lunes, 4 de noviembre de 2019

PLAN INSPECCIÓN EDUCATIVA MADRID

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2019-2020 (BOCM de 18 de octubre).

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que a la Consejería de Educación y Juventud le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación e Investigación, con excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y Universidades. 

El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece la estructura básica de la Consejería de Educación y Juventud y los órganos superiores y directivos que se adscriben a la misma. La Viceconsejería de Organización Educativa forma parte de la estructura básica de la Consejería de Educación y Juventud, bajo la superior dirección del titular del departamento. 

La Disposición Final Primera del Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, que regula la habilitación para el desarrollo y ejecución del citado decreto, establece que se autoriza al titular de la Viceconsejería competente en materia de Inspección Educativa para aprobar las instrucciones que sean precisas para la aplicación del presente decreto. 

El citado Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de actuación y que los planes generales plurianuales de actuación se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación. 

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, fija que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa. 

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, asimismo especifica que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial en los planes territoriales que serán aprobados por los respectivos directores de Área Territorial. 

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. 

Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos. Aunque el artículo 7 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, dispone que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de actuación, la Subdirección General de Inspección, debido a la reciente publicación del citado Decreto, y a la dificultad de plantear unos objetivos a medio y largo plazo, a fijar unas líneas prioritarias de intervención y a establecer una secuencia temporalizada de actuaciones de inspección para cuatro años, considera proponer para este curso 2019-2020 un plan General de actuación de carácter anual. 

La Subdirección General de Inspección teniendo en cuenta las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria de la evaluación del Plan General de Actuación del curso 2018-2019 y las actuaciones solicitadas por los directores de Área Territorial y por los demás órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud, propone para su aprobación el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que constituye su marco de referencia para el curso escolar 2019-2020.

Las actuaciones propuestas habrán de desarrollarse bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 8 del Decreto 61/2019, antes citado. Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2019-2020 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución. 

Madrid, a 9 de octubre de 2019.—La Viceconsejera de Organización Educativa, María Pilar Ponce Velasco. 

ANEXO I PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2019-2020 

1. Legislación aplicable. 
2. Fines del Plan General de Actuación. 
3. Objetivos del Plan General de Actuación. 
4. Áreas de interés prioritario para la Inspección en la Comunidad de Madrid. 
5. Líneas prioritarias de actuación. 
6. Niveles de planificación del Plan General de Actuación: 

  • 6.1. Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • 6.2. Los servicios territoriales de Inspección Educativa. 
  • 6.3. Equipos de distrito. 

7. Actuaciones de la Inspección Educativa: 

  • 7.1. Actuaciones habituales. 
  • 7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. 
  • 7.3. Actuaciones de atención preferente. 
  • 7.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. 
  • 7.5. Actuaciones extraordinarias. 
  • 7.6. Actuaciones incidentales. 


8. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. 

9. Plan de formación y actualización de inspectores de educación. 

10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación. 

11. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales. 

1. Legislación aplicable 

  • 1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • 1.2. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid. 
  • 1.3. Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. 
  • 1.4. Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid 
  • 1.5. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa.

2. Fines del Plan General de Actuación 

Los fines del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (en adelante PGA) para el curso escolar 2019-2020, son los siguientes: 

  • 1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de actuación de la Inspección Educativa (en adelante PTA). 
  • 2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación y Juventud y a toda la comunidad educativa. 
  • 3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid. 


3. Objetivos del Plan General de Actuación 

Los objetivos del PGA deben estar integrados dentro de los objetivos educativos de la Comunidad de Madrid como son la calidad de enseñanza, la mejora continua del sistema educativo, una educación inclusiva, la atención a la diversidad y la presencia de la inspección educativa en los centros. 

Los objetivos tienen en cuenta también las conclusiones y las propuestas de la evaluación del PGA del curso 2018-2019. Por todo ello, los objetivos propuestos para el PGA del curso 2019-2020 son: 

  • 1. Aumentar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros y servicios educativos. 
  • 2. Establecer un número de actuaciones de la Inspección Educativa de acuerdo con el número de inspectores y el tiempo disponible. 
  • 3. Definir e impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales. 
  • 4. Plantear el plan de formación e innovación de la Inspección Educativa en relación con las actuaciones propuestas. 
  • 5. Compaginar e integrar el desarrollo de las funciones específicas y propias de la Inspección Educativa recogidas en el PGA con las demandas de actuación de las direcciones de Área Territorial y los demás órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud. 

4. Áreas de interés prioritario para la Inspección 


La Inspección Educativa prestará especial atención a los factores que favorecen la calidad y equidad del sistema educativo y que se recogen en artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): 

  • 1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de evaluación. 
  • 2. La evaluación del profesorado, de los directores y de la propia Inspección Educativa. 
  • 3. Los resultados de las evaluaciones, punto de partida para la mejora y de las actuaciones de la Inspección Educativa. 
  • 4. La prevención del fracaso escolar y la reducción del abandono en la enseñanza básica. 
  • 5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa. 
  • 6. Fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. 

5. Líneas prioritarias de actuación 


Las líneas prioritarias de actuación del PGA para el curso 2019-2020 son las siguientes: 

  • 1. Trabajo coordinado de la Inspección educativa y trabajo en equipo de los inspectores de educación en sus actuaciones en los centros, los servicios y los programas educativos. 
  • 2. Transparencia de la labor de la Inspección educativa y una mayor incidencia de sus actuaciones en los propios centros y programas y servicios educativos. 
  • 3. Impulso de la utilización de los recursos informáticos y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección. 
  • 4. Elaboración de informes dirigidos a la Viceconsejería de Organización Educativa en relación con las actuaciones realizadas o en relación con los temas que se puedan solicitar.

6. Niveles de planificación en la Inspección Educativa 

El PGA y los PTA deben ser considerados como instrumentos de planificación y de seguimiento y coordinación de las actuaciones de las Inspección Educativa. 


6.1. Subdirección General de Inspección Educativa. 
  • El artículo 8.1 del Decreto 61/2019 que regula las funciones de la Subdirección General de Inspección Educativa, establece que esta Subdirección General debe proponer los planes generales de actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos planes y elevar a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas. Además, deberá tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el PGA que los centros directivos de la Consejería de Educación y Juventud soliciten a los servicios territoriales de Inspección. 
  • A tal efecto, los centros directivos darán traslado de las actuaciones solicitadas a la Subdirección General de Inspección Educativa. La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los servicios territoriales, llevará a cabo las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del Decreto ya citado: 
    • Realizar estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección. 
    • Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar. 
    • Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores. 
  • Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo las siguientes actuaciones: 
    • La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. 
    • El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales en materia de acoso escolar a través del equipo de apoyo constituido en la Subdirección General a tal efecto, de acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Juventud que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones. 

6.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa. Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, concretarán el PGA, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 31 de octubre de 2019 a la Subdirección General de Inspección Educativa. Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el PGA y adecuarlas a cada servicio territorial teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio. El PTA deberá contemplar los siguientes aspectos: 
  • 1. Introducción general del plan. 
  • 2. Objetivos. 
  • 3. Actuaciones habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, y otras posibles actuaciones, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables. 
  • 4. Seguimiento y evaluación del Plan. Se incluirá también: 
    • a) Asignación de inspectores a cada uno de los distritos. 
    • b) Organización del servicio territorial. 
    • c) Centros, programas y servicios asignados a cada inspector.
    • d) Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso. e) Asignación de los días de guardia de los inspectores. 
    • f) Calendario de reuniones de coordinación interna del servicio territorial y de los distritos. 

6.3. Equipos de distrito. Cada servicio territorial planificará las actuaciones necesarias para el desarrollo del PTA. Cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo a partir de la planificación del servicio, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. La elaboración del plan semanal y su seguimiento se realizará en las reuniones que generalmente tiene el equipo de distrito. Se potenciará que las actuaciones que así lo aconsejen se realicen de forma coordinada y en equipo. Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas y servicios. 


7. Actuaciones de la Inspección Educativa 

Los planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2019, determinarán, al menos, los aspectos siguientes: 

  • a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el presente curso escolar, así como sus objetivos y cronología. 
  • b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares. 
  • c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación. Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED. 
7.1. Actuaciones habituales. 


Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, va a realizar de forma general durante el curso 2019-2020. Estas actuaciones no se desarrollarán de forma exhaustiva y sistemática y en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en sus respectivos PTA, así como con las instrucciones que, en su caso, se dicten para la ejecución de las mismas. Los ámbitos en que se articulan son los siguientes: 

  • A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios. 
    • a) Supervisión de la documentación administrativa. 
    • b) Supervisión de aspectos organizativos de los centros. 
    • c) Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación. 
    • d) Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección. 
    • e) Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación. 
    • f) Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. g) Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos. h) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales. 
    • i) Titulación y acreditación del personal docente. 
    • j) Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 
    • k) Supervisión de otros centros y servicios. 
    • l) Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes. 
    • m) Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros. 
    • n) Supervisión de los centros de atención preferente. 
    • o) Supervisión de las Enseñanzas de Régimen Especial. 
    • p) Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
    • q) Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). 
    • r) Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico. 
  • B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa. 
    • a) Participación en la escolarización del alumnado. 
    • b) Participación en la evaluación del profesorado. 
    • c) Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores. 
    • d) Participación en la evaluación de centros docentes. 
    • e) Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos. 
  • C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa. 
    • a) Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral. 
    • b) Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección. Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. 

7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia. Las actuaciones habituales de mayor relevancia, de duración anual o plurianual, son aquellas que por su incidencia en los centros docentes ha obligado a la Subdirección General de Inspección Educativa a tenerlas en especial consideración dentro de este PGA. Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que en su caso se establezcan. Tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2019-2020, las siguientes:










7.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos. La Subdirección General de Inspección Educativa, colaborará en el asesoramiento a los centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. La Subdirección General de Inspección Educativa realizará las siguientes actuaciones: 

  • a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención. 
  • b) Colaborar con los Servicios Territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad. 
  • c) Poner a disposición de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Departamentos de Orientación materiales para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar. 
  • d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades en materia de acoso y ciberacoso en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones. 
  • e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar. 
  • f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones. Estas actuaciones, se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos pueden solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa. La Subdirección General de Inspección Educativa cuenta para el desarrollo de estas actuaciones con un equipo de apoyo. 

7.5. Actuaciones extraordinarias. Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del PGA de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación y Juventud a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. 


7.6. Actuaciones incidentales. El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la dirección de Área Territorial correspondiente. 

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación 

El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los Inspectores de Educación. La formación permanente estará orientada a la consecución de los conocimientos y técnicas relativos a sus funciones, capacidades y actuaciones y al desarrollo de procesos de innovación y mejora, preferentemente en horario laboral. 

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado. 

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los Inspectores de Educación y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de
manera que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad. Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos: 

  • Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan. 
  • Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente. 
  • Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. 

En el curso escolar 2019-2020, se desarrollarán las siguientes actividades formativas: 


  • Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación. 
  • Curso de formación para inspectores de educación en prácticas. 
  • Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid. 
  • Otras actividades formativas de actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en los que se prestará especial atención a los aspectos siguientes: 
    • El asesoramiento en la prevención, detección e intervención en situaciones de convivencia escolar. 
    •  Evaluación educativa. 
    •  RAICES, VPN y programa ADAPTA. 
    •  Procedimiento administrativo aplicado al ejercicio de la función inspectora. 
    •  Protección de datos y transparencia. 
    • Aplicación en los centros docentes. 

En las actividades referidas a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecerse como obligatoria su participación. En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación. Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora. del PGA y de los PTA. 


9. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación 

El seguimiento del PGA será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa. El seguimiento de los PTA se llevará a cabo al menos quincenalmente en las reuniones de la Comisión de Jefes de Distrito y en las reuniones trimestrales de las Inspecciones Territoriales de Educación. El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procesos y procedimientos que faciliten la evaluación coordinada, integrada y simultánea de la evaluación del PGA y de los PTA. 

10. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales 

Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid y en las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento: 

  • 1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio.
  • 2. El Inspector Jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso. 
  • 3. El Inspector Jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del PGA y para evaluar el cumplimiento del PTA.