martes, 26 de julio de 2022

DECRETO 61/2022 CURRICULO PRIMARIA COMUNIDAD MADRID SEGUNDA PARTE

Artículo 17 Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español 1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo semanal.

2. Los centros podrán determinar como medida específica para este alumnado, una vez incorporados al mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad. Artículo 18 Alumnado con altas capacidades intelectuales 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización. 2. A su vez, entre las medidas educativas específicas para este alumnado, los centros diseñarán e implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos, metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades. 3. Los centros podrán proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid. Artículo 19 Evaluación 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Primaria será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su avance en el aprendizaje. 2. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el adecuado se establecerán las medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 3. El desarrollo reglamentario de las orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la consejería con competencia en materia educativa. 4. Los centros docentes utilizarán, de manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación objetiva de todo el alumnado. 5. El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que, de forma colegiada y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso escolar. 6. Al terminar cada uno de los ciclos, el tutor del grupo emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 7. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave. 8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos. 9. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Artículo 20 Promoción 1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y las conclusiones del maestro tutor.

2. Entre los criterios a considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. En el caso de la promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa indicado en el Anexo I de este Decreto orientará las decisiones a tomar. 3. El equipo docente decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes. 4. La decisión de no promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.3. 5. Los padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones del profesorado relativas a la evaluación de los aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de interesado. Artículo 21 Documentos oficiales de evaluación 1. Los documentos oficiales de evaluación en la etapa de Educación Primaria son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y el informe personal por traslado. 2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado. 3. La consejería con competencia en materia de educación establecerá las características de los informes de finales de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y 19.7 de este Decreto. 4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de Madrid. Artículo 22 Actas de evaluación 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes áreas y las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia. 2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. 3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Artículo 23 Expediente académico 1. El expediente académico recogerá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se abrirá en el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de la evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de atención educativa, entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan aplicado. 2. Cada centro docente custodiará y archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado estudios de Educación Primaria en el mismo. 3. La inspección educativa supervisará los expedientes académicos del alumnado.

Artículo 24 Historial académico 1. El historial académico llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes aspectos reseñados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares. 2. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno al finalizar esta etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, previa petición de este último. Artículo 25 Informe personal por traslado 1. En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior. 2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del avance general del alumno. Artículo 26 Autenticidad, seguridad y confidencialidad 1. El titular de la consejería competente en materia de educación establecerá, mediante un desarrollo reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro. 2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Los documentos oficiales de evaluación y procedimientos de validación asociados, descritos en los apartados anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla. 4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato que determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. Artículo 27 Evaluación de diagnóstico En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, de carácter informativo, formativo y orientador para los propios centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 28 Autonomía de los centros 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las normas que la desarrollan, así como en lo dispuesto en este Decreto y en su normativa de desarrollo. 2. Los centros decidirán su oferta formativa y fijarán la concreción del currículo. En virtud de ello, considerada la disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, gozan de autonomía pedagógica para decidir e incorporar a sus planes de estudio las áreas de Segunda Lengua Extranjera y/o Tecnología y Robótica, en función de los recursos disponibles. En este caso, se ajustarán a los límites de dedicación horaria determinados en el Anexo IV de este Decreto. 3. Los contenidos del área de Tecnología y Robótica se presentarán al alumnado, preferentemente, por el profesorado que imparta, a su vez, el área de Ciencias de la Naturaleza. No obstante, el área de Tecnología y Robótica también podrá impartirse por el resto del profesorado del centro que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en Educación Primaria. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros podrán modificar la dedicación horaria de las áreas establecidas en el Anexo III, de acuerdo con la regulación que determine el titular de la consejería competente en materia de educación. En todo caso, las modificaciones horarias que a tal efecto se autoricen respetarán el horario mínimo que se dicta en el Anexo IV para cada una de esas áreas. 5. Si se dispone de los recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el artículo 9 de este Decreto, los centros tienen autonomía para impartir las áreas o bloques del currículo en una lengua extranjera; esta decisión se asentará en el principio de continuidad en el tiempo. 6. A su vez, el titular de la consejería con competencia en materia de educación, mediante desarrollo reglamentario, favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades del alumnado y del profesorado. 7. Los centros tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, y para promover y acordar metodologías que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los resultados de aprendizaje de todo el alumnado. 8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas. Artículo 29 Calendario escolar El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencia en materia educativa, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Primaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen de conciertos educativos 1. El régimen previsto en el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, será de aplicación a todos los conciertos educativos vigentes en el momento de la entrada en vigor del mencionado Decreto, con independencia de que tuvieran un plazo de vigencia diferente al ordinario fijado mediante acuerdo entre la administración y los centros educativos, salvo renuncia expresa de su titular, manifestada en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este Decreto. 2. De forma análoga, aquellos convenios suscritos con centros privados por acuerdos específicos con la administración educativa para la financiación de enseñanzas posobligatorias serán renovados, con la conformidad de los titulares, por el período que corresponda, de modo que su vigencia final abarque la totalidad del actual período de conciertos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Aplicabilidad del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria 1. Lo dispuesto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y su desarrollo, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa durante el año académico 2022-2023. 2. No obstante lo anterior, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio, tendrán carácter orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto durante el curso escolar 2022-2023. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará, en su integridad, a los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Vigencia de la modificación horaria de las áreas Aquellos centros que al amparo de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, hubieran aplicado con anterioridad al comienzo del curso escolar 2022-2023 modificaciones sobre el horario lectivo a las que se refiere el artículo 3 de la citada orden para los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria, podrán mantener, con carácter transitorio hasta nueva regulación normativa en sustitución de la anterior, esa dedicación horaria en dichos cursos, siempre que se respete el horario mínimo establecido en el Anexo IV del presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Vigencia de otras normas sobre la materia En las materias para cuya regulación remite el presente Decreto a ulterior desarrollo normativo, en tanto no sea dictado, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa De manera expresa, queda derogado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Calendario de implantación Lo dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos de segundo, cuarto y sexto en el año académico 2023-2024. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para el desarrollo normativo Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de julio de 2022. El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



DECRETO 61/2022 CURRÍCULO PRIMARIA COMUNIDAD MADRID PRIMERA PARTE

DECRETO 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. (BOCM de 18 de julio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de ese imperativo legal, se ha aprobado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. En su artículo 11.3 dispone que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo. A su vez, de acuerdo con el artículo 11.4 del Real Decreto mencionado, a los centros docentes les corresponde concretar el currículo determinado por la administración educativa, e incorporarlo a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y la metodología propia para un aprendizaje adecuado. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el objeto de este Decreto es determinar la ordenación y establecer el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. En torno a las diferentes áreas de aprendizaje, se determinan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos para cada una de ellas. Las enseñanzas mínimas marcadas en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, requieren, en la Comunidad de Madrid, el 60 por ciento de los horarios escolares, conforme a lo establecido en su artículo 11.3. El 40 por ciento restante, suma y configura un currículo con contenidos indispensables y necesarios para conseguir una formación idónea en el alumnado madrileño. En virtud de lo anterior, se propondrán al alumnado, desde los primeros años, actividades educativas que posibiliten un dominio de la expresión y la comprensión oral y escrita, de la lectura, del razonamiento lógico-matemático, del análisis y de la posibilidad de solucionar una situación problemática, competencias propias de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, necesarias para los aprendizajes de las demás áreas. El currículo de la Comunidad de Madrid reconoce el valor del español como lengua universal, y subraya la importancia del conocimiento de otras lenguas, particularmente de la lengua inglesa, pues su aprendizaje ofrece nuevas y amplias oportunidades para el alumnado. Además, con el fin de fomentar la competencia plurilingüe, la Comunidad de Madrid incorpora al currículo de esta etapa el área de Segunda Lengua Extranjera, que el alumno podrá cursar en todos los ciclos que la componen. Asimismo, la Comunidad de Madrid mantiene la división actual entre el área de Ciencias de la Naturaleza y el área de Ciencias Sociales, pues el objeto del estudio de cada una se corresponde con ámbitos de conocimiento diferenciados. En concreto, el área de Ciencias de la Naturaleza engloba dos bloques de conocimiento, el relacionado con la cultura científica y el que se centra en la tecnología y la digitalización. El área de Ciencias Sociales, por su parte, se ocupa del acercamiento a las sociedades y territorios, con especial atención al conocimiento del entorno madrileño en el primer ciclo y al del conjunto de España en el segundo; el tercer ciclo invita al conocimiento del entorno físico y social europeo y del resto del mundo. Cabe señalar, igualmente, la importancia que la Comunidad de Madrid otorga al área de Educación Física para desarrollar hábitos de vida saludable y favorecer un adecuado de

sarrollo físico y corporal, que se concreta en una dedicación horaria muy superior a la que establece, para la citada área, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. Respecto al desarrollo curricular del área de Educación Artística, permitirá que el alumnado aprenda las distintas formas culturales y artísticas de la sociedad, y en cuanto al área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, se impartirá en quinto curso de la etapa. Con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia digital, la Comunidad de Madrid añade al currículo de Educación Primaria el área de Tecnología y Robótica. Al igual que el área de Segunda Lengua Extranjera, podrá impartirse en todos los cursos de la etapa. La libertad de las familias para elegir la enseñanza de religión se reconoce en este Decreto. Los centros la impartirán en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. No obstante, se asegura, con garantías de calidad, la atención educativa para el alumnado que no la curse. Por último, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con la ordenación de la etapa, tales como el horario lectivo, los proyectos integrados, la promoción, la evaluación, la atención a las diferencias individuales o la autonomía de los centros. El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general de ordenar, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, siendo el instrumento más eficaz para dar respuesta al artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su desarrollo posterior según indica el artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en los que se determina que las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria. Se identifican, además, de forma clara, los fines perseguidos y se garantiza su consecución. La disposición final primera dicta que lo dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024. Atendiendo al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues su contenido se ajusta a lo referido en el citado artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico. El principio de transparencia se cumple igualmente, al haberse garantizado en la tramitación del Decreto el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos generados a lo largo de su tramitación, y en especial con el trámite de audiencia e información pública, que ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general, ni a las familias y alumnos en particular. Para la elaboración de este Decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el informe del Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2022.

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Artículo 2 Ámbito de aplicación Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria. Artículo 3 Principios generales de la etapa 1. La etapa de Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito, comprende tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y, en general, se cursará entre los seis y los doce años de edad. 2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo. 3. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo del alumnado. Artículo 4 Elementos curriculares El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo lo conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, define objetivos, competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación. A efectos de este Decreto se entiende por: a) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada área. b) Contenidos transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal, se deben incorporar al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas. c) Métodos pedagógicos: conjunto de acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de cada área y, en definitiva, acercarlo al perfil de salida de la Educación Primaria. Artículo 5 Objetivos de la etapa La Educación Primaria contribuirá a desarrollar las siguientes capacidades: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar poniéndose en el lugar del otro, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como su participación en una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua española y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, la lengua inglesa, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en este idioma. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios y estereotipos de cualquier tipo. n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. Artículo 6 Competencias clave y perfil de salida 1. Las competencias clave, de acuerdo con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, a efectos de este Decreto, son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia plurilingüe. c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. d) Competencia digital. e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. f) Competencia ciudadana. g) Competencia emprendedora. h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 2. Las competencias clave se caracterizan por su transversalidad, no existe jerarquía alguna entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, sino que engloban los aprendizajes de las distintas áreas y, a su vez, se adquieren a partir de las competencias específicas propias de cada área. 3. El perfil de salida determina el nivel esperado al término de la educación obligatoria. Se establece un perfil de salida esperado al finalizar la Educación Primaria en el Anexo I de este Decreto. A cada una de las competencias clave se asocian unos descriptores operativos que, en conjunto, concretan las capacidades que el alumnado debe adquirir al término de la etapa de Educación Primaria. 4. La concreción de los currículos que los centros acuerden en sus proyectos educativos, dentro de los límites fijados en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle, tendrán como referente el perfil de salida diseñado para la Educación Primaria.

Artículo 7 Áreas 1. El alumnado de Educación Primaria cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa: a) Ciencias de la Naturaleza. b) Ciencias Sociales. c) Educación Artística. d) Educación Física. e) Lengua Castellana y Literatura. f) Lengua Extranjera: Inglés. g) Matemáticas. 2. En quinto curso se añadirá a las anteriores el área de Educación en Valores Cívi- cos y Éticos. 3. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto. 4. Los centros de la Comunidad de Madrid podrán completar su oferta formativa en todos o alguno de los seis cursos de la etapa con las siguientes áreas: a) Segunda Lengua Extranjera. b) Tecnología y Robótica. La oferta formativa constará en el proyecto educativo de centro. En ningún caso supondrá un aumento adicional de los recursos disponibles, y se respetará lo establecido en la norma básica sobre especialidades y requisitos de titulación para impartir docencia, así como lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto. 5. En el Anexo II de este Decreto se fijan y describen las competencias específicas de cada área, así como los criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, se tendrán en cuenta en la elaboración de las programaciones didácticas de cada curso. Artículo 8 Enseñanzas de religión 1. De conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Al inicio de la etapa, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico. 3. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado. 4. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. 5. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, y al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Artículo 9 Enseñanzas en lengua extranjera. 1. Los centros docentes podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, en lengua extranjera, sin que ello suponga mo-

dificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en castellano. 2. Los centros también podrán impartir únicamente el bloque I o el bloque II del área de Educación Artística en lengua extranjera, en los mismos términos que en el apartado anterior. 3. En los centros en los que se impartan alguna de las áreas o bloques en lengua extranjera se priorizará la comprensión y expresión oral en dicha lengua, y la lengua castellana se utilizará, en caso necesario, como apoyo a la lengua extranjera. 4. El inglés será, con carácter general, el idioma en el que se impartan esas áreas o bloques en lengua extranjera. No obstante, se contemplará la posibilidad de que se impartan en el idioma de Segunda Lengua Extranjera, siempre que esta se incluya como área en la oferta educativa del centro. 5. En los centros sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o bien estar en posesión de la habilitación lingüística vigente para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan. 6. En los centros privados no sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan. 7. Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se determine. Artículo 10 Principios pedagógicos 1. El artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, determina los principios pedagógicos de la etapa de Educación Primaria. 2. En esta etapa se pondrá, además, especial énfasis en garantizar la equidad educativa. En todo caso, se considerará el nivel de desarrollo del alumnado y sus características individuales, y se asegurará una atención educativa personalizada. 3. Los principios pedagógicos orientarán la elección de los métodos pedagógicos por parte de los centros para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las actividades curriculares que se propongan. Tendrán en cuenta, además del currículo establecido en el Anexo II, los contenidos transversales que se describen en el artículo 11 de este Decreto. Artículo 11 Contenidos transversales 1. Se integrarán de manera transversal los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la convicción de que la garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos deberes. 2. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, a la discapacidad y el rechazo a cualquier forma de violencia, terrorismo o xenofobia. 3. Se incorporarán, a su vez, contenidos de carácter transversal relacionados con la salud y estilos de vida responsable, el cuidado del medio ambiente, con el reconocimiento de posibles situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con la protección ante emergencias y catástrofes. 4. Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas. 5. Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía. Asimismo, garantizarán la inclusión de contenidos transversales relacionados con la igualdad y la no discriminación.

6. Se diseñarán situaciones de aprendizaje que permitan afianzar en el alumnado el espíritu emprendedor, la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo y la confianza en sí mismo. 7. Se incorporarán en las programaciones didácticas contenidos transversales relacionados con la educación vial y de primeros auxilios, al objeto de prevenir accidentes. Artículo 12 Horario 1. Con carácter general, los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo III del presente Decreto. 2. El horario lectivo dedicado a la impartición del conjunto de las áreas se fija en un mínimo de 22,5 horas semanales, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales repartidas en períodos de recreo diarios de 30 minutos. 3. La regulación sobre la organización de los Programas Bilingües en centros públicos y en centros privados concertados respetará, para cada área, la dedicación horaria mínima determinada en el Anexo IV de este Decreto. 4. A su vez, los centros que incorporen en su oferta educativa las áreas de Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera en todos o alguno de los cursos de la etapa, respetarán el horario mínimo establecido en el citado Anexo IV, de tal forma que la dedicación horaria oscilará entre 0,75 y 3 horas semanales para los cursos de 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 6.o y entre 0,75 y 2 horas semanales en 5.o curso, con independencia de que se opte por incorporar una o ambas áreas en cada curso. 5. El horario de las áreas se organizará en sesiones lectivas que tendrán una duración no inferior a 0,75 horas semanales, ni superior a una hora. Artículo 13 Proyectos integrado 1. El proyecto integrado se concretará en la implementación de situaciones de aprendizaje y actividades variadas que giren en torno a un tema de interés o eje común, de duración variable. Permitirá la reorganización de espacios y tiempos durante su desarrollo, y podrá integrar contenidos transversales y abarcar la movilización de contenidos de una o de varias áreas. Su carácter interdisciplinar posibilitará la participación conjunta de distintos grupos de alumnos y profesores en un mismo proyecto integrado en diferentes espacios de aprendizaje. 2. En desarrollo del artículo 12.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el porcentaje del horario lectivo del que podrán disponer los centros para el desarrollo de proyectos integrados se determina en un máximo de un 9 por ciento del total del horario lectivo semanal. En virtud de lo anterior, los centros podrán dedicar entre 0,75 y 2 horas semanales de las 22,5 horas totales a la puesta en práctica de estos proyectos, dedicación horaria que podrá superarse proporcionalmente si se aumenta el total del horario lectivo establecido con carácter general. 3. La dedicación horaria atribuida al desarrollo de cada uno de los proyectos integrados que se diseñen se concretará en los propios proyectos, y se reflejará en los documentos institucionales que correspondan. 4. Los proyectos integrados se decidirán por parte del centro al inicio de cada curso escolar, y se incluirán en los documentos organizativos propios de programación o planificación anual. A su vez, serán evaluados a su finalización. 5. En desarrollo de este artículo, el titular de la consejería con competencia en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan diseñar e implantar proyectos integrados, que se asentarán en los principios de autonomía de centro, equidad y observancia de la ordenación académica establecida en este Decreto. Artículo 14 Atención a las diferencias individuales 1. Con el objetivo de garantizar la equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión, la intervención educativa en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención individualizada, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción de curso de todo el alumnado. El titular de

la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros puedan adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. 2. Las medidas que se adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. 3. Se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se adapten a sus necesidades. Artículo 15 Alumnado con necesidades educativas especiales 1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el máximo desarrollo posible de las competencias específicas y de las competencias clave, la consejería con competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los elementos curriculares establecidos en este Decreto. 2. En el caso de este alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa. 3. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un curso adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que podrán ser permanentes o transitorias, deberán estar suficientemente acreditadas. 4. El titular de la consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales. 5. Entre las medidas de atención educativa que los centros podrán determinar para este alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. Artículo 16 Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje 1. Se adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como la determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo por parte de la consejería con competencia en materia de educación. 3. Entre las medidas de atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la aplicación de las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de aprendizaje.



martes, 10 de mayo de 2022

RESOLUCIÓN INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE

Para el caso de los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, tendrán que presentar además Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

Declaración de no estar afectado por incompatibilidades y declaración jurada o promesa: la citada declaración deberá ser suscrita para todos y cada uno de los nombramientos que se realicen. 

Documentación: gestión económica. 

  • a) Aspirantes que no hayan tenido nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019. Aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación: 
    • Fotocopia del DNI en vigor. 
    • Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. 
    • Ficha de alta de datos en nóminas.
    • Modelo 145 (IRPF). 
  • b) Aspirantes que han tenido algún nombramiento como funcionario interino con posterioridad al 1 de septiembre de 2019. Aquellos aspirantes que hubieran sido nombrados como funcionarios interinos con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 en la Comunidad de Madrid, únicamente deberán presentar documentación adicional si se encuentran en una de estas dos situaciones: 
    • Haber experimentado alguna situación que afecte al cálculo del IRPF. Estas situaciones pueden ser: 
    • Nueva maternidad o paternidad. 
    • Reconocimiento de incapacidad. 
    • Nueva pensión de manutención. En este supuesto deberán aportar el Modelo 145 (IRPF). 
    • Haber modificado sus datos personales, bancarios o solicitar un IRPF fijo, en cuyo caso es necesario aportar nueva Ficha de alta de datos en nóminas. 
9.4. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la relación de aspirantes de los que, habiendo presentado instancia de petición de destinos, no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud de destinos y puestos de carácter voluntario, se publicará en los lugares señalados en el apartado 8.1 de la base octava de esta Resolución. 

El aspirante que figure incluido en dicha relación deberá aportar en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto a la documentación requerida.

Aquellos que no hubieran presentado solicitud de destinos deberán gestionar la obtención de su certificado por sus propios medios para aportarlo en el plazo fijado para la formalización de su nombramiento. Si el aspirante no es de nacionalidad española, además de dicho certificado, deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. 

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 

  • En caso de no presentarlo, el nombramiento no se llevará a efecto, perdiendo cualquier derecho sobre el destino asignado.

 El aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportado podrá volver a ser convocado. Si no aportara la certificación en el plazo indicado será excluido de todas las listas de aspirantes a interinidad en las que figure. 

9.5. Listas extraordinarias: cuando por el número de aspirantes disponibles en las listas vigentes para una determinada especialidad se prevea que no va a ser suficiente para proveer las necesidades del curso 2022-2023, se iniciará el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria. 

Décima Baja temporal de las listas 

Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal: 

10.1. Baja temporal sin causa justificada de todas las listas: los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2022-2023 de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno. La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la aplicación informática con la que se cumplimenta la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023, si se efectúa antes de la apertura de la plataforma AReS. 

La solicitud de baja temporal sin causa se realizará a través de la plataforma AReS desde el momento de su apertura hasta el 28 de febrero de 2023, accediendo al Área privada del usuario. La fecha de apertura de AReS se indicará en las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima. Solo se podrá solicitar una baja temporal sin causa justificada durante el curso. 

Los aspirantes que hayan solicitado la baja temporal antes de la apertura de la plataforma AReS solo podrán hacer efectiva su reincorporación a partir del 1 de octubre de 2022. Esta baja se podrá solicitar en los siguientes momentos: 

  • a) Antes de la asignación informática definitiva, en los plazos que determinen las Resoluciones a las que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima. 
  • b) Tras la asignación informática definitiva, en la forma establecida en la base 7.4 de la presente resolución, siempre que no se haya obtenido destino en ella. 
La baja temporal podrá ser solicitada, por una sola vez, no solamente con anterioridad a la primera vez en ser convocado, sino en cualquier momento desde el día siguiente a la publicación de la asignación informática definitiva hasta el día 28 de febrero de 2023 inclusive y siempre que esté en situación de disponible. 

La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, excepto que la persona interesada solicite la reincorporación a través de la plataforma AReS, antes de la terminación del curso. 

10.2. Baja temporal en una o varias especialidades. Reincorporación a las listas si solicitó la baja temporal de una o varias especialidades en cursos anteriores: los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar su no disponibilidad en una o varias de ellas, siempre y cuando queden en activo, al menos, en una especialidad. Esta baja durará como mínimo durante todo el curso escolar 2022-2023. 

La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente. Los aspirantes que solicitaron baja temporal en las listas de una o varias especialidades del mismo o distinto Cuerpo en cursos anteriores podrán solicitar su reincorporación a ellas.

Estas solicitudes de baja o reincorporación se efectuarán, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la petición de destinos provisionales para el curso 2022-2023. 

10.3. Baja temporal con causa justificada después de la apertura de la plataforma AReS y si no hubiera obtenido destino: podrán solicitar esta baja temporal tras la apertura de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones) aquellos aspirantes a interinidad que no hubieran obtenido destino. No podrán solicitarla en el período comprendido desde el día de su convocatoria a través de la plataforma AReS, hasta el día en que vuelva a quedar disponible en las listas. 

Estas bajas temporales deberán solicitarse cumplimentando telemáticamente el modelo que figura en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, acompañado de la documentación justificativa y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino. 

Se considerarán causas para solicitar esta baja temporal: 

  • 1. Contrato de trabajo o beca. Deberá acreditarse con contrato, nombramiento o vida laboral actualizada. 
  • 2. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente. 
  • 3. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción. 
  • 4. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. También podrán solicitar baja temporal por esta causa, aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor, la unan con la finalización de su permiso por nacimiento. 
  • 5. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
    • En dicha solicitud deberán incluirse las fechas exactas de inicio y finalización de cada causa, de forma que la Administración procederá a su incorporación en las listas en su momento. 
    • Deberá acreditarse adjuntando documento certificativo del nacimiento, vida laboral de ambos progenitores y, en el caso de que ambos estuvieran trabajando en el momento del nacimiento, adopción, guardia o custodia, documento de la Seguridad Social en el que consten fechas de inicio y finalización del permiso por nacimiento. 
    • Esta baja finalizará con el cumplimiento del tiempo de permiso estipulado. 
    • De no aportarse toda la documentación requerida, solo se concedería durante las seis semanas de la parte obligatoria del permiso por nacimiento. 
  • 6. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida. 
  • 7. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. También podrán solicitar baja temporal por esta causa aquellas personas que teniendo nombramiento en vigor alcancen esta condición. 
  • 8. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 
Si el aspirante no adjuntara la documentación acreditativa requerida para el trámite de la solicitud de alguno de estos ocho tipos de baja temporal, bien sea el contrato, la beca, la vida laboral, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios, la inclusión en el programa de profesores visitantes, nacimiento del hijo o cualquier otro documento justificativo, se denegara la solicitud de baja temporal y por tanto el aspirante se mantendrá en las listas y podrá ser convocado cuando por su número de orden le corresponda. 

Aquellos aspirantes que desearan acogerse a esta baja temporal con causa justificada antes de la apertura de la plataforma AReS, tendrán que actuar conforme a lo descrito en el apartado 10.1 de la base décima. Posteriormente, tras dicha apertura, se deberá cumplir lo establecido en los párrafos anteriores referidos a la solicitud de baja temporal con causa justificada, adjuntando al Anexo III o Anexo IV, ambos disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, la documentación acreditativa que justifique el carácter retroactivo de dicha baja, en los lugares y formas establecidos en la base cuarta. 

En caso de cumplirse por el aspirante los requisitos señalados, se acordará su baja temporal con causa justificada. De no cumplir los requisitos, continuará en situación de baja temporal sin causa justificada. En los casos 1, 2, 3, 6, 7 y 8, finalizado el hecho causante que generó la baja temporal justificada, el interesado deberá comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la causa que la motivó, conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III o Anexo IV, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta. 

Si la comunicación no se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar, sin posibilidad de reincorporarse a la lista. Todas las bajas temporales con causa justificada tendrán una duración máxima del curso completo, finalizando automáticamente con el curso sin necesidad de trámite alguno. En el caso de que finalizado el curso permaneciera la causa que motivó la baja temporal, deberá tramitarse de nuevo para el siguiente curso. 

Undécima Licencia por asuntos propios 

Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior o igual a un mes. 

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años. En el caso de superarse los dos años de servicios, la duración máxima de la licencia será de tres meses. 

Esta licencia no podrá hacerse efectiva si se solicita únicamente para el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales. 

No obstante, podrá concederse esta licencia en el último trimestre del curso escolar a quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento/adopción. 

Para ello, deberá solicitarse antes de finalizar el citado permiso y disfrutarse sin solución de continuidad a la finalización del mismo. En todo caso, la duración mínima de la licencia será de un mes. La solicitud deberá dirigirse telemáticamente a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro adjuntando informe favorable de la dirección del centro. 

Duodécima Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas 

12.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas

Las situaciones que eximen de decaer de todas las listas a los aspirantes a interinidad que, habiendo sido convocados para la cobertura de asignación de puestos docentes a través de la plataforma AReS, no pudieran incorporarse a la función docente, serán, siempre que se justifiquen y acrediten debidamente, las dispuestas en el artículo 12 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con las siguientes precisiones: 

  • 1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar en situación de incapacidad temporal en el momento de ser convocado. Mientras permanezca esta situación deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su reincorporación a las listas. 
  • 2. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o violencia de género que justifique la no aceptación de la oferta. 
  • 3. Contrato de trabajo o beca. 
  • 4. Estar cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente. 
  • 5. Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo con su correspondiente traducción. 
  • 6. Por cuidado de hijo menor de tres años, acreditado con justificante de nacimiento del menor. Una vez interrumpido, no podrá volver a disfrutarse y finalizará en todo caso cuando el menor cumpla tres años. 
  • 7. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica, permiso por adopción, guarda o acogimiento por uno de los progenitores y del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento o excedencias por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular. 
  • 8. El cuidado de un familiar. Deberá acreditarse que el familiar se encuentra a cargo de la persona que lo solicita, el grado de parentesco, así como que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y que el solicitante no desempeña actividad retribuida. 
  • 9. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera. 
  • 10. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. 
Todas estas solicitudes se efectuarán conforme a los modelos que figuran en esta Resolución como Anexo III y Anexo IV, según el Cuerpo al que pertenezca y disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta y se dirigirán al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, según se señala en la base cuarta de esta Resolución, debiendo, en todo caso, justificarse y acreditarse debidamente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que fue convocado. De no presentar la documentación acreditativa en el plazo indicado decaerá de manera definitiva de todas las listas. En todas las situaciones expuestas, el interesado no deberá participar en la convocatoria y tendrá que seleccionar la opción “Renuncia a la asignación en esta convocatoria”. 


12.2. Causas de exclusión de las listas

Serán causas de exclusión de todas las listas de aspirantes a interinidad de las que se forme parte: 

  • 1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión del puesto asignado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base. 
  • 2. No participar o renunciar a la participación a través de la opción habilitada para ello en la plataforma AReS, habiendo sido convocado y sin causa justificada en los términos de esta base, en la convocatoria de asignación informática de necesidades a lo largo del curso o renunciar al destino asignado.
  • 3. Cuando debiendo aportar el certificado de no inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no lo haga en el plazo de 10 días hábiles desde su convocatoria. 
  • 4. Cuando el interesado no tome posesión efectiva del puesto de trabajo asignado dentro del plazo establecido al efecto. 
  • 5. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, consistentes en: 
    • a) La renuncia a la condición de funcionario interino. 
    • b) La pérdida de la nacionalidad. 
    • c) La jubilación del funcionario interino. 
    • d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. 
    • e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. 
  • 6. Cuando el funcionario interino muestre una inequívoca falta de capacidad para el desempeño de las tareas docentes, manifestada por un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. 
    • La Resolución para la exclusión de las listas de aspirantes será adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta motivada de la Dirección de Área Territorial, previa tramitación de un procedimiento, con audiencia al interesado, que será incoado por la Dirección de Área Territorial correspondiente y en el que el Servicio de Inspección Educativa, entre otros informes y actuaciones que se consideren necesarios, evaluará el desempeño del puesto de trabajo por el funcionario interino. 
    • Dicha propuesta será comunicada a la Junta de Personal Docente. 
    • La Resolución adoptada por la Dirección General será notificada al interesado y conllevará, en el caso de que haya quedado acreditado el rendimiento insuficiente, el cese del funcionario interino y su exclusión de las listas, sin perjuicio de su derecho a ser incluido nuevamente en las listas de aspirantes a interinidad que se formen con ocasión de los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la exclusión, siempre que cumpliera los requisitos exigidos, a cuyo efecto se realizará, inmediatamente tras su toma de posesión una valoración de su capacidad docente. 
  • 7. Cuando un aspirante a interinidad participe voluntariamente, a través de la plataforma AReS, en convocatorias extraordinarias de especialidades para las que no reúna los requisitos de titulación. 
  • 8. Cuando al aspirante esté en posesión del reconocimiento/declaración de la invalidez permanente absoluta o total para la actividad docente. 
Decimotercera Renuncia definitiva a una o varias especialidades 

El aspirante a interinidad que desee renunciar definitivamente a una o varias listas en las que figure incluido podrá hacerlo siempre y cuando no se encuentre prestando servicios en esa especialidad o haya sido convocado por la misma. En todos los casos deberá comunicarlo al menos un día antes de ser asignado a un destino o convocado para participar en la cobertura de necesidades a través de la plataforma AReS. La renuncia a una especialidad supondrá, además, la renuncia a las listas con función bilingüe de esa especialidad. La renuncia a la función bilingüe de una especialidad supondrá, además, la renuncia a la lista de la especialidad de origen. 

Decimocuarta Colectivos de especial consideración 

  • 1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren. 
    • A estos efectos se entenderá por curso tener nombramientos que sumen al menos cinco meses y medio en un mismo curso escolar. 
    • El integrante de las listas que resulte convocado con preferencia para sustituciones por pertenecer a este colectivo, podrá renunciar a esta preferencia para que lo sea únicamente por su número de orden. 
    • Dicha renuncia se realizará, exclusivamente, coincidiendo con su convocatoria de petición de centros, a través de la plataforma AReS. Se realizará una única vez y tendrá efectos para todo el curso. 
  • 2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. 
    • A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia del tipo y subtipo de lista en la que esté y siempre que haya aspirantes disponibles de este colectivo en esa lista. Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses. 
    • La acreditación del grado de discapacidad deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud de participación, por el turno de reserva de discapacitados, en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida y forme parte de una lista procedente de dicho procedimiento, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa. 
    • Cuando figure un plazo de validez de la discapacidad que finalice antes del 31 de agosto de 2023, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento, para aportar la prórroga de la misma que indique el nuevo plazo temporal o, en su caso, la transformación en permanente. 
    • De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo una vez alcanzada la fecha de revisión o validez de su grado de discapacidad. En aquellos casos en que no se indique expresamente que el reconocimiento de la discapacidad es permanente ni figure un plazo de caducidad, el interesado deberá aportar documento actualizado antes de la asignación informática definitiva. 
    • De no aportarlo, será excluido de dicho colectivo antes de la mencionada asignación informática. 
  • 3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de alguno de los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la misma hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente. 
  • 4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin causar baja de las listas previa justificación. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición. La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 
Decimoquinta Actuación mediante representante 

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, siempre que no se trate de actos que requieran la presencia personal del interesado, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar: 

  • 1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante o en el caso de oponerse a la consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo. 
  • 2. Documento de otorgamiento de la representación. Siendo válido poder notarial o en su caso formulario de otorgamiento de representación cumplimentado y firmado por ambas partes según el Anexo VI accesible a través de los portales indicados en la base decimosexta. 
La actuación mediante representante en ningún caso podrá realizarse mediante certificado digital. 

Decimosexta Publicaciones 

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0 

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), dentro de la sección “Profesorado Interino”. 

Los listados contendrán el DNI anonimizado de los participantes. Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados. 

Decimoséptima Referencias genéricas 

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan el género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. 

Decimoctava Norma final 

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 28 de abril de2022.

El Director General de Recursos Humanos, 

Miguel José Zurita Becerril.


LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

LISTAS INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE















RESOLUCIÓN LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño). (BOCM 10/05/2022)

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente. En base a lo anterior, es indudable que una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos. 

Para lograrlo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó los siguientes acuerdos: 

  • Acuerdo de 10 de mayo de 2016, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de mayo de 2016). 
  • Acuerdo de 9 de enero de 2018, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de enero de 2018). 
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2021), por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los siguientes Cuerpos Docentes no Universitarios: Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2022-2023, de acuerdo con las siguientes BASES 

Primera Normativa aplicable 

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2022-2023, se regirán por lo dispuesto en las últimas resoluciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación. 

Segunda Formación de las listas 

2.1. Listas del Cuerpo de Maestros: para formar parte de las listas, los aspirantes deberán presentarse al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, y haber marcado la casilla 5C en el impreso de la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo. 

Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición. Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no hayan podido acudir a la realización del examen correspondiente, en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, podrán formar parte de la lista de interinos siempre que la solicitud sea estimada favorablemente por esta Dirección General. 

En tal caso, tanto la solicitud explicando la causa por la que no se ha podido acudir a la prueba, como la documentación acreditativa de la misma, se presentarán telemáticamente, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de 5 días desde la celebración de la citada prueba, dirigiéndolo a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. 

  • a) Formación de las listas: la formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de febrero), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.  
    • Quedan sin efecto las listas procedentes de procesos selectivos anteriores, así como las correspondientes a procedimientos extraordinarios (listas tipo 3) convocados y resueltos con anterioridad a la celebración de este procedimiento selectivo. 
    • Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por: 
      • 1) Participantes que se presenten al proceso selectivo de 2022 por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud de participación en dicho proceso. 
      • 2) Participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo anterior (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y marquen la casilla 5C señalada anteriormente. 
    • Las actuales listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2021-2022 de las especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022, estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2022-2023 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas bilingües cuya especialidad de origen haya sido convocada en el procedimiento selectivo de 2022. 
  • b) Ordenación de las listas: finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dicho procedimiento para el curso escolar 2022-2023, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.
    • Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, según figuran en el Anexo II de esta Resolución. 
    • Criterios de desempate: en caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo. 
    • De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo. Por último, se ordenarán por la mejor nota media del expediente académico de la titulación alegada para el ingreso. 
  • c) Baremación de aquellos participantes que forman parte de listas de especialidades convocadas a las que no se presentan: los participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de listas de especialidades convocadas en este procedimiento que procedan de procesos selectivos anteriores (tipo 1) y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo de 2022 convocado por la Comunidad de Madrid, formarán parte de la lista de la especialidad por la que se presenten y se mantendrán en las demás listas de las que formaban parte, siempre que hayan marcado la casilla 5C en su solicitud. 
    • Las listas de las especialidades en las que no se presenten se baremarán actualizando la puntuación del baremo de interinos, conforme al baremo de la fase de concurso obtenido en el procedimiento selectivo de 2022. Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas. 
2.2. Listas de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño): todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño), vigentes durante el curso 2021-2022, serán prorrogadas para el curso 2022-2023, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2021-2022. Las precitadas listas del curso 2021-2022 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2022-2023 sean publicadas. 

Tercera Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad 

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes: 

  • 1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado”, 30 de diciembre). 
  • 2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I de la presente Resolución. Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid. 
    • Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte. 
  • 3. Poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten reunir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
    • Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica; así como quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran superados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009. 
    • Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación establecida en el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. 
    • De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia al menos en dos cursos académicos de al menos cinco meses y medio en cada uno de ellos, dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 
  • 4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996. 
    • El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
    • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
    • Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base novena de la presente Resolución. 
    • El hecho de formar parte de las listas de aspirantes a interinidad no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación.

Cuarta Obligación de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos 

De conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23 de julio), del Consejo de Gobierno, el personal al servicio de la Comunidad de Madrid y las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2.e) y apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendidas las personas que formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales, tienen el deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos. 

Para la presentación de una solicitud, alegación, formulario o cualquier otro escrito por registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 

Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la ruta: “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”. 

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud o alegación, en el momento de su presentación y envío, o, en aquellos casos en que esté previsto, autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos establecidos en la presente resolución. 

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. 

Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse que adjunta los archivos y que éstos son anexados correctamente. 

En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ) se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”. 

El deber de relacionarse por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas de los actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En consecuencia, todos los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad deben estar dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE) así como activar su Dirección Electrónica. 

Quinta Puestos de carácter voluntario 

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten. Estos puestos son: 

  • “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, 
  • “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, 
  • “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”. 
  • Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria. 
  • El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base novena de esta Resolución.

Sexta Puestos bilingües: preferencia y prioridad 

  • 6.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad establecidos en la base tercera, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. 
    • De acuerdo con la Resolución conjunta de 18 de febrero de 2022, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de febrero de 2022), y con la Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de enero de 2022), de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, los aspirantes a interinidad que obtengan la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas definitivas, serán incorporados de oficio a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que las mismas sean emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • En el caso de haber obtenido la acreditación lingüística desde un centro privado concertado autorizado para impartir el programa bilingüe, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. 
    • Si hubiera obtenido la habilitación lingüística desde un centro privado concertado, deberá solicitar expresamente su inclusión en la correspondiente función bilingüe de la lista de aspirantes a interinidad, mediante solicitud presentada de manera telemática y por registro electrónico, según lo dispuesto en la base cuarta, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial. 
  • 6.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación y/ o la acreditación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe, recogida en el apartado 10.2 de la base décima de la presente Resolución, conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen. 
Séptima Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe 

  • 7.1. Solicitud de destino: Tendrán que presentar la solicitud de destinos para el curso 2022-2023: 
    • a) Todos los aspirantes a interinidad de los Cuerpos Docentes no Universitarios no convocados por la Resolución de 1 de febrero de 2022 que no hayan causado baja. 
    • b) Todos los participantes en el procedimiento selectivo de especialidades del Cuerpo de Maestros convocado por la Resolución de 1 de febrero de 2022. 
    • c) Todos los participantes de los procedimientos de concurso de méritos para la elaboración de listas extraordinarias cuyos listados definitivos no hayan sido publicados. 
    • Todos los aspirantes a interinidad deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid estar en posesión del Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales 
      • A este respecto se podrá autorizar a la Dirección General de recursos Humanos su consulta. La autorización incluye la consulta del DNI. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
      • Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). 
      • Dicha autorización no exime al aspirante a interinidad de comprobar posteriormente si debe gestionar él mismo la obtención del Certificado en virtud de la publicación de la Dirección General de Recursos Humanos relativa a los aspirantes a interinidad sin información del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • 7.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario. Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023: 
    • a) Los puestos de carácter voluntario para las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso se especificarán junto a cada código de petición (centro, distrito, localidad o DAT) que se solicite. 
    • b) En las asignaciones informáticas destinadas a cubrir necesidades a lo largo del curso 2022-2023, a través de la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), se especificará orden de preferencia de Direcciones de Área Territorial y tipos de puestos. Esta solicitud de puestos será única y se aplicará a todos los Cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante. 
      • Los funcionarios interinos que así lo deseen podrán solicitar únicamente puestos de carácter voluntario, renunciando a los puestos ordinarios durante todo el curso 2022-2023. 
  • 7.3. Renuncia a los puestos de carácter voluntario solicitados. Los puestos de carácter voluntario solicitados no podrán ser modificados fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a ser asignados y convocados en todos los puestos voluntarios solicitados, en los plazos que señalen las Resoluciones por las que se publiquen los listados provisionales de aspirantes a interinidad que han solicitado puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2022-2023. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud. La renuncia afectará a todos los Cuerpos y especialidades en los que figure incluido, tanto en la adjudicación de destinos provisionales de inicio de curso como en las convocatorias de cobertura de necesidades de sustitución a través de la plataforma AReS. 
  • 7.4. Presentación de solicitudes: la solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en las dos Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicten al objeto de establecer las instrucciones y los calendarios para la asignación de puestos docentes, tanto para el Cuerpo de Maestros, como para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los seleccionados en el procedimiento selectivo de 2022 y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. 
    • Estas Resoluciones serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0 . 
    • También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado interino”, “Destinos provisionales en inicio de curso”. 
    • La solicitud deberá dirigirse al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos según lo dispuesto en la base cuarta. 

Octava Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2022-2023 

8.1. Lugar de publicación: de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0 y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”. 

8.2. Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de 2022 del Cuerpo de Maestros: finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades convocadas por Resolución de 1 de febrero de 2022, conforme a lo recogido en las anteriores bases primera y segunda, por esta Dirección General se dictará Resolución ordenando la publicación de las listas de aspirantes en los lugares señalados en el apartado anterior, a partir del 21 de julio de 2022. Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia. 

8.3. Especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: en la segunda quincena del mes de junio, por Resolución de esta Dirección General, se ordenará la exposición de las listas provisionales para el curso escolar 2022-2023 de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad. 

  • 8.3.1. Alegaciones a las listas provisionales de las especialidades de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: contra estas listas se podrá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones dirigido al Área de Gestión del Personal Docente Interino de la Dirección General de Recursos Humanos, al que deberá acompañarse la documentación justificativa de las mismas. 
    • El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestosinterinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-profesores-0. 
    • También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”. 
Novena Asignación de destinos al profesorado interino 

9.1. Asignaciones de destinos en inicio de curso: la asignación de centros y posterior formalización del nombramiento para el curso escolar 2022-2023 se efectuará por medios telemáticos, conforme a lo indicado en esta Resolución y en las Resoluciones que sobre esta materia se dicten y que se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0. 

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Profesorado interino”, “Destinos provisionales de inicio de curso”, escogiendo, en su caso, entre: “Maestros” o “Profesores de secundaria, FP y RE”. 

Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate, especificada en el apartado 9.3 de esta base. La aportación de esta documentación se realizará a través de la aplicación informática de asignación de destinos de inicio de curso.

9.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar

  • a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que estarán obligados a participar aquellos integrantes de las listas que resulten convocados. 
    • Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Los aspirantes convocados deberán participar indicando el orden de preferencia de las plazas ofertadas de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca la convocatoria. 
    • Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer del número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el curso 2022-2023 o bien de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la base cuarta. 
    • Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinosprofesores-0 o bien, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones (AReS)”. 
    • Los aspirantes deberán hacer un seguimiento de las convocatorias que se vayan realizando para no ser excluidos de las listas por no participar en las mismas. 
    • Aquel aspirante convocado que no tramite su petición de plazas, que seleccione la opción de renunciar a participar en dicha convocatoria a través de la plataforma AReS o, que habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado sin causa justificada, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en las que estuviera incluido. 
    • Si un aspirante convocado se encontrara afectado por alguna de las causas del apartado 12.1 de la base duodécima, deberá renunciar a participar en la convocatoria y, para no causar baja, cumplimentar y presentar electrónicamente el Anexo III o el Anexo IV de esta Resolución, disponibles a través de los portales indicados en la base decimosexta, en el plazo de 5 días desde su convocatoria a la asignación de necesidades para cubrir puestos docentes. 
    • Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. 
    • Aquellos docentes que no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo esta la fecha de su nombramiento. 
    • Previamente, deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 9.3 de esta base, a través de la plataforma AReS. 
    • Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos de aspirantes a interinidad que han causado baja. 
  • b) Procedimientos extraordinarios: cuando existan necesidades que no puedan ser cubiertas por el procedimiento ordinario recogido en la presente Resolución, se podrá proceder a la cobertura de los puestos de conformidad con los siguientes procedimientos extraordinarios: 
    • 1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas: en el caso en que se hubieren agotado las listas de aspirantes de una determinada especialidad y, en tanto se sustancie el procedimiento de concurso de méritos para la elaboración de una lista extraordinaria o en el caso de que no existieran aspirantes disponibles para la cobertura de puestos de carácter voluntario, se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino de aquellos aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
      • A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática y convocatorias extraordinarias a través de la plataforma AReS. Todos ellos serán publicados en la página principal de dicha plataforma AReS y en la página “personal +educación”, con indicación de los aspirantes a interinidad de las listas de la Comunidad de Madrid que pueden participar en esa convocatoria. 
      • Cada convocatoria establecerá las listas de las especialidades que puedan participar así como el orden de prioridad que en todo caso responderá al principio de especialidad. 
      • Una vez establecido este orden de prioridad, la ordenación de los aspirantes que participen en estos procedimientos se realizará según tipo y subtipo de lista y puntuación. 
    • 2.o Solicitud de candidatos a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid: si tras la realización de las convocatorias mencionadas en el apartado anterior existieran plazas sin cubrir, ante la urgencia de su cobertura, se podrá acudir a las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid para que provean al Área de Gestión del Personal Docente Interino de una relación de candidatos que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para impartir la especialidad de las plazas pendientes y tras su ordenación según el baremo establecido en el artículo 7.1 del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, puedan optar a las citadas plazas. 
9.3. Aportación de la documentación requerida para la formalización del nombramiento: Con anterioridad a la realización del nombramiento y antes de incorporarse al centro asignado el aspirante a interinidad deberá aportar la siguiente documentación: 

Relación de documentos: 

Titulación requerida para impartir docencia en la especialidad: titulación que cualifica para impartir la especialidad en la que han sido asignados, según el Anexo I de la presente Resolución.  Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que: 

  • Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al l 1 de septiembre de 2019 por el mismo Cuerpo y especialidad al que han sido asignados para el curso 2022-2023. 
  • Hayan superado la fase de oposición en el mismo Cuerpo y especialidad en alguna de las últimas cinco convocatorias o diez últimos años en la Comunidad de Madrid. Si en el título universitario no se especificara la especialidad o idioma de dicha titulación (Maestros de Lengua Extranjera, Ingeniero Técnico, etc.), se aportará el certificado de notas que permita comprobar que cumple el requisito de la especialidad para la que ha sido asignado. 
    • En el caso de que el aspirante a interinidad no contara con ninguno de los títulos exigidos para impartir la especialidad por la que ha sido asignado, recogidos en el Anexo I de la presente Resolución, su nombramiento no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser convocado en el momento en que lo aporte. 
    • Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de este requisito no afectara a todas, podrá seguir siendo convocado por aquellas en las que lo cumpla. 
Formación Pedagógica y Didáctica para impartir docencia en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de Escuelas de Idiomas: Titulación que acredite poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia (exclusivamente para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas). Quedan exentos de la presentación de esta documentación aquellos que: 

  • Fueron nombrados como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid con posterioridad al 1 de septiembre de 2019 por alguno de los siguientes Cuerpos: Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592). 
  • Formen parten de alguna lista definitiva de aspirantes a interinidad del tipo 1, subtipo 3, procedente de procesos selectivos. 
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales: este certificado ha de ser presentado únicamente por los aspirantes a interinidad incluidos en la relación que se publicará en julio en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-6 y para los Cuerpos de Profesores en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-0, o bien con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”, de aspirantes a interinidad de los que no se dispone la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta.


LISTAS INTERINOS CAM PRIMERA PARTE

LISTAS INTERINOS CAM SEGUNDA PARTE