miércoles, 9 de diciembre de 2015

ADMISIÓN 2016 - 2017


RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2016/2017.

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establecen el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid. En virtud del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la presente resolución conjunta se incluyen las instrucciones relativas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2016/2017.

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones de carácter general

PRIMERA.- Ámbito de aplicación

  • 1.- Se regirá por esta resolución la escolarización de alumnos en los siguientes niveles y enseñanzas siempre que estén sostenidas con fondos públicos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa las aulas de compensación educativa. Asimismo, están excluidos del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones los centros integrados de enseñanzas musicales de Madrid y de San Lorenzo del Escorial así como al centro educativo integrado “Sagrado Corazón”, dependiente de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de regulaciones específicas. 
  • 3.- El proceso de admisión de alumnos en los centros privados sostenidos con fondos públicos que tienen suscritos convenios con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se ajustará a lo previsto en los mismos. Dichos centros adaptarán los procedimientos que integran el proceso de admisión a las distintas enseñanzas a lo dispuesto en estas instrucciones.


SEGUNDA.- Gestión informática del proceso de admisión de alumnos.

  • 1.- Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática SICE en sus diferentes versiones: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, y los centros privados concertados utilizarán la aplicación SICEP/Alumnado. A estos efectos, se elaborarán y pondrán a disposición de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de dichas aplicaciones las orientaciones, manuales e indicaciones destinadas a facilitar el proceso de admisión en general, y de baremación en particular. 
  • 2.- La información relativa al uso de dichas aplicaciones se encuentra disponible en la intranet institucional de la Comunidad de Madrid: http://educamadrid.icm.es/websice o en http://www.madrid.org/websice para la aplicación SICE y en http://www.madrid.org/centrosprivados para SICEP a través de indicaciones específicas e información detallada. 

TERCERA.- Servicios de apoyo a la escolarización.

  • 1.- El carácter y funciones de los Servicios de apoyo a la escolarización, que tienen carácter permanente, aparecen recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Las Direcciones de Área Territorial determinarán el número y distribución de los Servicios de apoyo a la escolarización teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. 
  • 2.- Las Direcciones de Área Territorial determinarán y designarán los integrantes de los Servicios de apoyo a la escolarización que sea preciso constituir en su ámbito de gestión y que desarrollarán su trabajo en Pleno o en Secretariado. El Pleno del Servicio de apoyo a la escolarización estará integrado por: 
    • Presidente: un representante de la administración educativa. 
    • Vocales: 
      • • Un representante de uno de los Ayuntamientos que correspondan al ámbito de actuación del Servicio de apoyo a la escolarización. 
      • • Dos Directores de centros públicos.
      • • Un Director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos. 
      • • Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos. 
      • • Un profesor en activo de un centro público. 
          • El Secretariado actuará como órgano ejecutivo del Servicio de apoyo a la escolarización, dará cuenta periódicamente de sus actuaciones al Pleno y estará integrado por: El Presidente del Servicio de apoyo a la escolarización. El representante de la administración municipal. Las Direcciones de Área Territorial podrán determinar que la Presidencia del Servicio de apoyo a la escolarización pueda recaer en el representante municipal. En todo caso se mantendrá la participación de un representante de la administración educativa. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la administración educativa o, en su caso, la municipal.


  • 3.- En la resolución provisional del período ordinario de admisión, los Servicios de apoyo a la escolarización adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en la solicitud. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por los Servicios de apoyo a la escolarización serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas de plazas adjudicadas. 
  • 4.- Los Servicios de apoyo a la escolarización analizarán las solicitudes de admisión que reciban teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación y desempate establecidos en los anexos I y II de esta Resolución. 
    • Para resolver posibles empates, desde el Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se procederá a sortear cuatro letras que servirán para ordenar alfabéticamente las solicitudes. 
      • Estas letras se introducirán en la aplicación informática que gestiona el proceso para automatizar la ordenación, de forma que si una vez aplicados los criterios de baremación y desempate existen solicitudes empatadas, estas se ordenarán por orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, comenzando por las dos primeras letras del sorteo. 
        • En caso de igualdad del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras del sorteo, a partir de las cuales se clasificarán a los alumnos solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre. 
  • 5.- Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, los Servicios de apoyo a la escolarización adjudicarán plaza escolar a los alumnos cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, y a aquellos otros cuyas solicitudes para el proceso ordinario de admisión fueran presentadas fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Posteriormente, los Servicios de apoyo a la escolarización harán pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes. En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, incluirán las vacantes existentes en las escuelas infantiles que imparten dicho nivel. 
  • 6.- Los alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo o que procedan de otro municipio y que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, podrán formular ante el Servicio de apoyo a la escolarización ampliación de la lista de centros solicitados incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Estas peticiones se resolverán a través de las listas definitivas de admitidos publicadas por el Servicio de apoyo a la escolarización. Los Servicios de apoyo a la escolarización deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todos los solicitantes a los que se refiere este apartado. 
  • 7.- La escolarización de alumnos de incorporación tardía al sistema educativo se realizará con arreglo a la normativa vigente establecida para dichos alumnos.


SECCIÓN SEGUNDA PROCESO DE RESERVA DE PLAZA ENTRE CENTROS ADSCRITOS A EFECTOS DE ESCOLARIZACIÓN

CUARTA.- Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

  • 1.- Las Direcciones de Área Territorial revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros y comprobarán que son conformes a la normativa vigente y quedan reflejadas en la aplicación SICE y SICEP. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Viceconsejería de Organización Educativa (Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios) información actualizada relativa a las adscripciones vigentes para el curso 2016/2017 a través de la aplicación SICE. Igualmente darán traslado de esta información a los centros educativos, así como a los Servicios de apoyo a la escolarización. 
  • 2.- Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro en relación con otros centros. Dicha información será obtenida por los centros de la aplicación SICE, en el caso de centros públicos y SICEP/Alumnado, en el caso de centros privados concertados. Asimismo, las familias podrán obtener la referida información a través del Portal Escolar, al que se accede desde la dirección www.madrid.org/educacion/admision o desde el Portal +educación. 

QUINTA.- Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos. 

  • 1.- Una vez comunicada por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la previsión de grupos para el siguiente curso escolar, los centros docentes elaborarán, a través de la aplicación SICE, en el caso de los centros públicos, y SICEP/Alumnado, en el caso de los centros privados concertados, la propuesta de vacantes para el proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas ordinarias, las plazas bilingües para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en institutos con sección lingüística en lengua francesa o alemana y las vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa disponibles en cada nivel. Las Direcciones de Área Territorial supervisarán y verificarán dicha propuesta. 
  • 2.- En la resolución del proceso de reserva de plaza para alumnos que ocupan plazas ordinarias, únicamente se considerarán las vacantes ordinarias, así como las vacantes bilingües para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en institutos que cuentan con sección lingüística en lengua francesa o alemana, respetando y diferenciando la existencia de la reserva de plaza para alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa. 

SEXTA.- Actuaciones de centros públicos y centros privados concertados, adscritos a centros docentes que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria a efectos de escolarización. 
  • 1. Los colegios de Educación Primaria informarán a las familias de los alumnos de 6º curso de Educación Primaria con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad al solicitar reserva de plaza en los centros docentes adscritos. En caso de que el centro docente solicitado como primera opción cuente con sección lingüística en lengua francesa o alemana, los padres deberán cumplimentar, además, la solicitud específica de reserva de plaza escolar para dichos centros. 
  • 2.- Aquellos solicitantes que no obtengan reserva de plaza en una sección lingüística en lengua francesa o alemana optarán, en función de su baremación, a una vacante ordinaria para cursar estudios ordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el mismo centro. En el caso de no obtener tampoco dicha vacante ordinaria, optarán a otra vacante ordinaria en otros centros adscritos siempre que los hayan incluido en su solicitud. 

SÉPTIMA.- Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para alumnos con necesidades educativas especiales. 
  • 1.- Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para dicho alumnos. Los centros docentes que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales comunicarán al Servicio de apoyo a la escolarización que les corresponda los alumnos que finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual. Este proceso no será de aplicación para aquellos alumnos en los que se prevea un cambio de modalidad en su escolarización. 
  • 2.- Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, informarán y asesorarán a las familias acerca de las necesidades educativas de cada alumno y de las características y recursos de los centros educativos de la zona. 
  • 3.- El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona entregará al centro donde está escolarizado el alumno un documento indicando la condición de alumno con necesidades educativas especiales, así como el tipo de centro propuesto por el mencionado Equipo para su escolarización. Posteriormente, conforme a la normativa vigente, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica elaborará el preceptivo dictamen de escolarización. 
    • La asignación de reserva de plaza para dichos alumnos tendrá, por lo tanto, carácter provisional y se realizará con cargo a las plazas asignadas para alumnos con necesidades educativas especiales. 
      • Las propuestas provisionales de escolarización serán enviadas al Servicio de apoyo a la escolarización que corresponda, que adjudicará una plaza escolar a cada alumno antes del 26 de febrero de 2016, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y la disponibilidad de plazas vacantes para estos alumnos, especialmente en el caso de alumnos con discapacidad motora, discapacidad visual, o aquellos otros centros que cuenten con recursos no generalizables. 
  • 4.- Con carácter general, las plazas adjudicadas se corresponderán con los centros adscritos a efectos de escolarización, salvo en el caso de alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables. En ese caso, previa información a las familias, la reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para dichos alumnos o que cuente con dichos recursos, sin perjuicio de la decisión que finalmente se adopte en relación con la promoción o no de cada alumno con discapacidad a otra etapa educativa. En el caso de los alumnos con discapacidad visual se informará a las familias acerca de los centros ordinarios de atención especializada para alumnos con discapacidad visual en la Comunidad de Madrid.

OCTAVA.- Baremación de las solicitudes de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.

  • 1. Todas las solicitudes de reserva de plaza serán baremadas según lo establecido en la presente Resolución. Para resolver posibles empates que no puedan resolverse mediante la aplicación de otros criterios, se aplicará, en el caso de las resoluciones de los centros lo establecido en la disposición decimosegunda punto uno y en el caso de las posibles resoluciones de Servicios de apoyo a la escolarización lo establecido en la disposición tercera punto cuatro. 
  • 2. Los Servicios de apoyo a la escolarización velarán para que todos los alumnos que participen en el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos obtengan una plaza por la vía de adscripción teniendo en cuenta, cuando ello sea posible, la prioridad de centros solicitada por la familia. 

NOVENA.- Certificaciones de reserva de plaza y participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos.

  • 1. Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, los centros las entregarán a los padres o representantes legales del alumno. En el caso de que se desee hacer uso de la reserva de plaza obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro centro, bastará con entregar, debidamente cumplimentado, el certificado original de reserva de plaza en el centro que ha expedido dicho certificado dentro del plazo general de matriculación establecido para el siguiente curso. 
  • 2. Aquellos alumnos que deseen solicitar plaza escolar en un centro distinto a aquél en el que han obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su solicitud de plaza escolar, el certificado original de reserva de plaza. Si los alumnos con reserva de plaza por la vía de adscripción obtienen plaza en el nuevo centro solicitado, perderán la plaza que tienen reservada por la vía de adscripción. 
  • 3. Las aplicaciones SICE y SICEP detectarán estos casos y generarán tantas vacantes en los centros que habían emitido los certificados de reserva de plaza como alumnos obtengan plaza escolar en el nuevo centro solicitado. Dichas vacantes surtirán efecto sobre la publicación de listas definitivas de alumnos admitidos por los centros en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el siguiente curso escolar. 

SECCIÓN TERCERA Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos.

DÉCIMA.- Oferta de plazas escolares.

  • 1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de las Direcciones de Área Territorial, una vez determinada la oferta por parte de los directores y titulares de los centros sostenidos con fondos públicos, establecerá la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/2017. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de reserva de plaza entre centros adscritos 
  • 2.- La oferta de plazas escolares tendrá en cuenta la reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa que establece la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Sin perjuicio del carácter global de la reserva de plaza, las Direcciones de Área Territorial podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la asignación de hasta un máximo de dos plazas por unidad escolar destinadas específicamente a facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad motora, auditiva o, en su caso, discapacidad visual. En el resto de los centros podrán asignarse hasta dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales. 
  • 3.- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Agencia Madrileña de Atención Social, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha institución, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a situaciones de desventaja social cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. 
  • 4.- Los centros construidos al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y diversas instituciones, que hayan accedido al régimen de conciertos a partir del curso 2005/2006 , de conformidad con lo previsto en los respectivos pliegos de cláusulas para la cesión de suelo, reservarán un 15% de las vacantes ofertadas en cada nivel para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa. Ello supondrá reservar para dichos alumnos 4 vacantes en cada una de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y 5 vacantes en cada una de las unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Con el fin de facilitar la aplicación de esta medida, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación comunicará a los Directores de Área Territorial la relación de centros comprendidos en este supuesto.
  • 5.- Los Institutos de Educación Secundaria que disponen de sección lingüística en lengua francesa o alemana introducirán en la aplicación SICE únicamente la oferta de vacantes correspondiente a las unidades escolares ordinarias. 
  • 6.- En los centros públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, las vacantes de segundo ciclo que no hayan sido cubiertas una vez finalizado el plazo ordinario de matriculación serán convertidas en plazas vacantes de primer ciclo. Para ello, se podrán establecer unidades mixtas que integren alumnos de distintos niveles y, en su caso, alumnos de ambos ciclos. 
  • 7.- En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, para determinar la oferta de plazas escolares, se tendrá en cuenta el número de plazas necesarias para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (2 años), deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años), y así se reflejará mediante la aplicación SICEP. En aquellos centros en los que están sostenidas con fondos públicos un porcentaje de las plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil, sólo se deducirán del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años) las equivalentes a las financiadas mediante convenio en el último curso del primer ciclo (2 años). 

DÉCIMOPRIMERA.- Presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión.

  • 1.- La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos podrá obtenerse en cualquier centro sostenido con fondos públicos o en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización o en la siguiente dirección de internet (www.madrid.org/educacion/admision). 
  • 2.- Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública de forma visible la información para las familias que establece la normativa vigente y, en el caso de los centros que imparten Educación Primaria, incluirán también la información relativa al tipo de jornada escolar y horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2016/2017. A este fin, se aconseja que los centros que soliciten modificación de la jornada escolar para el curso 2016/2017 lo hagan con la suficiente antelación que permita conocer la resolución sobre dicha solicitud durante el período de presentación de solicitudes de admisión. 
  • 3.- La solicitud será cumplimentada y firmada por ambos padres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, y se entregará en el centro solicitado en primer lugar, excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en el Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación y, en su caso, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción y la solicitud de plaza en la sección lingüística en lengua francesa o alemana. 
  • 4.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos comprende del 31 de marzo al 15 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. 
  • 5.- Los centros privados sostenidos con fondos públicos que estuvieran pendientes de obtener la preceptiva autorización administrativa para impartir nuevas enseñanzas deberán informar también de manera expresa a las familias de que el proceso de admisión en las mismas tendrá carácter provisional, pasando a ser definitivo una vez que el centro sea autorizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir las correspondientes enseñanzas. 
  • 6.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones a partir del inicio del curso escolar 2016/2017, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello será suficiente justificar el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid.


DÉCIMOSEGUNDA.- Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos.

  • 1.- Todas las solicitudes de plaza escolar serán baremadas únicamente por el Director del centro público o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar. Para ello se utilizará el vigente baremo a través de la aplicación SICE y SICEP. Con el fin de posibilitar la aplicación de los criterios de desempate, cada centro sostenido con fondos públicos deberá determinar mediante sorteo público y en fecha posterior a la finalización del período de presentación de solicitudes de plaza, las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles situaciones de empate que no puedan resolverse mediante otros criterios de desempate. 
    • Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión, al Servicio de apoyo a la escolarización para la adjudicación de puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos en el que existan vacantes para el nivel educativo solicitado. 
  • 2.- Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del centro con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa, que se remitirán para su valoración, junto con la documentación correspondiente, al Servicio de apoyo a la escolarización. A estos efectos, los centros educativos podrán recabar de los solicitantes la ampliación de información sobre dichos aspectos. 
  • 3.- Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Una vez baremadas las solicitudes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos las correspondientes listas, provisionales y definitivas, tanto de alumnos ordinarios como de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa, con indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante en cada uno de los criterios prioritarios y complementarios de admisión, así como de la puntuación total obtenida. Los centros deberán abstenerse de incluir o divulgar dicha información en su página web o mediante otro procedimiento distinto al tablón de anuncios del centro. Las familias podrán realizar el seguimiento de su solicitud mediante certificado digital a través de internet: PORTAL ESCOLAR/Admisión/Seguimiento del trámite. 4.- Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos por los centros educativos serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas. 

DÉCIMOTERCERA.- Custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación entregada por las familias.

  • 1.- Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y la documentación aportada por las familias son los siguientes: 
    • Centro que recibe la solicitud de admisión entregada por las familias: 
      • Alumnos admitidos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal. Alumnos admitidos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante al menos cinco años. 
      • Alumnos no admitidos en el centro: se remitirá al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. o Alumnos con posibles necesidades educativas especiales o necesidades de compensación educativa: se remitirá al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. 
    • Centros con secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana.
      •  Alumnos no admitidos: se enviará al centro que figure a continuación en cada solicitud de admisión. 
    • Servicios de apoyo a la escolarización 
      • Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro 
      • Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante al menos cinco años. 
    • Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los Servicios de Apoyo a la Escolarización 
      • Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal. o Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante al menos cinco años. 

DÉCIMOCUARTA.- Escolarización en secciones lingüísticas de lengua francesa o alemana autorizadas en Institutos de Educación Secundaria.

  • 1.- El proceso de escolarización en dichas secciones en lengua francesa o alemana se regirá por un calendario adaptado y se resolverá previamente a la resolución del proceso ordinario de admisión de alumnos. Para la gestión del proceso se utilizará una aplicación informática adaptada, complementaria de la actual versión SICE, que será proporcionada a los centros. A este fin se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 
    • a) Tras el proceso de reserva de plaza para vacantes ordinarias y bilingües en 1º de la ESO, los Institutos que cuentan con sección lingüística de lengua francesa o alemana comunicarán al respectivo Servicio de Inspección Educativa, por separado, su propuesta de vacantes para las unidades ordinarias y para la sección lingüística. 
    • b) Las Direcciones de Área Territorial autorizarán la oferta de plazas escolares, en unidades ordinarias y en unidades bilingües para los institutos que cuentan con sección lingüística autorizada de lengua francesa o alemana. Los centros harán pública la oferta diferenciada de ambos tipos de vacantes. 
    • c) En la petición de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria en las secciones lingüísticas, las familias utilizarán el modelo normalizado de solicitud de plaza escolar, en el que necesariamente harán constar, en primer lugar, el instituto o centro en cuya sección lingüística solicitan ser admitidos. 
  • 2.- Conforme a la normativa general de admisión, sólo podrá presentarse una solicitud de admisión. En dicha solicitud podrán incluirse, si lo desea la familia, de forma ordenada y priorizada otros centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido como alumno ordinario en el caso de no serlo en la sección lingüística en lengua francesa o alemana. Entre dichos centros también podrá solicitarse plaza ordinaria en el centro en el que se solicita plaza en la sección lingüística. Esta circunstancia será consignada en la misma solicitud incluyendo nuevamente el nombre del instituto con el grado de prioridad que se desee. Junto a la solicitud ordinaria, las familias entregarán el documento complementario a la solicitud de plaza escolar para los institutos de Educación Secundaria que tienen sección lingüística en lengua francesa o alemana. 
  • 3.- La baremación de solicitudes se realizará aplicando los mismos criterios prioritarios y complementarios aplicables al resto de enseñanzas sostenidas con fondos públicos y se utilizará una aplicación informática adaptada que será facilitada a los centros. 
  • 4.- El plazo para solicitar plaza escolar en unidades ordinarias, es decir, las que no forman parte de la sección lingüística, en dichos centros es el establecido con carácter general para el curso 2016/2017. 
  • 5.- Una vez resuelto el proceso de admisión en las secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana, los institutos o centros que no hayan podido atender, por falta de plazas, la totalidad de solicitudes recibidas para la sección lingüística, enviarán las solicitudes no atendidas y la documentación aportada al centro que figure a continuación en cada una de dichas solicitudes, donde se baremarán como solicitudes ordinarias recibidas dentro de plazo. En el caso de que el primer centro en el que se solicita plaza escolar ordinaria coincida con aquel en el que se ha solicitado plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana, será el propio centro el que gestione la solicitud. 

DÉCIMOQUINTA.- Escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o que presentan necesidades de compensación educativa.

  • 1.- La escolarización de dichos alumnos se realizará de conformidad con lo recogido en los artículos 13 y 14 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En el caso de alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables, la escolarización será igualmente acordada con la familia y se realizará, según corresponda, en un centro de escolarización preferente para dichos alumnos o en un centro que cuente con dichos recursos. En el caso de los alumnos con discapacidad visual se informará a las familias acerca de los centros ordinarios de atención especializada para alumnos con discapacidad visual en la Comunidad de Madrid. 
  • 2.- En el caso de alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa, la valoración inicial que se realice por los Servicios de apoyo a la escolarización no significará, en ningún caso, que el alumno sea considerado como alumno con necesidades de compensación educativa. Una vez escolarizado se le realizará una evaluación inicial individualizada conforme a la normativa vigente. El resultado de la misma será comunicado al Servicio de apoyo a la escolarización para su conocimiento y efectos. 
  • 3.- En el caso de los alumnos extranjeros escolarizados a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria por primera vez en la Comunidad de Madrid y que pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española, el Servicio de apoyo a la escolarización ofrecerá la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos. 
  • 4.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la instrucción décima, los alumnos solicitantes de plaza escolar que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Agencia Madrileña de Atención Social o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada institución, serán escolarizados directamente por los centros educativos con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En su caso, se les aplicará la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro. El centro comunicará dicha escolarización al Servicio de apoyo a la escolarización de zona para su conocimiento, adjuntado copia de la solicitud de admisión y de la documentación acreditativa. 

DECIMOSEXTA.- Participación en el proceso extraordinario de escolarización.

  • 1.- El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2.- Los Servicios de apoyo a la escolarización expondrán en sus sedes respectivas durante el período extraordinario de admisión información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. 

DECIMOSÉPTIMA.- Aplicación de las Instrucciones. Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, así como a los Directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución. En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria o, en el caso de los centros privados concertados, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, según corresponda.

Fechas importantes:

  • Remisión por los centros al Servicio de Inspección de la propuesta de vacantes para el proceso ordinario de admisión según modelos y anexos incluidos en la aplicación SICE y SICEP. En el caso de los centros concertados se elaborará conforme a la previsión de unidades a concertar notificada a través de la aplicación SICEP    
    • Hasta 9 de marzo de 2016



  • Distribución a las Direcciones de Área Territorial y a los Servicios de apoyo a la escolarización de las instancias autocopiativas y los dípticos informativos para su recogida por los centros. Finaliza el proceso extraordinario de escolarización para el curso 2015/2016 para solicitudes correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil. Comunicación por parte de las Direcciones de Área Territorial a los centros de la oferta de vacantes autorizadas según modelos y anexos incluidos en la aplicación SICE y SICEP 
    •   Hasta el 16 de marzo de 2016



  • Plazo de presentación de instancias para el proceso ordinario de admisión. Los centros graban en la aplicación SICE y SICEP la información incluida en las solicitudes a medida que las van recibiendo. Todos los centros sostenidos con fondos públicos exponen en lugar visible la información correspondiente al proceso de admisión de alumnos   
    • 31 de marzo al 15 de abril de 2016


jueves, 3 de diciembre de 2015

CURSO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Ponentes:
  • MARÍA MOLEZÚN. IRYDE. Formadora y experta en coaching. 
  • Mª CARMEN CASTILLA ELENA. Inspectora de Educación. DAT Madrid-Este.
  • JOSE Mª LOZANO SALINAS. Jefe del Servicio de Inspección. DAT Madrid-Norte.
  • MILAGROS DE PEDRO CONAL. Directora del IES Miguel Delibes (Mejorada del Campo)
  • ISABEL TORIJA MAILLO. Inspectora de Educación. DAT Madrid-Este
Objetivos:
  • Informar al profesorado en prácticas de los aspectos administrativos propios de la condición de funcionario.
  • Conocer el papel de los funcionarios docentes dentro del sistema educativo y de la estructura de los centros.
  • Facilitar estrategias para la mejora de la convivencia escolar y la resolución de conflictos.
  • Atención a la diversidad como parte de la realidad educativa.


Contenidos:
  • Las competencias básicas profesionales. Excelencia educativa. Rigor y buenas prácticas para profesores.
  • La Función Pública en la Comunidad de Madrid. 
  • Conceptos básicos de procedimientos administrativos.
  • Funciones del profesorado. Derechos y deberes y autoridad del profesor.
  • Organización y funcionamiento de los Centros Públicos.
  • Documentos institucionales y administrativos.
  • Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Fechas:

Lunes y miércoles de 17:00 a 20:00, salvo la sesión del 11 de enero que será de 17:00 a 20:15 

  • 11, 13, 18, 20, 25, 27 de enero y 1 de febrero de 2016.


Evaluación:

Elaboración de una memoria sobre: Funciones del profesorado en relación con la docencia; Organización y funcionamiento de los centros públicos. 

Características: Extensión: de 2 a 4 hojas, a una sola cara, interlineado sencillo. Tipo de letra: Times New Roman 12
Se entregará el último día del curso.

viernes, 27 de noviembre de 2015

ASAMBLEA DE MADRID PLENO

PNL 53(X)/2015 RGEP.3977 - RGEP.3988/2015, RGEP.4786(X)/2015 y RGEP.4800(X)/2015. Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, con el siguiente objeto: la Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a modificar la Resolución de 16-09-15, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015/2016, con el fin de incluir como actuación habitual de mayor relevancia o actuación de atención preferente la supervisión de las condiciones de gratuidad de las enseñanzas que se imparten en los centros privados concertados, en los términos fijados en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

 En primer lugar, tiene la palabra la señora De la Iglesia Vicente por tiempo máximo de diez minutos.

La Sra. DE LA IGLESIA VICENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días. Voy a comenzar con la defensa de esta proposición no de ley que traemos aquí, que creo que afecta a una cuestión fundamental. (Rumores). 

La Sra. PRESIDENTA: Les ruego silencio, por favor. 

La Sra. DE LA IGLESIA VICENTE: Aunque la letra de esta proposición no de ley es muy técnica, lo cierto es que aborda una cuestión fundamental, muy relacionada con los derechos de los ciudadanos, los derechos de los alumnos y los derechos de las familias. Esta cuestión fundamental es la libertad de elección de centro y su conexión con las garantías de gratuidad, que vienen expuestas en el artículo 88 de nuestra ley orgánica vigente.

 Efectivamente, para que verdaderamente sea una realidad la libertad de elección de centro, es necesario que se garantice la gratuidad. Solo así es posible hablar de una garantía de elección de centro en la que los padres puedan elegir los centros en función del proyecto. Si existen barreras a la entrada, difícilmente se puede decir que existe una libertad de elección de centro. 

Por eso hemos llegado a un acuerdo -quiero felicitar por ello a esta Cámara- los distintos Grupos Parlamentarios y hemos elaborado una transaccional que nos va a permitir aprobar –esperoesta proposición no de ley con el acuerdo de todos sus miembros. Nosotros hemos elaborado esta proposición no de ley, como decía, con ese doble objetivo de hacer compatible la libertad de elección de centro con las garantías de gratuidad. 

El origen de esta cuestión viene de una serie de preguntas que nosotros hemos ido realizando, tanto en Comisión como en el Pleno, requiriendo al Consejero cómo se iba a garantizar esa gratuidad de las enseñanzas en todos los centros sostenidos con fondos públicos, al amparo del artículo 88.

Tras las respuestas que se nos dieron, que tenían que ver con la publicación de unas instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, nos hemos dado cuenta de que es necesario y complementario publicar, junto con esas instrucciones, un texto, dentro del Plan General de Actuación, que complemente la ejecución de esas instrucciones; es decir, para que verdaderamente esas instrucciones que supervisan el cobro de las actividades complementarias, de los precios, de los servicios educativos, y que garantizan la gratuidad de las enseñanzas que se imparten en el horario lectivo, y que tienen que ser gratuitas, es necesaria una actuación por parte de la inspección educativa que garantice esa gratuidad por medio de la elaboración de un protocolo. Efectivamente, en estas instrucciones figura... (Rumores).

La Sra. PRESIDENTA: Por favor, les ruego silencio o que bajen un poquito la voz por lo menos. Perdone, señora De la Iglesia. Puede continuar. 

La Sra. DE LA IGLESIA VICENTE: Muchas gracias, señora Presidenta. Entonces, una vez que en el Plan General de Actuación publicado recientemente no se incluye como actuación habitual de mayor relevancia ni preferente esta actuación de la inspección, nos ponemos en marcha para elaborar esta iniciativa. Lo que nosotros queremos es dotar a la inspección educativa de un protocolo que le permita verdaderamente ejecutar las instrucciones que el propio Gobierno ha establecido por medio de esa regulación. 

Por eso, nosotros traemos la necesidad aquí de, en primer lugar, como primera medida, aplicar esas instrucciones este año, con los medios que existen; en segundo lugar, este mismo año, un protocolo en el que los propios servicios de inspección elaboren cuáles son las medidas que hay que tomar, las acciones y la temporalización de esas medidas a lo largo del curso escolar, de forma tal que en el Plan General de Inspección del curso siguiente se incorpore esta actuación como una actuación habitual de mayor relevancia.

 No obstante, como nos ha parecido importante la enmienda que había elaborado previamente el Grupo Parlamentario Socialista, incorporamos a ese texto transaccional la necesidad de supervisar también los materiales escolares, los libros de texto, dado el contexto en el que estamos ahora mismo de implantación de una reforma educativa. Por tanto, simplemente, para finalizar, quiero recalcar esa elaborada transaccional desde el acuerdo de todos los partidos; este es el inicio -espero- de un pacto educativo, que es lo que propugnamos desde Ciudadanos, y reiterar nuestro compromiso como Grupo Parlamentario con la libertad, con la gratuidad y con la eliminación de cualquier barrera económica que ahonde o que cercene la igualdad de oportunidades en educación. Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario de Ciudadanos).

 La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De la Iglesia. Se ha presentado una enmienda transaccional -como ya ha señalado la señora De la Iglesia- suscrita por los cuatro Grupos Parlamentarios, y van a intervenir en primer lugar los Grupos enmendantes por un tiempo máximo de diez minutos. Para ello, tiene la palabra el señor Moreno Navarro, en representación del Grupo Parlamentario Socialista.

El Sr. MORENO NAVARRO: Gracias, señora Presidenta. Señorías, agradezco al Grupo Parlamentario de Ciudadanos que traiga al Pleno la oportunidad de discutir algo sobre ese Plan General de Actuación de la Inspección de la Comunidad de Madrid que fue publicado el 7 de octubre de 2015. Hemos leído y trabajado este plan de inspección, y es verdad que tenemos muchas objeciones al mismo, más allá de las que se sustancian en esta proposición no de ley, que con la enmienda transaccional -que ya ha visto que vamos a apoyar- solo se corrigen parcialmente. En todo caso, la primera, y quizá más importante, es que nos entran muchas dudas sobre el concepto de inspección que de él emana y que parece que tiene la Consejería. 

Ya teníamos muchas dudas sobre la característica principal de la inspección: la independencia; pero ahora también sobre el modelo de inspección, que, como bien se sabe –para el que no lo conozca, lo comento ahora-, se basa en tres pilares: la supervisión, que siempre es pasiva, que es administrativa, que intenta controlar cosas que ya han pasado; la evaluación, que siempre se produce a posteriori -es verdad que no arregla los problemas pero permite sentar las bases de modificaciones o de reestructuraciones de las cuestiones para el futuro- y, el asesoramiento, que es constructivo y que impulsa la mejora de la calidad. 

Se puede añadir a esto, y de hecho se añade en el plan: labores de administración, documentación, protocolos, etcétera, que tienen que cumplir los centros escolares o los profesores, en su caso. Pues bien, si hacemos una mera exploración cuantitativa del plan, nos dice que un 53 por ciento de las actuaciones son de supervisión, un 26 por ciento de administración, un 13 por ciento de evaluación y solamente un 8 por ciento de ellas son labores de asesoramiento. Conclusión a la que nos lleva este plan: más papeleo, más control y menos apoyo a los centros. 

Eso es lo que leemos de este plan, y es que es precisamente esa labor de asesoramiento la que más valoran los centros educativos cuando se hace bien y con rigor y la comunidad educativa se beneficia en general de una buena labor de evaluación. Es decir, los dos elementos que deberían ser más atractivos en ese plan de inspección: la evaluación y el asesoramiento, tienen un rol residual en todo el plan.

Y esto es especialmente cierto en unos momentos en los que la impaciente y precipitada e improvisada implantación de la LOMCE hace surgir miles de cuestiones en su aplicación y en el quehacer diario de todos los centros, sus profesores, sus equipos directivos, etcétera, y también hace que todo esto sea especialmente relevante en momentos en que se ponen en marcha elementos nuevos. Puede ser que algunos nos parezcan cuestionables pero, en cualquier caso, necesitan una evaluación continua para su puesta en marcha. 

Es verdad que también nos decepciona su estilo cualitativo; de entrada, el descuido formal entre estructuras en una organización razonable de elementos y subelementos adecuada, lleva a que sea difícil entender los objetivos y las actuaciones que se quieren poner en marcha. No sé si esto se ha hecho con ese objetivo. La verdad es que hoy los computadores y los procesadores de texto hacen milagros para estructurar los textos, pero lamentablemente todavía no pueden pensar por el que escribe.

Además, su clasificación de actuaciones -y déjenme aquí buscar las palabras adecuadas- es caprichosa; quizá, hasta sospechosa. Nos cuesta entender cómo no es actuación habitual de mayor relevancia prioritaria cuestiones como el control de los pagos en los centros concertados o la supervisión de los libros de texto; libros que son nuevos en el caso de todos los cursos en los que se implanta la LOMCE y de los que ya nos hemos encontrado experiencias muy poco constructivas. Resulta –y vuelvo a pensar la palabra- chocante que ninguna de las catorce actuaciones descritas en el plan de actuación tengan que ver, al menos profundamente, con la supervisión e inspección educativa de las actividades complementarias extraescolares y servicios escolares complementarios ni con la atención especial que debe prestarse a la información proporcionada por los centros a los padres y madres sobre el carácter voluntario de las actividades y servicios ofrecidos de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas. 

¡He tenido que leerlo! ¡He tenido que coger aire! Esto de los eufemismos tienen estas cosas: que necesitamos muchas palabras para decir lo que se dice con palabras mucho más simples; así que voy a traducir: se trata de las cuotas de escolaridad de abono requerido para que un chaval se matricule o continúe en un centro concertado. Nuestra contribución a la iniciativa se basa en hacer presente otro olvido y, de nuevo, pongan comillas a esta palabra: labor de inspección de los contenidos de los libros de texto y otros materiales curriculares, y especialmente ahora que, como ya he comentado, han tenido que rehacerse, por cierto, incrementando sensiblemente los costes a las familias. 

Nos parece necesario por varias cuestiones: por una parte, para paliar todos los potenciales problemas que van a estar provocados por la celeridad con la que se han tenido que realizar los libros de texto, y eso está causado por lo tardío de los escritos de los contenidos; las editoriales han tenido que correr una barbaridad para sacar adelante todos estos textos. Por otra parte, porque es una obligación legal de alto impacto, a nuestro modo de ver. El Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto, que nosotros entendemos que está plenamente en vigor y que afecta a la comunidad educativa, plantea varias normas y exige a la Administración su control; es bien cierto que a posteriori, porque siempre plantea que no se requiere autorización para proporcionar libros al sistema escolar.

Entre las cuestiones que recoge: que recoja los contenidos del currículum oficial y -esto es una parte sustancial para nosotros y que viene recogido en el real decreto- no conculque principios de igualdad de derechos, discriminación, respeto a las diferentes culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales.

Hay otras cuestiones que recoge el decreto que para nosotros son sustanciales y que tienen que ver –voy a simplificar- con la reutilización lo más posible de los libros para evitar que las familias tengan que estar todos los años cambiando el material escolar, normas sobre las características de los cuadernillos que se escriben encima, o la no renovación de los libros de texto cada cierto periodo. Estos son elementos sustanciales para asegurar un acceso a la educación porque, si no, las familias que están teniendo problemas para adquirir los libros de texto todavía se ven más perjudicadas.


Es verdad que ya hemos tenido una muy mala experiencia este año -experiencia de la que todavía no conocemos ninguna actuación por parte de la Consejería- con el famoso libro –recordarán ustedes- que contenía una biografía de esa Presidenta del Gobierno regional que pertenecía a un partido con iguales símbolos que el que ahora gobierna. Todavía estamos por usar una palabra también suave, conmocionados porque se sigan produciendo estos casos en la sociedad del conocimiento y también, por qué no, por la blanda reacción del Gobierno regional. 

No comprendemos el contenido en sí, ni siquiera comprendemos por qué ese contenido está en un libro de texto de 6º de primaria,. Como parece que la proposición no de ley va a ser aprobada por el acuerdo final de todos, nos complacerá comprobar, y haremos un seguimiento preciso, que la Administración ejerce la labor de supervisión que le otorgan las normas y no solo reacciona ante denuncias individuales o sociales, que es la actitud habitual. Hay que ser proactivo y no esperar a que se produzca una denuncia. ¡Tiempo habrá en esta Cámara para presentar propuestas de mayor calado que reformen más profundamente la inspección educativa! Este es un compromiso nuestro, como Grupo Parlamentario Socialista, que traeremos más adelante a la Cámara, con el objetivo de conseguir que este Cuerpo sea un elemento esencial en la construcción de una educación con más entidad y calidad en la Comunidad de Madrid. Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista). 

La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Navarro. A continuación, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Peral Guerra. 

El Sr. PERAL GUERRA: Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, la Consejería de Educación, que dirige el consejero Van Grieken, ha acreditado su compromiso con la actividad de la Inspección, que es objeto de esta proposición no de ley: en primer lugar, con la instrucción de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas al Estudio, de 16 de septiembre de 2015, sobre la autorización de precios de actividades complementarias extraescolares y servicios escolares complementarios en los centros concertados; sobre la supervisión de las mismas por la Inspección educativa y sobre la información a los padres del carácter voluntario de estas actividades y servicios. 

El mismo día, 16 de septiembre, la Viceconsejería de Organización Educativa, aprobó una resolución recogiendo como actuación habitual en el Plan General de Inspección Educativa, la supervisión de estas actividades y servicios, precisamente de acuerdo con las citadas instrucciones de la Dirección General. Esta actuación se realizará por la Inspección educativa antes del 16 de febrero del próximo año y, antes de la misma fecha, las direcciones de área territorial, remitirán un informe general sobre las condiciones y precios de estas actividades y servicios en su ámbito de competencia. 

Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular considera importante esta iniciativa y agradece a todos los Grupos su flexibilidad y su buen sentido político por haber firmado entre todos una enmienda transaccional a esta proposición no de ley. Dicho lo cual, me gustaría aprovechar esta intervención para introducir una mayor transparencia en el debate sobre la iniciativa social en la educación.

El derecho de elección de los padres sobre la educación de sus hijos está amparado no solo por el artículo 27 de la Constitución  española sino por seis tratados internacionales, a los que el artículo 96 de nuestra Constitución otorga rango de ley interna; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13; Convención de la Unesco de Lucha Contra la Discriminación en la Enseñanza, artículo 5.b); Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 14.

 Los centros concertados en España escolarizan al 27,4 por ciento de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos, pero ese porcentaje, señorías, no es igual en toda España: la Comunidad de Madrid y Navarra tienen un 35 por ciento de alumnos en centros concertados sostenidos con fondos públicos; Cataluña y La Rioja, el 31 por ciento. Y en el otro extremo de este espectro tenemos a Andalucía, con el 22 por ciento; Extremadura, con el19 por ciento y, Castilla-La Mancha, con el 15 por ciento. 

El derecho de elección de los padres no es el mismo en toda España, y esto produce una desigualdad entre los españoles, que encuentra difícil amparo en el artículo 27 de nuestra Constitución y en los tratados internacionales que he mencionado antes. Gracias al apoyo de la Comunidad de Madrid a ese derecho de elección de los padres, que incluye, entre otras medidas, el área única, el 93 por ciento de los padres de alumnos de primaria consiguen que estos ingresen en el sistema educativo en su centro de primera opción. 

Según datos del Consejo Escolar del Estado, el gasto público destinado a los centros concertados, que les recuerdo que escolarizan al 27,4 por ciento de los alumnos, es el 17 por ciento del total, mientras que el 83 por ciento del gasto educativo se destina a los centros públicos, que escolarizan al 72,6 por ciento. Tres sencillas divisiones permiten determinar que el gasto público por alumno en los centros concertados es inferior en un 46 por ciento al gasto público por alumno en los centros públicos. 

Estas diferencias en el coste público de la plaza entre los centros públicos y concertados se deben, entre otros factores, a que el módulo de gastos generales -históricamente insuficiente para cubrir los costes reales- lleva congelado en España desde el año 2010 y en nuestra Comunidad desde el año 2008 debido a las exigencias de la estabilidad presupuestaria. No parece razonable seguir ignorando este hecho en el debate político, y yo confío en que con la mejora de la situación económica y presupuestaria se encuentre una solución razonable para el futuro.

Cada nuevo centro concertado supone atender la demanda educativa con una inversión media de 15 millones de euros, que no tienen que salir de los presupuestos públicos, y la creación de cien nuevos empleos, el 70 por ciento de los cuales corresponde a mujeres. La Comunidad de Madrid, entre el año 2003 y el año 2014, creó 282 nuevos centros públicos y 95 nuevos centros concertados; estos últimos, en 41 municipios. Es fácil observar que se crearon tres centros públicos por cada nuevo centro concertado. Finalmente, señorías, quería decirles algo que es la primera vez que digo en una tribuna pública: los electores madrileños apoyan a quien defiende el derecho de elección de los padres y castigan a aquellos que lo ponen en peligro, a aquellos que lo amenazan. 

No es una opinión, señorías, son datos. En las elecciones municipales del año 2007, en los 24 municipios de la Comunidad de Madrid donde se celebraron concursos de suelo público para construir nuevos centros concertados, el Partido Popular incrementó sus votos en un 5,94 por ciento; es decir, un 50 por ciento más que el incremento del 4,04 por ciento que se produjo en el conjunto de los municipios de la Comunidad. Apoyar el derecho de elección de los padres no es solo una obligación legal derivada de nuestra Constitución y de los tratados internacionales citados sino algo requerido por el sentido común político de un partido que quiera gobernar. Muchas gracias, señora Presidenta. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular). 

La Sra. PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría. A continuación, por el Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, tiene la palabra la señora Salazar-Alonso.

La Sra. SALAZAR-ALONSO REVUELTA: Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores diputados, amigas y amigos, estamos básicamente de acuerdo con los principios que motivan esta proposición no de ley, es decir, con la importancia de garantizar la gratuidad en las enseñanzas sujetas a concierto educativo en los centros privados de la Comunidad de Madrid; pero nos gustaría señalar una cuestión: creemos que nos hallamos ante un hecho insólito. 

Desde comienzos de la Legislatura, hemos observado un comportamiento en el Gobierno que se va convirtiendo en hábito. Basta con que alguien registre una iniciativa parlamentaria para que rápidamente salga el Gobierno de la señora Cifuentes, dé una rueda de prensa en la que ofrezca el titular como propio, presentando su contenido como idea propia y comprometiéndose a realizar aquello que se solicitaba en la iniciativa recién registrada. 

Eso ha pasado con la tarjeta sanitaria, en las listas de espera, en la pobreza energética, en la aplicación del real decreto a los funcionarios, la “Ley Virus”, el turno de oficio, etcétera. Todo, a golpe de titular, que no sabemos bien si se realizará ni en qué condiciones, ni cuándo, ni cómo, ni con qué; pero el titular hay queda. Y no esperábamos menos de esta iniciativa de Ciudadanos, sin embargo, en esta ocasión, el Gobierno de la Comunidad de Madrid nos ha decepcionado: no hay rueda de prensa. 

Y no solo es insólito porque parece que se aleja de la costumbre, sino porque quizás es la iniciativa que tendría más lógica apoyar: en primer lugar, porque esta medida forma parte del pacto de investidura que ha facilitado que la señora Cifuentes y que el señor Van Grieken estén sentados ahí; porque es un compromiso adquirido que les permite gobernar y sobre el cual aún no han hecho el mínimo gesto. 

En segundo lugar, porque lo que se está solicitando es simplemente habilitar los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley; esto no debería ser ni siquiera motivo de una petición ni de una proposición no de ley, sino que debería ser parte de la responsabilidad del Gobierno. En tercer lugar, es que ya en esta Cámara se abordó el tema a partir de una pregunta del Gobierno –lo comentábamos aquí-, a la que el señor Consejero le hizo la cobra con sorprendente agilidad: se volvió a plantear en la Comisión de Educación y recibimos una respuesta que, siendo benevolentes, califiquémosla de ambigua por parte de la viceconsejera, señora García-Patrón, que apeló a una directiva que poco tenía que ver con el contenido de la pregunta. 

Sin embargo, la señora Cifuentes nos sigue decepcionando sin rueda de prensa, y es sorprendente porque, frente a otras muchas situaciones, en la maraña de leyes y de decretos y resoluciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en este punto la ley es clara y conmina a la Administración a garantizar la gratuidad de las enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, en los centros privados concertados, y garantizar el carácter voluntario de las actividades escolares, extraescolares y servicios escolares. 

Pero volvamos al asunto. No solo lo que se demanda es simplemente la puesta en marcha de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la ley sino que hemos visto en numerosas ocasiones que este incumplimiento ha sido denunciado ante la justicia por las familias afectadas, y se han visto en los tribunales, lo cual ha indicado en el pasado, e indica en la actualidad, la urgencia y necesidad de vigilar esta garantía. Desde 2010, la propia Consejería de Educación informa que hay más de diez casos que están siendo investigados.

La propia FERE, la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza, advirtió por aquel entonces de la entrada de numerosas empresas ajenas al ámbito educativo que, intentando amortizar lo más rápidamente posible su inversión, actúan casi al borde de la ley. ¿Y qué medidas se han tomado en los sucesivos Gobiernos de la Comunidad de Madrid desde entonces? Se lo digo con tranquilidad: ninguna. Solo eso hubiera valido para introducir algún mecanismo de control y garantía.

En ese sentido, desde Podemos apelamos a la autonomía del Cuerpo de Inspectores, para que puedan actuar con protocolos claros y que hagan su labor no dependiendo del poder político; un poder político que lleva en la Comunidad de Madrid, en lo que se atiene a la vigilancia del cumplimiento de esta ley, haciendo dejación de responsabilidad demasiados años. 

Porque sigamos haciendo historia, y esta vez más cercana. Ya en marzo de este año salta a la prensa el escándalo del caso Alfedel, que es la empresa que gestiona 19 centros educativos privados con conciertos educativos y que está inmersa en una de las tramas de corrupción que atraviesa la Comunidad de Madrid; 8 de sus centros se hallan bajo sospecha, y esto sí que mancha la imagen de la educación concertada. No vigilar esto, ¡sí que lo mancha! Su antiguo compañero, el señor Granados –ese que se sentaba hace unos meses donde ustedes están ahora sentados-, está imputado por cobrar sustanciosas sumas a cambio de la concesión de conciertos. 

Esto simplemente bastaría para que, sin compromisos, sin preguntas en el Pleno, sin preguntas en la Comisión, sin proposiciones no de ley, de motu proprio, en el mes de junio, hubieran establecido con claridad estos protocolos. Eso y no proclamar a los cuatro vientos que son el nuevo PP habría hecho que se distanciasen de las sombras de corrupción, que hacen que cada día caiga uno del partido en el Gobierno. 

Tienen ustedes una magnífica oportunidad ahora –se lo digo también al Gobierno- para, al menos en el terreno de la educación, demostrar que están deseando plantar cara a la corrupción; porque el que salga un caso más, bajo estas circunstancias, sin poner en marcha estos protocolos que garantizan el cumplimiento de la ley, no simplemente les convertiría en responsables sino también en cómplices. Y no quisiera irme de aquí sin aludir a unas manifestaciones del Consejero de Educación a las prensa la semana pasada y que tienen que ver con el tema que nos atañe. 

En ellas, haciendo gala de lo que desde mi punto de vista es una absoluta irresponsabilidad, se alegraba de que las familias  escogiesen opciones educativas al margen de lo administrado de forma directa por su Gobierno. Se alegraba porque -casi textualmente- “nos sale más barato”. Quizá a ustedes sí; no a las familias madrileñas, en las que se ha instalado este copago educativo que son los colegios concertados, cuando no se les vigila; no todos, pero desde luego, algunos sí. 

Entendemos desde nuestra perspectiva que la educación es un derecho y que la Administración tiene que velar por que la red que administra sea la de mayor calidad, para no obligar a los madrileños a salir de ella. ¡Obligar! ¡Sí! Ustedes hablan de libertad de elección de centros, y ya hemos visto en esta Cámara en qué consiste eso: en mantener a los centros públicos, cuya cuestión les compete exclusivamente a ustedes, con excavadoras en el patio, sin profesores durante semanas, con bajas que no se cubren en quince días, con un profesorado inestable que atiende a más estudiantes de los que puede; centros, señor Van Grieken, con goteras, con patios destrozados, en obras, sin calefacción y, a veces, sin suministro eléctrico. 

¡Eso es su responsabilidad! Y de esta situación son ustedes responsables. El otro día hablaba con una madre de la AMPA del instituto Ciudad de Jaén y hablando de las condiciones de su centro, de las que usted habrá tenido noticias, me despedía con una frase que sintetizaba muy bien la política privatizadora del Gobierno: para ellos las piscinas, para nosotros los charcos. Gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid).

──── RESOLUCIÓN NÚM. 29/2015 ──── 
DEL PLENO DE LA ASAMBLEA, SOBRE PROPOSICIÓN NO DE LEY 53(X)/2015 RGEP.3977 

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2015, previo debate de la Proposición No de Ley 53(X)/2015 RGEP.3977, del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, aprobó la siguiente: 

RESOLUCIÓN

 La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid: 
  • 1.- A llevar a cabo este curso una evaluación de las actuaciones habituales que se contemplan en el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015/2016, para supervisar las actividades complementarias extraescolares y servicios escolares complementarios. 
  • 2.- A elaborar un protocolo para su inclusión como actuación habitual de mayor relevancia para el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2016/2017. 
  • 3.- A llevar a cabo dentro del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2016/2017 como actuación habitual de mayor relevancia, una supervisión muestral, de acuerdo con la legislación vigente, de los materiales curriculares, incluidos los libros de texto, de las programaciones didácticas.


martes, 17 de noviembre de 2015

ABONO SUSTITUCIONES CENTROS EDUCATIVOS

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO QUE PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO

En el ámbito de la enseñanza privada concertada, como resultado de la suscripción de los conciertos educativos, la Consejería de Educación y Empleo asigna fondos públicos para hacer frente a los gastos de los centros privados concertados, en función de la cuantía del módulo económico por unidad escolar establecida en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación, en el módulo económico se diferencian los siguientes conceptos de abono: los salarios y la cuota patronal del personal docente, los gastos variables salariales, y los denominados “otros gastos”. Entre los gastos variables salariales, se encuentran las cantidades para atender el concepto de las sustituciones del profesorado que percibe sus retribuciones en régimen de pago delegado.

El profesorado sustituto no se integra en la nómina de pago delegado que gestiona la Administración educativa, sino que el titular, en su condición de empresario, asume el abono del gasto ocasionado y solicita posteriormente a la Administración su reintegro. Hasta el momento, la tramitación de estos reintegros ha supuesto que el titular anticipe los gastos del profesorado sustituto, a veces durante la totalidad de la ausencia, lo que viene suponiendo un perjuicio muy gravoso para los centros que deben anticipar durante largos periodos

Este procedimiento de abono no permite un adecuado control del gasto público, ni una programación razonable del módulo económico por unidad escolar establecido en la normativa de los conciertos. Al objeto de subsanar estas deficiencias y de fijar unos criterios de abono por parte de la Administración educativa del gasto ocasionado por las sustituciones, esta Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, para la autorización de la disposición de fondos públicos por este concepto, establece las siguientes

INSTRUCCIONES

I CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO INTEGRADO EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO.

El titular del centro, en su condición de empresario en la relación laboral con el profesorado, comunicará a la Dirección de Área Territorial de de Madrid-Capital (en adelante DAT) las ausencias del profesorado integrado en la nómina de pago delegado. Asimismo, solicitará, en los términos de las presentes Instrucciones, la financiación para la contratación de un profesor sustituto, teniendo en cuenta que deben utilizarse los contratos de trabajo bonificados cuando estén previstos en la normativa de aplicación.

A estos efectos, en el Anexo II de estas Instrucciones se recoge un catálogo a título informativo de las ausencias que podrían dar lugar a la financiación con fondos públicos de la contratación del profesor sustituto; estas causas han de producir la suspensión del contrato y la reserva del puesto de trabajo, tal como se prevé actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos en vigor en el sector de la enseñanza concertada. En este Anexo se recoge también la documentación a remitir a la DAT de Madrid- Capital para acreditar la causa de la sustitución, que se complementará con cualquier otra que se considere necesaria para acreditar la financiación de la sustitución.

  • 1. Las presentes Instrucciones regulan los criterios y el procedimiento para la concesión de la financiación de las sustituciones del profesorado, que son los siguientes: 
    • 1.1 La sustitución ha de estar debidamente justificada para el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje, de modo que la Administración financiará exclusivamente las sustituciones para la actividad lectiva que suponga la atención directa a los alumnos. 
    • 1.2 El profesor sustituto debe cumplir los requisitos de titulación de la normativa vigente, cuya documentación compulsada se acompañará con la solicitud para su revisión por la Administración educativa. 
      • 1.2.1 A estos efectos, cuando el profesor sustituto preste servicios en el centro se podrá efectuar la sustitución con los siguientes requisitos: 
        • a) En las sustituciones no financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado del centro, hasta los primeros 20 días naturales de ausencia, la sustitución podrá ser cubierta por el profesor que el titular considere adecuado para ejercer esta tarea. 
        • b) En las sustituciones financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado del centro, el profesor sustituto podrá realizar esta tarea si reúne los siguientes requisitos de titulación académica: 
          • - En caso de sustituciones en los niveles de Educación Infantil y Primaria, se requerirá el título de Maestro, salvo para los sustitutos que vayan a impartir las especialidades de Educación Física e Idioma extranjero que deberán reunir lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1994. 
          • -En caso de que la sustitución se haya producido en ESO o Bachillerato, se requerirá que el sustituto esté en posesión, al menos, de una titulación universitaria superior que sea afín a la materia que va a impartir, o que en los estudios conducentes a la obtención de esa titulación, el sustituto haya superado asignaturas análogas a la materia que va a impartir. Además, para impartir docencia en este nivel educativo deberá acreditar formación pedagógica o didáctica. 
        • 1.2.2 En las sustituciones financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado externo al centro, se requerirá que el sustituto reúna los requisitos de titulación académica y de formación pedagógica o didáctica previstos expresamente en la normativa de aplicación. 
      • 1.3 Con carácter general, las posibles contrataciones para cubrir las ausencias previstas por una duración inferior a 20 días naturales no se financiarán y tampoco los importes de los primeros 20 días naturales en caso de ausencias de duración superior. Quedan excluidas de este apartado la contratación para cubrir las ausencias por maternidad, lactancia, adopción o acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, en cuyo caso los importes se financiarán desde el día en que se produzca esta ausencia. 
      • 1.4 La Administración no financiará las nuevas sustituciones que se produzcan entre el 1 de junio y el 1 de septiembre. Del mismo modo, no se abonarán las retribuciones de los posibles  sustitutos durante los meses de julio y agosto en los que no se presta servicio educativo. 
      • 1.5 Para calcular el importe de la financiación de la sustitución se tendrá en cuenta que la Administración educativa no abonará los importes relativos al complemento autonómico, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 1 y en la Disposición Adicional Octava 1) del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de 28 de diciembre de 2006, y en el artículo 8 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 28 de julio de 2010. 
      • 1.6 En los supuestos en que el sustituto pueda ser contratado mediante un contrato bonificado, los importes a financiar por la Administración serán en la cuantía del contrato bonificado, aunque el titular opte por otra modalidad.
      • 1.7 En caso de que el titular opte por cubrir la sustitución con un profesor que ya prestaba servicios en el centro a tiempo parcial, la financiación de la jornada laboral realizada por sustitución lo será de acuerdo a lo previsto en estas Instrucciones, sin que las horas de sustitución se financien por el régimen del pago delegado. 
      • 1.8 Para valorar la financiación de las sustituciones se tendrá en cuenta la composición de la plantilla del profesorado del centro en pago delegado y la ratio profesor/unidad escolar en el nivel educativo que se produzca la sustitución que esté prevista en ese momento en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La ratio se calculará tomando en cuenta el número total de horas de profesor adscritas a ese nivel, entre el número de unidades concertadas del mismo teniendo en cuenta la dotación de profesorado recolocado en ese nivel educativo y las dotaciones adicionales por medidas especiales de mejora, que supongan un incremento de la ratio profesor/unidad escolar y sin tener en cuenta las dotaciones de profesorado para programas específicos como los apoyos a la integración y de compensación educativa, aulas de enlace, programas de diversificación curricular y medidas de apoyo o de refuerzo. 
  • 2 Otros criterios de financiación. 
    • 2.1 No obstante los criterios establecidos en el apartado 1 de las presentes Instrucciones, en caso de que concurran en el centro circunstancias excepcionales como ausencias de profesorado cuya falta de reintegro pudieran producir un menoscabo en la prestación del servicio educativo en el centro, o que se trate de centros con una reducida plantilla de profesorado o de especiales dificultades para el ejercicio de la docencia, previa solicitud del titular debidamente justificada y a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, la Administración educativa reintegrará los gastos derivados de la contratación del profesor sustituto, de acuerdo con el procedimiento previsto en las presentes Instrucciones. 
    • 2.2 La financiación del profesorado contratado para la sustitución de los delegados sindicales, así como de las otras causas que dan lugar a la excedencia forzosa o especial, o a los permisos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar dependiente, de acuerdo a los convenios colectivos de aplicación, se efectuará por el mismo procedimiento de gestión y con los mismos criterios que para la financiación del profesorado integrado en el pago delegado. 

II PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS ABONOS EN CONCEPTO DE SUSTITUCIONES.

El titular del centro solicitará a la Administración educativa la financiación de la contratación del profesorado sustituto, enviando su solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo I a estas Instrucciones, en función de las causas que se recogen en el Anexo II, o de otras que pueda prever la normativa en vigor, junto con la documentación siguiente:

  • 1 Documento acreditativo de la causa de suspensión del contrato o de la ausencia del trabajador incluido en el pago delegado, según aparecen en cada caso señaladas en el Anexo II 
  • 2 Contrato de trabajo del profesor sustituto 
  • 3 Parte de alta en SS del profesor sustituto 4 Fotocopia compulsada de los títulos académicos y / o habilitaciones para impartir las enseñanzas en las que vaya a prestar servicios. La DAT de Madrid-Capital, valorada la concurrencia de las condiciones que se regulan en estas Instrucciones, una vez obtenido el informe sobre la acreditación de la titulación adecuada en su caso, resolverá y notificará al centro la resolución del expediente, que determinará la concurrencia de los requisitos de titulación y la fecha de inicio de los efectos de esta financiación, y ello de acuerdo a los modelos que se adjuntan en los Anexos III y IV a estas instrucciones. A partir de dicha resolución el titular del centro notificará a la DAT de Madrid-Capital las confirmaciones de baja y de mantenimiento del sustituto, que irán siendo reintegradas en el mes siguiente al de su presentación. Estas notificaciones se formalizarán en los modelos del Anexo I.  La Administración educativa abonará estos importes al titular junto con los demás gastos de funcionamiento del centro, con celeridad y de forma periódica, a fin de evitar reintegros muy cuantiosos, y ello en función de sus disponibilidades presupuestarias. La DAT de Madrid-Capital proporcionará a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, conforme al modelo que se establezca, una estadística con carácter trimestral en la que figure la siguiente información: número de sustituciones autorizadas, la causa de sustitución, el periodo de duración y el importe de la financiación, conforme a las directrices que se dicten al efecto.

III. VIGENCIA DE LAS PRESENTES INTRUCCIONES

Las presentes Instrucciones se aplicarán a las sustituciones cuyas causas se hayan producido desde el día siguiente a su firma, y dejan sin eficacia las Instrucciones anteriores emitidas por la Administración educativa sobre sustituciones del profesorado en pago delegado.

Madrid, 20 de diciembre de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ABONO Y POSTERIOR REINTEGRO DE LA COTIZACÍÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROFESORES DE LOS CENTROS CONCERTADOS INCLUÍDOS EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID A PARTIR DE ENERO DE 2015.

El Real Decreto-Ley 26/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica los conceptos computables en la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General de Seguridad Social dispuestos en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto–Ley y en el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, los centros educativos tiene obligación de cotizar por los salarios en especie de los trabajadores, entre los que se encuentra el seguro individual de accidentes, previsto en los convenios colectivos que afectan a los centros y a los trabajadores de la enseñanza concertada.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa vigente en materia educativa, no viene obligada a asumir la financiación del seguro de accidentes ni su cotización a la Seguridad Social. No obstante, teniendo en cuenta la complicación de gestión que puede suponer el cumplimiento de dicha obligación para los centros concertados, y con objeto de facilitar la misma, la Administración asumirá en la nómina de pago delegado las cotizaciones a la Seguridad Social del seguro individual de accidentes.

Para su gestión, los centros enviarán a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital antes del 17 de diciembre de 2014 la siguiente información: nombre del centro, código de centro e importe mensual de la póliza suscrita, con objeto de incluir este concepto en la nómina de pago delegado del mes de enero de 2015. El centro enviará una única cuantía que será igual para todos los profesores del centro. Este importe se deducirá de la cuantía del concepto de otros gastos del módulo económico previsto anualmente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Por ello, los centros deberán enviar a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital en el mes de noviembre de cada año, un certificado con el importe del coste adicional que ha supuesto para la Administración asumir el abono de este plus en la base de cotización y, por tanto, en la cuota patronal. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte una vez introducidos inicialmente los datos proporcionados por los centros, asumirá únicamente modificaciones en el mes de diciembre de cada año, para que pueda realizarse una única carga masiva en bloque en la aplicación informática de la nómina de pago delegado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Madrid, 11 de diciembre de 2014

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de financiación de comedor, transporte y personal complementario en centros concertados de educación especial para el curso 2015/16.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho a una educación de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y ampara las medidas de apoyo que permitan compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

El artículo 72.2 de la Ley 2/2006 de Educación, establece que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con necesidades específicas. Por su parte, la Ley 3/2014 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, establece en su artículo 48.1.g que, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Asimismo, en el artículo 48.1.h de la citada Ley 3/2014, se establece que a los centros docentes concertados de educación especial, en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. En el caso de los centros públicos de educación especial, los servicios escolares de comedor y transporte poseen carácter gratuito para los alumnos, dado que forman parte del propio plan de estudios, constituyendo el ámbito idóneo para desarrollar programas de aprendizaje de habilidades, hábitos y normas, en relación con las competencias de autonomía personal e integración social, por lo que se plantea la necesidad de financiar, de acuerdo a lo establecido en las citadas leyes, y según los criterios establecidos para los centros públicos de educación especial, estos servicios en los centros concertados de educación especial.

Para la solicitud de la financiación de comedor y transporte los centros deberán tener en cuenta la existencia de incompatibilidad entre esta financiación y las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que, para los mismos fines, convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La regulación del servicio de transporte escolar viene establecida en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 2/05/2001) y la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM 26/06/2001). Para asegurar su cumplimiento, cuando se solicite la financiación de transporte escolar, los centros deberán presentar el Anexo 4 debidamente cumplimentado.

Así mismo, los centros deben adecuar a las características concretas de los alumnos y los proyectos de los centros, los perfiles y número de profesionales del personal de atención educativa complementaria para el desarrollo de la actividad educativa y la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Por todo ello, al objeto de establecer las bases para la tramitación en el curso 2015/16 de las solicitudes de centros concertados de los recursos adicionales previstos por la legislación vigente, en relación con los servicios escolares complementarios de  comedor y transporte, así como de personal de atención educativa complementaria, esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación,

HA RESUELTO

Primero Fundamentación

Las solicitudes de financiación de transporte, comedor y personal complementario de centros concertados de educación especial en el curso 2015/16, continuarán tramitándose de acuerdo a las Instrucciones de 3 de mayo de 2007, y según los procedimientos y plazos establecidos en la presente Resolución.

Segundo Procedimiento y plazos

La solicitud de ayuda para los servicios de comedor y transporte escolar, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • - Los titulares de los centros formularán la solicitud de financiación del coste de los servicios escolares de comedor y transporte a su Dirección de Área Territorial, conforme a los “anexos 1 y 2”, antes del 25 de septiembre.
  • - Las Direcciones de Área Territorial valorarán las propuestas presentadas por los centros y propondrán la tarifa a aplicar, conforme a los mismos criterios que se apliquen para el curso 2015/16 en los centros docentes de titularidad pública de las mismas características, cumplimentando los apartados reservados para la D.A.T (columnas sombreadas) en los “anexos 1 y 2”. 
  • - Las Direcciones de Área Territorial remitirán, antes del 16 de octubre las propuestas de financiación de los servicios de comedor y transporte, adjuntando los “anexos 1 y 2” de cada centro, a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. 
  • - La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, una vez revisadas las propuestas, y según la disponibilidad presupuestaria, autorizará mediante resolución la cuantía de la financiación de estos servicios, y procederá al abono de las cantidades a lo largo del curso 2015/16. 
  • - En el caso de alumnos que se incorporen o que causen baja a lo largo del curso y que utilicen los servicios de comedor y/o transporte, los centros deberán tramitar la solicitud de financiación siguiendo el mismo procedimiento establecido para la solicitud inicial, cumplimentado para ello los “anexos 1.1 y/o 2.1” respectivamente. 

Tercero Alumnado tutelado por el IMFM

La solicitud de ayuda para el servicio de comedor, en el caso de alumnos tutelados por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM) se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • - Los titulares de los centros formularán la solicitud de financiación del coste del servicio de comedor escolar para los alumnos tutelados por el IMFM escolarizados en su centro conforme al “anexo 1.2”, antes del 25 de septiembre, y lo remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación por conducto de su Dirección de Área Territorial. 
  • - La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, una vez revisadas las propuestas, y según la disponibilidad presupuestaria, autorizará mediante resolución la cuantía de la financiación de este servicio, y procederá al abono de las cantidades a lo largo del curso 2015/16.
  • - En el caso de modificaciones (altas/bajas), a lo largo del curso, de alumnado tutelado por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, usuario de comedor, se remitirá el “anexo 1.3” a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, para la oportuna adecuación. 
  • - Los alumnos tutelados por el IMFM, usuarios del servicio de comedor y que aparecen relacionados en el “anexo 1.2”, en ningún caso pueden aparecer en la relación general (“anexo 1”) de comedor del centro, por ser procedimientos distintos. 

Cuarto Transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora

La solicitud de las ayudas individuales destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado, según lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, será incompatible para aquellos alumnos que estén haciendo uso del transporte adaptado financiado al centro (no aparecerán en el “anexo 2”, general del centro). La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • - Los centros remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por conducto de su Dirección de Área Territorial, la relación de alumnos que solicitan las ayudas individuales para el transporte de plurideficientes, según el modelo del “anexo 2.2”, antes del 25 de septiembre. 
  • - El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, de acuerdo a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo, con efectos desde el inicio del curso escolar. 
  • - A lo largo del curso, los centros notificarán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación las modificaciones (altas/bajas) que pudieran producirse respecto al listado de alumnos remitido al inicio del mismo, adjuntando para ello el “anexo 2.3”. 

Quinto Modificaciones de personal complementario

La financiación del personal complementario de atención educativa se realizará de acuerdo a los módulos establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para los años 2015 y 2016. Los centros consultarán en la aplicación SICEP–financiación los coeficientes de personal complementario que les corresponden como resultado de la aplicación de los generales, en el curso 2015/16. Con carácter general se mantendrán para el curso 2015/16 los coeficientes que se han aplicado en el curso 2014/15, excepto los incrementos de ratio concedidos con carácter excepcional para el curso 2014/15, que finalizaron a 30 de junio de 2015.

Aquellos centros que, por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos consideren necesaria una modificación de los coeficientes, diferente de la que haya sido autorizada por la administración en el curso 2014/15, podrán realizar sus propuestas a su Dirección de Área Territorial. Con carácter general, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, esta Dirección General no prevé poder atender solicitudes de modificación de coeficientes que impliquen un incremento de los módulos económicos concertados.

El procedimiento para realizar la solicitud y autorización de la modificación de los coeficientes sin incremento de los módulos será el siguiente:

  • - Los titulares de los centros remitirán a su Dirección de Área Territorial la propuesta de modificación de coeficientes, debidamente justificada, según el modelo del “anexo 3”. 
  • - Una vez revisada la solicitud del centro, y visto el informe del Servicio de Inspección Educativa, las Direcciones de Área Territorial resolverán la autorización o no de los nuevos coeficientes. Se enviará una copia de la resolución y del informe del Servicio de Inspección Educativa a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Sexto Recursos Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 

Madrid, 31 de julio de 2015