Curso 2019-2020
La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
(BOCM 09.08.2013), establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros
sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio.
No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa
modifica las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en concreto, se establece en el artículo 41.2a de esta
última que quienes están en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los
ciclos formativos de grado medio.
Y de acuerdo con ello, el Real Decreto 127/2014, de 28 de
febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009,
de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos
formativos de grado medio de determinadas familias profesionales.
Además, la Comunidad de Madrid cofinancia, mediante el Fondo Social Europeo (FSE),
algunos ciclos formativos de grado medio que se imparten en centros públicos, en relación con
su inserción laboral, la demanda y el uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, con una tasa del 50 por ciento, en el periodo 2014-2020, dentro del Eje
3/Prioridad de Inversión 10.4/Objetivo Específico 10.4.1 del Programa Operativo de la
Comunidad de Madrid 2014-2020.
En virtud de lo expuesto y con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para cursar durante el
curso académico 2019-2020 ciclos formativos de grado medio, excepto en el régimen a
distancia, esta Viceconsejería dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
1. Requisitos de los participantes
Podrán participar en este proceso de admisión todos los alumnos que, cumpliendo los
requisitos de acceso que se detallan en la primera columna del ANEXO I de estas
instrucciones, quieran iniciar los estudios de ciclos formativos de grado medio de formación
profesional, excepto aquellos que los quieran cursar en el régimen a distancia.
2. Vías de acceso y reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio.
Las vías de acceso a ciclos formativos de grado medio son:
- A. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- B. Estar en posesión de un título Profesional Básico.
- C. Reunir alguno de los requisitos de acceso restantes establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio.
- Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se aplicará un porcentaje de reserva de un 50 por 100 de las plazas para la vía A, un 35 por 100 de las plazas para la vía B y un 15 por 100 de las plazas para la vía C.
- En cualquier caso, se reservarán un 5 por ciento de las plazas ofertadas para quienes reúnan los requisitos académicos de acceso y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, acreditada por el certificado correspondiente emitido por el órgano competente y otro 5 por ciento para quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento.
3. Criterios generales de baremación
- 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por las distintas vías establecidas en la instrucción anterior, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo II de las presentes instrucciones.
- 2. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las vías, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las vías.
- 3. En el caso de que existan solicitantes de las plazas de reserva para alumnos con discapacidad y deportistas de alto nivel y/o rendimiento, cuyos requisitos académicos correspondan a distintas vías de acceso, el orden de adjudicación será el siguiente:
- a. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- b. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que esté en posesión de un título Profesional Básico.
- c. Solicitudes de la vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso restantes
4. Solicitudes de admisión: Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud
El plazo para presentación de las solicitudes de admisión será desde el 17 de junio al 1 de
julio de 2019, ambas fechas incluidas.
Los modelos de solicitud de admisión se podrán descargar e imprimir en la dirección:
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/admision-formacion-profesional#ciclosformativos-grado-medio,
Cada solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de admisión.
La solicitud
debidamente cumplimentada y firmada, junto con una fotocopia legible de la misma y resto
de la documentación a aportar, se entregará en la secretaría del centro docente que el
solicitante señale como primera opción.
En dicha solicitud, además de los datos personales, vía de acceso y documentación
aportada, se deberá consignar la clave del ciclo en el que se quiere ser admitido, junto con la
clave y la denominación y localidad del centro docente donde se desea cursarlo, si bien se
podrán incluir, por orden de prioridad, otros ciclos formativos y/o centros docentes en los que el solicitante quiera ser admitido.
Los códigos de los ciclos formativos de grado medio y de
los centros docentes se recogen, respectivamente, en los ANEXOS VIII Y IX de las
presentes instrucciones.
Si el Servicio de apoyo a la escolarización tuviese conocimiento de que un solicitante ha
presentado más de una instancia de solicitud, sólo le adjudicará plaza, si aún quedaran
vacantes, una vez que se hubieran matriculado quienes presentaron la instancia conforme al
procedimiento establecido.
5. Documentación a aportar
El solicitante debe aportar la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o
Pasaporte), la documentación académica que acredite que reúne los requisitos de acceso a
las enseñanzas (ANEXO I) y en su caso documentación complementaria que permita aplicar
el baremo recogido en el ANEXO II de estas instrucciones.
Las fotocopias de los documentos que se aporten, se deberán cotejar con el documento
original.
Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las
mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u
otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el
acceso a los archivos electrónicos del Órgano u Organismo público emisor.
En el caso de que la documentación aportada estuviese redactada en cualquier otra lengua
distinta del castellano, será preciso aportar también traducción jurada oficial de la misma al
castellano.
Los solicitantes con estudios extranjeros deben presentar una fotocopia de la resolución del
Ministerio de Educación y Formación Profesional declarando la homologación, en la que
conste la nota media del expediente académico.
En el caso de no poseerla, entregarán la
fotocopia del volante justificativo de haber solicitado la homologación. A efectos de la
valoración de la fecha de finalización de los estudios, se consignará la fecha de terminación
de los estudios aportados para su homologación.
Estas solicitudes se clasificarán en la vía que les corresponda de acuerdo con los estudios
que aparezcan como homologados en el certificado o volante justificativo.
Quienes opten a plazas reservadas para alumnos con discapacidad, deberán acompañar,
además, el correspondiente certificado oficial emitido por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas
de alto nivel y/o alto rendimiento deberán acompañar el certificado oficial acreditativo
correspondiente o la fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada en
el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido.
Quienes deseen que se les valore la obtención del Diploma de Mención Honorífica o el
Diploma de Aprovechamiento, deberán adjuntar fotocopia del correspondiente diploma.
Aquellos alumnos cuyo diploma se encuentre en tramitación presentarán certificación oficial
del centro en el conste que el alumno ha sido propuesto para la obtención del
correspondiente diploma
6. Cálculo de la nota media del expediente académico o nota final de la prueba de
acceso
La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la nota media aritmética de
las calificaciones, con dos decimales.
En el caso de que en los certificados aparezcan calificaciones literales, se convertirán a
numéricas, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Insuficiente: 3,5
- Suficiente: 5,5
- Bien: 6,5
- Notable: 7,5
- Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9-10
El cálculo de la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cursado antes del curso 2016/2017
o de Graduado en Educación Secundaria, se efectuará del modo siguiente:
- Para los alumnos que hayan cursado los cuatro cursos de la etapa en escolarización ordinaria, se computarán para dicho cálculo las calificaciones de todas las áreas, materias o asignaturas cursadas.
- Para los alumnos que se hubieran incorporado a un Programa de Diversificación, el cálculo se realizará con las calificaciones obtenidas en las áreas, ámbitos, materias o asignaturas cursadas dentro del programa.
- Para los que hayan obtenido el título a través de la Educación para Personas Adultas, la nota media se calculará con las calificaciones obtenidas en los ámbitos, áreas, materias o asignaturas cursadas en este régimen de enseñanzas.
- Para los alumnos que hayan superado los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional, la nota media se obtendrá a partir de las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios y voluntarios.
- Para el cálculo de la nota media, no se tendrá en cuenta, de haberse cursado, la materia de religión.
- En el caso de los solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la nota media se realizará sobre los módulos generales y específicos que componen el citado programa.
- Cuando se presente fotocopia de la solicitud de la homologación, si el solicitante desea que se le valore el expediente académico, deberá presentar así mismo las fotocopias de las certificaciones académicas oficiales con las calificaciones correspondientes a los estudios cursados conducentes al título extranjero homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- La nota media del expediente académico será calculada de acuerdo con los puntos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación de 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE 02.04.2018)
Los solicitantes que opten a las plazas reservadas para quienes hayan superado la prueba
de acceso, si en el certificado que aportan no constase la nota final, a efectos de prelación,
se les asignará la calificación de 5.
7. Plazas vacantes disponibles y publicidad del proceso de admisión
En cada centro educativo se ofertará para cada ciclo formativo, tantas plazas vacantes
como tengan autorizadas, salvo aquellas que deban ser reservadas para los alumnos que
puedan repetir.
En todo caso, si el número de plazas reservadas para repetidores en algún
ciclo formativo resultara superior al 20 por ciento del total de los puestos escolares, los
centros deberán solicitar por escrito autorización expresa a la Dirección de Área Territorial
correspondiente para poder reservar un número superior de plazas para repetidores.
Con anterioridad al comienzo del proceso de admisión de los alumnos, cada centro docente
realizará el sorteo público que determinará el orden alfabético que en su caso haya de
seguirse como criterio de prioridad para deshacer los empates.
De igual modo, los centros
darán publicidad adecuada a la siguiente información:
- a) ORDEN 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio
- b) Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de alumnos, destacando en lugar bien visible el calendario de admisión (ANEXO IV)
- c) El número de plazas vacantes disponibles para cada ciclo formativo de grado medio de los que se imparten en el centro (ANEXO V-A) para el periodo ordinario.
- d) Letra de desempate
8. Remisión de informes
Todos los centros remitirán la documentación debidamente cumplimentada que a
continuación se relaciona a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y
Régimen Especial (email: centrosfp@madrid.org) y al Servicio de apoyo a la escolarización
correspondiente; igualmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos
remitirán dicha documentación a la Subdirección General de Enseñanza Privada y
Concertada (email: subdireccion-centros-privados@educa.madrid.org).
- 1. El modelo que se adjunta como ANEXO V-A con los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo formativo, antes del día 13 de junio.
- 2. El modelo que se adjunta como ANEXO VI con los datos de matriculación y las vacantes que aún quedaran disponibles en cada ciclo formativo, el día 18 de julio.
- 3. El modelo que se adjunta como ANEXO VII con los datos de los alumnos matriculados y las vacantes aún disponibles en cada ciclo formativo, una vez matriculados los solicitantes admitidos por el Servicio de apoyo a la escolarización, antes del día 3 de septiembre.
9. Tratamiento de las solicitudes, publicación de listas y matriculación
- 1. Fases del proceso de admisión: La primera fase del proceso de admisión se realiza en el centro educativo y es el director del mismo el encargado de resolver el proceso y solo tendrá en cuenta el ciclo formativo solicitado en primer lugar. Posteriormente todos los alumnos en lista de espera de cada centro participan con la puntuación obtenida en la segunda fase del proceso, que realizarán los Servicios de apoyo a la escolarización, en el que se les podrá asignar una plaza teniendo en cuenta el resto de opciones solicitadas, de acuerdo con su puntuación.
- 2. Plataformas informáticas: Todos los centros sostenidos con fondos públicos gestionarán el proceso de admisión de alumnos para el curso 2019-2020 a través de las distintas versiones de la aplicación SICE (Sistema de Información de Centros Educativos) y SICEP (Sistema de Información de Centros Educativos Privados). Dichas aplicaciones, que contarán con el oportuno apoyo de la Unidad Técnica de consulta y asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, (Teléfono: 91 580.50.50 y e-mail: icm_cau@madrid.org), también generarán los documentos impresos que se corresponden con los modelos y formatos que se incluyen como anexos en las presentes Instrucciones. La información relativa al uso la aplicación SICE se encuentra disponible en las siguientes direcciones de Internet: http://educamadrid.icm.es/websice http://www.madrid.org/websice (para la aplicación SICE). El acceso a la aplicación SICEP, para centros privados concertados está disponible en el siguiente enlace: https://gestiona.madrid.org/icep
- 3. Gestión de solicitudes:
- a) Las Secretarías de los centros docentes recepcionarán la solicitud de admisión y la documentación aportada por el solicitante, realizando la comprobación inicial de la misma en el momento de su presentación. En esta comprobación inicial se verificará, como mínimo:
- La identidad del interesado, mediante exhibición de documento acreditativo oficial en vigor (DNI, NIE o pasaporte) y su fotocopia.
- Que la solicitud y su fotocopia corresponden con el modelo oficial descargable desde Internet indicado en estas instrucciones.
- Que la solicitud está debidamente firmada. o En el caso de fotocopias, se cotejarán con los documentos originales.
- b) Una vez revisada la solicitud, los centros docentes irán introduciendo en la respectiva aplicación informática los datos indicados en las solicitudes de admisión a medida que las vayan recibiendo. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de admisión, los centros docentes, las Direcciones de Área Territorial y los Servicios de apoyo a la escolarización gestionarán simultáneamente el proceso de admisión mediante la respectiva aplicación informática y también a través de los impresos y listados generados por dichas aplicaciones.
- 4. Publicación de solicitudes baremadas: Los directores de los centros públicos, o en su caso, el titular del centro privado sostenido con fondos públicos, una vez concluido el proceso de baremación de las solicitudes presentadas publicarán, tanto en los tablones de anuncio del centro docente como en su sitio web, los listados con datos anonimizados de solicitudes baremadas, así como, el de solicitudes duplicadas, si las hubiera, el día 4 de julio.
- 5. Reclamaciones a la baremación: El período de reclamación de los listados publicados será desde el día 5 al 9 de julio, ambos inclusive. Corresponde a los Directores de los centros públicos y a los Titulares de los centros privados concertados la resolución de las posibles reclamaciones presentadas. Durante este periodo de reclamación se podrán subsanar los errores materiales detectados.
- 6. Publicación de listas de admitidos: Resueltas las reclamaciones, el día 11 de julio se publicarán tanto en los tablones de anuncio del centro docente como en su sitio web, las listas definitivas con datos anonimizados de admitidos y de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para adjudicación de posibles vacantes).
- 7. Matriculación de admitidos: La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará los días 12 al 16 de julio. Los centros docentes públicos que impartan el mismo ciclo formativo en más de un turno y/o régimen asignarán las plazas vacantes en un acto público a celebrar el día 12 de julio de acuerdo con el baremo y la opción del alumno. Al terminar dicho plazo, si alguno de los solicitantes admitidos no hubiese efectuado la matriculación, decaerá en su derecho. En el caso de que después del proceso de matriculación, hubiese vacantes y existiese lista de espera, los centros docentes matricularán, respetando el orden de prioridad, a los solicitantes incluidos en ella, exclusivamente el día 18 de julio, hasta completar todas las vacantes.
- 8. Adjudicación de vacantes disponibles en el mes de julio: A partir del 18 de julio los Servicios de apoyo a la escolarización iniciarán el procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles, respetando los porcentajes de reserva, entre los solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, en su caso, entre los solicitantes que hubieran presentado más de una solicitud. Los Servicios de apoyo a la escolarización publicarán la asignación de dichas vacantes el día 22 de julio. La matriculación de quienes les hayan sido asignadas las mencionadas vacantes por los Servicios de apoyo a la escolarización se efectuará entre los días 23 y 24 de julio, ambos inclusive.
- 9. Adjudicación de vacantes disponibles en el mes de Septiembre: Los servicios de apoyo a la escolarización, durante el mes de septiembre, asignarán las vacantes que hayan quedado sin cubrir después de haber concluido el proceso de admisión a quienes no hayan obtenido plaza según el siguiente procedimiento: El Servicio de Apoyo a la Escolarización publicará el día 3 de septiembre la relación de plazas vacantes por centros docentes y realizará un sorteo público para determinar el orden alfabético que se seguirá para la asignación de las vacantes del mes de septiembre.
Los solicitantes que participaron en el proceso de admisión del mes de julio y que no
obtuvieron plaza, se podrán inscribir durante los días 4 y 5 de septiembre en un solo
ciclo formativo de alguno de los centros docentes que cuenten con vacantes en dicho
ciclo.
- Para ello, el solicitante deberá presentar la copia de la hoja de inscripción del mes de julio y dos fotocopias de la misma en la secretaría del centro que cuenta con la vacante en la que se quiere matricular. En las dos fotocopias se rellenará la denominación del ciclo formativo al que quiere optar, incluyéndolo en el cuadro de ciclos solicitados.
- El centro cotejará los datos de las fotocopias con el original, entregará una de ellas sellada al solicitante y recogerá la otra para su tramitación.
- El centro docente completará una tabla en hoja de cálculo con el nombre y apellidos del solicitante y el ciclo formativo al que opta.
- Los centros docentes remitirán el día 6 de septiembre al Servicio de Apoyo a la Escolarización, la lista en hoja de cálculo con la relación de alumnos por ciclo que hayan presentado solicitud en su centro ordenados de acuerdo al sorteo realizado el día 3.
- El Servicio de Apoyo a la Escolarización validará la lista de admitidos de acuerdo con la letra del sorteo público y enviará dichas listas a los centros docentes correspondientes para su publicación.
- Los solicitantes admitidos se matricularán durante los días 10 y 11 de septiembre en el centro docente correspondiente.
10. Calendario de actuaciones del proceso de admisión
Las diferentes actuaciones del proceso de admisión quedan recogidas según el calendario
de actuaciones que se adjuntan como Anexo IV.
11. Matriculación del alumnado que promociona o repite
El alumnado matriculado, en el curso 2018/2019, que promocione o repita curso se
matriculará antes del día 5 de julio. Con el resultado de esta matrícula se actualizará la
reserva para repetidores y se emitirá el Anexo V-B que se remitirá a las unidades
correspondientes antes de 9 de julio.
12. Datos para la matriculación de los alumnos.
Conforme a la nueva normativa en protección de datos y en concreto, el Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD) de 26 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) en los impresos de matrícula deberán recogerse solo aquellos datos que sean
estrictamente necesarios para la prestación del servicio educativo, debiéndose evitar solicitar
datos no destinados a este fin.
Además en el momento de la matriculación es preciso informar a los interesados sobre todo
aquello que afecta a sus datos personales, siendo por tanto necesario incorporar a la
matrícula la Política de Privacidad. Los datos personales no podrán usarse para fines
diferentes al educativo (función docente y orientadora), y deberán ser objeto de custodia
segura, evitando accesos y difusiones no autorizadas, y de igual modo el profesorado y resto
del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está
sometido al deber de confidencialidad y secreto.
Adicionalmente en su caso, será preciso pedir el consentimiento informado a padres o tutores legales o a los propios interesados si son mayores de 14 años, para la captura, uso,
difusión o publicación de imágenes, videos y audios en las aplicaciones educativas
aprobadas en la Programación General Anual.
Si en la recogida de datos se opta por un formato digital deberá realizarse mediante el
acceso por los interesados a la plataforma digital de EducaMadrid.
Se indica como ANEXO X la información sobre protección de datos de carácter personal a
comunicar al solicitante siempre que se recaben este tipo de datos.
13. Revisión de actos del procedimiento de admisión
De acuerdo con lo establecido en la Orden 2509/2013, los acuerdos y decisiones sobre
admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de los Servicios de apoyo a
la escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección de
Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y
decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de
reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
publicación de las listas definitivas de admitidos, ante titular de la Dirección de Área
Territorial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
14. Servicios de apoyo a la escolarización
Antes del día 13 de junio, se constituirá en cada Dirección de Área Territorial el Servicio de
apoyo a la escolarización, de acuerdo con la composición establecida en la Orden
2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
- a) Un inspector de Educación, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial, que actuará como Presidente.
- b) Un asesor técnico docente del departamento de apoyo a la Formación Profesional del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial.
- c) Un director de los centros públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, designado por el titular de la Dirección de Área Territorial.
- d) Un titular de los centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado medio, propuesto por los titulares de dichos centros.
- e) Un integrante del Consejo Escolar de un centro público que imparta ciclos formativos de grado medio elegido en representación de los padres de alumnos.
Las Direcciones de Área Territoriales se responsabilizarán de que las presentes Instrucciones
tengan la pertinente publicidad y cumplimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, así
mismo publicarán la sede de su Servicio de apoyo a la escolarización.
La Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia
Fdo.: Cristina Álvarez Sánchez
SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL
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