martes, 28 de agosto de 2018

ORIENTACIONES PATRIA POTESTAD COMPARTIDA SIE MADRID ESTE

I. DERECHOS Y DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD

PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA

Por patria potestad debe entenderse el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los menores. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (artículo 154 y siguientes del Código Civil). 

La guarda y custodia es en sí misma una de las prerrogativas y deberes de la patria potestad. Mientras que la patria potestad se refiere a la responsabilidad general, la guarda y custodia comprende todos aquellos aspectos derivados del quehacer diario. 

Con carácter general, y salvo que exista una resolución judicial que así lo acuerde de forma expresa, la situación de separación o divorcio de los progenitores no implica privación de la patria potestad de ninguno de ellos, de modo que ambos tienen derecho a decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educación de sus hijos y a obtener información del centro sobre su proceso de aprendizaje.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

El Código Civil en su artículo 156 señala, en relación al ejercicio de la patria potestad, que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. 

Numerosas sentencias judiciales establecen que en caso de urgencia, o en aquellas decisiones diarias, poco transcendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse, el progenitor que se encuentre en ese momento con el hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta. (Audiencia provincial de Madrid, sentencia número 675/2009 de 13 de noviembre). 

Respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio de la patria potestad con el consentimiento del otro, salvo que se tenga constancia de una resolución judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial que establezca lo contrario, en cuyo caso, habrá de atenerse a lo que estrictamente se disponga en ella. 

En caso de desacuerdo expreso entre los padres sobre situaciones no restringidas por el órgano judicial, deberá decidir la jurisdicción ordinaria. En tanto el juzgado dicte la decisión, la Administración educativa garantizará, en todo caso, la escolaridad del menor, especialmente en los periodos obligatorios. Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos (Julio de 2012).

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

Ley 6/1995, de 28 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, de garantías de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Tal y como se indica en el artículo 1.c. esta Ley tiene por objeto “regular, de forma integral, la actuación de las instituciones públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Madrid buscando el interés del menor”. 

  • En el artículo 3.1. el principio de interés superior del menor se contempla como el principal principio de actuación de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que atiendan a la infancia y la adolescencia. No obstante, habrá que tener en cuenta otros derechos concurrentes que pudieran hacer que no prevaleciera, por ejemplo en el caso de un cambio de centro educativo dentro de la localidad, sin consentimiento de los dos padres, estando el alumno/a ya escolarizado, en cuyo caso está garantizado el derecho de escolarización


DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS PADRES RESPECTO DE SUS HIJOS 

Es frecuente que, en circunstancias derivadas del tema que nos ocupa, los centros manejen informaciones de distinto tipo aportadas por los dos o por uno solo de los padres. Es conveniente tener en cuenta al respecto lo siguiente: Las circunstancias relevantes que afectan al menor en relación a la patria potestad y a la guardia y custodia en caso de separación o divorcio vienen establecidas en las resoluciones judiciales pertinentes que cumplen dos requisitos básicos: 

  • a. Están firmadas por una autoridad judicial. 
  • b. Son de conocimiento de las partes afectadas. Las denuncias de parte (de unos de los padres) sobre incumplimiento de lo acordado en la sentencia, o sobre otras circunstancias, sin resolución judicial que resuelva el asunto del órgano competente, no tiene efectos jurídicos y puede atentar sobre el derecho de una de las partes a su intimidad y honor, por lo que no deberían de ser aceptadas en el centro como documentación que determine la regulación legal de las relaciones entre padres e hijos.


II. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Proceso de admisión ordinario y extraordinario

  • Mientras el alumno sea menor de edad, salvo que uno de los progenitores tenga retirada la patria potestad por sentencia judicial, el centro está obligado por la legislación vigente a contar con el consentimiento de ambos en los procesos de admisión por incorporación al sistema educativo o cambio de centro. No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.
  • Si alguna instancia no ha sido firmada por ambos progenitores, la Administración Educativa, a través de quien ostente la representación de la misma en el proceso concreto, solicitará la subsanación por escrito. De no efectuarse dicha subsanación se procederá de la siguiente forma: 
    • Como regla general deberá esperarse a que la cuestión se resuelva por la autoridad judicial competente u órgano mediador. 
    • Si la decisión no admite espera, fundamentalmente en casos de escolaridad obligatoria, se procederá a la asignación de plaza y matriculación amparándose en el artículo 13.2. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a saber: “Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. 
    • Como medida garantista, en el caso de acogerse a lo establecido en el punto anterior, se exigirá al progenitor una declaración jurada en la que se especifique el motivo por el que no se puede contar con la firma del progenitor ausente, el compromiso de informar a dicho progenitor de las actuaciones realizadas y al centro educativo en el que se encuentra escolarizado su hijo/a, así como a facilitar datos de contacto del progenitor ausente al centro educativo en el que el alumno/a se vaya a matricular, siempre y cuando no resulte imposible su cumplimiento porque haya circunstancias que lo impidan.


Proceso de matriculación

  • La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite. 
  • La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores. En caso contrario, deberemos remitirnos a lo especificado en el punto anterior. 
  • En la matriculación del alumno, los padres que requieran del centro una actuación diferente por haberse producido una situación de separación o divorcio de éstos, deberán de hacer constar esta circunstancia para que el Centro tome las medidas oportunas. Se exigirá la aportación de la resolución judicial correspondiente y se recordará que se debe mantener informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.
  • Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno


Derecho de información de los progenitores

  • Quienes ostenten la patria potestad tienen derecho a estar informados del proceso de aprendizaje de sus hijos. Por lo tanto el Centro está obligado a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de los menores, una vez se haya seguido el procedimiento que se refleja a continuación. 
  • En casos de guarda y custodia no compartida, el padre o la madre no custodio deberá solicitar esta información por escrito al centro, acompañando a esta solicitud, si el centro no cuenta con ella, de copia fehaciente de la resolución judicial en la que se recoja que se ostenta la patria potestad. 
  • De la solicitud de información se deberá dar traslado al otro progenitor para que en el plazo de diez días aporte las alegaciones que estime convenientes. En ningún caso deberán tomarse en consideración demandas, querellas, reclamaciones extrajudiciales o denuncias sobre las que no se haya emitido una resolución judicial. 
  • Transcurrido este plazo sin que se presenten alegaciones, o presentadas si no modifican el ejercicio de la patria potestad, se dará información al padre solicitante del proceso de aprendizaje de sus hijos. 
  • No obstante lo anterior, en caso de no demostrarse la pérdida de la patria potestad, los progenitores no perderán el derecho a la información siempre y cuando no se aporte resolución judicial que lo restrinja.

Relación de los progenitores con sus hijos durante y al finalizar el horario lectivo

  • Con carácter general no se facilitará comunicación alguna con el menor dentro de la jornada escolar ni en los momentos en que el menor esté bajo la custodia del centro, a no ser que las circunstancias o resoluciones judiciales expresas aconsejen lo contrario. 
  • Salvo que exista resolución judicial expresa, el progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida, no pudiendo negarse a ello el otro progenitor. La negativa a entregar a los menores podría ser objeto de denuncia. En todo caso el centro deberá aplicar los protocolos que se utilicen con otras familias, y que generalmente consisten en autorización firmada para delegar la recogida.


III. ASPECTOS A TENER EN CUENTA

DECISIONES DEL ÁMBITO EDUCATIVO QUE DEBAN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE AMBOS PROGENITORES

  • La solicitud en el procedimiento de admisión en centros docentes. 
  • La matrícula o la baja del alumno/a en el centro. 
  • La solicitud de certificado de traslado. 
  • La elección de la formación religiosa o moral. 
  • Las actividades extraescolares o viajes de larga duración fuera de la jornada lectiva. 
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas de carácter optativo. 
  • El cambio de modalidad educativa en el caso de alta o baja en el programa de necesidades educativas especiales. 
    • En el caso de falta de acuerdo de las partes, y en aquellos supuestos en los que no se deba adoptar una decisión inmediata por imperativo legal o en interés del menor, el centro educativo se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano competente. 
    • El centro podrá también, en su caso, si la falta de acuerdo está provocando una  grave alteración en la vida escolar del menor, y si no se tiene constancia de que los progenitores hayan sometido sus desavenencias a la autoridad judicial, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.


INFORMACIONES QUE DEBEN DARSE A AMBOS PROGENITORES

  • Calificaciones escolares, finales y trimestrales. 
  • Convocatorias trimestrales generales e individuales a reuniones de tutoría. 
  • Calendario escolar, programa de actividades complementarias y extraescolares. 
  • Urgencias médicas de carácter grave acaecidas al alumno en horario escolar. 
  • Ausencias, y su carácter de justificadas o no para el centro, en la forma en que tenga establecido el centro con carácter general.
  • Inscripción en el servicio de comedor y/o transporte. 
  • Menú del comedor escolar. 
  • Calendario de elecciones al Consejo Escolar. 
  • No se emitirán informes por escrito con contenido distinto al oficialmente previsto derivados del desarrollo de las competencias educativas, salvo que se exija por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia. 
    • En ningún caso se dará información a terceros, aunque estos sean abogados de uno de los padres, salvo que hayan sido designados como sus representantes legales. 
    • Estas orientaciones resultan igualmente de aplicación a los supuestos en los que los padres de los alumnos no formen parte de la misma unidad familiar y no haya existido previamente vínculo matrimonial entre ellos o se ha producido la nulidad del matrimonio.


lunes, 27 de agosto de 2018

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 FORMACIÓN

12. FORMACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

12.1. Líneas prioritarias y formación en los propios centros educativos 

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio publicará al comienzo del nuevo curso las líneas prioritarias de formación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el curso 2018-2019. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio impulsará la formación permanente del profesorado en los propios centros educativos con el objeto de asegurar la calidad de la enseñanza impartida, el buen funcionamiento de los centros y, en definitiva, la formación integral de los estudiantes, para lo cual publicará al comienzo del nuevo curso las convocatorias de seminarios y proyectos de formación en centro de la Comunidad de Madrid para el curso 2018- 2019. 

12.2. Penalización por inasistencia injustificada 

El personal docente no universitario admitido en una actividad formativa que, sin causa plenamente justificada, no la inicie o la abandone, no podrá participar en ninguna otra durante los 12 meses siguientes, contados desde la fecha de inicio de la actividad.

12.3. Actividades de formación permanente, de innovación y participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional para el curso 2018-2019.

Las actividades formativas para el curso 2018-2019 se desarrollarán conforme a las siguientes posibilidades:
  • 1. Presencial, que será aquella que exija y requiera la presencia física en la totalidad de la actividad formativa. 
  • 2. Semipresencial, que será aquella que destine, como mínimo, un 30 por 100 de la actividad a la utilización de entornos virtuales de aprendizaje o comunidades de aprendizaje en red. 
  • 3. En línea, que será aquella que se realice a través de entornos virtuales de aprendizaje y que, como máximo, ofrezca un 20 por 100 de horas presenciales respecto de las totales de la actividad formativa. 
  • 4. Individual, que será toda formación de libre elección adquirida por un docente. 
  • 5. De innovación. Son aquellas realizadas al amparo de convocatorias de innovación, calidad u otras actividades oficiales ofertadas por la Administración educativa de ámbito autonómico, estatal o internacional, que así se consideren por la Consejería competente en materia de educación. Tienen la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, así como aquellas que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente. 
  • 6. Participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional. Tendrá esta consideración aquella participación realizada al amparo de convocatorias específicas con una dimensión autonómica, nacional o internacional, cuya finalidad sea el desarrollo de la competencia profesional docente o que permita poner en común experiencias de trabajo con otros profesionales, practicar y mejorar las competencias clave y, en su caso, obtener ayuda financiera para desarrollar proyectos.

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 CONVIVENCIA, BILINGÜISMO Y TIC

9. CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES 

La Consejería de Educación e Investigación ha venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo para mejorar la convivencia en los centros docentes. En este sentido, para facilitar pautas de actuación al profesorado que ayuden a mejorar la convivencia, así como prevenir y gestionar situaciones de conflicto, se han programado actividades de formación específica. 

Estas actividades se consideran muy necesarias y están dirigidas a la totalidad del personal docente de los centros educativos y familias. Durante el curso escolar 2018-2019 se celebrará un curso masivo en línea, dirigido a los equipos docentes, para adquirir conocimientos y competencias necesarias para la mejora de la convivencia en los centros. 

Asimismo se ofrecerá adicionalmente un curso masivo en línea dirigido a las familias con la finalidad de que puedan adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la mejora de la comunicación y colaboración con los centros docentes y adquirir estrategias de acción con sus hijos. Se ofrecerán además dos cursos masivos en línea orientados a la sensibilización, concienciación y formación sobre seguridad, privacidad e identidad digital de los menores, uno de ellos dirigido a los docentes y otro dirigido a las familias. 

También se ofrecerá formación en línea tutorizada para docentes. Corresponde al director difundir esta formación, impulsar la realización de la misma entre sus docentes e informar de la necesidad de avanzar en la lucha contra el acoso escolar, responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa y reflejada en el plan de convivencia del centro. 

Para facilitar las actuaciones programadas, sensibilizar y formar a la comunidad educativa existen materiales, herramientas de trabajo y ejemplos de buenas prácticas que pueden consultarse en la dirección: http://www.educa2.madrid.org/web/convivencia. 

En el caso de detectarse un posible caso de acoso escolar, los centros deberán aplicar el protocolo que a tal efecto la Consejería de Educación e Investigación tiene publicado en la página web de convivencia ( http://www.educa2.madrid.org/web/convivencia/protocolo-deintervencion ) siguiendo lo establecido en las Instrucciones de 2 de noviembre de 2016 de las Viceconsejerías de Educación no universitaria, Juventud y Deporte y Organización Educativa sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid 

10. ENSEÑANZA BILINGÜE 

10.1 Centros bilingües 

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio dictará instrucciones para el desarrollo del Programa Bilingüe español-inglés en colegios públicos de educación infantil y primaria y en institutos de enseñanza secundaria durante el curso 2018- 2019.

10.2 Secciones lingüísticas en institutos de Educación Secundaria 

En los institutos de Educación Secundaria que cuenten con secciones lingüísticas de Francés y Alemán, la coordinación de estos programas correrá a cargo del jefe de estudios adjunto nombrado al efecto. El jefe de estudios adjunto para la coordinación de dichas secciones deberá impartir como mínimo alguna materia en uno de los grupos en los que se desarrolle este programa durante el curso 2018- 2019. Únicamente quedarán exceptuados de esta obligación aquellos casos debidamente justificados por los centros y que sean expresamente autorizados por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. 

11. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 

11.1. Características y funciones del coordinador 

Las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) se han incorporado en los centros docentes como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo (Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y centros de Enseñanzas de Régimen Especial). 

Para ello se nombrará un profesor (coordinador TIC) con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de las TIC. Este coordinador de tecnologías de la información y la comunicación (coordinador TIC) será, preferentemente, un maestro o profesor con destino definitivo en el centro y nombrado por el director, por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo sobre su labor como coordinador TIC. 

Para su designación, se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las TIC, así como la capacitación y conocimientos al respecto. En las escuelas de Educación Infantil el coordinador TIC será un maestro o profesional con la debida titulación, nombrado por el director del centro. 

Las funciones del coordinador TIC, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrán por finalidad: 
  • 1. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro. 
  • 2. Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. 
  • 3. Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. 
  • 4. Asesorar a los profesores sobre la integración curricular de las TIC, sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica. 
  • 5. Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC. 
  • 6. Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las TIC que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC. 
  • 7. Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo que atienda las necesidades de los docentes en este ámbito y la posibilidad de organizar un seminario sobre integración y desarrollo de la competencia digital en el aprendizaje de todas las materias o un proyecto formativo de centro como organización educativa digitalmente competente. 
  • 8. En su caso, colaborar con el coordinador del ciclo formativo a distancia en la utilización de la plataforma tecnológica. 
  • 9. En su caso, colaborar con los miembros de la comunidad educativa en el conocimiento, uso y difusión de la plataforma educativa Raíces y el resto de aplicaciones asociadas


En los centros de Educación Especial y en los que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, dicho coordinador incluirá entre sus funciones el apoyo y asesoramiento a los profesores sobre las decisiones y utilización de los sistemas y ayudas técnicas de acceso a las tecnologías de estos alumnos. 

El plan de trabajo del coordinador TIC se estructurará según las funciones establecidas anteriormente, correspondiendo al Servicio de Inspección evaluar dicho plan, así como su desarrollo y cumplimiento. El plan se incluirá en la programación general anual del centro y contendrá todos los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las TIC. Se requiere que sea conocido por el claustro y aprobado por la comisión de coordinación pedagógica. Es recomendable que la persona designada participe en los seminarios de coordinadores TIC que organiza el Centro Regional de Innovación y Formación.

11.2. Organización horaria 
  • a. Escuelas de Educación Infantil: Los recursos personales asignados al centro serán de un máximo de 2 horas semanales de dedicación a las tareas propias de su función. 
  • b. Centros de Educación Infantil, Primaria, y Educación Especial: Los coordinadores TIC realizarán con carácter general, estas funciones dentro de su horario lectivo, pudiendo por tal motivo, reducirse las horas lectivas en función de las unidades del centro y conforme a la siguiente relación: 
    • 1. Centros de menos de 4 unidades: 1 hora semanal. 
    • 2. Centros de 4 a 6 unidades: 2 horas semanales. 
    • 3. Centros de 7 a 11 unidades: 3 horas semanales. 
    • 4. Centros de 12 a 25 unidades: 4 horas semanales. 
    • 5. Centros de 26 a 45 unidades: 5 horas semanales. 
    • 6. Centros de más de 45 unidades: hasta 8 horas semanales. 
    • Excepcionalmente, solo y cuando por necesidades organizativas dicha reducción no sea posible por no tener disponibilidad suficiente para la realización de estas funciones dentro de su horario lectivo, podrán ser desarrolladas fuera del horario lectivo y, en este caso, tendrán derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía que se indica en el Anexo de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa, y que impliquen especial dedicación al centro. En los centros que impartan enseñanzas de Educación de Personas Adultas o de Régimen Especial se atenderá a lo dispuesto en las respectivas instrucciones de organización y funcionamiento
  • c. Centros de Educación Secundaria: Los coordinadores TIC no tendrán reducción horaria lectiva, y percibirán un complemento de productividad. El Servicio de la Inspección Educativa, en el marco de los procesos de asesoramiento para la organización de los horarios de los centros, tendrá en cuenta, entre los criterios preferentes, la mencionada dedicación horaria del coordinador TIC al desarrollo de sus funciones y priorizará la unificación de las mismas sobre un profesor del centro, que asumirá, asimismo, funciones de coordinación relacionadas con los medios informáticos y audiovisuales del centro. 
    • Las direcciones de los centros docentes comunicarán la designación del Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo indicado en el apartado 3.5. 
    • Aquellos centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta circunstancia en conocimiento de la Inspección Educativa que analizará los condicionantes del centro y, en su caso, realizará las propuestas que se consideren más adecuadas. 
    • Según lo establecido en cursos anteriores, en cada centro, los coordinadores TIC recibirán de las Direcciones de Área Territorial, una vez revisados los planes de trabajo por los Servicios de Inspección, el correspondiente nombramiento, que justifique el desempeño de sus funciones. El coordinador TIC formará parte de la comisión de coordinación pedagógica.

INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA

8. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

8.1. Implantación, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad en los centros públicos de Educación Secundaria

Los centros elaborarán y desarrollarán el Plan de Atención a la Diversidad. Dichos trabajos contarán con el apoyo y seguimiento de los respectivos Servicios de Inspección Educativa y están destinados a permitir un proceso de mejora continua en la atención educativa que ofrece cada centro a su alumnado, global e individualmente considerado. 

8.2. Organización de las actuaciones de compensación educativa 

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 

8.3. Acogida de los alumnos extranjeros 

Como parte de las actuaciones incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro, tiene especial relevancia la acogida y atención de los alumnos extranjeros que, en numerosas ocasiones, presenta dificultades de aprendizaje relacionadas con el desconocimiento de la lengua castellana o derivadas de situaciones de retraso escolar, inicialmente detectadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización durante el proceso de asignación de plaza escolar, que hacen necesario adoptar medidas de apoyo y refuerzo educativo que permitan hacer frente a dichas dificultades. 

Con el fin de facilitar el proceso de adaptación y acogida, al inicio del curso 2018-2019 los centros actualizarán, con la colaboración del departamento de Orientación y bajo la supervisión del Servicio de Inspección Educativa, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular de los alumnos extranjeros, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. 

Ello implica la inclusión de actividades de acogida y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten su integración efectiva en el centro. Los centros tendrán en cuenta las condiciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades a la hora de elaborar los horarios del profesorado del centro.

8.4. Aulas de Enlace 

Las Aulas de Enlace se regirán por las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de fecha 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los profesores encargados de ellas realizarán actividades de apoyo con otro alumnado con necesidades de compensación educativa escolarizado en el centro. 

Los apoyos serán planificados y supervisados por el departamento de Orientación en coordinación con la jefatura de estudios, y se realizarán en dependencias del centro distintas a las aulas de enlace. 

8.5. Incorporación tardía al sistema educativo español 

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/servicios/educacion/incorporacion-tardia-sistema-educativo-madrileño.


INSTRUCCIONES

NORMATIVA GENERAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS

ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA


INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2018 - 2019 FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN CENTROS

7. FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL 

7.1. Función directiva 

Con el fin de favorecer el ejercicio de la función directiva, una vez cubiertas las necesidades de atención educativa de los alumnos, incluidas las medidas contempladas en la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria y siempre que los recursos humanos del centro lo permitan, en los centros públicos que no cuenten con un auxiliar administrativo, el director podrá estar exento de impartir docencia directa (Artículo 131.5 de la LOE). 

En el resto de centros, deberá impartir docencia al menos a un grupo de alumnos, salvo en casos excepcionales que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Consejería de Educación e Investigación. 

7.2. Adjudicación de grupos Los directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, cursos y tutorías, deberán tener en cuenta, no solo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas otras para las que están habilitados. 

7.3. Profesores especialistas de Lengua Extranjera: Inglés, de Educación Física y de Música Una vez cubiertas las necesidades horarias de Lengua Extranjera: Inglés, de Educación Física y/o de Música en la etapa de Educación Primaria, los maestros de estas especialidades podrán completar su horario colaborando con los maestros tutores de Educación Infantil en las actividades relacionadas con el área de Lenguajes: Comunicación y representación establecidas en los siguientes bloques del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil:
  • Maestros especialistas en Lengua Extranjera: Inglés Bloque 1. Lenguaje verbal. 
  • Maestros especialistas en Música: Bloque 4. Lenguaje musical. 
  • Maestros especialistas en Educación Física: Bloque 5. Lenguaje corporal . 

7.4. Aplicación del horario semanal para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

El horario de dichos alumnos durante el curso 2018- 2019 se regirá por lo dispuesto a este respecto en la normativa que regula la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. 

7.5. Medidas de atención a la diversidad 

La atención a la diversidad es responsabilidad de todo el profesorado destinado en cada centro público, que puede adoptar, en el marco de su autonomía y de la normativa vigente, decisiones en materia organizativa (apoyos, desdobles, grupos flexibles, etc.) que faciliten la atención a la diversidad del alumnado. 

La Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria y la Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales, constituyen la referencia normativa de atención a la diversidad en la Comunidad de Madrid. 

Por su parte, la Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para la organización de la atención educativa de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que presentan necesidades educativas especiales y de los alumnos con necesidades de compensación educativa en centros de Educación Infantil y Primaria y en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos. Los centros docentes, con carácter general, establecerán programas de detección y prevención de las dificultades de aprendizaje. 

Dichos programas formarán parte de la programación habitual del aula.

Los maestros con disponibilidad horaria impartirán clases de apoyo y refuerzo a los alumnos de 1° y 2° de Educación Primaria con dificultades de aprendizaje en Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Una vez atendidas las necesidades de estos alumnos, se atenderá a los de los cursos restantes. 

En aplicación de los principios de normalización y educación inclusiva establecidos en la normativa vigente, los centros establecerán medidas de enriquecimiento y/o ampliación curricular, y adaptaciones significativas para alumnos con altas capacidades, según se determine en el informe psicopedagógico del alumno. Las medidas de enriquecimiento y/o ampliación curricular se llevarán a cabo en el centro donde esté escolarizado el alumno, en su propia aula y podrán incluir estrategias de aprendizaje cooperativo. 

Estas medidas pueden suponer desde la realización de ajustes del currículo ordinario en algunos contenidos específicos de las áreas, hasta medidas de ampliación curricular, que suponen la modificación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación con el curso que corresponde por edad. Asimismo, se podrá proponer la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales, cuando el alumno lo requiera y según lo establecido en la normativa vigente. 

Para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, la organización de los apoyos específicos fuera del aula de referencia para los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales será en grupos de, al menos tres alumnos, que serán atendidos por los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica. 

El horario establecido para estos grupos de apoyo no coincidirá con el de aquellas áreas en las que los alumnos se encuentren más integrados por ser capaces de realizar las actividades que en ellas se desarrollan. El agrupamiento de estos alumnos se realizará, en función de su competencia curricular y del tipo de dificultades de aprendizaje que presenten. 

Los grupos de alumnos que, en su caso, requieran apoyo en Audición y Lenguaje, se organizarán teniendo en cuenta sus dificultades relacionadas con el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, la posibilidad de establecer grupos homogéneos y los recursos disponibles. 

Los equipos directivos de los centros de escolarización preferente para alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo deberán favorecer la puesta en marcha y seguimiento del programa, facilitando la creación de espacios y tiempos de coordinación entre las familias y los distintos profesionales implicados en el desarrollo del mismo, así como del centro en su totalidad. La jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con el visto bueno del director.

7.6. Organización de las actuaciones de compensación educativa 

La Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de agosto), modificada parcialmente por la Resolución de 10 de julio de 2008, de la Viceconsejería de Educación (BOCM de 6 de agosto), y la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones de 10 de julio de 2008 y de 21 de julio de 2006, por las que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa (BOCM de 30 de abril), orientan a los centros sostenidos con fondos públicos en la toma de decisiones curriculares y organizativas en las actuaciones dirigidas a los alumnos con necesidades de apoyo específico y de compensación educativa. 

La Circular de 27 de julio de 2012 de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial describe la organización de los apoyos específicos que reciben estos alumnos. El apoyo educativo fuera del aula de referencia se establecerá en los cursos 3°, 4°, 5° y 6° de Educación Primaria, preferentemente en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. En los centros bilingües, además de para estas áreas, también se dará preferencia al apoyo educativo en el área de Primera Lengua Extranjera: Inglés. 

El horario establecido para estos grupos de apoyo no será nunca coincidente con el de las áreas de Educación Artística, Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Tampoco podrá ser coincidente con actividades complementarias que, con carácter general, establezca el centro, destinadas a favorecer la inserción de los alumnos con necesidades de compensación educativa. El número de alumnos de estos grupos no debe ser inferior a ocho ni superior a doce. Se revisará la adscripción de los alumnos periódicamente en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general.

La jefatura de estudios coordinará el desarrollo del proceso de organización del apoyo educativo de los alumnos de compensación educativa, con el visto bueno del director. 

7.7. Aulas de enlace 

En el caso de los alumnos de tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria con desconocimiento de la lengua española, los Servicios de Apoyo a la Escolarización ofrecerán a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de Aula de Enlace, para su incorporación a la misma, conforme a las Instrucciones de 28 de julio de 2008 de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. 

No obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM del 22), y en la Resolución de 21 de julio de 2006, citada anteriormente. 

Cuando el número de alumnos del aula de enlace sea menor que el reglamentariamente establecido, los maestros encargados de ellas deberán apoyar a otros alumnos del centro con necesidades de compensación educativa. Estos apoyos serán planificados y supervisados por el jefe de estudios, de acuerdo con la organización de las actuaciones de compensación educativa desarrolladas en el centro. 

7.8. Funcionamiento de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial en materia de seguridad 

En el marco de la normativa vigente, todos los centros realizarán los simulacros anuales de evacuación durante el primer trimestre del curso escolar y enviarán a la respectiva Dirección de Área Territorial el correspondiente informe acerca de su desarrollo. Todos los centros revisarán su Plan de Emergencia y, en su caso, el Plan de Autoprotección y, en caso necesario, procederán a su actualización.

Los simulacros de evacuación así como las revisiones y, en su caso, las actualizaciones de los Planes y medidas de seguridad de los centros prestarán una atención específica a la evacuación de las personas con discapacidad o con movilidad reducida del centro, teniendo en cuenta las orientaciones y la información específica sobre este tema que figura en la página web de la Consejería de Educación e Investigación. 

7.9. Escolarización de hermanos nacidos en parto múltiple en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria 

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que cuenten con más de una unidad escolar en cada curso o nivel educativo recabarán la opinión o criterio de las familias que tengan hijos nacidos en parto múltiple en relación con la escolarización de sus hijos en el mismo grupo o en grupos distintos.

13. NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS 

13.1. Normativa básica 
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo 
13. 2. Normativa de la Comunidad de Madrid 
  • Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 
  • Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. 
  • Decreto 198/2000, de 31 de agosto, por el que se crean los nuevos departamentos didácticos de Economía, Formación y Orientación Laboral y de Religión en Institutos de Educación Secundaria. 
  • Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares. 
  • Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. 
  • Orden 5559/2000, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos.


13.3. Normativa de aplicación con carácter supletorio 

En todo lo que no se oponga a la normativa de carácter general anteriormente citada y a las presentes instrucciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones: 
  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo a elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros. 
  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo la elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros. 
  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. 
  • Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, que en lo no regulado en las presentes instrucciones se aplicará con carácter supletorio. 

13.4. Otras normas de funcionamiento

Cuando se programen actividades en las que se prevea la colaboración o asistencia de personas ajenas a la plantilla del centro dentro del periodo lectivo, y que no respondan a programas o actividades convocadas, organizadas o amparadas por la Consejería de Educación e Investigación, el jefe de estudios supervisará que un profesor del centro permanezca en el aula acompañando a la persona o personas que lleven a cabo dicha actividad. Dichas actividades estarán incluidas en la Programación General Anual del centro, tendrán, en todo caso, un carácter puntual y no darán lugar a la presencia habitual o permanente de personas ajenas al centro durante los períodos lectivos ni tampoco conllevarán aportaciones económicas por parte de las familias. 

Cuando los directores de los centros, a instancia de las asociaciones de padres de alumnos o, en su caso, de las asociaciones de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la asociación como único empresario, así como las actuaciones o actividades que se van a realizar. 

Las Direcciones de Área Territorial podrán autorizar en los Institutos de Educación Secundaria que desarrollen proyectos de escolarización preferente de alumnado con necesidades educativas especiales una hora de coordinación semanal en la séptima hora, que tendrá la consideración de complementaria en el horario de los profesores implicados.

13.5. Asignación de horarios en los centros 

13.5.1. Colegios de educación infantil y primaria 

A los efectos de lo contemplado en el artículo 76.3º de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de no producirse acuerdo en el claustro en la distribución de grupos de alumnos, los maestros provisionales se ordenarán en grupos según lo establecido en las Normas de Procedimiento para la asignación de puestos de carácter ordinario y voluntario a los Maestros sin destino definitivo. Curso 2018- 2019: 
  • 1. Maestros desplazados, no habilitados, y que hayan perdido el destino definitivo, ordenados según lo previsto en las citadas normas: 
    • Desplazados por no haber vacante en su centro de destino. 
    • No habilitados, siempre que estén habilitados para el nuevo puesto. 
    • Supresión del puesto de trabajo que servían con carácter definitivo. 
    • Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 
    • Reincorporación procedente de un puesto de trabajo en el exterior. 
    • Proceder de situación de excedencia por cuidado de familiares. 
  • 2. Maestros provisionales obligados a participar en el Concurso de Traslados por las modalidades de la base sexta no previstas en el apartado anterior, y pendiente de prácticas. 
  • 3. Maestros en comisión de servicios de carácter humanitario. 
  • 4. Reingresados que no hayan participado en el Concurso de Traslados. 
  • Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones. Equilibrio en la asignación de la carga lectiva: al confeccionar los horarios del profesorado destinado a jornada completa en el centro, y sin perjuicio del principio de autonomía organizativa, el equipo directivo adoptará las medidas oportunas para que el número de sesiones o periodos lectivos semanales de atención a grupos completos de alumnos sea similar entre los maestros que imparten las diferentes especialidades. 


13.5.2. Institutos, secciones de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional 
  • a) En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente prioridad en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos: 
    • 1. Profesores con destino definitivo en el centro. 
    • 2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino para el curso escolar 2018- 2019 de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Música y Artes Escénicas, y catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño: 
      • Profesores desplazados y con cese voluntario. - Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad. 
      • Profesores en expectativa de destino. 
      • Profesores en comisión de servicio. - Profesores reingresados. 
    • Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos en las citadas Instrucciones. 
  • b) En el caso de los institutos bilingües, cuando no se produzca acuerdo entre los miembros de un departamento para la distribución de materias y grupos asignados al mismo, los profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües deberán elegir, en primer lugar, las materias que se impartan en lengua inglesa en los grupos de sección y programa bilingüe. En el caso de no llegar a acuerdo, los profesores acreditados para impartir Inglés Avanzado deberán elegir, en primer lugar, los grupos de sección en los que se imparte esta materia. 
  • c) En Formación Profesional Básica, los directores de los centros podrán designar a los catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la correspondiente especialidad docente, que deban impartir los diferentes módulos profesionales. En caso de optar el director del centro por esta designación, dicha decisión deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue. 


13.5.3. Profesores del programa de Excelencia en Bachillerato

De conformidad con la normativa que regula la organización y funcionamiento del programa de Excelencia en Bachillerato, en los Institutos de Educación Secundaria las materias del programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue. 

13.5.4. Formación Profesional Dual y Formación Profesional de grado medio con ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo

13.5.4.1 Organización del profesorado de las enseñanzas de Formación Profesional Dual y de las de Formación Profesional de grado medio con ampliación del módulo de Formación en Centros de Trabajo 

La distribución de módulos formativos en la Formación Profesional Dual y de los ciclos formativos de grado medio con ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se regirá por lo dispuesto anteriormente, correspondiendo al director del centro designar a los catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos, de la correspondiente especialidad docente, que deban impartirlos, cuya decisión a este respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se persigue. 

Dada la especial dedicación del profesor encargado en las labores de coordinación del programa de la Formación Profesional Dual y en la impartición de los ciclos formativos de grado medio con la Formación en Centros de Trabajo ampliada, el Director del centro podrá designar, para desempeñar el cargo que corresponda en cada caso, a un profesor como Jefe de Estudios Adjunto o, en su caso, como Profesor Responsable del programa. 

Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto o Profesor Responsable serán entre otras las siguientes: 
  • 1. Elaborar los planes formativos en colaboración con los departamentos de formación profesional y didácticos correspondientes. 
  • 2. Apoyar al director en todos los asuntos relacionados con los programas. 
  • 3. Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades plasmadas en el convenio firmado con la empresa, así como ser el interlocutor entre el centro y la empresa. 
  • 4. Coordinar el seguimiento de los módulos del programa dual o en su caso el programa de ciclos formativos de grado medio con Formación en Centros de Trabajo ampliada, plasmados en los programas formativos. 
  • 5. Atender las necesidades formativas de los alumnos matriculados en los programas. 
  • 6. Atender las demandas de las empresas en cuanto a la continuidad y participación en el siguiente curso académico
  • 7. Colaborar en la selección de las nuevas empresas que quieran incorporarse a los programas. 
  • 8. Gestionar en la plataforma utilizada en el proceso de admisión las actuaciones relacionadas con las empresas y los alumnos. Estas funciones darán derecho a la correspondiente reducción horaria, de acuerdo con la siguiente distribución:





En estos casos, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: 
  • 1. En su caso, habrá un Jefe de Estudios Adjunto Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada o un Profesor Responsable, no ambas figuras a la vez en el mismo centro. 
  • 2. Jefe de Estudios Adjunto: 
    • a) La figura del Jefe de Estudios Adjunto para Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada es independiente del número de Jefes de Estudios Adjuntos que le correspondan al centro por número de unidades recogidas en normativa. 
    • b) El complemento del Jefe de Estudios Adjunto para Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada será el correspondiente a los Jefes de Estudios Adjuntos, en los términos que establezca la normativa vigente. 
    • c) Reducción horaria: la compatibilidad de la reducción horaria de los Jefe de Estudios Adjunto Formación Profesional Dual/ Formación en Centros de Trabajo Ampliada con otras reducciones será la establecida con carácter general para los cargos directivos. 
  • 3. Profesor Responsable: 
    • a) Al Profesor Responsable le corresponde únicamente reducción horaria, sin que se contemple complemento de productividad para el mismo. 
    • b) La compatibilidad de la reducción horaria de este cargo con otras reducciones será la establecida con carácter general


13.5.4.2 Apoyo al seguimiento de los alumnos de Formación Profesional Dual que cursan el segundo curso en la empresa 

Con el fin de realizar el seguimiento académico y de evaluación de los alumnos mientras están en formación en la empresa y el apoyo a la realización del módulo de Proyecto, el director del centro asignará los grupos de segundo curso de Formación Profesional Dual a los profesores necesarios para ello. Para la realización de estas funciones se asignará un máximo de tres horas lectivas por grupo y semana, que el director del centro distribuirá entre el profesorado necesario que atienda estas enseñanzas. 

13.5.5. Profesor preparador de los campeonatos de Formación Profesional (Skills) 

La Consejería de Educación e Investigación considera que la participación de los centros docentes que imparten Formación Profesional en competiciones regionales de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación de los alumnos es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral, además de prepararles para las competiciones que con carácter bianual se celebran a nivel nacional, europeo e internacional. 

El trabajo de preparación de los alumnos supone un esfuerzo extraordinario del profesor designado para esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo de currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las prácticas, por lo que el director del centro podrá asignar al profesor preparador de los campeonatos de Formación Profesional (Skills), horas del horario complementario para la realización de esta tarea. 

13.6. Función Estadística Pública 

En el primer trimestre del curso, previa comunicación de la fecha de inicio, todos los centros deberán proporcionar la información requerida para elaborar la estadística de la enseñanza solicitada por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. La cumplimentación de los cuestionarios es de carácter obligatorio (artículo 7 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública) y serán utilizados para una estadística con fines estatales. Asimismo, los datos solicitados forman parte de las Estadísticas de UNESCO, OCDE y EUROSTAT, lo que obliga a un respeto estricto de los plazos establecidos. Para la recogida de datos y la elaboración de la Estadística se accederá a la página web https://www.educa2.madrid.org/web/estadistica-ensenanza donde se encontrarán las instrucciones y las aplicaciones informáticas que soportan la Estadística junto con los manuales correspondientes. 

14. EFECTIVIDAD DE LAS INSTRUCCIONES Las presentes instrucciones serán efectivas a partir del 1 de septiembre de 2018. 

15. NORMAS FINALES 
  • 1. Se autoriza a las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Educación, e Investigación para dictar, en el marco de las presentes instrucciones y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM de 26 de Octubre de 2017, modificado por el Decreto 32/2018, de 17 de abril del consejo de Gobierno, BOCM de 19 de abril de 2018), cuantas otras estimen oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2018-2019, mediante la adecuada distribución de los recursos humanos disponibles.
  • 2. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa, de Unidad de Programas Educativos y a todos los centros afectados por las mismas. 


Madrid, a 12 de julio de 2018 La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia El Viceconsejero de Organización Educativa






INSTRUCCIONES

NORMATIVA GENERAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CENTROS

ATENCIÓN DIVERSIDAD SECUNDARIA



INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO 2018 - 2019 FP

5. FORMACIÓN PROFESIONAL 

5.1. Currículo y organización de las enseñanzas 

Títulos derivados de la LOGSE

En la Comunidad de Madrid se están aplicando los currículos que estableció el Ministerio de Educación y Ciencia para los ciclos formativos que constituyen el catálogo de títulos profesionales derivados de la LOGSE, con anterioridad a que la Comunidad de Madrid asumiera en el año 1999 las transferencias en materia de enseñanza no universitaria. 

Con posterioridad a dicha transferencia, la Comunidad de Madrid ha regulado para su ámbito territorial, los currículos correspondientes, que se podrán consultar en la siguiente dirección: http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional 

Títulos derivados de la LOE

Los currículos correspondientes a los nuevos títulos del catálogo de la LOE, de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y grado superior, que se imparten la Comunidad de Madrid se podrán consultar en la siguiente dirección:
 http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional , así como también la normativa vigente, incluidos los programas profesionales. 

5.2. Evaluación 

Se encuentra regulada en:
  • Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre. 
  • Orden 2688/2009, de 9 de junio, por la que se regula la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 29). 
  • Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid. - Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. 

5.3. Asignación de horarios a los profesores de especialidades de la Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria, centros integrados de Formación Profesional y centros de Educación Especial

El horario semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes al catálogo de títulos de la LOGSE es el que se especifica en el Anexo XVII de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la LOE. 

Los horarios de los módulos profesionales LOE se recogen en los decretos respectivos que determinan los currículos para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Los horarios y los contenidos de cada módulo deben mantenerse tal y como están configurados y no se permitirá su agrupación en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores. 

Los tutores del módulo Formación en Centros de Trabajo, así como de las unidades formativas de formación en el entorno productivo en formación profesional básica, dedicarán 2 periodos lectivos semanales para atender sus funciones y 3 periodos en los casos en que el número de alumnos matriculados que vayan a cursar dicho módulo sea superior a 15. 

Durante el periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo este número de horas semanales se podrá incrementar para realizar el seguimiento y evaluación de los alumnos, siempre que exista disponibilidad horaria del profesor. En los ciclos de Formación Profesional Básica, el profesor que imparta los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia será el responsable de organizar las actividades de formación en el centro de trabajo y realizar su seguimiento 

A los módulos de los ciclos formativos especificados en el ANEXO I de estas Instrucciones, se les podrán asignar las horas de apoyo de profesorado que se especifican, siempre que en el curso 2018- 2019 se encuentren matriculados más de 20 alumnos por grupo. 

5.4. Asignación de los módulos profesionales de los ciclos formativos a los profesores de los centros públicos 

Títulos derivados de la LOGSE

Se realizará conforme a la atribución docente que, según el cuerpo al que pertenecen los profesores y su especialidad, les otorga el Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre (BOE del 10), con las modificaciones que en este sentido introducen los Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). 

Además, dicha atribución se regirá por lo que establecen las respectivas normas, que se podrán consultar en la siguiente dirección: http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional 

Títulos derivados de la LOE

La atribución docente en los módulos de los nuevos títulos del catálogo de la LOE hasta ahora publicados, se regirá por lo dispuesto en las normas que los aprueban, que podrán consultar en la siguiente dirección: http://comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional 

Cuando los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos tengan la competencia docente atribuida únicamente a profesores adscritos a una especialidad, la elección de dichos módulos se realizará de acuerdo con el orden de prioridad que se dispone en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994, que regula la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. Módulos adscritos a más de una especialidad: 

En el supuesto de que más de una especialidad de profesores de Enseñanza Secundaria o de profesores técnicos de Formación Profesional tenga atribución docente sobre uno o varios módulos profesionales, el orden de prioridad en la elección será el siguiente: 

Títulos derivados de la LOGSE

Profesores adscritos a las especialidades incluidas en el Anexo II.b. (Profesores de Enseñanza Secundaria), o en Anexo IV.b. (Profesores Técnicos de Formación Profesional), del Real Decreto 1635/1995, modificado por la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.b). 

Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con la ampliación introducida en la disposición adicional octava del Real Decreto 777/1998 (Anexo VIII.e). 

Si una vez distribuidos los módulos profesionales entre los profesores de los apartados anteriores hasta completar sus horarios lectivos, quedaran otros módulos pendientes de asignación, éstos podrán adjudicarse a profesores con destino en el instituto que tengan la especialidad que les otorga la competencia docente para impartirlos, aunque en ese momento estén adscritos a otra especialidad.

Dentro de cada uno de esos tres grupos, el orden de prioridad en la elección será el previsto con carácter general en las Instrucciones antes mencionadas, que regulan el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. 

Títulos derivados de la LOE

La prioridad es la que se determina en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria, y la Orden de 29 de junio de 1994. En el caso de que un módulo este atribuido a dos especialidades, el director del centro adscribirá el módulo a la especialidad en la que los profesores tengan mayor experiencia en la impartición del módulo. 

Los módulos profesionales de los títulos de ambos catálogos atribuidos a profesores especialistas, solamente serán impartidos por especialistas contratados al efecto o por profesores de las especialidades de la Formación Profesional que hayan obtenido la correspondiente habilitación.

5.5. Horario de los profesores 

5.5.1. Distribución del horario 

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas de ciclos de Formación Profesional en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. al 4.3.9. de las presentes Instrucciones, con las especificaciones que a continuación se detallan. 

5.5.2. Horario de los profesores que impartan el segundo curso de los ciclos formativos 

Dadas las características especiales de los horarios asignados a los diferentes módulos de ciclos formativos de Formación Profesional en los cursos que incluyan la Formación en Centros de Trabajo, la asignación horaria semanal de los profesores de estos cursos podrá ser variable sin que, en ningún caso, la media de periodos lectivos semanales contabilizados a lo largo de todo el curso pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general. 

Para el periodo en que los alumnos de ciclos formativos realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, los directores de los centros públicos reorganizarán el horario de los profesores que tengan asignados módulos profesionales en el centro educativo, en función del número de alumnos que no hayan superado dicho módulo y según las actividades que deban realizar estos alumnos en el centro. 

Cuando estos profesores liberen horas lectivas, dedicarán esas horas liberadas a alguna de las actividades siguientes, respetando el orden de prioridad en el que se relacionan: 
  • 1. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a los alumnos que no hayan superado los módulos profesionales de 2º curso de cuya impartición hayan sido responsables durante los trimestres anteriores. 
  • 2. Actividades de coordinación del módulo profesional de Proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 2694/2009, de la Consejería de Educación. 
  • 3. Actividades dedicadas al seguimiento y evaluación de los alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, únicamente en el caso del tutor. 
  • 4. Actividades lectivas de recuperación dirigidas a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación algún módulo profesional del curso anterior. 
  • 5. Actividades lectivas de recuperación, profundización o desdoblamiento previstas en la Programación General Anual, dirigidas a alumnos que cursan enseñanzas vinculadas a su Departamento Didáctico o de Familia Profesional. 
  • 6. Seguimiento de los alumnos que participan en los programas Erasmus+
  • 7. Preparación de los campeonatos de formación profesional (Skills). 
  • 8. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades: 
    • a) Realización de los informes de inserción laboral. 
    • b) Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos. 
    • c) Colaboración en tareas organizativas del Centro, tales como: guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc. 
    • d) Horas de apoyo al seguimiento de la docencia en las empresas de los alumnos que participan en la Formación Profesional Dual y ciclos formativos de grado medio de la formación profesional que tiene la Formación Profesional Ampliada.
    • e) Horas de apoyo a la coordinación, captación y seguimiento de las empresas colaboradoras en la formación de los alumnos en las competencias correspondientes. El nuevo horario de estos profesores se presentará a la Dirección de Área correspondiente para su aprobación previo informe del Servicio de Inspección Educativa. 

5.6. Profesores de los módulos profesionales de Formación Profesional Básica y de los módulos específicos de los Programas Profesionales

Los profesores que impartan los módulos profesionales de Formación Profesional Básica o los módulos específicos de Programas Profesionales quedarán adscritos al Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezcan, al que corresponderá, a su vez, realizar la programación didáctica y cuantas actuaciones se requieran respecto a la evaluación y los datos estadísticos. 

En el caso de que en el centro no haya departamentos de familia profesional, los profesores se adscribirán al departamento de Orientación. Los profesores que impartan los módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros que solo cuenten con enseñanzas de formación profesional, formarán parte del Departamento de Orientación del centro. 

Los profesores técnicos de Formación Profesional, adscritos a centros específicos de Educación Especial, se ajustarán al horario y calendario que regule el funcionamiento de estos centros. Cuando, durante el periodo de desarrollo de las Prácticas en Centros de Trabajo reguladas por Resolución de 21 de junio de 2006 del Director General de Centros Docentes, los profesores de los centros públicos a los que se hace referencia en este apartado tuvieran en su horario lectivo periodos sin docencia, por la asistencia a las citadas Prácticas en Centros de Trabajo de un grupo completo de alumnos, dedicarán dicho horario a: 
  • 1. Actividades lectivas, previstas en la Programación General Anual del Centro, que sean acordes con su especialidad y vayan dirigidas a alumnos que cursen Programas de Transición a la Vida Adulta. 
  • 2. Apoyo al tutor de Prácticas en Centros de Trabajo, colaborando con él en las actividades que se consideren oportunas y que no afecten al resto de su horario lectivo.
  • 3. Una vez asignadas las horas de dedicación a las funciones anteriores, destinarán el resto del horario lectivo a las siguientes actividades: 
    • a) Actividades relacionadas con la orientación profesional de los alumnos de Programas de Transición a la Vida Adulta. 
    • b) Colaboración en tareas organizativas del centro, tales como guardias, atención y organización de la biblioteca, actualización de inventarios, etc. En los centros públicos que estaban ya adscritos a la Consejería de Educación antes de producirse el traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado, será de aplicación lo dispuesto en este apartado, salvo en aquello que pudiera contravenir lo regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o disposición que lo sustituya y por la normativa específica para la organización y funcionamiento de estos centros no traspasados de la Administración del Estado. 

5.7. Organización y contenidos

La normativa vigente puede ser consultada a través de la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5.8. Ciclos formativos bilingües en Formación Profesional 

Los centros autorizados a impartir algún ciclo formativo en modalidad bilingüe, seguirán la normativa que los regule, y el horario se ajustará a lo establecido en la orden de autorización. Los módulos que se impartan en lengua extranjera, según se establece en el proyecto autorizado, serán impartidos por los profesores habilitados de la especialidad correspondiente y serán asignados por el director del centro. 

6. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS 

6.1. ENSEÑANZAS 

El artículo 3.6. de la LOE define las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas como enseñanzas de régimen especial. 

6.2. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO 

El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas artísticas en los centros públicos será el establecido para los profesores de Educación Secundaria en el apartado 4.3.4. al 4.3.9 de las presentes Instrucciones, con las especificaciones que se detallen en las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dicte para regular la organización y el funcionamiento de los conservatorios de danza, conservatorios de música y centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria y/o secundaria, así como las Instrucciones correspondientes a la regulación de la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de arte.