En el ámbito de la enseñanza privada concertada, como resultado de la suscripción de los conciertos educativos, la Consejería de Educación y Empleo asigna fondos públicos para hacer frente a los gastos de los centros privados concertados, en función de la cuantía del módulo económico por unidad escolar establecida en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación, en el módulo económico se diferencian los siguientes conceptos de abono: los salarios y la cuota patronal del personal docente, los gastos variables salariales, y los denominados “otros gastos”. Entre los gastos variables salariales, se encuentran las cantidades para atender el concepto de las sustituciones del profesorado que percibe sus retribuciones en régimen de pago delegado.
El profesorado sustituto no se integra en la nómina de pago delegado que gestiona la Administración educativa, sino que el titular, en su condición de empresario, asume el abono del gasto ocasionado y solicita posteriormente a la Administración su reintegro. Hasta el momento, la tramitación de estos reintegros ha supuesto que el titular anticipe los gastos del profesorado sustituto, a veces durante la totalidad de la ausencia, lo que viene suponiendo un perjuicio muy gravoso para los centros que deben anticipar durante largos periodos
Este procedimiento de abono no permite un adecuado control del gasto público, ni una programación razonable del módulo económico por unidad escolar establecido en la normativa de los conciertos. Al objeto de subsanar estas deficiencias y de fijar unos criterios de abono por parte de la Administración educativa del gasto ocasionado por las sustituciones, esta Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, para la autorización de la disposición de fondos públicos por este concepto, establece las siguientes
INSTRUCCIONES
I CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO INTEGRADO EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO.
El titular del centro, en su condición de empresario en la relación laboral con el profesorado, comunicará a la Dirección de Área Territorial de de Madrid-Capital (en adelante DAT) las ausencias del profesorado integrado en la nómina de pago delegado. Asimismo, solicitará, en los términos de las presentes Instrucciones, la financiación para la contratación de un profesor sustituto, teniendo en cuenta que deben utilizarse los contratos de trabajo bonificados cuando estén previstos en la normativa de aplicación.
A estos efectos, en el Anexo II de estas Instrucciones se recoge un catálogo a título informativo de las ausencias que podrían dar lugar a la financiación con fondos públicos de la contratación del profesor sustituto; estas causas han de producir la suspensión del contrato y la reserva del puesto de trabajo, tal como se prevé actualmente en el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos en vigor en el sector de la enseñanza concertada. En este Anexo se recoge también la documentación a remitir a la DAT de Madrid- Capital para acreditar la causa de la sustitución, que se complementará con cualquier otra que se considere necesaria para acreditar la financiación de la sustitución.
- 1. Las presentes Instrucciones regulan los criterios y el procedimiento para la concesión de la financiación de las sustituciones del profesorado, que son los siguientes:
- 1.1 La sustitución ha de estar debidamente justificada para el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje, de modo que la Administración financiará exclusivamente las sustituciones para la actividad lectiva que suponga la atención directa a los alumnos.
- 1.2 El profesor sustituto debe cumplir los requisitos de titulación de la normativa vigente, cuya documentación compulsada se acompañará con la solicitud para su revisión por la Administración educativa.
- 1.2.1 A estos efectos, cuando el profesor sustituto preste servicios en el centro se podrá efectuar la sustitución con los siguientes requisitos:
- a) En las sustituciones no financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado del centro, hasta los primeros 20 días naturales de ausencia, la sustitución podrá ser cubierta por el profesor que el titular considere adecuado para ejercer esta tarea.
- b) En las sustituciones financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado del centro, el profesor sustituto podrá realizar esta tarea si reúne los siguientes requisitos de titulación académica:
- - En caso de sustituciones en los niveles de Educación Infantil y Primaria, se requerirá el título de Maestro, salvo para los sustitutos que vayan a impartir las especialidades de Educación Física e Idioma extranjero que deberán reunir lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1994.
- -En caso de que la sustitución se haya producido en ESO o Bachillerato, se requerirá que el sustituto esté en posesión, al menos, de una titulación universitaria superior que sea afín a la materia que va a impartir, o que en los estudios conducentes a la obtención de esa titulación, el sustituto haya superado asignaturas análogas a la materia que va a impartir. Además, para impartir docencia en este nivel educativo deberá acreditar formación pedagógica o didáctica.
- 1.2.2 En las sustituciones financiadas con fondos públicos y cubiertas con profesorado externo al centro, se requerirá que el sustituto reúna los requisitos de titulación académica y de formación pedagógica o didáctica previstos expresamente en la normativa de aplicación.
- 1.3 Con carácter general, las posibles contrataciones para cubrir las ausencias previstas por una duración inferior a 20 días naturales no se financiarán y tampoco los importes de los primeros 20 días naturales en caso de ausencias de duración superior. Quedan excluidas de este apartado la contratación para cubrir las ausencias por maternidad, lactancia, adopción o acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, en cuyo caso los importes se financiarán desde el día en que se produzca esta ausencia.
- 1.4 La Administración no financiará las nuevas sustituciones que se produzcan entre el 1 de junio y el 1 de septiembre. Del mismo modo, no se abonarán las retribuciones de los posibles sustitutos durante los meses de julio y agosto en los que no se presta servicio educativo.
- 1.5 Para calcular el importe de la financiación de la sustitución se tendrá en cuenta que la Administración educativa no abonará los importes relativos al complemento autonómico, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 1 y en la Disposición Adicional Octava 1) del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de 28 de diciembre de 2006, y en el artículo 8 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de 28 de julio de 2010.
- 1.6 En los supuestos en que el sustituto pueda ser contratado mediante un contrato bonificado, los importes a financiar por la Administración serán en la cuantía del contrato bonificado, aunque el titular opte por otra modalidad.
- 1.7 En caso de que el titular opte por cubrir la sustitución con un profesor que ya prestaba servicios en el centro a tiempo parcial, la financiación de la jornada laboral realizada por sustitución lo será de acuerdo a lo previsto en estas Instrucciones, sin que las horas de sustitución se financien por el régimen del pago delegado.
- 1.8 Para valorar la financiación de las sustituciones se tendrá en cuenta la composición de la plantilla del profesorado del centro en pago delegado y la ratio profesor/unidad escolar en el nivel educativo que se produzca la sustitución que esté prevista en ese momento en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La ratio se calculará tomando en cuenta el número total de horas de profesor adscritas a ese nivel, entre el número de unidades concertadas del mismo teniendo en cuenta la dotación de profesorado recolocado en ese nivel educativo y las dotaciones adicionales por medidas especiales de mejora, que supongan un incremento de la ratio profesor/unidad escolar y sin tener en cuenta las dotaciones de profesorado para programas específicos como los apoyos a la integración y de compensación educativa, aulas de enlace, programas de diversificación curricular y medidas de apoyo o de refuerzo.
- 2 Otros criterios de financiación.
- 2.1 No obstante los criterios establecidos en el apartado 1 de las presentes Instrucciones, en caso de que concurran en el centro circunstancias excepcionales como ausencias de profesorado cuya falta de reintegro pudieran producir un menoscabo en la prestación del servicio educativo en el centro, o que se trate de centros con una reducida plantilla de profesorado o de especiales dificultades para el ejercicio de la docencia, previa solicitud del titular debidamente justificada y a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, la Administración educativa reintegrará los gastos derivados de la contratación del profesor sustituto, de acuerdo con el procedimiento previsto en las presentes Instrucciones.
- 2.2 La financiación del profesorado contratado para la sustitución de los delegados sindicales, así como de las otras causas que dan lugar a la excedencia forzosa o especial, o a los permisos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar dependiente, de acuerdo a los convenios colectivos de aplicación, se efectuará por el mismo procedimiento de gestión y con los mismos criterios que para la financiación del profesorado integrado en el pago delegado.
II PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS ABONOS EN CONCEPTO DE SUSTITUCIONES.
El titular del centro solicitará a la Administración educativa la financiación de la contratación del profesorado sustituto, enviando su solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo I a estas Instrucciones, en función de las causas que se recogen en el Anexo II, o de otras que pueda prever la normativa en vigor, junto con la documentación siguiente:
- 1 Documento acreditativo de la causa de suspensión del contrato o de la ausencia del trabajador incluido en el pago delegado, según aparecen en cada caso señaladas en el Anexo II
- 2 Contrato de trabajo del profesor sustituto
- 3 Parte de alta en SS del profesor sustituto 4 Fotocopia compulsada de los títulos académicos y / o habilitaciones para impartir las enseñanzas en las que vaya a prestar servicios. La DAT de Madrid-Capital, valorada la concurrencia de las condiciones que se regulan en estas Instrucciones, una vez obtenido el informe sobre la acreditación de la titulación adecuada en su caso, resolverá y notificará al centro la resolución del expediente, que determinará la concurrencia de los requisitos de titulación y la fecha de inicio de los efectos de esta financiación, y ello de acuerdo a los modelos que se adjuntan en los Anexos III y IV a estas instrucciones. A partir de dicha resolución el titular del centro notificará a la DAT de Madrid-Capital las confirmaciones de baja y de mantenimiento del sustituto, que irán siendo reintegradas en el mes siguiente al de su presentación. Estas notificaciones se formalizarán en los modelos del Anexo I. La Administración educativa abonará estos importes al titular junto con los demás gastos de funcionamiento del centro, con celeridad y de forma periódica, a fin de evitar reintegros muy cuantiosos, y ello en función de sus disponibilidades presupuestarias. La DAT de Madrid-Capital proporcionará a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, conforme al modelo que se establezca, una estadística con carácter trimestral en la que figure la siguiente información: número de sustituciones autorizadas, la causa de sustitución, el periodo de duración y el importe de la financiación, conforme a las directrices que se dicten al efecto.
III. VIGENCIA DE LAS PRESENTES INTRUCCIONES
Las presentes Instrucciones se aplicarán a las sustituciones cuyas causas se hayan producido desde el día siguiente a su firma, y dejan sin eficacia las Instrucciones anteriores emitidas por la Administración educativa sobre sustituciones del profesorado en pago delegado.
Madrid, 20 de diciembre de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL ABONO Y POSTERIOR REINTEGRO DE LA COTIZACÍÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS PROFESORES DE LOS CENTROS CONCERTADOS INCLUÍDOS EN LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID A PARTIR DE ENERO DE 2015.
El Real Decreto-Ley 26/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica los conceptos computables en la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General de Seguridad Social dispuestos en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto–Ley y en el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, los centros educativos tiene obligación de cotizar por los salarios en especie de los trabajadores, entre los que se encuentra el seguro individual de accidentes, previsto en los convenios colectivos que afectan a los centros y a los trabajadores de la enseñanza concertada.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa vigente en materia educativa, no viene obligada a asumir la financiación del seguro de accidentes ni su cotización a la Seguridad Social. No obstante, teniendo en cuenta la complicación de gestión que puede suponer el cumplimiento de dicha obligación para los centros concertados, y con objeto de facilitar la misma, la Administración asumirá en la nómina de pago delegado las cotizaciones a la Seguridad Social del seguro individual de accidentes.
Para su gestión, los centros enviarán a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital antes del 17 de diciembre de 2014 la siguiente información: nombre del centro, código de centro e importe mensual de la póliza suscrita, con objeto de incluir este concepto en la nómina de pago delegado del mes de enero de 2015. El centro enviará una única cuantía que será igual para todos los profesores del centro. Este importe se deducirá de la cuantía del concepto de otros gastos del módulo económico previsto anualmente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Por ello, los centros deberán enviar a la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital en el mes de noviembre de cada año, un certificado con el importe del coste adicional que ha supuesto para la Administración asumir el abono de este plus en la base de cotización y, por tanto, en la cuota patronal. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte una vez introducidos inicialmente los datos proporcionados por los centros, asumirá únicamente modificaciones en el mes de diciembre de cada año, para que pueda realizarse una única carga masiva en bloque en la aplicación informática de la nómina de pago delegado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Madrid, 11 de diciembre de 2014
Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de financiación de comedor, transporte y personal complementario en centros concertados de educación especial para el curso 2015/16.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho a una educación de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y ampara las medidas de apoyo que permitan compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
El artículo 72.2 de la Ley 2/2006 de Educación, establece que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a los alumnos con necesidades específicas. Por su parte, la Ley 3/2014 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, establece en su artículo 48.1.g que, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, en el artículo 48.1.h de la citada Ley 3/2014, se establece que a los centros docentes concertados de educación especial, en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. En el caso de los centros públicos de educación especial, los servicios escolares de comedor y transporte poseen carácter gratuito para los alumnos, dado que forman parte del propio plan de estudios, constituyendo el ámbito idóneo para desarrollar programas de aprendizaje de habilidades, hábitos y normas, en relación con las competencias de autonomía personal e integración social, por lo que se plantea la necesidad de financiar, de acuerdo a lo establecido en las citadas leyes, y según los criterios establecidos para los centros públicos de educación especial, estos servicios en los centros concertados de educación especial.
Para la solicitud de la financiación de comedor y transporte los centros deberán tener en cuenta la existencia de incompatibilidad entre esta financiación y las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que, para los mismos fines, convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La regulación del servicio de transporte escolar viene establecida en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 2/05/2001) y la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM 26/06/2001). Para asegurar su cumplimiento, cuando se solicite la financiación de transporte escolar, los centros deberán presentar el Anexo 4 debidamente cumplimentado.
Así mismo, los centros deben adecuar a las características concretas de los alumnos y los proyectos de los centros, los perfiles y número de profesionales del personal de atención educativa complementaria para el desarrollo de la actividad educativa y la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Por todo ello, al objeto de establecer las bases para la tramitación en el curso 2015/16 de las solicitudes de centros concertados de los recursos adicionales previstos por la legislación vigente, en relación con los servicios escolares complementarios de comedor y transporte, así como de personal de atención educativa complementaria, esta Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación,
HA RESUELTO
Primero Fundamentación
Las solicitudes de financiación de transporte, comedor y personal complementario de centros concertados de educación especial en el curso 2015/16, continuarán tramitándose de acuerdo a las Instrucciones de 3 de mayo de 2007, y según los procedimientos y plazos establecidos en la presente Resolución.
Segundo Procedimiento y plazos
La solicitud de ayuda para los servicios de comedor y transporte escolar, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- - Los titulares de los centros formularán la solicitud de financiación del coste de los servicios escolares de comedor y transporte a su Dirección de Área Territorial, conforme a los “anexos 1 y 2”, antes del 25 de septiembre.
- - Las Direcciones de Área Territorial valorarán las propuestas presentadas por los centros y propondrán la tarifa a aplicar, conforme a los mismos criterios que se apliquen para el curso 2015/16 en los centros docentes de titularidad pública de las mismas características, cumplimentando los apartados reservados para la D.A.T (columnas sombreadas) en los “anexos 1 y 2”.
- - Las Direcciones de Área Territorial remitirán, antes del 16 de octubre las propuestas de financiación de los servicios de comedor y transporte, adjuntando los “anexos 1 y 2” de cada centro, a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
- - La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, una vez revisadas las propuestas, y según la disponibilidad presupuestaria, autorizará mediante resolución la cuantía de la financiación de estos servicios, y procederá al abono de las cantidades a lo largo del curso 2015/16.
- - En el caso de alumnos que se incorporen o que causen baja a lo largo del curso y que utilicen los servicios de comedor y/o transporte, los centros deberán tramitar la solicitud de financiación siguiendo el mismo procedimiento establecido para la solicitud inicial, cumplimentado para ello los “anexos 1.1 y/o 2.1” respectivamente.
Tercero Alumnado tutelado por el IMFM
La solicitud de ayuda para el servicio de comedor, en el caso de alumnos tutelados por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM) se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- - Los titulares de los centros formularán la solicitud de financiación del coste del servicio de comedor escolar para los alumnos tutelados por el IMFM escolarizados en su centro conforme al “anexo 1.2”, antes del 25 de septiembre, y lo remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación por conducto de su Dirección de Área Territorial.
- - La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, una vez revisadas las propuestas, y según la disponibilidad presupuestaria, autorizará mediante resolución la cuantía de la financiación de este servicio, y procederá al abono de las cantidades a lo largo del curso 2015/16.
- - En el caso de modificaciones (altas/bajas), a lo largo del curso, de alumnado tutelado por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, usuario de comedor, se remitirá el “anexo 1.3” a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, para la oportuna adecuación.
- - Los alumnos tutelados por el IMFM, usuarios del servicio de comedor y que aparecen relacionados en el “anexo 1.2”, en ningún caso pueden aparecer en la relación general (“anexo 1”) de comedor del centro, por ser procedimientos distintos.
Cuarto Transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora
La solicitud de las ayudas individuales destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado, según lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, será incompatible para aquellos alumnos que estén haciendo uso del transporte adaptado financiado al centro (no aparecerán en el “anexo 2”, general del centro). La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- - Los centros remitirán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por conducto de su Dirección de Área Territorial, la relación de alumnos que solicitan las ayudas individuales para el transporte de plurideficientes, según el modelo del “anexo 2.2”, antes del 25 de septiembre.
- - El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, de acuerdo a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo, con efectos desde el inicio del curso escolar.
- - A lo largo del curso, los centros notificarán a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación las modificaciones (altas/bajas) que pudieran producirse respecto al listado de alumnos remitido al inicio del mismo, adjuntando para ello el “anexo 2.3”.
Quinto Modificaciones de personal complementario
La financiación del personal complementario de atención educativa se realizará de acuerdo a los módulos establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para los años 2015 y 2016. Los centros consultarán en la aplicación SICEP–financiación los coeficientes de personal complementario que les corresponden como resultado de la aplicación de los generales, en el curso 2015/16. Con carácter general se mantendrán para el curso 2015/16 los coeficientes que se han aplicado en el curso 2014/15, excepto los incrementos de ratio concedidos con carácter excepcional para el curso 2014/15, que finalizaron a 30 de junio de 2015.
Aquellos centros que, por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos consideren necesaria una modificación de los coeficientes, diferente de la que haya sido autorizada por la administración en el curso 2014/15, podrán realizar sus propuestas a su Dirección de Área Territorial. Con carácter general, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, esta Dirección General no prevé poder atender solicitudes de modificación de coeficientes que impliquen un incremento de los módulos económicos concertados.
El procedimiento para realizar la solicitud y autorización de la modificación de los coeficientes sin incremento de los módulos será el siguiente:
- - Los titulares de los centros remitirán a su Dirección de Área Territorial la propuesta de modificación de coeficientes, debidamente justificada, según el modelo del “anexo 3”.
- - Una vez revisada la solicitud del centro, y visto el informe del Servicio de Inspección Educativa, las Direcciones de Área Territorial resolverán la autorización o no de los nuevos coeficientes. Se enviará una copia de la resolución y del informe del Servicio de Inspección Educativa a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Sexto Recursos Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, 31 de julio de 2015
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