lunes, 11 de mayo de 2020

PROCESO ADMISIÓN 2020/2021 TERCERA PARTE

ANEXO II 

BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2020/2021 EN BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS

1. Criterios prioritarios 

  • a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos 
  • b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno. 
    • 1º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos. 
    • 2º En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • 3º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • c. Renta anual de la unidad familiar. Alguno de los padres o representantes legales es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos. 
  • e. Situación acreditada de familia numerosa: 1º Familia numerosa general: 1,5 puntos. 2º Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 
  • f. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación. 
    • 1º Nota media mayor o igual a 9: 10 puntos. 
    • 2º Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 8 puntos. 
    • 3º Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 6 puntos. 
    • 4º Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 4 puntos. 

2. Criterios complementarios 


  • g. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1 punto. 
  • h. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto.


3. Criterios de desempate 

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen. 

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales de los alumnos que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración del expediente académico. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa. 
  • 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. 
  • 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
  • 8. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios públicos y objetivos. 9. Sorteo realizado por la consejería competente en materia de Educación.


ANEXO III 

CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2020/2021 EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

En aquellos casos en los que sea preciso baremar las solicitudes recibidas, se utilizarán los criterios de baremación recogidos en la normativa vigente y que figuran en los anexos I y II de la presente resolución. 

En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o representantes legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios. 

a) Hermanos matriculados en el centro o padres, madres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo: 

  • En la baremación de cada solicitud que realicen los centros, se asignarán 10 puntos por cada hermano matriculado en el centro y por cada padre, madre o representante legal del alumno que trabaje en el mismo. 
    • Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de hermanos en un mismo centro cuando en el proceso de adjudicación de plaza alguno de ellos vaya a figurar en el listado de alumnos admitidos en el centro, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. 
    • Dicha puntuación tendrá efecto en el proceso de adjudicación de plazas escolares en el centro. 
  • Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General, obtendrán reserva de plaza con cargo a las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa. 
    • En el caso de que la familia de acogida tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se asignará a éste la puntuación que le corresponda por el presente apartado. 
  • Para acreditar la condición de padre, madre o representante legal del alumno que trabaje en el centro será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, Apellidos y NIF o NIE, del padre, madre o representante legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un certificado del centro que acredite dicha circunstancia. 
    • Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión. 
    • Los centros comprobarán la información aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.


b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo: 

  • Con el fin de garantizar que todos los solicitantes de plaza escolar cuyo domicilio familiar esté situado en la Comunidad de Madrid puedan obtener la máxima puntuación por el concepto de proximidad, aquellos solicitantes que residan en municipios que no cuenten con ningún centro sostenido con fondos públicos que imparta segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria obtendrán 4 puntos cuando soliciten plaza escolar para cursar alguna de dichas enseñanzas en centros educativos situados en el municipio próximo en el que de forma habitual se escolaricen dichos alumnos. 
    • Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas a través de la aplicación informática de gestión integral para que pueda aplicarse este criterio. 
  • Salvo los casos en que se haya denegado la consulta de la información disponible en el Padrón del INE o en el Padrón del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes no tienen que aportar documentación alguna sobre el domicilio familiar. 
  • Quienes denieguen la consulta del padrón municipal o tengan que adjuntar alguna documentación justificativa podrán presentar alguno de los siguientes documentos: 
    • Copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar. 
    • Certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral. 
  • Se tomará en consideración, indistintamente, y a elección de la familia el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres, madres o representantes legales del alumno. 
    • En el caso de las solicitudes que aleguen a efectos de baremación un domicilio laboral que esté afectado durante el período de presentación de solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (E.R.T.E) dicho domicilio será considerado válido a efectos de baremación. 
  • Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones de cara al curso 2020/2021, podrán participar y solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. 
    • Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación. 
  • De acuerdo con el Código Civil (Artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es: 
    • El de cualquiera de los padres o madres que tenga la patria potestad. 
    • El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 
    • El del representante del alumno que legalmente ostente la patria potestad. 
  • Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
  • No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar. 

c) Renta: 


  • Se asignarán dos puntos a aquellos solicitantes cuyo padre, madre o representante legal del alumno sean beneficiarios y perciban la Renta Mínima de Inserción en el período de presentación de las solicitudes. 
    • Para ello es necesario que en la solicitud se indique dicha circunstancia. 
    • En caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación y Juventud realice la consulta que permita comprobar y verificar dicha circunstancia, será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente. 
  • Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser perceptores de la Renta Mínima de Inserción y no autoricen la consulta o no aporten la documentación justificativa de estar percibiéndola no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado. 

d) Discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal: 


  • Las solicitudes que aleguen discapacidad del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales del alumno, no tendrán que aportar documentación sobre la condición de discapacidad salvo en el caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación y Juventud realice la consulta ante la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Natalidad e Igualdad que permita comprobar y verificar dicha circunstancia. 
  • En caso de denegar dicha consulta, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Natalidad e Igualdad por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el INSERSO. 
    • De acuerdo con el criterio establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (BOE de 16) por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán validez a efectos de baremación y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. 

e) Situación de familia numerosa. 


  • Los solicitantes que aleguen situación de familia numerosa no tendrán que aportar documentación al respecto salvo en el caso de denegar la autorización para que la Consejería de Educación y Juventud realice la consulta ante la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad que permita comprobar y verificar dicha circunstancia.
    • En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial. 

f) Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato: 
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II del Decreto 11/2019, de 5 de marzo, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente. 
  • Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso finalizado. 
  • Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos en el acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, que podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en la aplicación informática de gestión integral Raíces. 

g) Condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. 


  • Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones: si el padre, madre o representante legal o alguno de los hermanos del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. Los solicitantes indicarán dicha circunstancia y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su fácil comprobación. 

h) Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar un punto adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos: 


  • Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del plazo de admisión de solicitudes. 
    • Cada centro solo podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por el centro. 
    • Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su fácil comprobación y baremación. 

RESOLUCIÓN DE EMPATES 


Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza escolar, la Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo el sorteo que se describe en la Instrucción novena.







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BUSCADOR CENTROS EDUCATIVOS







SOLICITUD ADMISIÓN

PROCESO ADMISIÓN 2020/2021 SEGUNDA PARTE

DÉCIMA.- Adjudicación de plaza escolar. Listados y documentación que se hará pública a lo largo del proceso de admisión

1. Sin perjuicio de lo indicado en la Instrucción decimoquinta, con el fin de facilitar la adjudicación de plaza escolar, las Direcciones de Área Territorial podrán modificar la oferta inicial de vacantes prevista en cada centro. 
  • En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, también utilizarán las vacantes existentes en las escuelas infantiles que imparten dicho nivel. 
  • En el proceso de elaboración de la oferta de vacantes para cada centro se incluirán, según corresponda, las reservadas por el centro para la previsión de alumnos que no promocionan, alumnado con NEAE, las destinadas a alumnos procedentes de centros de adscripción única, así como las vacantes disponibles para alumnos procedentes de otros centros adscritos y solicitantes en general. 
  • Aquellos centros con secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana también establecerán un cupo de vacantes específico para estas enseñanzas. 

2. La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar atender a la primera opción señalada por las familias en su solicitud. 
  • A continuación, si ello no ha sido posible, se procurará adjudicar plaza escolar en alguno de los restantes centros incluidos en la solicitud. Por ello es esencial que los solicitantes valoren especialmente la decisión acerca del centro solicitado en primera opción, así como, en el caso de los alumnos que deben cambiar de centro, la conveniencia de incluir varios centros o completar la solicitud hasta el número máximo de centros que admite. 

3. Los alumnos ordinarios procedentes de centros con adscripción única que no hayan presentado solicitud de admisión obtendrán plaza de forma directa. Para el resto de solicitudes ordinarias la adjudicación de las plazas ofertadas en cada centro aplicará el siguiente orden de prioridad: 


  • 1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria: 
    • 1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción 
    • 1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición 
  • 2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe: 
    • 2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción 
    • 2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición 
  • 3. Alumnos procedentes de centros no adscritos: 
    • 3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción 
    • 3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado. En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo se aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente. 

4. Como se indica en el apartado 5 de la Instrucción octava, los centros y las familias tienen la posibilidad de comprobar y, en su caso, reclamar, al proceso de baremación provisional de solicitudes, que constituye un elemento esencial en el proceso de adjudicación de plaza escolar. 
  • Por ello, sin perjuicio de los derechos en materia de presentación de recursos que la normativa vigente concede a los solicitantes de plaza escolar, una vez realizada la adjudicación de plaza escolar se inadmitirán aquellos recursos correspondientes a solicitantes que hayan obtenido plaza en alguno de los centros solicitados salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga necesaria su revisión. 

5. Las solicitudes de plaza escolar ordinaria que no puedan ser atendidas en ninguno de los centros solicitados y tengan que ser objeto de escolarización para el curso escolar 2020/2021 pasarán al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. 
  • Estas familias podrán realizar, si lo desean, una solicitud complementaria de admisión ante el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización según se indica en el anexo IV incluyendo en la misma, por orden de prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho Servicio de Apoyo a la Escolarización y que dispongan de vacantes para el nivel solicitado. 
  • En su caso, una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, se podrá asignar plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes aunque dicho centro no haya sido incluido en la solicitud presentada.
  • Finalmente, los Servicios de Apoyo a la Escolarización adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados y cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, así como a las solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas fuera de plazo. 
    • Estas últimas serán resueltas por los Servicios de Apoyo a la Escolarización atendiendo al orden de llegada. A continuación, adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2020/2021 y no hayan presentado solicitud de admisión. 

6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, los Servicios de Apoyo a la Escolarización no les asignarán nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual. 

7. En el caso de alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo o que cambien de municipio por traslado de domicilio y no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, el Servicio de Apoyo a la Escolarización les adjudicará plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes para el nivel solicitado. 

8. La escolarización de alumnos de incorporación tardía al sistema educativo se realizará con arreglo a la normativa vigente establecida para dichos alumnos. 

9. En síntesis, a lo largo del proceso de admisión se hará pública a través de la página web de cada centro o, en su caso, de la Secretaría Virtual, la siguiente información en las fechas que aparecen recogidas en el anexo IV: 

  • Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes. 
  • Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que han presentado su solicitud en el centro en primera opción. Se mostrará después de finalizar la grabación de solicitudes. 
  • Relación provisional baremada de alumnos solicitantes en el centro, tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones. 
    • En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual.
  • Listado definitivo con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual. 
  • Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos en cada centro. Incluye a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han obtenido plaza en el centro. 
  • Difusión a través de los respectivos Servicios de Apoyo a la Escolarización de los listados de adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en ninguno de los centros solicitados y que haya tenido que ser escolarizado por los Servicios de Apoyo a la Escolarización.
  • Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información correspondiente exclusivamente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su identidad ante el centro, dichas familias podrán contactar a través de correo electrónico o, en su caso, por vía telefónica, con los centros sostenidos con fondos públicos, que dispondrán de información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios o a la propuesta de escolarización en el centro de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. 

DECIMOPRIMERA.- Custodia y archivo de las solicitudes y de la documentación entregada por las familias

Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación aportada por las familias son los siguientes: las solicitudes de admisión y la información serán grabadas y almacenadas en la aplicación Raíces. En el caso de aquellas solicitudes y documentación que hayan tenido que ser presentadas en formato papel: 

  • Servicios de Apoyo a la Escolarización o Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en el que el alumno haya sido admitido. o Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante al menos los dos cursos siguientes. 
  • Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los Servicios de Apoyo a la Escolarización 
    • Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal. 
    • Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante al menos los 2 cursos siguientes. Una vez superado el período de custodia y archivado de las solicitudes y documentación asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

DECIMOSEGUNDA.- Escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o que presentan necesidades de compensación educativa

1.- La escolarización de dichos alumnos se realizará en el marco de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte teniendo en cuenta que la suspensión temporal de la actividad presencial en los centros educativos y EOEP en algunos casos ha dificultado, interrumpido o impedido la actualización de los dictámenes por cambio de etapa educativa de alumnado con NEE escolarizado así como la realización o finalización de las evaluaciones psicopedagógicas en curso o previstas de alumnos con posibles NEE. 

  • Por ello, en el proceso de escolarización de los alumnos con NEE para el curso 2020/2021 es preciso tener en cuenta estas circunstancias para adaptar los plazos y tiempos habitualmente necesarios para elaborar las propuestas de escolarización. 
  • En este sentido, una actuación esencial es determinar lo antes posible el volumen de alumnos con NEE o que pudieran tener dicho perfil que será necesario escolarizar en cada localidad, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre EOEP (tanto de atención temprana como generales y específicos), Departamentos de Orientación, servicios de orientación de centros privados sostenidos con fondos públicos y Direcciones de Área Territorial. 
  • La estimación del alumnado con NEE a escolarizar debe analizarse en relación con la oferta de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo elaborada por cada Dirección de Área Territorial. 
  • Dicha oferta debe incluir la planificación de los nuevos centros y aulas para la escolarización preferente de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo (TGD), cuyo listado inicial debe ser hecho público antes de que se inicie el período de presentación de solicitudes de admisión. 
  • La suspensión de la actividad presencial de los centros educativos está condicionando la comunicación entre familias, centros, EOEP y Departamentos y Servicios de Orientación, por lo que es necesario utilizar en cada caso los procedimientos y estrategias que posibiliten que las familias de los alumnos con NEE participen a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica y de escolarización de sus hijos. 


2.- La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid hace necesario que cada Dirección de Área Territorial organice la escolarización de los alumnos con NEE de acuerdo a las necesidades de su ámbito de gestión. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, las medidas y procedimientos que se adopten deberán compartir un mismo objetivo: mantener el carácter individual y personalizado de dicha escolarización y garantizar la participación de las familias. La organización diseñada por cada Dirección de Área Territorial para la escolarización de los alumnos con NEE en su ámbito de gestión incluirá los siguientes aspectos: 

  • La configuración y ámbito de actuación de los Servicios de Apoyo a la Escolarización incluyendo la información a centros y familias acerca de su ubicación y de los procedimientos de consulta y comunicación con los mismos. 
  • Facilitar la presentación por vía telemática de solicitudes de admisión y de la documentación adjunta. 
  • Facilitar el acceso a la información sobre los listados de participantes y baremación de las solicitudes. 
  • Facilitar la información sobre la plaza obtenida por cada alumno y la tramitación de las posibles reclamaciones. 
  • Cualquier otro aspecto que deba ser contemplado por cada Dirección de Área Territorial de acuerdo a sus necesidades concretas. A este fin en el marco de lo indicado en la Instrucción cuarta, punto 4, las Direcciones de Área Territorial adaptarán el número, ubicación y recursos puestos a disposición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar necesidades educativas especiales. 

3.- Sin perjuicio de la necesaria adaptación y autonomía organizativa del proceso de escolarización en cada Dirección de Área Territorial, la escolarización de los alumnos con NEE se realizará por los respectivos Servicios de Apoyo a la Escolarización a través de la aplicación Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta el perfil de cada alumno, la prioridad de centros solicitada por la familia, la puntuación obtenida en el  proceso de baremación de solicitudes y las plazas disponibles para dicho alumnado en cada centro sostenido con fondos públicos. 


  • En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud de un alumno con posibles necesidades educativas especiales finalmente deba ser considerada como solicitud ordinaria, deberá reflejarlo antes del 9 de junio en el sistema de gestión Raíces para que pueda participar en el proceso ordinario de adjudicación de vacantes. 
  • La escolarización de los alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables se realizará, según corresponda, en un centro de escolarización preferente para dicho perfil o que cuente con dichos recursos. 
  • Los alumnos con trastornos generalizados del desarrollo que tengan propuesta de escolarización en centro preferente serán escolarizados preferiblemente en dichos centros teniendo en cuenta el criterio de la familia y la disponibilidad de plazas escolares para dicho perfil de alumnado. 


4.- En el caso de aquellos alumnos solicitantes de plaza escolar que pudieran presentar NEE y no haya sido posible realizar o finalizar su evaluación psicopedagógica antes del proceso de adjudicación de plaza escolar, su escolarización se realizará provisionalmente con carácter general con cargo a las plazas existentes para dicho perfil. 

  • La evaluación se realizará o completará cuando las circunstancias lo permitan y, si ello es posible, antes de finalizar el mes de septiembre de 2020. 
    • Una vez concluida la evaluación psicopedagógica estos alumnos permanecerán en el centro obtenido y ocuparán finalmente una plaza escolar con el perfil, ordinario o para alumnos con necesidades educativas especiales, que corresponda. Estos casos han de ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar lo indicado en el siguiente punto. 


5.- Una vez analizadas la necesidad de plazas para garantizar la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE en cada localidad para el curso 2020/2021, las plazas reservadas para dicho perfil para las que no exista previsión o necesidad de escolarización o no vayan a quedar reservadas para atender necesidades de escolarización de alumnos con NEE en período extraordinario podrán ser reconvertidas en vacantes ordinarias con anterioridad al proceso de adjudicación de plazas escolares ordinarias. 

6.- Con el fin de facilitar su escolarización personalizada en el cambio de etapa educativa, en el caso de alumnos de sexto curso de Educación Primaria con necesidades educativas especiales escolarizados en un centro público que cuente con adscripción única a un Instituto de Educación Secundaria, el EOEP de zona y el Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda informarán y orientarán a la familia.

7.- En el caso de alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa, la valoración inicial que se realice por los Servicios de Apoyo a la Escolarización no significará, en ningún caso, que el alumno sea considerado como alumno con necesidades de compensación educativa. Una vez escolarizado se le realizará una evaluación inicial individualizada conforme a la normativa vigente. El resultado de la misma será comunicado al Servicio de Apoyo a la Escolarización para su conocimiento y efectos. 

8.- En el caso de los alumnos escolarizados a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria por primera vez en la Comunidad de Madrid que desconozcan o pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española, el Servicio de Apoyo a la Escolarización ofrecerá la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos. 

9.- Los alumnos solicitantes de plaza escolar que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En su caso, se les aplicará la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro. 

DECIMOTERCERA.- Participación en el proceso extraordinario de escolarización

1.- El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 

2.- Los Servicios de Apoyo a la Escolarización difundirán durante el período extraordinario de admisión información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos y los SAE correspondientes mantendrán la coordinación para garantizar la adecuada asignación de las vacantes. 

3. – Excepcionalmente, con el fin de facilitar en el proceso de escolarización extraordinaria el agrupamiento en un mismo centro escolar de hermanos y de los hijos de familias numerosas se llevará a cabo el siguiente procedimiento: 

  • a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida al Director del Área Territorial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de hermano o de familia numerosa y se acompañará del libro de familia correspondiente. A la solicitud deberá acompañarse la conformidad del centro educativo de que se trate. 
  • b) La Dirección de Área Territorial deberá valorar el procedimiento seguido y si han sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta las condiciones del centro escolar. 
  • c) A la vista de la solicitud presentada, el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente autorizará o denegará la escolarización de los hijos de la unidad familiar en el mismo centro. 

DECIMOCUARTA.- Matriculación de alumnos 

1.- Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos y períodos establecidos para cada una de ellas en el anexo IV. 

2.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, la lista de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos, ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta el momento del inicio de curso. El centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos y por orden de puntuación cualquier vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean.

DECIMOQUINTA.- Aplicación de las Instrucciones

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, así como a los Directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución. 

En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o, en el caso de los centros privados concertados, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, según corresponda. 

DECIMOSEXTA.- Derogación normativa 

Quedan derogados los apartados de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan Instrucciones para el desarrollo del proceso de admisión para el curso 2020/2021 que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. 

Madrid, 8 de mayo de 2020 

LA VICECONSEJERA DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA 
Mª del Pilar Ponce Velasco 

LA VICECONSEJERA DE POLÍTICA EDUCATIVA 
Rocío Albert López Ibor

ANEXO I 

BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2020/2021 EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial 

1. Criterios prioritarios 

  • a. Hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. Por cada hermano matriculado en el centro solicitado y por cada padre o representante legal del alumno que trabajen en el mismo: 10 puntos 
  • b. Domicilio familiar o lugar de trabajo de padres o representantes legales del alumno. 
    • 1º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 4 puntos. 
    • 2º En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado 1º anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 0,5 puntos. 
    • 3º Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o representantes legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 2 puntos. 
  • c. Renta anual de la unidad familiar. Alguno de los padres o representantes legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos. 
  • d. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno: 1,5 puntos. 
  • e. Situación acreditada de familia numerosa: 
    • 1º Familia numerosa general: 1,5 puntos. 
    • 2º Familia numerosa especial: 2,5 puntos. 


2. Criterios complementarios 

  • f. Condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 1,5 puntos. 
  • g. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 1 punto. 


3. Criterios de desempate Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen. 

  • 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo. 
  • 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de alguno de los padres o representantes legales del alumno. 
  • 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno. 
  • 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación acreditada de familia numerosa. 
  • 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. 
  • 6. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno de los padres, representantes legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza. 
  • 7. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro. 
  • 8. Sorteo realizado por la consejería competente en materia de Educación.

PROCESO ADMISIÓN 2020/2021 PARTE PRIMERA


El Decreto 29/2013, de 11 de abril, modificado por el Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 1534/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, establecen el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid. Con fecha 18 de diciembre de 2019 se aprobó la Resolución, modificada mediante Resolución de 3 de febrero de 2020, por la que se dictaban las Instrucciones para el desarrollo del proceso de admisión para el curso 2020/2021. 

Ello ha permitido llevar a cabo las actuaciones y procedimientos previos previstos en el proceso de admisión de alumnos: actualización de las adscripciones entre centros y elaboración y revisión de la propuesta de plazas vacantes para el proceso de admisión. 

Posteriormente, el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, cuya vigencia ha venido siendo sucesivamente prorrogada, ha determinado la suspensión temporal de la actividad presencial de los centros educativos. 

Esta situación de excepcionalidad ha hecho necesario modificar y actualizar las previsiones iniciales para el desarrollo del proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2020/2021 recogidas en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 y establecer las nuevas previsiones a través de la presente Resolución. No obstante, el proceso de admisión de alumnos para el próximo curso permitirá consolidar las medidas ya aplicadas en cursos anteriores entre las que cabe citar: 

  • La presentación telemática de solicitudes de admisión. 
  • La baremación de cada solicitud de admisión por parte de todos los centros incluidos en la misma. 
  • La simplificación del proceso de admisión entre centros adscritos al integrarse en un único procedimiento la prioridad en la escolarización mediante adscripción y el proceso ordinario de admisión de alumnos. 
  • La unificación del sorteo que permita resolver los posibles casos de empate en puntuación que se produzcan en cada centro. Por ello, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa dictan las siguientes instrucciones:


SECCIÓN PRIMERA 

Disposiciones de carácter general 

PRIMERA.- Ámbito de aplicación 

1.- Se regirá por esta resolución la escolarización de alumnos en los siguientes niveles y enseñanzas siempre que estén sostenidas con fondos públicos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa las aulas de compensación educativa. Asimismo, están excluidos del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones los centros integrados de enseñanzas musicales de Madrid y de San Lorenzo de El Escorial, así como el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, dependiente de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de regulaciones específicas. 

3.- Están incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos que tengan acordadas con la Consejería de Educación y Juventud condiciones específicas para los procesos de admisión. 

SEGUNDA.- Gestión informática del proceso de admisión de alumnos

1.- Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán el sistema integral de gestión educativa Raíces. 

  • Esta actuación cobra una especial relevancia teniendo en cuenta que las solicitudes de admisión serán presentadas con carácter general, salvo imposibilidad técnica para poder hacerlo, de forma telemática. A este fin, como en cursos anteriores, se elaborarán y pondrán a disposición de las familias y de los centros educativos, de las Direcciones de Área Territorial y de los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) a través de la página web de la Comunidad de Madrid los manuales, orientaciones e indicaciones destinadas a facilitar el proceso de admisión en general, y de baremación y asignación de plaza escolar en particular. 


2.- El anexo IV de la presente Resolución recoge las principales actuaciones y fechas límite que han de ser tenidas en cuenta por familias, centros, Servicios de Apoyo a la Escolarización, Direcciones de Área Territorial y demás Unidades relacionadas con el proceso de admisión. 

3.- El sistema de gestión educativa Raíces dispone de distintos perfiles de acceso y gestión que serán asignados para posibilitar el desarrollo de las actuaciones que correspondan, respectivamente, a los centros educativos así como a las distintas Unidades implicadas en el proceso de admisión. 

TERCERA.- Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos 

1. Tienen que participar en el proceso de admisión y presentar solicitud de admisión para el curso 2020/2021 los siguientes alumnos: 

  • Los que deseen acceder por primera vez a centros que imparten Educación Infantil (3-6 años) o Educación Primaria o a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el curso 2020/2021. 
  • Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato. 
  • Los alumnos que soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente. 
  • Los alumnos que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única. 
  • Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2020/2021. 
    • Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia y también pueden incluir en su solicitud centros diferentes a los de adscripción. En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello serán los SAE los que asignen una plaza escolar a estos alumnos en la fase final del proceso de admisión. 
  • Los alumnos que deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas del ámbito de aplicación de la presente Resolución. 

2. No tienen que presentar solicitud de admisión para el curso 2020/2021 los siguientes alumnos: 


  • Los que cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos públicos en el curso 2020/2021. 
  • Los alumnos de las Casas de Niños, Escuelas de Educación Infantil, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, de los centros de Educación Primaria así como de los CEIPSOs que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de dicha prioridad. 

CUARTA.- Servicios de Apoyo a la Escolarización


1.- El carácter y funciones de los Servicios de Apoyo a la Escolarización aparecen recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 

2.- Teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en la que se desarrollará el proceso de admisión para el curso 2020/2021, las Direcciones de Área Territorial revisarán y actualizarán a través de la aplicación Raíces el número, distribución y ubicación de los Servicios de Apoyo a la Escolarización teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. 

  • Igualmente harán pública en su página web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los Servicios de Apoyo a la Escolarización constituidos para el curso 2020/2021. 
  • En su ámbito de autonomía organizativa, las DAT también determinarán la organización de los Servicios de Apoyo a la Escolarización en relación con la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Los centros educativos harán pública en su página web la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización al que corresponde el centro. 


3.- Los Servicios de Apoyo a la Escolarización desarrollarán su trabajo en Pleno o en Secretariado. El Pleno del Servicio de Apoyo a la Escolarización estará integrado por: 

  • Presidente: un representante de la administración educativa. 
  • Vocales: 
    • Un representante de uno de los Ayuntamientos que correspondan al ámbito de actuación del Servicio de Apoyo a la Escolarización.
    • Dos Directores de centros públicos. 
    • Un Director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos. 
    • Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos. 
    • Un profesor en activo destinado en un centro público. 
  • El Secretariado actuará como órgano ejecutivo del Servicio de Apoyo a la Escolarización, dará cuenta periódicamente de sus actuaciones al Pleno y estará integrado por: 
    • El Presidente del Servicio de Apoyo a la Escolarización. 
    • El representante de la administración municipal.
  • Durante el proceso de admisión para el curso 2020/2021, la posibilidad de que las Direcciones de Área Territorial determinen que la Presidencia de algún Servicio de Apoyo a la Escolarización para el curso 2020/2021 pueda recaer en el representante municipal tendrá carácter excepcional. En todo caso se mantendrá la participación en cada Servicio de Apoyo a la Escolarización de un representante de la administración educativa. 

4.- Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de Apoyo a la Escolarización contarán con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la administración educativa y, en su caso, la municipal. A este fin, y teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos para el curso 2020/2021, las Direcciones de Área Territorial podrán adscribir temporalmente a los Servicios de Apoyo a la Escolarización el personal educativo y de administración y servicios destinado en centros educativos públicos y en EOEP que sea necesario para posibilitar y garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión. 


SECCIÓN 

SEGUNDA INFORMACIÓN PARA LAS FAMILIAS 

QUINTA.- Información para las familias

1.- Previamente al inicio del proceso de presentación de solicitudes de admisión de alumnos para el curso escolar 2020/2021 todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán hacer pública a través de las plataformas informativas de cada centro y de su página web la siguiente información con el fin de que las familias tengan acceso a la misma:

  • a) El proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el carácter propio. 
  • b) El Reglamento de régimen interior y las normas de convivencia. 
  • c) Los programas educativos, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, señalando las que tengan carácter habitual, los recursos y los servicios complementarios del centro, que figuren en la programación general anual del curso actual, así como la información relativa a las actividades que conste en la memoria del curso anterior. 
  • d) La información básica sobre el proceso de admisión incluyendo la oferta de vacantes, los criterios aprobados por el centro para la adjudicación del punto complementario y la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda al centro. 

2.- Con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes de admisión las familias podrán obtener información sobre el proceso de admisión y los centros adscritos a través de la Secretaría Virtual y la página web de los centros educativos. En el caso de los colegios públicos, cada centro informará a las familias de los alumnos que cursan 6º curso de Educación Primaria acerca de los Institutos de Educación Secundaria adscritos, según corresponda en cada caso, con el fin de que las familias puedan decidir si hacen uso de dicha prioridad de cara al proceso de admisión para el curso 2020/2021. 


SECCIÓN TERCERA 

Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos. 

SEXTA.- Oferta de plazas escolares para el proceso ordinario de admisión

1.- La Consejería de Educación y Juventud ha establecido, a través de las Direcciones de Área Territorial y con la participación de los centros educativos, la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2020/2021. 

  • La oferta de vacantes recogida en la aplicación Raíces tiene en cuenta los grupos y unidades autorizados para cada centro, la previsión de promoción o permanencia en el nivel actual del alumnado actualmente escolarizado, la previsión de alumnado procedente de centros adscritos, así como la propuesta de vacantes elaborada por cada centro, que deberá atenerse a su capacidad autorizada. 
  • La oferta de plazas escolares especificará las vacantes reservadas para plazas ordinarias, las plazas vacantes para Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria con sección lingüística en lengua francesa o alemana y las vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa disponibles en cada nivel. 


2.- En el caso de la reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa que establece la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y sin perjuicio del carácter global de dicha reserva de plaza, las Direcciones de Área Territorial podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la asignación de hasta un máximo de dos plazas por unidad escolar destinadas específicamente a facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad motora, auditiva o, en su caso, de Aula TGD. 

  • En el  resto de los centros podrán asignarse hasta dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales. 


3.- La oferta inicial de unidades y plazas vacantes podrá ser modificada en casos concretos antes de la publicación de las listas de adjudicación de plaza escolar una vez analizada la demanda efectiva de plazas escolares para los diferentes niveles y centros educativos. 

4.- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Dirección General, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. 

5.- Los centros construidos al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y diversos Ayuntamientos de la Región, que accedieron al régimen de conciertos a partir del curso 2005/2006, reservarán un 15% de las vacantes ofertadas en cada nivel para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo cuando así esté previsto en los respectivos pliegos de cláusulas que rigieron los concursos para la cesión del suelo. 

  • Ello supondrá reservar para dichos alumnos 4 vacantes en cada una de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y 5 vacantes en cada una de las unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Dicha reserva ha sido elaborada a partir de la información aportada por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a los Directores de Área Territorial relativa a los centros comprendidos en este supuesto. 


6.- En los centros públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, las vacantes de segundo ciclo que no hayan sido cubiertas una vez finalizado el plazo ordinario de matriculación quedarán a disposición del SAE correspondiente. En su caso, podrán establecerse unidades mixtas que integren alumnos de distintos niveles del segundo ciclo de Educación Infantil. 

7.- En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, para determinar la oferta de plazas escolares, se ha tenido en cuenta el número de plazas necesarias para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (2 años), deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años), y así se reflejará mediante la aplicación informática de gestión. 

SÉPTIMA.- Presentación de solicitudes en el proceso ordinario de admisión

1.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 comprenderá del 19 de mayo al 5 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. 

2.- Debido a la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19, las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 serán presentadas por vía telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion. En aquellos casos en los que, por imposibilidad técnica, no sea posible presentar la solicitud de admisión por vía telemática, podrá ser presentada en el centro educativo incluido en primer lugar en la misma. 

3.- La solicitud de admisión será cumplimentada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad. En las solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. 

  • Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se van a incrementar las opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres, tutores o representantes legales, de alguno de ellos: 
    • Mediante la utilización del certificado digital. 
    • A través del sistema de identificación electrónica cl@ve. 
    • Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático en el que se recogerán los siguientes campos: DNI, Nombre y apellidos, teléfono móvil, correo electrónico, clave y pregunta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo este año. 
    • Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los progenitores o tutores legales que aún no dispongan de las mismas 
  • La información sobre los distintos procedimientos a seguir y los requisitos aplicables en cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo conveniente que las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática antes del inicio del período de presentación de solicitudes. 

4.- Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública en su página web y en las plataformas informativas de cada centro la información para las familias que establece la normativa vigente y, en el caso de los centros que imparten Educación Primaria, incluirán también la información relativa al tipo de jornada escolar y horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2020/2021. 


5.- Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse de forma priorizada hasta otros cinco centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido. En el caso de aquellos alumnos que están obligados a ser escolarizados o cambiar de centro para el próximo curso es conveniente valorar la posibilidad de solicitar varios centros. 

6.- Si se desea solicitar plaza en la sección lingüística en lengua francesa o alemana de un centro público de Educación Secundaria que cuente con dicha oferta deberá presentarse una solicitud de admisión en la que se señalará específicamente dicha opción. 

  • Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho centro, dicha petición también se incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión. 
  • Quedan exceptuados de presentar solicitud de admisión los alumnos que procedan de colegios públicos con adscripción única autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana. Para ello los respectivos colegios públicos habrán marcado en la aplicación Raíces la relación prevista de alumnos que tienen intención de cursar la Educación Secundaria Obligatoria en la sección lingüística correspondiente. 


7.- En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2020/2021 solo podrá incluirse una modalidad de Bachillerato. 

8.- Los centros públicos que durante el curso 2019/2020 están autorizados a impartir Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un Instituto que imparte Bachillerato, marcarán en la aplicación Raíces la previsión de alumnos de 4º de E.S.O. que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos alumnos desearían cursar. 

9- Las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas a través de la aplicación Raíces por el equipo directivo o titular del centro incluido en primer lugar en cada solicitud con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales o necesidades de compensación educativa, que serán redirigidas para su valoración, junto con la documentación correspondiente, al Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente. 

  • Los centros educativos y los SAE respectivos mantendrán la oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil, ordinario o de alumno con necesidades educativas especiales, que finalmente corresponda. 


10- En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través de la aplicación Raíces las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha información. 

  • No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación. 


11.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones, de cara al inicio del curso escolar 2020/2021, podrán participar y solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello será necesario acreditar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid al presentar la solicitud de admisión.

OCTAVA.- Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos

1.- Las solicitudes ordinarias de admisión serán recuperadas y consolidadas por el centro solicitado en primer lugar a través de la aplicación Raíces. 

  • Dicho centro baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión aplicables al centro. Además, cada centro también baremará los criterios específicos aplicables al centro de todas aquellas solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las familias. 
    • A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar la correspondiente baremación. 
  • Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para los distintos centros incluidos en la solicitud: condición de familia numerosa, condición de perceptor de la Renta Mínima de Inserción (RMI), condición de discapacidad de algún progenitor o hermano del solicitante. 
  • Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud: proximidad del domicilio familiar o laboral al centro (en el caso de que la puntuación a obtener varíe con respecto al centro solicitado en primera opción), hermanos matriculados o padres, madres o representantes legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, así como el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar un punto adicional. 
  • Solo serán baremados los criterios específicos para cada centro que figuren en la solicitud de admisión y para los que se aporte información que permita realizar la comprobación de las circunstancias alegadas o, en su defecto, se aporte la correspondiente documentación justificativa. 
  • En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados o padres, madres o representantes legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o Titular del centro asignar un punto adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. 
  • Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios. 


2.- Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, es necesario que todas las solicitudes ordinarias sean recuperadas y baremadas mediante la aplicación Raíces a medida que se vayan recibiendo, lo que permitirá que todos los centros incluidos en cada solicitud puedan acceder a la mayor brevedad a su contenido. Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente la aplicación Raíces y extremar la diligencia en la recuperación y consolidación de solicitudes para posibilitar que los otros centros puedan proceder, en su caso, a baremar los criterios específicos que les correspondan. 

3.- En cumplimiento del calendario recogido en el anexo IV, una vez grabadas y analizadas las solicitudes, se hará público a través de la Secretaría Virtual y página web del centro el listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción, así como el plazo de reclamación a dicho listado. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática serán presentadas a través de la Secretaría Virtual. 

4.- Posteriormente se hará público a través de la Secretaría Virtual y página web de cada centro la información de las puntuaciones globales provisionales obtenidas por cada una de las solicitudes tanto en el propio centro como en el resto de centros incluidos en la  solicitud, así como el plazo de reclamación a dichos listados. Los listados provisionales de solicitudes baremadas reflejarán, en su caso, el resultado de las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de alumnos solicitantes en el centro. Las puntuaciones parciales de cada apartado podrán consultarse por el solicitante a través de la Secretaría Virtual. 

5. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de puntuación de las solicitudes presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la Secretaría Virtual. 

  • Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, a través del sistema integral de gestión educativa Raíces la puntuación que corresponda a los criterios baremados por el centro. 
  • Las reclamaciones al listado provisional de baremación serán resueltas a través de la publicación del listado de puntuaciones definitivas. 
  • MUY IMPORTANTE: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. 
    • Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por la aplicación Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. 
    • Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes presentadas así como, en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales. 


6. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de protección judicial, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, en el proceso de admisión los centros procederán del siguiente modo: 

  • Sólo deben figurar los datos de aquel tutor o representante legal que haya acreditado la correspondiente protección, cuyo DNI o pasaporte no debe hacerse visible. Para ello se aplicará temporalmente un número de pasaporte o de DNI diferente. 
  • Se modificarán temporalmente los datos reales de estos alumnos por otros ficticios: DNI (si lo tuviera), nombre y apellidos, fecha de nacimiento. En el caso de la fecha de nacimiento el cambio debe de hacerse dentro del rango de fechas válido en función del curso académico en el que se encuentre matriculado el alumno. 
  • Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del tutor o representante legal y del alumno. 

NOVENA.- Sorteo para resolver situaciones de empate


1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza escolar, la Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo el 9 de junio de 2020 la siguiente actuación de la que se levantará el acta correspondiente: 

  • a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad. 
  • b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre diez mil. La cifra obtenida será comunicada a los centros educativos a través de las Direcciones de Área Territorial, será incluida para información de las familias en la página web de la Comunidad de Madrid y será incorporada en el sistema integral de gestión educativa Raíces. 

2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes, la aplicación Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes empatadas. 


3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por el número total de solicitudes empatadas. 

4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica. 

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas. 

6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante el sistema integral de gestión educativa Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro y adjudicar las plazas disponibles. Los centros harán público el resultado del sorteo destinado a posibilitar la resolución de los casos de empate.