martes, 26 de julio de 2022

DECRETO 61/2022 CURRICULO PRIMARIA COMUNIDAD MADRID SEGUNDA PARTE

Artículo 17 Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español 1. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo semanal.

2. Los centros podrán determinar como medida específica para este alumnado, una vez incorporados al mismo y siempre que se observe un desfase en su nivel curricular de un ciclo o más, la escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad. Artículo 18 Alumnado con altas capacidades intelectuales 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización. 2. A su vez, entre las medidas educativas específicas para este alumnado, los centros diseñarán e implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos, metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades. 3. Los centros podrán proponer la participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid. Artículo 19 Evaluación 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Primaria será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su avance en el aprendizaje. 2. En el contexto de la evaluación continua, cuando el avance de un alumno no sea el adecuado se establecerán las medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 3. El desarrollo reglamentario de las orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la consejería con competencia en materia educativa. 4. Los centros docentes utilizarán, de manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación objetiva de todo el alumnado. 5. El equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que, de forma colegiada y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso escolar. 6. Al terminar cada uno de los ciclos, el tutor del grupo emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 7. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave. 8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos. 9. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Artículo 20 Promoción 1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y las conclusiones del maestro tutor.

2. Entre los criterios a considerar para decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. En el caso de la promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa indicado en el Anexo I de este Decreto orientará las decisiones a tomar. 3. El equipo docente decidirá la permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con anterioridad medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico de refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes. 4. La decisión de no promoción solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.3. 5. Los padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones del profesorado relativas a la evaluación de los aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de interesado. Artículo 21 Documentos oficiales de evaluación 1. Los documentos oficiales de evaluación en la etapa de Educación Primaria son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y el informe personal por traslado. 2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado. 3. La consejería con competencia en materia de educación establecerá las características de los informes de finales de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y 19.7 de este Decreto. 4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de Madrid. Artículo 22 Actas de evaluación 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes áreas y las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia. 2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. 3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Artículo 23 Expediente académico 1. El expediente académico recogerá, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se abrirá en el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de la evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de atención educativa, entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan aplicado. 2. Cada centro docente custodiará y archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado estudios de Educación Primaria en el mismo. 3. La inspección educativa supervisará los expedientes académicos del alumnado.

Artículo 24 Historial académico 1. El historial académico llevará el visto bueno del director del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes aspectos reseñados. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares. 2. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno al finalizar esta etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe final de etapa al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, previa petición de este último. Artículo 25 Informe personal por traslado 1. En el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la documentación anterior. 2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del avance general del alumno. Artículo 26 Autenticidad, seguridad y confidencialidad 1. El titular de la consejería competente en materia de educación establecerá, mediante un desarrollo reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro. 2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Los documentos oficiales de evaluación y procedimientos de validación asociados, descritos en los apartados anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla. 4. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato que determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. Artículo 27 Evaluación de diagnóstico En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, de carácter informativo, formativo y orientador para los propios centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o tutores legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 28 Autonomía de los centros 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las normas que la desarrollan, así como en lo dispuesto en este Decreto y en su normativa de desarrollo. 2. Los centros decidirán su oferta formativa y fijarán la concreción del currículo. En virtud de ello, considerada la disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, gozan de autonomía pedagógica para decidir e incorporar a sus planes de estudio las áreas de Segunda Lengua Extranjera y/o Tecnología y Robótica, en función de los recursos disponibles. En este caso, se ajustarán a los límites de dedicación horaria determinados en el Anexo IV de este Decreto. 3. Los contenidos del área de Tecnología y Robótica se presentarán al alumnado, preferentemente, por el profesorado que imparta, a su vez, el área de Ciencias de la Naturaleza. No obstante, el área de Tecnología y Robótica también podrá impartirse por el resto del profesorado del centro que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en Educación Primaria. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros podrán modificar la dedicación horaria de las áreas establecidas en el Anexo III, de acuerdo con la regulación que determine el titular de la consejería competente en materia de educación. En todo caso, las modificaciones horarias que a tal efecto se autoricen respetarán el horario mínimo que se dicta en el Anexo IV para cada una de esas áreas. 5. Si se dispone de los recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el artículo 9 de este Decreto, los centros tienen autonomía para impartir las áreas o bloques del currículo en una lengua extranjera; esta decisión se asentará en el principio de continuidad en el tiempo. 6. A su vez, el titular de la consejería con competencia en materia de educación, mediante desarrollo reglamentario, favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades del alumnado y del profesorado. 7. Los centros tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, y para promover y acordar metodologías que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los resultados de aprendizaje de todo el alumnado. 8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas. Artículo 29 Calendario escolar El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencia en materia educativa, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Primaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen de conciertos educativos 1. El régimen previsto en el Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, será de aplicación a todos los conciertos educativos vigentes en el momento de la entrada en vigor del mencionado Decreto, con independencia de que tuvieran un plazo de vigencia diferente al ordinario fijado mediante acuerdo entre la administración y los centros educativos, salvo renuncia expresa de su titular, manifestada en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este Decreto. 2. De forma análoga, aquellos convenios suscritos con centros privados por acuerdos específicos con la administración educativa para la financiación de enseñanzas posobligatorias serán renovados, con la conformidad de los titulares, por el período que corresponda, de modo que su vigencia final abarque la totalidad del actual período de conciertos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Aplicabilidad del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria 1. Lo dispuesto en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y su desarrollo, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa durante el año académico 2022-2023. 2. No obstante lo anterior, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio, tendrán carácter orientativo para los cursos segundo, cuarto y sexto durante el curso escolar 2022-2023. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, se aplicará, en su integridad, a los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Vigencia de la modificación horaria de las áreas Aquellos centros que al amparo de la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, hubieran aplicado con anterioridad al comienzo del curso escolar 2022-2023 modificaciones sobre el horario lectivo a las que se refiere el artículo 3 de la citada orden para los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria, podrán mantener, con carácter transitorio hasta nueva regulación normativa en sustitución de la anterior, esa dedicación horaria en dichos cursos, siempre que se respete el horario mínimo establecido en el Anexo IV del presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Vigencia de otras normas sobre la materia En las materias para cuya regulación remite el presente Decreto a ulterior desarrollo normativo, en tanto no sea dictado, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa De manera expresa, queda derogado el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Calendario de implantación Lo dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos de segundo, cuarto y sexto en el año académico 2023-2024. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para el desarrollo normativo Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de julio de 2022. El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



DECRETO 61/2022 CURRÍCULO PRIMARIA COMUNIDAD MADRID PRIMERA PARTE

DECRETO 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. (BOCM de 18 de julio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de ese imperativo legal, se ha aprobado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. En su artículo 11.3 dispone que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo. A su vez, de acuerdo con el artículo 11.4 del Real Decreto mencionado, a los centros docentes les corresponde concretar el currículo determinado por la administración educativa, e incorporarlo a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y la metodología propia para un aprendizaje adecuado. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el objeto de este Decreto es determinar la ordenación y establecer el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. En torno a las diferentes áreas de aprendizaje, se determinan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos para cada una de ellas. Las enseñanzas mínimas marcadas en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, requieren, en la Comunidad de Madrid, el 60 por ciento de los horarios escolares, conforme a lo establecido en su artículo 11.3. El 40 por ciento restante, suma y configura un currículo con contenidos indispensables y necesarios para conseguir una formación idónea en el alumnado madrileño. En virtud de lo anterior, se propondrán al alumnado, desde los primeros años, actividades educativas que posibiliten un dominio de la expresión y la comprensión oral y escrita, de la lectura, del razonamiento lógico-matemático, del análisis y de la posibilidad de solucionar una situación problemática, competencias propias de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, necesarias para los aprendizajes de las demás áreas. El currículo de la Comunidad de Madrid reconoce el valor del español como lengua universal, y subraya la importancia del conocimiento de otras lenguas, particularmente de la lengua inglesa, pues su aprendizaje ofrece nuevas y amplias oportunidades para el alumnado. Además, con el fin de fomentar la competencia plurilingüe, la Comunidad de Madrid incorpora al currículo de esta etapa el área de Segunda Lengua Extranjera, que el alumno podrá cursar en todos los ciclos que la componen. Asimismo, la Comunidad de Madrid mantiene la división actual entre el área de Ciencias de la Naturaleza y el área de Ciencias Sociales, pues el objeto del estudio de cada una se corresponde con ámbitos de conocimiento diferenciados. En concreto, el área de Ciencias de la Naturaleza engloba dos bloques de conocimiento, el relacionado con la cultura científica y el que se centra en la tecnología y la digitalización. El área de Ciencias Sociales, por su parte, se ocupa del acercamiento a las sociedades y territorios, con especial atención al conocimiento del entorno madrileño en el primer ciclo y al del conjunto de España en el segundo; el tercer ciclo invita al conocimiento del entorno físico y social europeo y del resto del mundo. Cabe señalar, igualmente, la importancia que la Comunidad de Madrid otorga al área de Educación Física para desarrollar hábitos de vida saludable y favorecer un adecuado de

sarrollo físico y corporal, que se concreta en una dedicación horaria muy superior a la que establece, para la citada área, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. Respecto al desarrollo curricular del área de Educación Artística, permitirá que el alumnado aprenda las distintas formas culturales y artísticas de la sociedad, y en cuanto al área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, se impartirá en quinto curso de la etapa. Con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia digital, la Comunidad de Madrid añade al currículo de Educación Primaria el área de Tecnología y Robótica. Al igual que el área de Segunda Lengua Extranjera, podrá impartirse en todos los cursos de la etapa. La libertad de las familias para elegir la enseñanza de religión se reconoce en este Decreto. Los centros la impartirán en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. No obstante, se asegura, con garantías de calidad, la atención educativa para el alumnado que no la curse. Por último, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con la ordenación de la etapa, tales como el horario lectivo, los proyectos integrados, la promoción, la evaluación, la atención a las diferencias individuales o la autonomía de los centros. El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general de ordenar, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, siendo el instrumento más eficaz para dar respuesta al artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su desarrollo posterior según indica el artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en los que se determina que las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria. Se identifican, además, de forma clara, los fines perseguidos y se garantiza su consecución. La disposición final primera dicta que lo dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024. Atendiendo al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues su contenido se ajusta a lo referido en el citado artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico. El principio de transparencia se cumple igualmente, al haberse garantizado en la tramitación del Decreto el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos generados a lo largo de su tramitación, y en especial con el trámite de audiencia e información pública, que ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general, ni a las familias y alumnos en particular. Para la elaboración de este Decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el informe del Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2022.

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Artículo 2 Ámbito de aplicación Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria. Artículo 3 Principios generales de la etapa 1. La etapa de Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito, comprende tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y, en general, se cursará entre los seis y los doce años de edad. 2. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo. 3. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo del alumnado. Artículo 4 Elementos curriculares El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo lo conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, define objetivos, competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación. A efectos de este Decreto se entiende por: a) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada área. b) Contenidos transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal, se deben incorporar al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas. c) Métodos pedagógicos: conjunto de acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de cada área y, en definitiva, acercarlo al perfil de salida de la Educación Primaria. Artículo 5 Objetivos de la etapa La Educación Primaria contribuirá a desarrollar las siguientes capacidades: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar poniéndose en el lugar del otro, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como su participación en una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua española y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, la lengua inglesa, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en este idioma. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios y estereotipos de cualquier tipo. n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. Artículo 6 Competencias clave y perfil de salida 1. Las competencias clave, de acuerdo con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, a efectos de este Decreto, son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia plurilingüe. c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. d) Competencia digital. e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. f) Competencia ciudadana. g) Competencia emprendedora. h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 2. Las competencias clave se caracterizan por su transversalidad, no existe jerarquía alguna entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, sino que engloban los aprendizajes de las distintas áreas y, a su vez, se adquieren a partir de las competencias específicas propias de cada área. 3. El perfil de salida determina el nivel esperado al término de la educación obligatoria. Se establece un perfil de salida esperado al finalizar la Educación Primaria en el Anexo I de este Decreto. A cada una de las competencias clave se asocian unos descriptores operativos que, en conjunto, concretan las capacidades que el alumnado debe adquirir al término de la etapa de Educación Primaria. 4. La concreción de los currículos que los centros acuerden en sus proyectos educativos, dentro de los límites fijados en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle, tendrán como referente el perfil de salida diseñado para la Educación Primaria.

Artículo 7 Áreas 1. El alumnado de Educación Primaria cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa: a) Ciencias de la Naturaleza. b) Ciencias Sociales. c) Educación Artística. d) Educación Física. e) Lengua Castellana y Literatura. f) Lengua Extranjera: Inglés. g) Matemáticas. 2. En quinto curso se añadirá a las anteriores el área de Educación en Valores Cívi- cos y Éticos. 3. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto. 4. Los centros de la Comunidad de Madrid podrán completar su oferta formativa en todos o alguno de los seis cursos de la etapa con las siguientes áreas: a) Segunda Lengua Extranjera. b) Tecnología y Robótica. La oferta formativa constará en el proyecto educativo de centro. En ningún caso supondrá un aumento adicional de los recursos disponibles, y se respetará lo establecido en la norma básica sobre especialidades y requisitos de titulación para impartir docencia, así como lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto. 5. En el Anexo II de este Decreto se fijan y describen las competencias específicas de cada área, así como los criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos curriculares que, con carácter prescriptivo, se tendrán en cuenta en la elaboración de las programaciones didácticas de cada curso. Artículo 8 Enseñanzas de religión 1. De conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Al inicio de la etapa, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico. 3. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado. 4. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. 5. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, y al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Artículo 9 Enseñanzas en lengua extranjera. 1. Los centros docentes podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, en lengua extranjera, sin que ello suponga mo-

dificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en castellano. 2. Los centros también podrán impartir únicamente el bloque I o el bloque II del área de Educación Artística en lengua extranjera, en los mismos términos que en el apartado anterior. 3. En los centros en los que se impartan alguna de las áreas o bloques en lengua extranjera se priorizará la comprensión y expresión oral en dicha lengua, y la lengua castellana se utilizará, en caso necesario, como apoyo a la lengua extranjera. 4. El inglés será, con carácter general, el idioma en el que se impartan esas áreas o bloques en lengua extranjera. No obstante, se contemplará la posibilidad de que se impartan en el idioma de Segunda Lengua Extranjera, siempre que esta se incluya como área en la oferta educativa del centro. 5. En los centros sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o bien estar en posesión de la habilitación lingüística vigente para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan. 6. En los centros privados no sostenidos con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan. 7. Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se determine. Artículo 10 Principios pedagógicos 1. El artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, determina los principios pedagógicos de la etapa de Educación Primaria. 2. En esta etapa se pondrá, además, especial énfasis en garantizar la equidad educativa. En todo caso, se considerará el nivel de desarrollo del alumnado y sus características individuales, y se asegurará una atención educativa personalizada. 3. Los principios pedagógicos orientarán la elección de los métodos pedagógicos por parte de los centros para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las actividades curriculares que se propongan. Tendrán en cuenta, además del currículo establecido en el Anexo II, los contenidos transversales que se describen en el artículo 11 de este Decreto. Artículo 11 Contenidos transversales 1. Se integrarán de manera transversal los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la convicción de que la garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos deberes. 2. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, a la discapacidad y el rechazo a cualquier forma de violencia, terrorismo o xenofobia. 3. Se incorporarán, a su vez, contenidos de carácter transversal relacionados con la salud y estilos de vida responsable, el cuidado del medio ambiente, con el reconocimiento de posibles situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con la protección ante emergencias y catástrofes. 4. Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas. 5. Los centros educativos promoverán acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía. Asimismo, garantizarán la inclusión de contenidos transversales relacionados con la igualdad y la no discriminación.

6. Se diseñarán situaciones de aprendizaje que permitan afianzar en el alumnado el espíritu emprendedor, la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo y la confianza en sí mismo. 7. Se incorporarán en las programaciones didácticas contenidos transversales relacionados con la educación vial y de primeros auxilios, al objeto de prevenir accidentes. Artículo 12 Horario 1. Con carácter general, los centros escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán el horario lectivo que figura en el Anexo III del presente Decreto. 2. El horario lectivo dedicado a la impartición del conjunto de las áreas se fija en un mínimo de 22,5 horas semanales, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales repartidas en períodos de recreo diarios de 30 minutos. 3. La regulación sobre la organización de los Programas Bilingües en centros públicos y en centros privados concertados respetará, para cada área, la dedicación horaria mínima determinada en el Anexo IV de este Decreto. 4. A su vez, los centros que incorporen en su oferta educativa las áreas de Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua Extranjera en todos o alguno de los cursos de la etapa, respetarán el horario mínimo establecido en el citado Anexo IV, de tal forma que la dedicación horaria oscilará entre 0,75 y 3 horas semanales para los cursos de 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 6.o y entre 0,75 y 2 horas semanales en 5.o curso, con independencia de que se opte por incorporar una o ambas áreas en cada curso. 5. El horario de las áreas se organizará en sesiones lectivas que tendrán una duración no inferior a 0,75 horas semanales, ni superior a una hora. Artículo 13 Proyectos integrado 1. El proyecto integrado se concretará en la implementación de situaciones de aprendizaje y actividades variadas que giren en torno a un tema de interés o eje común, de duración variable. Permitirá la reorganización de espacios y tiempos durante su desarrollo, y podrá integrar contenidos transversales y abarcar la movilización de contenidos de una o de varias áreas. Su carácter interdisciplinar posibilitará la participación conjunta de distintos grupos de alumnos y profesores en un mismo proyecto integrado en diferentes espacios de aprendizaje. 2. En desarrollo del artículo 12.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el porcentaje del horario lectivo del que podrán disponer los centros para el desarrollo de proyectos integrados se determina en un máximo de un 9 por ciento del total del horario lectivo semanal. En virtud de lo anterior, los centros podrán dedicar entre 0,75 y 2 horas semanales de las 22,5 horas totales a la puesta en práctica de estos proyectos, dedicación horaria que podrá superarse proporcionalmente si se aumenta el total del horario lectivo establecido con carácter general. 3. La dedicación horaria atribuida al desarrollo de cada uno de los proyectos integrados que se diseñen se concretará en los propios proyectos, y se reflejará en los documentos institucionales que correspondan. 4. Los proyectos integrados se decidirán por parte del centro al inicio de cada curso escolar, y se incluirán en los documentos organizativos propios de programación o planificación anual. A su vez, serán evaluados a su finalización. 5. En desarrollo de este artículo, el titular de la consejería con competencia en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan diseñar e implantar proyectos integrados, que se asentarán en los principios de autonomía de centro, equidad y observancia de la ordenación académica establecida en este Decreto. Artículo 14 Atención a las diferencias individuales 1. Con el objetivo de garantizar la equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión, la intervención educativa en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención individualizada, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción de curso de todo el alumnado. El titular de

la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al objeto de que los centros puedan adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. 2. Las medidas que se adopten por parte de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas al término de la Educación Primaria de acuerdo con el perfil de salida, y a la consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo educativo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. 3. Se favorecerá la flexibilización de métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se adapten a sus necesidades. Artículo 15 Alumnado con necesidades educativas especiales 1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales y permitir el máximo desarrollo posible de las competencias específicas y de las competencias clave, la consejería con competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los elementos curriculares establecidos en este Decreto. 2. En el caso de este alumnado, los referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa. 3. De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un curso adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que podrán ser permanentes o transitorias, deberán estar suficientemente acreditadas. 4. El titular de la consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación Primaria para el alumnado con necesidades educativas especiales. 5. Entre las medidas de atención educativa que los centros podrán determinar para este alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. Artículo 16 Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje 1. Se adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado, así como la determinación de las propuestas de intervención, se realizará lo más temprano posible y en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo por parte de la consejería con competencia en materia de educación. 3. Entre las medidas de atención educativa a considerar por los centros, se incluirá la aplicación de las que garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de aprendizaje.