autorizadas por la Administración serán financiadas mediante concierto educativo conforme a los módulos económicos establecidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La vigencia del concierto de las aulas de compensación educativa deberá renovarse expresamente para cada curso. 

Séptimo Número máximo de unidades a concertar y financiación

  • 1. La suscripción por vez primera, o la renovación, del concierto educativo de cada centro, así como sus posibles modificaciones en los cursos sucesivos, se realizará como máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel educativo. 
  • 2. El número total de unidades escolares, aulas de compensación educativa y unidades de apoyo a concertar al amparo de la presente Orden para cada curso académico, no podrá exceder del máximo global de unidades que, en su caso, sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 
  • 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las unidades que se concierten se financiarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los módulos económicos y en los términos aprobados por las correspondientes Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Procedimiento para la renovación o suscripción por primera vez de los conciertos educativos 

Octavo Medios electrónicos

  • 1. La Consejería posibilitará que el procedimiento de concertación se gestione por medios exclusivamente informáticos que garanticen que los titulares de los centros puedan realizar los trámites que les correspondan y recibir las comunicaciones de la Administración de forma fidedigna y con seguridad de la constancia de las transmisiones y su recepción, con sujeción, en todo caso, al procedimiento administrativo. 
  • 2. Para ello, los titulares de los centros (o los representantes legales de la titularidad, cuando esta sea una entidad jurídica) deberán disponer de alguno de los certificados electrónicos que están reconocidos por la Comunidad de Madrid. 
  • 3. Deberán, asimismo, darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, dado que será a través de este medio como les serán comunicadas todas las notificaciones que les afecten en este procedimiento. El alta en este servicio supondrá la habilitación de una Dirección Electrónica Única (DEU) (válida para este y cualquier otro procedimiento que pueda gestionarse con la Comunidad de Madrid), a la que serán remitidas los requerimientos para la subsanación de la solicitud, las resoluciones por las que se aprueben las valoraciones provisionales de conciertos, o cualquier otra notificación que proceda.
  • 4. La disponibilidad de un certificado electrónico y el alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid será obligatoria a partir del 30 de noviembre de 2013. Por tanto, para el proceso de concertación del curso 2013-2014, el acceso a la aplicación informática podrá también realizarse mediante “login” y contraseña. 

Noveno Solicitudes

  • 1. Las solicitudes para suscribir por primera vez o renovar los conciertos educativos en el curso 2013-2014 serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente a la Consejería a través de la aplicación informática Autorizaciones y Conciertos (AYCO). 
  • 2. La solicitud deberá ser suscrita necesariamente por el titular del centro o, en su caso, el representante legal de la titularidad, por lo que solo este podrá tener acceso a la citada aplicación. 

Décimo Documentación

  • 1. Los titulares de los centros que soliciten renovar o suscribir por primera vez el concierto acompañarán a su solicitud la siguiente documentación: 
    • a) Si se trata de suscribir el concierto por primera vez, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Si se trata de renovar el concierto educativo, será suficiente adjuntar los datos actuales sobre el número de alumnos escolarizados en cada unidad objeto de concierto. En el caso de que se solicite la renovación de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa, deberá presentarse una breve memoria que incluirá una relación de los alumnos (identificados por sus siglas y fecha de nacimiento) que cuenten con dictamen y resolución de escolarización, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, o con informe de determinación de necesidades de compensación educativa, si se trata de alumnado de educación compensatoria. Se indicará, asimismo, el curso en el que se escolariza el alumno, las necesidades educativas que presenta y los recursos de apoyo que precisa. 
    • c) Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de sus Estatutos. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos. 
    • d) En todos los casos deberán acompañarse, asimismo, certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, estos certificados podrán aportarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, aunque siempre con anterioridad a la formalización del concierto que, en su caso, se apruebe. 
  • 2. Los centros que soliciten renovar un concierto para enseñanzas no obligatorias presentarán la solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado anterior. 
  • 3. El titular aportará los documentos que procedan necesariamente a través de la aplicación AYCO, anexándolos a la solicitud. 
  • 4. Las Direcciones de Área Territorial verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Undécimo Plazo de presentación de solicitudes

  • 1. El plazo de presentación de las solicitudes de renovación y de acceso al régimen de conciertos para el curso 2013-2014 será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  • 2. Los accesos al régimen de conciertos en los cursos 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017 podrán solicitarse en los meses de diciembre y enero inmediatos anteriores al curso en que el acceso habría de tener efectos. Los conciertos que se aprueben finalizarán su vigencia en todo caso en el curso 2016-2017, si bien podrán ser renovados por un nuevo período de cuatro cursos académicos, de modo aná- logo a todos los demás conciertos. 

Duodécimo Propuesta de Resolución

  • 1. Las Direcciones de Área Territorial elaborarán una propuesta de concesión o denegación de los conciertos educativos para los centros de su ámbito de gestión. Dicha propuesta, que deberá ser motivada, se remitirá a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, junto con los informes que se estimen pertinentes. 
  • 2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las propuestas de las Direcciones de Área Territorial, y de acuerdo a la programación general de la enseñanza, elaborará una Resolución por la que se apruebe la propuesta provisional de conciertos. Esta será notificada a los titulares de los centros desde las Direcciones de Área Territorial, que darán vista del expediente a aquellos que así lo soliciten, fijando un plazo para que estos puedan alegar lo que estimen procedente. 
  • 3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará la Propuesta definitiva de Resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que elevará al titular de la Consejería. 
  • 4. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación dictará las instrucciones que procedan para la gestión a través de la aplicación AYCO de los diferentes trámites previstos en este artículo. 

Decimotercero Resolución

  • 1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y la presente Orden, y en función de los créditos presupuestarios disponibles, resolver sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados. 
  • 2. La Resolución, que, en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  • 3. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 

Decimocuarto Confirmación de la matrícula del centro en cada curso académico

  • 1. El titular del centro deberá informar de forma inmediata a la Administración educativa, todos los años y una vez finalizado el plazo de matriculación para cada nivel educativo acerca de los grupos que finalmente no van a iniciar el curso académico. 
  • 2. En cualquier caso, la Consejería tramitará la modificación del concierto del centro por reducción de unidades siempre que el número total de alumnos matriculados en el curso correspondiente no justifique el mantenimiento de las unidades concertadas. En este supuesto, la fecha de efectos de la modificación se determinará teniendo en cuenta los plazos que establezca la legislación laboral en materia de extinción de los contratos del personal docente afectado por la reducción. 
  • 3. En ningún caso la Administración asumirá obligación alguna que exceda a las establecidas por la Ley y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que corresponda al titular del centro, en su calidad de empresario.


Decimoquinto Formalización del concierto

  • 1. Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán en los documentos administrativos aprobados por la Orden 5286/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación. 
  • 2. En el supuesto de un titular de varios centros que constituya una empresa con diferentes centros de trabajo deberá aportar, con anterioridad a la formalización del concierto, la documentación suficiente que justifique esta situación. 

Capítulo III Modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia

Decimosexto Objeto de las modificaciones

  • 1. Durante su período de vigencia, los conciertos podrán ser modificados de oficio por la Administración o a instancias del titular del centro en los casos y de acuerdo con el procedimiento previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
  •  2. El titular del centro podrá solicitar, en función de su demanda, el incremento del nú- mero de unidades concertadas, siempre que el centro disponga de la debida autorización, y prevea que las nuevas unidades son necesarias para satisfacer necesidades de escolarización. 
  • 3. Asimismo, el titular del centro podrá solicitar la transformación de su concierto de Formación Profesional de Grado Medio para impartir otros ciclos formativos del mismo grado o programas de cualificación profesional inicial. 

Decimoséptimo Procedimiento

  • 1. Con carácter general, el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de los conciertos será el establecido en el capítulo II de esta Orden. 
  • 2. No será necesario aportar con la solicitud otros documentos más que los previstos en los apartados b) y c) del artículo 10 de esta Orden. 
  • 3. El plazo en el que los titulares podrán solicitar la modificación del concierto serán los meses de diciembre y enero inmediatos anteriores al curso en que aquella habría de tener efectos. En este sentido, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá para cada curso la fecha concreta a partir de la cual podrán formalizarse las solicitudes. Capítulo IV Cuestiones adicionales 

Decimoctavo Convenios

  • 1. Los titulares de los centros con convenio vigente para las enseñanzas a las que se refiere esta Orden, incluidas las de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio, que deseen solicitar la renovación del mismo, deberán hacerlo en el plazo y conforme al procedimiento previsto en su capítulo II. 
  • 2. Del mismo modo, los titulares que deseen suscribir por primera vez convenio para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán formalizar también su solicitud. 
  • 3. Los titulares de los centros de Educación Infantil, primer ciclo, que a la entrada en vigor de esta Orden tengan suscrito convenio con la Consejería, podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos.


Decimonoveno Programas de cualificación profesional inicial

Para solicitar concierto para programas de cualificación profesional inicial de la modalidad general será requisito necesario que el centro esté autorizado para impartir Educación Secundaria Obligatoria o tener la adscripción de un centro que imparta dicho nivel.

Vigésimo Centros de educación especial

Por lo que se refiere a los centros de educación especial, en aquellos supuestos en los que, por las características del alumnado, no se vaya a desarrollar en los programas de transición a la vida adulta el ámbito de “orientación y formación laboral”, el titular del centro deberá notificar a la Consejería esta circunstancia para que sea adaptada la cuantía del módulo económico para la financiación de estas unidades, según las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales establecidas en la Orden ministerial de 18 de septiembre de 1990.

Vigésimo primero Control financiero

Los gastos de los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Vigésimo segundo Instrucciones de aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Vigésimo tercero Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 8 de febrero de 2013.

Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16

Por Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada posteriormente por la Orden 1274/2013, de 19 de abril, se estableció el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013/14 y 2016/17.

El Capítulo III de la misma regula las modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia. De conformidad con lo previsto en el artículo Decimoséptimo, por esta Resolución se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2015/16.

Primero Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 4 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive.

Segundo Procedimiento para la presentación de solicitudes

  • 1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarse serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente por el titular (o representante legal del titular) a través de la aplicación AYCO, generando el correspondiente asiento en el registro de entrada de la Comunidad de Madrid. La solicitud así enviada tendrá plena validez jurídica y servirá, una vez impresa por el titular, como justificante de su presentación ante la Administración. 
  • 2. El titular (o representante legal del titular) podrá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Ello no es necesario para poder acceder a AYCO, pero sí para que a través de este medio les sean comunicadas las notificaciones que les afecten en este procedimiento. El alta en este servicio supondrá la habilitación de una Dirección Electrónica Única (DEU) - válida para éste y otros procedimientos que puedan sustanciarse con la Comunidad de Madrid-, a la que serán remitidas las notificaciones que procedan (requerimiento para la subsanación de la solicitud; notificación de la Valoración Provisional). Para ello será necesario “asociar” la DEU a este procedimiento administrativo concreto, lo que podrá realizarse habiendo ya accedido a la aplicación AYCO, en la “caja” habilitada a este efecto. En cualquier caso, para este procedimiento de concertación (curso 2015/16) no será obligatorio disponer de DEU. 
  • 3. El siguiente enlace  IR A LA APLICACIÓN  corresponde a la página oficial de “Administración electrónica” de la Comunidad de Madrid.  (A ella  puede accederse a través de www.madrid.org;  “Gestiones y trámites”; “Administración electrónica”;  “Notificaciones telemáticas”). En ella puede encontrarse la relación de certificados electrónicos reconocidos a esta fecha por la Comunidad de Madrid, la vía de acceso para dar de alta la DEU (“Accesos al servicio”) así como  toda la información pertinente relativa al Servicio de Notificaciones Telemáticas. 

Tercero Admisión de las solicitudes

  • 1. Las DAT tramitarán todas las solicitudes de modificación o acceso al régimen de conciertos que los titulares hayan presentado, y elaborarán su propuesta de concertación con independencia de cuál sea la autorización actual del centro. 2
  • 2. Cada DAT realizará las gestiones oportunas para que sean subsanadas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios, en aplicación de lo previsto al respecto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, sin perjuicio de lo previsto en el Apartado séptimo de estas Instrucciones, los únicos documentos de aportación necesaria por el titular serán: 
    • Solicitudes de acceso al régimen de conciertos: Documentos indicados en las letras a), b) y d) del artículo Décimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 19 de febrero).
    • Solicitudes de modificación de los recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa: Memoria en los términos indicados en la letra b) del artículo Décimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 19 de febrero). Los alumnos deberán estar correctamente registrados en la aplicación SICEP. 
  • 3. Este trámite deberá ser sustanciado por las DAT y los centros a través de la aplicación AYCO. 

Cuarto Elaboración de la propuesta de conciertos por las DAT

  • 1. Para elaborar su Propuesta (que incluirá a todos los centros, “concertados” y “con convenio”, de su ámbito territorial) las DAT recabarán Informe del Servicio de Inspección Educativa cuando se estime procedente, pero, en cualquier caso, siempre que: 
    • - la solicitud haya sido presentada por un centro que en el curso 2014/15 no esté sostenido con fondos públicos en ningún nivel educativo
    • - el centro solicite la modificación de su concierto (o convenio, en su caso) por ampliación a un nuevo nivel educativo.
    • Sin perjuicio de ello, esta Dirección General, una vez revisadas las solicitudes de los centros, y en aquellos casos en que se considere oportuno, podrá solicitar el informe del Servicio de Inspección Educativa sobre las unidades de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 2. Las DAT solicitarán los informes del Servicio de Inspección Educativa por el procedimiento ordinario, sin que sea necesario adjuntar copia de las solicitudes. 
  • 3. Para la elaboración tanto de los Informes del Servicio de Inspección Educativa como de la Propuesta de la DAT deberá tenerse en cuenta, en todo caso: 
    • - Los datos de escolarización de los centros en el curso 2014/15 cumplimentados en la aplicación SICEP, y la previsible proyección de los mismos en el curso 2015/16. 
    • - La demanda previsible de escolarización. 
    • - La capacidad autorizada de los centros. 
    • - El número de unidades que proceda concertar se deducirá de aplicar en cada curso del nivel la ratio máxima legal establecida, teniendo en cuenta, en su caso, la ratio media de los otros centros de la zona, públicos y concertados, o las características específicas del alumnado o del propio centro. 
  • 4. Las DAT elaborarán su propuesta a través de la aplicación AYCO, de forma que esté “firmada” por los Directores de Área y “enviada” a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación con anterioridad al 31 de enero de 2015 dado el calendario previsible para el procedimiento de admisión de alumnos del curso 2015/16. 

Quinto Informes del Servicio de Inspección Educativa

  • 1. A través de la aplicación AYCO el Servicio de Inspección Educativa podrá consultar y/o imprimir, las solicitudes de los titulares de los centros y la documentación que hayan anexado. 
  • 2. El Servicio de Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial de Madrid-Capital, Norte, Este y Oeste tramitará sus informes por el procedimiento ordinario. El Servicio de Inspección de la DAT-Sur, en coordinación con la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, gestionará la emisión de los informes a través del módulo de AYCO diseñado para este trámite. 

Sexto Elaboración de la Valoración Provisional

  • 1. Una vez revisadas y valoradas las solicitudes de los centros, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación elaborará una Valoración Provisional, para la que, además de los aspectos referidos en el Apartado cuarto de esta Resolución, se considerará, en todo caso: 
    • El número máximo de unidades escolares a concertar en el curso 2015/16 que se apruebe por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previendo que el número final de unidades propuestas pueda verse incrementado una vez concluido el trámite de alegaciones a la Valoración Provisional 
    • Que los centros se encuentren autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto. No obstante, y a los efectos de dicha propuesta, se tendrán en consideración los expedientes de autorización que se encuentren en trámite en la Dirección General a la fecha de presentación de la solicitud de concierto. 
    • Las propuestas elaboradas por la Direcciones de Área Territorial. 
  • 2. La Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se apruebe la Valoración Provisional se publicará en la página web www.madrid.org/centrosprivados , y será notificada a los centros de forma individualizada, en la forma que en ella se establezca. En este sentido, a los efectos del proceso de admisión de alumnos para el curso 2015/16, la oferta de plazas se determinará de conformidad con las unidades que se aprueben por dicha Resolución, con independencia de que pueda ser modificada posteriormente como consecuencia de la valoración de las alegaciones que, en su caso, formulen los titulares de los centros. 
  • 3. Una vez consideradas dichas alegaciones, se elaborará la orden de la Consejería por la que se aprobarán, con carácter definitivo, las modificaciones de los conciertos y los nuevos accesos al régimen de conciertos. 

Séptimo Concertación de nuevas unidades de primer curso de ciclos formativos de grado medio

Con carácter general, las nuevas unidades que se concierten de primer curso de ciclos formativos de grado medio de 2000 horas se financiarán con arreglo al modelo de ampliación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), que supone un curso de formación en el centro educativo y un curso dedicado a la realización del módulo de FCT. La ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará en función de la distribución de las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. Los centros interesados que soliciten acceso al concierto o nuevas unidades del primer curso de ciclos formativos de grado medio de 2000 horas, con arreglo a este modelo, junto con la solicitud deberán presentar los anexos I y IV, debidamente cumplimentados, de la Resolución, de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización de proyectos propios de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de los centros concertados y privados.

Octavo Implantación de la LOMCE

  • 1. De conformidad con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el curso 2015/16 se implantará el segundo curso de los ciclos de formación profesional básica y se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En este sentido, para la concertación de las unidades de segundo curso el centro deberá disponer de la autorización necesaria. 
  • 2. Asimismo, en el curso 2015/16 se implantará el segundo curso de los programas profesionales, modalidad especial, para alumnos con necesidades educativas especiales. 

Noveno Publicidad Esta Resolución se publicará en la página web www.madrid.org/centrosprivados

El módulo AYCO_INTER tiene por objeto actualizar los actuales sistemas tecnológicos por los que se gestiona el procedimiento administrativo anual de concertación con centros privados, facilitando con ello su integración en Madrid.org en el entorno Internet / Intranet.

Con el desarrollo de estos portales, contenidos y servicios, se facilitará la tramitación del procedimiento de conciertos tanto para los titulares de los centros como para las diferentes unidades administrativas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada –SGEPC- y Direcciones de Área Territorial –DATs-).

Las necesidades que se cubrirá el sistema son las siguientes:

·         Gestión de las solicitudes de conciertos educativos de los centros privados
·         Gestión de convocatorias y mantenimiento de conciertos educativos
·         Mantenimiento de catálogos específicos de la gestión de conciertos
·         Integración (consolidación de información) con los S.I. para la gestión de los centros privados concertados y su financiación
·         Consultas y listados de explotación de datos del sistema
·         Gestión de catálogos de administración del sistema
·         Gestión de accesos de usuarios

·         Explotación estadística de datos de conciertos

Una vez hayan sido implantados todos los módulos de la aplicación AYCO, desde esta pantalla el titular podrá realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concertación:

1          Cumplimentar y “enviar” solicitud de:

a.     “Renovación” del concierto en el próximo curso con ocasión del inicio de un nuevo período de conciertos (“procedimiento ordinario”)
b.     “Acceso” al régimen de conciertos educativos en el próximo curso (“procedimiento ordinario”)
c.     Durante el período de vigencia del concierto, “modificación” del mismo, tanto para el curso siguiente  (“procedimiento ordinario”) como para el actual (“procedimiento extraordinario”)

2          Tramitar la Subsanación de la solicitud, en el caso de que le sea requerida por la DAT.

3          Solicitar, si así se desea, la vista del expediente a la DAT una vez notificada  la Valoración Provisional de conciertos aprobada por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

4          Presentar Alegaciones a la Valoración Provisional.

5          Consultar:
a.     Los datos de los niveles educativos, unidades y puestos escolares autorizados.
b.     Datos de adscripción.
c.     Datos de escolarización.
d.     Los datos del concierto actual.
e.     La Valoración Provisional, sin perjuicio de que ésta, además, le haya sido notificada formalmente.
f.        La Resolución Definitiva (Orden de la Consejería), una vez que ésta haya sido aprobada.

Selección de curso y centro.

El primer bloque de información contenido en la pantalla muestra la información (no modificable) genérica del centro que figura en el Registro de Centros de la Comunidad de Madrid:

·         Nº de solicitud: número asignado a la solicitud de conciertos del centro (una vez que se haya presentado)
·         Convocatoria: descripción del curso para la que se presenta la solicitud
·         DAT: Dirección de Área Territorial a la que está adscrito el centro
·         Municipio: municipio al que pertenece el centro
·         Distrito: distrito al que pertenece el centro, solo para centros de Madrid capital
·         Centro: código de centro, genérico y denominación específica del centro
·         Titular: datos del titular del centro (persona física o jurídica)
·         Domicilio: domicilio del centro
·         Código postal: código postal del centro


El segundo bloque contiene la información relacionada con la dirección electrónica única (DEU) que el usuario se habrá creado previamente a través de la página de “Administración electrónica de la Comunidad de Madrid”.
Permite a los titulares que dispongan de ella informar de su existencia en la aplicación AYCO, a fin de poder recibir de modo telemático, con plena validez jurídica, todas las notificaciones que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte deba realizarles en relación a este  procedimiento concreto de gestión de conciertos educativos.

La creación y el uso de la DEU en AYCO no es obligatorio para el procedimiento de concertación del curso 2015/16, aunque sí lo será para los cursos sucesivos.

En ella puede encontrarse la relación de certificados electrónicos reconocidos a esta fecha por la Comunidad de Madrid, la vía de acceso para dar de alta la DEU (“Acceso al servicio”) así como toda la información pertinente relativa al Servicio de Notificaciones Telemáticas.


  • DEU: aquí se deberá introducir la dirección electrónica única facilitada por la Comunidad de Madrid para recibir notificaciones telemáticas.
  • Tipo de persona: para indicar si la persona poseedora de la DEU es física o jurídica.
  • NIF/NIE del titular de la DEU.
  • Apellidos: se deberá informar de los apellidos de la persona titular de la DEU. (IMPORTANTE: los apellidos se escribirán siempre en mayúsculas). Esta información es necesaria solo en el caso de que el poseedor de la DEU sea una persona física.
  • Botón Validar y Guardar: el sistema comprobará que los datos han sido correctamente cumplimentados y validará contra el sistema de notificación telemática que la dirección informada es correcta y que además se corresponde con la indicada, mostrando un mensaje de aviso según proceda.
  • Botón eliminar: borrará la información actual de la DEU almacenada para el usuario. Se solicitará confirmación del borrado tras pulsar el botón. El botón de eliminar sólo aparecerá disponible en pantalla si previamente ya existiera una DEU informada.
  • Confirmación de que se desea ser notificado de modo telemático: check para indicar que se desea recibir las notificaciones propias de este procedimiento (gestión de conciertos educativos) de forma telemática. Nótese que aunque se haya informado la DEU, el usuario no será notificado por la vía telemática si no se marca esta casilla.

En este bloque pueden visualizarse los niveles educativos, el número de unidades y el número de puestos escolares por nivel que el centro tiene autorizados conforme los datos que constan en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

Este bloque sólo tiene carácter informativo, por lo que ningún dato podrá ser modificado por el titular. En caso de detectar algún error en los mismos, deberá contactarse con la Unidad Técnica de Autorizaciones y Conciertos para informar de ello e instar a que se proceda a su corrección.

Datos del concierto actual:
  • Niveles educativos
  • Número de unidades
  • Apoyos nee y CODE
  • Módulos de personal complementaria
    • Auditivos
    • Motóricos
    • Otros
  • ACEs