jueves, 6 de diciembre de 2018

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR

CIRCULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (CURSO 2018/2019) 

I.- INTRODUCCIÓN Iniciado el curso escolar y de acuerdo con la normativa aplicable, deberá llevarse a cabo durante el primer trimestre del mismo el proceso electoral para la renovación o constitución de los Consejos Escolares en los centros que deban proceder a ello. 

El proceso electoral de los Consejos Escolares afecta de igual modo a los centros privados sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas que se hallen en los mismos supuestos de constitución o renovación que los centros públicos, ya sea por haber finalizado el período de mandato o por constituir por primera vez el Consejo Escolar.

El proceso electoral se regirá por los reglamentos que regulan la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares que se relacionan a continuación, así como por las disposiciones que los desarrollan:
  • El Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, (BOE de 20 de febrero). 
  • El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero). 
  • La Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. En dicha Orden se fija, para los citados centros, el período de elección en la segunda quincena de noviembre y se establece el procedimiento para su desarrollo, (BOE de 5 de marzo).
  • La Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los centros de la Red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 22 de noviembre), modificada por la Orden 1613/1999, de 26 de julio, que regula el proceso electoral de los Consejos Escolares tanto para las Escuelas como para las Casas de Niños (BOCM de 3 de agosto). 
  • La Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera, 4. de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, (BOE de 7 de noviembre). 
  • Las Instrucciones de la Dirección General de Centros Educativos por las que se regula, con carácter provisional, la elección de representantes para los Consejos Escolares en los Centros Específicos de Educación Especial de 22 de octubre de 1996 .
  • El Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre (BOE de 9 de enero de 1987), modificado por el Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre (BOE de 6 de noviembre), para los centros públicos de enseñanzas artísticas y el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre (BOE de 8 de septiembre), para las escuelas oficiales de idiomas. C La Orden 501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de marzo). 
  • Órdenes por las que se autoriza a determinados colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria, y se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes (Orden 3956/2006, de 13 de julio, BOCM de 31 de julio; Orden 2079/2007, de 24 de abril, BOCM de 8 de mayo; Orden 3306/2008, de 1 de julio, BOCM de 23 de julio; Orden 2944/2009, de 23 de junio, BOCM de 21 de julio; Orden 4183/2010, de 30 de julio, BOCM de 20 de agosto; Orden 2999/2011, de 27 de julio, BOCM de 17 de agosto; Orden 9026/2012, de 27 de julio, BOCM de 21 de agosto; Orden 2544/2013, de 2 de agosto, BOCM de 12 de septiembre; Orden 2968/2014, de 18 de septiembre, BOCM de 3 de octubre; Orden 1017/2015, de 15 de abril, BOCM de 11 de mayo); Orden 2731/2015, de 7 de septiembre, BOCM 23 de septiembre; Orden 2515/2016, de 1 de agosto, BOCM de 26 de agosto y Orden 2773/2017, de 3 de agosto, BOCM de 17 de agosto). 

Atendiendo a las peculiaridades de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, se acompañan a la presente circular unas orientaciones complementarias sobre sus Consejos Escolares como ANEXOS I y II. II.-

CENTROS DOCENTES QUE DEBEN RENOVAR O CONSTITUIR SU CONSEJO ESCOLAR 

1. CENTROS PÚBLICOS 

1.1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria; Colegios de Educación Especial; Escuelas Infantiles públicas de Segundo Ciclo; Institutos de Educación Secundaria y Centros públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores. 
  • Centros en los que hayan transcurrido dos años desde que constituyeron por primera vez el Consejo Escolar y que, por tanto, deberán renovar la primera mitad de sus miembros. - Centros en los que hayan transcurrido dos años desde que renovaron por última vez su Consejo Escolar y que, por tanto, deberán renovar la mitad que corresponda de sus miembros. 
  • Centros que, por ser de nueva creación, se hayan puesto en funcionamiento en el curso 2018/2019 y, por tanto, deben proceder a su constitución mediante la elección completa del Consejo Escolar. En este caso se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro educativo según marque, en cada caso, la normativa vigente. Los nuevos centros que resulten de un proceso de desdoblamiento-desglose o de una integración-fusión y se les haya asignado un nuevo código de identificación de centro se considerarán, a estos efectos, como de nueva creación por lo que deberán proceder igualmente a la elección completa del Consejo Escolar. 
  • Aquellos otros centros en que existan vacantes en la totalidad de los representantes de un sector del Consejo Escolar celebrarán elecciones para cubrir las vacantes de ese sector. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del Consejo a los que sustituyen. 
  • Colegios de Educación Infantil y Primaria que al comienzo del presente curso escolar hayan sido autorizados por primera vez a impartir la Educación Secundaria Obligatoria. La composición del Consejo Escolar de estos centros se regulará por lo previsto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria para centros de doce o más unidades. 
  • En los Centros de Educación Especial se tendrá en consideración en la composición de los miembros del Consejo Escolar la siguiente peculiaridad en el apartado de los representantes del personal de administración y servicios: 
    • Personal de atención educativa complementaria: conjunto de profesionales cuya actuación se realiza directamente con los alumnos y se relaciona con la educación, aunque no sea específicamente docente. 
    • Personal de administración y servicios: conjunto de profesionales que desempeñan su trabajo en el centro sin tener actuación educativa directa con los alumnos de acuerdo con las funciones que tienen encomendadas. El número de representantes del personal aludido será el siguiente: 
      • a) Un representante del personal de atención educativa complementaria cuando su número sea inferior a diez personas, o dos representantes cuando sea diez o más. 
      • b) Un representante o dos del personal de administración y servicios, en los mismos supuestos que el anterior 

1.2. Escuelas Infantiles públicas de primer y segundo ciclo de educación infantil
  • Escuelas Infantiles que han de renovar su Consejo Escolar por haber transcurrido el periodo de dos años para el que fueron elegidos sus miembros. 
  • Escuelas Infantiles de nueva creación que aún no tienen constituido su Consejo Escolar. Los centros que inicien su funcionamiento con posterioridad al 1 de noviembre de 2018 deberán adaptar el calendario electoral, de manera que el Consejo Escolar esté constituido con anterioridad al mes de mayo de 2019. 
  • Aquellas otras Escuelas Infantiles que tengan vacantes en algún sector realizarán la elección para cubrir dichas vacantes de acuerdo con el artículo 1 de la Orden 1613/1999. Para ello deberán adecuarse las presentes instrucciones al sector correspondiente: representantes del equipo educativo, representantes de los padres o representantes del personal de administración y servicios.

1.3. Casas de Niños 
  • Casas de Niños que han de renovar su Consejo Escolar por haber transcurrido el periodo de dos años para el que fueron elegidos los miembros del anterior Consejo Escolar. 
  • Casas de Niños de nueva creación que aún no tienen constituido su Consejo Escolar. Los centros que inicien su funcionamiento con posterioridad al 1 de noviembre de 2018 deberán adaptar el calendario electoral de manera que el Consejo Escolar esté constituido con anterioridad al mes de mayo de 2019. 
  • En el caso de aquellas otras Casas de Niños que realizaron elecciones a Consejo Escolar en el curso 2015/2016, de acuerdo con la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, y que tengan que sustituir a alguno de sus miembros por haber causado baja en el centro, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Orden: el representante será sustituido por el candidato de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. Si no existiera ningún candidato más o éste también hubiera causado baja en el centro se realizaría una nueva convocatoria en el sector correspondiente pero sólo para cubrir la vacante, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Orden 1613/1999. 

1.4. Centros públicos de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas

Los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas y las Escuelas Oficiales de Idiomas en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyeron por primera vez o que renovaron su Consejo Escolar en el curso 2016/2017 deberán proceder a la renovación de sus Consejos Escolares mediante la elección de aquellos miembros que corresponda. También deberán celebrar elecciones para constituir su Consejo en su totalidad aquellos centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas que comiencen su funcionamiento por ser de nueva creación. 

1.5. Centros de Educación de Personas Adultas. 

Los Centros de Educación de Personas Adultas en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyeron por primera vez o que renovaron su Consejo de Centro en el curso 2016/2017 deberán proceder a la renovación del mismo. También deberán celebrar elecciones para constituirlo en su totalidad aquellos centros que comiencen su funcionamiento por ser de nueva creación. En los Centros de Educación de Personas Adultas con sede en los establecimientos penitenciarios se ajustará, además, a lo establecido en la Orden 4274/2003, de 29 de julio, en su artículo 2, apartados 3 y 4. 

Con objeto de armonizar en el tiempo los procesos electorales en todos los centros públicos se autoriza con carácter excepcional el calendario orientativo que se adjunta. En un plazo de 15 días, una vez constituido el Consejo de Centro, deberá remitirse a la Dirección de Área Territorial correspondiente una copia de todas las Actas de los distintos actos electorales del proceso, que se extenderán una vez efectuado el escrutinio.

2. CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS 

2.1 Normativa 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10 de diciembre) ha dado una nueva redacción a los artículos 56.1, 57, 59 y 61.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se circunscribe la función de los Consejos Escolares de los centros concertados a la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros. 

La nueva redacción de los artículos 57, 59 y 60 modifica significativamente las competencias del Consejo Escolar de los centros concertados así como la intervención de este órgano en la designación y cese del director y en el despido del profesorado. 

En cuanto a la composición del Consejo Escolar (art. 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985) de los centros concertados, no se contempla como miembro del mismo la figura del concejal o representante del Ayuntamiento. Igualmente la nueva redacción del citado artículo establece que, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. 

La disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006 mantiene la vigencia de las normas reglamentarias anteriores a la misma en tanto en cuanto no se aprueben las nuevas disposiciones que la desarrollen y siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Por consiguiente, la constitución o renovación de los Consejos Escolares de estos centros continúa rigiéndose por la citada Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, si bien se deberá adecuar su composición a la nueva redacción del artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985. 

2.2. Centros privados de primer y/o segundo ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos Deberán proceder a constituir el Consejo Escolar los centros privados de primer y/o segundo ciclo de Educación Infantil que sean sostenidos con fondos públicos por primera vez en el curso 2018/2019. Asimismo, aquellos centros en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyeron por primera vez o que renovaron su Consejo Escolar deberán proceder a su renovación. Finalmente, en aquellos otros centros que tengan vacantes en su Consejo Escolar y no puedan ser cubiertas por sustitución con los candidatos no electos con mayor número de votos en las elecciones celebradas antes de producirse esas vacantes, también deberá realizarse el proceso electoral en el sector correspondiente al objeto de cubrirlas.
  • 2.2.1 Centros privados que tienen solo conveniado el primer ciclo, o solo concertado el segundo ciclo Hasta tanto no se desarrolle una normativa específica será de aplicación lo establecido por la Orden de 9 de octubre de 1996, del Ministerio de Educación y Cultura, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, (BOE 7-11-1996), con las siguientes salvedades: 
    • El Consejo Escolar estará constituido por: 
      • El director. 
      • Dos representantes del titular del centro. 
      • Dos representantes del personal docente. 
      • Dos representantes de los padres o tutores de los alumnos. 
      • Un representante del personal de administración y servicios. 
    • El mandato del Consejo Escolar será de dos años y no habrá renovaciones parciales. 
    • El derecho a elegir y ser elegido lo ostentará el personal docente, con la titulación o habilitación adecuada, que imparta docencia en el primer/segundo ciclo de Educación Infantil, bien como tutor o como apoyo. 
    • El proceso electoral deberá realizarse durante el primer trimestre del curso escolar. 
  • 2.2.2. Centros que tienen conveniado el primer ciclo y concertado el segundo ciclo Estos centros tendrán un único Consejo Escolar, que tendrá la misma composición indicada en el apartado 2.2.1. si el total de unidades autorizadas del centro es inferior a seis unidades. En el caso de que el total de unidades autorizadas sea seis o más, el Consejo Escolar estará constituido por: 
    • El director. 
    • Tres representantes del titular del centro. 
    • Tres representantes del personal docente. 
    • Tres representantes de los padres o tutores de los alumnos. 
    • Un representante del personal de administración y servicios. 
    • No obstante, aquellos centros con seis o más unidades que tengan ya constituido su Consejo Escolar conforme al número de miembros establecido en el apartado anterior, deberán adecuarse a la nueva composición cuando se proceda a la renovación del mismo según el calendario. 
    • Para estos centros resulta también de aplicación lo indicado en el apartado anterior sobre la vigencia del Consejo Escolar, el personal docente, tanto del primer como del segundo ciclo, y las fechas del proceso electoral. 

2.3.-Informe de las Direcciones de Área Territorial sobre los centros concertados. Antes del 15 de enero de 2019 las Direcciones de Área Territorial informarán a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio sobre los resultados del desarrollo de los procesos electorales en los centros concertados, incluyendo en su informe los siguientes aspectos:
  • a) Número de centros concertados a los que les corresponde realizar elecciones a Consejo Escolar en 2018-2019. 
  • b) Número de centros concertados que han realizado elecciones a Consejo Escolar 
    • 1) Número de centros de nueva construcción 
    • 2) Número de centros de renovación parcial 
    • 3) Número de centros con la totalidad de vacantes de algún sector del Consejo Escolar 
  • c) Número de centros concertados que tras la finalización del proceso electoral han constituido adecuadamente el Consejo Escolar. 
  • d) Relación de centros concertados que no han constituido adecuadamente el Consejo Escolar y motivo por el cual no se ha constituido. 




III.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los centros docentes, de acuerdo con la normativa vigente y con la finalidad de amparar la protección de datos de carácter personal, deberán: 
  • a) Recoger en las papeletas para votar al Consejo Escolar exclusivamente los nombres y apellidos de los candidatos. 
  • b) Incorporar en los documentos que elaboren para el proceso electoral cuya finalidad sea recoger datos de carácter personal (por ejemplo: formulario elaborado por el centro para la recepción de las candidaturas al Consejo Escolar, etc.), la siguiente leyenda informativa: “Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.”


V.- FORMULARIOS DISPONIBLES EN LA RED En la página web www.comunidad.madrid/servicios/educacion se encuentran disponibles los formularios correspondientes a las distintas fases del proceso electoral para uso de todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y, en su caso, RAICES disponen de las entradas de menús, opciones y utilidades necesarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral.








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