jueves, 23 de noviembre de 2017

PLAN INSPECCIÓN EDUCACIÓN 2017 / 2018



El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación para el curso escolar 2017-2018, realizada la evaluación del correspondiente al curso 2016-2017, mantiene las actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa previstas en dicho Plan General, y recoge las nuevas actuaciones que habrán de desarrollarse bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 127/2017, antes citado.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2017-2018 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

Madrid, a 2 de noviembre de 2017.—La Viceconsejera de Organización Educativa, María José García-Patrón Alcázar

ANEXO I

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2017-2018

  • 1. Legislación aplicable.
  • 2. Objetivos.
  • 3. Áreas de interés prioritario para la Inspección en la Comunidad de Madrid.
  • 4. Actuaciones de la Inspección:
    • 4.1. Actuaciones habituales.
    • 4.2. Actuaciones de mayor relevancia.
    • 4.3. Actuaciones de atención preferente.
    • 4.4. Otras actuaciones.
    • 4.5. Actuaciones extraordinarias.
    • 4.6. Actuaciones incidentales.
    • 4.7. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.
  • 5. Plan de formación y actualización de inspectores de educación.
  • 6. Planes de Actuación Territorial:
    • 6.1. Esquema.
    • 6.2. Seguimiento y evaluación.
    • 6.3. Memoria.
  • 7. Evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
  • 8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales.

1. Legislación aplicable

  • 1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  • 1.2. Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
  • 1.3. Resolución de 20 de abril de 2007 de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa.
  • 1.4. Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos

Los objetivos globales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2017-2018, son los siguientes:
  • 1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco planes de actuación territorial de la Inspección Educativa.
  • 2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación e Investigación y a toda la comunidad educativa.
  • 3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
  • 4. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección Educativa.
  • 5. Continuar y, en su caso, diseñar actuaciones plurianuales de la Inspección con el fin de dotarlas de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios.
  • 6. Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales.

3. Áreas de interés prioritario para la Inspección

La Inspección Educativa seguirá prestando especial atención a las siguientes áreas, en relación con las cuales se plantean en el curso escolar 2017-2018, como en los anteriores, las actuaciones de atención preferente y actuaciones de mayor relevancia que se desarrollan en este plan:
  • 1. La mejora de la convivencia escolar.
  • 2. La implantación de las Enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  • 3. La evaluación de alumnos, centros, profesores y equipos directivos.
  • 4. La mejora de los resultados académicos.
  • 5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad educativa.

4. Actuaciones de la Inspección

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la misma para el curso escolar 2017-2018, razón por la cual han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación Territoriales. Recoge asimismo las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios y los equipos interterritoriales, así como los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación.

Al objeto de facilitar la coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 3 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: habituales, de mayor relevancia, de atención preferente, extraordinarias e incidentales. Por último, y en apartados distintos, se relacionan las actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa y las relativas a la formación y actualizaciones de los inspectores de educación.

Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación INED.

4.1. Actuaciones habituales.

Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, va a realizar durante el curso 2017-2018 de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios de Inspección en sus respectivos Planes de Actuación Territorial, así como con las instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas.

Los ámbitos en que se articulan, son los siguientes:

  • A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios.
    • a. Supervisión de la documentación administrativa.
    • b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
    • c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación.
    • d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección.
    • e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.
    • f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
    • g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.
    • h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
    • i. Titulación y acreditación del personal docente.
    • j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
    • k. Supervisión de otros centros y servicios.
  • B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.
    • a. Participación en la modificación de la red de centros docentes.
    • b. Participación en cupos y plantillas.
    • c. Participación en la escolarización del alumnado.
    • d. Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.
    • e. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.
    • f. Participación en la evaluación de centros docentes.
    • g. Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos.
  • C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.
    • a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.
    • b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco Servicios Territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. Dichas actuaciones son, entre otras, las siguientes:

  • a) Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.
  • b) Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros y de la rendición de cuentas de los directores.
  • c) Supervisión de los centros de atención preferente al alumnado con TGD/TEA.
  • d) Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
  • e) Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
  • f) Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
  • g) Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico.
  • h) Supervisión de documentación académica y de documentos institucionales de los Conservatorios Profesionales de Música.
  • i) Supervisión de documentación de Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
  • j) Supervisión de Escuelas Infantiles Privadas.

4.2. Actuaciones de mayor relevancia.

Las actuaciones de mayor relevancia, de duración anual o plurianual, son aquellas que por su impacto en los centros docentes ha obligado a la Subdirección General de Inspección Educativa a considerarlas el eje central no sólo de este Plan General de Actuación sino también del correspondiente al curso anterior y de al menos los dos siguientes. Para su correcta ejecución, los inspectores deben mostrar un especial interés, iniciativa y rendimiento así como una dedicación extraordinaria que dará lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

Las actuaciones de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en los cinco Servicios Territoriales de acuerdo con las Instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que a tal objeto determine.

Tendrán la consideración de actuaciones de mayor relevancia para el curso 2017-2018 las siguientes:

  • 1) Supervisión de los horarios.
    • a. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.
    • b. Institutos de Educación Secundaria.
    • c. Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • d. Centros de Educación de Personas Adultas.
    • e. Escuelas de Arte.
    • f. Conservatorios Profesionales de Música y de Danza y Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música.
  • 2) Supervisión de actividades complementarias y extraescolares y de servicios complementarios en centros privados sostenidos con fondos públicos. Continúa y completa la actuación iniciada en el curso anterior.
  • 3) Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación e Investigación de los centros que imparten Educación Infantil y Primaria. Es una actuación plurianual que se encuentra en su segundo año de desarrollo. Está previsto que finalice en el curso 2018-2019.
  • 4) Supervisión de la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la LOMCE. Es una actuación plurianual que se encuentra en su segundo año de desarrollo. Su finalización está prevista en el curso 2018-2019.
  • 5) Supervisión de la documentación académica de Bachillerato.
    • Se desarrollará prioritariamente en los centros privados y privados concertados tras haberse completado la implantación de los dos cursos de las enseñanzas del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, así como los cambios derivados de la Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid.
  • 6) Supervisión de libros de texto y materiales didácticos de Educación Secundaria. Continúa la realizada el curso anterior en Educación Primaria. Su finalización está prevista en el curso 2017-2018.
  • 7) Supervisión del Plan de Convivencia de los centros de Educación Primaria. Será una actuación anual.

En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones de mayor relevancia del curso 2017-2018.




4.2.1 Supervisión de los horarios (de centros públicos) 
  • 3.2. La implantación de las Enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
    • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de horarios, con especial atención a las Instrucciones de comienzo de curso 
    • Verificar las modificaciones en los horarios por aplicación de planes de autonomía. Carácter censal: aplicación en todos los CEIP, IES, CEPA, EOI, EA y Conservatorios Profesionales de Música y Danza. 
    • Septiembre y octubre de 2017. 
    • Estudio de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo. 

4.2.2. Supervisión de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios en centros privados sostenidos con fondos públicos. 
  • 3.5. Colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa. 
    • Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades complementarias y extraescolares y de servicios complementarios que ofrecen los centros concertados. 
    • Comprobar si los centros han subsanado las deficiencias comunicadas en el curso anterior por los responsables de las D.A.T.s Carácter censal: aplicación en todos los centros concertados que tienen oferta de estas actividades y servicios. 
    • Primer trimestre del curso 2017-2018. 
    • Supervisión de los informes realizados al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actuación. Realización de un informe. 
4.2.3. Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación e Investigación en centros que impartan Educación Infantil y Primaria . 
  • 3.3. Mejora de los resultados académicos. 
    • Comprobar la existencia de dichos planes, su calidad y operatividad para asegurar su utilidad al servicio de los objetivos que pretenden. 
    •  Visitar el aula para observar aspectos metodológicos y didácticos del PMR. Carácter muestral hasta completar en dos cursos la totalidad de los centros que imparten estas enseñanzas. 
    • A lo largo de todo el curso, según lo establecido en el cronograma de la actuación. Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar la adecuación a los objetivos de la actuación e introducir las modificaciones que se consideren oportunas en el protocolo. 
4.2.4. Supervisión de la implantación de la LOMCE en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
  • 3.2. La implantación de las Enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
    • Comprobar que la implantación de estas enseñanzas, ya iniciada en el curso 2015-2016, se realiza conforme a lo establecido en la normativa. 
    • Carácter muestral hasta completar en dos cursos la totalidad de los centros que imparten estas enseñanzas. 
    • A lo largo de todo el curso, siguiendo las fases del cronograma del protocolo. 
    • Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo, en su caso. 

4.2.5. Supervisión de la Documentación Académica de Bachillerato. 
  • 3.2. La implantación de las Enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
    • Verificar la adecuación de la documentación académica del alumnado de las enseñanzas de Bachillerato a la normativa vigente preferentemente en centros privados y privados concertados. 
    • Carácter muestral: cada inspector supervisará al menos dos centros. 
    • Segundo Trimestre del curso 2017-2018. 
    • Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar el logro de los objetivos de la actuación e introducir mejoras. 
4.2.6. Supervisión de libros de texto y materiales didácticos en Educación Secundaria. 
  • 3.5. Colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa. Garantizar el cumplimiento de la norma. 
  • Carácter muestral: se aplicará en distintos centros de la Comunidad de Madrid. 
  • Segundo y tercer trimestre del curso 2017- 2018. 
  • Realización de un informe global sobre las propuestas que los inspectores hagan en los informes. 

4.2.7. Supervisión del Plan de Convivencia de los centros de Educación Primaria. 
  • 3.1. Mejora de la convivencia escolar. Garantizar el cumplimiento de la norma y la correcta regulación y organización de la convivencia en el centro. 
  • Carácter muestral: cada inspector supervisará, al menos, tres centros en los que se imparta Educación Primaria. Segundo y tercer trimestres del curso 2017- 2018. 
  • Supervisión de los informes realizados con el fin de conocer la situación de los centros en este aspecto. 4.3.

4.3. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar la atención de la Inspección Educativa en aspectos no sólo de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente en la Comunidad de Madrid sino también a aspectos de mejora de la convivencia en los centros, de promoción de la igualdad de género y la realización de nuevos protocolos y actualización de los ya existentes. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa y desarrolladas por equipos de inspectores de los distintos Servicios Territoriales.

En el curso escolar 2017-2018, las actuaciones de atención preferente serán las siguientes:

  • 4.3.1. Elaboración de documentación orientada a la prevención, detección, corrección y sanción de la violencia de género en los alumnos. La actuación, que continúa la iniciada en el curso anterior, responde a los siguientes objetivos:
    • a) Elaborar la documentación necesaria para ayudar a los centros docentes, tanto de Educación Infantil y Primaria, como de Secundaria, en las tareas de prevención, detección, corrección y sanción de cualquier manifestación de violencia de género entre su alumnado.
    • b) Diseñar los protocolos necesarios para que los inspectores de educación desempeñen un papel activo en la lucha contra la violencia de género entre los alumnos de las distintas etapas educativas y puedan actuar con la máxima eficacia como garantes de los derechos de las posibles víctimas.
    • c) Colaborar con el centro directivo responsable en el diseño de actividades de formación del profesorado para la prevención, detección y corrección de la violencia de género.
  • 4.3.2. Protocolización de actuaciones habituales y de mayor relevancia en centros docentes no universitarios. Revisión y actualización de los protocolos ya existentes. La actuación responde a los siguientes objetivos:
    • a) Diseñar los protocolos necesarios para el desarrollo correcto y homogéneo de actuaciones habituales y de mayor relevancia no protocolizadas en diferentes tipos de centros.
    • b) Analizar la información disponible sobre la valoración realizada por los inspectores el curso anterior, en tanto usuarios de los mismos, de los distintos protocolos en vigor y extraer de ella las conclusiones que permitan la simplificación y mejora de dichos protocolos para facilitar el trabajo planificado de los inspectores.
    • c) Actualizar los protocolos en vigor para asegurar su adecuación a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración.
  • 4.3.3. Diseño de documentos de apoyo para la elaboración de las programaciones didácticas y de los protocolos para su supervisión. Esta actuación preferente ya iniciada tiene los siguientes objetivos:
    • a) Remitir al inicio de curso a los responsables de los centros educativos los documentos de apoyo a fin de facilitarles la elaboración de las programaciones didácticas en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
    • b) Llevar a cabo una supervisión “piloto”, con ayuda de los correspondientes protocolos, de la supervisión de estas programaciones. Para ello cada inspector del grupo interterritorial seleccionará tres centros, de diferente titularidad, para realizar el pilotaje.

Para llevar a cabo estas tres actuaciones, que se iniciaron en cursos anteriores, seguirán funcionando los equipos interterritoriales constituidos por inspectores de los distintos Servicios Territoriales, entre los que se designarán aquellos que desempeñen las tareas de coordinación. Los equipos se podrán dividir en sub-equipos, encargados cada uno de ellos de desarrollar el trabajo de revisión, diseño y/o actualización en los ámbitos que queden establecidos. Al término de la actuación, los coordinadores elevarán un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

  • 4.3.4. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas. Esta actuación preferente persigue los siguientes objetivos:
    • a) Diseñar un procedimiento coordinado de actuación de los cinco Servicios Territoriales de Inspección Educativa, teniendo en cuenta la especial dificultad de la supervisión de estas enseñanzas, especialmente las correspondientes a la modalidad de fútbol.
    • b) Organizar visitas de supervisión de inspectores, que en el caso de que sea necesario se autorizarán, para aquellos centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
    • c) Diseñar, en su caso, los protocolos necesarios para llevar a cabo esta actuación.
Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan asignados centros de enseñanzas deportivas, coordinados la Subdirección General de Inspección Educativa.

En el siguiente cuadro se especifican algunos aspectos de estas actuaciones.




4.3.1. Elaboración de la documentación orientada a la prevención, detección, corrección y sanción de la violencia de género en los alumnos. 
  • 3.1. La mejora de la convivencia escolar. 
    • Generar documentación que apoye la labor de los centros docentes en la prevención, detección, corrección y sanción de la violencia de género. 
    • Colaborar con el centro directivo responsable en el diseño de actividades de formación del profesorado sobre violencia de género. 
    • Informar a los Servicios de Inspección sobre los procedimientos y materiales generados en relación a esta temática. 
    • Equipo interterritorial de inspectores dirigido por un coordinador. El equipo de inspectores celebrará las reuniones en esta Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2018. 
    • Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar. 
    • Entrega de la documentación elaborada a todos los centros de la Comunidad de Madrid. 
    • Apoyo en la organización de los cursos de formación. 
    • Utilización con carácter general de las herramientas generadas en los cinco servicios territoriales de Inspección. 

4.3.2. Protocolización de actuaciones habituales y de mayor relevancia en centros docentes no universitarios. 
  • Revisión y actualización de los protocolos ya existentes. Todas las áreas de interés prioritario. 
    • Modificar los protocolos teniendo en cuenta las valoraciones realizadas el curso pasado por los inspectores, en aras de simplificarlos e incrementar su operatividad. 
    • Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración. 
    • Diseñar protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores en actuaciones aún no protocolizadas. 
    • Equipo interterritorial de inspectores dirigido por un coordinador. Según los ámbitos de trabajo a desarrollar, se constituirán sub-equipos especializados en cada tipo de enseñanza. 
    • El equipo de inspectores celebrará las reuniones en esta Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2018. 
    • Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar. 
    • Utilización de los protocolos elaborados y/o revisados con carácter general en los cinco servicios territoriales de Inspección. 
    • Entrega del documento de apoyo a los SIE y a todos los centros de la Comunidad de Madrid, para su utilización con carácter general. 

4.3.3. Diseño de documentos de apoyo para la elaboración de programaciones didácticas y de los protocolos para su supervisión. 
  • 3.2. La implantación de las Enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
    • Remitir al inicio de curso a los responsables de los centros educativos los documentos de apoyo a fin de facilitarles la elaboración de las programaciones didácticas en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 
    • Llevar a cabo una supervisión “piloto”, con ayuda de los correspondientes protocolos, de la supervisión de estas programaciones. Para ello cada inspector del grupo interterritorial seleccionará tres centros, de diferente titularidad, para realizar el pilotaje. 
    • Equipo interterritorial de inspectores dirigido por un coordinador. 
    • El equipo de inspectores celebrará las reuniones en esta Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2018. 
    • Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar. 
    • Difusión de los documentos de apoyo entre los centros educativos. 
    • Pilotaje de los protocolos elaborados para la supervisión. 

4.3.4. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas. 
  • 3.2. La implantación de las Enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
  • 3.5. La colaboración con los otros servicios y unidades de la Administración Educativa para la mejora de la calidad educativa. 
    • Diseñar un procedimiento coordinado de actuación de los cinco servicios territoriales de inspección educativa teniendo en cuenta la especial dificultad de supervisión de estas enseñanzas, especialmente las correspondientes a la modalidad de futbol. 
    • Organizar visitas de supervisión de inspectores que en el caso de que sea necesario se autorizarán para centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
    • Diseñar, en su caso, los protocolos necesarios para llevar a cabo esta actuación. 
    • Equipo Interterritorial constituido por los Inspectores de los Servicios Territoriales que tengan asignados centros de enseñanzas deportivas coordinados por un jefe de área de la 
    • Subdirección General de Inspección Educativa. 
    • El equipo fijará la temporalización necesaria para su realización. 
    • Aplicación del procedimiento de coordinación de la actuación de la inspección en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas, preferentemente en los de la modalidad de fútbol.  

Los equipos interterritoriales celebrarán las reuniones en esta Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2018. Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar.

4.4. Otras actuaciones.

La Subdirección General podrá constituir a lo largo del curso 2017-2018 grupos de trabajo de carácter general, con la composición y objetivos que se determinen en cada caso. De igual modo, se podrán constituir grupos de trabajo en los Servicios Territoriales, circunscritos a sus respectivos ámbitos territoriales. Los objetivos de estos grupos deberán referirse a los establecidos en el Plan General de Actuación.

4.5. Actuaciones extraordinarias.

Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación e Investigación a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

4.6. Actuaciones incidentales.

El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4.7. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:
  • La actualización y perfeccionamiento de los inspectores de educación.
  • El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
  • La elaboración de estudios e informes.
  • La constitución y coordinación de los equipos interterritoriales para llevar a cabo las actuaciones de atención preferente.
  • La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o formular propuestas para su elaboración.
  • La confección de nuevos protocolos o guías de supervisión de actuación en aquellos supuestos que lo requieran.
  • El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.
  • La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.
  • El asesoramiento a los centros docentes y a los propios Servicios de Inspección Territoriales en materia de acoso escolar a través del equipo de apoyo constituido en la Subdirección General a tal efecto, de acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.

Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación e Investigación que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

5. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera ,dedicada a las actividades de formación para la Inspección Educativa, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado. Una vez realizadas las actividades de formación, la Inspección Educativa enviará la documentación que proceda al órgano competente en materia de Formación del Profesorado para su inscripción en el Registro.

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los inspectores de educación y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de manera que contribuyan al desarrollo de la necesaria eficacia y profesionalidad. Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos:
  • Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan.
  • Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.
  • Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores accidentales, proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo.
El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección.

En el curso escolar 2017-2018, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:
  • Curso de formación inicial para inspectores de nueva incorporación.
  • Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.
  • Cursos de actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en los que se prestará especial atención a las aspectos siguientes:
    • El asesoramiento en la prevención, detección e intervención en situaciones de convivencia escolar.
    • Procedimiento administrativo aplicado al ejercicio de la función inspectora.
    • Elementos de las programaciones didácticas: competencias y estándares de aprendizaje evaluables.

En las actividades formativas referidas a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecerse como obligatoria su participación.

En aquellas actividades de formación en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse dicha actividad.

Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora, dentro y fuera de la Comunidad de Madrid.

6. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.1. Esquema:

El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:
  • Introducción general al plan.
  • Objetivos.
  • Actuaciones: habituales, de mayor relevancia, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.
  • Se incluirán también:
    • Asignación de Inspectores a cada uno de los Distritos.
    • Organización.
    • Centros y servicios asignados a cada inspector.
    • Plan de actividades de los grupos de trabajo.
    • Asignación de los días de guardia de los Inspectores.
    • Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos.
    • Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan.

6.2. Seguimiento y evaluación:

El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.

Como avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2018, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo elaborado por la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.

6.3. Memoria:

Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2018.

La memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los inspectores del Servicio consideren.

La memoria constará al menos de los siguientes apartados:
  • Jefatura de Servicio:
    • Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial
    • Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: dificultades y propuestas de mejora.
    • Reuniones con los inspectores del Servicio: principales temas tratados.
    • Grupos de trabajo territoriales: objetivos, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado.
    • Comisiones en las que han participado inspectores: objetivos, componentes, dificultades y propuestas.
    • Reuniones de la Inspección Educativa con otros órganos directivos de la Consejería de Educación e Investigación.
    • Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones.
    • Copia de las fichas de seguimiento de los centros de la Dirección de Área Territorial según modelo disponible a tal efecto en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
  • Distritos de Inspección:
    • Reuniones del Distrito: dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.
    • Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.

7. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento del presente plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación en determinados temas.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2018.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
  • 1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los Servicios Territoriales, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio.
  • 2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.
  • 3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.
  • 4. Los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación. darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. 
    • La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando dicha delegación recaiga en un inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial. Se deberán incluir en la información ofrecida, con la debida antelación, la duración y el calendario de las oportunas actuaciones.

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