INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2016-2017.
Hasta que se produzca la regulación definitiva de la Educación Secundaria Obligatoria
derivada de la LOMCE; con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse
la incorporación de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria a la
Formación Profesional Básica el próximo año académico 2016-2017; al objeto de que
éstos cuenten con los nuevos documentos previstos en la ley; y con el fin asimismo de
que los centros dispongan de las pautas necesarias para su cumplimentación, emisión
y entrega, esta Dirección General dicta las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera. Propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica.
En el año académico 2015-2016, el equipo docente de la Educación Secundaria
Obligatoria podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación, en el año
académico 2016-2017, de un alumno de dicha etapa a un ciclo de Formación
Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo
aconseje, siempre que cumpla las condiciones establecidas para ello, y mediante el
procedimiento que se establece en estas instrucciones.
Segunda. Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica.
- 1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica el próximo año académico 2016-2017 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
- a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
- b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o haber cursado cuarto siempre que se haya cursado tercero previamente.
- c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.
La propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica de los alumnos que
reúnan las condiciones a) y b) recogidas en la instrucción segunda se efectuará
conforme al siguiente procedimiento:
- a) Durante el tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará aquéllos para los que se considere la Formación Profesional Básica como la medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la jefatura de estudios.
- b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional.
- c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos, recogiéndose por escrito el documento de consentimiento de los padres o tutores legales, conforme al modelo del Anexo 2.
- d) Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los padres o tutores legales hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, el equipo docente adoptará la decisión de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
- El tutor, con la asistencia del equipo docente expedirá el consejo orientador al que se refiere la instrucción cuarta; y se cumplimentará el certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica al que se refiere la instrucción quinta. El documento de consentimiento de los padres o tutores legales para que curse estas enseñanzas se incluirá en el expediente del alumno.
- e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica quedará registrada en el historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y en el expediente del alumno mediante la diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para hacer constar que el alumno____________ ha sido propuesto, tras la evaluación extraordinaria de septiembre de_______, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
- f) Si, concluida la evaluación extraordinaria de septiembre, los padres o tutores legales no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, o bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el alumno otro tipo de medidas dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, ajustadas a su trayectoria académica y a sus posibilidades de permanencia en la etapa.
- g) Para el alumno que cumpla todos los requisitos para la incorporación a la Formación Profesional Básica se reservará su plaza en la Educación Secundaria Obligatoria hasta que se formalice la matrícula en la Formación Profesional Básica, momento en el que se dará por finalizada su escolarización en dicha etapa y se le hará entrega del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
- h) En el caso de que no se llegase a formalizar la matrícula en la Formación Profesional Básica a nombre de un alumno que cumplía todos los requisitos para su incorporación, aquel continuará escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria con arreglo a su trayectoria académica, sus posibilidades de permanencia en la etapa, y la decisión en materia de promoción que en ese momento adopte el equipo docente como alternativa a la de la incorporación a la Formación Profesional Básica.
- 1. A los efectos de estas instrucciones, el consejo orientador al que se refiere el artículo 11.8 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, se entregará, al término del año académico 2015-2016, al final del correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria, a los padres o tutores legales de cada alumno para el que la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica haya sido considerada la medida más adecuada.
- 2. Corresponde al tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, la elaboración de dicho consejo orientador, que se emitirá conforme al modelo del Anexo 3.
- 3. El consejo orientador incluirá un informe motivado que identifique el grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la propuesta a los padres o tutores legales, o, en su caso, al alumno, de la incorporación al citado ciclo. El grado del logro del conjunto de objetivos se indicará mediante la expresión “Logrados”, y lo contrario mediante “No logrados”. El nivel de adquisición de las competencias correspondientes se reflejará mediante las expresiones “Adquirida” o “No adquirida”, según corresponda.
- 4. El informe al que se refiere el apartado anterior tendrá como modelo el Anexo 4 de estas instrucciones, y se elaborará conforme a lo que se recoge en el Anexo 5.
- 5. Una copia del consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del consejo orientador se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el consejo orientador al que se refiere el artículo 11.8 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno _____ al término del año académico 2015-2016, al final del curso _____ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, por haber sido considerada ésta la medida más adecuada”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
- 1. A los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica reuniendo los requisitos para ello, se les entregará un certificado de estudios cursados.
- 2. Dicho certificado será emitido por el centro docente en el que el estudiante estuviera matriculado el último año académico.
- 3. El modelo del certificado es el que se recoge en el Anexo 6 de las presentes instrucciones.
- 4. El centro hará entrega del certificado tras las pruebas extraordinarias.
- 5. En la cumplimentación y emisión del certificado se ha de observar el mayor rigor para garantizar tanto la autenticidad del documento, como la integridad y veracidad de los datos en él contenidos.
- 6. Para la correcta cumplimentación del certificado, habrá de tenerse en cuenta:
- - El certificado deberá llevar la firma del secretario en el caso de los centros públicos, o de quien asuma sus funciones en un centro privado, y el visto bueno del director del centro.
- - El certificado no será válido si presenta enmiendas o tachaduras.
- - En el apartado que recoge las materias y sus calificaciones, se cumplimentarán las materias que correspondan a los cursos realizados por el alumno en la etapa, y se inutilizarán con una línea diagonal las casillas que no correspondan, por lo que no podrán figurar casillas en blanco en el certificado.
- - Las calificaciones que se reflejen en las materias que correspondan serán las que figuren en los documentos de evaluación del alumno. Se marcarán con un asterisco (*) las calificaciones de aquellas materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas.
- - En el caso de los alumnos incorporados a un aula de compensación educativa o a un grupo específico singular, la consignación de los resultados de la evaluación se realizará de igual forma que lo indicado para la cumplimentación del historial académico en las normas que regulan la evaluación de estos programas y sus modelos organizativos.
- 7. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno. La entrega del certificado se reflejará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno mediante la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el certificado de estudios cursados al que se refiere el artículo 13.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno ______ al término del año académico 2015-2016, al final del curso _______ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
Los Servicios de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de Área
Territorial asesorarán a los centros docentes en todo aquello relacionado con la
cumplimentación y entrega de los documentos a los que se refieren estas
Instrucciones, de acuerdo con lo estipulado en las mismas y en la legislación de
aplicación.
Séptima. Publicidad y cumplimiento.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las
presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus
respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará el traslado de las mismas a
los Servicios de Inspección Educativa y a todos los centros que impartan la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria.
ANEXO 5
GRADO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y DE ADQUISICIÓN DE LAS
COMPETENCIAS BÁSICAS
LOGRO DE LOS
OBJETIVOS
-
El
informe del equipo docente sobre el grado del logro de los objetivos por parte
de un alumno en el año académico 2014-2015 a efectos de su incorporación a un
ciclo de Formación Profesional Básica estará referido al conjunto de los
objetivos de cada una de las materias de los cursos 2º, 3º y 4º de la Educación
Secundaria Obligatoria fijados en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria y en la normativa que regula la optatividad en dicha etapa en la
Comunidad de Madrid.
-
El
grado del logro del conjunto de objetivos de cada una de las materias del curso
que corresponda se indicará mediante la expresión "Logrados", y lo
contrario mediante "No logrados".
-
Es
competencia del equipo docente valorar, para el alumno para el que se proponga
su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, su grado del logro
de los objetivos de todas y cada una de las materias que integran cada curso de
la Educación Secundaria Obligatoria.
Para ello, el criterio será que el alumno habrá logrado los objetivos de
cada una de las materias cursadas si ha obtenido calificación positiva en las
mismas, considerándose no logrados si el alumno no ha superado la materia.
ADQUISICIÓN DE LAS
COMPETENCIAS BÁSICAS
-
El
informe del equipo docente sobre el nivel de adquisición de las competencias
básicas (en adelante, CCBB) por parte de un alumno en el año académico 2014-2015,
a efectos de su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica,
estará referido a todas y cada una de las CCBB fijadas en el Anexo I del Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.
-
La
adquisición de una competencia básica en el curso que corresponda se indicará
mediante la expresión "Adquirida", y su no adquisición, mediante
"No adquirida".
-
Es
competencia del equipo docente valorar, para el alumno para el que se proponga
su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, su nivel de
adquisición en todas y cada una de las CCBB.
Para ello, deberá tener en cuenta que:
SEGUNDO CURSO
Para considerar que
un alumno ha alcanzado el grado del logro de adquisición correspondiente al
curso segundo en una competencia básica se deberá tener en cuenta que, al
menos, ha superado las materias del primer y segundo curso que a continuación
se relacionan para esa competencia:
Competencias básicas
|
Materias
de 1º y 2º cursos de ESO
|
Competencia en comunicación lingüística
|
–
Lengua castellana y literatura
–
Lengua extranjera
|
Competencia matemática
|
–
Matemáticas
|
Competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico
|
–
Ciencias de la naturaleza
–
Educación física
–
Tecnologías
|
Tratamiento de la información y competencia
digital
|
–
Tecnologías
|
Competencia social y ciudadana
|
–
Ciencias sociales, geografía e historia
–
Educación física
–
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
|
Competencia cultural y artística
|
–
Educación plástica y visual
–
Música
|
Competencia para aprender a aprender
|
Transversales1
|
Autonomía e iniciativa personal
|
1. La adquisición de
estas competencias requerirá la adquisición del resto de las competencias.
En el caso de haber cursado determinadas materias mediante ámbitos (p.
ej.: aulas de compensación educativa, grupos específicos singulares), la
superación o no superación de un ámbito se traducirá en la superación o no
superación de las materias que lo integran.
En todo caso, se
considerará adquirida una competencia en el curso 2º si se ha adquirido esa
misma competencia en el curso 3º.
3º CURSO
Para considerar que
un alumno ha alcanzado el grado de adquisición correspondiente al curso tercero
en una competencia básica se deberá tener en cuenta que, al menos, ha superado
las materias de los tres primeros cursos de la etapa que a continuación se
relacionan para esa competencia, siempre que el alumno las haya cursado:
Competencias
básicas
|
Materias
de la etapa de los tres primeros cursos
|
Competencia en comunicación lingüística
|
–
Lengua castellana y literatura
–
Lengua extranjera
|
Competencia matemática
|
–
Matemáticas
|
Competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico
|
–
Biología y geología
–
Ciencias de la naturaleza
–
Física y química
–
Educación física
–
Tecnologías
|
Tratamiento de la información y competencia
digital
|
–
Tecnologías
|
Competencia social y ciudadana
|
–
Ciencias sociales, geografía e historia
–
Educación física
–
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
|
Competencia cultural y artística
|
–
Educación plástica y visual
–
Música
|
Competencia para aprender a aprender
|
Transversales1
|
Autonomía e iniciativa personal
|
1.
La
adquisición de estas competencias requerirá la adquisición del resto de
competencias.
En todo caso, se
considerará adquirida una competencia en el curso 3º si se ha adquirido esa
misma competencia en el curso 4º
4º CURSO
Para considerar que un alumno o una alumna ha
alcanzado el grado de adquisición correspondiente al curso 4º en una competencia
básica se deberá tener en cuenta que, al menos, ha superado las materias de los
cuatro cursos de la etapa que a continuación se relacionan para esa
competencia, siempre que el alumno o la alumna las haya cursado:
Competencias básicas
|
Materias de los cuatro cursos de la etapa
|
Competencia en comunicación lingüística
|
– Lengua castellana y literatura
– Lengua extranjera
– Latín
– Segunda lengua extranjera
|
Competencia matemática
|
– Matemáticas
|
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
|
– Biología y geología
– Ciencias de la naturaleza
– Física y química
– Educación física
– Tecnologías
– Tecnología
|
Tratamiento de la información y competencia
digital
|
– Tecnologías
– Tecnología
– Informática
|
Competencia social y ciudadana
|
– Ciencias sociales, geografía e historia
– Educación física
– Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos
– Educación ético-cívica
|
Competencia cultural y artística
|
– Educación plástica y visual
– Música
|
Competencia para aprender a aprender
|
Transversales2
|
Autonomía e iniciativa personal
|
2. La adquisición de estas competencias requerirá la adquisición del
resto de competencias
ANEXO 4
INFORME MOTIVADO QUE IDENTIFICA EL GRADO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y
DE LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS
EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
DATOS DEL CENTRO
|
|||||
Centro: IES ITURRALDE
|
Código del
centro:28040741
|
||||
Público
|
Dirección: Calle
Nuestra Señora de la Luz, 53
|
Localidad: Madrid
|
|||
Privado
|
C.P.; 28071
|
Teléfono: 91 462 68 22
|
E-mail:ies.iturralde.madrid@educa.madrid.org
|
||
Datos del / de la alumno/a
|
|
Apellidos:
|
|
Nombre:
|
|
DNI /NIE/ Pasaporte
|
Fecha de nacimiento
|
D. / Dª. ………………………………………………………como
TUTOR/A del grupo…….. del curso…
de
la Educación Secundaria Obligatoria INFORMO de que el/la alumno/a cuyos datos figuran
arriba ha alcanzado el grado del logro de los objetivos y de adquisición de las
competencias básicas, al término del curso ……. de la Educación Secundaria Obligatoria
en el año académico 2015-2016, que se recoge en las siguientes páginas de este
informe, todo ello de acuerdo con la junta de evaluación final extraordinaria
celebrada con fecha ___/09/20 , y a efectos de su incorporación a un ciclo
de la Formación Profesional Básica
En Madrid, a de 20
El /la tutor/a
(Sello del centro)
Fdo:
Página 1 de 3
Datos del / de la alumno/a
|
|
Apellidos:
|
|
Nombre:
|
|
DNI /NIE/ Pasaporte
|
Fecha de nacimiento
|
GRADO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Materias
|
Objetivos (*)
|
||
Segundo
|
Tercero
|
Cuarto (**)
|
|
Lengua Castellana y Literatura
|
|||
(Primera) Lengua
extranjera (
)
|
|||
Matemáticas
|
|||
Ciencias Sociales, Geografía
eHhistoria
|
|||
Educación Física
|
|||
Ciencias de la Naturaleza
|
|||
Física y Química
|
|||
Biología y Geología.
|
|||
Educación Plástica y
Visual
|
|||
Latín
|
|||
Tecnologías / Tecnología
|
|||
Música
|
|||
Segunda Lengua
Extranjera
|
|||
Informática
|
|||
Educación ético-cívica
|
|||
Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos
|
|||
Religión
|
|||
Historia y cultura de
las religiones
|
|||
Optativa (1º
__________________ / 2º _______________
3º __________________ / 4ª )______________
|
(*)
“Logrados” / “No logrados”, conforme a lo establecido en el Anexo 5 de las
instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se establece el
procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos de la Educación
Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica en el año académico
2015-2016.
(**)Solo
en el caso de que el alumno haya cursado también tercero.
Página 2 de 3
Datos del / de la alumno/a
|
|
Apellidos:
|
|
Nombre:
|
|
DNI /NIE/ Pasaporte
|
Fecha de nacimiento
|
GRADO DE LA ADQUISICIÓN DE LAS
COMPETENCIAS BÁSICAS
EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Competencias básicas
|
Grado de adquisición (*)
|
||
Curso 2º
|
Curso 3º
|
Curso 4º
(**)
|
|
Competencia en
comunicación lingüística
|
|||
Competencia matemática
|
|||
Competencia en el
conocimiento y la interacción con el mundo físico
|
|||
Tratamiento de la
información y competencia digital
|
|||
Competencia social y
ciudadana
|
|||
Competencia para
aprender a aprender
|
|||
Autonomía e iniciativa
personal
|
(*)
“Adquirida” / “No adquirida”, conforme a lo establecido en el Anexo 5 de las
instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por las que se establece el
procedimiento para la propuesta de incorporación de los alumnos de la Educación
Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica en el año académico
2015-2016.
(**)
Solo en el caso de que el alumno haya cursado también tercero.
Página 3 de 3
ANEXO 3
CONSEJO ORIENTADOR
AÑO ACADÉMICO 20 - 20
Denominación del centro educativo: IES ITURRALDE
Equipo docente que emite el informe (1)
…………………………………………………………..
|
(1)Indíquese curso y clave asignada por el centro al grupo.
DATOS PERSONALES DEL / DE LA
ALUMNO/A
|
Apellidos:
|
Nombre:
|
Fecha de nacimiento:
|
Domicilio:
|
CURSO
DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA AL TÉRMINO DEL CUAL SE HACE ENTREGA DEL PRESENTE CONSEJO
ORIENTADOR (2)
|
Segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Tercero curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
|
(2)
Marcar lo que proceda.
PROPUESTA
|
Como medida más adecuada para
facilitar al / a la alumno/a …………………………………
……………………………………………………………………………………………………………
la permanencia en el sistema
educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y
profesional, se propone su incorporación a un ciclo de Formación Profesional
Básica.
|
En Madrid, a de 20
El tutor,
Fdo,:
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