lunes, 16 de mayo de 2016

INCORPORACIÓN FPB 2016/2017

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2016-2017.

Hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la LOMCE; con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica el próximo año académico 2016-2017; al objeto de que éstos cuenten con los nuevos documentos previstos en la ley; y con el fin asimismo de que los centros dispongan de las pautas necesarias para su cumplimentación, emisión y entrega, esta Dirección General dicta las siguientes: 

INSTRUCCIONES 

Primera. Propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica. 

En el año académico 2015-2016, el equipo docente de la Educación Secundaria Obligatoria podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación, en el año académico 2016-2017, de un alumno de dicha etapa a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla las condiciones establecidas para ello, y mediante el procedimiento que se establece en estas instrucciones. 

Segunda. Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica
  • 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica el próximo año académico 2016-2017 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: 
    • a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. 
    • b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o haber cursado cuarto siempre que se haya cursado tercero previamente. 
    • c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

Tercera. Procedimiento para realizar la propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica.

La propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica de los alumnos que reúnan las condiciones a) y b) recogidas en la instrucción segunda se efectuará conforme al siguiente procedimiento: 
  • a) Durante el tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará aquéllos para los que se considere la Formación Profesional Básica como la medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la jefatura de estudios.
  • b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional. 
  • c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos, recogiéndose por escrito el documento de consentimiento de los padres o tutores legales, conforme al modelo del Anexo 2. 
  • d) Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los padres o tutores legales hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, el equipo docente adoptará la decisión de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 
    • El tutor, con la asistencia del equipo docente expedirá el consejo orientador al que se refiere la instrucción cuarta; y se cumplimentará el certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica al que se refiere la instrucción quinta. El documento de consentimiento de los padres o tutores legales para que curse estas enseñanzas se incluirá en el expediente del alumno. 
  • e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica quedará registrada en el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y en el expediente del alumno mediante la diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para hacer constar que el alumno____________ ha sido propuesto, tras la evaluación extraordinaria de septiembre de_______, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro. 
  • f) Si, concluida la evaluación extraordinaria de septiembre, los padres o tutores legales no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, o bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el alumno otro tipo de medidas dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, ajustadas a su trayectoria académica y a sus posibilidades de permanencia en la etapa. 
  • g) Para el alumno que cumpla todos los requisitos para la incorporación a la Formación Profesional Básica se reservará su plaza en la Educación Secundaria Obligatoria hasta que se formalice la matrícula en la Formación Profesional Básica, momento en el que se dará por finalizada su escolarización en dicha etapa y se le hará entrega del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • h) En el caso de que no se llegase a formalizar la matrícula en la Formación Profesional Básica a nombre de un alumno que cumplía todos los requisitos para su incorporación, aquel continuará escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria con arreglo a su trayectoria académica, sus posibilidades de permanencia en la etapa, y la decisión en materia de promoción que en ese momento adopte el equipo docente como alternativa a la de la incorporación a la Formación Profesional Básica. 

Cuarta. Consejo orientador para los alumnos para los que la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica sea considerada la medida más adecuada
  • 1. A los efectos de estas instrucciones, el consejo orientador al que se refiere el artículo 11.8 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, se entregará, al término del año académico 2015-2016, al final del correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los padres o tutores legales de cada alumno para el que la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica haya sido considerada la medida más adecuada. 
  • 2. Corresponde al tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, la elaboración de dicho consejo orientador, que se emitirá conforme al modelo del Anexo 3. 
  • 3. El consejo orientador incluirá un informe motivado que identifique el grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la propuesta a los padres o tutores legales, o, en su caso, al alumno, de la incorporación al citado ciclo. El grado del logro del conjunto de objetivos se indicará mediante la expresión “Logrados”, y lo contrario mediante “No logrados”. El nivel de adquisición de las competencias correspondientes se reflejará mediante las expresiones “Adquirida” o “No adquirida”, según corresponda. 
  • 4. El informe al que se refiere el apartado anterior tendrá como modelo el Anexo 4 de estas instrucciones, y se elaborará conforme a lo que se recoge en el Anexo 5. 
  • 5. Una copia del consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del consejo orientador se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el consejo orientador al que se refiere el artículo 11.8 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno _____ al término del año académico 2015-2016, al final del curso _____ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, por haber sido considerada ésta la medida más adecuada”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro. 

Quinta. Certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica.
  • 1. A los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica reuniendo los requisitos para ello, se les entregará un certificado de estudios cursados. 
  • 2. Dicho certificado será emitido por el centro docente en el que el estudiante estuviera matriculado el último año académico. 
  • 3. El modelo del certificado es el que se recoge en el Anexo 6 de las presentes instrucciones. 
  • 4. El centro hará entrega del certificado tras las pruebas extraordinarias. 
  • 5. En la cumplimentación y emisión del certificado se ha de observar el mayor rigor para garantizar tanto la autenticidad del documento, como la integridad y veracidad de los datos en él contenidos. 
  • 6. Para la correcta cumplimentación del certificado, habrá de tenerse en cuenta: 
    • - El certificado deberá llevar la firma del secretario en el caso de los centros públicos, o de quien asuma sus funciones en un centro privado, y el visto bueno del director del centro. 
    • - El certificado no será válido si presenta enmiendas o tachaduras. 
    • - En el apartado que recoge las materias y sus calificaciones, se cumplimentarán las materias que correspondan a los cursos realizados por el alumno en la etapa, y se inutilizarán con una línea diagonal las casillas que no correspondan, por lo que no podrán figurar casillas en blanco en el certificado. 
    • - Las calificaciones que se reflejen en las materias que correspondan serán las que figuren en los documentos de evaluación del alumno. Se marcarán con un asterisco (*) las calificaciones de aquellas materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas. 
    • - En el caso de los alumnos incorporados a un aula de compensación educativa o a un grupo específico singular, la consignación de los resultados de la evaluación se realizará de igual forma que lo indicado para la cumplimentación del historial académico en las normas que regulan la evaluación de estos programas y sus modelos organizativos. 
  • 7. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del certificado se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el certificado de estudios cursados al que se refiere el artículo 13.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno ______ al término del año académico 2015-2016, al final del curso _______ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro. 

Sexta. Supervisión y asesoramiento por parte de los Servicios de Inspección Educativa.

Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área Territorial asesorarán a los centros docentes en todo aquello relacionado con la cumplimentación y entrega de los documentos a los que se refieren estas Instrucciones, de acuerdo con lo estipulado en las mismas y en la legislación de aplicación. 

Séptima. Publicidad y cumplimiento

Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. 


ANEXO 5

GRADO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y DE ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS

LOGRO DE LOS OBJETIVOS

-         El informe del equipo docente sobre el grado del logro de los objetivos por parte de un alumno en el año académico 2014-2015 a efectos de su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica estará referido al conjunto de los objetivos de cada una de las materias de los cursos 2º, 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria fijados en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y en la normativa que regula la optatividad en dicha etapa en la Comunidad de Madrid.

-         El grado del logro del conjunto de objetivos de cada una de las materias del curso que corresponda se indicará mediante la expresión "Logrados", y lo contrario mediante "No logrados".

-         El grado del logro de los objetivos de las materias optativas de diseño propio del centro autorizadas e impartidas estará referenciado a los objetivos incluidos en el currículo de cada materia optativa autorizada de acuerdo con la memoria que dio lugar a su autorización.

-         Es competencia del equipo docente valorar, para el alumno para el que se proponga su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, su grado del logro de los objetivos de todas y cada una de las materias que integran cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria.  Para ello, el criterio será que el alumno habrá logrado los objetivos de cada una de las materias cursadas si ha obtenido calificación positiva en las mismas, considerándose no logrados si el alumno no ha superado la materia.

ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS

-         El informe del equipo docente sobre el nivel de adquisición de las competencias básicas (en adelante, CCBB) por parte de un alumno en el año académico 2014-2015, a efectos de su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, estará referido a todas y cada una de las CCBB fijadas en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

-         La adquisición de una competencia básica en el curso que corresponda se indicará mediante la expresión "Adquirida", y su no adquisición, mediante "No adquirida".

-         Los centros determinarán a qué competencia o competencias quedan adscritas tanto las materias optativas como las materias no incluidas en las tablas que se recogen en este anexo. Asimismo, los centros podrán determinar que, además de las competencias a que se adscribe cada una de las materias en este documento, esas materias se adscriben a otra u otras competencias más. Estas decisiones se reflejarán en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual exclusivamente con efectos en el año académico 2014-2015.

-         Es competencia del equipo docente valorar, para el alumno para el que se proponga su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, su nivel de adquisición en todas y cada una de las CCBB.  Para ello, deberá tener en cuenta que:

SEGUNDO CURSO

Para considerar que un alumno ha alcanzado el grado del logro de adquisición correspondiente al curso segundo en una competencia básica se deberá tener en cuenta que, al menos, ha superado las materias del primer y segundo curso que a continuación se relacionan para esa competencia:


Competencias básicas
Materias de 1º y 2º  cursos de  ESO
Competencia en comunicación lingüística
   Lengua castellana y literatura
   Lengua extranjera
Competencia matemática
   Matemáticas
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
   Ciencias de la naturaleza
   Educación física
   Tecnologías
Tratamiento de la información y competencia digital
   Tecnologías
Competencia social y ciudadana
   Ciencias sociales, geografía e historia
   Educación física
   Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Competencia cultural y artística
   Educación plástica y visual
   Música
Competencia para aprender a aprender
Transversales1
Autonomía e iniciativa personal
1. La adquisición de estas competencias requerirá la adquisición del resto de las competencias.


En el caso de haber cursado determinadas materias mediante ámbitos (p. ej.: aulas de compensación educativa, grupos específicos singulares), la superación o no superación de un ámbito se traducirá en la superación o no superación de las materias que lo integran.

En todo caso, se considerará adquirida una competencia en el curso 2º si se ha adquirido esa misma competencia en el curso 3º.

 CURSO

Para considerar que un alumno ha alcanzado el grado de adquisición correspondiente al curso tercero en una competencia básica se deberá tener en cuenta que, al menos, ha superado las materias de los tres primeros cursos de la etapa que a continuación se relacionan para esa competencia, siempre que el alumno las haya cursado:

Competencias básicas
Materias de la etapa de los tres primeros cursos
Competencia en comunicación lingüística
    Lengua castellana y literatura
    Lengua extranjera
Competencia matemática
    Matemáticas
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
    Biología y geología
    Ciencias de la naturaleza
    Física y química
    Educación física
    Tecnologías
Tratamiento de la información y competencia digital
    Tecnologías
Competencia social y ciudadana
    Ciencias sociales, geografía e historia
    Educación física
    Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Competencia cultural y artística
    Educación plástica y visual
    Música
Competencia para aprender a aprender
Transversales1
Autonomía e iniciativa personal
1.     La adquisición de estas competencias requerirá la adquisición del resto de competencias.


En todo caso, se considerará adquirida una competencia en el curso 3º si se ha adquirido esa misma competencia en el curso 4º

4º CURSO

Para considerar que un alumno o una alumna ha alcanzado el grado de adquisición correspondiente al curso 4º en una competencia básica se deberá tener en cuenta que, al menos, ha superado las materias de los cuatro cursos de la etapa que a continuación se relacionan para esa competencia, siempre que el alumno o la alumna las haya cursado:

Competencias básicas
Materias de los cuatro cursos de la etapa

Competencia en comunicación lingüística

– Lengua castellana y literatura
– Lengua extranjera
– Latín
– Segunda lengua extranjera
Competencia matemática
– Matemáticas
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico

– Biología y geología
– Ciencias de la naturaleza
– Física y química
– Educación física
– Tecnologías
– Tecnología
Tratamiento de la información y competencia
digital

– Tecnologías
– Tecnología
– Informática
Competencia social y ciudadana

– Ciencias sociales, geografía e historia
– Educación física
– Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos
– Educación ético-cívica
Competencia cultural y artística
– Educación plástica y visual
– Música
Competencia para aprender a aprender
Transversales2
Autonomía e iniciativa personal


2. La adquisición de estas competencias requerirá la adquisición del resto de competencias



ANEXO 4

INFORME MOTIVADO QUE IDENTIFICA EL GRADO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y
DE LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS
EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA



DATOS DEL CENTRO
Centro: IES ITURRALDE
Código del centro:28040741
Público
Dirección: Calle Nuestra Señora de la Luz, 53
Localidad: Madrid
Privado
C.P.; 28071
Teléfono: 91 462 68 22
E-mail:ies.iturralde.madrid@educa.madrid.org
                                                          
Datos del / de la alumno/a
Apellidos:
Nombre:
DNI /NIE/ Pasaporte
Fecha de nacimiento


D. / Dª. ………………………………………………………como TUTOR/A del grupo…….. del curso…
de la Educación Secundaria Obligatoria INFORMO  de que el/la alumno/a cuyos datos figuran arriba ha alcanzado el grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias básicas, al término del curso ……. de la Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2015-2016, que se recoge en las siguientes páginas de este informe, todo ello de acuerdo con la junta de evaluación final extraordinaria celebrada con fecha  ___/09/20  , y a efectos de su incorporación a un ciclo de la Formación Profesional Básica




En Madrid, a                             de                 20

                                                                                   El /la tutor/a


                        (Sello del centro)


                                                                                  Fdo:








                                                          





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Datos del / de la alumno/a
Apellidos:
Nombre:
DNI /NIE/ Pasaporte
Fecha de nacimiento

GRADO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Materias
Objetivos (*)
Segundo
Tercero
Cuarto (**)
Lengua Castellana y Literatura



(Primera) Lengua extranjera (                            )



Matemáticas



Ciencias Sociales, Geografía eHhistoria



Educación Física



Ciencias de la Naturaleza



Física y Química



Biología y Geología.



Educación Plástica y Visual



Latín



Tecnologías / Tecnología



Música



Segunda Lengua Extranjera



Informática



Educación ético-cívica



Educación para la ciudadanía y los derechos humanos



Religión



Historia y cultura de las religiones



Optativa (1º __________________ / 2º _______________
                3º __________________ / 4ª )______________







(*) “Logrados” / “No logrados”, conforme a lo establecido en el Anexo 5 de las instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se establece el procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica en el año académico 2015-2016.

(**)Solo en el caso de que el alumno haya cursado también tercero.















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Datos del / de la alumno/a
Apellidos:
Nombre:
DNI /NIE/ Pasaporte
Fecha de nacimiento

GRADO DE LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS
EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Competencias básicas
Grado de adquisición (*)
Curso 2º
Curso 3º
Curso 4º
(**)
Competencia en comunicación lingüística



Competencia matemática



Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico



Tratamiento de la información y competencia digital



Competencia social y ciudadana



Competencia para aprender a aprender



Autonomía e iniciativa personal





(*) “Adquirida” / “No adquirida”, conforme a lo establecido en el Anexo 5 de las instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se establece el procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica en el año académico 2015-2016.


(**) Solo en el caso de que el alumno haya cursado también tercero.



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ANEXO 3

CONSEJO ORIENTADOR

AÑO ACADÉMICO 20  - 20
Denominación del centro educativo: IES ITURRALDE

Equipo docente que emite el informe (1) …………………………………………………………..

(1)Indíquese curso  y clave asignada por el centro al grupo.

DATOS PERSONALES DEL / DE LA ALUMNO/A
Apellidos:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
Domicilio:

CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA AL TÉRMINO DEL CUAL SE  HACE ENTREGA DEL PRESENTE CONSEJO ORIENTADOR (2)

   Segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
   Tercero curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
   Cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
(2) Marcar lo que proceda.

PROPUESTA
Como medida más adecuada para facilitar al / a la alumno/a …………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
la permanencia en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, se propone su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

                                                                             
En Madrid, a                             de 20

                                                           El tutor,









                                                           Fdo,:

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