lunes, 4 de noviembre de 2019

PLAN INSPECCIÓN EDUCATIVA MADRID

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2019-2020 (BOCM de 18 de octubre).

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que a la Consejería de Educación y Juventud le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación e Investigación, con excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y Universidades. 

El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece la estructura básica de la Consejería de Educación y Juventud y los órganos superiores y directivos que se adscriben a la misma. La Viceconsejería de Organización Educativa forma parte de la estructura básica de la Consejería de Educación y Juventud, bajo la superior dirección del titular del departamento. 

La Disposición Final Primera del Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, que regula la habilitación para el desarrollo y ejecución del citado decreto, establece que se autoriza al titular de la Viceconsejería competente en materia de Inspección Educativa para aprobar las instrucciones que sean precisas para la aplicación del presente decreto. 

El citado Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de actuación y que los planes generales plurianuales de actuación se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación. 

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, fija que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa. 

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, asimismo especifica que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial en los planes territoriales que serán aprobados por los respectivos directores de Área Territorial. 

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. 

Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos. Aunque el artículo 7 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, dispone que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de actuación, la Subdirección General de Inspección, debido a la reciente publicación del citado Decreto, y a la dificultad de plantear unos objetivos a medio y largo plazo, a fijar unas líneas prioritarias de intervención y a establecer una secuencia temporalizada de actuaciones de inspección para cuatro años, considera proponer para este curso 2019-2020 un plan General de actuación de carácter anual. 

La Subdirección General de Inspección teniendo en cuenta las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria de la evaluación del Plan General de Actuación del curso 2018-2019 y las actuaciones solicitadas por los directores de Área Territorial y por los demás órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud, propone para su aprobación el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que constituye su marco de referencia para el curso escolar 2019-2020.

Las actuaciones propuestas habrán de desarrollarse bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 8 del Decreto 61/2019, antes citado. Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2019-2020 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución. 

Madrid, a 9 de octubre de 2019.—La Viceconsejera de Organización Educativa, María Pilar Ponce Velasco. 

ANEXO I PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2019-2020 

1. Legislación aplicable. 
2. Fines del Plan General de Actuación. 
3. Objetivos del Plan General de Actuación. 
4. Áreas de interés prioritario para la Inspección en la Comunidad de Madrid. 
5. Líneas prioritarias de actuación. 
6. Niveles de planificación del Plan General de Actuación: 

  • 6.1. Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • 6.2. Los servicios territoriales de Inspección Educativa. 
  • 6.3. Equipos de distrito. 

7. Actuaciones de la Inspección Educativa: 

  • 7.1. Actuaciones habituales. 
  • 7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. 
  • 7.3. Actuaciones de atención preferente. 
  • 7.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. 
  • 7.5. Actuaciones extraordinarias. 
  • 7.6. Actuaciones incidentales. 


8. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. 

9. Plan de formación y actualización de inspectores de educación. 

10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación. 

11. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales. 

1. Legislación aplicable 

  • 1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • 1.2. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid. 
  • 1.3. Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. 
  • 1.4. Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid 
  • 1.5. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa.

2. Fines del Plan General de Actuación 

Los fines del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (en adelante PGA) para el curso escolar 2019-2020, son los siguientes: 

  • 1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de actuación de la Inspección Educativa (en adelante PTA). 
  • 2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación y Juventud y a toda la comunidad educativa. 
  • 3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 


3. Objetivos del Plan General de Actuación 

Los objetivos del PGA deben estar integrados dentro de los objetivos educativos de la Comunidad de Madrid como son la calidad de enseñanza, la mejora continua del sistema educativo, una educación inclusiva, la atención a la diversidad y la presencia de la inspección educativa en los centros. 

Los objetivos tienen en cuenta también las conclusiones y las propuestas de la evaluación del PGA del curso 2018-2019. Por todo ello, los objetivos propuestos para el PGA del curso 2019-2020 son: 

  • 1. Aumentar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros y servicios educativos. 
  • 2. Establecer un número de actuaciones de la Inspección Educativa de acuerdo con el número de inspectores y el tiempo disponible. 
  • 3. Definir e impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales. 
  • 4. Plantear el plan de formación e innovación de la Inspección Educativa en relación con las actuaciones propuestas. 
  • 5. Compaginar e integrar el desarrollo de las funciones específicas y propias de la Inspección Educativa recogidas en el PGA con las demandas de actuación de las direcciones de Área Territorial y los demás órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud. 

4. Áreas de interés prioritario para la Inspección 


La Inspección Educativa prestará especial atención a los factores que favorecen la calidad y equidad del sistema educativo y que se recogen en artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): 

  • 1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de evaluación. 
  • 2. La evaluación del profesorado, de los directores y de la propia Inspección Educativa. 
  • 3. Los resultados de las evaluaciones, punto de partida para la mejora y de las actuaciones de la Inspección Educativa. 
  • 4. La prevención del fracaso escolar y la reducción del abandono en la enseñanza básica. 
  • 5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa. 
  • 6. Fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. 

5. Líneas prioritarias de actuación 


Las líneas prioritarias de actuación del PGA para el curso 2019-2020 son las siguientes: 

  • 1. Trabajo coordinado de la Inspección educativa y trabajo en equipo de los inspectores de educación en sus actuaciones en los centros, los servicios y los programas educativos. 
  • 2. Transparencia de la labor de la Inspección educativa y una mayor incidencia de sus actuaciones en los propios centros y programas y servicios educativos. 
  • 3. Impulso de la utilización de los recursos informáticos y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección. 
  • 4. Elaboración de informes dirigidos a la Viceconsejería de Organización Educativa en relación con las actuaciones realizadas o en relación con los temas que se puedan solicitar.

6. Niveles de planificación en la Inspección Educativa 

El PGA y los PTA deben ser considerados como instrumentos de planificación y de seguimiento y coordinación de las actuaciones de las Inspección Educativa. 


6.1. Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • El artículo 8.1 del Decreto 61/2019 que regula las funciones de la Subdirección General de Inspección Educativa, establece que esta Subdirección General debe proponer los planes generales de actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos planes y elevar a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas. Además, deberá tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el PGA que los centros directivos de la Consejería de Educación y Juventud soliciten a los servicios territoriales de Inspección. 
  • A tal efecto, los centros directivos darán traslado de las actuaciones solicitadas a la Subdirección General de Inspección Educativa. La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los servicios territoriales, llevará a cabo las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del Decreto ya citado: 
    • Realizar estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección. 
    • Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar. 
    • Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores. 
  • Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo las siguientes actuaciones: 
    • La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. 
    • El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales en materia de acoso escolar a través del equipo de apoyo constituido en la Subdirección General a tal efecto, de acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Juventud que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones. 

6.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa. Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, concretarán el PGA, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 31 de octubre de 2019 a la Subdirección General de Inspección Educativa. Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el PGA y adecuarlas a cada servicio territorial teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio. El PTA deberá contemplar los siguientes aspectos: 
  • 1. Introducción general del plan. 
  • 2. Objetivos. 
  • 3. Actuaciones habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, y otras posibles actuaciones, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables. 
  • 4. Seguimiento y evaluación del Plan. Se incluirá también: 
    • a) Asignación de inspectores a cada uno de los distritos. 
    • b) Organización del servicio territorial. 
    • c) Centros, programas y servicios asignados a cada inspector.
    • d) Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso. e) Asignación de los días de guardia de los inspectores. 
    • f) Calendario de reuniones de coordinación interna del servicio territorial y de los distritos. 

6.3. Equipos de distrito. Cada servicio territorial planificará las actuaciones necesarias para el desarrollo del PTA. Cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo a partir de la planificación del servicio, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. La elaboración del plan semanal y su seguimiento se realizará en las reuniones que generalmente tiene el equipo de distrito. Se potenciará que las actuaciones que así lo aconsejen se realicen de forma coordinada y en equipo. Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas y servicios. 


7. Actuaciones de la Inspección Educativa 

Los planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2019, determinarán, al menos, los aspectos siguientes: 

  • a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el presente curso escolar, así como sus objetivos y cronología. 
  • b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares. 
  • c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación. Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED. 
7.1. Actuaciones habituales. 


Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, va a realizar de forma general durante el curso 2019-2020. Estas actuaciones no se desarrollarán de forma exhaustiva y sistemática y en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en sus respectivos PTA, así como con las instrucciones que, en su caso, se dicten para la ejecución de las mismas. Los ámbitos en que se articulan son los siguientes: 

  • A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios. 
    • a) Supervisión de la documentación administrativa. 
    • b) Supervisión de aspectos organizativos de los centros. 
    • c) Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación. 
    • d) Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección. 
    • e) Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación. 
    • f) Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. g) Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos. h) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales. 
    • i) Titulación y acreditación del personal docente. 
    • j) Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 
    • k) Supervisión de otros centros y servicios. 
    • l) Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes. 
    • m) Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros. 
    • n) Supervisión de los centros de atención preferente. 
    • o) Supervisión de las Enseñanzas de Régimen Especial. 
    • p) Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
    • q) Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). 
    • r) Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico. 
  • B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa. 
    • a) Participación en la escolarización del alumnado. 
    • b) Participación en la evaluación del profesorado. 
    • c) Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores. 
    • d) Participación en la evaluación de centros docentes. 
    • e) Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos. 
  • C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa. 
    • a) Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral. 
    • b) Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección. Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. 

7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. Las actuaciones habituales de mayor relevancia, de duración anual o plurianual, son aquellas que por su incidencia en los centros docentes ha obligado a la Subdirección General de Inspección Educativa a tenerlas en especial consideración dentro de este PGA. Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que en su caso se establezcan. Tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2019-2020, las siguientes:










7.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. La Subdirección General de Inspección Educativa, colaborará en el asesoramiento a los centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. La Subdirección General de Inspección Educativa realizará las siguientes actuaciones: 

  • a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención. 
  • b) Colaborar con los Servicios Territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad. 
  • c) Poner a disposición de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Departamentos de Orientación materiales para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar. 
  • d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades en materia de acoso y ciberacoso en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones. 
  • e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar. 
  • f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones. Estas actuaciones, se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos pueden solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa. La Subdirección General de Inspección Educativa cuenta para el desarrollo de estas actuaciones con un equipo de apoyo. 

7.5. Actuaciones extraordinarias. Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del PGA de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación y Juventud a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. 


7.6. Actuaciones incidentales. El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la dirección de Área Territorial correspondiente. 

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación 

El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los Inspectores de Educación. La formación permanente estará orientada a la consecución de los conocimientos y técnicas relativos a sus funciones, capacidades y actuaciones y al desarrollo de procesos de innovación y mejora, preferentemente en horario laboral. 

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado. 

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los Inspectores de Educación y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de
manera que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad. Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos: 

  • Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan. 
  • Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente. 
  • Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. 

En el curso escolar 2019-2020, se desarrollarán las siguientes actividades formativas: 


  • Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación. 
  • Curso de formación para inspectores de educación en prácticas. 
  • Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid. 
  • Otras actividades formativas de actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en los que se prestará especial atención a los aspectos siguientes: 
    • El asesoramiento en la prevención, detección e intervención en situaciones de convivencia escolar. 
    •  Evaluación educativa. 
    •  RAICES, VPN y programa ADAPTA. 
    •  Procedimiento administrativo aplicado al ejercicio de la función inspectora. 
    •  Protección de datos y transparencia. 
    • Aplicación en los centros docentes. 

En las actividades referidas a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecerse como obligatoria su participación. En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación. Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora. del PGA y de los PTA. 


9. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación 

El seguimiento del PGA será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa. El seguimiento de los PTA se llevará a cabo al menos quincenalmente en las reuniones de la Comisión de Jefes de Distrito y en las reuniones trimestrales de las Inspecciones Territoriales de Educación. El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procesos y procedimientos que faciliten la evaluación coordinada, integrada y simultánea de la evaluación del PGA y de los PTA. 

10. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales 

Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid y en las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento: 

  • 1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio.
  • 2. El Inspector Jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso. 
  • 3. El Inspector Jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del PGA y para evaluar el cumplimiento del PTA. 

miércoles, 24 de julio de 2019

DECRETO 61/2019 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SIE MADRID


La Constitución Española establece en su artículo 27.8, que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 148.2 que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 

El artículo 148.3 establece, igualmente, que la Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. 

Asimismo, la citada Ley, en su artículo 154.1, faculta a las Administraciones Educativas para regular la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezca para el desempeño de la Inspección Educativa en sus respectivos territorios. 

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, en su artículo 4.4, recoge algunas de las funciones de la Inspección Educativa contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece que, para el ejercicio de dichas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa dependerá del titular de la Viceconsejería de Organización Educativa. 

La regulación de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid únicamente se realiza en el citado Decreto 127/2017, en los aspectos indicados, así como en el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

Las restantes cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa se encuentran recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por la de 31 de julio de 2012. 

Se considera necesario dotar a esta materia de un marco jurídico adecuado, por lo que procede regular en la Comunidad de Madrid, a través del presente decreto, la organización, estructura y el funcionamiento de una Inspección Educativa que desempeñe las funciones que le encomienda el artículo 151 de la citada Ley Orgánica de Educación en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid. 

Este decreto fija una estructura racional, eficiente y transparente que refuerza la seguridad jurídica para la actuación de la Inspección Educativa y, a la vez, dota a la misma de una norma reglamentaria marco que permita su desarrollo normativo posterior. 

Asimismo, en el presente decreto se refuerza el papel de la función inspectora, como factor que favorece la calidad de la enseñanza y que ha de ser ejercida desde la profesionalidad y con la necesaria autonomía, por lo que requiere un alto nivel de capacitación profesional y una adecuada formación. 

El proyecto normativo se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Inspección Educativa de un marco jurídico estable, con el rango normativo adecuado, que permita posteriormente su desarrollo de acuerdo con las reglas de jerarquía normativa. 

La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida y aporta seguridad jurídica en la materia. Por otro lado, se ha dado a esta norma la necesaria publicidad a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. 

También se cumple con el principio de eficiencia, pues no se establece ninguna carga administrativa y se establece el marco organizativo adecuado para la gestión de una función pública como es la inspección educativa.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. 

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto. En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, DISPONE 

Capítulo I Disposiciones generales 

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 

  • 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 
  • 2. La Consejería competente en materia de Educación ejerce la inspección de todos los centros educativos, programas, servicios y actividades que integran el sistema educativo en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa que lo regula, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa, contribuyendo a la calidad y equidad de la educación y a la mejora del sistema educativo. 

Artículo 2 Competencia 


El ejercicio de las competencias de la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación corresponde al órgano competente de esta Consejería en materia de Inspección Educativa que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa, a través de la Subdirección General de Inspección Educativa y de los servicios territoriales de Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial. 

Artículo 3 Funciones de la Inspección Educativa 

Corresponden a la Inspección Educativa las siguientes funciones: 

  • a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden. 
  • b) Supervisar y evaluar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. 
  • c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. 
  • d) Asesorar y potenciar la evaluación interna de los centros. 
  • e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. 
  • f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en particular los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres, así como velar por la igualdad y no discriminación de otros colectivos que por razón no sólo de género sino de orientación o identidad sexual o por cualquier otra circunstancia, puedan ser objeto de discriminación.
  • g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • h) Emitir los informes solicitados por la Administración educativa de la Comunidad de Madrid o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. 
  • i) Colaborar y participar en los órganos consultivos y de evaluación del sistema educativo no universitario de la Comunidad de Madrid. 
  • j) Cualesquiera otras que se le encomiende de acuerdo con la normativa vigente. 

Artículo 4 Ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa 


Las funciones de la Inspección Educativa serán desempeñadas por los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y por los funcionarios a los que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como funcionarios docentes de los cuerpos docente no universitarios en comisión de servicios como Inspectores accidentales. 

Artículo 5 Atribuciones y actuaciones de los Inspectores de Educación 

  • 1. Los Inspectores de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán las siguientes atribuciones: 
    • a) Conocer directamente las actividades que se realicen en los centros y servicios a los cuales tendrán libre acceso. 
    • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. 
    • c) Recibir de los funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los Inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. 
    • d) Realizar requerimientos a los responsables de los centros, servicios y programas para que adecúen sus actuaciones a la normativa vigente. 
    • e) Acceder a la información necesaria para el ejercicio de las funciones que les sean encomendadas. 
    • f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias. 
  • 2. En el cumplimiento de las funciones de inspección y dentro de sus atribuciones, los Inspectores de Educación podrán realizar, entre otras, las siguientes actuaciones: 
    • a) Visitar las diversas dependencias de los centros docentes públicos y privados, de los servicios y de las instalaciones en las que se desarrollen actividades educativas, promovidas o autorizadas por la Consejería competente en materia de educación. 
    • b) Observar y supervisar en los centros educativos la organización y desarrollo de cualquier actividad educativa, así como el funcionamiento de los programas y de los servicios educativos.
    •  c) Convocar reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa y participar, si procede, en reuniones de los diferentes órganos del centro. 
    • d) Levantar acta por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades educativas competentes. 
    • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en situaciones de conflicto. 
    • f) Participar en cualesquiera tribunales, comisiones y procedimiento, cuando así lo disponga la normativa vigente. 
  • 3. La presencia de los Inspectores de Educación en los centros, servicios e instalaciones podrá llevarse a cabo en cumplimiento de lo previsto en los planes de actuación, por orden superior, de oficio o ante solicitud justificada de los miembros de la comunidad educativa. 
  • 4. En todo caso, los Inspectores de Educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de acuerdo con los principios de legalidad, imparcialidad, proporcionalidad, jerarquía y planificación.


Capítulo II Estructura, organización y funcionamiento 

Artículo 6 Estructura de la Inspección Educativa 

La Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, bajo la superior dirección del órgano competente en materia de Inspección Educativa, está integrada por la Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios territoriales de Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial. 

Artículo 7 Organización de la Inspección Educativa 

  • 1. La Inspección Educativa se organiza con criterios de jerarquía, territorialidad, trabajo en equipo, profesionalidad, especialización e intervención en los distintos niveles educativos. 
  • 2. La Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de actuación. Los planes generales plurianuales de actuación se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación. 
  • 3. Los planes generales plurianuales de actuación determinarán, al menos, los aspectos siguientes: 
    • a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el período, así como sus objetivos y cronología. 
    • b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares. 
    • c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación. Los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa. 
  • 4. Cuando las actuaciones lo requieran, podrán constituirse equipos integrados por Inspectores de los distintos servicios territoriales. Cada equipo contará con un coordinador designado por la Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • 5. Para la adscripción de los Inspectores a las actuaciones podrán tenerse en cuenta los perfiles profesionales de los Inspectores de Educación y la tipología de centros, programas y servicios educativos. 
  • 6. Los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial en los planes territoriales que serán aprobados por los respectivos directores de Área Territorial. 

Artículo 8 La Subdirección General de Inspección Educativa 


  • 1. La Subdirección General de Inspección Educativa, adscrita al órgano que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa, tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Proponer los planes generales de actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos planes y elevar a la Viceconsejería competente en materia de Inspección Educativa las memorias, así como informes y propuestas. 
    • b) Establecer los criterios de organización y funcionamiento de los servicios Territoriales de Inspección, efectuar la coordinación y el seguimiento de sus actuaciones, así como proponer e impulsar en los mismos la mejora continua. 
    • c) Tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros directivos de la Consejería competente en materia de educación soliciten a los servicios Territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos darán traslado de las actuaciones solicitadas a la Subdirección General de la Inspección Educativa.
    • d) Realizar estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección. 
    • e) Proponer las disposiciones normativas que afecten a la estructura y al funcionamiento de la Inspección Educativa y participar en la elaboración de la normativa que se refiera a sus actuaciones. 
    • f) Proponer la plantilla de los Servicios Territoriales de Inspección Educativa, así como el número y perfil de los Inspectores accidentales que, en su caso, deban nombrarse; informar todo cese, incorporación, licencia, permiso y demás circunstancias relativas a los Inspectores. 
    • g) Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar. Asimismo, cuando una circunstancia excepcional lo requiera, comisionar a los Inspectores para realizar actuaciones específicas en centros o servicios determinados, ubicados en distinto ámbito territorial, informando a los órganos correspondientes. 
    • h) Facilitar el asesoramiento actualizado y permanente sobre la legislación estatal y autonómica que se publique en asuntos de su competencia. 
    • i) Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores. 
    • j) Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de Inspección Educativa. En el ejercicio de estas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa estará sometida jerárquicamente del órgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de inspección educativa. 
  • 2. El titular de la Subdirección General de la Inspección Educativa será nombrado de entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Inspección Educativa. 
  • 3. La Subdirección General de Inspección Educativa, contará con las áreas que sean necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. 

Artículo 9 Los servicios territoriales de Inspección Educativa 


  • 1. En cada Dirección de Área Territorial, existirá un Servicio Territorial de Inspección educativa, el cual ejercerá en su ámbito las funciones de la Inspección Educativa. 
  • 2. Cada servicio territorial de Inspección Educativa contará con un Inspector-Jefe, designado por el titular de la Viceconsejería competente en la materia, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa. 
    • Cuando las necesidades del servicio territorial así lo determinen, podrá haber un Inspector-Jefe Adjunto, designado por el titular de la dirección de Área Territorial, oído el Inspector-Jefe del Servicio. 
    • El Inspector-Jefe Adjunto colaborará con el Inspector Jefe en los asuntos que éste le encomiende y le suplirá en caso de ausencia. 
    • El nombramiento tanto del Inspector-Jefe de cada Servicio Territorial como de Inspector-Jefe Adjunto, en su caso, se atendrá a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

Artículo 10 Distritos de Inspección Educativa 


  • 1. Cada Servicio Territorial se organizará en distritos de inspección. Los ámbitos territoriales de los distritos representarán ámbitos sociogeográficos estables y tendrán en cuenta las divisiones establecidas por las distintas administraciones de la Comunidad de Madrid. 
  • 2. El número de distritos de inspección será determinado por la Viceconsejería que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el Inspector-Jefe del Servicio de Inspección del Área Territorial. 
  • 3. La determinación del ámbito territorial de cada uno de los distritos de inspección corresponde al titular de la Dirección de Área Territorial, oído el Inspector-Jefe del Servicio de Inspección del Área Territorial.
  • 4. Como responsable de cada uno de los distritos existirá un Inspector-Jefe de Distrito, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, previo informe del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa. En la designación de los Inspectores-Jefe de Distrito se atendrá a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 
  • 5. Como norma general, dentro de cada distrito de inspección se asignará a cada Inspector un número de centros educativos, programas o servicios para los que será su Inspector de referencia y responsable inmediato del ejercicio de las funciones asignadas a la Inspección Educativa. Con carácter general, esta asignación tendrá una duración temporal máxima de cuatro años. 

Artículo 11 El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa 


Para favorecer la actuación coordinada de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, habrá un Consejo de Coordinación presidido por el Subdirector General de la Inspección Educativa e integrado por los Jefes de Área de esta y los Inspectores-Jefes de los servicios territoriales y, en su caso, por los Inspectores-Jefes Adjuntos. A las reuniones podrán participar, como asesores técnicos para un tema determinado, Inspectores u otros funcionarios que el presidente del Consejo estime oportuno. La participación en las reuniones de este Consejo no generará derecho al percibo de indemnizaciones ni retribución alguna. 

Capítulo III Formación y evaluación 

Artículo 12 Formación de los Inspectores de Educación 

  • 1. El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los Inspectores de Educación. La formación permanente estará orientada a la consecución de los conocimientos y técnicas relativos a sus funciones, capacidades y actuaciones y al desarrollo de procesos de innovación y mejora, preferentemente en horario laboral. 
  • 2. En los planes generales plurianuales de actuación de la Inspección Educativa se establecerá la programación de actividades formativas, oídas las demandas de los Inspectores, sin perjuicio de su participación en otras actividades de formación continua a que tengan derecho. 
  • 3. Las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los Inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado. 
  • 4. Se promoverá la relación y colaboración con las universidades y centros de enseñanza superior, la relación entre las distintas inspecciones de educación del Estado español, así como las relaciones e intercambios internacionales. 

Artículo 13 Evaluación 


  • 1. La Consejería competente en materia de educación establecerá planes de evaluación externa para valorar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas la Inspección Educativa y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y establecer las mejoras correspondientes. 
  • 2. La Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios territoriales efectuarán los procesos de evaluación que procedan en su propio ámbito de competencias a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento. Particularmente, las memorias anuales tendrán un carácter predominantemente evaluativo de las actuaciones de los Inspectores y de sus resultados. 
  • 3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para la evaluación individual de los Inspectores


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo y ejecución 

  • 1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto. 
  • 2. Se autoriza al titular de la Viceconsejería competente en materia de Inspección Educativa para aprobar las instrucciones que sean precisas para la aplicación del presente decreto. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 


Madrid, a 9 de julio de 2019. 

El Consejero de Educación 
e Investigación en funciones, 
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR 

El Presidente en funciones, 
PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA 

martes, 18 de junio de 2019

ADMISIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO MEDIO COMUNIDAD MADRID

Curso 2019-2020 

La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio. 

No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa modifica las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en concreto, se establece en el artículo 41.2a de esta última que quienes están en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

Y de acuerdo con ello, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos formativos de grado medio de determinadas familias profesionales. 

Además, la Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE), algunos ciclos formativos de grado medio que se imparten en centros públicos, en relación con su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con una tasa del 50 por ciento, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje 3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020. 

En virtud de lo expuesto y con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para cursar durante el curso académico 2019-2020 ciclos formativos de grado medio, excepto en el régimen a distancia, esta Viceconsejería dicta las siguientes INSTRUCCIONES 

1. Requisitos de los participantes Podrán participar en este proceso de admisión todos los alumnos que, cumpliendo los requisitos de acceso que se detallan en la primera columna del ANEXO I de estas instrucciones, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional, excepto aquellos que los quieran cursar en el régimen a distancia. 

2. Vías de acceso y reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio. Las vías de acceso a ciclos formativos de grado medio son: 

  • A. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • B. Estar en posesión de un título Profesional Básico. 
  • C. Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio. 
  • Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se aplicará un porcentaje de reserva de un 50 por 100 de las plazas para la vía A, un 35 por 100 de las plazas para la vía B y un 15 por 100 de las plazas para la vía C. 
  • En cualquier caso, se reservarán un 5 por ciento de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos de acceso y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5 por ciento para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento. 

3. Criterios generales de baremación 


  • 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las distintas vías establecidas en la instrucción anterior, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones. 
  • 2. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías. 
  • 3. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente: 
    • a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico. 
    • c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes 

4. Solicitudes de admisión: Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 17 de junio al 1 de julio de 2019, ambas fechas incluidas. Los modelos de solicitud de admisión se podrán descargar e imprimir en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/admision-formacion-profesional#ciclosformativos-grado-medio, Cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de admisión. 


La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, junto con una fotocopia legible de la misma y resto de la documentación a aportar, se entregará en la secretaría del centro docente que el solicitante señale como primera opción. En dicha solicitud, además de los datos personales, vía de acceso y documentación aportada, se deberá consignar la clave del ciclo en el que se quiere ser admitido, junto con la clave y la denominación y localidad del centro docente donde se desea cursarlo, si bien se podrán incluir, por orden de prioridad, otros ciclos formativos y/o centros docentes en los que el solicitante quiera ser admitido. 

Los códigos de los ciclos formativos de grado medio y de los centros docentes se recogen, respectivamente, en los ANEXOS VIII Y IX de las presentes instrucciones. Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que un solicitante ha presentado más de una instancia de solicitud, sólo le adjudicará plaza, si aún quedaran vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al procedimiento establecido. 

5. Documentación a aportar El solicitante debe aportar la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o Pasaporte), la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas (ANEXO I) y en su caso documentación complementaria que permita aplicar el baremo recogido en el ANEXO II de estas instrucciones. Las fotocopias de los documentos que se aporten, se deberán cotejar con el documento original. 

Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del Órgano u Organismo público emisor. En el caso de que la documentación aportada estuviese redactada en cualquier otra lengua distinta del castellano, será preciso aportar también traducción jurada oficial de la misma al castellano. 

Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional declarando la homologación, en la que conste la nota media del expediente académico. 

En el caso de no poseerla, entregarán la fotocopia del volante justificativo de haber solicitado la homologación. A efectos de la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación de los estudios aportados para su homologación. 

Estas solicitudes se clasificarán en la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo. Quienes opten a plazas reservadas para alumnos con discapacidad, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado oficial emitido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 

Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento deberán acompañar el certificado oficial acreditativo correspondiente o la fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. Quienes deseen que se les valore la obtención del Diploma de Mención Honorífica o el Diploma de Aprovechamiento, deberán adjuntar fotocopia del correspondiente diploma. 

Aquellos alumnos cuyo diploma se encuentre en tramitación presentarán certificación oficial del centro en el conste que el alumno ha sido propuesto para la obtención del correspondiente diploma

6. Cálculo de la nota media del expediente académico o nota final de la prueba de acceso La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de las calificaciones, con dos decimales. En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

  • Insuficiente: 3,5 
  • Suficiente: 5,5 
  • Bien: 6,5 
  • Notable: 7,5 
  • Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9-10 

El cálculo de la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cursado antes del curso 2016/2017 o de Graduado en Educación Secundaria, se efectuará del modo siguiente: 


  • Para los alumnos que hayan cursado los cuatro cursos de la etapa en escolarización ordinaria, se computarán para dicho cálculo las calificaciones de todas las áreas, materias o asignaturas cursadas. 
  • Para los alumnos que se hubieran incorporado a un Programa de Diversificación, el cálculo se realizará con las calificaciones obtenidas en las áreas, ámbitos, materias o asignaturas cursadas dentro del programa. 
  • Para los que hayan obtenido el título a través de la Educación para Personas Adultas, la nota media se calculará con las calificaciones obtenidas en los ámbitos, áreas, materias o asignaturas cursadas en este régimen de enseñanzas. 
  • Para los alumnos que hayan superado los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional, la nota media se obtendrá a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios y voluntarios. 
  • Para el cálculo de la nota media, no se tendrá en cuenta, de haberse cursado, la materia de religión. 
  • En el caso de los solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la nota media se realizará sobre los módulos generales y específicos que componen el citado programa. 
  • Cuando se presente fotocopia de la solicitud de la homologación, si el solicitante desea que se le valore el expediente académico, deberá presentar así mismo las fotocopias de las certificaciones académicas oficiales con las calificaciones correspondientes a los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación de 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE 02.04.2018)


Los solicitantes que opten a las plazas reservadas para quienes hayan superado la prueba de acceso, si en el certificado que aportan no constase la nota final, a efectos de prelación, se les asignará la calificación de 5. 

7. Plazas vacantes disponibles y publicidad del proceso de admisión En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos que puedan repetir. 

En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún ciclo formativo resultara superior al 20 por ciento del total de los puestos escolares, los centros deberán solicitar por escrito autorización expresa a la Dirección de Área Territorial correspondiente para poder reservar un número superior de plazas para repetidores. Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, cada centro docente realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates. 

De igual modo, los centros darán publicidad adecuada a la siguiente información: 

  • a) ORDEN 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio 
  • b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (ANEXO IV) 
  • c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado medio de los que se imparten en el centro (ANEXO V-A) para el periodo ordinario. 
  • d) Letra de desempate 

8. Remisión de informes Todos los centros remitirán la documentación debidamente cumplimentada que a continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial (email: centrosfp@madrid.org) y al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada (email: subdireccion-centros-privados@educa.madrid.org). 


  • 1. El modelo que se adjunta como ANEXO V-A con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 13 de junio. 
  • 2. El modelo que se adjunta como ANEXO VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 18 de julio. 
  • 3. El modelo que se adjunta como ANEXO VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, antes del día 3 de septiembre. 

9. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación 


  • 1. Fases del proceso de admisión: La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo el encargado de resolver el proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participan con la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso, que realizarán los Servicios de apoyo a la escolarización, en el que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación. 
  • 2. Plataformas informáticas: Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2019-2020 a través de las distintas versiones de la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y SICEP (Sistema de Información de Centros Educativos Privados). Dichas aplicaciones, que contarán con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org), también generarán los documentos impresos que se corresponden con los modelos y formatos que se incluyen como anexos en las presentes Instrucciones. La información relativa al uso la aplicación SICE se encuentra disponible en las siguientes direcciones de Internet: http://educamadrid.icm.es/websice http://www.madrid.org/websice (para la aplicación SICE). El acceso a la aplicación SICEP, para centros privados concertados está disponible en el siguiente enlace: https://gestiona.madrid.org/icep 
  • 3. Gestión de solicitudes: 
    • a) Las Secretarías de los centros docentes recepcionarán la solicitud de admisión y la documentación aportada por el solicitante, realizando la comprobación inicial de la misma en el momento de su presentación. En esta comprobación inicial se verificará, como mínimo: 
      • La identidad del interesado, mediante exhibición de documento acreditativo oficial en vigor (DNI, NIE o pasaporte) y su fotocopia. 
      • Que la solicitud y su fotocopia corresponden con el modelo oficial descargable desde Internet indicado en estas instrucciones. 
      • Que la solicitud está debidamente firmada. o En el caso de fotocopias, se cotejarán con los documentos originales. 
    • b) Una vez revisada la solicitud, los centros docentes irán introduciendo en la respectiva aplicación informática los datos indicados en las solicitudes de admisión a medida que las vayan recibiendo. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros docentes, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dichas aplicaciones. 
  • 4. Publicación de solicitudes baremadas: Los directores de los centros públicos, o en su caso, el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, una vez concluido el proceso de baremación de las solicitudes presentadas publicarán, tanto en los tablones de anuncio del centro docente como en su sitio web, los listados con datos anonimizados de solicitudes baremadas, así como, el de solicitudes duplicadas, si las hubiera, el día 4 de julio. 
  • 5. Reclamaciones a la baremación: El período de reclamación de los listados publicados será desde el día 5 al 9 de julio, ambos inclusive. Corresponde a los Directores de los centros públicos y a los Titulares de los centros privados concertados la resolución de las posibles reclamaciones presentadas. Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales detectados. 
  • 6. Publicación de listas de admitidos: Resueltas las reclamaciones, el día 11 de julio se publicarán tanto en los tablones de anuncio del centro docente como en su sitio web, las listas definitivas con datos anonimizados de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes). 
  • 7. Matriculación de admitidos: La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará los días 12 al 16 de julio. Los centros docentes públicos que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno y/o régimen asignarán las plazas vacantes en un acto público a celebrar el día 12 de julio de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho. En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros docentes matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, exclusivamente el día 18 de julio, hasta completar todas las vacantes. 
  • 8. Adjudicación de vacantes disponibles en el mes de julio: A partir del 18 de julio los Servicios de apoyo a la escolarización iniciarán el procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles, respetando los porcentajes de reserva, entre los solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, en su caso, entre los solicitantes que hubieran presentado más de una solicitud. Los Servicios de apoyo a la escolarización publicarán la asignación de dichas vacantes el día 22 de julio. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por los Servicios de apoyo a la escolarización se efectuará entre los días 23 y 24 de julio, ambos inclusive. 
  • 9. Adjudicación de vacantes disponibles en el mes de Septiembre: Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignarán las vacantes que hayan quedado sin cubrir después de haber concluido el proceso de admisión a quienes no hayan obtenido plaza según el siguiente procedimiento: El Servicio de Apoyo a la Escolarización publicará el día 3 de septiembre la relación de plazas vacantes por centros docentes y realizará un sorteo público para determinar el orden alfabético que se seguirá para la asignación de las vacantes del mes de septiembre.


Los solicitantes que participaron en el proceso de admisión del mes de julio y que no obtuvieron plaza, se podrán inscribir durante los días 4 y 5 de septiembre en un solo ciclo formativo de alguno de los centros docentes que cuenten con vacantes en dicho ciclo. 

  • Para ello, el solicitante deberá presentar la copia de la hoja de inscripción del mes de julio y dos fotocopias de la misma en la secretaría del centro que cuenta con la vacante en la que se quiere matricular. En las dos fotocopias se rellenará la denominación del ciclo formativo al que quiere optar, incluyéndolo en el cuadro de ciclos solicitados. 
  • El centro cotejará los datos de las fotocopias con el original, entregará una de ellas sellada al solicitante y recogerá la otra para su tramitación. 
  • El centro docente completará una tabla en hoja de cálculo con el nombre y apellidos del solicitante y el ciclo formativo al que opta. 
  • Los centros docentes remitirán el día 6 de septiembre al Servicio de Apoyo a la Escolarización, la lista en hoja de cálculo con la relación de alumnos por ciclo que hayan presentado solicitud en su centro ordenados de acuerdo al sorteo realizado el día 3. 
  • El Servicio de Apoyo a la Escolarización validará la lista de admitidos de acuerdo con la letra del sorteo público y enviará dichas listas a los centros docentes correspondientes para su publicación. 
  • Los solicitantes admitidos se matricularán durante los días 10 y 11 de septiembre en el centro docente correspondiente. 


10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión Las diferentes actuaciones del proceso de admisión quedan recogidas según el calendario de actuaciones que se adjuntan como Anexo IV. 

11. Matriculación del alumnado que promociona o repite El alumnado matriculado, en el curso 2018/2019, que promocione o repita curso se matriculará antes del día 5 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la reserva para repetidores y se emitirá el Anexo V-B que se remitirá a las unidades correspondientes antes de 9 de julio. 

12. Datos para la matriculación de los alumnos. Conforme a la nueva normativa en protección de datos y en concreto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 26 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en los impresos de matrícula deberán recogerse solo aquellos datos que sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio educativo, debiéndose evitar solicitar datos no destinados a este fin. 

Además en el momento de la matriculación es preciso informar a los interesados sobre todo aquello que afecta a sus datos personales, siendo por tanto necesario incorporar a la matrícula la Política de Privacidad. Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (función docente y orientadora), y deberán ser objeto de custodia segura, evitando accesos y difusiones no autorizadas, y de igual modo el profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está sometido al deber de confidencialidad y secreto. 

Adicionalmente en su caso, será preciso pedir el consentimiento informado a padres o  tutores legales o a los propios interesados si son mayores de 14 años, para la captura, uso, difusión o publicación de imágenes, videos y audios en las aplicaciones educativas aprobadas en la Programación General Anual. Si en la recogida de datos se opta por un formato digital deberá realizarse mediante el acceso por los interesados a la plataforma digital de EducaMadrid. Se indica como ANEXO X la información sobre protección de datos de carácter personal a comunicar al solicitante siempre que se recaben este tipo de datos. 

13. Revisión de actos del procedimiento de admisión De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

14. Servicios de apoyo a la escolarización Antes del día 13 de junio, se constituirá en cada Dirección de Área Territorial el Servicio de apoyo a la escolarización, de acuerdo con la composición establecida en la Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte: 

  • a) Un inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente. 
  • b) Un asesor técnico docente del departamento de apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • c) Un director de los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial. 
  • d) Un titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros. 
  • e) Un integrante del Consejo Escolar de un centro público que imparta ciclos formativos de grado medio elegido en representación de los padres de alumnos. 

Las Direcciones de Área Territoriales se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones tengan la pertinente publicidad y cumplimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, así mismo publicarán la sede de su Servicio de apoyo a la escolarización. 


La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia 

Fdo.: Cristina Álvarez Sánchez 

SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL