jueves, 23 de noviembre de 2017

ORIENTACIONES PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

1. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 

1. Los elementos del currículo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su texto modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 6 cuáles son los elementos del currículo: 
  • a. Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 
  • b. Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. 
  • c. Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. 
  • d. La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. 
  • e. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. 
  • f. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 
Estos mismos elementos aparecen en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Las responsabilidades de los centros educativos. El artículo 6 bis de la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica cuáles son las responsabilidades del Gobierno, de las Administraciones Educativas y de los centros docentes en la planificación y desarrollo de los elementos del currículo. En concreto, señala que los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos, en uso de su autonomía. A este respecto, el artículo 22 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el artículo 19 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato, indican que, dentro de la regulación y límites establecidos en esa norma los centros docentes podrán:
  • Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. 
  • Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. En consecuencia, la LOE y las normas que la desarrollan presentan un diseño curricular con seis elementos: objetivos, contenidos, competencias, metodología, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación. De todos ellos, los centros docentes sólo pueden establecer la metodología; además, pueden complementar los contenidos, pero no completar (es decir, no añadir) más contenidos. 
  • Los restantes elementos del currículo son prescriptivos y ello debe ser respetado por los centros a la hora de elaborar sus programaciones didácticas. 
3. Los elementos del currículo en la normativa de la Comunidad de Madrid. Los centros pueden localizar los diferentes elementos del currículo en los Anexos de los Reales Decretos, Decretos y Órdenes que se recogen a continuación. Además, los centros educativos tienen competencia para diseñar los criterios de calificación, los procedimientos (estrategias) e instrumentos de evaluación que van a aplicar

4. Estándares de aprendizaje evaluables y competencias. Su trascendencia en la elaboración de las programaciones didácticas. Los dos elementos esenciales del nuevo currículo son los estándares de aprendizaje y las competencias. La relevancia de los estándares reside en que, como definen los distintos Decretos de currículo, son las especificaciones de los criterios de evaluación y concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. En consecuencia, toda programación didáctica deberá perseguir que el alumno supere esos estándares; por ello, se diseñarán la metodología, las actividades y los instrumentos de evaluación con esa finalidad. Se trata de un importante giro en la práctica docente, que pasa de tener como eje la transmisión de los contenidos a buscar que los alumnos alcancen los estándares. En el cuadro siguiente, a modo de ejemplo puede observarse la importancia del estándar, que fija lo que el alumno debe saber hacer:

1º DE ESO. GEOGRAFÍA E HISTORIA CONTENIDOS CRITERIO DE EVALUACIÓN 
  • La Península Ibérica: los pueblos prerromanos y la Hispania romana. El proceso de romanización. Establecer conexiones entre el pasado de la Hispania romana y el presente. La ciudad y el campo. El arte: arquitectura, escultura y pintura 
  • ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE Hace un mapa de la Península Ibérica donde se reflejen los cambios administrativos en época romana. Analiza diversos ejemplos del legado romano que sobreviven en la actualidad. 
  • INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN/ CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 
    • Presentación en grupo de un Power Point en que se delimitan las provincias romanas en las distintas épocas de la romanización; se señalan las ciudades más importantes de cada una y se relacionan con los acontecimientos históricos más relevantes en Roma y en la Península (10% de la calificación del trimestre) 
    • Trabajo individual en que -Se describa alguno de estos monumentos romanos: Acueducto de Segovia, teatro romano de Cartagena, Teatro romano de Mérida, Anfiteatro romano de Tarragona, muralla romana de Lugo, Arco de Bará u otros propuestos por el mismo alumno.
    • Se analice la influencia del Derecho Romano en la legislación actual. (10% de la calificación del trimestre)


El Ministerio de Educación Cultura y Deporte ha elaborado la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Algunas de las recomendaciones de la Orden son: 
  • La adquisición eficaz de las competencias clave por parte del alumnado y su contribución al logro de los objetivos de las etapas educativas, desde un carácter interdisciplinar y transversal, requiere del diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. 
  • Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán los estándares de aprendizaje evaluables, como elementos de mayor concreción, observables y medibles, los que, al ponerse en relación con las competencias clave (si bien la Comunidad de Madrid no ha indicado dicha relación de manera explícita) permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas. 
  • Para poder evaluar las competencias es necesario elegir, siempre que sea posible, estrategias e instrumentos para evaluar al alumnado de acuerdo con sus desempeños en la resolución de problemas que simulen contextos reales, movilizando sus conocimientos, destrezas, valores y actitudes. 
  • El profesorado debe utilizar procedimientos de evaluación variados para facilitar la evaluación del alumnado, como parte integral del proceso de enseñanza-aprendizaje, y como una herramienta esencial para mejorar la calidad de la educación. 
  • Asimismo, es necesario incorporar estrategias que permitan la participación del alumnado en la evaluación de sus logros, como la autoevaluación, la evaluación entre iguales o la coevaluación. Estos modelos de evaluación favorecen el aprendizaje desde la reflexión y valoración del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participación de los compañeros en las actividades de tipo colaborativo y desde la colaboración con el profesorado en la regulación del proceso de enseñanza-aprendizaje. En todo caso, los distintos procedimientos de evaluación utilizables, como la observación sistemática del trabajo de los alumnos, las pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro, o los trabajos de clase, permitirán la integración de todas las competencias en un marco de evaluación coherente.


2. APARTADOS DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 

Partiendo de esa concepción del currículo que se ha descrito en el documento anterior, se propone un diseño de las programaciones didácticas en que se perciba el nexo entre todos los elementos curriculares, siguiendo el modelo que el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid han reproducido en sus diferentes normas curriculares. 

Se trata de que, de una manera sencilla y clara, el profesorado tenga presente la relación entre los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje; además, se pretende con ello que fije los instrumentos de evaluación que le van a permitir comprobar la superación de esos estándares y que les asocie un criterio de calificación. Se intenta evitar que las programaciones didácticas se conviertan en documentos burocráticos, sin relación con la actividad en el aula; también se busca procurar que sean instrumentos útiles, prácticos, fáciles de evaluar por el profesorado y sencillos de entender por cualquier miembro de la comunidad educativa. 

La programación didáctica corresponde al diseño curricular y, por tanto, debería ser una propuesta concreta del plan de trabajo en cada materia que guíe la práctica educativa Los Departamentos didácticos elaborarán por cursos, y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y ámbitos de acuerdo con el currículo oficial, con las directrices generales establecidas por el centro y como resultado del análisis y reflexión conjunta. A continuación se presentan los apartados que debe contener una programación didáctica: 
  • PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO. Componentes. Profesores adscritos al departamento. Materias que se imparten. Se concretarán las materias y ámbitos asignados al departamento. Objetivos de etapa. Acuerdos comunes para el departamento: aspectos metodológicos, elementos transversales, actividades complementarias y extraescolares, etc. 
  • APARTADOS DE LA PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE CADA MATERIA O ÁMBITO 
    • 1. Contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y competencias. Se encuentran definidos en la normativa reguladora del currículo y deben estar coherentemente organizados y secuenciados. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables programados deben recoger todos y cada uno de los establecidos en el currículo, asociarse con coherencia, distribuirse temporalmente a partir de ejes temáticos, unidades didácticas, proyectos… con un sentido práctico, resultado un diseño de programación eficiente y útil. Se pretende que la asignatura programada esté al servicio de las competencias. La programación debe presentarse de forma que se aprecie de manera evidente y sencilla la relación entre contenidos, criterios de evaluación, estándares y competencias. 
    • 2. Metodología y recursos didácticos, que se vayan a aplicar. La programación debe definir las estrategias didácticas que se van a utilizar en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, concretando los métodos de trabajo, las acciones a realizar y el diseño de actividades, que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Se deben concretar y especificar, de forma detallada, los distintos recursos didácticos: personales, ambientales y materiales (incluyendo los tecnológicos), y combinándolos de modo que, por un lado, atiendan a la diversidad del alumnado, y, por otro, contribuyan a la consecución de los objetivos y el desarrollo de las competencias. 
    • 3. Procedimientos e instrumentos de evaluación En toda programación deberán figurar los procedimientos para obtener información sobre los aprendizajes del alumnado (observación directa, análisis de producciones, pruebas específicas, autoevaluación, coevaluación, etc.), así como los instrumentos en que éstos se concretan (documentos o registros para la observación sistemática y seguimiento del alumno, pruebas objetivas, pruebas abiertas, trabajos, cuadernos de clase, observación en el aula, etc.). El departamento didáctico debe establecer los procedimientos e instrumentos de evaluación comunes, entre los profesores que imparten la materia en el mismo nivel, para facilitar la evaluación continua, formativa e integradora. Se detallarán con precisión y se vincularán con los estándares de aprendizaje evaluables, lo que permitirá comprobar con claridad su consecución. Los procedimientos e instrumentos de evaluación se diferenciarán en función del nivel educativo. Se consensuarán pautas para la evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad. Se indicarán los procedimientos para evaluar a aquellos alumnos a los que no se les puede aplicar la evaluación continua. 
    • 4. Criterios de calificación. Los criterios de calificación deben garantizar una valoración conforme a criterios de plena objetividad Se indicarán criterios de calificación que se asociarán adecuadamente con los instrumentos de evaluación a los que se refieren. La ponderación no será arbitraria, sino funcional y operativa, relacionándose con todos y cada uno de los registros de los resultados de evaluación del aprendizaje. Por ello, la suma de las ponderaciones deriva en una evaluación objetiva. 
    • 5. Medidas de apoyo y/o refuerzo educativo a lo largo del curso académico. Cuando el progreso del alumno no sea el adecuado tras el proceso de evaluación continua, se establecerán medidas personalizadas de apoyo y refuerzo, especificando contenidos, actividades, temporalización, materiales, adecuación a la modalidad de apoyo (grupos flexibles, individualizado, etc.), Se concretará cómo se recuperan las evaluaciones pendientes del mismo curso académico. 
    • 6. Sistema de recuperación de materias pendientes. La programación docente tendrá en cuenta a los alumnos con materias pendientes. Establecerá para cada una de las asignaturas un plan de refuerzo dirigido a los alumnos que la cursan como materia pendiente, que incluirá una secuenciación concreta de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, asociados a los instrumentos y procedimientos de evaluación y, los criterios de calificación para la superación de la asignatura tanto en la evaluación ordinaria, como en la extraordinaria, para aquellos alumnos que no superen el plan de refuerzo propuesto. 
    • 7. Prueba extraordinaria. La programación contemplará una prueba única para todos los alumnos que cursan la misma asignatura y nivel, las características de la prueba en relación con los estándares de aprendizaje evaluables de la materia y los criterios de calificación para la superación de la asignatura. 
    • 8. Garantías para una evaluación objetiva. La programación didáctica incluirá información sobre los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación de las diferentes materias, procedimientos de recuperación y apoyos previstos, así como su medio de difusión. 
    • 9. Evaluación de la práctica docente. La programación didáctica incluirá los indicadores de logro sobre los que se realizará la autoevaluación de la práctica docente, como, por ejemplo, los referidos a grado del cumplimiento de la programación, adecuación de la temporalización y de la secuenciación de los contenidos, diseños de actividades, materiales utilizados, etc.
    • 10. Atención a la diversidad. La programación explicitará los diferentes elementos del currículo en función de la diversidad del alumnado. Se concretarán los procedimientos de elaboración de las adaptaciones curriculares, así como los elementos que deben contemplar: selección de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje, ajustes metodológicos, adecuaciones de los procedimientos de evaluación y de los criterios de calificación. 
    • 11. Actividades complementarias. En la programación se establecerán las actividades complementarias de manera coherente con el currículo de la materia. Se tendrán en cuenta, además, las diferentes situaciones de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y de los alumnos que por cualquier circunstancia no participen en las actividades complementarias. 
    • 12. Tratamiento de elementos trasversales. La programación recogerá explícitamente en sus diferentes apartados el tratamiento de todos los elementos transversales prescriptivos la comprensión lectora la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional, precisando contenidos, metodologías, actividades y procedimientos de evaluación, así como su distribución o temporalización. Asimismo, se contemplará de un modo integrado la prevención de todas las formas de violencia.


ESTRUCTURA ORGANIZATIVA COMPETENCIAS/FUNCIONES/RESPONSABILIDADES PROFESOR 
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.(Art. 91) 
  • ELABORAR la programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 
  • DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Real Decreto 83/1996 (Art. 49) Orden 29 junio 1994 (instrucción 45) Orden 29 junio 1994 ( instrucción 3) 
  • ELABORAR, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo 
  • ELABORARÁN, bajo la coordinación y dirección del Jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento Al menos una vez al mes las reuniones de los departamentos tendrán por objeto 
  • EVALUAR el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. 
  • JEFES DEPARTAMENTO Real Decreto 83/1996 (Art. 49) Orden 29 junio 1994 (instrucción 3) Orden 29 junio 1994 ( instrucción 45) 
    • Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN del jefe del mismo Los Jefes de los departamentos unipersonales 
    • EVALUARÁN el desarrollo de la programación didáctica Los departamentos didácticos elaborarán, bajo la COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, 
  • COMISION COORDINACIÓN PEDAGOGICA Orden 29 junio 1994 (instrucción 8) Orden 29 junio 1994 (instrucción 46) Real Decreto 83/1996 (Art. 49) 
    • Deberá tener establecidas las directrices generales para la ELABORACIÓN Y REVISIÓN del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas La Comisión de Coordinación Pedagógica 
    • COMPROBARÁ que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices 
    • ESTABLECER LAS DIRECTRICES GENERALES para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos 
  • CLAUSTRO DE PROFESORES Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.(Art. 129) 
    • a) FORMULAR al equipo directivo y al Consejo Escolar PROPUESTAS PARA LA ELABORACIÓN de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
    • b) APROBAR Y EVALUAR la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
  • DIRECTOR Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.(Art. 132) APROBAR la programación general anual del centro, 
  • INSPECCIÓN EDUCATIVA Orden 29 junio 1994 ( instrucción 48) El Servicio de Inspección Técnica REVISARÁ las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos.

Contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje y competencias. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato 

Artículo 2. Definiciones 
  • 1. A efectos de este Real Decreto, se entenderá por: 
    • a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas. 
    • b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin. 
    • c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
    • d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. 
    • e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. 
    • f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura. 
    • g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 
  • 2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currículo serán las siguientes: 
    • a) Comunicación lingüística. 
    • b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
    • c) Competencia digital. 
    • d) Aprender a aprender. 
    • e) Competencias sociales y cívicas. 
    • f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 
    • g) Conciencia y expresiones culturales. 
    • Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 

Artículo 7. Autonomía de los centros docentes
  • 2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.


Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato 

Artículo 15. Proceso de aprendizaje y atención individualizada. 
  • 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo. 
  • 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 

Artículo 20. Evaluaciones
  • 1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto. 

Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 


Artículo 4. Currículo A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica de esta etapa educativa. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, (ya mencionadas) 

Artículo 8. Organización de las enseñanzas en la Comunidad de Madrid 

El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se establece del modo siguiente: 
  • a) Materias del bloque de asignaturas troncales: Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias troncales son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el anexo I del presente Decreto se formulan, complementan y, en su caso, se distribuyen por cursos los contenidos de todas las materias. Asimismo, se formulan los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Real Decreto. 
  • b) Materias del bloque de asignaturas específicas: Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias específicas son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el anexo II del presente Decreto se establecen los contenidos de las materias para toda la etapa, incorporando los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias específicas establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 
  • c) Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: En el anexo III del presente decreto se establecen los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias Tecnología, Programación y Robótica, Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas y Taller de Música. 

Artículo 10. Evaluaciones

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I, II y III de este Decreto, o los que incluyan las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que, en su caso, apruebe la Consejería con competencias en materia de educación, a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria 

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.


Metodología y recursos didácticos Orden EDC 65/2015, de 21 de enero por la que se describen las relaciones entre las competencias, contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 

Artículo 6. Estrategias metodológicas para trabajar por competencias en el aula En el Anexo II se indican algunas orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula. 

Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 4. Currículo 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica. 
  • 2. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:(...) 2.5.La metodología didáctica se entiende como el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 

Artículo 22. Autonomía de los centros
  • 2. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán: 
    • c) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Procedimientos e Instrumentos de evaluación Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 40. Información sobre la evaluación

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos. 

Artículo 42. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción 
  • 1. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 

Criterios de calificación. Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 40. Información sobre la evaluación 

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos. 

Artículo 42. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción 
  • 2. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • d) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • e) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • f) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 

Medidas de apoyo y/o refuerzo educativo a lo largo del curso académico. Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 16. Carácter de la evaluación. 
  • 5. Las medidas de apoyo educativo que se establezcan en la evaluación continua se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Sistema de recuperación de materias pendientes. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 21. Recuperación de las materias pendientes 
  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de esta Orden, los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores deberán matricularse en ellas, y recibir enseñanzas de recuperación de esas materias, a razón de una hora de clase semanal, siempre que la disponibilidad horaria del profesorado lo permita. 
  • 2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes y el equipo docente se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales que preparen a los alumnos para lograr una evaluación positiva; de la evaluación será responsable el correspondiente departamento. Todo ello formará parte de los programas de refuerzo previstos en el artículo 18.3 de esta Orden. 
  • 3. Los profesores que desarrollen las actividades de recuperación serán los responsables de realizar el seguimiento de esos alumnos. Cuando no exista profesor específico para estas actividades, será el profesor de la materia homónima el encargado del seguimiento del alumno, y cuando el alumno no curse una materia homónima la responsabilidad recaerá sobre el departamento de coordinación didáctica al que esta esté adscrita. 
  • 4. Los alumnos que en ese proceso de evaluación continua no hubieran recuperado las materias pendientes podrán presentarse, además, a efectos de su superación, a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el artículo 16.6. 

Prueba extraordinaria. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 20. Evaluaciones. 
  • 8. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen. 

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 10. Evaluaciones. 
  • 7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación continua. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre* de cada curso académico, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia, que también establecerán los criterios de calificación. *Modificado por Orden 2222/2017, del 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017/2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.


Garantías para una evaluación objetiva. DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 10. Evaluaciones. 
  • 5. Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 40. Información sobre la evaluación 


Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y los procedimientos de recuperación y apoyo previstos. Evaluación de la práctica docente. 

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 10. Evaluaciones 
  • 4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. 


ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 7. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Las conclusiones de esta evaluación deberán incluirse en las memorias anuales de los departamentos didácticos y en la memoria anual del centro. Medidas ordinarias de atención a la diversidad. 

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15. Proceso de aprendizaje y atención individualizada 
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las medidas oportunas para que todos los alumnos alcancen el adecuado nivel en las competencias del currículo, así como los objetivos establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria; promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, y regulará las medidas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad. 
  • 2. Los centros arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 
  • 3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 

Artículo 16. Alumnos con necesidad específica de atención educativa
  • 1. La intervención educativa en esta etapa debe facilitar el aprendizaje de todos los alumnos que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje (entre ellas la dislexia), por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por su incorporación tardía al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación adoptar las medidas necesarias para identificar a estos alumnos y valorar de forma temprana sus necesidades. 
  • 2. La escolarización de los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 
  • 3. Las adaptaciones significativas de los elementos del currículo que sean necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales se harán de acuerdo con lo que la Consejería con competencias en materia de educación determine. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. (1) La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 
  • 4. En relación con los alumnos de altas capacidades, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan a los alumnos desarrollar al máximo sus capacidades. La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales según el procedimiento y en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. 

Artículo 17. Atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación regulará las medidas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 
  • 2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, otros programas de atención personalizada para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y programas de atención a los alumnos de alto rendimiento académico. A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 8. Atención a la diversidad 
  • 1. Las medidas de atención a la diversidad previstas en el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos, así como a la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente. Dichas medidas también prestarán atención a los alumnos con mayores aptitudes y motivación. En todos los casos, las medidas de atención a la diversidad tendrán como objetivo desarrollar al máximo las capacidades de los alumnos. 
  • 2. Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta orden formarán parte del plan de atención a la diversidad incluido dentro de su Proyecto educativo. 
Artículo 9. Medidas de apoyo ordinario
  • 1. Las medidas de apoyo ordinario tendrán carácter organizativo y metodológico, y serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de los recursos disponibles. 
  • 2. Irán dirigidas a los alumnos de los cursos primero, segundo y tercero que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo o que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. Dichas medidas deberán permitir la obtención de los hábitos y conocimientos no adquiridos. 
  • 3. Las medidas de apoyo ordinario serán: 
    • a) Refuerzo individual en el grupo ordinario a cargo del profesor de la materia correspondiente. 
    • b) Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente. Esta medida se podrá adoptar en los cursos primero y segundo, y, con carácter excepcional, en tercero. 
    • c) Los centros podrán agrupar las materias del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento, con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y dicho primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria; este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción. La adopción de esta medida no condiciona a todos los grupos del nivel, ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización de la correspondiente Dirección de Área Territorial previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, debiendo constar la adopción de dicha medida y su justificación en el Plan de Atención a la Diversidad. Cada ámbito de conocimiento será impartido por un profesor de la especialidad correspondiente a alguna de las materias que integran dicho ámbito, correspondiendo al Director del centro su asignación. 
    • d) Estudios dirigidos. 
  • 4. Los alumnos a los que irán dirigidas las medidas anteriores serán aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales. 
    • b) Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción. 
    • c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso. 
    • d) Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales. La decisión sobre la aplicación de estas medidas a un alumno se tomará por el equipo docente asesorado por el orientador. 

Artículo 10. Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales
  • 1. A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros podrán establecer, cuando sea necesario, los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo que, en todo caso, requerirán la evaluación psicopedagógica previa del estudiante, que será realizada por el Departamento de Orientación o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados. 
  • 2. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades de este alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de acuerdo con las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayan establecido. 
  • 3. La evaluación continua y la promoción de estos alumnos tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. 
  • 4. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha Ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 

Artículo 11. Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales
  • 1. Corresponde a los Departamentos de Orientación o a quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje. 
  • 2. A tal fin, los centros docentes podrán adoptar medidas organizativas específicas, así como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. 
  • 3. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.


Artículo 12. Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo 
  • 1. La escolarización del alumnado al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos y a su edad e historial académico. 
  • 2. Cuando los alumnos presenten graves carencias en la lengua española, se incorporarán a un Aula de enlace, de acuerdo con la normativa en vigor, donde recibirán una atención específica. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. 
  • 3. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado, los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere que el alumno ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad. 

Artículo 13. Medidas de apoyo específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
  • 1. La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado. 
  • 2. Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, junto con el equipo docente del alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del jefe de estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias. 
  • 3. La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. 4. Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: Adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como materiales como de adaptación de espacios.


Actividades complementarias. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 91. Funciones del profesorado 
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. Tratamiento de elementos transversales. 

Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 9. Elementos transversales del currículo
  • 1. En Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias. 
  • 2. La Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de los valores que potencien la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Asimismo, fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico. Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.
  • 3. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. La Comunidad de Madrid fomentará las medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. 
  • 4. La Comunidad de Madrid adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y se promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas con el fin de prevenir los accidentes de tráfico y sus secuelas.


DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato

Artículo 4. Currículo 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Bachillerato está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica de esta etapa educativa. 
  • 2. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre: (ya mencionados) Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y Competencias básicas en ciencia y tecnología. 
Artículo 9. Materias y currículo

El currículo del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se establece del modo siguiente: 
  • a) Materias del bloque de asignaturas troncales: Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Administración educativa de la Comunidad de Madrid podrá complementar los contenidos del bloque de materias troncales. 
  • b) Materias del bloque de asignaturas específicas. En el Anexo I del presente Decreto se establecen los contenidos de las materias del bloque de asignaturas específicas. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias son los del currículo básico fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En el caso de que se curse una materia troncal como específica, su currículo será el correspondiente incluido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
  • c) Materias del bloque de libre configuración autonómica: Estas materias podrán ser: 
    • Materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas. Su currículo se regirá por lo recogido en la primera parte del párrafo b). 
    • Materias propuestas por los centros, entre las que podrán incluirse materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas u otras materias. Los centros presentarán propuestas de currículo para cada una de esas materias, para su aprobación, en su caso, por la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 11. Evaluaciones
  • 1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el caso de las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros docentes serán los incluidos en los currículos presentados por los centros y aprobados por la Consejería con competencias en materia de educación. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 18. Carácter de la evaluación 
  • 3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa. Metodología y recursos didácticos Orden EDC 65/2015, de 21 de enero por la que se describen las relaciones entre las competencias, contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 

Artículo 6.- Estrategias metodológicas para trabajar por competencias en el aula

En el Anexo II se indican algunas orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula. 

Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato

Artículo 4. Currículo 
  • 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, el currículo de Bachillerato está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica. 
  • 2. De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre: 3.5. La metodología didáctica se entiende como el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. 

Artículo 19. Autonomía de los centros
  • 2. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma, los centros docentes podrán: d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Procedimientos e Instrumentos de evaluación. Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 

Artículo 33. La objetividad de la evaluación

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios y procedimientos de evaluación aplicables, así como los procedimientos de recuperación previstos para las diferentes materias. 

Artículo 35. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales 
  • 3. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, los miembros del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia


Criterios de calificación. Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato

Artículo 33. La objetividad de la evaluación 

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios y procedimientos de evaluación aplicables, así como los procedimientos de recuperación previstos para las diferentes materias. 

Artículo 35. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales 
  • 4. (…) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, los miembros del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe: 
    • d) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • e) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. f
    • ) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia. Sistema de recuperación de materias pendientes. 

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 16. Carácter de la evaluación 
  • 5. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación continua. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre de cada curso académico, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia, que también establecerán los criterios de calificación. Prueba extraordinaria Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.


Artículo 30. Evaluaciones. 
  • 4. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen. 

DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 11. Evaluaciones. 
  • 3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 18. Carácter de la evaluación. 
  • 6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en los primeros días de septiembre*, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación. *Modificado por Orden 2222/2017, del 20 de junio,, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2017/2018 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid Garantías para una evaluación objetiva 

DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 11. Evaluaciones La Consejería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato

Artículo 33. La objetividad de la evaluación 

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables, criterios y procedimientos de evaluación aplicables, así como los procedimientos de recuperación previstos para las diferentes materias. 

Artículo 34. Información a los alumnos y a las familias a lo largo del curso y tras la evaluación final. 
  • 2. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias, se informará al alumno y a su padre, madre o, en su caso, representes legales, por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas materias y las medidas propuestas por el equipo docente, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados. 
  • 3. Los tutores y los profesores de las distintas materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres, madres o, en su caso, representes legales en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas así como la colaboración de las familias para una mejor eficacia del propio proceso. 

Evaluación de la práctica docente. DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 11. Evaluaciones 

Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato

Artículo 18. Carácter de la evaluación 
  • 6. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica, o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.


Medidas ordinarias de atención a la diversidad. DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato

Artículo 17. Proceso de aprendizaje 
  • 1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. 
  • 2. La Consejería con competencias en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 
  • 3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. En este sentido, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos. La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tal según el procedimiento y en los términos que determine la Consejería con competencias en materia de educación, se podrá flexibilizar de acuerdo con la normativa vigente. 

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

Artículo 11. Atención a la diversidad 

Los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), o por sus altas capacidades intelectuales recibirán las medidas de apoyo que favorezcan su acceso al currículo y aseguren su correcta evaluación. 

Artículo 12. Medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales 

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán, previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cursar el conjunto de materias de cada uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen escolarizado ordinario de seis años. 

Los directores de los centros tramitarán, antes de la formalización de la matrícula, la solicitud de fragmentación, acompañada de una evaluación psicopedagógica, en la que se expondrán las necesidades educativas especiales del alumno, y de un informe emitido por el equipo educativo, coordinado por el profesor tutor, con la propuesta razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada año. 

La Dirección de Área Territorial resolverá, a la vista de dichos documentos y en función del correspondiente informe emitido por el servicio de inspección educativa. La fragmentación en bloques de las materias que componen el currículo de los cursos del Bachillerato se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha fragmentación. La evaluación de estos alumnos se regirá por lo establecido con carácter general en la presente Orden. 

Artículo 13. Medidas de apoyo para el alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad 

Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Bachillerato la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato. 

Los directores de los centros en los que estos alumnos se encuentren escolarizados tramitarán la solicitud de exención parcial, acompañada en todo caso de la evaluación psicopedagógica, que analizará las dificultades del alumno en relación con cada faceta del aprendizaje de la materia, y la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. 

La Dirección de Área Territorial, a la vista del correspondiente informe del servicio de inspección educativa, en el que se tendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la materia para la que se solicita la exención parcial, elevará la propuesta acerca de la procedencia de esa medida a la citada Dirección General, que resolverá sobre lo solicitado. La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno junto con la calificación obtenida, y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención parcial. 

Artículo 14. Medidas de apoyo para el alumnado con altas capacidades intelectuales 

Corresponde a los Departamentos de Orientación, o a quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales. 

A tal fin, los centros docentes podrán adoptar medidas organizativas específicas así como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente. 

Asimismo, se prestará atención al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje para el que también se podrán adoptar medidas organizativas específicas y programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular, que le permita desarrollar al máximo sus capacidades. 

Artículo 15. Medidas de apoyo específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) 
  • 1. La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado
  • 2. Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, junto con el equipo de profesores del alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del Jefe de Estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias. 
  • 3. La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su actualización al comienzo de cada curso escolar. 4. Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades técnicas y materiales, así como de adaptación de espacios. 

Actividades complementarias. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Artículo 91. Funciones del profesorado.
  • 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: 
    • f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. Tratamiento de elementos transversales. 

DECRETO 52/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato.

Artículo 10. Elementos transversales del currículo 
  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. 
    • Asimismo, fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 
    • La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico. Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación. 
    • Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Bachillerato incorporará elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes. 
  • 2. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de Bachillerato incorpora elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. La Consejería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico. 
  • 3. La Consejería con competencias en materia de educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. 
  • 4. En el ámbito de la educación y la seguridad vial se incorporarán elementos curriculares y se promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.