El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, crea la Consejería
de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación atribuye a la Viceconsejería
de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden
en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación,
en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema
educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los
planes generales de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que
se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación
básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a
dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de
las Inspecciones Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.
En esta línea, el presente Plan General de Actuación para el curso escolar 2018-2019,
realizada la evaluación del correspondiente al curso escolar 2017-2018, mantiene algunas
actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa previstas en dicho Plan General de Actuación,
y recoge las nuevas actuaciones que habrán de desarrollarse bajo la coordinación
de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone
en el artículo 4 del Decreto 127/2017, antes citado.
Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar
el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2018-2019 que se
acompaña como Anexo I a esta Resolución.
Asimismo, la evaluación de la función directiva es una prioridad para la Consejería de
Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. El liderazgo de los directores es
uno de los factores prioritarios para la calidad del sistema educativo. La dirección escolar
y el liderazgo educativo es un elemento clave para la mejora de la organización y funcionamiento
de los centros y también de sus resultados.
En el Anexo II a esta Resolución se recoge un Plan cuatrienal de evaluación de la función
directiva, cuyo diseño, implementación y evaluación será llevado a cabo en los próximos
cuatro cursos escolares por la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de septiembre de 2018.
El Viceconsejero de Organización Educativa,
Amador Sánchez Sánchez.
ANEXO I
PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019
1. Legislación aplicable.
2. Fines.
3. Objetivos.
4. Áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa.
5. Líneas prioritarias de actuación.
6. Niveles de planificación y evaluación:
- 6.1. Subdirección General de Inspección Educativa.
- 6.2. Inspecciones Territoriales de Educación.
- 6.3. Equipos de Distrito y labor de cada inspector.
7. Actuaciones de la Inspección Educativa:
- 7.1. Actuaciones habituales.
- 7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.
- 7.3. Actuaciones de atención preferente.
- 7.4. Actuaciones extraordinarias.
- 7.5. Actuaciones incidentales.
- 7.6. Otras actuaciones.
8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación.
9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Inspecciones
Territoriales de Educación.
1. Legislación aplicable
- 1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- 1.2. Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías
de la Comunidad de Madrid.
- 1.3. Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.
- 1.4. Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario
de la Comunidad de Madrid.
- 1.5. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que
se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
2. Fines
Los fines del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad
de Madrid para el curso escolar 2018-2019, son los siguientes:
- 2.1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco Planes Territoriales de
Actuación de la Inspección Educativa.
- 2.2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección Educativa
presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación e Investigación y a toda la
comunidad educativa.
- 2.3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección
Educativa.
3. Objetivos
Los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa deben estar
integrados en los objetivos educativos de la Comunidad de Madrid, como son la calidad de
enseñanza, la mejora continua del sistema educativo, una educación inclusiva, la atención
a la diversidad y el refuerzo de la inspección educativa en los centros.
Los objetivos también tienen en cuenta las conclusiones y propuestas del seguimiento
y la evaluación del Plan General de Actuación del curso anterior.
Se debe tener en cuenta el tiempo que exigen las actuaciones que no son específicas de
la Inspección Educativa, como la participación y colaboración en diferentes procesos relacionados
con los centros (escolarización de las diferentes etapas y enseñanzas y alumnado
con necesidades educativas, absentismo, seguimiento de convenios,…).
También se debe valorar el incremento progresivo de los problemas relacionales en los
centros y el aumento creciente de reclamaciones y quejas de los diferentes sectores de la comunidad
educativa. Todo ello exige de la Inspección Educativa tareas de mediación y asesoramiento,
así como de la elaboración de informes.
Los objetivos propuestos para el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa
para el curso escolar 2018-2019 son:
- 3.1. Aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa
en los centros.
- 3.2. Establecer un número de actuaciones de la Inspección Educativa coordinadas en
función de los objetivos propuestos y de acuerdo con el número de efectivos y el tiempo
disponible.
- 3.3. Definir e impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación,
de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se
asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en las cinco Inspecciones Territoriales.
- 3.4. Plantear el Plan de formación e innovación de los inspectores de educación de
los Servicios de Inspección Educativa en relación con las actuaciones propuestas.
- 3.5. Continuar y, en su caso, diseñar actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa
con el fin de dotarlas de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar
de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de
los fines que le son propios.
4. Áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa
La Inspección Educativa prestará especial atención a los factores que favorecen la calidad
del Sistema Educativo y que se derivan del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación:
- 4.1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- 4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia
Inspección Educativa.
- 4.3. Los resultados de las evaluaciones, como punto de partida para la mejora de la
calidad de la educación y para las actuaciones de la Inspección Educativa.
- 4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa
para la mejora de la calidad de la educación.
- 4.5. Implantación de las enseñanzas contempladas en la LOE, modificadas por la
LOMCE, teniendo especial consideración con las enseñanzas de idiomas.
5. Líneas prioritarias de actuación
- 5.1. Compaginar e integrar el desarrollo de las funciones específicas y propias de la
Inspección Educativa recogidas en su Plan General de Actuación, con las demandas de actuación
de las Direcciones de Área Territoriales.
- 5.2. Trabajo coordinado de la Inspección Educativa y trabajo en equipo de los inspectores
de educación en sus actuaciones en los centros, servicios y programas educativos.
- 5.3. Transparencia de la labor de la Inspección Educativa y una mayor incidencia o
impacto de sus actuaciones en los propios centros, programas y servicios educativos.
- 5.4. Disminuir en la medida de lo posible la excesiva burocratización del trabajo de
la Inspección Educativa.
- 5.5. Elevar informes a la Viceconsejería de Organización Educativa en relación con
las actuaciones realizadas por la Inspección Educativa o en relación con los temas que se le
puedan solicitar.
- 5.6. Mayor coordinación entre los Servicios de Inspección Educativa tanto en las actuaciones
a nivel territorial como en las actuaciones a nivel interterritorial.
- 5.7. La visita de inspección como mejora de los centros educativos, integrando conjuntamente
diferentes actuaciones.
6. Niveles de planificación y evaluación
6.1. Subdirección General de Inspección Educativa.
La Subdirección General de Inspección Educativa deber elaborar y proponer el Plan
General de Actuación de la Inspección Educativa, que constituye el marco de referencia de
la misma para el curso escolar 2018-2019. Por esta razón, han de fijarse en él las directrices
para la elaboración de los Planes Territoriales de Actuación.
- Este Plan General de Actuación recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar
la Inspección Educativa en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento
de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección Educativa y los equipos interterritoriales, así como los centros directivos de la
Consejería de Educación e Investigación.
La Subdirección General de Inspección Educativa deberá realizar el seguimiento y
evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
- El seguimiento del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la
Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco
Servicios de Inspección Educativa, y tendrá carácter mensual.
- Además de dichas reuniones
mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico
dedicadas a la reflexión o la coordinación de diferentes temas.
- La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los
Servicios de Inspección Educativa y el cumplimiento de este Plan, así como de los Planes
Territoriales de Actuación, a partir de las Memorias Anuales de las Inspecciones Territoriales
de Educación y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.
- La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso
de las actuaciones de los Servicios de Inspección Educativa, llevará a cabo las actividades
correspondientes a:
- 1. La actualización y perfeccionamiento de los inspectores de educación.
- 2. El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
- 3. La elaboración de estudios e informes.
- 4. La constitución y coordinación de los equipos interterritoriales.
- 5. La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o formular
propuestas para su elaboración.
- 6. El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección
para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.
- 7. La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados
al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios,
en los programas y en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación
e Investigación.
- 8. El asesoramiento a los centros docentes y a los propios Servicios de Inspección
Educativa en materia de acoso escolar a través del equipo de apoyo constituido en la Subdirección
General de Inspección Educativa a tal efecto, de acuerdo con la Resolución de 10
de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones
a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia
de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.
- Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en
la Subdirección General de Inspección Educativa realizarán otras actuaciones de colaboración
con las unidades de la Consejería de Educación e Investigación que les sean encomendadas
en relación a sus competencias y funciones.
6.2. Inspecciones Territoriales de Inspección.
Cada Inspección Territorial de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda,
punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente
Plan General de Actuación, su correspondiente Plan Territorial de Actuación, que deberá
ser remitido por el Director del Área Territorial a la Subdirección General de Inspección
Educativa, con anterioridad al 31 de octubre de 2018.
El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:
- 1. Introducción general al Plan.
- 2. Objetivos.
- 3. Actuaciones: habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente,
etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.
- 4. Seguimiento y evaluación del Plan.
Se incluirá, también:
- a. Asignación de inspectores a cada uno de los Distritos.
- b. Organización del Servicio de Inspección Educativa.
- c. Centros y servicios asignados a cada inspector.
- d. Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso.
- e. Asignación de los días de guardia de los inspectores.
- f. Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio de Inspección Educativa
y de los Distritos.
Los Servicios de Inspección Educativa deberán concretar el número de centros, servicios
y programas en los que se llevarán a cabo las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta
y valorando el número de efectivos y el tiempo disponible.
El seguimiento y evaluación de cada Plan Territorial de Actuación se realizará con carácter
ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y
se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo,
se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho Plan.
El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de
Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los
Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del
Plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los
Servicios de Inspección Educativa se remitirán a la Subdirección General de Inspección
Educativa para su análisis y evaluación.
Como avance de su Memoria Anual, los Servicios de Inspección Educativa enviarán a
la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2019, un documento
de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General
de Actuación, según modelo elaborado por la propia Subdirección General con la antelación
necesaria.
Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta
en la elaboración del Plan General de Actuación para el curso escolar siguiente.
Cada Servicio de Inspección Educativa remitirá a la Subdirección General de Inspección
Educativa su Memoria Anual de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento
de las mismas, con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.
La Memoria Anual será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector
Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas
de mejora que los inspectores del Servicio consideren.
La Memoria Anual constará al menos de los siguientes apartados:
- 1. Jefatura de Servicio:
- 1.1. Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial.
- 1.2. Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: dificultades y propuestas de mejora.
- 1.3. Reuniones con los inspectores del Servicio de Inspección Educativa: principales
temas tratados.
- 1.4. Posibles grupos de trabajo territoriales: objetivos, componentes, dificultades,
propuestas e Inspectores que han participado.
- 1.5. Comisiones en las que han participado inspectores: objetivos, componentes, dificultades
y propuestas.
- 1.6. Reuniones del Servicio de Inspección Educativa con otros órganos directivos de
la Consejería de Educación e Investigación.
- 1.7. Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones.
- 2. Distritos de Inspección:
- 2.1. Reuniones del Distrito: dificultades y propuestas de mejora.
- 2.2. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.
- 2.3. Evaluación del propio Plan Territorial de Actuación de la Inspección.
6.3. Equipos de Distrito y labor de cada inspector.
Cada inspector de educación planificará en el seno del equipo de Distrito las actuaciones
que debe realizar en cada uno de sus centros a lo largo del curso escolar, utilizando
como instrumento los soportes informáticos propuestos.
7. Actuaciones de la Inspección Educativa
Al objeto de facilitar la coordinación entre las funciones que la normativa vigente atribuye
a la Subdirección General de Inspección Educativa y las Inspecciones Territoriales de
Educación y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado
4 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: habituales, habituales de mayor
relevancia, de atención preferente, extraordinarias, incidentales y otras.
Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo,
a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de
obligada cumplimentación mediante la aplicación INED.
7.1. Actuaciones habituales.
Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el
ejercicio de las funciones que le son propias, va a realizar durante el curso escolar 2018-2019
de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características
y la organización del propio sistema educativo.
Estas actuaciones no se desarrollarán de forma exhaustiva y sistemática y en todos los
centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios
de Inspección Educativa en sus respectivos Planes Territoriales de Actuación, así como con
las instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas.
Los ámbitos en los que se articulan, son los siguientes:
1. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios.
- a. Supervisión de la documentación administrativa.
- b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.
- c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación,
seguimiento y evaluación.
- d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección.
- e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.
- f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
- g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los
alumnos.
- h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
- i. Titulación y acreditación del personal docente.
- j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo.
- k. Supervisión de otros centros y servicios.
2. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros
órganos de la Administración educativa.
- a. Participación en la modificación de la red de centros docentes.
- b. Participación en cupos y plantillas.
- c. Participación en la escolarización del alumnado.
- d. Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.
- e. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.
- f. Participación en la evaluación de centros docentes.
- g. Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos
3. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.
- a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos
de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.
- b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección
Educativa.
Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto
de un tratamiento homogéneo en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación, que
quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su
caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General
de Inspección Educativa. Dichas actuaciones son, entre otras, las siguientes:
- A. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.
- B. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros y de la rendición de
cuentas de los directores.
- C. Supervisión de los centros de atención preferente al alumnado con TGD/TEA.
- D. Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
- E. Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.
- F. Supervisión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
- G. Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento
singular específico.
- H. Supervisión de documentación académica y de documentos institucionales de los
Conservatorios Profesionales de Música.
- I. Supervisión de documentación de Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos
de Grado Medio y Superior.
- J. Supervisión de Escuelas Infantiles Privadas.
7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.
Las actuaciones habituales de mayor relevancia, de duración anual o plurianual son
aquellas que por su repercusión en los centros docentes y programas y servicios educativos
han obligado a la Subdirección General de Inspección Educativa a considerarlas el eje central
no solo de este Plan General de Actuación sino también del correspondiente al curso
anterior y siguientes.
Para su correcta ejecución, los inspectores deben mostrar un especial
interés, iniciativa y rendimiento así como una dedicación extraordinaria que dará lugar a la
percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio,
por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y
a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea
en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación de acuerdo con las Instrucciones
que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los
protocolos que a tal objeto determine.
Tendrán la consideración de actuaciones de mayor relevancia para el curso 2018-2019,
las siguientes:
- 7.2.1. Supervisión de los horarios.
- 7.2.2. Supervisión de la implantación de la LOMCE en Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato.
- 7.2.3. Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas
de la Consejería de Educación e Investigación de los centros que imparten educación Infantil
y Primaria. Es una actuación plurianual que se encuentra en su tercer año de desarrollo.
Está previsto que finalice en el curso escolar 2018-2019.
- 7.2.4. Supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado en el procedimiento
selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes y evaluación de profesorado funcionario
en prácticas.
- 7.2.5. Evaluación de los asesores de Formación en el Centro Regional de Innovación
y Formación “Las Acacias“ y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de la
Comunidad de Madrid que deben ser evaluados para continuar en el desempeño de las asesorías.
En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones habituales
de mayor relevancia del curso escolar 2018-2019.
ACTUACIONES HABITUALES DE MAYOR RELEVANCIA DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019
DENOMINACIÓN
CORRESPONDENCIA
CON ÁREAS
PRIORITARIAS
OBJETIVOS DE
LA ACTUACIÓN
CARÁCTER DE
LA APLICACIÓN TEMPORALIZACIÓN
TRATAMIENTO
DE LOS
RESULTADOS
POR LA S.G.I.E.
7.2.1 Supervisión
de los horarios
(centros
públicos)
- 4.4.
La colaboración con
otros servicios y
unidades de la
Administración
educativa para la
mejora de la calidad de
la educación.
- Garantizar el
cumplimiento de
la normativa
vigente en
materia de
horarios, con
especial atención
a las
Instrucciones de
comienzo de
curso.
- Verificar las
modificaciones
en los horarios
por aplicación de
planes de
autonomía.
- Carácter censal:
aplicación en todos
los CEIP, IES,
CEPA, EOI,
Escuelas de Arte y
Conservatorios
Profesionales de
Música y Danza.
- Septiembre a
noviembre de 2018.
- Estudio de los
informes
realizados al
objeto de
garantizar su
adecuación a los
objetivos de la
actuación e
introducir mejoras
en el protocolo.
7.2.2.
Supervisión de la
implantación de
la LOMCE en
Educación
Secundaria
Obligatoria y
Bachillerato.
- 4.1.
La mejora de los
procesos de
enseñanza y
aprendizaje.
- 4.5.
Implantación de las
enseñanzas
contempladas en la
LOE, modificadas por
la LOMCE, teniendo
especial consideración
con las
enseñanzas de
idiomas.
- Comprobar que
la implantación
de estas
enseñanzas, ya
iniciada en el
curso 2015-2016,
se realiza
conforme a lo
establecido en la
normativa.
- Comprobar la
adecuación de
las
programaciones
didácticas a la
normativa
vigente.
- Carácter
muestral hasta
completar en el
presente curso
escolar la
totalidad de los
centros que
imparten estas
enseñanzas.
- Se podrá
priorizar esta
actuación
aplicándola en
aquellos centros
en función de
sus resultados
académicos.
- A lo largo de todo el
curso, siguiendo las
fases del cronograma
del protocolo.
- Supervisión de
una muestra de
los informes
realizados al
objeto de
garantizar su
adecuación a los
objetivos de la
actuación e
introducir mejoras
en el protocolo, en
su caso.
7.2.3.
Supervisión del
Plan de Mejora
de los
Resultados
obtenidos en las
pruebas externas
de la Consejería
de Educación e
Investigación en
centros que
impartan
Educación
Infantil y
Primaria.
- 4.1.
La mejora de los
procesos de
enseñanza y
aprendizaje.
- 4.3.
Los resultados de las
evaluaciones, como
punto de partida para
la mejora de la calidad
educativa y para las
actuaciones de la
Inspección Educativa.
- Comprobar la
existencia de
dichos planes, su
calidad y
operatividad para
asegurar su
utilidad al servicio
de los objetivos
que pretenden.
- Visitar el aula
para observar
aspectos
metodológicos y
didácticos del
PMR.
- Carácter muestral
hasta completar en
el presente curso
escolar la totalidad
de los centros que
imparten estas
enseñanzas.
- A lo largo de todo el
curso, según lo
establecido en el
cronograma de la
actuación.
- Supervisión de
una muestra de
los informes
realizados al
objeto de
garantizar la
adecuación a los
objetivos de la
actuación e
introducir las
modificaciones
que se consideren
oportunas en el
protocolo.
7.2.4.
Supervisión de la
fase de prácticas
del profesorado
seleccionado en
el procedimiento
selectivo para el
ingreso en los
cuerpos
docentes y
evaluación de
profesorado
funcionario en
prácticas
- 4.2.
La evaluación de
alumnos, centros,
profesorado, equipos
directivos y de la
propia Inspección
Educativa.
- 4.4.
La colaboración con
otros servicios y
unidades de la
Administración
educativa para la
mejora de la calidad
educativa.
- Verificar los
procesos de la
fase de prácticas.
- Mejorar la
práctica docente
de este
profesorado.
- Informar la labor
docente del
profesorado en
prácticas.
- Carácter censal: se
aplicará a todos los
funcionarios en
prácticas.
- A lo largo de todo el
curso.
- Estudio de los
informes
realizados al
objeto de mejorar
la evaluación de la
función docente.
7.2.5 Evaluación
de los asesores
de Formación en
el CRIF “Las
Acacias“ y en los
CTIF que deben
ser evaluados
para continuar en
el desempeño de
las asesorías
- 4.2.
La evaluación de
alumnos, centros,
profesorado, equipos
directivos y de la
propia Inspección
Educativa.
- 4.4.
La colaboración con
otros servicios y
unidades de la
Administración
educativa para la
mejora de la calidad
educativa.
- Contribuir a la
mejora de la
labor
desarrollada por
los asesores.
- Informar de la
actividad
profesional de los
asesores.
- Carácter censal: se
aplicará a todos los
asesores de
formación en el
CRIF y en los CTIF
propuestos por un
período inicial de
tres cursos
escolares.
- A lo largo de todo el
curso, según lo
establecido en el
cronograma de la
actuación.
- Estudio de los
informes
realizados al
objeto de detectar
deficiencias y
mejorar la calidad
del servicio.
7.3. Actuaciones de atención preferente.
Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar la atención de la Inspección
Educativa en aspectos no solo de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente
en la Comunidad de Madrid sino también en aspectos de mejora.
Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa y diseñadas
por equipos de inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa.
En el curso escolar 2018-2019, las actuaciones de atención preferente serán las siguientes:
- 7.3.1. Orientación a los equipos directivos en la elaboración en el Plan de trabajo del
calendario del mes de junio y su inclusión en la Programación General Anual del curso
2018-2019 y verificación de su nivel de implementación al final del curso escolar.
Esta actuación responde a los siguientes objetivos:
- a) Comprobar la existencia de dichos planes, su viabilidad y su ajuste a la normativa
vigente.
- b) Visitar los centros para comprobar que el plan diseñado se está llevando a cabo.
- 7.3.2. Evaluación de los directores de los centros de acuerdo con la temporalización
recogida en el Plan Cuatrienal de evaluación de la función directiva establecido en el
Anexo II de esta Resolución.
Esta actuación responde a los objetivos incluidos en el punto 5 del anexo II de este Plan
General de Actuación.
- Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por
inspectores de los Servicios de Inspección Educativa, coordinado por la Subdirección General
de Inspección Educativa, que diseñará el protocolo de esta actuación.
- 7.3.3. Supervisión de la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
y de los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en las Escuelas Oficiales
de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
Esta actuación responde a los siguientes objetivos:
- a) Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores.
- b) Comprobar que la implantación de estas enseñanzas se realiza conforme a lo establecido
en la nueva normativa vigente.
Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por
inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignadas Escuelas Oficiales
de Idiomas; este equipo diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado
por la Subdirección General de Inspección Educativa.
- 7.3.4. Protocolización de las nuevas actuaciones habituales y habituales de mayor relevancia
en centros docentes no universitarios, y revisión y actualización de los protocolos
ya existentes en años anteriores.
Esta actuación responde a los siguientes objetivos:
- a) Modificar los protocolos teniendo en cuenta las valoraciones realizadas el curso
pasado por los inspectores, para simplificarlos e incrementar su operatividad.
- b) Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido
desde su elaboración.
- c) Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores
en actuaciones aún no protocolizadas.
Para llevar a cabo esta actuación, iniciada en cursos anteriores, seguirán funcionando
los equipos interterritoriales constituidos por inspectores de los distintos Servicios de Inspección
Educativa. Estos equipos se podrán dividir en sub-equipos, encargados cada uno
de ellos de desarrollar el trabajo de revisión, diseño y/o actualización en los ámbitos que
queden establecidos. Al término de las actuaciones, los coordinadores elevarán un informe
a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.
- 7.3.5. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas.
Esta actuación responde a los siguientes objetivos:
- a) Revisar el procedimiento coordinado de actuación de los cinco servicios territoriales
de inspección educativa teniendo en cuenta la especial dificultad de supervisión
de estas enseñanzas, especialmente las correspondientes a la modalidad de futbol.
- b) Organizar visitas de supervisión de inspectores que en el caso de que sea necesario
se autorizarán para centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección
de Área Territorial correspondiente.
- c) Diseñar, en su caso, los protocolos necesarios para llevar a cabo esta actuación.
Para llevar a cabo esta actuación, iniciada en el curso anterior, se formará un equipo
interterritorial constituido por inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa
que tengan asignadas estas enseñanzas.
- 7.3.6. Supervisión del proceso de evaluación y de promoción del alumnado en los
Ciclos Formativos de Grado Medio.
Esta actuación responde a los siguientes objetivos:
- a) Diseñar el procedimiento a seguir para realizar la actuación.
- b) Comprobar la adecuación de las programaciones didácticas a la normativa vigente,
haciendo especial hincapié en los procesos de evaluación.
Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por
inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignados centros en los
que se impartan Ciclos Formativos de Grado Medio; este equipo diseñará el protocolo de
esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
- 7.3.7. Elaboración del Plan de evaluación de la Inspección Educativa.
Esta actuación tiene como objetivo diseñar el procedimiento a seguir para realizar la
evaluación de la Inspección Educativa.
Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por
inspectores de los Servicios de Inspección Educativa; este equipo diseñará la documentación
correspondiente a esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de
Inspección Educativa.
- 7.3.8. Supervisión de los procesos de evaluación psicopedagógica llevados a cabo
por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y Equipos de Atención
Temprana (EAT).
Esta actuación responde a los siguientes objetivos:
- a) Diseñar protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores.
- b) Supervisar el trabajo de los EOEP y EAT en base al protocolo diseñado.
Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por
inspectores de los Servicios de Inspección Educativa, que diseñará el protocolo de esta actuación
y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones de
atención preferente del curso escolar 2018-2019.
ACTUACIONES DE ATENCIÓN PREFERENTE DEL CURSO ESCOLAR 2018-2019
DENOMINACIÓN ÁREAS PRIORITARIAS
CORRESPONDIENTES
OBJETIVOS
OPERATIVOS
REALIZACIÓN
DEL TRABAJO TEMPORALIZACIÓN PROCEDIMIENTO
7.3.1.
Orientación a los
equipos directivos
en la elaboración
en el Plan de
trabajo del
calendario del
mes de junio y su
inclusión en la
PGA y verificación
de su nivel de
implementación.
- 4.4.
La colaboración con
otros servicios y
unidades de la
Administración
educativa para la
mejora de la calidad
educativa.
- Comprobar la
existencia de
dichos planes,
su viabilidad y
su ajuste a la
normativa
vigente.
- Visitar los
centros para
comprobar que
el plan
diseñado se
está llevando a
cabo.
- Carácter
censal, en
cuanto a la
comprobación
de la
existencia de
los planes de
trabajo.
- Carácter
muestral, en
cuanto a la
visita de
inspección a
centros.
- Primer y Tercer
trimestre.
- Aplicación del
procedimiento
propuesto por la
Administración
educativa.
7.3.2 Evaluación
de los directores
de los centros de
acuerdo con la
temporalización
recogida en el
Plan Cuatrienal de
evaluación de la
función directiva
establecido en el
Anexo II de esta
Resolución.
- 4.2.
La evaluación de
alumnos, centros,
profesorado, equipos
directivos y de la propia
Inspección Educativa.
- Los incluidos en el
punto 5 del anexo
II del Plan General
de Actuación.
- Carácter censal,
para aquellos
directores que se
encuentren
actualmente en
su tercer o
séptimo año de
mandato.
- Primer trimestre
para que un equipo
interterritorial de
inspectores diseñe
el protocolo de
actuación.
- Segundo y Tercer
trimestre para la
evaluación de los
directores.
- Aplicación del
protocolo
diseñado en la
evaluación de los
directores.
7.3.3 Supervisión
de la implantación
de las enseñanzas
de idiomas de
régimen especial
y de los currículos
de los niveles
básico, intermedio
y avanzado en las
Escuelas Oficiales
de Idiomas (EOI)
de la Comunidad
de Madrid
- 4.5.
Implantación de las
enseñanzas
contempladas en la
LOE, modificadas por la
LOMCE, teniendo
especial consideración
con las enseñanzas de
idiomas.
- Diseñar el
protocolo de
actuación de
supervisión
para la
intervención de
los inspectores.
- Comprobar que
la implantación
de estas
enseñanzas se
realiza
conforme a lo
establecido en
la nueva
normativa
vigente.
- Carácter censal
en la totalidad de
los centros que
imparten estas
enseñanzas.
- Primer trimestre
para que un equipo
interterritorial de
inspectores diseñe
el protocolo de
actuación.
- Segundo y tercer
trimestre para la
supervisión de la
implantación de las
enseñanzas.
- Entrega del
protocolo
diseñado a los
SIE para su
utilización con
carácter
general.
- Aplicación del
protocolo
diseñado en la
supervisión de
las EOI.
7.3.4.
Protocolización
de actuaciones
habituales y de
mayor relevancia
en centros
docentes no
universitarios.
- Revisión y
actualización de
los protocolos ya
existentes.
- Todas las áreas de
interés prioritario.
- Modificar los
protocolos
teniendo en
cuenta las
valoraciones
realizadas el
curso pasado
por los
inspectores,
para
simplificarlos e
incrementar su
operatividad.
- Adecuar los
protocolos a los
cambios
normativos que
puedan
haberse
producido
desde su
elaboración.
- Diseñar el
protocolo de
actuación de
supervisión
para la
intervención de
los inspectores
en actuaciones
aún no
protocolizadas.
- Equipo
interterritorial de
inspectores
dirigido por un
coordinador.
- Según los
ámbitos de
trabajo a
desarrollar, se
constituirán subequipos
especializados en
cada tipo de
enseñanza.
- El equipo de
inspectores celebrará
las reuniones en la
Subdirección General
de Inspección hasta el
30 de abril de 2019.
- Los coordinadores
presentarán la
memoria de la
actuación al finalizar
el curso escolar.
- Utilización de
los protocolos
elaborados y/o
revisados con
carácter general
en las cinco
Inspecciones
Territoriales de
Educación.
- Entrega del
documento de
apoyo a los SIE
y a todos los
centros de la
Comunidad de
Madrid, para su
utilización con
carácter
general.
7.3.5.
Coordinación en
la supervisión de
las enseñanzas
deportivas.
- 4.4.
La colaboración con
otros servicios y
unidades de la
Administración
educativa para la mejora
de la calidad educativa.
- 4.5.
Implantación de las
enseñanzas
contempladas en la
LOE, modificadas por la
LOMCE, teniendo
especial consideración
con las enseñanzas de
idiomas.
- Revisar el
procedimiento
coordinado de
actuación de
los cinco
servicios
territoriales de
inspección
educativa
teniendo en
cuenta la
especial
dificultad de
supervisión de
estas
enseñanzas,
especialmente
las
correspondiente
s a la
modalidad de
futbol.
- Organizar
visitas de
supervisión de
inspectores que
en el caso de
que sea
necesario se
autorizarán
para centros
que no se
encuentren en
la zona de
influencia de la
Dirección de
Área Territorial
correspondiente
.
- Diseñar, en su
caso, los
protocolos
necesarios para
llevar a cabo
esta actuación.
- Equipo
interterritorial
constituido por los
inspectores de los
Servicios de
Inspección
Educativa que
tengan asignados
centros de
enseñanzas
deportivas.
- El equipo
interterritorial fijará la
temporalización
necesaria para su
realización.
- Aplicación del
procedimiento de
coordinación de la
actuación de la
inspección en los
centros privados
autorizados para
impartir
enseñanzas
deportivas,
preferentemente
en los de la
modalidad de
fútbol.
7.3.6 Supervisión
del proceso de
evaluación y de
promoción del
alumnado en los
Ciclos Formativos
de Grado Medio.
- 4.2.
La evaluación de
alumnos, centros,
profesorado, equipos
directivos y de la propia
Inspección Educativa.
- Diseñar el
procedimiento a
seguir para
realizar la
actuación.
- Comprobar la
adecuación de
las
programaciones
didácticas a la
normativa
vigente,
haciendo
especial
hincapié en los
procesos de
evaluación.
- Carácter
muestral, en
aquellos centros
con malos
resultados de
evaluación y/o
promoción.
- Primer trimestre
para que un equipo
interterritorial de
inspectores diseñe
el protocolo de
actuación.
- Segundo y tercer
trimestre para la
supervisión de los
equipos
seleccionados.
- Entrega del
protocolo
diseñado a los
SIE para su
utilización con
carácter
general.
- Aplicación del
protocolo
diseñado en la
supervisión de
los centros
seleccionados.
7.3.7 Elaboración
del Plan de
evaluación de la
Inspección
Educativa.
- 4.2.
La evaluación de
alumnos, centros,
profesorado, equipos
directivos y de la propia
Inspección Educativa.
- Diseñar el
procedimiento a
seguir para realizar
la evaluación de la
Inspección
Educativa.
Equipo
interterritorial de
inspectores.
- El equipo
interterritorial fijará la
temporalización
necesaria para su
realización.
- Entrega de la
documentación
diseñada a los
SIE, para su
utilización con
carácter general.
7.3.8
Supervisión de
los procesos de
evaluación
psicopedagógica
llevados a cabo
por los Equipos
de Orientación
Educativa y
Psicopedagógica
(EOEP) y Equipos
de Atención
Temprana (EAT).
- 4.4. La colaboración con
otros servicios y
unidades de la
Administración
educativa para la
mejora de la calidad
educativa.
- Diseñar
protocolo de
actuación de
supervisión
para la
intervención de
los inspectores.
- Supervisar el
trabajo de los
EOEP y EAT en
base al
protocolo
diseñado.
- Carácter muestral
en aquellos
equipos
seleccionados en
los distintos
Servicios de
Inspección
Educativa.
- Primer trimestre
para que un equipo
interterritorial de
inspectores diseñe
el protocolo de
actuación.
- Segundo y tercer
trimestre para la
supervisión de los
equipos
seleccionados.
- Entrega del
protocolo
diseñado a los
SIE para su
utilización con
carácter
general.
- Aplicación del
protocolo
diseñado en la
supervisión de
los equipos
seleccionados.
Los equipos interterritoriales celebrarán las reuniones en esta Subdirección General de
Inspección hasta el 30 de abril de 2019. Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación
al finalizar el curso escolar.
7.4. Actuaciones extraordinarias.
Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y
obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la
realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan General de Actuación
de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación
e Investigación a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.
7.5. Actuaciones incidentales.
El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades
definidas en los apartados anteriores. La Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones
y tareas de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan
por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la
normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien
derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
7.6. Otras actuaciones.
La Subdirección General de Inspección Educativa podrá constituir a lo largo del curso
escolar 2018-2019 grupos de trabajo de carácter general, con la composición y objetivos
que se determinen en cada caso. De igual modo, se podrán constituir grupos de trabajo en
las Inspecciones Territoriales de Educación, circunscritos a sus respectivos ámbitos territoriales.
Los objetivos de estos grupos deberán referirse a los establecidos en este Plan General
de Actuación.
8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación
El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario
de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades
integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores
serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el
órgano competente en materia de Formación del Profesorado.
- Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los inspectores
de educación y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de manera
que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad. Por ello,
dichas actividades tendrán como objetivos:
- 1. Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en
este Plan General de Actuación.
- 2. Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo
de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.
- 3. Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores accidentales,
proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que
les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo.
- En el curso escolar 2018-2019, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:
- 8.1. Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación.
- 8.2. Curso de formación inicial para los candidatos que superen el concurso oposición
de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- 8.3. Jornadas de formación en relación con el Sistema Integral de Gestión Educativa “RAÍCES”.
- 8.4. Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
- 8.5. Cursos de actualización para el ejercicio de la función inspectora.
En las actividades referidas a actualización para el ejercicio de la función inspectora
podrá establecerse como obligatoria su participación.
En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior
al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General de Inspección atendiendo
a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa,
según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.
Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa
del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas,
seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación
inspectora.
9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Inspecciones
Territoriales de Educación
Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán
en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
- 9.1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de
los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones
que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos.
- Para facilitar la incardinación
de dichas sesiones en la programación general de los Servicios de Inspección Educativa,
cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario
aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar
a los Inspectores Jefes de las Inspecciones Territoriales de Educación.
- 9.2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación,
análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo
de su Inspección Territorial de Educación, con el fin de conocer y fijar su interpretación
exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación
de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas
aplicables en cada caso.
- 9.3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los inspectores
componentes de su Inspección Territorial de Educación para la coordinación general de las
actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar
el cumplimiento de su Plan Territorial de Actuación.
- 9.4. Los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación. darán traslado
a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada
en este Plan General que soliciten a las Inspecciones Territoriales de Educación, o
cuando requieran la presencia de los inspectores de educación en comisiones, tribunales,
premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera.
- La Subdirección General
de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios de
Inspección Educativa y a los Directores de Área Territorial correspondientes.
- En aquellos
casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de
Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General
de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un inspector perteneciente
al Servicio de Inspección Educativa de otra Dirección de Área Territorial.
- Se deberá
acompañar, con la debida antelación, la duración y calendario de dichas actuaciones.
ANEXO II
PLAN DE EVALUACION DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
1. Fundamentación y antecedentes
Las Resoluciones de 26 de julio de 2010 y de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería
de Organización Educativa, por la que se aprobaron los Planes Generales de Actuación
de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para los cursos escolares 2010-2011
y 2011-2012, establecieron sendas actuaciones de la Inspección Educativa relativas a la evaluación
de los directores de los centros educativos.
La finalidad de estas actuaciones era proporcionar a la Consejería de Educación un estudio
que analizase los factores clave, especialmente aquellos relacionados con la práctica
de la función directiva, que permitiesen a los centros alcanzar apreciables niveles de excelencia,
y, asimismo, proporcionar algunas herramientas para la mejora de la dirección de
los centros públicos.
Los objetivos propuestos para estos dos cursos fueron los siguientes:
- 1. Dotar a la Inspección Educativa de un “Instrumento de evaluación” de equipos directivos,
acabado y testado (aunque en constante revisión).
- 2. Realizar un proceso de autoevaluación y de evaluación externa de equipos directivos
de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria,
con el resultado de evaluar 37 centros, siempre de forma voluntaria por su parte.
- 3. Conseguir un elenco de buenas prácticas directivas.
- 4. Dar los primeros pasos con vistas a dotar a la Inspección Educativa de un Plan de
evaluación institucional de directores.
El modelo por el que se optó fue: autoevaluación/evaluación externa.
Se concebía la evaluación de los equipos directivos y, llegado el caso, de los centros,
como un proceso de auditoría, en el que la evaluación externa audita la evaluación interna
llevada a cabo por el equipo directivo, verificando externamente y dando validez a sus resultados.
Las principales conclusiones de la evaluación de las actuaciones fueron:
- 1. La actuación ha servido para sentar las bases para futuros desarrollos, bien en el
campo de la evaluación institucional de directores, bien en el de la evaluación de centros
educativos.
- 2. Se han aportado experiencias de nuevas formas de trabajo de la Inspección Educativa.
Entre ellas, habría que destacar su concepción de la Inspección Educativa como una
estructura integrada y transversal; su intervención supraterritorial; la intervención colegiada
de los inspectores, superando la actuación individual. Dentro de la concepción de los
equipos de trabajo, también aportó una nueva forma: el equipo asume la responsabilidad del
diseño y de la ejecución.
- 3. Bajo el formato que se crea conveniente, debe continuar; no se deben perder los
frutos de este trabajo de envergadura.
- 4. El dato más relevante es que el “Documento de evaluación” ha sido calificado de
alta calidad por las personas conocedoras del mismo, tanto en su enfoque como en su desarrollo.
- 5. Igualmente relevante es la valoración que han hecho los equipos directivos evaluados,
considerándolo útil, de gran valor formativo y con capacidad de orientación en las
tareas directivas para aquellos que lo utilizan.
- 6. Se ha demostrado posible, asumible por parte de los equipos directivos, asequible
y con repercusiones positivas de cara a su formación, orientación y mejora de su actividad
directiva. Este hecho podría tener interesantes repercusiones en las tareas de supervisión
que realiza la Inspección Educativa, dando entrada en su metodología de trabajo al binomio
evaluación interna/ evaluación externa.
- 7. La evaluación ha puesto de manifiesto un alto grado de satisfacción de los equipos
directivos por haber participado.
- 8. Todos los equipos directivos intervinientes han reconocido repercusiones positivas
para su formación y mejora del desempeño directivo.
- 9. El proceso de evaluación externa ha sido el campo mejor valorado por los equipos
directivos.
- 10. Se ha confirmado su función auditora, modificando en buena parte de los casos
la evaluación interna.
- 11. Entre las áreas de mejora se han encontrado los procesos globales que influyen
en la evaluación externa, como la reducción de la ambivalencia de los objetivos, una mejor
formación/información previas, ajustes entre la evaluación interna y externa, mayor tiempo
dedicado a esta última, etc.
- 12. El factor clave de este proceso ha sido la elaboración del “Documento de evaluación”
y, especialmente, su “Instrumento de evaluación”. Junto a él, el conjunto de documentos
que lo acompañan, las nuevas formas de trabajo puestas en marcha y la experiencia
acumulada en esta tarea por la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
- 13. La primera conclusión ha sido que tamaño esfuerzo y dedicación de recursos deben
tener algún tipo de continuidad.
2. Marco legislativo
- 2.1. El artículo 146 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),
que regula la evaluación de la función directiva, establece que con el fin de mejorar el funcionamiento
de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.
- 2.2. El artículo 151.c) de la LOE recoge entre las funciones de la inspección educativa
la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- 2.3. El artículo 13.1 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores
de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas
escolares, que regula las prórrogas del nombramiento, establece que el nombramiento
de los directores podrá renovarse, por nuevos períodos de tres años de duración, a
solicitud del interesado, y previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los
mismos.
- 2.4. El artículo tercero.c) de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de
Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular
de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, recoge entre los
requisitos que deben reunir los profesores para percibir este incentivo, la valoración positiva,
expedida por el Servicio de Inspección, de las tareas directivas durante el período del
que solicita el reconocimiento a efectos de la consolidación del incentivo.
- 2.5. El artículo 4 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
que regula las competencias de la Viceconsejería de Organización Educativa, establece que
le corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las
competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias
que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora
en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la
mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección
Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento
de las funciones que tiene encomendadas.
- 2.6. El artículo 132 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa, establece las competencias de los directores
de los centros públicos.
3. Marco teórico
Entre los principios establecidos por las últimas leyes orgánicas se encuentran el aumento
de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección
de los mismos.
El liderazgo de sus directores es uno de los factores clave para la calidad y la mejora
educativa.
Todos los sistemas educativos europeos y todos los modelos de calidad consideran
la dirección escolar y el liderazgo educativo como un elemento clave para la calidad de
la enseñanza y para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y también
de sus resultados.
Una recomendación reiterada de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) para mejorar los resultados, necesariamente unida a la exigencia de
una mayor transparencia en la rendición de cuentas.
La LOE otorga a los directores de los centros docentes públicos, como representantes
que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo,
la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión.
La evaluación es un requisito para la mejora y es el punto de partida de cualquier modelo
de calidad o mejora de la enseñanza.
La evaluación es un instrumento que permite encontrar los puntos fuertes y débiles de
los centros. Su análisis y valoración son requisitos necesarios de los cambios necesarios
para su mejora.
La evaluación de la función directiva es una condición necesaria para mejorar no solo
la labor de los equipos directivos, sino también la organización y funcionamiento de los
centros, y de sus resultados.
4. Finalidad del Plan de evaluación
El Plan de evaluación de la función directiva tiene una doble finalidad: la mejora y la
rendición de cuentas.
- En relación con la mejora, se pretende favorecer el liderazgo pedagógico y relacional
de los directores de los centros y mejorar a través de la acción directiva la gestión de los
centros, su organización y su funcionamiento, y sus resultados.
- En relación con la rendición de cuentas, se plantea valorar el desarrollo del Proyecto
de dirección de cada director, así como el desempeño de sus competencias e informar las
solicitudes de los directores que participen en los procesos de renovación de la dirección y
consolidación del complemento específico singular.
5. Objetivos del Plan de evaluación
- 5.1. En relación con el plan de evaluación de la función directiva
- 5.1.1. Elaborar un documento y un instrumento que, partiendo de las actuaciones
de la evaluación de los directores llevados a cabo en los cursos escolares 2010-2011 y
2011-2012, permitan la evaluación de la función directiva.
- 5.1.2. Evaluar la labor de la dirección en el período de cuatro años de todos los directores
y directoras de los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
- 5.1.3. Disponer de información sobre el trabajo de los equipos directivos de los centros
públicos en el ejercicio de su función y su incidencia en la organización, funcionamiento
y resultados académicos del centro.
- 5.2. En relación con la evaluación de la función directiva
- 5.2.1. A la vista de los resultados obtenidos en los centros evaluados, proponer acciones
de mejora que incidan positivamente en el funcionamiento del centro, en la satisfacción
de los diferentes sectores de la comunidad educativa y en los resultados.
- 5.2.2. Emitir Informes para la Administración educativa en relación con la labor desarrollada
por los directores que soliciten la renovación de sus nombramientos o la consolidación
del complemento específico singular.
6. Modelo de evaluación
Se adopta el modelo de evaluación establecido en las actuaciones de la Inspección
Educativa relativas a la evaluación de los directores de las citadas Resoluciones de 26 de
julio de 2010 y de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa.
Se concibe la evaluación de los equipos directivos como un proceso en el que la evaluación
interna llevada a cabo por el equipo directivo es validada por una evaluación externa
de la Inspección Educativa, que verifica y da validez a los resultados de la evaluación
interna.
Se parte de los criterios e instrumentos de evaluación y de las fases y temporalización
de aquel Plan de evaluación.
El Plan de evaluación de la función directiva tiene un carácter cuatrienal.
Serán evaluados
cada curso escolar aquellos directores que estén en el tercer curso de su primer o segundo
mandato en la dirección de un centro
La Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con la Dirección
General de Recursos Humanos comunicará cada curso a las Inspecciones Territoriales de
Educación los centros educativos cuyos directores deben ser evaluados.
7. Criterios y subcriterios
Todo proceso de evaluación, interna o externa, tiene como referente unos criterios de
evaluación que definen los parámetros que se deben tener en cuenta en el proceso de evaluación.
Establecida la participación de los directores en el Plan de evaluación de la función directiva
(evaluación interna), y de acuerdo con lo establecido en la LOE para los planes para
la valoración de la función docente, los criterios de evaluación deben ser públicos.
Los criterios de evaluación establecidos son seis. Cinco hacen referencia a las líneas
de planificación y de actuación (procesos) de los equipos directivos, y el sexto hace referencia
a los resultados.
Los criterios de evaluación tienen un carácter general y global que necesitan un nivel
mayor de concreción para posibilitar su valoración (subcriterios).
C.1. Criterio de evaluación 1. El liderazgo del equipo directivo.
Con este criterio de evaluación los equipos directivos y los evaluadores externos se
plantean valorar la capacidad y el ejercicio del liderazgo del director y de su equipo. Se trata
de valorar en qué medida los directivos, supuesta una adecuada gestión de su centro, son
capaces de influir en los miembros de la comunidad educativa, sobre todo del profesorado.
- Subcriterios:
El Director…
C.1.1. Ejerce un liderazgo transformador, impulsando la mejora continua del centro.
- C.1.2. El ejercicio del liderazgo del equipo directivo es un liderazgo compartido.
- C.1.3. Ejerce el liderazgo pedagógico del centro.
- C.1.4. Posee y ejercita las competencias y roles propios de su función.
C.2. Criterio de evaluación 2. El liderazgo estratégico.
Con este criterio de evaluación se trata de valorar en qué medida el director tiene claras
sus líneas y principios de actuación y las estrategias apropiadas para llevar a cabo sus
competencias, que han debido ser establecidas en su Proyecto de dirección.
Se debe analizar el grado de implementación del Proyecto de dirección, que fue un requisito
valorado en el proceso de selección al acceso a la dirección.
- Subcriterios:
El Director…
C.2.1. Tiene una política y estrategia para el centro compartidas con él.
- C.2.2. Impulsa en el centro el conocimiento y desarrollo de su política y estrategias,
que también difunde en su entorno.
- C.2.3. Fundamenta y consolida en la práctica la política y estrategia del centro.
- C.2.4. Asume y consigue la revisión y actualización de la política y estrategia.
C.3. Criterio de evaluación 3. El liderazgo en relación con las personas.
Con este criterio de evaluación se trata de valorar cómo el liderazgo del equipo directivo
conforma el sistema relacional del centro, en orden a la consecución de sus objetivos
y a la mejora de sus resultados.
- Subcriterios:
El Director…
C.3.1. Mantiene el control necesario sobre el cumplimiento del mínimo normativo
por parte del personal.
- C.3.2. Organiza con aprovechamiento los recursos humanos del centro.
- C.3.3. Muestra preocupación, respeto y reconocimiento por el personal.
- C.3.4. Pone los medios que tiene a su disposición para el desarrollo del personal del
centro.
- C.3.5. Tiene establecidas pautas que permiten la implicación del personal en la mejora
del centro, su coordinación y su trabajo en equipo.
- C.3.6. Impulsa el desarrollo de la competencia social y ciudadana de los alumnos del
centro.
- C.3.7. Promueve la satisfacción y colaboración con las familias.
C.4. Criterio de evaluación 4. Dirección y gestión. Con este criterio de evaluación se trata de valorar en qué medida es adecuada la gestión
de los distintos recursos de los dispone el centro, así como de los procesos administrativos.
Se valora si se adecuan al marco normativo y si su organización y gestión permiten
la consecución de los objetivos del centro y contribuyen a la mejora de los resultados.
- Subcriterios:
El Director…
C.4.1. Realiza una gestión económica no solo de referente normativo, sino, además,
como medio fundamental para la actividad docente y la mejora de los resultados escolares.
- C.4.2. Se encarga del estado de las instalaciones y su servicio, junto con la gestión
de equipamiento y dotación de recursos, como infraestructura básica para el proceso educativo.
- C.4.3. Gestiona los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación,
como herramientas que articulan la actividad económico-administrativa del centro, y también
tienen proyección en la acción educativa.
- C.4.4. Efectúa una gestión administrativa que ordena y sistematiza el procedimiento
administrativo, el ámbito académico, la vida laboral y las obligaciones institucionales del
Centro como un servicio público eficaz.
- C.4.5. Lleva a cabo una gestión de alianzas, o vínculos de cooperación y reciprocidad
con las instituciones del entorno, que favorecen la infraestructura disponible en el centro
y sus posibilidades educativas
C.5. Criterio de evaluación 5. Planificación, mejora y gestión de los procesos.
Con este criterio de evaluación el equipo directivo y la Inspección Educativa tratan de
valorar cómo el liderazgo del equipo directivo promueve y consigue una adecuada planificación,
organizacional y de la acción docente, así como si implanta mejoras de forma consciente
y planificada y si promueve la implantación de los planes o procesos de mejora.
- Subcriterios:
El Director…
C.5.1. Promueve y consigue que el centro trabaje planificadamente.
- C.5.2. Promueve y consigue que el centro disponga de una adecuada programación
de la enseñanza.
- C.5.3. Promueve y consigue que el centro planifique la mejora.
- C.5.4. Promueve y consigue la implantación de la gestión por procesos en el centro.
C.6. Criterio de evaluación 6. Dirección y mejora de los resultados del centro.
Con este criterio de evaluación se trata de valorar si el equipo directivo, en el ejercicio
de su liderazgo, obtiene los resultados del centro como un objetivo y un referente de sus actuaciones.
- Subcriterios:
El Director…
C.6.1. Tiene como referente de su acción directiva los resultados del centro y procura
y consigue que le resto de responsables también lo tengan.
- C.6.2. Alcanza sus propios objetivos y consigue que el centro alcance los suyos.
- C.6.3. Ha conseguido mejoras durante su último mandato en los criterios de proceso
del centro.
- C.6.4. Los resultados académicos del centro han mejorado mediante el impulso del
ED.
- C.6.5. Los resultados del centro en la convivencia han mejorado a través del impulso
del ED.
- C.6.6. Los resultados en la satisfacción han mejorado con el impulso del ED.
8. Fases y temporalización del Plan de evaluación
- 8.1. Fase previa.
En esta fase se constituirá el equipo interterritorial, formado por inspectores de las cinco
Inspecciones Territoriales de Educación.
Este equipo interterritorial tendrá la responsabilidad de adaptar y diseñar el instrumento
de evaluación utilizado por la Inspección Educativa de Madrid en los cursos escolares
2010-2011 y 2011-2012.
- 8.2. Fase inicial. El inspector de educación o el equipo evaluador de la Inspección Educativa realizará
una visita inicial de evaluación al centro.
- El equipo evaluador en esta visita inicial informará y explicará el Plan de la evaluación
de la función directiva, el modelo de evaluación, la finalidad y los objetivos y el proceso y
fases de la evaluación.
- El inspector de educación entregará en esta visita inicial de evaluación el Documento
de evaluación y el Instrumento de evaluación, e informará y explicará también las instrucciones
para su aplicación.
- 8.3. Fase de evaluación interna.
La autoevaluación es responsabilidad del director del centro, con el que pueden colaborar
los demás miembros del equipo directivo.
- Para ello, el director deberá cumplimentar aquellos documentos de evaluación que le
facilite el inspector de educación.
- 8.4. Fase de evaluación externa.
- La evaluación externa, que será realizada por la Inspección Educativa, partirá de la
evaluación interna, sometiéndola a un análisis de las justificaciones presentadas por el equipo
directivo.
- La Inspección Educativa valorará los documentos de evaluación, procurando el consenso
con el equipo directivo, pero admitiendo la discrepancia.
- 8.5. Fase final.
El inspector de educación deberá remitir al director evaluado un informe inicial de
evaluación.
- El director podrá hacer llegar al inspector de educación aquellas consideraciones o sugerencias
que considere oportunas.
- Una vez analizadas las propuestas remitidas por el director, el inspector de educación elaborará el informe final de evaluación, que deberá remitir tanto a su Dirección de Área
Territorial como al director evaluado.
9. Responsabilidades de la Inspección Educativa
El artículo 151.c) de la LOE que regula las funciones de la inspección educativa, establece
la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
Para coordinar este Plan de evaluación de la función directiva se constituirá un equipo
interterritorial del que formarán parte inspectores de educación de las cinco Inspecciones
Territoriales de Educación.