miércoles, 17 de enero de 2018

ACUERDO EDUCACIÓN COMUNIDAD DE MADRID MEJORA CONDICIONES DOCENTES


Visto el Acuerdo adoptado el 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de enero de 2018, 

ACUERDA 

1. Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, FeSP UGT Madrid, FSES y CSI-F, y que figura como anexo del presente acuerdo. 

2. El Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Madrid, a 9 de enero de 2018

ANEXO ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES 

PREÁMBULO 

La Comunidad de Madrid, consciente de que una educación de calidad es la mayor garantía para el desarrollo integral y el progreso de la sociedad madrileña, ha diseñado dos lí- neas de trabajo para la mejora de nuestro sistema educativo. 

Por un lado, alcanzar con las organizaciones sindicales un Acuerdo Sectorial que permita, dentro de un calendario pactado con ellas, realizar un importante esfuerzo para incrementar los recursos de la enseñanza pública, y por otro, de forma complementaria y paralela, trabajar por un Acuerdo por la Educación Madrileña en el que las medidas acordadas en el Acuerdo Sectorial se vean reforzadas por otras de ámbito más general para la mejora de nuestro sistema educativo. 

El presente Acuerdo elaborado junto con las organizaciones sindicales es un claro exponente de la línea de potenciación del servicio público educativo que se ha marcado el Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta legislatura, de la que, sin duda, hay que destacar el esfuerzo presupuestario que supone la dotación de recursos humanos para el desarrollo de una serie de medidas que repercutirán en la mejora de las condiciones de empleo y retributivas de los funcionarios docentes y en la calidad educativa. 

Las medidas de mejora que se contemplan en este Acuerdo se centran fundamentalmente en las siguientes materias:

  • Aumento de recursos para atención a la diversidad, así como organización y apoyo docente y atención a necesidades de escolarización. 
  • Estabilidad de plantillas, Ofertas de Empleo Público y promoción interna. 
  • Mejora del régimen de disfrute de los permisos y licencias.
  • Incremento retributivo en el pago de sexenios a funcionarios de carrera. 
  • Pago de los meses de julio y agosto a funcionarios interinos. 

Es importante poner de relieve que este Acuerdo, como se ha dicho anteriormente, se encuentra integrado en la línea de trabajo del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la mejora de la educación madrileña. En virtud de cuanto antecede, en su reunión de fecha 21 de junio de 2017, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, ha adoptado el siguiente 


ACUERDO 

Capítulo I Ámbito y seguimiento del Acuerdo 

Artículo 1 Ámbito funcional 

El presente Acuerdo se refiere a las materias que han sido objeto de negociación, en los términos recogidos en los artículos siguientes, con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

Artículo 2 Ámbito personal 

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se encuentren al servicio de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo no será de aplicación al personal funcionario docente no universitario que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 

Artículo 3 Ámbito territorial 

El presente Acuerdo se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior que preste sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios pertenecientes a la Comunidad de Madrid. 

Artículo 4 Vigencia y denuncia 

El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno. El Acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la conclusión de su duración. Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y en tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido. 

Artículo 5 Comisión de Seguimiento 

  • 5.1. Constitución Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo. 
  • 5.2. Composición La Comisión estará formada por diez representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y diez representantes de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el que lo sea de la Mesa Sectorial de Negociación, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo; la relación nominal de los miembros que la componen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en el plazo de cinco días a partir de la firma. 
    • La composición de la parte social se distribuirá entre las Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su representatividad. 
    • Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos. 
  • 5.3. Competencias de la Comisión Corresponden a la Comisión las siguientes competencias: 
    • a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo. 
    • b) Vigilancia de lo pactado. 
    • c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos. 
    • d) Informe no vinculante en el plazo de quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido del Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el mismo. 
    • e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por esta. 
    • f) Incorporar al texto de este Acuerdo los que, en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo, pudieran producirse. En los casos en que proceda tales acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previa ratificación por la Mesa General de Negociación del personal funcionario. 
    • g) La creación de cuantas Mesas Técnicas se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación. La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma. Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones. 
  • 5.4. Régimen de funcionamiento: 
    • La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o la Administración de la Comunidad de Madrid.
    • Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por este con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se faculta a la Comisión de Seguimiento para la adopción de un reglamento de funcionamiento interno. 

Capítulo II Plantillas 


Artículo 6 Plantillas de profesores 

Se incrementarán hasta el curso 2020-2021 en 2.800 efectivos, entendiéndose como tales cupos completos, con respecto a las del curso 2016-2017 para la dotación de los recursos destinados a la atención a la diversidad, así como para la organización y apoyo docente y la atención a las necesidades de escolarización, distribuidos de la siguiente forma: 

  • 6.1. Dotación de recursos para atención a la diversidad: 500 cupos (profesores/as y maestros/as a tiempo completo), para los siguientes fines:  
    • Dotación de maestros/as de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y maestros/as y profesores/as destinados a programas de Compensación Educativa, tanto en Institutos de Educación Secundaria (IES) como en Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), para dotar de recursos a todos los centros. 
    • Mejora de la atención a las necesidades de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y atención a las familias: especialistas de Orientación Educativa y Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (PTSC) para institutos de educación secundaria (IES) y Equipos, para reducir el número de centros que atiende cada profesional de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), los Equipos de Atención Temprana (EAT) y los Equipos Específicos. 
  • 6.2. Dotación de recursos adicionales (Organización y apoyo docente y atención a necesidades de escolarización): 2.300 cupos. 
    • Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: para poder realizar las medidas de apoyo ordinario (agrupamientos flexibles, desdobles, talleres, refuerzo en grupo ordinario y estudios dirigidos), el desarrollo de otras funciones como la mejora de la convivencia y la coordinación en el desarrollo de la labor docente, la ampliación de funciones que se consideran dentro del horario lectivo. 
    • Educación Infantil y Primaria: para dotar de un segundo apoyo de Infantil a colegios públicos (CEIP) con 9 o más unidades y un apoyo a CEIP con menos de 9 unidades. Además, para medidas de apoyo ordinario en Primaria (refuerzo en grupo ordinario, agrupamientos flexibles, talleres y desdobles) y rebajar el número de especialistas asignados como tutores/as. 
    • Atención de necesidades de escolarización. La concreción de estas medidas será acordada por las partes firmantes de este Acuerdo y llevada a la Mesa Sectorial. 
Capítulo III Provisión y promoción 

Artículo 7 Oferta de Empleo Público 


La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a aprobar Ofertas de Empleo Público docente con un número de plazas suficientes que permitan reducir la tasa de interinidad a menos del 8%, en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público suscrito el 29 de marzo de 2017 entre el Ministro de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales. 

Artículo 8 Concursos de traslados 

La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a incrementar el número de plazas que se convoquen en los concursos de traslados de ámbito autonómico, con objeto de procurar una reducción del número actual de funcionarios de carrera en situación de expectativa de destino. 

Artículo 9 Promoción interna 

  • 9.1. La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar convocatorias de promoción a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño, y Escuelas Oficiales de Idiomas en un número de plazas que permitan cubrir, como mínimo, la tasa de reposición por jubilaciones producida desde la última convocatoria a estos Cuerpos realizada en la Comunidad de Madrid. 
  • 9.2. Asimismo, se compromete a favorecer en las convocatorias de procesos selectivos el acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a través de medidas acordadas en el marco de la Mesa Sectorial, siempre que no vulneren la normativa básica. 

Artículo 10 Sustitución de profesores 


La Administración de la Comunidad de Madrid es consciente de las dificultades que genera en el funcionamiento de los centros educativos la prohibición de sustitución de las ausencias temporales de profesores antes de que hayan transcurrido los diez días lectivos que establece el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Por esta razón, se compromete a cubrir las bajas desde el principio en cuanto se levante la restricción que impone el citado Real Decreto-Ley. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración se compromete a aplicar en su máxima extensión las excepciones actualmente contempladas en la normativa. 

Capítulo IV  Permisos, licencias, reducciones de jornada y supuestos de no exclusión de listas 

Artículo 11 

Con carácter general, el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el vigente para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulta de aplicación al personal al que se refiere este Acuerdo, así como cualquier otra regulación sobre la materia que resulte de aplicación al personal docente no universitario de los Cuerpos Docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la normativa de desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo una mejora respecto de los relacionados en los artículos siguientes. 

Artículo 12 Permisos retribuidos 

  • A) Permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a los siguientes permisos por conciliación de la vida familiar y laboral: 
    • A.1. Acompañamiento a cónyuge o pareja de hecho, hijos/as menores, familiares de primer grado de parentesco y adultos discapacitados o dependientes a cargo o con cuidado directo del docente, a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias que, por su naturaleza, recomienden ir acompañado, o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud. 
    • A.2. Asistencia del padre, madre, tutor o tutora a las tutorías u otras reuniones del centro escolar, necesarias para el seguimiento académico de hijos/as o menores a su cargo. En el caso de hijos/as con discapacidad tendrán también permiso para la asistencia a reuniones de coordinación de su centro de educación especial. El acompañamiento a consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas o asistencias hospitalarias se justificará con documento acreditativo del centro médico u hospitalario en el que se realice la atención sanitaria, así como de la relación de parentesco. Las asistencias a tutorías u otras reuniones del centro escolar o reuniones de coordinación del centro de educación especial se justificarán con documento acreditativo del centro en el que tenga lugar la reunión, así como de la relación de parentesco. 
  • B) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a permisos por el tiempo indispensable para el desempeño de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá como tal aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquel cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativo, y siempre que el mismo no pueda realizarse fuera del horario lectivo. A efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable: 
    • a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o cualquier otro organismo oficial. 
    • b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral. 
    • c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado, o senadora o senador. 
    • d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente. 
    • e) Asistencia, por el tiempo imprescindible y una vez al trimestre, así como en convocatorias extraordinarias, de los miembros electos de los órganos de representación del personal docente, a las reuniones del Pleno de dichos órganos. 
    • f) Asistencia a las reuniones de coordinación para exámenes de una prueba académica de carácter oficial. 
    • g) Asistencia a reuniones del consejo escolar del centro donde estudian hijos o menores a cargo de los que el docente es padre, madre o tutor. 
    • h) Reuniones relacionadas con cuestiones de dependencia convocadas por la Consejería u órgano competente en las materias relativas a padres o hermanos discapacitados de los que el docente sea representante legal. 
    • i) Asistencia al período de formación militar básica, específica y de formación continuada, al que sean convocados, una vez superado el proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas. 
    • j) La realización de otras gestiones de índole administrativa cuyas condiciones de tramitación impidan realizarlas fuera del horario lectivo. 
    • Se considerará también como deber inexcusable el acompañamiento para la realización de gestiones de índole administrativa cuyas condiciones de tramitación impidan realizarlas fuera del horario lectivo, en el caso de que aquellas tengan que ser realizadas por un menor, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho que por edad, discapacidad o salud precise de acompañamiento, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias. El disfrute de este permiso se justificará con el documento acreditativo de la citación o documento acreditativo correspondiente, en su caso. Si fuese necesaria cita previa, se procurará que sea fuera del horario lectivo. 
  • C) Condiciones generales para los permisos anteriores En los permisos por conciliación de la vida familiar y laboral y por deber inexcusable, la ausencia será por el tiempo mínimo indispensable. Se disfrutarán, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo en el centro. Además, como norma general, y salvo circunstancias de urgencia, se comunicará con una antelación mínima de 48 horas, de forma que se haga compatible el disfrute del permiso con una educación integral y continua de los alumnos. 
  • D) Permiso por paternidad Los funcionarios/as docentes tendrán derecho al permiso por paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo con una duración de cuatro semanas. 
    • Este permiso lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 
  • E) Permiso para la concurrencia a exámenes Los funcionarios/as docentes tendrán derecho al tiempo indispensable para concurrir a exámenes cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional convocado por un Centro Oficial y reconocidos por el Ministerio competente en la materia. 
  • F) Permiso por fallecimiento de un familiar. Fecha de inicio Cuando el hecho causante de este permiso se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada si ello fuese necesario. 
  • G) Permiso por accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Justificación, inicio y disfrute El disfrute de este permiso se acreditará mediante la presentación de un justificante médico del hecho causante. En el caso de que el justificante no incluya la calificación de la enfermedad, esta será realizada por el asesor médico de la Dirección de Área Territorial correspondiente. 
    • La valoración del asesor incluirá la consideración de cirugía mayor ambulatoria, y la calificación de la gravedad que implica. El inicio del disfrute del permiso no tiene que coincidir con el inicio del hecho causante, pero sí se ha de iniciar mientras persista dicho hecho causante. Los días de permiso serán consecutivos y podrán disfrutarse aun cuando el hecho causante haya finalizado. 
  • H) Permiso para la realización de tratamientos de fecundación asistida Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a un permiso, por el tiempo mínimo indispensable, para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La concesión de este permiso quedará condicionada a la justificación previa de la necesidad de realización de dichos tratamientos dentro de la jornada de trabajo. Además, deberá presentarse justificante de asistencia al tratamiento. 
  • I) Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a un permiso por el tiempo mínimo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La concesión de este permiso quedará condicionada a la justificación previa de la necesidad de realización de dichos exámenes o técnicas dentro de la jornada de trabajo. Además, deberá presentarse justificante de asistencia. 
  • J) Días de libre disposición Los funcionarios/as docentes tendrán derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de 2 días de libre disposición en período lectivo y otros 2 en período no lectivo a lo largo del curso. Los criterios para el disfrute de estos días, respetando las necesidades del servicio, se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Artículo 13 Licencia sin retribución para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria 

Los funcionarios/as docentes podrán disfrutar de una licencia sin retribución para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria, por un período no superior a seis meses en un período total de tres años. La concesión de estas licencias está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio y puede estar condicionada a coincidencia con períodos de evaluaciones trimestrales, tercer trimestre de curso académico, etc. Para su concesión, el interesado deberá acreditar su colaboración con una ONG debidamente inscrita en el registro correspondiente. 

Artículo 14 Fechas de disfrute de los permisos y licencias Cuando los permisos y licencias deriven de un hecho causante sobrevenido, no recogido en una solicitud previa, y así esté previsto en el procedimiento correspondiente, comenzarán a disfrutarse de inmediato. No obstante, en el caso de que el hecho causante se produjese una vez iniciada o concluida la jornada laboral, el cómputo de plazos comenzará el día siguiente, pudiendo ausentarse el interesado durante el resto de la jornada, si ello fuese necesario. En este caso, ese día se computará como de trabajo efectivo. 

Artículo 15 Reducciones de jornada 

  • A) Reducción de jornada por guarda legal El funcionario/a docente que tenga a su cuidado directo, por razón de guarda legal, a un menor de doce años, discapacitado físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, y padre, madre o cónyuge, que convivan con el funcionario/a en casos debidamente justificados basados en la incapacidad física de este familiar, tendrá derecho a una disminución proporcional de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones, durante trimestres escolares completos. Se tendrá derecho a esta reducción mientras se mantenga la situación que la justifica. Para la concesión de esta reducción se acreditarán fehacientemente las circunstancias que motivan la reducción de jornada. Excepcionalmente, y en circunstancias extraordinarias también acreditadas fehacientemente, la administración podrá autorizar que la reducción de jornada se realice por períodos distintos al trimestre escolar. 
  • B) Reducción de jornada por interés particular Los funcionarios/as docentes de carrera podrá solicitar por motivos de interés particular una reducción de jornada de al menos el cincuenta por ciento, con reducción proporcional de retribuciones, siempre y cuando se hayan prestado servicios efectivos en la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta reducción de jornada tendrá una duración mínima de un curso y máxima de tres en un período de cinco años. Se solicitará por cursos completos. La solicitud deberá presentarse durante el plazo establecido para la tramitación de las solicitudes de asignación de puestos docentes para el inicio de curso. En el caso de querer disfrutarse en cursos sucesivos, se presentará una solicitud por cada curso. 
  • C) Acumulación de la reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave El funcionario/a docente tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Este permiso no se puede fraccionar, pero sí disfrutarse durante un período inferior a un mes. Además, se podrá acumular por jornadas completas, con una duración máxima de quince días naturales. Sólo se podrá conceder este permiso para cada familiar, por una sola vez por cada proceso y por la misma causa patológica, incluso si dicho proceso se repite en el tiempo. 
  • D) Condiciones generales para las reducciones de jornada 
    • Para la elaboración de los horarios individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta las reducciones de jornada solicitadas por el profesorado del centro y garantizará, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que no se produzca discontinuidad en la jornada ordinaria en cada turno, de modo que el horario lectivo y, en general, de permanencia en el centro, sean continuos. 
    • Esta previsión se aplicará cuando la reducción de la jornada se haya solicitado con carácter previo a la confección de los horarios del centro. Si la solicitud se hiciese posteriormente, el equipo directivo intentará, en la medida de lo posible, ajustarse a estas premisas. 
    • La reducción de jornada respetará proporcionalmente los márgenes horarios lectivos y complementarios del total del horario resultante. 
    • Lo anterior no eximirá en ningún caso de la obligatoriedad de asistir a las sesiones de las juntas de profesores, reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, reuniones de departamento y claustros. 

Artículo 16 Funcionarios interinos docentes 


Los funcionarios/as interinos docentes podrán disfrutar de una situación equivalente a la de excedencia por cuidado de familiares en los siguientes casos: 

  • A) Situación equivalente a la de excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años Los funcionarios/as interinos podrán disfrutar de un período equivalente al de excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Para el disfrute de este derecho se deberá acreditar que el hijo es menor de tres años. 
  • B) Situación equivalente a la de excedencia para atender al cuidado de un familiar Los funcionarios/as interinos podrán disfrutar de un período equivalente al de excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Para el disfrute de este derecho se deberá acreditar que el familiar se encuentra a cargo del funcionario solicitante, el grado de parentesco, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeña actividad retribuida. 
  • C) Condiciones generales para ambos supuestos 
    • C.1. Para el profesorado interino que solicite el equivalente a excedencia del destino en el que en ese momento esté en activo. La duración del período equivalente al de la excedencia vendrá limitado por la duración del nombramiento de interinidad. La solicitud se realizará con tres meses de antelación al inicio del disfrute del derecho, y siempre que el interino esté en activo. El período equivalente al de excedencia a computar será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva situación equivalente a la excedencia, el inicio de ésta pondrá fin al período que se viniera disfrutando En el caso de que dos funcionarios/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento del servicio educativo. 
    • C.2. Para los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad. Podrán solicitar no ser asignados o citados, por cumplir los requisitos de los supuestos equivalentes a excedencia antes descritos, previamente a la publicación de su asignación definitiva a un destino o a su citación para cubrir puestos en régimen de interinidad. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, letra b), del Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2016, que establece que cuando concurra en el aspirante a ocupar un puesto en régimen de interinidad un supuesto que conlleve la situación contemplada en los apartados anteriores A) y B), se considerará que existe justificación suficiente para su no exclusión de las listas de aspirantes en las que esté incluido. 

Artículo 17 Cláusula de carácter general 


  • 17.1. Con el fin de compaginar adecuadamente el interés general (circunscrito aquí al deber de prestación del servicio público de la educación por parte de los empleados públicos) con los derechos individuales de estos últimos, tales derechos deberán ejercerse, siempre que sea posible, de forma que no colisionen con aquél. 
  • 17.2. Serán de aplicación automática a los cuerpos docentes las mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados públicos que se acuerden en las mesas de negociación o se fijen en la legislación vigente. 
    • En casos excepcionales, las partes se comprometen a negociar las condiciones o circunstancias de aplicación de aquellos que precisen su adaptación al ámbito de los funcionarios docentes y a la prestación del servicio educativo. 
    • En este sentido, se asumen de forma inmediata y completa las mejoras contenidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el nú- mero de días de ausencia por enfermedad, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 

Capítulo V Condiciones económicas 


Artículo 18 Incremento de la cuantía de los sexenios para los funcionarios de carrera 

El importe del componente por formación permanente del complemento específico de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, se incrementará gradualmente a lo largo de los cursos 2017-2018 a 2020-2021, aplicado siempre a las retribuciones percibidas el curso 2016-2017, de la manera siguiente:

  • Desde el inicio del curso 2017-2018: Se incrementará un 10%. 
  • Desde el inicio del curso 2018-2019: Se incrementará un 20%. 
  • Desde el inicio del curso 2019-2020: Se incrementará un 30%. 
  • Desde el inicio del curso 2020-2021: Se incrementará un 40%. 

Artículo 19 Percepción económica por los funcionarios interinos de los meses de verano 


En los presupuestos de 2017 se ha incluido el abono de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto al profesorado interino con nombramiento o nombramientos superiores a 9 meses en un mismo curso escolar. Se realizarán las gestiones correspondientes para incluir en los anteproyectos de presupuesto de los próximos ejercicios presupuestarios el abono de las retribuciones correspondientes a los meses de verano al profesorado interino con nombramiento o nombramientos superiores a 7 meses a partir de 2018, y a 5 meses y medio a partir de 2019, dentro del mismo curso escolar. 

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera 

El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este Acuerdo comporten obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid. En este sentido, si la situación lo permite, conforme a indicadores oficiales, las condiciones del presente Acuerdo se podrán revisar al alza mediante la oportuna negociación en la Comisión de Seguimiento y en Mesa Sectorial. 

Disposición adicional segunda 

En caso de declaración de nulidad de alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, la misma no afectará al resto de su contenido, teniéndose por no puestas aquellas respecto de las que se declarara la nulidad. Las partes se comprometen, en este caso, a negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al presente Acuerdo el compromiso que se alcance sobre dicha materia. 

Disposición adicional tercera 

Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo la Mesa Sectorial desarrollará, al menos, los aspectos que a continuación se indican, en el marco de lo que permitan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid: 

  • Propuesta de constitución de los Comités de Seguridad y Salud.
  • Mejoras en la Acción Social. 
  • Formación del Profesorado. 
  • Otras medidas de reconocimiento de la profesión docente. 
  • Derechos sindicales. 

DISPOSICIONES FINALES 


Disposición final primera 

Se mantienen vigentes las disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, adoptado el 20 de octubre de 2006 por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, y aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, incluido el apartado de Acción Social, y acuerdos y desarrollos posteriores, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo, y excepto aquellas de sus disposiciones que se encuentren suspendidas en aplicación de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 

Disposición final segunda

 Se mantiene vigente el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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