miércoles, 9 de diciembre de 2015

ADMISIÓN 2016 - 2017


RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2016/2017.

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establecen el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid. En virtud del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la presente resolución conjunta se incluyen las instrucciones relativas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2016/2017.

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones de carácter general

PRIMERA.- Ámbito de aplicación

  • 1.- Se regirá por esta resolución la escolarización de alumnos en los siguientes niveles y enseñanzas siempre que estén sostenidas con fondos públicos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente normativa las aulas de compensación educativa. Asimismo, están excluidos del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones los centros integrados de enseñanzas musicales de Madrid y de San Lorenzo del Escorial así como al centro educativo integrado “Sagrado Corazón”, dependiente de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de regulaciones específicas. 
  • 3.- El proceso de admisión de alumnos en los centros privados sostenidos con fondos públicos que tienen suscritos convenios con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se ajustará a lo previsto en los mismos. Dichos centros adaptarán los procedimientos que integran el proceso de admisión a las distintas enseñanzas a lo dispuesto en estas instrucciones.


SEGUNDA.- Gestión informática del proceso de admisión de alumnos.

  • 1.- Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática SICE en sus diferentes versiones: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, y los centros privados concertados utilizarán la aplicación SICEP/Alumnado. A estos efectos, se elaborarán y pondrán a disposición de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de dichas aplicaciones las orientaciones, manuales e indicaciones destinadas a facilitar el proceso de admisión en general, y de baremación en particular. 
  • 2.- La información relativa al uso de dichas aplicaciones se encuentra disponible en la intranet institucional de la Comunidad de Madrid: http://educamadrid.icm.es/websice o en http://www.madrid.org/websice para la aplicación SICE y en http://www.madrid.org/centrosprivados para SICEP a través de indicaciones específicas e información detallada. 

TERCERA.- Servicios de apoyo a la escolarización.

  • 1.- El carácter y funciones de los Servicios de apoyo a la escolarización, que tienen carácter permanente, aparecen recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Las Direcciones de Área Territorial determinarán el número y distribución de los Servicios de apoyo a la escolarización teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. 
  • 2.- Las Direcciones de Área Territorial determinarán y designarán los integrantes de los Servicios de apoyo a la escolarización que sea preciso constituir en su ámbito de gestión y que desarrollarán su trabajo en Pleno o en Secretariado. El Pleno del Servicio de apoyo a la escolarización estará integrado por: 
    • Presidente: un representante de la administración educativa. 
    • Vocales: 
      • • Un representante de uno de los Ayuntamientos que correspondan al ámbito de actuación del Servicio de apoyo a la escolarización. 
      • • Dos Directores de centros públicos.
      • • Un Director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos. 
      • • Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos. 
      • • Un profesor en activo de un centro público. 
          • El Secretariado actuará como órgano ejecutivo del Servicio de apoyo a la escolarización, dará cuenta periódicamente de sus actuaciones al Pleno y estará integrado por: El Presidente del Servicio de apoyo a la escolarización. El representante de la administración municipal. Las Direcciones de Área Territorial podrán determinar que la Presidencia del Servicio de apoyo a la escolarización pueda recaer en el representante municipal. En todo caso se mantendrá la participación de un representante de la administración educativa. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la administración educativa o, en su caso, la municipal.


  • 3.- En la resolución provisional del período ordinario de admisión, los Servicios de apoyo a la escolarización adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en la solicitud. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por los Servicios de apoyo a la escolarización serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas de plazas adjudicadas. 
  • 4.- Los Servicios de apoyo a la escolarización analizarán las solicitudes de admisión que reciban teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación y desempate establecidos en los anexos I y II de esta Resolución. 
    • Para resolver posibles empates, desde el Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se procederá a sortear cuatro letras que servirán para ordenar alfabéticamente las solicitudes. 
      • Estas letras se introducirán en la aplicación informática que gestiona el proceso para automatizar la ordenación, de forma que si una vez aplicados los criterios de baremación y desempate existen solicitudes empatadas, estas se ordenarán por orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, comenzando por las dos primeras letras del sorteo. 
        • En caso de igualdad del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras del sorteo, a partir de las cuales se clasificarán a los alumnos solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre. 
  • 5.- Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, los Servicios de apoyo a la escolarización adjudicarán plaza escolar a los alumnos cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, y a aquellos otros cuyas solicitudes para el proceso ordinario de admisión fueran presentadas fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Posteriormente, los Servicios de apoyo a la escolarización harán pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes. En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, incluirán las vacantes existentes en las escuelas infantiles que imparten dicho nivel. 
  • 6.- Los alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo o que procedan de otro municipio y que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, podrán formular ante el Servicio de apoyo a la escolarización ampliación de la lista de centros solicitados incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Estas peticiones se resolverán a través de las listas definitivas de admitidos publicadas por el Servicio de apoyo a la escolarización. Los Servicios de apoyo a la escolarización deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todos los solicitantes a los que se refiere este apartado. 
  • 7.- La escolarización de alumnos de incorporación tardía al sistema educativo se realizará con arreglo a la normativa vigente establecida para dichos alumnos.


SECCIÓN SEGUNDA PROCESO DE RESERVA DE PLAZA ENTRE CENTROS ADSCRITOS A EFECTOS DE ESCOLARIZACIÓN

CUARTA.- Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

  • 1.- Las Direcciones de Área Territorial revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros y comprobarán que son conformes a la normativa vigente y quedan reflejadas en la aplicación SICE y SICEP. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Viceconsejería de Organización Educativa (Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios) información actualizada relativa a las adscripciones vigentes para el curso 2016/2017 a través de la aplicación SICE. Igualmente darán traslado de esta información a los centros educativos, así como a los Servicios de apoyo a la escolarización. 
  • 2.- Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro en relación con otros centros. Dicha información será obtenida por los centros de la aplicación SICE, en el caso de centros públicos y SICEP/Alumnado, en el caso de centros privados concertados. Asimismo, las familias podrán obtener la referida información a través del Portal Escolar, al que se accede desde la dirección www.madrid.org/educacion/admision o desde el Portal +educación. 

QUINTA.- Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos. 

  • 1.- Una vez comunicada por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la previsión de grupos para el siguiente curso escolar, los centros docentes elaborarán, a través de la aplicación SICE, en el caso de los centros públicos, y SICEP/Alumnado, en el caso de los centros privados concertados, la propuesta de vacantes para el proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas ordinarias, las plazas bilingües para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en institutos con sección lingüística en lengua francesa o alemana y las vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa disponibles en cada nivel. Las Direcciones de Área Territorial supervisarán y verificarán dicha propuesta. 
  • 2.- En la resolución del proceso de reserva de plaza para alumnos que ocupan plazas ordinarias, únicamente se considerarán las vacantes ordinarias, así como las vacantes bilingües para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en institutos que cuentan con sección lingüística en lengua francesa o alemana, respetando y diferenciando la existencia de la reserva de plaza para alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa. 

SEXTA.- Actuaciones de centros públicos y centros privados concertados, adscritos a centros docentes que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria a efectos de escolarización. 
  • 1. Los colegios de Educación Primaria informarán a las familias de los alumnos de 6º curso de Educación Primaria con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad al solicitar reserva de plaza en los centros docentes adscritos. En caso de que el centro docente solicitado como primera opción cuente con sección lingüística en lengua francesa o alemana, los padres deberán cumplimentar, además, la solicitud específica de reserva de plaza escolar para dichos centros. 
  • 2.- Aquellos solicitantes que no obtengan reserva de plaza en una sección lingüística en lengua francesa o alemana optarán, en función de su baremación, a una vacante ordinaria para cursar estudios ordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el mismo centro. En el caso de no obtener tampoco dicha vacante ordinaria, optarán a otra vacante ordinaria en otros centros adscritos siempre que los hayan incluido en su solicitud. 

SÉPTIMA.- Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para alumnos con necesidades educativas especiales. 
  • 1.- Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para dicho alumnos. Los centros docentes que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales comunicarán al Servicio de apoyo a la escolarización que les corresponda los alumnos que finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual. Este proceso no será de aplicación para aquellos alumnos en los que se prevea un cambio de modalidad en su escolarización. 
  • 2.- Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, informarán y asesorarán a las familias acerca de las necesidades educativas de cada alumno y de las características y recursos de los centros educativos de la zona. 
  • 3.- El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona entregará al centro donde está escolarizado el alumno un documento indicando la condición de alumno con necesidades educativas especiales, así como el tipo de centro propuesto por el mencionado Equipo para su escolarización. Posteriormente, conforme a la normativa vigente, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica elaborará el preceptivo dictamen de escolarización. 
    • La asignación de reserva de plaza para dichos alumnos tendrá, por lo tanto, carácter provisional y se realizará con cargo a las plazas asignadas para alumnos con necesidades educativas especiales. 
      • Las propuestas provisionales de escolarización serán enviadas al Servicio de apoyo a la escolarización que corresponda, que adjudicará una plaza escolar a cada alumno antes del 26 de febrero de 2016, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y la disponibilidad de plazas vacantes para estos alumnos, especialmente en el caso de alumnos con discapacidad motora, discapacidad visual, o aquellos otros centros que cuenten con recursos no generalizables. 
  • 4.- Con carácter general, las plazas adjudicadas se corresponderán con los centros adscritos a efectos de escolarización, salvo en el caso de alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables. En ese caso, previa información a las familias, la reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para dichos alumnos o que cuente con dichos recursos, sin perjuicio de la decisión que finalmente se adopte en relación con la promoción o no de cada alumno con discapacidad a otra etapa educativa. En el caso de los alumnos con discapacidad visual se informará a las familias acerca de los centros ordinarios de atención especializada para alumnos con discapacidad visual en la Comunidad de Madrid.

OCTAVA.- Baremación de las solicitudes de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.

  • 1. Todas las solicitudes de reserva de plaza serán baremadas según lo establecido en la presente Resolución. Para resolver posibles empates que no puedan resolverse mediante la aplicación de otros criterios, se aplicará, en el caso de las resoluciones de los centros lo establecido en la disposición decimosegunda punto uno y en el caso de las posibles resoluciones de Servicios de apoyo a la escolarización lo establecido en la disposición tercera punto cuatro. 
  • 2. Los Servicios de apoyo a la escolarización velarán para que todos los alumnos que participen en el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos obtengan una plaza por la vía de adscripción teniendo en cuenta, cuando ello sea posible, la prioridad de centros solicitada por la familia. 

NOVENA.- Certificaciones de reserva de plaza y participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos.

  • 1. Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, los centros las entregarán a los padres o representantes legales del alumno. En el caso de que se desee hacer uso de la reserva de plaza obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro centro, bastará con entregar, debidamente cumplimentado, el certificado original de reserva de plaza en el centro que ha expedido dicho certificado dentro del plazo general de matriculación establecido para el siguiente curso. 
  • 2. Aquellos alumnos que deseen solicitar plaza escolar en un centro distinto a aquél en el que han obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su solicitud de plaza escolar, el certificado original de reserva de plaza. Si los alumnos con reserva de plaza por la vía de adscripción obtienen plaza en el nuevo centro solicitado, perderán la plaza que tienen reservada por la vía de adscripción. 
  • 3. Las aplicaciones SICE y SICEP detectarán estos casos y generarán tantas vacantes en los centros que habían emitido los certificados de reserva de plaza como alumnos obtengan plaza escolar en el nuevo centro solicitado. Dichas vacantes surtirán efecto sobre la publicación de listas definitivas de alumnos admitidos por los centros en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el siguiente curso escolar. 

SECCIÓN TERCERA Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos.

DÉCIMA.- Oferta de plazas escolares.

  • 1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de las Direcciones de Área Territorial, una vez determinada la oferta por parte de los directores y titulares de los centros sostenidos con fondos públicos, establecerá la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/2017. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de reserva de plaza entre centros adscritos 
  • 2.- La oferta de plazas escolares tendrá en cuenta la reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa que establece la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Sin perjuicio del carácter global de la reserva de plaza, las Direcciones de Área Territorial podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la asignación de hasta un máximo de dos plazas por unidad escolar destinadas específicamente a facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad motora, auditiva o, en su caso, discapacidad visual. En el resto de los centros podrán asignarse hasta dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presentan necesidades educativas especiales. 
  • 3.- Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Agencia Madrileña de Atención Social, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha institución, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a situaciones de desventaja social cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. 
  • 4.- Los centros construidos al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y diversas instituciones, que hayan accedido al régimen de conciertos a partir del curso 2005/2006 , de conformidad con lo previsto en los respectivos pliegos de cláusulas para la cesión de suelo, reservarán un 15% de las vacantes ofertadas en cada nivel para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa. Ello supondrá reservar para dichos alumnos 4 vacantes en cada una de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y 5 vacantes en cada una de las unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Con el fin de facilitar la aplicación de esta medida, la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación comunicará a los Directores de Área Territorial la relación de centros comprendidos en este supuesto.
  • 5.- Los Institutos de Educación Secundaria que disponen de sección lingüística en lengua francesa o alemana introducirán en la aplicación SICE únicamente la oferta de vacantes correspondiente a las unidades escolares ordinarias. 
  • 6.- En los centros públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil, las vacantes de segundo ciclo que no hayan sido cubiertas una vez finalizado el plazo ordinario de matriculación serán convertidas en plazas vacantes de primer ciclo. Para ello, se podrán establecer unidades mixtas que integren alumnos de distintos niveles y, en su caso, alumnos de ambos ciclos. 
  • 7.- En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, para determinar la oferta de plazas escolares, se tendrá en cuenta el número de plazas necesarias para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (2 años), deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años), y así se reflejará mediante la aplicación SICEP. En aquellos centros en los que están sostenidas con fondos públicos un porcentaje de las plazas escolares del primer ciclo de Educación Infantil, sólo se deducirán del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años) las equivalentes a las financiadas mediante convenio en el último curso del primer ciclo (2 años). 

DÉCIMOPRIMERA.- Presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión.

  • 1.- La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos podrá obtenerse en cualquier centro sostenido con fondos públicos o en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización o en la siguiente dirección de internet (www.madrid.org/educacion/admision). 
  • 2.- Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública de forma visible la información para las familias que establece la normativa vigente y, en el caso de los centros que imparten Educación Primaria, incluirán también la información relativa al tipo de jornada escolar y horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2016/2017. A este fin, se aconseja que los centros que soliciten modificación de la jornada escolar para el curso 2016/2017 lo hagan con la suficiente antelación que permita conocer la resolución sobre dicha solicitud durante el período de presentación de solicitudes de admisión. 
  • 3.- La solicitud será cumplimentada y firmada por ambos padres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, y se entregará en el centro solicitado en primer lugar, excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en el Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación y, en su caso, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción y la solicitud de plaza en la sección lingüística en lengua francesa o alemana. 
  • 4.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos comprende del 31 de marzo al 15 de abril de 2016, ambas fechas inclusive. 
  • 5.- Los centros privados sostenidos con fondos públicos que estuvieran pendientes de obtener la preceptiva autorización administrativa para impartir nuevas enseñanzas deberán informar también de manera expresa a las familias de que el proceso de admisión en las mismas tendrá carácter provisional, pasando a ser definitivo una vez que el centro sea autorizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir las correspondientes enseñanzas. 
  • 6.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones a partir del inicio del curso escolar 2016/2017, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello será suficiente justificar el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid.


DÉCIMOSEGUNDA.- Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos.

  • 1.- Todas las solicitudes de plaza escolar serán baremadas únicamente por el Director del centro público o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar. Para ello se utilizará el vigente baremo a través de la aplicación SICE y SICEP. Con el fin de posibilitar la aplicación de los criterios de desempate, cada centro sostenido con fondos públicos deberá determinar mediante sorteo público y en fecha posterior a la finalización del período de presentación de solicitudes de plaza, las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles situaciones de empate que no puedan resolverse mediante otros criterios de desempate. 
    • Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión, al Servicio de apoyo a la escolarización para la adjudicación de puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos en el que existan vacantes para el nivel educativo solicitado. 
  • 2.- Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del centro con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa, que se remitirán para su valoración, junto con la documentación correspondiente, al Servicio de apoyo a la escolarización. A estos efectos, los centros educativos podrán recabar de los solicitantes la ampliación de información sobre dichos aspectos. 
  • 3.- Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Una vez baremadas las solicitudes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos las correspondientes listas, provisionales y definitivas, tanto de alumnos ordinarios como de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa, con indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante en cada uno de los criterios prioritarios y complementarios de admisión, así como de la puntuación total obtenida. Los centros deberán abstenerse de incluir o divulgar dicha información en su página web o mediante otro procedimiento distinto al tablón de anuncios del centro. Las familias podrán realizar el seguimiento de su solicitud mediante certificado digital a través de internet: PORTAL ESCOLAR/Admisión/Seguimiento del trámite. 4.- Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos por los centros educativos serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas. 

DÉCIMOTERCERA.- Custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación entregada por las familias.

  • 1.- Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y la documentación aportada por las familias son los siguientes: 
    • Centro que recibe la solicitud de admisión entregada por las familias: 
      • Alumnos admitidos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal. Alumnos admitidos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante al menos cinco años. 
      • Alumnos no admitidos en el centro: se remitirá al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. o Alumnos con posibles necesidades educativas especiales o necesidades de compensación educativa: se remitirá al Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda. 
    • Centros con secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana.
      •  Alumnos no admitidos: se enviará al centro que figure a continuación en cada solicitud de admisión. 
    • Servicios de apoyo a la escolarización 
      • Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro 
      • Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante al menos cinco años. 
    • Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los Servicios de Apoyo a la Escolarización 
      • Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal. o Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante al menos cinco años. 

DÉCIMOCUARTA.- Escolarización en secciones lingüísticas de lengua francesa o alemana autorizadas en Institutos de Educación Secundaria.

  • 1.- El proceso de escolarización en dichas secciones en lengua francesa o alemana se regirá por un calendario adaptado y se resolverá previamente a la resolución del proceso ordinario de admisión de alumnos. Para la gestión del proceso se utilizará una aplicación informática adaptada, complementaria de la actual versión SICE, que será proporcionada a los centros. A este fin se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 
    • a) Tras el proceso de reserva de plaza para vacantes ordinarias y bilingües en 1º de la ESO, los Institutos que cuentan con sección lingüística de lengua francesa o alemana comunicarán al respectivo Servicio de Inspección Educativa, por separado, su propuesta de vacantes para las unidades ordinarias y para la sección lingüística. 
    • b) Las Direcciones de Área Territorial autorizarán la oferta de plazas escolares, en unidades ordinarias y en unidades bilingües para los institutos que cuentan con sección lingüística autorizada de lengua francesa o alemana. Los centros harán pública la oferta diferenciada de ambos tipos de vacantes. 
    • c) En la petición de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria en las secciones lingüísticas, las familias utilizarán el modelo normalizado de solicitud de plaza escolar, en el que necesariamente harán constar, en primer lugar, el instituto o centro en cuya sección lingüística solicitan ser admitidos. 
  • 2.- Conforme a la normativa general de admisión, sólo podrá presentarse una solicitud de admisión. En dicha solicitud podrán incluirse, si lo desea la familia, de forma ordenada y priorizada otros centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido como alumno ordinario en el caso de no serlo en la sección lingüística en lengua francesa o alemana. Entre dichos centros también podrá solicitarse plaza ordinaria en el centro en el que se solicita plaza en la sección lingüística. Esta circunstancia será consignada en la misma solicitud incluyendo nuevamente el nombre del instituto con el grado de prioridad que se desee. Junto a la solicitud ordinaria, las familias entregarán el documento complementario a la solicitud de plaza escolar para los institutos de Educación Secundaria que tienen sección lingüística en lengua francesa o alemana. 
  • 3.- La baremación de solicitudes se realizará aplicando los mismos criterios prioritarios y complementarios aplicables al resto de enseñanzas sostenidas con fondos públicos y se utilizará una aplicación informática adaptada que será facilitada a los centros. 
  • 4.- El plazo para solicitar plaza escolar en unidades ordinarias, es decir, las que no forman parte de la sección lingüística, en dichos centros es el establecido con carácter general para el curso 2016/2017. 
  • 5.- Una vez resuelto el proceso de admisión en las secciones lingüísticas en lengua francesa o alemana, los institutos o centros que no hayan podido atender, por falta de plazas, la totalidad de solicitudes recibidas para la sección lingüística, enviarán las solicitudes no atendidas y la documentación aportada al centro que figure a continuación en cada una de dichas solicitudes, donde se baremarán como solicitudes ordinarias recibidas dentro de plazo. En el caso de que el primer centro en el que se solicita plaza escolar ordinaria coincida con aquel en el que se ha solicitado plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana, será el propio centro el que gestione la solicitud. 

DÉCIMOQUINTA.- Escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o que presentan necesidades de compensación educativa.

  • 1.- La escolarización de dichos alumnos se realizará de conformidad con lo recogido en los artículos 13 y 14 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En el caso de alumnos con discapacidad motora o que requieran recursos no generalizables, la escolarización será igualmente acordada con la familia y se realizará, según corresponda, en un centro de escolarización preferente para dichos alumnos o en un centro que cuente con dichos recursos. En el caso de los alumnos con discapacidad visual se informará a las familias acerca de los centros ordinarios de atención especializada para alumnos con discapacidad visual en la Comunidad de Madrid. 
  • 2.- En el caso de alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa, la valoración inicial que se realice por los Servicios de apoyo a la escolarización no significará, en ningún caso, que el alumno sea considerado como alumno con necesidades de compensación educativa. Una vez escolarizado se le realizará una evaluación inicial individualizada conforme a la normativa vigente. El resultado de la misma será comunicado al Servicio de apoyo a la escolarización para su conocimiento y efectos. 
  • 3.- En el caso de los alumnos extranjeros escolarizados a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria por primera vez en la Comunidad de Madrid y que pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española, el Servicio de apoyo a la escolarización ofrecerá la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos. 
  • 4.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la instrucción décima, los alumnos solicitantes de plaza escolar que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Agencia Madrileña de Atención Social o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada institución, serán escolarizados directamente por los centros educativos con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades de compensación educativa cuando sus condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia escolar así lo requieran. En su caso, se les aplicará la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro. El centro comunicará dicha escolarización al Servicio de apoyo a la escolarización de zona para su conocimiento, adjuntado copia de la solicitud de admisión y de la documentación acreditativa. 

DECIMOSEXTA.- Participación en el proceso extraordinario de escolarización.

  • 1.- El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. 
  • 2.- Los Servicios de apoyo a la escolarización expondrán en sus sedes respectivas durante el período extraordinario de admisión información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. 

DECIMOSÉPTIMA.- Aplicación de las Instrucciones. Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, así como a los Directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución. En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria o, en el caso de los centros privados concertados, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, según corresponda.

Fechas importantes:

  • Remisión por los centros al Servicio de Inspección de la propuesta de vacantes para el proceso ordinario de admisión según modelos y anexos incluidos en la aplicación SICE y SICEP. En el caso de los centros concertados se elaborará conforme a la previsión de unidades a concertar notificada a través de la aplicación SICEP    
    • Hasta 9 de marzo de 2016



  • Distribución a las Direcciones de Área Territorial y a los Servicios de apoyo a la escolarización de las instancias autocopiativas y los dípticos informativos para su recogida por los centros. Finaliza el proceso extraordinario de escolarización para el curso 2015/2016 para solicitudes correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil. Comunicación por parte de las Direcciones de Área Territorial a los centros de la oferta de vacantes autorizadas según modelos y anexos incluidos en la aplicación SICE y SICEP 
    •   Hasta el 16 de marzo de 2016



  • Plazo de presentación de instancias para el proceso ordinario de admisión. Los centros graban en la aplicación SICE y SICEP la información incluida en las solicitudes a medida que las van recibiendo. Todos los centros sostenidos con fondos públicos exponen en lugar visible la información correspondiente al proceso de admisión de alumnos   
    • 31 de marzo al 15 de abril de 2016


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