jueves, 23 de noviembre de 2017

DECRETO ESTRUCTURA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN CAM


Con la aprobación del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han producido una serie de cambios orgánicos en la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos la creación de la Consejería de Educación e Investigación.

Como consecuencia, es preciso aprobar la estructura orgánica de esta Consejería, para dar desarrollo a lo dispuesto en el citado Decreto 80/2017, de 25 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Educación e Investigación

La Consejería de Educación e Investigación, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
  • 1. Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia:
    • a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
    • b) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
    • c) Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
    • d) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
    • e) Dirección General de Investigación e Innovación.
  • 2. Viceconsejería de Organización Educativa:
    • a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
    • b) Dirección General de Recursos Humanos.
    • c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
    • d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
    • e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
    • f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
    • g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
    • 3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia
  • 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
    • a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial a que se refiere la legislación vigente.
    • b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.
    • c) El impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.
    • d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad. 
    • e) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.
    • f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
    • g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.
    • h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.
    • i) El impulso y coordinación de la actividad de la Consejería en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, investigación e innovación.
  • 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:
    • Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
    • Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
    • Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
    • Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
    • Dirección General de Investigación e Innovación.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa
  • 1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
    • a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.
    • b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
    • c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
    • d) El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.
    • e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.
  • 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:
    • Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
    • Dirección General de Recursos Humanos.
  • 3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:
    • Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
    • Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
    • Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
    • Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
    • Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
    • Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.
    • Las Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial descentralizada de la Consejería, que actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos órganos.
  • 4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
    • a) La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.
    • b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.
    • c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.
    • d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.
    • Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica
  • 1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a los titulares de la Consejería y Viceconsejerías y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
    • a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.
    • b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como el informe de dichas disposiciones generales.
    • c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.
    • d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.
    • e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.
    • f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la Consejería.
    • g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
    • h) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales.
    • i) La gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
    • j) La gestión de los Registros de centros docentes, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de estudiantes.
    • k) La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
    • l) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
    • m) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
    • n) La coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.
    • ñ) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.
    • o) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
    • p) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.
    • q) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
    • r) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia patrimonial asignadas por este Decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
    • s) El régimen interior, en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y los servicios generales.
    • t) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
    • u) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
    • v) La coordinación de los portales web de la Consejería.
    • w) La tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.
    • x) La solicitud al Servicio Jurídico de los informes y actuaciones previstas en la legislación vigente.
  • 2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) y j) del apartado 1 de este artículo.
    • b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras k) y n) del apartado 1 de este artículo.
    • c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras ñ) y q) del apartado 1 de este artículo.
    • d) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras r) y v) del apartado 1 de este artículo.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 6

Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como Educación de Personas Adultas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
    • a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta Dirección General.
    • b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
    • c) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
    • d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación educativa.
    • e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.
    • f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.
    • g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
    • h) La formación de la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las Direcciones de Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las demás Direcciones Generales competentes en relación con los diferentes tipos de centros.
    • i) La promoción del asociacionismo de familias en el ámbito educativo y su implicación en procesos de aprendizaje de los alumnos
    • j) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Educación para las Personas Adultas correspondiente a la enseñanza básica y al Bachillerato, y de Educación Especial, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas.
    • k) La formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de esta Dirección General.
    • l) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de Dirección General, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las Personas Adultas que son competencia de esta Dirección General.
    • m) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General.
    • n) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia de las enseñanzas competencia de la Dirección General.
    • ñ) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y atienden las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.
    • o) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la equidad en los servicios educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.
  • 2. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) e i) del apartado 1 de este artículo, en relación con los centros que impartan enseñanzas de educación infantil, primaria y especial.
    • b) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) e i) del apartado 1 de este artículo, en relación con los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
    • c) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras j) y n) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 7

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
    • a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos docentes públicos que son competencia de esta Dirección General.
    • b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros.
    • c) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
    • d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
    • e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como el equipamiento de los mismos.
    • f) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
    • g) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
    • h) La gestión del módulo formación en centros de trabajo en centros públicos, la potenciación de las relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
    • i) La coordinación con la Consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
    • j) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional reglada y las Enseñanzas de Régimen Especial en todas sus modalidades, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas. El ejercicio de esta competencia en cuanto a la Formación Profesional se llevará a cabo en coordinación con la Consejería competente en empleo.
    • k) La formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la Dirección General.
    • l) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la Dirección General.
    • m) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General.
    • n) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia de las enseñanzas competencia de la Dirección General.
  • 2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) e i) del apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Formación Profesional, y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las correspondientes a Enseñanzas Artísticas Superiores.
    • b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras j) y n) del apartado 1.

Artículo 8

Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:
    • a) El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
    • b) El desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe.
    • c) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos, centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.
    • d) La adopción de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, así como el desarrollo de contenidos educativos en abierto.
    • e) El desarrollo y ejecución y la propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas de evaluación externa establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid.
    • f) La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
    • g) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Consejería.
    • h) El diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.
    • i) La gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello, así como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.
    • j) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.
    • k) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.
    • l) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del profesorado.
    • m) La propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del profesorado, así como el equipamiento de los mismos.
    • n) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
    • ñ) La gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.
    • o) La concesión de ayudas dirigidas a la realización de actividades fuera del horario lectivo en centros docentes públicos.
    • p) La tramitación del procedimiento de autorización de los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas Superiores.
    • q) La tramitación del procedimiento de autorización para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.
    • r) La planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.
    • s) La tramitación del procedimiento de concesión de los conciertos educativos, así como de suscripción de convenios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de los centros.
    • t) La gestión de la financiación de los centros docentes concertados, así como la gestión de los aspectos relativos al personal docente de los centros concertados.
    • u) La tramitación de la autorización de los programas educativos a financiar con fondos públicos en los centros concertados.
  • 2. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Programas de Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) y d) del apartado 1 de este artículo.
    • b) La Subdirección General de Evaluación y Análisis, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en las letras e y g) del apartado 1 de este artículo.
    • c) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras h) y n) del apartado 1 de este artículo.
    • d) La Subdirección General de Becas y Ayudas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras ñ y o) a del apartado 1 de este artículo.
    • e) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras p) y u) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9

Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de Universidades, así como las funciones relativas a las Enseñanzas Artísticas Superiores y, en particular, las siguientes:
  • 1.1. En materia de Universidades:
    • a) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.
    • b) La coordinación de la actividad de las Universidades madrileñas.
    • c) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
    • d) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.
    • e) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos y Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las Universidades y sus Consejos Sociales.
    • f) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
    • g) El estudio y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.
    • h) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las Universidades.
    • i) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con las Universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
    • j) La creación y mantenimiento de infraestructuras de información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior, científica, tecnológica y productiva.
    • k) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las Universidades.
    • l) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.
    • m) La instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
    • n) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.
    • ñ) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las Universidades.
    • o) La gestión del complemento autonómico de méritos y otros programas análogos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
  • 1.2. En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores:
    • a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores.
    • b) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.
    • c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros.
    • d) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
    • e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
    • f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.
    • g) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
    • h) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
    • i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la supervisión de los convenios a firmar con las Universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
  • 2. La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.
    • b) La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.2 de este artículo.

Artículo 10

Dirección General de Investigación e Innovación
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3. En particular, le corresponden:
    • a) La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en coordinación con las restantes Consejerías responsables de otras políticas sectoriales de I + D + i, y sin perjuicio de otras competencias estrechamente relacionadas, como el desarrollo de la sociedad de la información, el impulso de la agenda digital o la modernización tecnológica, entre otras, atribuidas a otras unidades u organismos de la Administración Regional.
    • b) La coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia del conocimiento e innovación tecnológica, incentivando las actuaciones conjuntas de la comunidad científica y los sectores empresariales.
    • c) La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea en materia de investigación científica, innovación tecnológica, creación y desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica o difusión de la Ciencia y la innovación tecnológica, así como con las actuaciones, en esas mismas materias, de otras entidades, públicas, privadas, asociaciones o fundaciones, de carácter local, nacional o internacional.
    • d) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid
    • e) La coordinación e impulso de los diferentes institutos madrileños de estudios avanzados.
    • f) El impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid
    • g) El estímulo a la difusión y divulgación de la Ciencia y del patrimonio histórico de carácter científico y tecnológico de la Comunidad de Madrid.
    • h) La coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, RIS3.
    • i) El fomento al surgimiento y desarrollo en la Comunidad de Madrid de nuevas empresas de base tecnológica, incluidas las medidas de mejora de acceso a su financiación especializada, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otras unidades o entidades en materia general de financiación de la economía regional.
    • j) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.
    • k) La puesta en marcha de medidas de difusión, estímulo y dinamización de la cultura de innovación empresarial y de cooperación tecnológica.
  • 2. La Dirección General de Investigación e Innovación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Investigación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la investigación científica y desarrollo tecnológico comprendidas en los apartados a), b) y c) del anterior apartado 1, y las funciones recogidas en los apartados d), e), f) y g).
    • b) La Subdirección General de Innovación Tecnológica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones relativas a transferencia e innovación tecnológica comprendidas en los apartados a), b), y c) del anterior apartado 1, y las funciones recogidas en los apartados h), i), j) y k).

Artículo 11

Dirección General de Recursos Humanos
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a las Consejerías competentes en materia de gestión de recursos humanos y de función pública. En particular, le corresponden las siguientes competencias: 
    • a) La propuesta a los órganos competentes y la ejecución de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.
    • b) La propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del personal docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.
    • c) La selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.
    • d) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
    • e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente. La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos.
    • f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.
    • g) El ejercicio de las competencias atribuidas en relación a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en relación al personal funcionario docente.
    • h) La programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.
    • i) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones sociales.
    • j) La contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.
    • k) La programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto del personal del ámbito de gestión de la Dirección General.
    • l) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes.
    • m) La tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta Dirección General que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
    • n) La aplicación del régimen disciplinario del personal docente e Inspectores de Educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario.
    • ñ) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente.
    • o) Las competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
    • p) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.
    • q) El ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General.
  • 2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
    • a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) y g) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
    • b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras a) y g) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e Inspectores de Educación.
    • c) La Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre las letras h) y m) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12

Dirección General de Infraestructuras y Servicios
  • 1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
    • a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de contratación y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución.
    • b) Las actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios destinados a uso educativo.
    • c) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la Consejería.
    • d) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. De los mismos se exceptúan los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
    • e) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
    • f) El desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.
    • g) La gestión económica de la prestación de los servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas de transporte.
    • h) La tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de caja fija con destino a las mismas.
  • 2. De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios depende la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Educación e Investigación o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:
  • Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
  • Observatorio para la convivencia escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
  • Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con su normativa reguladora.
  • Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
  • Consejo de Estudiantes Interuniversitario.
  • Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación de las estructuras

Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, específicamente, el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, queda modificado en los siguientes términos:
  • 1. El apartado 9 del artículo 4 queda redactado como sigue:
    • “9. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria mantendrá esta denominación, conservando las competencias que venía ostentando hasta ahora”.
  • 2. El apartado 11 del artículo 4 queda redactado como sigue:
    • “11. Se crea la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que se atribuyen las competencias que en materias de universidades y enseñanzas artísticas superiores ostentaba la extinta Dirección General de Universidades e Investigación”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

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